Condiciones Generales de la Promoción de Tarjetas de Crédito BFC
Condiciones Generales de la Promoción de Tarjetas de Crédito BFC
BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00072306-0, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxx XXX xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx, quien en lo sucesivo se denominará el Banco, ha decidido premiar la fidelidad de sus clientes titulares de Tarjetas de Crédito (Tarjetahabientes), a través de la Promoción Tarjetas de Crédito BFC “Allá voy, Xxxxxxx!!”, que a los efectos del presente documento se denominará la Promoción, cuyas Condiciones Generales se describen a continuación:
Primera: Vigencia
La Promoción tendrá vigencia desde el 6 de noviembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos días inclusive.
Segunda: Objeto
Incentivar el uso de las tarjetas de crédito BFC en los Tarjetahabientes de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal.
Tercera: Clientes Participantes
Personas naturales, titulares de Tarjetas de Crédito del Banco, en adelante los Tarjetahabientes bajo las marcas Visa y/o MasterCard en cualquiera de sus modalidades Clásica, Dorada, Platinum, Black y/o Infinite, activas y vigentes durante la promoción.
Cuarta: Condiciones de Participación y Elegibilidad
A los fines de la participación en la Promoción y, de ser el caso, ser adjudicatario de uno (01) cualquiera de los premios a ser sorteados, el Tarjetahabiente de que se trate deberá reunir las siguientes condiciones:
4.1.- Ser persona natural titular de Tarjeta(s) de Crédito de BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, en las condiciones establecidas en el numeral tercero anterior.
4.2.- Tener edad igual o superior a dieciocho (18) años.
4.3.- El Tarjetahabiente ganador deberá estar inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
4.4.- La Tarjeta de Crédito de cada ganador, con la cual se haya efectuado el consumo que genera el Cupón Electrónico, debe estar activa y vigente en sus pagos durante todo el período de vigencia de la Promoción y hasta el día de realización del sorteo.
4.5.- Una vez seleccionado el ganador del premio, se procederá a revisar los datos personales del cliente a los fines de certificar que, se cumpla con las condiciones establecidas en el presente numeral.
Quinta: Premios
En el marco de la Promoción serán sorteados y entregados a los respectivos ganadores los siguientes premios:
5.1.- Primer Premio: Un (1) paquete turístico para dos (2) personas, destinado a asistir a un partido de Pre-temporada del Campeonato de la NBA (National Basketball Asociation) 2013-2014, a efectuarse entre los meses de febrero y marzo 2014 en los Estados Unidos de América (EE.UU), y de acuerdo al calendario oficial establecido por la National Basketball Asociation. Dicho paquete está compuesto por:
a) Dos (2) boletos aéreos, en clase turista, de ida y vuelta a la ciudad sede de un partido de Pre-temporada del Campeonato de la NBA (National Basketball Asociation) 2013- 2014 (se incluyen los impuestos y tasas respectivas en los boletos aéreos)
b) Dos (2) noches de alojamiento en hotel de categoría superior (base habitación doble)
c) Dos (2) entradas para asistir a un partido de Pre-temporada del Campeonato de la NBA (National Basketball Asociation) 2013-2014, a efectuarse entre los meses de febrero y marzo 2014 en los Estados Unidos de América (EE.UU), y de acuerdo al calendario oficial establecido por la National Basketball Asociation
d) Traslados:
• Caracas – Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx” en Maiquetía, Estado Xxxxxx – Caracas
• Traslados Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto (en la ciudad destino)
• Cualquier otro traslado a un destino distinto de los indicados en el presente literal correrá por cuenta exclusiva del ganador.
e) Desayunos incluidos
f) Seguro de viaje
g) Impuestos de alojamiento
5.2.- Segundo (2do.) al Décimo Primer (11er.) Premio: A cada uno de los diez (10) ganadores le corresponderá un (1) “paquete de reintegro”, consistente en la reposición o reintegro de la sumatoria de todos los consumos realizados, entre el 6 de noviembre 2013 al 31 de enero 2014, entiéndase desde las 12:01 am del día 06 de noviembre de 2013 hasta las 11:59 pm del 31 de enero de 2014, excluyéndose aquellos consumos que estén en proceso de revisión por no reconocimiento por parte del Tarjetahabiente. Dicho reintegro se realizará mediante nota de crédito en la respectiva Tarjeta de Crédito que haya generado el Cupón Electrónico ganador, una vez cumplidas las condiciones contenidas en el presente documento.
5.3.- Premios adicionales: A cada uno de los veinte (20) ganadores restantes, es decir, desde el Décimo Segundo (12do.) al Trigésimo Primer (31er.) premio, le corresponderá un (1) kit compuesto por una (1) franela, (1) una gorra una (1) pelota de baloncesto y un (1) afiche, estos dos (2) últimos ítems autografiados por el jugador de baloncesto Xxxxxxx Xxxxxxx.
5.4.- Los premios son personales e intransferibles y en ninguno de los casos podrán ser canjeados por otros bienes o dinero en efectivo.
5.5.- El Tarjetahabiente ganador del Primer Premio viajará junto a una (1) persona de su elección. En caso que dicho acompañante sea menor de edad, corresponderá al ganador el cumplimiento de las formalidades requeridas de acuerdo con la normativa legal aplicable, a los fines de la gestión, trámite u obtención del permiso de viaje correspondiente, el cual deberá ser emitido u otorgado en cumplimiento de las previsiones xx xxx aplicables en la materia, en el entendido que los gastos u honorarios derivados de dicha gestión o trámite, correrán por cuenta exclusiva del ganador o del o de los representantes legales del acompañante, según se trate.
5.6.- El Tarjetahabiente ganador del Primer Premio y su acompañante deberán poseer: pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y Visa Americana vigente para el momento del viaje, en el caso de ser de nacionalidad Venezolana y de ser extranjeros, deberán cumplir con los requisitos vigentes de ingreso al país destino, establecidos por el organismo competente en la materia.
5.7.- El traslado aéreo para el disfrute del Primer Premio se efectuará desde el Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx”, en Maiquetía, Estado Xxxxxx.
5.8.- En aquellos casos donde el lugar de residencia del ganador y su acompañante estén ubicados en el interior del país, la cobertura de los gastos de transporte y/o traslado (ida y vuelta), del Tarjetahabiente titular ganador del primer premio y su acompañante se efectuará en los siguientes términos:
a) Serán por cuenta del Banco los gastos de transporte y/o traslado desde la ciudad de Caracas y hasta el Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx, en Maiquetía, Estado Xxxxxx y viceversa.
b) Serán por cuenta exclusiva del Tarjetahabiente ganador, los gastos derivados del transporte y/o traslado desde:
i. La ciudad de origen o domicilio del ganador y su acompañante hasta la ciudad de Caracas y viceversa; o
ii. Si fuere el caso, desde la referida ciudad de origen o domicilio hasta el Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx”, en Maiquetía, Estado Xxxxxx y viceversa, en el entendido que el Tarjetahabiente deberá notificar por escrito al Banco la selección de esta opción de traslado.
5.9.- Los Tarjetahabientes ganadores tendrán el derecho a renunciar a su premio, sin que ello implique obligación alguna por parte del Banco de compensación o resarcimiento por tal concepto u obligaciones distintas de las previstas en las presentes Condiciones Generales a cargo del mismo.
Sexta: Participación
6.1.- A partir de la entrada en vigencia de la Promoción, es decir, desde las 12:01 am del día 06 de noviembre de 2013 hasta las 11:59 pm del 31 de enero de 2014, por cada consumo realizado a partir de BOLÍVARES TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00) con las Tarjetas de Crédito de BFC Banco Fondo Común,
C.A. Banco Universal, se generará un (01) Cupón Electrónico mediante el cual el Tarjetahabiente participará automáticamente en el sorteo del premio identificado en el numeral quinto inmediato anterior. La emisión de los Cupones Electrónicos no será fraccionada, es decir se generarán tantos Cupones Electrónicos como múltiplos de Bs. 300 sean consumidos por el Tarjetahabiente en cada transacción aprobada por los sistemas de control de consumos del Banco sin que exista un número limitado de Cupones Electrónicos a ser generados o emitidos para cada Tarjetahabiente participante.
6.2.- Los consumos inferiores a BOLÍVARES TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00) no serán acumulables y, en consecuencia, no generarán Cupón Electrónico alguno.
6.3.- Los Cupones Electrónicos participantes en el sorteo son generados automáticamente por el Banco, sin que sea requerida intervención, notificación o acción alguna, distinta de la realización del consumo correspondiente, por parte del Tarjetahabiente.
6.4.- Los Cupones Electrónicos generados como consecuencia de los consumos realizados por los Tarjetahabientes Suplementarios serán adjudicados al Tarjetahabiente titular, bajos las definiciones concedidas a dichos términos en el contrato contentivo de las condiciones especiales del producto Tarjeta de Crédito, suscrito por el Tarjetahabiente.
6.5.- Los Cupones Electrónicos son intransferibles y no podrán ser negociados bajo ningún concepto.
6.6.- A los efectos de la Promoción se entenderá por consumo, las transacciones u operaciones efectuadas por los Tarjetahabientes por concepto de: (i) Adquisición de bienes y servicios a través de Puntos de Venta (POS), sean Virtuales o Físicos; (ii) Avances de efectivo en Cajeros Automáticos (ATM); y (iii) Realización de pagos domiciliados a sus Tarjetas de Crédito de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal.
6.7.- En virtud de lo anterior, no podrán ser considerados como consumos: (i) Los reversos efectuados, por cualquier concepto, por el Banco a las Tarjetas de Crédito de los Tarjetahabientes; (ii) Operaciones o transacciones declaradas o notificadas como desconocidas o no reconocidas por los Tarjetahabientes mediante los canales y procedimientos establecidos por el Banco a tales efectos; (iii) Las transacciones u operaciones calificadas como fraudulentas, conforme a los procedimientos establecidos por el Banco a tal fin; (iv) Operaciones o transacciones realizadas mediante el uso de Tarjetas de Crédito robadas, hurtadas o perdidas, caso en el cual sólo serán válidos los Cupones Electrónicos generados con anterioridad a la notificación de pérdida, hurto o robo, así como aquellos generados con posterioridad a la reposición de la Tarjeta de Crédito de que se trate; y (v) Todas aquellas operaciones y/o transacciones efectuadas por las personas indicadas en el numeral Octavo del presente documento. En estos casos los Tickets o Cupones Electrónicos generados como consecuencia de las transacciones u operaciones listadas en este numeral se invalidarán y, en consecuencia, no formarán parte del sorteo a ser realizado en el marco de La Promoción.
6.8.- Todos los Cupones Electrónicos emitidos o generados por el Banco, como consecuencia de los consumos efectuados por los Tarjetahabientes, en el marco de
La Promoción quedarán desde la fecha de su emisión bajo el resguardo y custodia del Banco.
6.9.- El Banco se reserva el derecho de excluir de La Promoción a cualquier Tarjetahabiente que haya tratado de manipular de forma ilícita la seguridad y la equidad de su participación y/o resultas del sorteo objeto de La Promoción.
Séptima: Selección de ganadores
Una vez finalizado el período de vigencia de La Promoción, y en la oportunidad determinada, se procederá a la realización de un sorteo manual al azar, mediante un dispositivo denominado bombo, sorteo éste que será efectuado bajo las siguientes condiciones:
7.1.- El sorteo se realizará el día lunes 10 de febrero de 2014, en presencia xx Xxxxxxx Público, en el Salón de Encuentro del nivel Mezzanina de la sede principal del Banco, situada en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Calle Guaicaipuro, Torre BFC, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda a las 10:00 am.
7.2.- A los efectos de la realización del sorteo no se requerirá la presencia de los Tarjetahabientes participantes.
7.3.- Todos los Cupones Electrónicos resguardados y custodiados por el Banco serán depositados en el dispositivo bombo del cual serán retirados el día previsto, en el entendido que para cada premio se seleccionará un (1) Cupón ganador y su(s) respectivo(s) suplente(s) en los siguientes términos:
a) Para el Primer Premio serán seleccionados diez (10) suplentes.
b) Para el Segundo (2do.) al Décimo Primer (11er.) Premio (ambos inclusive) y los Premios Adicionales serán seleccionados dos (2) suplentes por cada ganador.
c) El orden de prelación para cada suplente, a los efectos de sustituir al respectivo ganador del premio de que se trate, de ser el caso, será determinado por el orden de extracción del cupón correspondiente.
7.4.- Los nombres de los ganadores serán publicados el día 10 de febrero de 2014 en la página Web de BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal (xxx.xxx.xxx.xx), reservándose el Banco el derecho de señalar el nombre del diario de circulación nacional a ser utilizado como medio de publicación de dicho listado, en la oportunidad que estime pertinente.
7.5.- Los Tarjetahabientes ganadores deberán contactar al Banco a través de correo electrónico y/o llamada telefónica, dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de los ganadores en la página Web del Banco, indicada en el numeral inmediato anterior a los fines de formalizar la aceptación del premio que le corresponda y remitir vía Fax, mediante la emisión a la atención de la Vicepresidencia de Medios de Pago, al número telefónico 0212
597.20.16 y/o 597.29.92 o al correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.xx la Carta de Aceptación del premio correspondiente, a la cual deberá anexar copia de su Cédula de Identidad, copia de su Registro de Información Fiscal, vigentes. Transcurrido dicho plazo sin evidenciarse contacto del Tarjetahabiente ganador, el premio correspondiente a éste será otorgado a su respectivo suplente.
7.6.- En caso que dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de publicación de los resultados del sorteo en el sitio de Internet del Banco, no se haya recibido de parte del ganador la carta de aceptación del premio, según corresponda, se exonera al Banco de la responsabilidad Civil y a efectos de la divulgación pública la solicitud que el premio, según se corresponda, sea transferido a otra persona, procediéndose a la adjudicación al suplente seleccionado en el sorteo, lo cual será publicado en dicha oportunidad en el sitio en Internet xxx.xxx.xxx.xx, en todo caso el ganador suplente deberá cumplir con el procedimiento de reclamo del premio establecido en el numeral inmediato anterior.
7.7.- En caso que dicho plazo transcurra sin que el ganador suplente de que se trate reclame el premio conforme el procedimiento antes descrito, el Banco procederá a notificar por prensa, página web e internet banking la posibilidad de postulación por parte de los suplentes del ganador de que se trate, a fin de ser adjudicatarios del premio no reclamado por el ganador titular. A todo evento, el orden de prelación de las postulaciones, a los fines de la adjudicación del premio de que se trate, será determinado por la fecha y hora de recepción por el Banco de las respectivas postulaciones.
7.8.- El Banco se compromete al resguardo de la imagen e integridad de los Tarjetahabientes ganadores, en el entendido que los mismos podrán autorizar por escrito a aquel a los efectos del uso de su imagen en cualquier publicidad vinculada con la Promoción y la respectiva entrega de los premios sorteados.
Octava: Exclusiones
No podrán participar en La Campaña y, en consecuencia, ser sujetos del sorteo:
8.1.- Los empleados fijos y/o contratados del Banco.
8.2.- Los Tarjetahabientes personas jurídicas del Banco (Tarjetas de Crédito Empresariales y/o Corporativas).
8.3.- Los Tarjetahabientes Suplementarios (personas naturales identificadas en el respectivo Acuse de Recibo de la Tarjeta de Crédito de que se trate, que han sido suficientemente autorizados por el Tarjetahabiente, para hacer uso de la línea de crédito otorgada por el Banco a éste, hasta por el límite aprobado, en virtud de lo cual, a solicitud del mismo el Banco le ha otorgado la correspondiente Tarjeta de Crédito), en el entendido que los consumos realizados por éstos generarán automáticamente Cupones Electrónicos a favor de los Tarjetahabientes titulares.
Novena: El Banco se hace responsable de la veracidad, legitimidad, efectiva y oportuna entrega de los boletos aéreos y recaudos vinculados y necesarios para el disfrute de los premios descritos en la cláusula Quinta de las presentes condiciones. Asimismo, declara que en el marco de la ejecución de La Promoción ha indicado a los Tarjetahabientes ganadores o sus respectivos suplentes: (i) Los términos y condiciones que rigen la cobertura de siniestros amparados por el Seguro de Viaje que forma parte del Primer Premio de la Promoción, conforme se indica en el literal “f” del numeral 5.1 de la condición Quinta del presente documento y (ii) los riesgos implícitos en el disfrute de los premios sorteados, así como los procedimientos, trámites y condiciones que deben cumplir a objeto de su disfrute en el marco de la normativa que resulte aplicable, en el entendido que el Banco responderá solidariamente por aquellos, en la medida que se demuestre que los daños y perjuicios de los cuales podrían ser sujetos los correspondientes ganadores no derivan de intencionalidad, negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de las normas y/o reglamentos de que se trate o del incumplimiento de los términos y condiciones que rigen el referido Seguro de Viaje, por parte de los mismos, quienes se comprometen a observar el comportamiento del “buen padre de familia” a los efectos del disfrute de sus respectivos premios.
Décima: La participación en esta promoción, así como el disfrute del premio otorgado, implica la aceptación de los términos y condiciones de las presentes bases.
Décima Primera: El no cumplir con cualquiera de las estipulaciones en estas condiciones podrá conllevar la descalificación, y la adjudicación del premio a un ganador suplente en los términos previstos en las presentes condiciones.
Décima Segunda: La Promoción está sujeta a las disposiciones legales de la República Bolivariana de Venezuela, que regulan la materia.