ANEXO - ',6326,CIÓN N° '*7$/$35$
ANEXO - ',6326,CIÓN N° '*7$/$35$
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CONTRATACIÓN MENOR Nº 8933-0575-CME18
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Servicio de Recarga de Gases Especiales”
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1º. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.- Esta Contratación Menor tiene por objeto la contratación de un “Servicio de recarga de Gases Especiales” de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego Único de Condiciones Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas y el presente xx Xxxxxx de Condiciones Particulares, que comprende los siguientes ítems:
RENGLÓN | DETALLE | CANTIDAD |
1 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA CILINDRO CON ACETILENO. Modelo: Para absorción atómica Variedad: Acetileno | 6,00 UNIDADES de 1 Unidad |
2 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA CILINDRO CON GAS ARGON 5.0 . Modelo: Para absorción atómica Variedad: Argón 5.0 | 25,00 UNIDADES de 1 Unidad |
3 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE CONTENEDOR CON AIRE ANALITICO. Modelo: Ultra Cero | 2,00 UNIDADES de 1 Unidad |
4 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE CONTENEDOR CON AIRE ANALITICO SS. Modelo: . | 2,00 UNIDADES de 1 Unidad |
5 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE CONTENEDOR CON GAS HELIO 5.0. | 2,00 UNIDADES de 1 Unidad |
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Modelo: . | ||
6 | SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE CONTENEDOR CON GAS NITROGENO 5.0. Modelo: . | 2,00 UNIDADES de 1 Unidad |
ARTICULO 2º. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.- El presente
llamado a Contratación Menor se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/2017, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación De Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/2017, del presente pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas
ARTÍCULO 3º. PRESUPUESTO OFICIAL.- El presupuesto oficial para la presente contratación menor asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/00 ($235.500,00-).
ARTÍCULO 4º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La autoridad de aplicación para la presente licitación es la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.
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ARTICULO 5º. PLAZO DE CONTRATACIÓN.- El contrato comenzará a ejecutarse dentro de los cinco (5) días hábiles de perfeccionada la orden de compra y tendrá una duración total de OCHO (8) meses.
Previo a dar inicio al servicio, el adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la Agencia de Protección Ambiental, la constancia de haber constituido la Garantía de Adjudicación, conforme se exige en el Art. 26° del presente Pliego.
ARTICULO 6º. CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.- Los Pliegos de
Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 7º. PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONTRATO.- El Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de Aumentar o Disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original, pudiendo incidir sobre el renglón licitado. Asimismo de prorrogar la vigencia del mismo por un periodo igual.
Dichas opciones serán notificadas al adjudicatario, con una antelación no menor xx xxxx (10) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
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ARTÍCULO 8º. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.- Los cómputos de los plazos se empiezan a contar desde el perfeccionamiento del contrato.
Las recargas serán solicitadas a requerimiento de la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
El lugar de entrega será en el Centro de Información y Formación Ambiental sito en Av. Escalada y Xxxxxxxxxx S/N (Paseo de las Malvinas) Villa Lugano CABA.
Respecto al horario de la misma, se deberá convenir con la repartición solicitante. A tales efectos, se otorgan los siguientes datos de contacto: Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio: teléfono N° 0000-0000 interno 16/127 - Horario de Lunes a Viernes de 8.00 a 15.00 horas.
ARTÍCULO 9°. ANEXO TÉCNICO.- Las demás condiciones deberán ser cumplimentadas de acuerdo a Anexo de Especificaciones Técnicas.
No se admitirá especificar simplemente "según pliego" como identificación del servicio ofrecido, por lo cual deberán adjuntarse folletos y catálogos ilustrativos de requerido en idioma castellano y fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las Cláusulas Particulares o cualquier otro elemento informativo que considere de interés y que permita una mejor evaluación de los mismos.
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ARTICULO 10°. FORMA DE COTIZAR.- Las cotizaciones se realizaran por renglón de acuerdo a la unidad requerida indicando el precio unitario y monto total de la oferta.
Este proceso de compra no acepta cotizaciones parciales por renglón. Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina. Asimismo, la cotización del servicio a contratar debe incluir los costos de los profesionales y de personal técnico, y de los materiales, insumos y de la movilidad que comprende, los gastos xx xxxxx, carga y descarga de los mismos, que resultaren necesarios afrontar para la ejecución de las tareas requeridas en el anexo técnico.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento.
ARTÍCULO 11º. DEL SERVICIO.- El servicio de recarga de gases especiales de la presente contratación incluye llenado, acarreo y prueba hidráulica de los cilindros. Si fuera necesario cualquier otro tipo de acondicionamiento de los envases como por ejemplo el chequeo de válvulas y su cambio o reposición, deberá ser contemplado y previamente comunicado a la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio, con quien se deberá además coordinar servicio de retiro de envases, recarga y posterior entrega.
Si durante el acarreo, llenado o prueba hidráulica se produjera destrucción total, pérdida, hurto, robo o daños tales que afectaren a su total uso y/o impidieran la devolución de los cilindros propiedad del GCBA, la adjudicataria deberá abonar la suma equivalente al valor de reposición de los mismos.
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Para todos los renglones esta Agencia se reserva el derecho de considerar ofertas alternativas, de características distintas a lo indicado en el Pliego, incluido los envases y las presentaciones diferentes a lo solicitado, si a juicio de la Dependencia usuaria no ofrece inconveniente para su uso y cumple los requerimientos de compatibilidad solicitados. En caso de ofrecer distintas marcas comerciales deberán ser presentadas por separado como ofertas alternativas.
ARTICULO 12°. IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX.- La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 396/DGCyC/2014.
ARTICULO 13°. ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en los artículos que anteceden, el depósito correspondiente, el que será efectuado en la Cuenta Corriente de “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Previo a efectuar las impugnaciones mediante B.A.C. en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la Agencia de Protección Ambiental, sita en Lima 1111 , 6° Piso - CABA,
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dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
ARTICULO 14°. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.- Podrán concurrir
como oferentes a la presente contratación:
a) Personas humanas en forma individual o como integrantes de una UT.
b) Sociedades regularmente constituidas en forma individual o como integrantes de una UT, por alguno de los tipos previstos por la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550 modificada y parcialmente derogada por la Ley N° 26.994, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección
c) En el caso de las Uniones Transitorias (UT), las mismas podrán estar integradas por un máximo de tres (3) sociedades.
La totalidad de los integrantes que conformen la UT deberán no encontrarse incluidos en los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.
Todas las sociedades integrantes deberán cumplir en lo que respecta a su constitución y demás efectos, las prescripciones del Artículo N° 1.463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, concordantes con la Ley General de
Sociedades N° 19.550 modificada y parcialmente derogada por la Ley N° 26.994.
1) En el compromiso de constitución de la UT deberá establecerse en forma expresa:
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- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa, condiciones que no pueden variar sin previa autorización expresa del GCBA.
- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato y su plazo de vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y extensión.
2) Y en especial:
a) Unificar su personería y fijar domicilio único.
b) Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad.
c) Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la UT, en la que:
- Se establece que cada sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor de todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes causadas en ocasión de su participación en la contratación y de la ejecución del contrato, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión, durante todo el término de vigencia del contrato.
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- Se designa al REPRESENTANTE LEGAL de una de las sociedades individuales como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse fehacientemente en forma previa a la firma del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA en caso de ADJUDICACIÓN. Asimismo, en la Carta de Presentación contemplada en el presente Xxxxxx deberá figurar el nombre de cada una de las sociedades integrantes de la UT, con el domicilio constituido en la CABA de cada una de ellas y el domicilio constituido común de la UT en la CABA.
Todas y cada una de las sociedades que constituyen la UT deberán otorgar poder en legal forma, a favor del representante común a todos ellas.
d) En caso de tratarse de sociedades extranjeras, deberá acreditarse que las mismas se encuentran debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 118° de la Ley 19.550 (Sociedades Comerciales) y sus modificatorias.
e) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe ser igual o superior al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga.
f) El objeto de las sociedades que integran la UT deberá ser compatible con el objeto de la presente Licitación Pública Nacional, o al menos de aquella que tenga la mayor participación en la misma.
ARTICULO 15°. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.- La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en B.A.C. cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliego Único de
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Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema B.A.C. en formato PDF sin firma digital o protección, no pudiendo superar cada uno los 20 MB. Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del Oferente o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente contratación no estuviera redactada en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción debidamente legalizada, por un Traductor Público Nacional.
ARTICULO 16°. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA OFERTA.-
a) Carta de presentación.
b) Antecedentes comerciales: presentar una nómina de al menos de TRES
(3) referencias comerciales, en los últimos TRES (3) años, sean públicas o privadas, de provisiones de similares productos, indicando en cada caso el objeto, la cantidad de productos y el plazo de entrega.
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Dicho listado debe incluir la denominación y domicilio de la institución o empresa donde se proveyó, nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultados y fecha de realización.
En caso de una U.T.E., en forma individual por cada empresa que la conforma. A modo de ejemplo se adjunta formulario en el anexo I del presente pliego.
c) Referencias comerciales, bancarias, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
d) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
e) Declaración Jurada donde se acepta sin condicionamientos el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS , DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, PLANOS, FORMULARIOS, ANEXOS y CIRCULARES con y sin CONSULTA.
f) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los TRIBUNALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 17°. ACTA DE APERTURA.- El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del Sistema BAC, liberándose las ofertas en el día y hora
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establecidos en el acto administrativo aprobatorio del llamado, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
ARTICULO 18°. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.- Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de veinte (20) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el punto 5 del artículo 104 del Decreto Nº 326/17.
ARTÍCULO 19°. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.- La presentación
de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento
ARTICULO 20°. EVALUACION DE LAS OFERTAS.- Cada oferta será
analizada por una comisión designada a tal fin, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente contratación. Se evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas en todos los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta. En ese sentido se
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aclara que podrán ser rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos del GCABA respecto del servicio que adquiere o contrata o se limiten las obligaciones del oferente o Adjudicatario y que expresamente estén contenidas en los respectivos pliegos, salvo que los mismos sean rectificados o anulados por requerimiento y a satisfacción del GCABA.
ARTICULO 21°. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.- Para la evaluación
de las ofertas, podrá requerirse de los oferentes, la información complementaria que se estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTICULO 22°. RECHAZO.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
ARTÍCULO 23°. ADJUDICACIÓN.- La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.
ARTÍCULO 24°. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- El contrato se
perfecciona a través del sistema Buenos Aires Compras, con la notificación mediante BAC de la orden de compra al adjudicatario. El proveedor procederá a ingresar al sistema, buscará la Orden de Compra y la recibirá, efectuándose
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de ese modo el Perfeccionamiento de la Orden de Compra correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días a partir de la notificación. Caso contrario, el contrato quedara perfeccionado en forma automática.
ARTÍCULO 25º. RENOVACIÓN DE PÓLIZAS.- Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas a que se refieren al art. 29°, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.
La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual, tal como se determina en el Art. 34.
ARTÍCULO 26º. GARANTÍAS:
• DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Contrato podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx Único de Condiciones Generales.
La no presentación de la Garantía de cumplimiento de contrato, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
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Esta garantía deberá presentarse en la DGTALAPRA, previo a la iniciación del servicio, según se establece en el Art. 5° de las Cláusulas Particulares.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro del plazo de veinte (20) días una vez finalizado el contrato a entera satisfacción de la Agencia de Protección Ambiental.-
En caso de que el adjudicatario no integre la garantía de cumplimiento de contrato tal como se establece en el Art. 115º del DECRETO REGLAMENTARIO Nº 326/17 GCABA de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) o no se presente a formalizar el contrato, se procederá a la incautación de la garantía de oferta.
ARTÍCULO 27º. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.- Las
garantías deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Art. 102º de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).
Cuando la garantía se efectúe mediante depósito en efectivo, apartado a) del Art.102º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por el cheque certificado, previsto en el apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.
En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes,
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extendiéndole el Banco dentro de las cuarenta y ocho (48) horas un comprobante que deberá adjuntarse a la oferta.
ARTÍCULO 28º. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.- Al suscribir el contrato el adjudicatario reconoce que se trata de la prestación de un servicio el cual reviste carácter de esencial, necesario y continuo e impostergable y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, aceptando por ello la aplicación de las leyes de orden público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio.
En caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deba rescindir el contrato como consecuencia de alguna o algunas de las causales establecidas en el Art. 34º de la presente, o que el adjudicatario se encuentre obligado a suspender el servicio por acontecimientos de fuerza mayor debidamente justificados, este Gobierno procederá a convocar mediante notificación fehaciente a las otras firmas oferentes a efectuar nuevas propuestas que tendrán como precios unitarios máximos los que hubieran sido adjudicados oportunamente para los Renglones.
En caso de empate, se procederá en el día indicado a efectuar un sorteo público de las ofertas empatadas, por los funcionarios designados por el Gobierno de la Ciudad.
Este procedimiento de emergencia se materializará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 29°. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.- En ningún caso la
invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al
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Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y del contrato suscripto.
El servicio de provisión objeto de la presente contratación reviste el carácter de esencial, necesario y continuo para la actividad y el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
ARTÍCULO 30°. XXXX.- El adjudicatario entrará automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo de inicio del plazo establecido si los trabajos no se iniciaron, aplicándose las penalidades que correspondan.
ARTÍCULO 31º. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.- El
incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación, y por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el Capítulo XII de la Ley N° 2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° Decreto N° 326/2017 así como las establecidas en el presente pliego.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base lo establecido en el presente pliego.
Sin perjuicio de la aplicación de los descuentos que correspondan, la APRA podrá requerir la adecuada satisfacción de las tareas incumplidas por parte del adjudicatario.
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Se deja constancia que las penalidades y/o sanciones de las que pudiera hacerse pasible el adjudicatario habrán de ser aplicadas aun cuando el plazo de garantía se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de las penalidades y/o sanciones hubieren tenido lugar durante el plazo de ejecución de los trabajos y el plazo de garantía.
En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
ARTÍCULO 32º. PENALIDADES CONTRACTUALES.- Los oferentes o
contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades:
a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b. Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c. Rescisión del contrato por culpa del cocontratante.
ARTÍCULO 33º. MULTAS POR INCUPLIMIENTO.- Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter del servicio contratado, pueden generarse la aplicación de multas, conforme lo dispuesto en el Artículo 128 de la ley 2.095.
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La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley
Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
CAUSALES | PORCENTAJES | |
A) | Por no realizar las entregas establecidas en las presentes cláusulas, por causas imputables al adjudicatario. | Por cada día de demora: Cinco por ciento (5 %) sobre el monto total adjudicado. |
ARTÍCULO 34º. RESCISIÓN.- EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:
Cuando no hubiere constituido la Garantía de Adjudicación en el plazo establecido art. 5 de las presentes cláusulas.
a)
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b) | Cuando alcanzado un plazo máximo de cinco (5) días, el adjudicatario no hubiera iniciado el servicio, en la fecha establecida para ello. |
c) | Cuando, se produjera el vencimiento de las pólizas y no se haya procedido con renovación establecida en el presente pliego. |
d) | Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento (10%) del importe total del contrato original. |
La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía constituida.- En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 129° de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), en caso que resultaren diferencias a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá rescindir el contrato en caso de fuerza mayor: incendio, etc.
ARTÍCULO 35°. SANCIONES.- La Provisión del servicio objeto de esta contratación revisten carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública a cargo de la Agencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor será responsable por las demorasen el cumplimiento del servicio, siendo pasible de las penalidades las penalidades establecidas en el Capítulo XII de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el
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Decreto Reglamentario Nº 326/17 . Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 326/GCBA/2017, el Proveedor podrá asimismo ser pasible de las sanciones de apercibimiento, suspensión, e inhabilitación establecidas en el artículo 137° y concordantes del mismo cuerpo legal, en los casos y con los antecedentes normativamente previstos. Las sanciones aplicadas al Proveedor inciden en su aptitud para contratar en el futuro y son registradas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la Administración Activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aun cuando al tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
ARTÍCULO 36°. DOMICILIO DEL CONTRATISTA.- El GCABA constituye
domicilio en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxx 0000, XXXX. Todas las notificaciones serán válidas si se efectúan en dicho domicilio, excepto respecto de las notificaciones judiciales, las cuales deberán ser dirigidas al domicilio del Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Uruguay 458, CABA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y la Resolución N° 77/PG/06.
ARTÍCULO 37°. CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN.- El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente. La
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trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación y pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
ARTÍCULO 38°. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.- El Organismo Licitante tendrá derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa de la Contratista o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reparación o reconstrucción de trabajos que tuvieren vicios o defectos.
ARTÍCULO 39°. COMPETENCIA JUDICIAL.- Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 8 de la Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405) y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTÍCULO 40°. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.- La presente
contratación no acepta redeterminación de precios según lo dispone la Ley N° 2809 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación.
ARTÍCULO 41°. CONSULTAS.- Para consultas respecto de la funcionalidad del sistema BAC, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000-0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Nº 5355 - 17/4/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 609
ANEXO - ',6326,CIÓN N° '*7$/$35$ FRQWLQXDFLyQ
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Renglón 1: 6 (SEIS) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS ACETILENO 99,996% GRADO ABSORCIÓN ATÓMICA, EN ACETONA, EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
De capacidad 7 kg. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680000-9059302 SKU 06.15.003.004.5
Renglón 2: 25 (VEINTICINCO) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS ARGON 5.0 EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA ABSORCION ATOMICA
De capacidad 8.6 m3. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680000-9059300 SKU 06.15.003.004.3
Renglón 3: 2 (dos) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS AIRE ANALÍTICO (ULTRA CERO) EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA CROMATOGRAFIA
GASEOSA (Con el siguiente contenido máximo de impurezas: AGUA <4 PPM, CO2 < 8.0)
De capacidad 3 m3. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680002-9046550 SKU 30.09.004.0007.1
Renglón 4: 2 (dos) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS AIRE SINTÉTICO (EXTRA PURO) EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA CROMATOGRAFIA
GASEOSA (Con el siguiente contenido máximo de impurezas: AGUA < 3 PPM, CO2 < 10.0)
De capacidad 7,5 m3. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680002-9046551 SKU 30.09.004.0007.2
Renglón 5: 2 (dos) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS HELIO 5.0 EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA CROMATOGRAFIA GASEOSA
De capacidad 7,5 m3. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680002-9046552 SKU 30.09.004.0007.3
Renglón 6: 2 (dos) SERVICIO DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RECARGA (LLENADO) DE GAS NITRÓGENO 5.0 EN CILINDRO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA CROMATOGRAFIA GASEOSA
De capacidad 7,5 m3. Que incluya: llenado, acarreo y prueba hidráulica. Las recargas serán solicitadas a demanda del laboratorio con una anticipación mínima de 15 días.
Catálogo N° 680002-9046553 SKU 30.09.004.0007.4
FIN DEL ANEXO