PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DEL EXCMO....
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia dependientes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que incluye la realización de revisiones e inspecciones periódicas, informes detallados sobre el estado de las instalaciones eléctricas que incluirá presupuesto de reparación, tramitación del correspondiente boletín de reconocimiento anual ante los servicios territoriales de Industria y Energía correspondientes, creación de inventario e identificación, marcado y realización de esquemas unifilares de todos los cuadros de protección y mando existentes, de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El reconocimiento de los edificios e instalaciones por parte de los licitadores se podrá concertar con la Sección de Infraestructuras, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
No se admitirá más de una oferta por parte de cada empresario. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), configurándose como de servicios según lo previsto en el artículo 10 y el Anexo II del citado texto legal (categoría 1: servicios de mantenimiento y reparación) y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); siendo de regulación armonizada por ser su valor estimado superior a 200.000 €, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40 del TRLCSP.
1.3.- La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 71631000-0 (Servicios de inspección técnica).
1.4.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de inspección de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia que deberán estar en adecuado estado de funcionamiento, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento Electrónico para baja tensión aprobado por RD 842/2002, de 2 xx xxxxxx, e instrucciones complementarias ITC-BT-
28 e ITC-BT-29, sobre instalaciones en locales de pública concurrencia y en la normativa autonómica que resulte de aplicación, no disponiendo el Ayuntamiento de Castellón de la Plana de suficientes y adecuados medios personales y materiales.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 12ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del citado texto legal.
3ª.- DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de DOS (2) años, a contar del día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, siendo susceptible de prórroga por otros DOS (2) años, sin que la duración del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de CUATRO (4) años, mediante acuerdo expreso entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de prórroga con suficiente antelación a su finalización, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
4ª.- CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO.
De conformidad con la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, los locales de pública concurrencia objeto del presente contrato deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general con Empresa Instaladora Autorizada.
El Anexo I del PPT establece la periodicidad de las comprobaciones de los distintos locales de pública concurrencia objeto de contrato pudiendo distinguirse:
- Locales de pública concurrencia de potencia instalada inferior a 100 kw que deberán ser revisados anualmente por empresas instaladoras autorizadas e inscritas en el Servicio Territorial de la Conselleria de Industria, que cumplimentará un boletín de reconocimiento anual.
- Locales de pública concurrencia de potencia instalada superior a 100 kw que deberán ser revisados trimestralmente por empresas instaladoras autorizadas e inscritas en el Servicio Territorial de la Conselleria de Industria, que cumplimentarán un boletín de reconocimiento anual y anotarán reseña de las mismas en un “Libro Registro de mantenimiento y Revisión de LPC”.
De conformidad con la Orden de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad valenciana, las instalaciones de los locales de pública concurrencia serán objeto de inspección periódica cada 4 años, que se llevará a cabo por organismo de control autorizado para actuar en este ámbito en la Comunidad Valenciana.
La empresa adjudicataria, caso de no ser organismo de control autorizado, deberá subcontratar la realización de las inspecciones periódicas con un organismo de control autorizado.
Dicha inspección por OCA deberá realizarse durante los dos primeros años de duración del contrato. De prorrogarse el contrato y no siendo necesaria realizar la inspección por OCA por haber realizado los dos primeros años de vigencia del contrato, el presupuesto que se
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prevea para la prórroga no incluirá la cantidad correspondiente a la inspección por OCA ofertada por el adjudicatario en su proposición económica.
5ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
5.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida la posible prórroga, asciende a la cantidad de 486.970,80 €, más 87.654,74 €, en concepto de IVA que deberá soportar el Ayuntamiento.
El valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP. Para su cálculo se ha tenido en cuenta el presupuesto del contrato para los dos años de duración, más la posible prórroga de dos años no incluyéndose el coste correspondiente a la inspección de la OCA y la posible variación producida como consecuencia de la modificación del contrato por incremento del número de locales de pública concurrencia que han de ser objeto de inspección en iguales condiciones, con el límite del 15 por 100 del presupuesto de licitación, de conformidad con la cláusula 28ª del presente pliego.
5.2.- El presupuesto máximo que se prevé para los dos años de duración del contrato, susceptible de mejora a la baja, que coincide con el tipo de licitación, asciende a doscientos treinta y nueve mil ciento doce euros (239.112 €), más cuarenta y tres mil cuarenta euros con dieciséis céntimos de euro (43.040,16 €), en concepto de IVA (18%), que se desglosa en:
211.992 €, más 38.158,56 €, en concepto de IVA, correspondiente a revisiones de las instalaciones.
27.120 €, más 4.881,60 €, en concepto de IVA, correspondiente a inspecciones de las instalaciones a realizar por OCAS.
Según establece la citada Orden de 31 de enero de 1990, el precio correspondiente a las tareas de revisión se ha fijado en función de los kW de las distintas instalaciones. El correspondiente a las inspecciones realizadas por OCAS se ha determinado en función de las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento en los años anteriores.
La misma baja que se oferte respecto al tipo de licitación se aplicará a todos y cada uno de los precios unitarios que, como máximos, se relacionan en el Anexo del PPT, no admitiéndose bajas distintas para cada uno de dichos precios.
6ª.- FINANCIACIÓN.
6.1.- Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará del siguiente modo:
Anualidad del 2012: 94.050,72 €/IVA incluido (abril a 30 de noviembre de 2012)
Anualidad del 2013: 141.076,08 €/IVA incluido (diciembre 2012 a noviembre de 2013)
Anualidad del 2014: 47.025,36 €/IVA incluido (diciembre 2013 a marzo de 2014)
6.2.- En el Presupuesto Municipal del año 2012 en la aplicación presupuestaria 2012-6- 165-21300 existe consignación presupuestaria suficiente para la presente contratación.
Respecto a la financiación del gasto del ejercicio 2013 y 2014, el órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo al Presupuesto de dichos ejercicios para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), en concreto: 141.076,08 €/IVA incluido y 47.025,36
€/IVA incluido.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. Se tendrá en cuenta el establecimiento de la debida consignación presupuestaria en caso de prórroga del contrato.
7ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, en relación con el art. 95.1 de dicho texto legal, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto del contrato aplicada, en su caso, la baja ofertada por el licitador respecto al presupuesto máximo del contrato, excluido el I.V.A. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
8ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 61 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos de la Sección de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento (4ª planta Edificio Consistorial), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xx.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000000/964355298).
10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Pza. España, nº 1 (antigua Estación de Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
10.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964/ 35.53.17, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Contratación de Servicios Públicos acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Contratación de Servicios Públicos comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
10.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
A tenor del artículo 159 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta (40) días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de este contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria. Todo ello sin perjuicio de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado, que deberá hacerse en todo caso con una antelación mínima de 15 días al fin del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo, serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”.
Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera y profesional o técnica, que se acreditará por los siguientes medios:
Clasificación de contratistas del Estado, que comprenda:
Grupo P: Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones. Subgrupo 1: Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Categoría A: Anualidad media inferior a 150.000 euros.
Surtirán efecto las clasificaciones acordadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y/o por la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana, siempre que, en este último caso, se haya practicado la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, en los términos del artículo 69 del TRLCSP.
Las Uniones de Empresarios deberán acreditar su clasificación en los términos previstos en los arts. 59 y 65 del TRLCSP.
4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por las que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valencia (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
5º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 60 del TRLCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo I.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según modelo que figura como Anexo II.
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Negociado de Contratación de Servicios Públicos
En dicho plazo, el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario en dicho plazo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo III se acompaña al presente pliego. Su no presentación no será motivo de inadmisión de la proposición, siendo su aportación voluntaria por parte de la empresa licitadora.
7º.- Escrito indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
8º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 21.A) 2ª del presente pliego.
9º.- La empresa licitadora deberá acreditar su condición de ser Empresa Instaladora Autorizada en electricidad, debidamente inscrita en el Servicio Territorial de Industria correspondiente.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos, original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
SOBRE B: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”.
Este sobre incluirá la siguiente documentación:
1º.- Memoria técnica, debidamente fechada y firmada por el licitador, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle, incluyendo:
– Memoria explicativa de la forma como pretende desarrollar el Servicio teniendo en cuenta el número y categoría del personal, medios materiales, elementos auxiliares, locales, sistema de control y vigilancia, plazos de respuesta al tiempo de llamada, horarios, planificación, etc.
– Planificación concreta de los trabajos a realizar (inspecciones, forma de comunicar los resultados de las inspecciones realizadas durante el servicio, informes, inventario, marcado, esquemas, etc.) indicando los medios personales y materiales a emplear.
– Propuesta de Informe Técnico Tipo para inspecciones de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, detallando los datos, medidas y comprobaciones realizadas, defectos, anomalías, clasificación xx xxxxxx, presupuesto, etc.
2º) Mejoras propuestas que tenga total relación con el objeto del contrato. El licitador detallará las características y especificaciones técnicas individuales de las mejoras, especificando además los costes de ejecución material detallados individualmente, no admitiéndose partidas alzadas. Se acompañará un resumen de las mejoras ofertadas junto con su correspondiente valoración económica.
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las siguientes tipologías de mejora: mejoras del servicio (inventarios más completos, fotografías, acortamiento plazos, etc); actualización de zonas específicas y actuaciones singulares de seguridad en zonas específicas.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica, no obstante, dicha valoración económica deberá ser conformada por los Servicios Técnicos Municipales, en el momento de la valoración de ofertas. Dichas mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento y se realizarán de acuerdo a las condiciones ofertadas y siguiendo las indicaciones del responsable del contrato.
El coste de las mejoras no se incluirá en el presupuesto ofertado y no podrá repercutirse como concepto independiente en la oferta presentada dado que las mejoras se ofrecen con carácter gratuito y sin coste para el Ayuntamiento.
Respecto de cada una de las mejoras ofertadas se presentará una memoria en la que se detalle y concrete la mejora a realizar, cuya extensión máxima deberá ser de un folio a doble cara.
SOBRE C: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”.
Este sobre incluirá la proposición económica con arreglo al siguiente modelo:
“D./Dña. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de N.I.F. nº , en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
, C.I.F. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que regulan la contratación, mediante procedimiento abierto, de los trabajos de inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia dependientes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, se compromete a realizar dicho servicio según lo indicado en la memoria que se incluye en el sobre B por un importe total para los dos años de contrato de € (en letra y en número), que supone una baja de % respecto al tipo de licitación y respecto a todos y cada uno de los precios unitarios fijados como máximos en el PPT y que se desglosa de la siguiente forma:
€, más €, en concepto de IVA, correspondiente a revisiones de las instalaciones.
€, más €, en concepto de IVA, correspondiente a inspecciones de las instalaciones a realizar por OCAS.
(fecha y firma del licitador)”
12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
1.- Mejor oferta económica, hasta un máximo de 40 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica (la que presente la mayor baja global sobre el tipo de licitación)
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Pi = 40 x Bi/Bm
Siendo:
Pi = puntuación oferta analizada. Bi = Baja de la oferta analizada. Bm = Mejor baja ofertada.
Asimismo, se considerará que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando incurran en los supuestos previstos en el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso se solicitará al licitador que justifique su oferta y previos los informes técnicos procedentes, el órgano de contratación la excluirá o no de la clasificación en los términos que establece el art. 152.4 del TRLCSP.
2.- Propuesta técnica hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de realización de los trabajos, valorándose el resto con relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación, según el siguiente desglose:
- Memoria de organización del servicio. Se valorarán la forma en que se pretende desarrollar el servicio, horarios, planificación, formas de comunicar los resultados de las inspecciones realizadas, las propuestas tendentes a la simplificación, clasificación y valoración económica de cada falta observadas en las instalaciones, así como la prioridad en sus reparaciones, hasta 14 puntos.
- Capacidad operativa: se valorarán los medios materiales y humanos que se vayan a emplear para la prestación del servicio, hasta 6 puntos.
3.- Propuesta de mejoras referidas al servicio, hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente desglose:
- Mejora del servicio (inventarios más completos, fotografías, acortamiento plazos, etc.) hasta 3 puntos.
- Actualización de zonas especificas, hasta 3,5 puntos.
- Actuaciones singulares de seguridad en zonas específicas, hasta 3,5 puntos
Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con discapacidad integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra. Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos.
14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración al objeto de que emita informe al respecto, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C
conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
16ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
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Negociado de Contratación de Servicios Públicos
El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación del contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de MIL QUINIENTOS euros (1.500) €.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
17ª - MEDIDAS PROVISIONALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del TRLCSP, antes de interponer el recurso especial en materia de contratción, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales.
18ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, en dicho plazo el anuncio deberá enviarse al “Diario Oficial de la Unión Europea” y publicarse en el BOE.
19ª.-PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
La revisión del precio del contrato que llevará implícita la de los precios unitarios tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando la fórmula polinómica siguiente. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
K = 0,65 IPCt + 0,20 Et + 0,15
0
0
t IPC E
Donde:
El índice sub-0 será el correspondiente al mes de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación y el sub -t será la variación del índice, transcurrido el año de revisión, a partir del primer año de prestación del servicio. Siendo E: Índice de coste de la energía.
20ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección de los servicios nombrará un responsable del contrato quién asumirá la Dirección Técnica, supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista se obliga a ejecutar el servicio, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
Será asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato. Deberá adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios, siendo responsable de todos los que puedan originarse durante el servicio.
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2.- Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 1.502.530,26 €, por siniestro, que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales directos o indirectos a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Antes de su firma, el contratista presentará fotocopia compulsada, de la póliza de seguro y primer recibo de pago de prima.
3.- Los medios humanos y materiales que el contratista, en su día, hubiera ofertado en su proposición, se entenderán como mínimos, estando obligado el contratista a incrementar los medios humanos y materiales que fuesen necesarios para la realización de actuaciones y ejecución de servicios de acuerdo con lo que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En dicho supuesto, el contratista se hará cargo de dichos medios humanos y materiales adicionales sin que implique un aumento del precio del contrato.
4.- No podrá detraerse del presente contrato, personal y demás medios, con motivo de realizar otras prestaciones, que no se contemplen en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas aunque sea para otros servicios que tenga contratado con este Ayuntamiento, otras Corporaciones o terceros, aplicándose la correspondiente sanción.
Al producirse mermas en el personal y medios auxiliares, por cualquier causa, el contratista viene obligado a sustituirlas, temporal o definitivamente, para cubrir las prescripciones de los citados pliegos.
5.- Cubrir el servicio con el personal adecuadamente cualificado y poner a disposición una persona que actuará como interlocutor válido de la empresa ante el Ayuntamiento en todos los aspectos e incidencias que plantee su ejecución, y que deberá estar localizable en cualquier momento. El responsable del contrato se reserva el derecho a desestimar al interlocutor, en caso de que no lo considere adecuado para la realización del servicio.
6.- El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose expresamente que al finalizar la vigencia del mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizará al citado personal.
7.- Disponer de los medios y elementos de protección necesarios, tanto para las instalaciones como para el personal, cumpliendo en todo momento la normativa de seguridad laboral existente.
8.- Las quejas y/o sugerencias relativas a la ejecución del contrato, ya sea por la prestación del servicio insuficiente, su anormal funcionamiento como por posibles daños que pudieran producirse como consecuencia del mismo, se canalizarán a través de la Unidad de Reclamaciones y Sugerencias dependiente de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
9.- No utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, datos así como información relacionada directa o indirectamente con el objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo, respondiendo, en su caso, de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Con independencia de la información que obtenga la adjudicataria, el Ayuntamiento facilitará aquella que estime precisa, de la que disponga o a la que tenga acceso, necesaria para la mejor realización de los servicios.
10.- Hacerse cargo de toda clase de gastos que se originen por las prestaciones objeto del contrato que se mencionan en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y la totalidad de gastos que puedan originarse o producirse, directa o indirectamente, en el desarrollo y ejecución del contrato. Asimismo, está obligado a la obtención de las autorizaciones y licencias, o permisos que se requieran para la realización del servicio contratado.
B) DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
2.- A recabar del Excmo. Ayuntamiento la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
3.- A la revisión del precio del contrato en los términos de la cláusula 19ª de este pliego.
22ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
A) DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
1.- El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la realización de los servicios.
2.- Abonar el precio del contrato.
3.- Facilitar al contratista la información y datos que obrantes en la misma sean necesarios para la ejecución del contrato.
4.- Revisar el precio del contrato en los términos de la cláusula 19ª de este pliego.
23ª.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio se solicitará al contratista telemáticamente, por correo electrónico o teléfono, y mediante confirmación por fax o vía telemática.
El adjudicatario atenderá cuantos avisos de trabajo le sean comunicados desde los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo dar cuenta de la ejecución de los mismos por cualquiera de los citados medios.
24ª.- PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE GARANTIA.
Dada la naturaleza de los servicios a realizar, no se establece plazo de garantía.
No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
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25ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP.
Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves.
Se considerarán faltas muy graves:
- Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
- La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor.
- La comisión de 3 faltas graves.
– Ejecutar los trabajos sin las debidas condiciones de seguridad para el personal del edificio o dependencia.
– No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 21.A.2ª) PCAP. Se considerarán faltas graves:
- Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado.
- La comisión de 3 faltas leves.
- La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas.
- Revelar cualquier información relativa a los recintos y centros de trabajo donde desarrollen sus funciones.
- Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada.
- La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes.
- Realización de una ejecución muy deficiente
- Rebajar la calidad técnica de los materiales empleados.
- La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados.
- La presencia de materiales o restos de obras que supongan peligro para el personal de las instalaciones.
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo:
- Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
- Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
Las penalidades aplicables serán:
Faltas leves:
Apercibimiento.
Multa de hasta 600 euros.
Faltas graves: multa de 601 euros a 6000 euros.
Faltas muy graves: resolución del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar del
mismo.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Indice de Precios al
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Indice Oficial que lo sustituya.
La cuantía de las penalidades se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor. Para su percepción se podrá utilizar la vía de apremio.
La imposición de penalidades por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
La imposición de penalidades no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. Asimismo, no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las penalidades, por incumplimiento de sus obligaciones.
En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente pliego.
26ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, son causas de resolución las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de dicho texto legal.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
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27ª.- REALIZACION Y FISCALIZACION DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO.
El servicio se realizará conforme a la propuesta técnica indicada por el adjudicatario en su oferta y siguiendo las indicaciones del presente pliego y del PPT.
Los abonos al contratista se llevarán a efecto contra facturas de periodicidad mensual que comprenderán los trabajos ejecutados durante el mes anterior, debiendo estar conformadas por el responsable del contrato y por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Infraestructuras, Servicios Urbanos y Salud Pública, previa fiscalización de las mismas por la Intervención General Municipal.
Las facturas irán dirigidas al Jefe de Sección de Infraestructuras, Servicios Públicos y Medio Ambiente y se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como Anexo IV. Las facturas deberán cumplir las determinaciones exigidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes como consecuencia de la disminución y/o incremento en el número de locales de pública concurrencia dependientes del Ayuntamiento contratados en iguales condiciones que los vigentes, debiendo en estos casos el adjudicatario efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 15 por 100 del precio del contrato, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente.
El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de la que rectificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
29ª.- SUBCONTRATACIÓN
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de dicho texto legal.
30ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado
como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
31ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá éste último.
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la parte que se mantiene vigente, y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
32ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP. Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 10 de febrero de 2012
La Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Añó.
Conforme,
La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx
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ANEXO I
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm. , en su condición de de la mercantil , con
C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F.................. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento los “Trabajos de inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de publica concurrencia dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación de los “Trabajos de inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los locales de publica concurrencia dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana” y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2012
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
ANEXO III
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm. , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.: