Artículo 21.- LANZAMIENTO
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21.- LANZAMIENTO
El contratista, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción del contrato, si él mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Administración Municipal, excluyéndose la intervención de otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los Tribunales ordinarios.
Artículo 22.- JURISDICCION
El contratista renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Guadalajara en todo aquello que haga referencia a la interpretación y cumplimiento del contrato
Guadalajara, 9 de diciembre de 2009
EL JEFE DE LA SECCION DE PATRIMONIO
19.1.- Seis meses antes de que finalice el contrato el Ayuntamiento designará uno o varios interventores a los efectos previstos en los artículos 131.2.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 259. 2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.2.- Finalizado el contrato revertirán en buen estado de uso todos los bienes, instalaciones y obras, incluidos los aportados y las realizadas por el contratista para la explotación, que pasarán a ser de propiedad del Ayuntamiento.
19.3.- Asimismo, finalizado el contrato se procederá a la liquidación del mismo en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 20.-, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
20.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.2 Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
20.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de
incumplimientos del contratista referidos a las obligaciones impuestas en este pliego de condiciones podrán ser sancionados por un importe de hasta 3000 € en función de la gravedad de la infracción y previa instrucción de expediente con audiencia al contratista. El importe de las penalidades podrá hacerse efectivo mediante deducción en los documentos de pago al contratista
CAPITULO VI.- EXTINCION
Artículo 18.- CAUSAS DE EXTINCION
18.1.- El contrato se extinguirá por transcurso del tiempo pactado o por resolución.
18.2.- Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 207 y 208, y 109 a 113 del RGLCAP. Además, serán causa de resolución:
• La pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar con el Sector Público.
• El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas en el artículo 8.
• El abandono por el adjudicatario del contrato, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal.
• La cesión, transferencia o novación del contrato sin cumplimiento de los requisitos previstos en este pliego o en la normativa que resulte de aplicación.
• La dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto del contrato.
Artículo 19.- INTERVENTOR TECNICO, REVERSIÓN DEL SERVICIO Y LIQUIDACIÓN
como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva.
15.3. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
15. 4. Quien resulte adjudicatario definitivo deberá solicitar a su xxxxx cuantas licencias, autorizaciones, estudios y declaraciones administrativas puedan ser exigibles para realizar la actividad.
CAPITULO V.- FORMALIZACION, CESION Y REGIMEN
SANCIONADOR
Artículo 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
16.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento afecta al servicio.
16.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
16.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.4. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Artículo 17.- REGIMEN SANCIONADOR Y SANCIONES
A efectos de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, los
presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
14.4. En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora previamente anunciados, se notificará los admitidos o excluidos. Posteriormente la Mesa procederá a la apertura del sobre B.
14.5 La Mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, informes técnicos de cualquier naturaleza que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
14.6 Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados con el límite que se acuerde por el órgano de contratación.
Artículo 15.- ORGANO DE CONTRATACION Y ADJUDICACION
15.1 El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local
15.2. Efectuada la adjudicación provisional se requerirá al adjudicatario provisional para que, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación en el Perfil del Contratante, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así
Artículo 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO
• Menores precios que los señalados en este pliego para las consumiciones hasta 15 puntos
• Menor subvención solicitada hasta 10 puntos
• Mejora sobre el horario mínimo de apertura hasta 5
puntos.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Las valoraciones se efectuarán mediante regla de tres simple directa en relación a la mejor oferta.
Artículo 14.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
14.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
14.2. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
14.3 A los efectos de la acreditación de la aptitud para contratar, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos
ser presentada. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Lugar de entrega y plazo.
11.6.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General o en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento , de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
11.7.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 12.- UNIDAD TRAMITADORA Y PERFIL DEL CONTRATANTE
La Unidad que tramita el procedimiento es la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento, Centro Cívico. Plaza del Concejo (,Tef. 000 00.00.00) donde se podrá examinar y copiar por los interesados el pliego de condiciones y demás documentos que integran el expediente, en días hábiles y en horas de oficina ( lunes a viernes de 9 a 14 horas) . El pliego de condiciones puede descargarse además en el perfil del contratante en la web de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de .............
provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en
............. C/ ............ teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), solicita su participación en el procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para adjudicar el
contrato de bar-cafetería en el centro social del barrio de Valdenoches, solicitando una subvención mensual de
……….. (en letra y número) y ofreciendo unos precios por consumiciones de
• Cafés, ….€.
• Refrescos, …… €.
• Cerveza, …… €.
• Combinados, ….. (nacional). y (importación) €.
• Licores, …… €.
• Vino Rioja, €.
• Botes refrescos, €.
Además, ofrece las siguientes mejoras sobre el horario mínimo de apertura y cierre del local……..
Manifestando que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública.
Lugar, fecha, firma y sello.
.”
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda
alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) Relación de los principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Proposición económica. Sobre B
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración comprenderá expresamente la inexistencia de deudas tributarias con este Ayuntamiento.
c) D.N.I. y poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios relacionados en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es,
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio
y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
11.3.- Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
11.4.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
11.5.- Documentación.- Cada licitador presentará dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad, la inscripción
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, DEL CONTRATO DE BAR-CAFETERIA EN EL CENTRO SOCIAL DEL BARRIO DE VALDENOCHES. ”
material, que deberá ser entregado en perfectas condiciones finalizado el contrato,:
• 1 cámara frigorífica.
• 1 botellero
• 1 fregadero
• 1 freidora
• 1 microondas.
• 1 cafetera
• 1 molinillo de café.
• Vajilla y cubertería.
• 6 mesas.
• 23 sillas
• 2 vitrinas
• Cortinas.
• Equipo de aire acondicionado
• Televisión
Artículo 10.- AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
CAPITULO IV.-
CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION
Artículo 11.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
11.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
11.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades
- Limpieza de las dependencias de todo el edificio del Centro Social (dos horas diarias).
- Limpieza de las dependencias del Centro Médico (cuatro horas semanales)
h) Gestionar el reparto de pan en el local mientras ese servicio no sea prestado por un particular
i) Gestionar y controlar el servicio de hemeroteca.
j) Poner a disposición del Ayuntamiento, a su requerimiento, y previo aviso, el local donde se ubica el bar-cafetería, para la realización de actos públicos.
k) Contratar a su nombre, y antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil por un capital mínimo de 6000 € que cubra el riesgo de daños físicos o materiales a terceros.
l) Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto 2.816/82, de 26 xx xxxxxx, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961, Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha de 4 de enero de 1996 sobre Horario General de Espectáculos y Establecimientos Públicos, y demás normativa sobre bienes locales, contratación administrativa, y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, Seguridad e Higiene o cualquiera que pueda resultar de aplicación.
Artículo 9.- GARANTIAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE
9.1.- La administración garantizará al adjudicatario:
a) La protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
b) Indemnización por los daños y perjuicios causados en caso xx xxxxxxxx directa del servicio por motivos de interés público.
c) Indemnización en caso de supresión del servicio en las mismas circunstancias del párrafo anterior.
9.2.- Asimismo, para la prestación del servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el siguiente
d) Abonar todos los gastos necesarios para la adquisición y/o reposición de mobiliario, enseres y maquinaria necesaria para la explotación de dicho bar-cafetería.
e) Xxxxx y cerrar el local, conforme al siguiente horario mínimo: De 1 de octubre a 31 xx xxxx:
- Martes a jueves de 9 a 14 h. y de 16 a 22 h.;
- Viernes, sábado y domingo de 9 a 14 h. y 16 a 23 h.
Los Lunes permanecerá cerrado.
De 0 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx,
- Xxxxxx a jueves de 9 a 14 h. y de 16 a 22 h.;
- Viernes, sábado y domingo de 9 a 14 h. y 16 a 0 h.
Los Lunes permanecerá cerrado.
Todos los horarios señalados están sujetos a modificación por parte del Ayuntamiento, previo aviso al contratista.
f).- Los precios máximos, impuestos incluidos, a cobrar por el adjudicatario serán los siguientes:
• Cafés, 1 €.
• Refrescos, 1,30 €.
• Cerveza, 1 €.
• Combinados, 3,50 (importación). y 3 (nacional) €.
• Licores, 1,30 €.
• Vino Xxxxx, 0 €.
• Botes refrescos, 1,10 €.
La lista de precios se encontrará expuesta en algún lugar visible del bar-cafetería. Dichos precios podrán ser objeto de revisión según la variación inter anual del IGPC si así lo decide la Corporación.
g) Limpieza del salón donde se encuentra ubicado el bar- cafeteria.
Artículo 7.- GARANTIAS
7.1.- Provisional: no se exige.
7.2.- Definitiva; notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva en la Caja de la Corporación equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación (referido a la subvención solicitada por el adjudicatario). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
7.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público
7.4.- La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00.0 x 0 xxx XXXXXX.
CAPITULO III
CONDICIONES DE EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 8.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones esenciales del adjudicatario a los efectos del artículo 206 g) de la Ley de Contratos del Sector Público,
a) Prestar el servicio de modo dispuesto en el presente pliego inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
b) No enajenar bienes afectados al servicio ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
c) Ejercer por sí mismo los servicios objeto del contrato y no cederlo o traspasarlo sin autorización de la Administración.
Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y resto de disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4.- PLAZO
El plazo del contrato será de cuatro años a partir de la fecha que se haga constar en el contrato.
CAPITULO II .
CONDICIONES ECONOMICAS
Articulo. 5- SUBVENCION
5.1.-Se establece una subvención mensual máxima, mejorable a la baja, a abonar al adjudicatario de 600 euros por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, subvención que se revisará anualmente, previa petición escrita del adjudicatario, en función de la variación interanual que experimente el Indice General de Precios al Consumo en los términos del artículo 79.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6.- GASTOS
6.1.- El adjudicatario se obliga a conservar a su xxxxx las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene.
6.2.-Durante el periodo contractual correrán a cargo del adjudicatario todas las reparaciones necesarias en el bar-cafetería, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance.
6.3.- Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mantenimiento del material e instalaciones.
6.4.- En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACION, MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, DEL CONTRATO DE BAR- CAFETERIA EN EL CENTRO SOCIAL DEL BARRIO DE VALDENOCHES.
CAPITULO I
OBJETO Y FINALIDAD. NATURALEZA DEL CONTRATO
Artículo 1.- OBJETO Y NECESIDAD A SATISFACER
1.1.-El presente pliego tiene por objeto la adjudicación del contrato de bar-cafetería en el xxxxxx xxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx. (X.X.X. 0000: 56.3)
1.2.-Con el presente contrato se pretende solventar la carencia de servicios de estas características en esta zona de la ciudad.
Artículo 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza del contrato es la de administrativo especial.
Artículo 3.- NORMATIVA APLICABLE
En lo no previsto en el Pliego de cláusulas serán de aplicación el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto