Tel.: (787) 982-0044/(787) 982-0064 Fax: (787) 982-0084 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO
LEASE OPTION Co., Inc.
Xxxxxxxx 00000 Xxx Xxxx XX 00000-0000
Tel.: (000) 000-0000/(000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO
El presente Contrato de Arrendamiento, denominado en lo sucesivo “El Contrato”, es celebrado, hoy, de de 20 , entre Lease Option Co. Inc., una corporación de Puerto Rico cuya oficina y lugar de negocios sita en la Xxxxx Xxxxxxxx #000, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx XX 00000, junto con sus sucesores y cesionarios, en lo sucesivo “El Arrendador” y
cuya oficina y lugar de negocios principal sita
1. EQUIPO ARRENDADO: Por el presente Contrato, el Arrendador le arrienda al Arrendatario y el Arrendatario le alquila al Arrendador el equipo y la propiedad descritos en cada Endoso de Equipo (denominado en lo sucesivo el “Anejo A”) adjunto, junto con cualquier equipo y propiedad adicional descrito en cualquier Endoso adicional subsiguientemente otorgado por el Arrendatario (denominado en lo sucesivo el “Equipo“), por el periodo y bajo los términos y condiciones de este Contrato.
2. ENTREGA Y TÉRMINO DEL CONTRATO: El término del presente Contrato (denominado en lo sucesivo el “Término de Arrendamiento”) será con respecto a cada unidad de Equipo, el número de meses indicado bajo “Término de Arrendamiento” en el Anejo A a esos efectos, comenzando en la fecha de entrega de cada unidad de Equipo según entregado y aceptado por el Arrendatario, conforme al Certificado de Aceptación a ser otorgado por el Arrendatario en el formulario adjunto como Anejo A.
3. DEPÓSITO Y CARGOS DE ALQUILER: (a) El Arrendatario pagará al Arrendador y el Arrendador aceptará como pago del Arrendatario, por concepto xx xxxxx del Equipo, los cargos de arrendamiento dispuestos en el Anejo A (denominado en lo sucesivo la “Renta”), pagadera cada mes por adelantado en moneda de curso legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los pagos de la Renta serán libres de toda rebaja, compensación o reconvención.
(b) Al otorgar cada Anejo A, el Arrendatario depositará con el Arrendador la suma especificada en el Anejo con respecto a cada unidad de Equipo, como garantía, a ser aplicada, a decisión del Arrendador, al pago y cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario bajo el presente Contrato. Dicho depósito no exonerará al Arrendatario de su deber de cumplir oportunamente con sus obligaciones con respecto a cada unidad de Equipo; cualquier porción del depósito que no sea aplicada según antes descrito será devuelta sin intereses al Arrendatario al expirar el arrendamiento de cada unidad de Equipo.
(c) Todo cargo será pagadero a la presentación de una factura. En caso de que un pago xx xxxxx adeudado bajo el presente Contrato no sea pagado dentro xx xxxx (10) días luego de su fecha de vencimiento, el Arrendatario conviene en que dicho pago moroso sea, a decisión del Arrendador, sujeto a un cargo por atraso a ser computado cada mes a una tasa de 5% del pago moroso, o a la tasa de intereses más alta permitida bajo las leyes aplicables, cualquiera que sea menor. Dicho cargo por atraso será pagado concurrentemente con el pago xx xxxxx entonces adeudado.
(d) Toda renta mensual y otras sumas pagaderas bajo el presente Contrato serán pagadas en las oficinas del Arrendador o por correo en la siguiente dirección: Xxxxxxxx 00000, Xxx Xxxx, XX 00940-0851, o en cualquier otro lugar que el Arrendador le especifique por escrito al Arrendatario de cuando en vez subsiguientemente.
4. OPERACIÓN DEL EQUIPO POR EL ARRENDATARIO: El Arrendatario cumplirá con los estatutos, ordenanzas y reglamentos federales, estatales y municipales que sean aplicables al arrendamiento, uso u operación del Equipo bajo el presente Contrato y preparará y proveerá al Arrendador todo documento, devolución de formularios legalmente requeridos bajo dichas leyes, estatutos y reglamentos.
5. MANTENIMIENTO DEL EQUIPO: Queda entendido que el Arrendador no hace garantía alguna sobre la condición, comerciabilidad, ni cualquier otro aspecto del Equipo, y bajo el presente Contrato, el Arrendador le cede al Arrendatario todas las garantías del manufacturero aplicables al Equipo. El Arrendatario mantendrá el Equipo y todos sus accesorios y equipos en buenas condiciones mecánicas y operacionales en todo momento durante el término del presente Contrato y proveerá todo suministro, fondo y otros elementos esenciales necesarios para el uso u operación del Equipo.
AUSENCIA DE GARANTÍA POR EL ARRENDADOR: El Arrendador no da garantía alguna, sea expresa, implícita o legal, de ningún tipo, incluso la condición, comerciabilidad y capacidad para algún propósito en particular del Equipo, y en cuanto al Arrendador, el Arrendatario le alquila el Equipo “tal y como está”. Si el Equipo no es instalado adecuadamente, no opera según las representaciones o garantías del manufacturero o
vendedor, o es insatisfactorio por la razón que sea, el Arrendatario hará la reclamación correspondiente exclusivamente con el manufacturero o vendedor y continuará pagando al Arrendador toda renta pagadera bajo el presente Arrendamiento, a pesar de su reclamación. El Arrendador incluirá como condición de esta orden de compra, que el manufacturero o vendedor acuerdan que el Arrendatario podrá reclamar a nombre propio cualquier garantía, acuerdo o representación, que el manufacturero o vendedor haya hecho al Arrendatario o Arrendador. El Arrendador le cede al Arrendatario, exclusivamente para propósitos de hacer y procesar dichas reclamaciones, todos los derechos que el Arrendador tenga con el manufacturero o vendedor por incumplimiento de garantía o cualquier otra representación relacionada con el Equipo.
6. COSTOS, GASTOS, HONORARIOS Y CARGOS: El Arrendatario se compromete a pagar todo los costos, gastos, honorarios y cargos que surjan con relación a la entrega, instalación, uso u operación del Equipo durante el término del presente Contrato, además de la renta aquí estipulada. El Arrendatario también tendrá la responsabilidad de reembolsar o pagar al Arrendador cualquiera gasto adicional incurrido por este último para reposeer el Equipo. A petición del Arrendador, el Arrendatario reembolsará al Arrendador cualquier costo, etc. mencionado en la oración anterior, que el Arrendador tenga que incurrir razonablemente o se vea obligado a pagar con relación a dicho Equipo.
El Arrendatario se compromete a pagar todo impuesto sobre la venta, impuesto sobre el uso, arbitrio (incluso, pero no limitado a, todo arbitrio pagadero con respecto a la Renta y cualquier renta adicional pagadera bajo el presente Contrato de Arrendamiento), impuesto sobre la propiedad personal, gravamen y cualquier otro cargo gubernamental impuesto a la persona que sea sobre o con relación al Equipo sujeto del presente Contrato de Arrendamiento, incluso, pero no limitado a impuestos, honorarios, gravámenes y cargos sobre el uso, envío, transporte, entrega u operación del Equipo sujeto al presente Arrendamiento. El Arrendatario se compromete a reembolsar al Arrendador cualquier impuesto municipal sobre licencias y propiedad personal pagados por este último. El Arrendador se compromete a cumplir con todas las leyes estatales y locales que requieran llenar planillas de impuestos ad valorem con respecto al Equipo. Cualquier estado sobre dichos impuestos que reciba el Arrendador le será remitido al Arrendatario inmediatamente, y el Arrendatario pagará al Arrendador el impuesto gravado correspondiente al Equipo arrendado. En caso de que el Arrendatario no pague el impuesto sobre la propiedad facturado por el Arrendador dentro de 15 días luego de recibir notificación del mismo, el Arrendador tendrá derecho a cobrarle al Arrendatario intereses, cargos por atrasos y penalidades como si la obligación del Arrendatario fuese directamente con el CRIM.
7. UBICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO: El Arrendatario se compromete a mantener el Equipo en la dirección especificada en el Anejo A adjunto y no podrá mover el Equipo de dichos predios sin previo consentimiento escrito del Arrendador. A la fecha de expiración de este Arrendamiento, el Arrendatario devolverá toda unidad de Equipo Arrendado bajo el presente Contrato.
8. RIESGO DE PERDIDA: Desde el momento en que el Equipo le es entregado al Arrendatario, el Arrendatario asumirá todo riesgo de pérdida, daño, robo, apropiación, destrucción, confiscación o requisición con respecto al Equipo, independientemente de la causa o razón del suceso. El Arrendatario se compromete a relevar al Arrendador de toda responsabilidad en caso de cualquier pérdida, daño, robo o destrucción del Equipo en caso de alguna pérdida, daño, robo o destrucción. Además, el Arrendatario se compromete a relevar al Arrendador de toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño o responsabilidad hacia terceras partes que surja a raíz del uso u operación del Equipo.
LAS DISPOSICIONES DEL PÁRRAFO (8) ARRIBA INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN A, RECLAMACIONES, POR LA CAUSAL QUE SEA, INCLUSO LA NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, DEFECTO DE MANUFACTURA O MANTENIMIENTO, O DE CUALQUIER OTRO TIPO, Y AUNQUE LA RECLAMACIÓN SEA DE RESPONSABILIDAD ESTRICTA.
9. ACCIDENTES: En caso de que el Equipo fuese perdido, robado, destruido o irreparablemente dañado por la razón que fuera, o apropiado, confiscado o requisado (en lo sucesivo cualquiera de dichos eventos será denominado un “Evento de Pérdida”), el Arrendatario informará al Arrendador inmediatamente de la ocurrencia de un Evento de Pérdida, y pagará al Arrendador, dentro de 15 días luego de la fecha de dicho Evento de Pérdida (y bajo ninguna circunstancia después de la próxima fecha de pago xx Xxxxx), una cantidad equivalente al Valor por Accidente aplicable al Equipo según las especificaciones del Anejo A adjunto al presente Arrendamiento. Al recibir el Arrendador la totalidad de dicho pago, el Arrendamiento terminará automáticamente con respecto a dicho Equipo y el derecho, título e interés del Arrendador en dicho Equipo pasará inmediatamente al Arrendatario, sin tomarse ninguna otra acción, en la condición y ubicación que se encuentre, sin remedio ni garantía.
10. SEGURO: A partir del momento en que el Equipo le sea entregado al Arrendatario y hasta que el Equipo sea devuelto conforme a la Sección II, el Arrendador, a expensas del Arrendatario, hará todo lo necesario para mantener seguro general de responsabilidad civil por lesiones personales, daños a la propiedad y a todo riesgo para el Equipo por una cantidad que satisfaga la deuda del equipo para el Arrendador. El Arrendador también será nombrado como asegurado y beneficiario en caso de pérdida.
Todas las pólizas antes mencionadas serán de la forma y con compañías satisfactorias para el Arrendador. En el momento en que el Equipo le sea entregado al Arrendatario y subsiguientemente en una fecha no menos de 30 días antes de la fecha de cada póliza de seguro, el Arrendatario entregará al Arrendador certificados de seguro u otra evidencia satisfactoria para el Arrendador que demuestre que dicha cobertura de seguro está y permanecerá en vigor conforme a la obligación del Arrendatario bajo la presente Sección 10. El Arrendador no tendrá obligación alguna de determinar la existencia de alguna cobertura de seguro, ni de examinar ningún certificado de seguro u otra evidencia de cobertura de seguro, ni de informar al Arrendatario en caso de que la cobertura de seguro no cumpla con los requisitos del presente Contrato. El Arrendatario informará al Arrendador inmediatamente de cualquier daño, pérdida o cualquier otro suceso para el cual se requiera seguro con respecto al Equipo.
De recibirse compensación de un seguro con respecto a una ocurrencia que no constituya un Evento de Pérdida cuando no haya ocurrido ni continúe ocurriendo un Evento de Incumplimiento, dicha compensación será aplicada a pago por reparaciones. De recibir el Arrendador compensación de un seguro con respecto a una ocurrencia que constituya un Evento de Pérdida cuando no haya ocurrido ni continúe ocurriendo un Evento de Incumplimiento, dicha compensación será abonada a la obligación del Arrendatario de pagar el Valor por Accidente aplicable al Equipo. Si ha ocurrido y continúa ocurriendo un Evento de Incumplimiento, cualquier compensación de seguro recibida será aplicada según determine el Arrendador a discreción suya. El Arrendador se reserva el derecho de pagar toda cantidad de seguro adeudada y todos los pagos que realice el Arrendador serán sumados a la Renta adeudada y serán pagaderos por el Arrendatario al Arrendador a la vista, conforme a los términos establecidos en la Sección 18.
11. DEVOLUCIÓN: A la fecha de expiración o terminación adelantada del Término de Arrendamiento del Equipo, el Arrendatario devolverá, a expensas suyas, el Equipo arrendado del Arrendador en el lugar especificado por el Arrendador, en la misma condición que el Arrendatario lo recibió, salvo el uso y desgaste razonable que resulte del uso autorizado para el Equipo.
12. USO: El Equipo será utilizado y operado por el Arrendatario solamente en el transcurso ordinario de su negocio por empleados cualificados del Arrendatario y conforme a todas las instrucciones del manufacturero aplicables, así como todas las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. IDENTIFICACIÓN: El Arrendatario colocará y mantendrá, a expensas suyas, marcas permanentes en el Equipo que identifiquen el propietario, la garantía y cualquier otro interés en el Equipo que especifique el Arrendador de cuando en vez. El Arrendatario no colocará ni permitirá que se coloquen otras marcas en el Equipo que pudiesen indicar titularidad o derecho de garantía sobre el Equipo. Cualquier otra marca en el Equipo que no haya sido hecha a solicitud del Arrendador será removida por el Arrendatario, a expensa suyas, antes de devolverse el Equipo conforme a la Sección 11.
14. INSPECCIÓN: Previa notificación razonable, El Arrendatario pondrá a la disposición del Arrendador, o sus agentes, el Equipo y todo documento relacionado con el mismo para propósitos de inspección durante horas laborales regulares en el lugar donde esté ubicado el Equipo.
15. INDEMNIZACIÓN: El Arrendatario indemnizará al Arrendador por, y relevará al Arrendador de, toda responsabilidad con relación a cualquier reclamación, acción legal, daños, incluso honorarios de abogado razonables, obligaciones, responsabilidad civil y gravámenes (incluso reclamaciones etc. que surjan o sean impuestas sin que medie culpa o negligencia por parte del Arrendador o bajo la doctrina de responsabilidad civil estricta) que surjan con relación a la manufactura, compra, arrendamiento, posesión, operación, condición, devolución o uso del Equipo o por operación de la ley. Previa notificación escrita por el Arrendador de la determinación de una reclamación, acción legal, daño, obligación, responsabilidad civil o gravamen, el Arrendatario será plenamente responsable de la defensa correspondiente. Las disposiciones del presente párrafo se mantendrán vigentes y aplicables aún después de la terminación o expiración del presente Contrato de Arrendamiento.
16. ARRENDAMIENTO NETO: El presente Arrendamiento es uno neto y la obligación del Arrendatario de pagar toda renta y cualquier otra suma adeudada bajo el mismo será absoluta e incondicional, y no estará sujeta a rebaja, compensación, reconvención, interrupción, aplazamiento ni resarcimiento alguno bajo ninguna circunstancia.
17. PROPIEDAD: El Equipo es y continuará siendo, en todo momento, propiedad personal del Arrendador. El Arrendamiento no [sic] derecho, título ni interés de propiedad sobre el Equipo, salvo como Xxxxxxxxxxxx, bajo los términos del presente Arrendamiento. El Arrendatario mantendrá el Equipo libre de todo gravamen y carga. El Equipo en todo momento seguirá siendo propiedad personal [sic] aunque se le hagan mejoras.
18. CESIÓN: Sin previo consentimiento escrito del Arrendador, el Arrendatario no cederá, transferirá, subarrendará, ni de cualquier otra manera dispondrá del presente Arrendamiento, ni ningún interés bajo el mismo, ni subalquilará el Equipo, ni permitirá que el Equipo sea utilizado por alguien que no sea el Arrendatario o sus empleados. El Arrendador tendrá derecho a ceder, transferir, pignorar, hipotecar o de cualquier otra manera disponer de su interés en el presente Contrato de Arrendamiento. Cada cesionario tendrá todos los derechos, pero ninguna de las obligaciones, del Arrendador bajo el presente Arrendamiento. El Arrendatario se compromete a hacer todos los pagos requeridos bajo el presente Contrato a cualquier cesionario del Arrendador, sin imponer ninguna defensa, compensación, resarcimiento, reclamación o reconvención que el Arrendatario tenga en contra del Arrendador. A pesar de cualquier cesión, el Arrendatario ejercerá quieta y pacífica posesión del Equipo sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato.
19. EVENTO DE INCUMPLIMIENTO: Un "Evento de Incumplimiento" ocurrirá si el Arrendatario dejase de pagar alguna Renta, o cualquier otra suma requerida del Arrendatario bajo el presente Contrato, dentro de 10 días después de la fecha de vencimiento del pago. Luego de dicha fecha, si el Arrendatario no hiciese el pago dentro de 20 días luego de recibir requerimiento de pago escrito del Arrendador, el Arrendador entablará procedimientos de cobro y reposesión ante el Tribunal de Primera Instancia de San Xxxx, foro aceptado por el Arrendatario, para recuperar toda suma adeudada conforme al Contrato además de cualquier otro remedio disponible bajo el mismo. Un "Evento de Incumplimiento" también ocurrirá si el Arrendatario dejase de cumplir con cualquier otra disposición aquí establecida dentro de 10 días luego del Arrendador haber requerido el cumplimiento de la disposición por escrito, o si algún procedimiento de administración judicial por quiebra o insolvencia fuese entablado por o en contra del Arrendatario o su propiedad, o si el Arrendatario hiciese alguna cesión a favor de sus acreedores, o si en el negocio y asuntos del Arrendatario o de algún garante de ello ocurriese un cambio material (incluso un cambio en el control o titularidad del Arrendatario o dicho garante) que el Arrendador entienda que podría perjudicar la seguridad del Equipo o aumentar el riesgo de crédito involucrado aquí o si el Arrendatario o cualquier garante dejase de notificar al Arrendador de algún cambio material en sus respectivos negocios y asuntos (incluso un cambio en el control o titularidad del Arrendatario o del garante), o si alguno de los eventos antes descritos ocurriese con respecto a cualquier garante o cualquier otra parte responsable por algún pago u obligación bajo el presente Arrendamiento, o si el Arrendador se considera desamparado debido a que alguno de sus derechos bajo el presente Arrendamiento sea perjudicado por la situación económica del Arrendatario o por cualquier otra razón.
20. REMEDIOS: De ocurrir y continuar ocurriendo uno o más Eventos de Incumplimiento, el Arrendador, podrá en cualquier momento optar por: (a) presentar una demanda en derecho y equidad para hacer valer el presente Contrato de Arrendamiento o para recuperar daños que haya sufrido por violación del mismo, (b) mediante notificación escrita al Arrendatario, poner término al presente Arrendamiento con respecto a todos o cualquiera de los Equipos, y/o (c) declarar la totalidad de la Renta adeudada por el balance del término del presente Arrendamiento inmediatamente vencida y pagadera, a raíz de lo cual el Arrendatario tendrá la obligación de pagar al Arrendador inmediatamente la totalidad de la Renta adeudada por el balance del término de arrendamiento, además de daños, si alguno, y deberá responder al Arrendador conforme a las disposiciones aquí establecidas. El presente Arrendamiento inmediatamente vencido y pagadero con lo cual el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador inmediatamente la totalidad de la Renta adeudada por el balance del término de Arrendamiento, además de daños, si alguno, y deberá responder al Arrendador conforme a las disposiciones aquí establecidas [sic]. Cualquier especificación aquí contenida sobre los remedios del Arrendador no se considerará exclusiva, si no que será en adición a todos los demás remedios que tenga a su favor y será acumulativa. De terminarse el presente Contrato, el Arrendatario será responsable por devolver el Equipo al Arrendador según las disposiciones de la Sección 11 arriba, pero el Arrendador podrá tomar posesión de, y remover todo o cualquier Equipo donde sea que esté ubicado. Por el presente Contrato, el Arrendatario renuncia a cualquier daño ocasionado por dicha toma de posesión. Cualquier toma de posesión como la antes descrita no constituirá una terminación del presente Arrendamiento con respecto a todas o cada una de las unidades de Equipo ni una opción por el remedio(s) concedido(s) al Arrendador bajo el presente Arrendamiento, salvo si el Arrendador se lo notificase expresamente al Arrendatario por escrito. En caso de que se cometa alguna violación de las aquí estipuladas, el Arrendatario deberá responder por y pagar al Arrendador todo gasto incurrido por el Arrendador para hacer valer algún o todos los remedios del Arrendador, incluso todo gasto de reposesión, almacenaje, reparación y venta del Equipo.
21. GASTOS LEGALES: En el caso de que el arrendatario incumpla con cualquiera de los términos del presente acuerdo, el Arrendatario responderá por todos los gastos legales y honorarios de abogado equivalentes
al 30% de todas las cantidades adeudadas al momento de la reclamación.
22. LEYES APLICABLES: El presente acuerdo se regirá por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las partes se someten voluntariamente y exclusivamente a la jurisdicción del los Tribunales del Estado Libre Asociado y a la competencia del Tribunal de San Xxxx. Por lo cual las partes dan su anuencia irrevocable a la firma del presente acuerdo a que cualquier acción legal necesaria sea radicada en el Tribunal de Primera Instancia de San Xxxx.
23. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación escrita de requerimiento bajo el presente Arrendamiento podrá serle remitida a una parte enviando por correo la notificación de requerimiento a la otra parte, a la dirección aquí indicada o a cualquier otra dirección que la parte provea por escrito de cuando en vez. Cualquier notificación o requerimiento enviado de dicha manera entrará en vigor en el momento en que sea depositado en el Correo de los Estados Unidos, con la debida dirección y gastos de envío prepagados.
24. ANEJOS: Queda mutuamente acordado que el Anejo A tenga o no número subsiguiente, una vez y según otorgado por ambas partes, y anejado al presente Contrato, formará parte de cualquier tema del presente Contrato.
25. MISCELÁNEO: Ninguna disposición del presente Arrendamiento podrá ser renunciada ni modificada salvo con el consentimiento escrito del Arrendador. El Arrendatario proveerá al Arrendador toda resolución corporativa, opinión de abogado, estado financiero y cualquier otro documento que el Arrendador le solicite de cuando en vez. De aparecer más de un Arrendatario en el presente Arrendamiento, cada uno será solidaria y mancomunadamente responsable. El Arrendatario representa y garantiza que toda información crediticia y financiera sometida al Arrendador con relación al presente Contrato es cierta y correcta.
26. CO-DEUDOR: Todas las disposiciones del presente Contrato serán vinculantes para, y exigibles de, el Arrendatario, así como cualquier otra persona o personas que firmen el Contrato como codeudor(es), y las partes acuerdan que todo codeudor será responsable solidaria y mancomunadamente por todas y cada una de las obligaciones impuestas al Arrendatario bajo el presente Contrato de Arrendamiento.
27. TÍTULOS: Queda acordado que los títulos de los distintos párrafos aquí contenidos son para propósitos de referencia solamente y no son parte del presente Contrato.
28. PRE-PAGO POR ADELANTADO: De no encontrarse en atrasos ni en incumplimiento del presente Contrato de Arrendamiento y decidir prepagar el balance de los pagos de alquiler que le correspondan bajo el Contrato antes de concluirse el Término, entonces nos pagará la cantidad de: (1) El Valor Actual del Arrendamiento y cualquier otra cantidad pendiente de pago bajo el Arrendamiento, y (2) una indemnización por la cantidad de la renta de un mes o el 5% del balance prepagado, cualquiera de las dos que sea más baja.
29. EFECTIVIDAD: El presente contrato no será efectivo hasta tanto sea otorgado por un oficial tanto del Arrendador como del Arrendatario. Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico regirán sobre todo asunto o disputa, tanto de daños como contractuales, con relación a la interpretación, el cumplimiento, la validez, ejecución o efecto del presente Contrato.
30. SEPARABILIDA: Cualquier sección y/o sub-sección del presenta acuerdo que sea o fuera declara ilegal, inconstitucional y/o contraria de derecho en cualquier jurisdicción será declarada inefectiva según se desprenda de la prohibición. Lo anterior no invalidara las demás clausulas del acuerdo ni eliminara la habilidad del arrendatario de hacerlas cumplir.
31. OTORGACIÓN: El presente acuerdo podrá ser firmado en una o más hojas incluyendo a través de facsímil y/o correo electrónico, y cada una de las hojas o contra partes será considerada como original, además todas juntas serán consideradas el mismo documento.
32. DERECHO A CONSULTAR CON UN ABOGADO: El Arrendatario tiene la oportunidad de consultar con la representación legal de su preferencia, a su costo, los términos del presente acuerdo. El arrendatario será protegido por cualquier decisión que este tome en base a la opinión o base legal que le expida su representante legal.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes subscribientes han hecho que oficiales debidamente autorizados firmen el presente Contrato en la fecha y año arriba indicados.
EL PRESENTE CONTRATO NO ES UNO DE VENTAS A PLAZOS AL POR MENOR NI UN CONTRATO DE VENTAS CONDICIONALES. SU CANCELACIÓN CONLLEVARÁ PENALIDADES. NO FIRME EL
PRESENTE CONTRATO SIN HABERLO LEÍDO PRIMERO NI SI TIENE ESPACIOS EN BLANCO. TIENE DERECHO A OBTENER UNA COPIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEJOS. RECONOCE HABER RECIBIDO COPIA DEL ORIGINAL DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Nombre del Arrendatario Arrendador: Lease Option Co. Inc.
Por: Por:
Título Título
Por:
Título
Co-Deudor:
Co-Deudor:
CESIÓN
Por valor recibido, todos los derechos e intereses en el presente contrato son cedidos a
Lease Option Co. Inc.
Con fecha de, hoy, de 20 .
Por: .