CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Consultoría: “Elaboración del Plan de prevención, detección temprana, monitoreo, control y erradicación de especies invasoras en las islas Galápagos con financiamiento del Fondo para el Control de Especies Invasoras Galápagos (FEIG)”
COMPARECIENTES
En la ciudad de Quito, intervienen en la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, por una parte y en calidad de Contratante el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible FIAS, para efectos de este contrato “FIAS”, RUC No. 1792807999001, legalmente representado por xxxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxx; y, por otra parte, el Representante del equipo consultor con RUC No ---------------------, para efectos de este contrato “El Contratado”, con cédula de ciudadanía No. -----------------------------------, quienes convienen en el contenido de las siguientes cláusulas:
CLAUSULLA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1. El Fondo de Inversión Ambiental Sostenible es una Sociedad Civil de Derecho Privado sin fines de lucro, constituida legalmente el 6 de septiembre de 2017, mediante Decreto Ejecutivo número 146, publicado en el Suplemento - Registro Oficial número No. 76, del 11 de septiembre del 2017.
2. El 18 de octubre del 2007 se suscribió el “Acuerdo Tripartito de Cooperación para el Control de Especies Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, xxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, representado por el Ministerio del Ambiente (MAE, el Fondo Ambiental Nacional (FAN) y el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD).
3. El referido Acuerdo, en su Artículo Segundo (2.8), faculta al Fondo Ambiental Nacional (FAN), como entidad encargada de la administración xxx XXXX.
4. El FEIG es un fondo proveniente de donaciones públicas y/o privadas, que protegerá el valor de su capital en el tiempo a través de inversiones, cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente al financiamiento de los proyectos y/o actividades para el control total de especies invasoras de Galápagos.
5. El 11 xx xxxxx de 2018, se suscribiré el addendum modificatorio al Acuerdo Tripartito, entre el Gobierno del Ecuador, representado por el Ministerio del Ambiente (MAE, el Fondo Ambiental Nacional (FAN), el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) y el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible, donde se indica que todos las obligaciones y responsabilidades previstas para el Fondo Ambiental Nacional, serán asumidas por el Fondo de Inversión Ambiental Sostenible.
(Más antecedentes que correspondan de acuerdo con el proceso seguido)
CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- Con los antecedentes expuestos, el FIAS procede a la contratación de ---------------------------------, para que realice la Consultoría “Elaboración del Plan de prevención, detección temprana, monitoreo, control y erradicación de especies invasoras en las islas Galápagos con financiamiento del Fondo para el Control de Especies Invasoras Galápagos (FEIG)”; de acuerdo con los Términos de Referencia, la Propuesta técnica y económica, documentos habilitantes y complementarios del presente contrato y conforme los acuerdos alcanzados en las negociaciones realizadas entre las partes.
CLAÚSULA TERCERA: OBJETIVOS Y ALCANCE.-
Objetivos generales. -
(¿Qué se anticipa como resultado de los servicios de consultoría? traducida en:)
2.1 Objetivos Generales
2.2 Objetivos Específicos
Alcance de la Consultoría. -
En la oferta técnica el equipo consultor deberá presentar su propuesta de alcance.
CLÁUSULA CUARTA: METODOLOGÍA:
(Se explicará la metodología con la propuesta adjudicada, para la realización de las actividades en relación a los objetivos para la obtención de los productos esperados. Destacar el enfoque técnico a adoptarse)
CLAÚSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES
4.1 Responsabilidades del FIAS, Unidad Operativa FEIG.-
4.2 Responsabilidades de ABG y DPNG
4.3 Responsabilidades del Equipo Consultor.-
CLAÚSULA SEXTA: PRODUCTOS DE LA CONSULTORIA. –
Nro. | Descripción | Fecha |
1 | ||
2 | ||
3 |
La aprobación de los productos estará a cargo del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible FIAS y su máxima autoridad, previo pronunciamiento favorable del Directorio FEIG.
La recepción de los servicios se realizará en atención a la entrega y aprobación de la totalidad de los productos en los tiempos establecidos para ello, y será necesaria la suscripción de la respectiva acta entrega recepción definitiva, suscrita entre el administrador del contrato, el representante legal del FIAS, y el Representante del Equipo Consultor (previo de la Dirección de Parque Nacional Galápagos y la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos), el acta entrega recepción definitiva se deberá suscribir dentro del plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo de la consultoría.
El seguimiento de los productos generados será supervisado por la Comisión ad hoc y administrador de contrato.
CLAÚSULA SEPTIMA: PROHIBICIONES DE PARTICIPAR EN LICITACIONES O
CONCURSOS.- El Representante del Equipo Consultor, no podrá participar en otras licitaciones o concursos para la provisión de bienes y servicios, requeridos por el mismo Fondo de Inversión Ambiental Sostenible FIAS.
CLAÚSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- El Equipo Consultor realizará en el periodo comprendido entre el -------------------------- 201---------- al ---------------------- 201 ;fecha en que la que
el Equipo Consultor habrá entregado al FIAS todos los productos detallados en los tdrs, señalados en la Cláusula Sexta de este contrato, en cumplimiento al cronograma de trabajo establecido para la realización de esta consultoría.
CLAÚSULA NOVENA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.- El FIAS pagará al Equipo Consultor por la prestación de servicios profesionales, el monto total por honorario de US $ ---------------------------- (----
-------------------/100 dólares), que serán cancelados de acuerdo al siguiente cronograma: (Conforme negociaciones)
% | Requisito/Producto | Valor US$ | Fecha límite de pago |
30 % | i) Plan de Trabajo aprobado, ii) Copia de contrato con garantías de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato, iii) Original de factura emitida a nombre del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible FIAS y debidamente aprobada y, iv) formulario datos para transferencia bancaria. | - | Máximo en ocho días laborables |
50% | i) A la presentación y aprobación Plan de Prevención, Detección Temprana, Monitoreo, Control y Erradicación de Especies Invasoras, ii) Informe de administrador de contrato. iii) Original factura emitida a nombre del FIAS y debidamente aprobada. | - | Máximo en ocho días laborables |
20 % | i) A la aprobación del Reglamento de Control Total, ii) Informe administrador de contrato. iii) Acta Entrega Recepción definitiva de productos, suscrita entre las partes. iv) Original factura emitida a nombre del FIAS y debidamente aprobada. | - | Máximo en ocho días laborables |
CLAÚSULA DÉCIMO: GARANTIAS.- El Responsable del Equipo Consultor se obliga a entregar y mantener vigentes bajo su costo, las siguientes garantías emitidas a favor del FIAS:
1. Garantía de buen uso del anticipo: Garantía bancaria o póliza de seguros, equivalente al 100% del valor del anticipo, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida a nombre del Fondo de Inversión Ambiental Sostenible FIAS, vigente hasta la fecha de la terminación del contrato. Esta garantía debe presentarse con la solicitud al FIAS, de entrega del anticipo.
2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.- Garantía bancaria o póliza de seguro, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones del contrato y responder por eventuales obligaciones que contrajera a favor de terceros relacionados con este contrato. Esta garantía debe presentarse al FIAS, a la suscripción del contrato
Las mencionadas garantías serán devueltas a la suscripción del Acta entrega recepción de los servicios.
CLAÚSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO.- El FIAS
designa al Técnico de evaluación y proyectos de la Unidad Operativa FEIG, en calidad de administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, además deberá supervisar, coordinar y dar seguimiento a la Consultoria, en estricto apego a lo establecido en los documentos habilitantes, propuesta técnica y lo que establece este contrato.
El administrador de contrato a conclusión de la entrega de cada producto, presentará un informe a la Directora Ejecutiva encargada FIAS, en el que constará todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato. De igual manera a la recepción final de los productos, tomando en consideración los hechos, actuaciones y documentación relacionada con el pago; terminación del contrato y recepción.
En caso de presentarse cambios de personal asignado para la administración, serán tramitados con la debida antelación, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del contrato; para lo cual el administrador saliente deberá presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el empleado entrante o designado continúe con las mismas. El FIAS podrá cambiar de administrador del contrato, sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
El administrador de contrato conjuntamente con la Directora Ejecutiva encargada del FIAS y Representante del Equipo Consultor, suscribirán el acta de entrega recepción definitiva de los productos.
El FIAS y/o los organismos Cofinanciadores serán responsables por revisar, y aceptar los productos; quienes podrán nombrar personas naturales o jurídicas que efectúen estas revisiones, incluyendo la de los papeles de trabajo y los controles de calidad correspondientes. Si el/los informes no son aceptables o no son totalmente satisfactorios debido a deficiencias en el trabajo o porque no cumplen con los requisitos indicados en los Términos de Referencia hará el trabajo adicional necesario sin costo suplementario para el FIAS o para los Organismos Cofinanciadores.
Igualmente, un representante debidamente autorizado de los Organismos Cofinanciadores puede contactar directamente al Representante del Equipo Consultor para solicitar información adicional relacionada con cualquier aspecto de la Consultoría.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA: SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS.- En el caso de que se produzcan incumplimiento de las obligaciones contractuales por causas imputables al Representante del Equipo Consultor, el FIAS, procederá a la suspensión de los pagos hasta que la primera dé cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
No obstante, en caso de incumplimiento en los plazos por causas imputables al Representante del Equipo Consultor, este, deberá pagar una multa equivalente al 1 por mil del valor del contrato por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista.
CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA: IMPUESTOS Y TASAS.- Será de cuenta de cada una de las partes, la declaración y pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y derechos que deban con ocasión del presente contrato.
El FIAS, si fuere del caso, en su calidad de agente de retención retendrá la parte que corresponda por concepto de retención en la fuente en cada una de las planillas que le presente el Representante del Equipo Consultor.
DÉCIMO QUINTA: RECEPCIÓN DEFINITIVA Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORIA.- La recepción de los servicios se realizará en atención a la entrega y aprobación de la totalidad de los productos determinados en la Cláusula sexta y en los tiempos establecidos para ello, y será necesaria la suscripción de la respectiva acta entrega recepción definitiva, suscrita entre el administrador del contrato, el representante legal del FIAS y El Representante del Equipo Consultor (previa aprobación de Comisión ad Hoc –Directorio FEIG), el acta entrega recepción definitiva se deberá suscribir dentro del plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo de la consultoría.
En el Acta entrega recepción definitiva deberá constar la liquidación económico-contable del contrato que se vinculará a los productos entregados, los valores recibidos por el Representante del Equipo Consultor, así también se determinarán los valores que queden por entregársele y las deducciones que deban realizarse de ser el caso y por el concepto que corresponda, también deberá constar las condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación de plazos, constancia de recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y otros aspectos que considere relevantes informar.
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CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA: APOYO LOGÍSTICO.- El Equipo Consultor puede utilizar sin ningún inconveniente las oficinas del FIAS, y Unidad Operativa FEIG, siendo que el FIAS está obligada a proporcionar toda la información y documentación que sean requeridas, para que pueda ejecutar a cabalidad el examen motivo del presente contrato.
Las tareas que serán efectuadas por personal del FIAS, incluyen aquellas relativas a suministrar información indispensable para el desarrollo de la consultoria.
CLAÚSULA DÉCIMO SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El
Consultor dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación hecha por el FIAS, para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciere, el FIAS, declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que el FIAS, proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Equipo Consultor desmerezca en el concepto público o resulte sancionado por Tribunales de Justicia por delito grave.
Cuando el contrato termine unilateralmente, la terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. En cualquiera de los casos de terminación anticipada, el FIAS no podrá celebrar con el Responsable del Equipo Consultor ningún contrato posterior que contemple el mismo objeto.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Equipo Consultor se compromete a entregar los informes que eventualmente estén pendientes de presentación, así como a elaborar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos durante el tiempo de prestación de los servicios.
En todo caso de terminación, el Equipo Consultor deberá devolver al FIAS, todo el material que le fue entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiere producido hasta la fecha de terminación del presente contrato. El FIAS, por su parte, pagará al Responsable del Equipo Consultor todas las cantidades a que tenga derecho, pero solo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
CLAÚSULA DÉCIMO OCTAVA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES.- El FIAS y el Equipo
Consultor, declaran y reconocen que entre ellos existe solamente una relación jurídica originada en este
contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que el Equipo Consultor, no tienen con el FIAS ninguna relación de dependencia laboral, sujeción a las normas del Código del Trabajo, ni de la Ley de Seguridad Social del Ecuador.
CLAÚSULA DÉCIMO OCTAVA: PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS:
Todas las creaciones y documentos que resultarán de los trabajos del Equipo Consultor serán de propiedad exclusiva del FIAS, y por otra parte, toda información obtenida por el Equipo Consultor dentro del cumplimiento de sus obligaciones y toda clase de documentos que se produzcan relacionados con la ejecución de sus servicios, serán considerados confidenciales, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa y por escrito del FAN.
CLAÚSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO JURISDICCIÓN TRÁMITE.- Las partes aceptan
que toda controversia o diferencia derivada de este contrato, sea resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje de la Función Judicial de la ciudad de Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someterán sus controversias a la Resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Función Judicial de la ciudad de Quito y a las siguientes normas:
a Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y fallarán conforme a derecho.
b Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral.
c Para la ejecución de medidas cautelares el tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a Juez ordinario alguno.
d El tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros. e El procedimiento arbitral será confidencial y
f El lugar del arbitraje será en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Función Judicial de la ciudad de Quito.
CLAÚSULA VIGÉSIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES.- A efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en el que el correspondiente documento se entregue a cualquiera de las partes, en:
Fondo de Inversión Ambiental Sostenible: Xx. Xxxxxxxx X 0000 x Xxxxx, Xxxxxxxx XXXXXXX, xxxx 0, xxxxxxx 000 Xxxxx. Teléfono: 0 000-000
Representante Equipo Consultor:
CLAÚSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Constituyen parte
complementaria de este contrato los siguientes documentos:
1. Términos de Referencia aprobados por la Representante Legal
2. Propuestas técnica y económica presentadas por el Representante del Equipo Consultor
3. Copia de documentos de identidad del Representante del Equipo Consultor
4. Copia del nombramiento del xxxxxxxxxx, como epresentante Legal del FIAS
Y más que correspondan de acuerdo con el proceso.
CLAÚSULA VIGÉSIMO TERCERA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Las partes aceptan el
contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, en Quito el ----------------de ---------------- del 201 --.
Es Conforme:
Fondo de Inversión Ambiental Sostenible Equipo Consultor
NNNN NNNN
Representante Legal cédula ciudadania
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