Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DESTINADAS AL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO “JEREZ CAPITAL MUNDIAL DEL MOTOCICLISMO”
1. ANTECEDENTE
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 recoge en su disposición adicional, cuadragésima sexta septies la declaración como Acontecimiento de Excepcional Interés Público de la celebración del evento “Jerez Capital Mundial del Motociclismo”.
Esta declaración permitirá el patrocinio del programa de actividades previstas para dicho acontecimiento por parte de empresas que contarán con elevadas desgravaciones fiscales desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2017, en los términos previstos en la legislación sobre mecenazgo.
El citado programa incluirá una gran diversidad de actividades de índole cultural y artística, deportiva, turística, etc. durante 2015, 2016 y 2017, y tiene como objetivo convertir x Xxxxx de la Frontera, en referente turístico internacional para el mundo del Motociclismo, y en general, para el mundo del motor, consiguiendo que se reconozca esta Ciudad como Capital Mundial del Motociclismo a todos los niveles, que se asimile esta condición, tanto a nivel local, provincial y regional, como a nivel nacional e internacional.
La fundamentación de la financiación del programa de actividades a realizar en el marco de este evento sobre la base de las aportaciones derivadas de donativos, donaciones y aportaciones, incluso mediante la técnica del patrocinio, hace de la recaudación de los mismos una cuestión de la máxima relevancia. Es por ello que se considera conveniente la contratación de este servicio a fin de que sea operado por una entidad con competencia y experiencia en la materia.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego consistirá en la consultoría y asistencia así como en la gestión de la recaudación de los donativos, donaciones y aportaciones, incluso mediante la técnica del patrocinio, para el acontecimiento “Jerez Capital Mundial del Motociclismo”, que se realizará conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. CAMPOS DE ACTUACIÓN
El objeto del presente contrato consistirá en la consultoría y asistencia así como en la gestión de la recaudación de los donativos, donaciones y aportaciones, incluso mediante la técnica del patrocinio, para el acontecimiento “Jerez Capital Mundial del Motociclismo”.
Dicho contrato abarcará al menos los siguientes campos de actuación:
Formulación del proyecto de gestión de donativos, donaciones y aportaciones, en el que se especifique la metodología a seguir (diagnóstico y estimación de recaudación, gestión de recaudación, esquema o plan de trabajo propuesto, plan de etapas y cronograma) y el equipo de trabajo propuesto.
Búsqueda de donantes y patrocinadores, tanto de ámbito local como regional, nacional o incluso internacional.
Interlocución entre los patrocinadores y el Circuito xx Xxxxx - Ayuntamiento xx Xxxxx.
Asesoramiento integral en la gestión de dichos patrocinios tanto al Circuito xx Xxxxx como a los donantes/patrocinadores en las distintas fases contractuales y fiscales de los mismos, tanto para alcanzar el acuerdo de patrocinio como para el seguimiento posterior, supervisando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos que se celebren.
Asesoramiento del programa de inversiones a realizar con motivo de la celebración del evento.
Elaboración de la documentación necesaria para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público de conformidad con la legislación específica (Ley 49/2002 y Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre), tanto al propio Circuito xx Xxxxx como a los donantes/patrocinadores captados.
4. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS
- Búsqueda y obtención de patrocinios, donaciones y/o inversiones. En el supuesto de obtener patrocinios en especie, el adjudicatario deberá proponer a CIRJESA esta captación, a fin de que previamente la propia entidad contratante decida, de forma expresa, sobre la aceptación o no del producto y su correspondiente valoración.
- Aplicación del logotipo de “Jerez. Capital Mundial del Motociclismo” conforme a su Manual de uso, para las empresas patrocinadoras, donantes o colaboradoras.
- Tramitación y elaboración de contratos de patrocinio, donación y/o inversión entre CIRJESA y las entidades patrocinadoras/donantes.
- Elaboración de proyectos de comunicación, en los cuales se recogerán las acciones de promoción del evento a realizar por cada uno de los patrocinadores/donantes.
- Tramitación de los expedientes de las entidades colaboradoras o patrocinadoras para la obtención de los beneficios fiscales.
- Resolución de todas las dudas legales o fiscales, tanto de CIRJESA como de las entidades patrocinadoras, colaboradoras o donantes.
- Gestión de la recaudación de los fondos, aplicando metodologías que propongan gestiones de recaudación realistas, eficaces y ágiles en todo su proceso (administrativo, fiscal, etc.)
- Establecer un plan de trabajo y cronograma que permita un flujo de trabajo coherente y ágil entre el contratista, los donantes/patrocinadores y la entidad contratante, del que se pueda colegir que el contratista asumirá todas la obligaciones inherentes al trabajo, y que el resto de agentes implicados no tendrán que asumir obligaciones ajenas al ingreso los patrocinadores/donantes, o control del proceso la entidad contratante, en este caso CIRJESA.
Estas tareas en que se concreta la ejecución del contrato se llevará a cabo por parte de un equipo de trabajo especialmente cualificado, donde primarán los perfiles profesionales orientados a la captación de fondos privados en adecuación a la tipología
del evento. Debiendo el mismo estar constituido al menos por dos profesionales, siendo uno especialista en Marketing y Publicidad, y el otro debe tener una titulación en Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas (o titulación equiparable).
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Son derechos del contratista los siguientes:
La percepción de la retribución correspondiente de conformidad con lo que se establece en el pliego y en su oferta.
Obtener de parte de CIRJESA un documento oficial que acredite al adjudicatario del presente contrato como interlocutor válido en régimen de exclusividad para la gestión del objeto del presente contrato.
Recibir la asistencia del órgano de contratación o del Circuito xx Xxxxx a fin y efecto de poder ejecutar el contrato en sus propios términos.
Todos aquellos que deriven del régimen del contrato y xxx xxxxxx.
Son obligaciones del contratista las siguientes:
Ejecutar el contrato en los términos y condiciones previstos en el pliego y dentro del plazo fijado para su realización, así como con arreglo a las instrucciones que señalase el Circuito xx Xxxxx para su ejecución.
Cumplir las disposiciones vigentes aplicables y, en especial, las establecidas por la normativa laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, etc.
Indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, siempre que no sea por causas imputables al Circuito xx Xxxxx.
Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas así como de las consecuencias para el Ayuntamiento xx Xxxxx o para el Circuito xx Xxxxx o hacia terceros, por omisiones, fallos, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas siempre que sean debidas a causas imputables al adjudicatario.
Designar la persona que actuará como interlocutor con el Circuito xx Xxxxx.
Deber de diligencia. El contratista está obligado a desarrollar la actividad con la diligencia normal en el ejercicio de su actividad.
Guardar secreto profesional y confidencialidad tanto en lo que se refiere a las negociaciones que se lleven a cabo como en cualquier otro aspecto que esté dentro del ámbito del contrato.
Cualquier otra obligación derivada xxx xxxxxx, de la documentación contractual o de la normativa vigente que resulte de aplicación.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CIRJESA
Los derechos del Circuito xx Xxxxx son los siguientes:
Modificar el contrato de acuerdo con lo que prevé este pliego.
Recibir la prestación objeto del contrato, por parte del contratista de conformidad con lo previsto en el pliego y en el resto de documentación contractual.
Cualquier otro derecho previsto en el pliego, en el resto de la documentación contractual y en la normativa vigente que resulte de aplicación.
En particular, dar por resuelto anticipadamente el contrato, conforme al pliego y a la normativa vigente que resulte de aplicación.
Son obligaciones del Circuito xx Xxxxx:
Garantizar que el contratista pueda ejecutar el contrato en los términos y condiciones previstos en el pliego y el resto de documentación contractual.
Remunerar al contratista en los términos previstos en el pliego.
Emitir un documento oficial que acredite al adjudicatario del presente contrato como interlocutor válido en régimen de exclusividad para la gestión del objeto del presente contrato.
7. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario remitirá a la entidad contratante un informe mensual en el que se detallarán los progresos en materia de donaciones/patrocinios (acuerdos formalizados, preacuerdos alcanzados y perspectivas de futuro) y de un informe final.
La entidad contratante se reserva el derecho de veto a determinadas donaciones y patrocinios, mediante documento que acredite objetivamente las causas de dicha decisión, si estimase que la presencia de dicho potencial patrocinador en el grupo de sponsors del evento puede perjudicar la imagen y reputación de las entidades promotoras. En todo caso se le dará audiencia al adjudicatario antes de ejercer oficialmente este derecho de veto.
La entidad contratante podrá determinar si la prestación realizada por la adjudicataria se ajusta a los contenidos de este pliego y a la planificación de los trabajos presentada por esta última. En el caso de detección de vicios o defectos en los procedimientos imputables al contratista, tendrá la capacidad de solicitar su enmienda o proceder a su rechazo.
8. CONDICIONES GENERALES DE REALIZACIÓN
8.1 Confidencialidad de la información.
El contratista estará obligado a respetar y guardar confidencialidad con respecto a la información que le sea transmitida por la entidad contratante de forma verbal o escrita, incluida en los documentos suministrados o que sea generada en el marco de la prestación de servicios al amparo del presente contrato, no pudiendo ser revelada sin previo consentimiento del Circuito xx Xxxxx, entidades patrocinadoras y cualquier otra entidad colaboradora o participante en el evento.
Por tanto el contratista adoptará las medidas necesarias para que la mencionada información no llegue a conocimiento de terceros, así como se compromete a que la información generada en el marco de la prestación de los servicios no podrá ser utilizada para finalidades distintas a las acordadas al amparo de este contrato.
8.2 Protección de datos.
El contratista está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo de la prestación en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
En este sentido, en la presente contratación y en los trabajos que de ella se deriven, son de aplicación las siguientes disposiciones legales específicas en la materia:
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (RLOPD).
Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible: Modificación de la LOPD. Disposición final quincuagésima sexta.
Asimismo cabe mencionar también la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
8.3 Propiedad Industrial e Intelectual.
El contratista reconoce y garantiza que los resultados de los servicios prestados a favor del Circuito xx Xxxxx en el marco del presente contrato pertenecen a ésta en toda su extensión, sea cual sea el contenido, soporte o manifestación. En particular, y con carácter no limitativo, se entienden incluidos en estos resultados cualquier derecho de propiedad industrial y/o intelectual que recaiga sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático, dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfica, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know-how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualquiera de los anteriores, así como
cualquier otro material y/o producto de trabajo que el contratista, por si mismo o con la ayuda de terceros haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato.
Se entiende cedida al Circuito xx Xxxxx la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual que se deriven de las creaciones que el contratista haya realizado en la ejecución del contrato.
El contratista reconoce expresamente que el Circuito xx Xxxxx es titular de los citados derechos (en particular el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y comunicación pública) con carácter total y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable.
Los citados derechos de propiedad industrial e intelectual se entienden concedidos por el contratista al Circuito xx Xxxxx desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario otorgar ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la citada titularidad a favor del Circuito xx Xxxxx.
El contratista no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados derechos de propiedad industrial e intelectual una vez extinguida su colaboración, trabajo, participación o prestación de servicios en o a favor del Circuito xx Xxxxx.
Cuando cualquiera de los derechos de propiedad industrial e intelectual creados por el contratista incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando el Circuito xx Xxxxx no adquiera directamente a estos terceros, sus licencias de uso, el contratista vendrá obligado a otorgar, si procede, a hacer que el titular de los derechos de explotación de los elementos de terceros otorgue a la entidad gestora todas las autorizaciones, permisos o licencias que resulten necesarias sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual afectados y por el máximo tiempo previsto en la legislación vigente que resulte de aplicación.
El Circuito xx Xxxxx o cualquier persona física o jurídica que ésta designe podrá solicitar la inscripción de su titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida necesaria para su protección.
En el caso que el Circuito xx Xxxxx lo solicite, el contratista se obliga a proporcionar toda la información, a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que sean necesarios con la inscripción, explotación y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Entre otros, el contratista se compromete a colaborar en la preparación y/o firma de todos los documentos que resulten necesarios tales como planos, especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de solicitudes de registro, reclamaciones o certificaciones en relación con los derechos de propiedad intelectual para el Circuito xx Xxxxx o la transferencia de estos derechos de propiedad intelectual a la entidad gestora y, en el caso que surgiera cualquier disputa legal en relación con estos derechos, el contratista se compromete a prestar la asistencia necesaria para la defensa de las acciones legales presentadas contra la entidad gestora.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato se extenderá desde el día siguiente al de la formalización del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.
No se contempla una potencial prórroga del mismo, salvo en el caso de una eventual extensión del periodo por el cual se considera a este acontecimiento de excepcional interés público, siempre que ambas partes se muestren de acuerdo, o en el caso de potenciales litigios que se pudieran suscitar entre donantes/patrocinadores y la empresa adjudicataria