Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL USO PRIVATIVO, ADECUACION Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DE PEROÑO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto.
2. Régimen jurídico y normativa aplicable.
3. Procedimiento de adjudicación.
4. Recursos.
5. Jurisdicción.
6. Plazo de ejecución.
7. Canon de la explotación.
8. Revisión del canon.
9. Perfil del contratante.
II LICITACIÓN DEL CONTRATO
10. Capacidad para contratar.
11. Licitación.
11.1 Documentación.
11.2 Lugar y plazo de presentación.
11.3 Documentación personal.
11.4 Documentación económica y técnica.
11.5 Retirada de proposiciones una vez presentadas.
11.6 Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
12. Adjudicación.
12.1 Calificación de la documentación personal.
12.2 Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
12.3 Criterios de adjudicación.
12.4 Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
12.5 Devolución de la documentación.
12.6 Garantía definitiva.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Formalización del contrato y publicidad de la formalización.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato
14.1 Forma de ejecución.
14.2 Normas generales: Obligaciones y derechos del contratista.
14.3 Otras obligaciones.
14.4 Mantenimiento y conservación.
14.5 Cumplimiento del contrato. 14.6Caducidad y rescate del servicio.
14.7 Prerrogativas de la Administración.
14.8 Cesión y subcontratación.
14.9 Penalidades administrativas.
14.10 Modificación del contrato.
14.11 Resolución del contrato.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.
OBJETO
Constituye el objeto del presente Pliego de Condiciones fijar las reglas que deben servir de base para la adjudicación del contrato administrativo especial para la adecuación, uso privativo y explotación del bar-cafetería de Peroño “Bar Aguaducho”, sito en la Calle El Fuerte, referencia catastral 5137011TP735N0001JB, de 109 m2 construidos, con arreglo a las condiciones a que debe ajustarse la ejecución del presente contrato reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas por lo que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la administración.
2 .
RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE
2.1 Conforme a lo establecido en el párrafo 2º del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al tratarse de un contrato administrativo especial, será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, y en su defecto, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen las condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por el TRLCSP y lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido.
En el caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideraran parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquellos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
3.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto determinándose la oferta en su conjunto más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en la cláusula 12.3 de este Pliego.
La tramitación será ordinaria.
4.
RECURSOS
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación serán objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.
JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
6.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del presente contrato será de 15 años a contar desde el día siguiente al de formalización del mismo. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente por muto acuerdo de las partes, por 3 años más.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a 18 años.
Vencido el periodo de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá verse obligado a continuar la explotación de la instalación, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el Órgano de contratación mediante resolución motivada.
Los retrasos en la terminación de la obra y puesta en marcha de la explotación no imputables a la Administración contratante, no modificarán el plazo del contrato, independientemente de las penalidades a imponer al contratista a las que pudieran dar lugar.
Al término del plazo inicial del contrato o de las prórrogas voluntarias y en los supuestos de extinción del mismo por cualquier causa, la totalidad de las obras e instalaciones realizadas revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx, al que deberán ser entregados en perfecto estado de conservación y libres de toda clase de cargas y gravámenes. Asimismo, la maquinaria de hostelería (cafeteras, exprimidores, frigoríficos, congeladores etc.), el mobiliario (mesas, sillas, expositores etc…) revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx. El utillaje (menaje, vajilla, cuberterías, mantelerías etc…) no revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato.
En cualquier caso, la entrega libre de cargas y gravámenes de los bienes expresados en la cláusula anterior, se producirá en el término de quince días desde la fecha en que se acuerde por el órgano de contratación el cese de la actividad. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración ejercitará las acciones administrativas o, en su caso, jurisdiccionales oportunas tendentes a la recuperación de la posesión de los bienes. En este supuesto, el contratista renuente quedará obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a las obras, instalaciones y locales del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El licitador formulará en su proposición económica (Anexo I) el valor del canon que ofrece al Ayuntamiento xx Xxxxx, que deberá ser igual o superior al valor mínimo exigido. Se valorará al alza sobre los importes indicados en este Pliego.
La obligación de abonar el canon tendrá efecto desde el día siguiente a la formalización del contrato. El canon se abonará por trimestres anticipados, mediante transferencia bancaria, en los cinco primeros días del trimestre natural, todo ello sin perjuicio de poder adelantar el canon correspondiente a mayores periodos. El canon correspondiente al primer trimestre se abonará en los cinco días siguientes a la formalización del contrato en proporción a los días efectivos trascurridos desde la formalización del contrato hasta el último día del trimestre natural.
El contratista asumirá la financiación de la totalidad de las obras, instalaciones y reformas, cuyo presupuesto de ejecución material no será inferior a 68.349,35 euros IVA excluido, así como la dotación de medios materiales, mobiliario, instalaciones y equipamiento de las dependencias destinadas a cafetería y terraza, necesarias para el acondicionamiento del local.
El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empresa, ni participará en forma alguna en la financiación de las obras.
El adjudicatario será totalmente responsable de las obras e instalaciones de acondicionamiento del local destinado a cafetería-restaurante, así como todo el equipamiento y mobiliario necesario (muebles, vajillas, cristalería, enseres, aparatos, etc...) para su funcionamiento ordinario en perfectas condiciones de calidad y servicio, y estarán afectos exclusivamente a la explotación objeto de este contrato. Todos los gastos tanto administrativos como técnicos que sean necesarios para el acondicionamiento de las instalaciones así como el equipamiento correrán por cuenta del contratista.
El incumplimiento por demora de la obligación de abonar el canon dará lugar al pago a la Administración de los intereses de demora, calculados al tipo de interés que el Ayuntamiento aplique en cada momento a los débitos de la Hacienda municipal, desde el día inmediatamente siguiente al de su devengo, debiendo ser abonados, una vez liquidados.
El incumplimiento total o parcial del abono del canon, así como sus eventuales intereses de demora, dará lugar a su exacción por vía de apremio administrativo y en el supuesto de resultar crédito fallido, constituirá causa necesaria de resolución contractual.
El suministro de energía eléctrica, gas u otro de cualquier tipo, así como el agua, teléfono y servicio municipal de recogida de basuras, será siempre x xxxxx del adjudicatario. A tal efecto en la firma del contrato figurará una cuenta bancaria de la titularidad del adjudicatario a donde habrá de girarse los correspondientes recibos pese a que el contrato de tales servicios se realice o mantenga a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Toda obra o contratación de cualquier instalación para la prestación de los suministros y servicios mencionados, serán a cargo del adjudicatario. A la finalización de la concesión el adjudicatario entregará a la administración copia de cada uno de los contratos en vigor que tenga suscritos con las empresas suministradoras de estos servicios o de cualquier otro (máquinas expendedoras, frigoríficos, etc…).
8.
REVISIÓN DEL CANON
No se establece fórmula de revisión del canon que ha de abonar el adjudicatario.
9.
PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal del Ayuntamiento xx Xxxxx dirección: xxx.xxxx-xxxxx.xxx, incluirán los datos, documentos e información a que se refiere el artículo 53 del TRLCSP.
II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
PERSONAS NATURALES O JURIDICAS:
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en la prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y habilitación profesional que en su caso sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato de conformidad con lo exigido en este Pliego.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquellas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
UNIONES DE EMPRESARIOS:
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Ayuntamiento xx Xxxxx.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11.
LICITACIÓN
11.1 DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
11.2 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
11.2 1 Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en la Xxxxx xx xx Xxxxx x/x xx Xxxxxx, en sobres cerrados e independientes la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios Oficiales que correspondan y en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo. En este caso el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse mediante correo electrónico, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
11.3 DOCUMENTACIÓN PERSONAL (SOBRE Nº 1)
Se presentará en dos sobres separados la documentación relativa a la capacidad y solvencia financiera y profesional o técnica (sobre 1.1) y la garantía provisional (sobre 1.2) incluyéndose ambos sobres en el sobre 1.
11.3.1 CAPACIDAD Y SOLVENCIA FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
Cuando se trate de licitadores españoles presentarán los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la personalidad y capacidad, que será el D.N.I si se trata de
persona física, o si la empresa fuese persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en las que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios se estará a lo dispuesto en la cláusula 10.
Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro Oficial. En todo caso los poderes deberán ser bastanteados.
El D.N.I de la persona firmante de la proposición.
Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado, de que el licitador no esta incurso en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los documentos que conforme a lo previsto en los artículos 75, 78 y 79 del TRLCSP, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador en los siguientes términos:
Solvencia económica y financiera:
Cumplirán con el requisito de solvencia económica y financiera quienes acrediten un volumen global de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios por importe mínimo de 10.000,00 €, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito o, alternativamente, mediante las pertinentes declaraciones fiscales de donde pueda inferirse la información.
Solvencia técnica:
Cumplirán con el requisito de solvencia técnica quienes acrediten experiencia en el negocio que justifica el objeto del contrato acreditando en alguno de los últimos cinco años un volumen de negocios por importe mínimo de 5.000,00 €, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito o, alternativamente, mediante las pertinentes declaraciones fiscales de donde pueda inferirse esta información.
Certificación o declaración jurada expedida por el órgano de dirección o representante del licitador o el licitador en su caso, relativa a que no concurre en éste ni en persona que forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa la condición de concejal electo ni empleado municipal en activo del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Documentos que justifiquen el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
Declaración de la empresa relativa al número de trabajadores que se dedicarán a la explotación.
Compromiso en su caso de la formalización de la Unión Temporal de empresarios.
Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones en su caso.
Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos anteriores.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditaran su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder ejercer la actividad, deberán acreditar que cumple este requisito.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditara mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente española, en el que conste que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
La declaración responsable de que el licitador no esta incurso en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del TRLCSP, podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 60.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, de habilitación profesional y de solvencia a que se refieren los artículos 75 letras b) y c) y 78 letras
a) y c) a i).
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
No obstante lo anterior, para participar en la licitacíón la documentación reseñada, salvo la garantía, se sustituirá por una declaración responsable según el modelo que se inserta a continuación, requiriéndose la documentación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario, y ello sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP.
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.
efectos de notificaciones
DNI | nº | , | en | representación | |
,
, nº
,
, con domicilio a
en c/
, con
de la Entidad con CIF nº
, a efectos de su participación en la licitación de Contrato de Obras por Procedimiento Abierto y Tramitación ordinaria:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato administrativo especial para la adecuación y explotación del bar-cefetería de Peroño “Bar Aguaducho”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
– Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
– Que que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional previstos en el apartado 3.1 de la cláusula 11.
– Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
– Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En 0000.
,x de de
Firma del declarante,
Fdo.: ”
11.3.2 GARANTÍA PROVISIONAL (SOBRE 1.2)
A efectos de garantizar la seriedad y el mantenimiento de las ofertas durante todo el proceso de adjudicación se exigirá para participar en la licitación, acreditar la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional por importe de quinientos euros (500,00€).
Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las
obligaciones que le impone el artículo 103 de la TRLCSP.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o mediante aval o contrato de seguro de caución, en la Tesorería Municipal.
En los casos de uniones temporales de empresarios la garantía provisional se podrá constituir por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
11.4 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRES Nº 2 Y 3)
La documentación económica y técnica se presentara en sobres cerrados e independientes, identificados conforme dispone la cláusula 11.2. Asimismo, debido al establecimiento de criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de formulas, así como criterios evaluables mediante juicios de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de valoración automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
Se presentaran dos sobres identificados del siguiente modo. Sobre nº 2: “Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática”. Sobre nº 3: “Documentación económica”.
11.4.1 DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
Contendrá exclusivamente una sola proposición, debidamente firmada y fechada y se ajustara en sus términos al modelo que figura como Anexo I no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, en la que se indicará lo siguiente:
1) Importe anual del canon ofertado, que será como mínimo mil euros (1.000,00 euros) anuales, IVA sin incluir, según se establece en la cláusula 7 de este Pliego.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición de forma unitaria, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, determinando la contravención de este precepto, la desestimación de todas las presentadas por el.
Serán rechazadas las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que sean inferiores al canon establecido.
11.4.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la proposición del licitador
en relación con la prestación objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. La documentación se presentará en soporte informático y en formato papel. En concreto incluirá los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva
Memoria firmada por el representante legal de la entidad, sobre la propuesta global de la explotación de cafetería, restaurante y terraza, donde se indique al menos el enfoque y categoría que se pretende dar al negocio así como las ideas globales que explican y justifican la propuesta así como la imagen corporativa pretendida para el mismo.
b) Proyecto de la organización del servicio de la explotación:
– Descripción de la organización, funcionamiento y servicios que se ofrecerán, así como las previsiones que se realizan y que justifican la organización propuesta.
– Descripción y enumeración de los medios personales, indicando el número, formación y cualificación (oficios y categoría), así como los trabajos o labores que desempeñarán y su adscripción temporal (nº de días a la semana, nº de horas al día, etc.)
c) Oferta gastronómica:
Memoria en coherencia con el conjunto del proyecto donde se explique la oferta gastronómica y de bebidas que ofrecerán en el local.
11.4.3 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
Toda aquella que el licitador considere relevante para complementar y clarificar la presentada de manera obligatoria.
11.5 RETIRADA DE PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo máximo legal, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
11.6 ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR DE LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
12.
ADJUDICACIÓN
12.1 CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL:
12.1.1 El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
• Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidenta de la Mesa.
• X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
• X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
• Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Arquitecto Municipal), Vocal.
• Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.
12.1.2 La Mesa examinará la documentación contenida en el sobre nº 1.1 de la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso de las causas del rechazo. A continuación se abrirán los sobres
1.2 en donde se contengan las garantías provisionales depositadas por quienes hayan superado la fase anterior rechazándose a los licitadores que no hubieran aportado correctamente tales garantías.
12. 2 APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
12. 2.1 Apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.
Finalizada la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1 y antes del transcurso del plazo de siete días desde su apertura, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de la documentación contenida en el sobre nº 1 con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
2) Apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado.
12.2.2 Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos, la Mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
Comunicación del resultado de esta evaluación
Apertura del sobre nº 3 relativo a la documentación económica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
Lectura de las ofertas económicas.
Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
12.2.3 Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, la Mesa de contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración.
12.2.4 Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitara el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP y en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. A estos efectos, se aplicarán los criterios previstos en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para determinar la presunción de temeridad de las ofertas en el criterio precio.
12.2.5 Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta más ventajosa. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
12.3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La licitación versará sobre los criterios establecidos en la cláusula 12.3.2 del presente pliego.
12.3.1 Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejando constancia documental de ello en las actas de la Mesa de contratación.
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación.
12.3.2 PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE:
Se dará preferencia en la adjudicación del contrato a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
En los mismos términos se dará preferencia a aquellas empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental.
CRITERIOS AUTOMÁTICOS
IMPORTE DEL CANON. Puntuación máxima 70 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que oferte el canon anual más elevado asignando puntos al resto de las proposiciones según la proporción que las mismas representen sobre la más elevada.
CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS
ÁREA DEL VALOR TÉCNICO Y DE SERVICIO. Puntuación máxima 30 puntos.
a) Memoria descriptiva de la explotación: Puntuación máxima 12 puntos.
puntos.
En este punto se valorará lo siguiente:
Orientación de la explotación, valorándose especialmente su enfoque destinado a la satisfacción de la demanda de los visitantes de Luanco en época estival y su contribución a la revalorización de la zona como foco de atracción turística. 8 puntos.
Se valorará la compatibilidad del enfoque del servicio en la época estival con su viabilidad como negocio durante el resto del año. 4 puntos.
b) Proyecto de la organización del servicio de la explotación: Puntuación máxima: 10
Propuesta de organización funcional: se valorará el régimen de horarios de atención al público de las distintas áreas (cafetería, restaurante, terraza) en cada una de las épocas del año, así como la propuesta de cierre por vacaciones, días de descanso, y la previsión de personal de trabajo en función de los horarios, servicios prestados y demanda prevista.
c) Oferta gastronómica: Puntuación máxima: 8 puntos.
Calidad en la prestación del servicio: se valorará la oferta gastronómica, calidad de los alimentos, así como cualquier otro dato o circunstancia que el licitador considere conveniente para una mejor comprensión de su oferta.
12.4 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
12.4.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para
ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
12.4.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, en el mismo plazo deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, a menos que la misma hubiese sido requerida con carácter previo a todos los licitadores.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas, salvo que el incumplimiento se refiera a la documentación indicada en el párrafo anterior, en cuyo caso se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanación.
12.4.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, o a la recepción de la subsanación en su caso. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible.
12.4.4 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2. Con respecto de los licitadores, excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación, la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, tanto en la notificación como en el perfil del contratante habrá de indicarse el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones,
en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 3071992 de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.4.5 De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición.
12.5 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
12.5.1 La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12.5.2 Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12.6 GARANTÍA DEFINITIVA
12.6.1 El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será de mil euros (1.000,00 €).
12.6.2 Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 11 depositándose en la Tesorería Municipal, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
13.1 El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4.
13.2 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el artículo 211 del TRLCSP, podrá acordar la resolución del mismo.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
13.3 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.2 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13.4 La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 FORMA DE EJECUCIÓN
14.1.1 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación.
14.1.2 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de licitación y de la formalización del contrato.
14.1.3 El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo
responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industria y comercial y debiendo indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxx por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
14.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de las actividades que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.1.5 El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y salud, Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
14.1.6 El contratista deberá indemnizar cuanto daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxx.
14.1.7 Cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
14.2 NORMAS GENERALES
14.2.1 Serán obligaciones del contratista, además de las de carácter general previstas en las Leyes y reglamentos aplicables, las siguientes:
1. Redactar o hacer redactar a su cargo los correspondientes proyectos o estudios que sean necesarios para poder ejecutar y poner en funcionamiento las instalaciones detalladas en el pliego de prescripciones técnicas y que necesariamente habrán de ser aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxx. Encargar a su cargo la dirección de las obras a técnicos competentes. Legalizar las instalaciones para su puesta en uso.
2. Construir o hacer construir a su cargo las instalaciones y obras correspondientes para la instalación y explotación de los servicios de cafetería, indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el proyecto definitivo, redactado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contratista estará obligado a realizar las obras e instalaciones y mobiliario previstas en el anteproyecto por un importe que no difiera más de un 20% del estimado en la oferta. A tal efecto deberá entregar, en el momento de su aprobación por el encargado de la obra, cada una de las certificaciones de obra, así como las facturas correspondientes al mobiliario e instalaciones adquiridas.
3. El contratista se responsabilizará de subsanar cualquier desperfecto que provoque, tanto en la instalación inicial como en las que fuese necesario efectuar en el transcurso de la ejecución del
contrato. La empresa contratista no podrá iniciar la explotación del servicio de cafetería sin la aceptación y recepción por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx, de las actuaciones indicadas en el presente párrafo.
4. Asumir la responsabilidad de la correcta realización de las obras e instalaciones y de los daños, perjuicios y accidentes que se pudieran ocasionar durante su realización, siendo responsable único de los perjuicios derivados de cualquier desperfecto, pérdida o robo, así como de los posibles daños a personas que puedan producirse con motivo de la ejecución de la obra.
5. Asumir la coordinación de las instalaciones y obras.
6. Pagar el canon, o las cuantías fijadas, puntualmente a partir del momento en que comience la obligación del pago.
7. Conservar en perfecto estado de mantenimiento y limpieza las instalaciones y mobiliario que integren el objeto de explotación, respondiendo de los desperfectos que se produzcan.
8. Realizar la instalación y explotación de los servicios de bar-cafetería.
9. Solicitar todas las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades propias de las explotaciones a realizar, siendo a su cargo el pago de las tasas que sean necesarias.
10. Satisfacer todos los tributos e impuestos que recaigan sobre el servicio a explotar y las actividades a realizar.
11. Resolver cuantas cuestiones técnicas le planteen a través del Ayuntamiento xx Xxxxx para el correcto funcionamiento de la explotación.
12. Cumplir lo dispuesto por la legislación laboral y de Prevención de Riesgos Laborales en todos los aspectos.
13. Indemnizar de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a los usuarios del servicio que fuesen provocados por su culpa o negligencia. Igualmente deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que le cause.
14. El contratista deberá acreditar tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato.
15. Satisfacer los suministros y gastos necesarios e inherentes a la explotación del servicio.
16. El contratista será responsable de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal.
17. Los daños que puedan producir en el inmueble serán urgentemente reparados por el contratista. Estas reparaciones mantendrán la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones y deberán tener el visto bueno del Ayuntamiento.
18. La empresa contratista deberá contar con una plantilla de personal mínima que asegure un correcto funcionamiento y gestión de los servicios y mantenimiento de los equipos. Dicho personal no tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
19. Será obligación del contratista uniformar e identificar convenientemente a su personal, que
deberá prestar el debido respeto y atención al trato con los usuarios y el público en general.
20. Asumir todas las obligaciones indicadas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
21. Cualquier medida o actuación que el adjudicatario pretenda llevar a cabo, deberá contar con el conocimiento y la aprobación del Ayuntamiento xx Xxxxx. De otra forma, no podrá llevarse a efecto.
14.2.2 El contratista tendrá derecho, además de lo que establezcan las leyes en general a:
1. Gestionar directamente la explotación de los servicios de bar restaurante -cafetería, objeto del contrato y subcontratar con terceros los servicios accesorios de la explotación. Los subcontratistas quedaran obligados frente al empresario principal, único responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, de la gestión del servicio.
2. Proponer todas las modificaciones constructivas que consideren indispensables, sin perjuicio de la facultad de aprobación o no de las mismas por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
3. Ceder el contrato. Para ello se requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario en ningún caso tendrá derecho alguno sobre el local y el espacio público de terraza, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el periodo a que se extienda el presente contrato y con el único objetivo de ejecutar éste.
14.2.3 El Ayuntamiento xx Xxxxx otorgará al contratista las facilidades posibles para la correcta ejecución de las obras e instalaciones y el correcto funcionamiento del servicio.
14.2.4 El Ayuntamiento xx Xxxxx tendrá derecho a parte de las establecidas en la normativa vigente de aplicación a:
o Dar conformidad a los proyectos definitivos de ejecución, y en su caso a las modificaciones aprobadas y a la recepción de las obras realizadas previa evaluación de las garantías de calidad exigidas.
o Controlar de forma permanente la correcta ejecución de las obras e instalaciones y la explotación de los servicios concedidos y sus actividades. El Ayuntamiento xx Xxxxx podrá inspeccionar, cuando lo considere oportuno, las obras, instalaciones y el funcionamiento del servicio objeto de este contrato, tanto en el periodo de actuaciones previas de ejecución como durante el plazo de ejecución del contrato.
o Dictar las órdenes precisas en caso de incumplimiento por el contratista, para mantener o restablecer la debida prestación del servicio. En caso de infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, el Ayuntamiento comunicará dicho incumplimiento al contratista, mediante la correspondiente Acta de incidencias que deberá ser recibida y
firmada por esa empresa, obligándose a la corrección inmediata de las irregularidades detectadas.
o En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la Administración podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos que constituyen el presente Xxxxxx.
14.3 OTRAS OBLIGACIONES.
14.3.1 Dentro del plazo voluntario previsto para la presentación de la declaración por el impuesto sobre la renta que proceda, el contratista remitirá al Ayuntamiento los datos relativos a ingresos y gastos de la explotación, por conceptos, junto con una estimación del volumen de usuarios atendidos durante el ejercicio.
14.3.2 Los baños serán públicos y de libre acceso.
14.4 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
El mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, y la conservación de los equipos y medios físicos que soportan la explotación de los servicios de cafetería, correrán por cuenta de la empresa contratista durante todo el plazo de duración del contrato.
14.5 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
14.5.1 Al término del contrato, el adjudicatario deberá dejar libres los bienes afectos a la explotación y, si no lo hiciere voluntariamente en el plazo de un mes, podrá la Administración, acordar la ejecución forzosa a su xxxxx, con la posible compensación a la misma por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
14.5.2 En caso de terminación anticipada del contrato o de alguna de las prórrogas el adjudicatario tendrá derecho al abono de la cantidad pendiente de amortizar en obras, instalaciones e inversiones que han de revertir a la Administración, siempre que estas consten en el plan de amortizaciones comunicado en su momento oportuno al Ayuntamiento xx Xxxxx y se acrediten documentalmente, así como a una indemnización en función de la rentabilidad del negocio.
Lo anterior es sin perjuicio de la obligada compensación de los daños o perjuicios causados en caso de incumplimiento del contratista.
14.6 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre las mismas serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y que contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o recurso contencioso administrativo.
14.7 CESIÓN
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
14.8 PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
14.8.1 En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de los plazos parciales relativos a la ejecución de la inversión, o iniciada la explotación suspendiese la misma por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento xx Xxxxx, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del importe del canon en metálico.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
14.9.2 En atención a las especiales características del contrato, se impone un régimen de penalidades específico que se define a continuación.
El Ayuntamiento penalizará a la empresa adjudicataria si se constatasen incumplimientos en cualquiera de las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y muy especialmente los siguientes:
1. La negligencia en el mantenimiento y conservación del equipamiento e instalaciones.
2. No informar al órgano de contratación por escrito y con periodicidad anual del nivel de ocupación y volumen del servicio, así como de las cantidades que ingrese por la explotación del mismo.
En cualquiera de los casos, la penalidad se impondrá sin necesidad de intimación previa a la empresa adjudicataria, será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía vendrá determinada por lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante el abono por parte del contratista en el plazo máximo de un mes desde su notificación, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
14.10 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 del TRLCSP .
14.11 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.11.1 Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 del TRLCSP con los
efectos que se recogen en los artículos 225 del citado TRLCSP.
Las siguientes causas producirán la extinción del contrato con pérdida de la fianza, previo expediente sancionador tramitado al efecto en el que se dará audiencia al interesado, y con independencia de los daños y perjuicios a que hubieren lugar.
- Renuncia del titular, previa aceptación de su solicitud por el Ayuntamiento xx Xxxxx y siempre que no resulte perjuicio para el interés general o terceros.
- La falta de pago del canon, cuando lo fuere por más de tres mensualidades.
- La subcontratación, traspaso o cualquier otra forma de cesión a terceros, sin consentimiento del Ayuntamiento.
- La ejecución de obras e instalaciones sin las preceptivas autorizaciones, así como la colocación de elementos publicitarios.
- La inadecuación de las obras realizadas a lo proyectado en la oferta.
- No iniciar la explotación en los tres meses siguientes a lo previsto en el cronograma. Se exceptúa de este cómputo los posibles retrasos, que las necesarias autorizaciones xx Xxxxxx, puedan ocasionar en la concesión de la preceptiva licencia.
- Negligencia en la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
- La ocupación de la zona de la terraza con máquinas, mobiliarios, utensilios, toldos o marquesinas o cualquier clase de objeto no regulado en el proyecto de obras o no autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Dedicar el local y terraza objeto del contrato a un uso distinto de los establecidos en la oferta.
- La ausencia total de servicio en el horario establecido en la oferta para la época estival (15 xx xxxxx -15 de septiembre).
- La disminución de la oferta gastronómica, de bebidas y servicios y actividades los servicios contemplados en la oferta para la época estival (15 xx xxxxx-15 de septiembre)
- La acumulación de tres faltas graves, a saber:
▪ La falta de conservación, decoro y de limpieza de las distintas dependencias de la cafetería, restaurante y terraza.
▪ Ocupar un espacio o superficie mayor de la autorizada.
▪ Poner en peligro el bien objeto de la explotación.
▪ No abonar las primas de las pólizas de seguro que según contrato se deben suscribir.
▪ No adoptar las medidas de seguridad precisas a fin de evitar siniestros, o mantener las instalaciones en un estado de peligrosidad que los pueda generar.
14.11.2 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
14.11.3 El órgano de contratación podrá acordar la continuación de la ejecución del contrato que haya sido declarado resuelto, siguiendo, al efecto, el pronunciamiento previsto en el artículo 151.2, párrafo tercero y el artículo 225.6 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. , en nombre propio/representación de la entidad con CIF , enterado del procedimiento abierto para la adjudicación de contrato administrativo especial de para el uso privativo, adecuación y explotación del bar-cafetería de Peroño “bar Aguaducho”,
OFRECE la cantidad de (importe en letra) ( €) como canon anual inicial y declara expresamente que asume y acepta la totalidad de las condiciones contenidas en el Pliego de Cláusulas particulares que rigen la adjudicación.
En Luanco, a de de 2016.