GRAN RAMA TEMPORARIO CONVERTIBLE
GRAN RAMA TEMPORARIO CONVERTIBLE
MAPFRE URUGUAY SEGUROS S.A., llamada en adelante la Compañía, se compromete a pagar en su Sede Social en Montevideo, contra la entrega de esta Póliza cancelada , la suma que se indica en las Condiciones Particulares, al beneficiario mencionado en las mismas, inmediatamente después de aceptadas por el Directorio las pruebas legales del fallec imiento del Asegurado. Si el beneficiario designado hubiere fallecido antes que el Asegurado, el importe de esta Póliza se pagará a los herederos legales del Asegurado.
Este Contrato se conviene en virtud de la solicitud presentada por el Asegurado y del compromiso de abonar las primas que se establecen en las Condiciones Particulares.
Todo lo impreso y escrito por la Compañía en las Condiciones Particulares, en esta Póliza que incluye las Condiciones Generales, la correspondiente solicitud firmada por el Asegurado,la Declaración Jurada de Estado de Saludo la prestada ante el Médico asesor, y las constancias del examen realizado por éste, forman parte integrante del presente Contrato.
La presente Xxxxxx queda sometida a las Condiciones Particulares y Generales, y entra en vigencia en la fecha que se establece en las Condiciones Particulares.
1) PAGO XX XXXXXX
CONDICIONES G E N E R A L E S
Si en el momento de liquidar esta Póliza por fallecimiento del Xxxxxxxxx , no
Las primas se pagarán en las fechas de sus vencimientos, o antes en la Oficina Principal del a Compañía, en la Capital de la República, y su pago seacreditará exclusivamente por medio de recibos oficiales, emitidos por la Compañía.
Sin perjuicio de la obligación que incumbe al Asegurado de abonar las primas en laSede de la Compañía, ésta podrá facilitar, cuando y mientras lo considere oportuno, el cobro de las primas en el domicilio del Asegurado.
Este procedimiento de cobranza a domicilio, por constante y reiterado que fuere, no desligará al Asegurado de la obligación de pagarlas primas en el lugar y fecha est ablecidos precedentemente, y serán de la exclusiva cuenta del Asegurado las consecuencias que traiga aparejadas cualquiera falta de pago.
PAGOS FRACCIONADOS: Este Seguro se emit e sobre la base xx xxxxxx anuales, pero laCompañía podrá aceptar el fraccionamiento de ellas en cuotas, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha de emisión de esta Póliza. En el caso de que se efectuara una liquidación de ella, motivada por el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se deducirán de la suma que debiere pagarse todas las cuotas impagas de la prima correspondiente al año de vigencia en que el deceso hubiere ocurrido.
Si el Asegurado la solicita por escrito, la Compañía podrá aceptar el cambio de formade pago a partir del más inmediatoaño de vigencia.
El pago de cualquier prima o cuota, sólo mantendrá la Póliza en vigor hasta el vencimiento dela prima ocuota siguiente.
PLAZO XX XXXXXX: Si el asegurado dejare de abonar una prima o cuota, la Póliza quedará en xxxx automáticamente sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, pero la Compañía la mantendrá en vigor, con todos sus derechos y ventajas, durante el plazo xx xxxxxx de 30 días, que empezará a contarse desde el día del vencimiento de la prima o cuota no pagada. Vencido el plazo xx xxxxxx la Póliza quedará automáticamente caducada.
2) REHABILITACIÓN
Si esta Póliza hubiere caducado, por la faltade pago de sus primas o cuotas en sus fechas de vencimiento, podrá, no obstante, ser rehabilitada en cualquier momento, dentro de los tres meses que sigan al vencimiento del plazo xx xxxxxx. La rehabilitación estará condicionada al pago de todas las primas o cuotas en xxxx, más el interés anual, a la tasa vigente en plaza. Además, se deberá probar a entera satisfacción de la Compañía, que el Asegurado continúa gozando de buena salud.
3) CAMBIO DE BENEFICIAR IO
Siempre que la Póliza no haya sido cedida, el Asegurado conservará el derecho de efectuar cambios de beneficiario. Ese derecho será ejercido mediante la entrega por escrito, en la Sede Social, de una solicitud, acompañada de la Póliza para que las autoridades de la Compañía puedan hacer en ella la anotación del cambio, por vía de endoso.
Ningún cambio surtirá efecto hasta que haya sido anotado en esta Póliza, pero una vez asentado tal endoso, el cambio será válido desde la fecha en que fue firmada lasolicitud, aunque el Asegurado no estuvierevivo en el momento de asentarse el endoso.
No obstante, lo establecido en el inciso precedente, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna por cualquier pago que hubiere efectuado antes de recibir tal aviso escrito, conjuntamente con esta Póliza, para anotar el endoso correspondiente.
existiere beneficiario, la Compañía la pagará a los herederos legales del Asegurado.
4) CESION
La cesión efectuada por el Asegurado tendrá prioridad sobre los derechos de los beneficiarios, siempre que se hayan llenado las formalidades necesarias para su obligatoriedad por parte de la Compañía. En caso de cancelación de la cesión, los derechos de los beneficiarios serán conferidos al último de los que hubiere designado el Asegurado, de acuerdo con las condiciones de esta Póliza.
Ninguna cesión será obligatoria para la Compañía, sino ha sido efectuada en los formularios suministrados por ella y depositados en su Sede Social, y si no se ha realizado en la Póliza el endoso correspondient e.
La Compañía no asume obligación alguna respecto de la validez o suficiencia de cualquier cesión.
5) PLAZO DECOBERTURA
Por tratarse de una Póliza del plan Temporario Convertible, luego de transcurrido el plazo establecido en las Condiciones Particulares, desde la fecha de vigencia de esta Póliza, la misma quedará cancelada sin ningún derecho por parte del Asegurado.
El Asegurado tendrá el derecho de convertir esta Póliza, en cualquier momento de su vigencia siempre que sea menor de 65 años, a cualquier otro plan que la Compañía tenga a la venta en el momento de la conversión, pagando la prima correspondiente a la edad de ese momento, por un Capital Asegurado igualo menor, sinrequisitos de asegurabilidad.
6) OTRAS DISPOSICIONES
a) La Compañía abonará en su Sede Social toda suma que deba pagar respecto de esta Póliza.
b) Cualquiera de los endosos a que se ha hecho referencia en las cláusulas anteriores deberá ser firmado indistintamente por el Apoderado y un Gerente de la Compañía, con exclusión de cualquier otro funcionario, sea cual fuere su tarea o su jerarquía.
c) Si en cualquier momento se probare que la edad del Asegurado es mayor que la que sirvió de base para fijar la prima correspondiente a este Contrato, la suma asegurada quedará automáticamente reducida a la que hubiere correspondido a la edad exacta. Sin embargo, si la edad real fuere mayor que la edad máxima de admisión según el plan de que se trate, el presente Contrato carecerá de valor alguno.
d) En cambio, si se probare a satisfacción de la Compañía, que la edad del Asegurado es menor que la que sirvió de base para fijar la prima correspondiente a este Contrato, la Compañía devolverá la prima que hubiere estado percibiendo en exceso.
e) Esta Póliza no impone restricciones por viajes, residencia u ocupación. Sin embargo, no existe cobertura alguna, cuando la muerte del Asegurado sobreviniere por su intervención en guerra exterior o interior, o como consecuencia de un accidente de aviación acaecido a un aparato a cuyo servicio estuviere el Asegurado como aficionado, o como profesional.
f) Los timbres y sellados, como también cualquier clase de impuestos o tasas establecidos o que se establezcan sobre Pólizas, primas, etc., serán de cargo del Asegurado, o de un beneficiario, y abonados en el momento en que corresponda efectuarlos.
E 012 - 1000 • 01/2015 - LA IMPRENTA