Expediente:
Expediente:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXX PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
2018 / 15
Título:
Contrato de servicios de espacios publicitarios, diseño gráfico y creativo y gestión de redes sociales corporativas de la Universidad xx Xxxx.
Localidad: Jaén y Linares
Código CPV:
79341000-6: Servicios de publicidad. 79822500-7: Servicios de diseño gráfico. 72400000-4: Servicios de Internet.
Servicio de Contratación y Patrimonio. Xxxxxxxx X-0 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx. xxxxxxxx@xxxxx.xx
Índice
Cláusula 1ª. Objeto xxx xxxxxx 4
Cláusula 2ª. Objeto del contrato 4
Cláusula 3ª. Régimen Jurídico 4
Cláusula 4ª. Necesidades públicas a satisfacer mediante el contrato 5
Cláusula 5ª. Órgano de Contratación 5
Cláusula 6ª. Presupuesto de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 7ª. Existencia de crédito 6
Cláusula 8ª. Plazo de ejecución del contrato 6
Cláusula 9ª. Capacidad para contratar con la Universidad 6
Cláusula 10ª. Solvencia para contratar con la Universidad 7
Cláusula 11ª. Perfil de contratante 8
Cláusula 12ª. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. 9
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación 9
Cláusula 14ª. Valoración de los criterios de adjudicación 9
Cláusula 15ª. Mesa de contratación 9
Cláusula 16ª. Garantía provisional. 10
Cláusula 17ª. Presentación de proposiciones. Legitimación y efectos. 10
Cláusula 18ª. Plazo y medios de presentación de las proposiciones. 10
Cláusula 19ª. Contenido y forma de presentación de las proposiciones. 11
Cláusula 20ª. Recepción de la documentación 15
Cláusula 21ª. Comisión Técnica. 15
Cláusula 22ª. Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre número 1.
Cláusula 23ª. Apertura y calificación de las proposiciones contenidas en el sobre número 2.
Cláusula 24ª. Apertura y calificación de las proposiciones contenidas en el sobre número 3 y clasificación de ofertas. 16
Cláusula 25ª Ofertas anormalmente bajas. 16
Cláusula 26ª. Criterios de desempate 17
Cláusula 27ª. Requerimiento a la primera empresa clasificada. 17
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Cláusula 28ª. La adjudicación del contrato y su notificación 21
Cláusula 29ª. Formalización del contrato 21
Cláusula 30ª. Garantía definitiva. 23
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
Cláusula 31ª. Ejecución del contrato 23
Cláusula 32ª. Obligaciones y responsabilidades de la empresa contratista. 24
Cláusula 33ª. Subrogación de trabajadores y trabajadoras. 25
Cláusula 34ª. Coordinación de actividades empresariales. 26
Cláusula 35ª. Abono del precio del contrato 27
Cláusula 36ª. Demora e incumplimientos. 27
Cláusula 37ª. Modificación del contrato 28
Cláusula 38ª. Extinción del contrato 29
Cláusula 39ª. Prerrogativas de la Universidad 30
Cláusula 40ª. Jurisdicción y recursos. 30
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO Cláusula 1ª. Objeto xxx xxxxxx.
El presente pliego regirá la adjudicación, formalización y ejecución del contrato de
servicios definido en el Cuadro Resumen.
Cláusula 2ª. Objeto del contrato.
El contrato regido por este pliego tiene por objeto la prestación del servicio o servicios que se indican en el Cuadro Resumen del contrato tal y como se ha definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por el Órgano de Contratación y en la propuesta presentada por la empresa adjudicataria del contrato.
Cláusula 3ª. Régimen Jurídico.
El contrato al que se refiere este pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes fuentes: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2017, y las restantes normas de Derecho Administrativo distintas de las anteriores en lo que resulten de aplicación.
Asimismo, serán de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad xx Xxxx, y la normativa específica de ésta.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos.
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El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Universidad que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4ª. Necesidades públicas a satisfacer mediante el contrato.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP, la Universidad xx Xxxx celebrará aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato se indicarán en el Cuadro Resumen de este Pliego.
Cláusula 5ª. Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación en la Universidad xx Xxxx es el Rector. No obstante, podrá delegar en el Gerente las funciones que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad xx Xxxx, hasta el importe máximo establecido anualmente en sus normas generales de ejecución presupuestaria.
Cláusula 6ª. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se establece en el Cuadro Resumen, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Universidad. En los casos en que así se establezca se indicará también en el Cuadro Resumen la correspondiente distribución en anualidades.
No será admisible ninguna oferta que rebase la cuantía del presupuesto de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los impuestos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para
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la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cláusula 7ª. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, con cargo a la partida presupuestaria que se establece en el Cuadro Resumen y, cuando así proceda, distribuido en las anualidades que se señalen.
En caso de que el contrato haya de iniciarse en ejercicios futuros su ejecución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Cláusula 8ª. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen o el propuesto por la empresa adjudicataria si mejora el anterior. El citado plazo comenzará a contar a partir de la fecha de su formalización o, en su caso, la que se establezca en el contrato.
De acuerdo con lo establecido en la LCSP y cuando así se prevea en el Cuadro Resumen podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato.
Cláusula 9ª. Capacidad para contratar con la Universidad.
Sólo podrán contratar con la Universidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se estén incursas en alguna prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija en la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, las personas contratistas deberán contar también con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
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También tendrán capacidad de obrar las empresas no españolas y pertenecientes a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que, conforme a la legislación de su Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato.
La participación de empresas no comunitarias se regirá por lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
Podrán contratar también con la Universidad las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los requerimientos y condiciones de participación de las uniones de empresas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La capacidad de obrar se acreditara conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LCSP.
No podrán contratar con la Universidad las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cláusula 10ª. Solvencia para contratar con la Universidad.
Sólo podrán celebrar contratos con la Universidad quienes acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación en atención a lo dispuesto en la Ley.
En el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia, con indicación expresa de los requerimientos mínimos que deba reunir la empresa y la documentación requerida para acreditarlos.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o la inscripción en el Registro de Licitadores de Andalucía acredita las
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condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y clasificación.
La presentación del certificado de inscripción en cualquiera de estos Registros exime a la empresa licitadora de presentar toda la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar y solvencia. Esta certificación deberá ir acompañada de una declaración expresa responsable de la no alteración de los datos que en ella figuran.
Cada una de las empresas que concurran en unión temporal, constituida o con compromiso de constitución en caso de resultar adjudicataria, deberá acreditar su solvencia conforme a lo expuesto en esta cláusula, acumulándose las características acreditadas para cada una de las personas integrantes de la unión temporal.
Conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la LCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la empresa licitadora cumple determinadas normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental.
La Mesa o el Órgano de Contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o bien requerirle para la presentación de otros complementarios.
Cláusula 11ª. Perfil de contratante.
El perfil de contratante de la Universidad xx Xxxx recogerá los datos e información requeridos en la LCSP. Dicho perfil se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y a él se accederá a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
En el perfil de contratante estarán disponibles los pliegos, documentos y demás anexos necesarios para licitar a este procedimiento.
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La Universidad realizará todas las comunicaciones y notificaciones a través de esta Plataforma, en la dirección de correo electrónico que las empresas hayan designado a este efecto en la declaración responsable que se incluye en el sobre número 1 conforme a lo previsto en la cláusula 19ª de este Pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 12ª. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará a través del procedimiento abierto a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Cuadro Resumen. La tramitación del expediente es la ordinaria regulada en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación del contrato se aplicarán los criterios que se establecen en el Cuadro Resumen de este pliego, los cuales estarán directamente vinculados a su objeto. En los casos en que existan múltiples criterios, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de las fórmulas fijadas.
Cláusula 14ª. Valoración de los criterios de adjudicación.
En primer lugar, se evaluarán los criterios que sean valorables mediante la emisión de un juicio de valor y a continuación se valorarán la oferta económica y, en su caso, los otros criterios automáticos. La documentación que contiene esta información deberá permanecer en secreto hasta que se haya realizado la valoración de los criterios no automáticos.
Cláusula 15ª. Mesa de contratación.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición se detallará en el Cuadro Resumen y su nombramiento será aprobado por el Órgano de Contratación
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simultáneamente a la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 16ª. Garantía provisional.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el Órgano de Contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a las empresas licitadoras la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
El procedimiento para su constitución, formas y demás requerimientos relativos a la garantía provisional se regirá por lo establecido en el artículo 106 de la LCSP.
Cláusula 17ª. Presentación de proposiciones. Legitimación y efectos.
La Universidad xx Xxxx anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En los casos de procedimientos sujetos a regulación armonizada se publicará, además, un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y demás documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Junta de Andalucía.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por la empresa.
Cláusula 18ª. Plazo y medios de presentación de las proposiciones.
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Las proposiciones podrán presentarse dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación a través de los medios que se indican a continuación:
- Presentación en el Registro General de la Universidad, ubicado en el edificio B- 1 del Campus las Lagunillas xx Xxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes laborables. En caso de que el último día del plazo de presentación sea festivo en la ciudad xx Xxxx, éste se prorrogará al próximo día hábil siguiente.
- Mediante envío por correo postal. En este caso, la persona licitadora deberá justificar la fecha de la imposición del envío con el resguardo de la oficina de Correos. Una copia de este resguardo deberá remitirse a la Universidad en el mismo día de la presentación de la documentación en Correos. La remisión se hará por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En los casos en que así se establezca en el Cuadro Resumen, las ofertas podrán presentarse de forma electrónica a través de la herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónicos. Toda la información y requerimientos se recogen en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible en la citada Plataforma.
Cláusula 19ª. Contenido y forma de presentación de las proposiciones.
Las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido y señalados con los números 1, 2 y 3. Dentro de los anexos a este pliego se establecen los modelos de sobres para facilitar su presentación. En el Cuadro Resumen podrá determinarse que la documentación se presente mediante archivos electrónicos.
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En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, número de teléfono y correo electrónico a efectos de comunicaciones, así como el número de expediente y la denominación del contrato al que licitan. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione la documentación contenida.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en lengua castellana. La documentación redactada en otro idioma deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada a la citada lengua castellana.
El Órgano de Contratación podrá comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por las empresas licitadoras, tanto antes como después de la adjudicación del contrato y también durante su ejecución. La inexactitud de los datos aportados por la persona licitadora en su oferta implicará su inadmisión. El conocimiento de dicha inexactitud durante la ejecución del contrato se considerará causa de resolución y, en caso de ser aplicada, implicará la incautación de la garantía definitiva. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que la persona licitadora pueda incurrir.
Sobre número 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
- Una declaración responsable que deberá estar firmada por la persona de la empresa licitadora con capacidad para ello y que aparezca debidamente identificada. El contenido de esta declaración, que se realizará conforme al modelo establecido como Anexo de este pliego, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
- En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, las empresas licitadoras deberán presentar, en lugar de la declaración responsable a la que se refiere el apartado anterior, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
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- En los casos en el que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas, o en los supuestos en que varias empresas concurran agrupadas en unión temporal, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable.
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
No obstante lo anterior, cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía, no estará obligada a presentar la documentación referida en el apartado anterior y deberá presentar únicamente una copia del certificado de inscripción, acompañada de una declaración expresa de la no alteración de los datos que en ella figuran.
La Mesa de Contratación examinará la declaración responsable y la documentación referida en el apartado anterior y si aprecia defectos subsanables, dará un plazo de tres días a la empresa para que los corrija.
En todo caso, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
Sobre número 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En el sobre número 2 se incluirá la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor y que se haya indicado en el Cuadro Resumen.
Si no se aporta la documentación necesaria para valorar alguno de los criterios o la aportada presenta contradicciones, errores, o cualquier otro defecto que impida conocer con certeza el contenido de la oferta de la persona licitadora ésta no será valorada respecto a dicho criterio.
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En el caso de que el Órgano de Contratación autorice la presentación de mejoras en relación con la documentación contenida en este sobre, en el Cuadro Resumen se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas. En el supuesto de ser aceptadas las mejoras por el Órgano de Contratación, éstas formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
La introducción en este sobre de documentos que permitan conocer la oferta económica u otros criterios automáticos de valoración será causa de exclusión del procedimiento.
Toda la documentación incluida en este sobre deberá entregarse, además de en papel, en soporte digital en el supuesto en que no se haya previsto la presentación electrónica de la misma a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Sobre número 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre deberá contenerse la oferta económica y, en su caso, la correspondiente a los otros criterios automáticos de adjudicación establecidos en el Cuadro Resumen.
La oferta económica, que se presentará debidamente firmada y fechada y según el modelo establecido en el Anexo correspondiente, no podrá superar el presupuesto base de licitación establecido para este contrato. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido se señalará en partida independiente.
En la oferta económica se entenderán incluidos, a todos los efectos, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego.
No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad estime fundamental para conocer la oferta.
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Cláusula 20ª. Recepción de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo o, en su caso, la ausencia de ofertas. Este certificado se remitirá, junto con los sobres, a la Secretaría de la Mesa de contratación.
Cláusula 21ª. Comisión Técnica.
En los casos en que proceda podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, que será la encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos sobre la documentación contenida en el sobre número 2.
Cláusula 22ª. Apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre número 1.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado emitido por el Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, la presidencia ordenará la apertura de los sobres número 1.
Si la Mesa observase en la documentación defectos u omisiones subsanables lo comunicará a las personas licitadoras en quienes concurra esta circunstancia, concediéndoles un plazo de tres días naturales para que aporten los documentos que corrijan o subsanen los defectos u omisiones apreciados, y con la advertencia de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación.
Esta comunicación, al igual que todas las demás comunicaciones y notificaciones de este procedimiento, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 23ª. Apertura y calificación de las proposiciones contenidas en el sobre número 2.
Realizadas las actuaciones referidas en la cláusula anterior y respecto a las proposiciones de las empresas licitadoras que han sido definitivamente aceptadas al procedimiento de
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contratación, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende un juicio de valor.
Esta documentación será valorada por la Mesa de Contratación, para lo cual podrá solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, o cuantos informes técnicos considere precisos.
En el caso de que el procedimiento se articule en varias fases, en el Cuadro Resumen se indicará el porcentaje mínimo que las empresas han de obtener en la valoración de los criterios cualitativos para pasar a la siguiente fase. El umbral que se establezca será, como mínimo, el 50 por ciento de la puntuación otorgada al conjunto de estos criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Las empresas cuyas proposiciones no hayan superado el umbral mínimo establecido no pasarán a la siguiente fase y, por consiguiente, a éstas no se les abrirá el sobre número 3.
Cláusula 24ª. Apertura y calificación de las proposiciones contenidas en el sobre número 3 y clasificación de ofertas.
La apertura de la oferta económica y demás criterios automáticos que contiene el sobre número 3, se realizará en acto público salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Antes de la apertura de este sobre se hará público el resultado de la evaluación de los criterios cualitativos o cuantificables mediante juicio de valor.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación automáticos, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
Cláusula 25ª Ofertas anormalmente bajas.
Cuando la Mesa de Contratación o, en su defecto el Órgano de Contratación, identifique la existencia de ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad
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conforme a los parámetros objetivos que se hayan establecido en el Pliego, se aplicará el procedimiento regulado en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, la justificación que presente la empresa deberá acreditar de forma clara y objetiva la oferta económica en coherencia con la oferta técnica presentada, de manera que la Universidad pueda valorar la viabilidad global de la propuesta.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos pertinentes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en la cláusula anterior y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cláusula 26ª. Criterios de desempate.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 147 de la LCSP.
Cláusula 27ª. Requerimiento a la primera empresa clasificada.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación automáticos, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para, posteriormente, elevar la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente la documentación que acredite su capacidad de obrar, los requerimientos de solvencia establecidos en el Cuadro Resumen de este Pliego, la garantía definitiva y demás documentación exigida.
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El plazo para presentar esa documentación es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la empresa hubiera recibido el requerimiento de la Universidad. Este requerimiento al igual que cualquier otra comunicación o notificación se realiza a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, por lo que se procederá a exigirle, en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional si se hubiera constituido. En todo caso esta circunstancia podrá considerarse un impedimento para contratar con entidades del sector público, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la LCSP que recoge las prohibiciones para contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta clasificada en primer lugar para que presente en el plazo indicado la siguiente documentación:
A) Documentación relativa a la capacidad de obrar y otras circunstancias:
- Copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad cuando quien licita sea una persona física o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
- Cuando la empresa licitadora sea una persona jurídica, deberá aportar original o copia legalizada notarialmente de la escritura o documento de constitución de la empresa, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en los casos que sea preceptivo, en el Registro Público que corresponda.
- Las empresas licitadoras que actúen a través de representante deberán aportar copia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (o
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documento equivalente si no tuviera nacionalidad española) de la persona representante y copia del poder para ejercer esa representación.
- En el caso de empresas comunitarias, empresas pertenecientes a algún Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o en el caso de empresas no comunitarias o pertenecientes a un Estado no signatario del citado Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la LCSP.
- Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Además, se deberá indicar los nombres y circunstancias de las empresas que suscriban la unión temporal y la participación de cada una. También incluirán en esta documentación copia del Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente si no tiene nacionalidad española) de la persona representante única de la unión temporal y original o copia legalizada notarialmente del poder con facultades bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja
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en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la empresa esté exenta de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Órgano de Contratación.
B) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
La empresa requerida presentará la documentación que para este contrato se haya fijado en el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. En el caso de que se hubiera recurrido a la integración de la solvencia con medios externos, también deberán aportar esta documentación las empresas a cuyas capacidades se recurra.
C) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional.
La empresa requerida presentará la documentación que para este contrato se haya fijado en el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. En el caso de que se hubiera recurrido a la integración de la solvencia con medios externos, también deberán aportar esta documentación las empresas a cuyas capacidades se recurra.
El Órgano de Contratación podrá exigir, si así se indica en el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx, que las empresas licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos que se integrarán en el contrato tienen, a todos los efectos, la consideración de obligaciones esenciales del contrato.
En el caso de que las circunstancias relativas a la personalidad y representación de las empresas licitadoras y a su solvencia, se acrediten a través de certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro de Licitadores de Andalucía, deberá acompañarse, además de la copia de la ficha de
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contratista, una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en las certificaciones no han experimentado variación.
En todo caso, las empresas autorizan a la Universidad para la cesión de información relativa a su inscripción en el Registro de Licitadores y cualquier otro Registro que permita el acceso a la información requerida.
Cláusula 28ª. La adjudicación del contrato y su notificación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todas las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante de la Universidad en el plazo de 15 días.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la dirección de correo electrónico indicada por las empresas licitadoras.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. Las causas y efectos de estas decisiones se regirán por lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 29ª. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación, esto es en la ciudad xx Xxxx.
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Los contratos que se celebren con la Universidad deberán formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contrato se firmará en primer lugar por el Órgano de Contratación de la Universidad mediante firma electrónica reconocida y, a continuación, se remitirá por correo electrónico a la persona responsable de la empresa adjudicataria también para su firma electrónica.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días naturales contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento y haya transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En caso de que se hubiese interpuesto recurso que conlleve dicho efecto el plazo de 5 días citado más arriba se contará desde que se hubiere levantado la suspensión.
En los contratos no susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá, en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva si se hubiera constituido.
En todo caso, la concurrencia de esta circunstancia podrá considerarse un impedimento para contratar con entidades del sector público, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la LCSP que recoge las prohibiciones para contratar.
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En este caso, el contrato se adjudicará a la empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
La formalización se publicará, junto con el contrato, en el perfil de contratante de la Universidad en un plazo no superior a 15 días naturales tras su perfeccionamiento. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este último caso, el plazo para el envío del anuncio será de 10 días después de la formalización.
En el caso de que el anuncio de formalización haya de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio en el perfil de contratante se realizará posteriormente.
Cláusula 30ª. Garantía definitiva.
La empresa adjudicataria deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva conforme a lo indicado en apartados anteriores relativos a la documentación previa a la adjudicación del contrato.
Respecto al régimen de garantías aplicables a este contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106 a 113 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 31ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato regulado en este pliego consistirá en la realización por la
persona contratista de la totalidad de las prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la forma en que hayan quedado modificadas por las mejores condiciones de ejecución ofertadas por aquella y aceptadas por el Órgano de Contratación en la resolución de adjudicación.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su formalización previa, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación por razones de urgencia o de emergencia.
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El contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé a la empresa contratista el Órgano de Contratación, bien directamente o a través de la persona responsable del contrato.
El Órgano de Contratación podrá designar a una persona responsable del contrato que tendrá, entre otras, las facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.
La empresa contratista facilitará a la Universidad, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para la buena ejecución del servicio.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceras personas de las omisiones, errores o métodos inadecuados aplicados a la ejecución del contrato.
Cláusula 32ª. Obligaciones y responsabilidades de la empresa contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, quien tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que el origen de estos daños procedan de una orden inmediata y directa de la Universidad.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad. Para tal fin, los empleados o personas responsable de la Universidad, deben abstenerse de
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realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
La persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquella o entre sus empresas subcontratistas, y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Universidad ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de datos de Carácter Personal.
La empresa contratista deberá tener suscritos un seguro que cubra las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Cláusula 33ª. Subrogación de trabajadores y trabajadoras.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la empresa adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, la Universidad facilitará a las empresas licitadoras la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que afecte la subrogación.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación a requerimiento de éste.
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En el Cuadro Resumen se recogerá el régimen de penalidades previsto para el supuesto de que la empresa contratista incumpla la obligación que se recoge en el apartado anterior.
Expresamente se hace constar en este Pliego la obligación que existe para la empresa contratista de responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellas sean subrogadas por la nueva empresa contratista, sin que en ningún caso, dicha obligación corresponda a ésta última empresa. La Universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la empresa contratista para garantizar el pago de estos salarios y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 34ª. Coordinación de actividades empresariales.
En los contratos de servicios que requieran la presencia de trabajadores y trabajadoras de empresas contratistas en las instalaciones de la Universidad, las empresas estarán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre la coordinación de actividades empresariales establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Universidad tiene establecido un procedimiento para dar cumplimiento a los requerimientos del Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.
En virtud de lo establecido en este procedimiento las empresas licitadoras deberán cumplimentar y presentar la declaración de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales según el modelo del Anexo correspondiente.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad xx Xxxx es la Unidad responsable de la coordinación de actividades empresariales. En la siguiente dirección electrónica se recoge el Procedimiento de Prevención de Coordinación de Actividades Empresariales de la Universidad que las empresas contratistas deben conocer y aplicar antes del inicio de la actividad correspondiente a la ejecución del contrato:
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xxxx://xxx00.xxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx- laborales/coordinacion-actividades-empresariales
El incumplimiento por parte de la empresa contratista de lo estipulado en esta cláusula podrá considerarse como causa de resolución del contrato.
Cláusula 35ª. Abono del precio del contrato.
En los contratos de servicios cuyo objeto consista en la realización de proyectos, informes, estudios, etc., la Universidad abonará la factura correspondiente una vez que el trabajo se haya realizado totalmente y a su plena satisfacción, lo que precisará la conformidad de la persona responsable del centro de gastos y, en su caso, de la responsable del contrato.
No obstante lo anterior, para determinados contratos la Universidad podrá realizar pagos parciales cuando la naturaleza y características del servicio lo permitan y así se autorice por la persona responsable del centro de gastos. En los casos en que proceda, en el cuadro resumen, se indicará esta posibilidad y la forma de pago.
En los contratos de servicios cuyo objeto consista en la realización de una actividad de hacer, de tracto sucesivo y repetitiva, la empresa contratista emitirá mensualmente una factura que será abonada de forma periódica por la Universidad dentro de los plazos legalmente establecidos.
Cláusula 36ª. Demora e incumplimientos.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como al cumplimiento de los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido.
En los contratos de servicios cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos, informes, estudios, trabajos técnicos, etc., si llegado el día en que deba entregarse la prestación por la empresa contratista, ésta no lo hace, incurrirá automáticamente en xxxx, pudiendo la Universidad acordar la resolución del contrato o imponer al contratista las penalidades previstas en la LCSP. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad.
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Cuando la empresa contratista, por causas imputables a ella, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total previsto para la ejecución del contrato, la Universidad aplicará, con carácter general, lo previsto en el artículo 193 de la LCSP. En consecuencia, atendidas las circunstancias del caso, se podrá optar o bien por la resolución del contrato o bien por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Atendiendo a las especiales características del contrato y cuando así se considere necesario para su correcta ejecución, el Órgano de Contratación podrá acordar incluir en el Cuadro Resumen unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior.
También podrán establecerse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen acordado.
En cualquier caso, la imposición de penalidades no excluye a la empresa contratista de indemnizar a la Universidad por los daños y perjuicios que le cause el retraso en la ejecución del contrato o el cumplimiento defectuoso del mismo.
Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar un trámite de alegaciones de la persona contratista.
Cláusula 37ª. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la LCSP.
En el cuadro resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que
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como máximo puede afectar, el cual no podrá exceder del 20 por ciento del precio inicial.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación por el Órgano de Contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días.
3. Informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad.
4. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
5. Resolución motivada del Órgano de Contratación.
6. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
Cláusula 38ª. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinción por cumplimiento. El contrato se entiende cumplido por parte de la empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad.
En el contrato se fijará un plazo de garantía acorde con la naturaleza y características del mismo. Transcurrido este plazo sin que haya objeciones por parte de la Universidad, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
Extinción por resolución del contrato. Respecto a las causas de resolución y a sus efectos, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en los artículos 211 a 213 de la LCSP y de forma particular a lo previsto en el artículo 313, que recoge la resolución de los contratos de servicios. El Órgano de Contratación, en atención a la naturaleza y características del contrato, podrá establecer en el Cuadro Resumen otras causas de resolución.
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Cláusula 39ª. Prerrogativas de la Universidad.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas enumeradas anteriormente, deberá darse audiencia a la empresa contratista.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 40ª. Jurisdicción y recursos.
En los procedimientos de adjudicación sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Este recurso tiene carácter potestativo y podrá presentarse en los siguientes sitios:
- En el Registro del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, como órgano encargado de su resolución.
- En el Registro del Órgano de Contratación.
- En los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los actos recurribles, plazos para su interposición, procedimiento y efectos, se estará a lo dispuesto en la LCSP.
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Las resoluciones dictadas por el Tribunal son definitivas en la vía administrativa y directamente ejecutivas, no cabiendo contra ellas recurso administrativo alguno, sino únicamente el recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los actos del Órgano de Contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En todo caso, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de competencia administrativa en la ciudad xx Xxxx.
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