PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ
1. OBJETO.
Es objeto del presente Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación y ejecución del Servicio de la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz, cuyo código CPV de conformidad con el Anexo II B de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y el Reglamento (CE) nº 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, es:
- 80110000-8 Servicios de enseñanza preescolar.
La prestación objeto de esta contratación se efectuará con arreglo a las condiciones establecidas en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares, quedando las partes sometidas expresamente a lo dispuesto en ambos documentos.
Rige a estos efectos la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
En todo caso a la promulgación de la Legislación Xxxxx que regule los Centros de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx las cláusulas del presente pliego que sean afectadas por esta normativa, debiendo ser adaptadas a la misma.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Aoiz y la unidad gestora del contrato es el Ayuntamiento de Aoiz.
2. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 1.188.000,00 euros, siendo el presupuesto del contrato que ha de servir de base a la licitación la cantidad total de 1.188.000,00 euros (I.V.A. no incluido en aplicación de la execcion establecida en el artículo 17.6º de la Ley Xxxxx 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido), repartido en seis anualidades a razón de 198.000,00 euros/anualidad y ésta a su vez en doce mensualidades (artículo de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos). El presupuesto de licitación establecido para el curso 2017-2018, podrá ser modificado en caso de variar el número de módulos autorizados por el Gobierno xx Xxxxxxx a la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz. Igualmente el precio del contrato será modificado en función de las modificaciones que se produzcan, bien en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades titulares de centros de educación infantil de Primer Ciclo, bien, en su caso, en el convenio de colaboración para la financiación de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de Educación Infantil del correspondiente curso, propuesto por el Gobierno xx Xxxxxxx, teniendo en cuenta en todo caso el porcentaje de baja que el contrato se adjudique al adjudicatario en función de su oferta económica, conforme a la licitación ahora aprobada.
Tanto en el presupuesto indicado que ha de servir de base a la licitación, fijado en 1.188.000,00 euros (I.V.A. no incluido), como en las ofertas que se formulen por los/las licitadores/as, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el/la adjudicatario/a deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El Presupuesto se desglosa en los siguientes conceptos:
- Gastos de personal: 169.000,00 euros.
- Gastos de funcionamiento: 29.000,00 euros.
El precio del contrato ha sido determinado teniendo en cuenta los siguientes costes:
- Gastos de personal: cuatro educadores/as en jornada completa, un/a director/a de centro, auxiliar de limpieza, comedor.
- Gastos de funcionamiento: gastos de gestión de empresa, seguros de responsabilidad civil, riesgos laborales, material de limpieza, vestuario…
- Gastos de inversiones: reposición de edificio, mobiliario y material didáctico.
En el caso de la matriculación de niños o niñas con necesidades educativas especiales, el necesario apoyo educativo vendrá financiado al margen de la contratación general.
Igualmente, el servicio de comedor vendrá financiado al margen de la contratación general, en función del número de usuarios/as a los/las que se preste el servicio. El precio de dicho servicio será el coste efectivo del mismo, admitiendo como coste máximo el producto del número de usuarios/as, por el número de meses de servicio, por la tarifa máxima mensual establecida en la normativa correspondiente del Departamento de Educación.
Las proposiciones que se presenten no podrán superar el mencionado presupuesto que sirve de base a esta licitación, ni tampoco podrá excederse el importe fijado para cada una de las anualidades. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación.
De conformidad con lo anteriormente establecido el presupuesto del contrato para el año 2017, se abonará con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General Único del Ayuntamiento de Aoiz para el año 2017, quedando la cantidad a imputar a los ejercicios posteriores sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Aoiz para dichos ejercicios.
El presente contrato estipula un plazo de comienzo y de terminación determinada. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha prevista en la cláusula siguiente, se procederá a realizar los ajustes proporcionales del precio del contrato que se correspondan con la disminución experimentada. Igualmente, en el caso de que el número de unidades u horario previsto sufriese variaciones, se procedería a ajustar el precio del contrato en proporción a las referidas modificaciones.
3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El plazo de vigencia inicial del contrato será desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 xx xxxxxx de 2023, debiendo mediar denuncia por escrito del mismo, dirigida por la entidad adjudicante a el/la adjudicatario/a con una antelación mínima de 90 días naturales anteriores a la fecha de finalización del plazo previsto de duración del contrato.
Los precios de las prórrogas del contrato se revisarán anualmente actualizando la cantidad establecida en cada momento conforme convenio de colaboración o según subvención concedida para la financiación de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de Educación Infantil del correspondiente curso, propuesto o resuelto por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato, y una vez agotadas las prórrogas, el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
La Administración podrá contratar con licitadores/as que participen conjuntamente o con uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso los/las licitadores/as agrupados/as quedarán obligados/as solidariamente ante la Administración. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno/a de ellos/as así como la designación de un/a representante o apoderado/a único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso, será requisito imprescindible que los/las licitadores/as acrediten que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica y financiera se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Declaración de, al menos, una institución financiera sobre la capacidad económica del/la licitador/a.
- Declaración sobre el volumen global de negocios, y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del presente contrato, referida a los tres últimos ejercicios.
En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.
- Presentación de balances o extractos de balances, referida a los tres últimos ejercicios, cuando su publicación sea obligatoria de acuerdo con la ley.
En el caso de que la empresa no hubiera cumplido tres años de actividad, deberá incorporar los documentos correspondientes a los ejercicios en activo.
La solvencia técnica y profesional se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Relación de los principales servicios similares al objeto del presente contrato, efectuados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado.
- Aportación de los datos personales, las titulaciones académicas y actuaciones profesionales de quienes han de dedicarse directamente a la ejecución del contrato e integran los equipos de trabajo.
- Declaración sobre los materiales y el equipo técnico del que dispondrá el/la empresario/a para la ejecución del contrato.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La contratación objeto del presente pliego será adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, por procedimiento ABIERTO conforme a los criterios fijados en este pliego para determinar la oferta más ventajosa.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los/las licitadores/as deberán presentar sus proposiciones en el Registro del Ayuntamiento de Aoiz o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 18 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil en la localidad de Aoiz se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el/la empresario/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación de plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación (Anexo I) debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único, en el que se incluirán otros tres sobres cerrados, numerados y rotulados externa y respectivamente con el siguiente texto:
SOBRE nº 1: “Contratación del Servicio de la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR”.
SOBRE Nº 2: “Contratación del Servicio de la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
SOBRE Nº 3: “Contratación del Servicio de Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz. OFERTA ECONÓMICA”.
Todos los sobres deberán estar cerrados y firmados por la persona referente o por quien la represente.
La presentación de proposiciones presume por parte de la persona empresaria la aceptación incondicionada de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Aoiz.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR”, O EN EL SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, DE CUALQUIER REFERENCIA A LA OFERTA ECONÓMICA, DETERMINARÁ LA INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
7. DOCUMENTACIÓN.
Los documentos que se exigen deberán ser originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Sobre Nº 1: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador”
Deberá contener:
a) Declaración responsable del/la licitador/a indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar, debiendo únicamente el/la licitador/a en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la notificación de la adjudicación. (Anexo II)
Si la proposición es suscrita por licitadores/as que participen conjuntamente, cada uno/a de los/las integrantes deberá presentar la declaración indicada.
b) Documentos para la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente pliego.
c) Dirección de correo electrónico.
d) Si la proposición es suscrita por licitadores/as que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno/a y se designe un/a representante o apoderado/a único/a con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el/la citado/a apoderado/a.
Sobre Nº 2: “Documentación Técnica”
En este sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnico que aporte el/la licitador/a a efectos de la valoración y puntuación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8 de este Pliego, excepto el de la oferta económica.
SOBRE Nº 3: “Oferta Económica”
La oferta económica habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este pliego, con caracteres claros. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Deberá estar firmada por el/la licitador/a o persona que lo/la represente. Cada licitador/a únicamente podrá presentar una sola proposición económica.
La proposición deberá recoger la cantidad ofertada por el/la licitador/a por el conjunto del servicio, referido al periodo estipulado en la cláusula tercera de este pliego como de vigencia inicial del contrato.
No serán admitidas las proposiciones cuyo importe sea superior al presupuesto fijado como base para la licitación en esta contratación y que de conformidad con lo dispuesto en el cláusula segunda de este pliego asciende a la cantidad de 1.188.000,00 Euros (I.V.A. no incluido). La proposición deberá recoger la cantidad ofertada por el/la licitador/a por el conjunto del servicio, referido al periodo estipulado en la cláusula tercera de este pliego como de vigencia inicial del contrato (esto es de 1 de septiembre de 2017 al 31 xx xxxxxx de 2023).
El/la licitador/a está obligado/a a identificar una dirección electrónica.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios en los que se basará la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1.- PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: HASTA 50 PUNTOS
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
1.1. Propuesta pedagógica Hasta 30 puntos.
En este apartado se valorará:
- La planificación y desarrollo de la actividad educativa en el centro (hasta 5 puntos)
- Las propuestas pedagógicas concretas (hasta 5 puntos)
- La organización de la jornada diaria (hasta 4 puntos)
- La utilización de los espacios y los materiales (hasta 4 puntos)
- La relación con las familias (hasta 5 puntos)
- La documentación de los procesos educativos (hasta 3 puntos)
- La evaluación (hasta 4 puntos)
1.2. Modelo organizativo y de funcionamiento Hasta 10 puntos.
En este apartado se valorarán, entre otros aspectos, los que se establecen a continuación:
- Distribución de tareas entre los profesionales del equipo educativo. (1,11)
- Organización de horarios y calendario. (1,11)
- Criterios de organización de grupos. (1,11)
- Organización general de los espacios y materiales. (1,11)
- Organización y gestión del comedor (1,11)
- Organización y gestión de la limpieza (1,11)
- Previsión de recursos y medidas de adaptación a las necesidades y circunstancias individuales de los niños y de sus familias. (1,11)
- Proceso de admisión y matriculación. (1,11)
- Participación de la comunidad educativa. (1,11)
1.3. Proyecto de Gestión Hasta 5 puntos
- Planificación de los recursos económicos (1)
- Planificación de la provisión de personal (1)
- Previsión de satisfacción de las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, concretamente, personas discapacitadas, las desfavorecidas xxx xxxxxxx laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, etc. (1)
- Gestión de materiales, servicios y suministros. (1)
- Relación con el Ayuntamiento. (1)
1.4. Mejoras en la realización de la prestación Hasta 5 puntos.
Ambos proyectos, educativo y organizativo, habrán de sujetarse a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- OFERTA ECONÓMICA: HASTA 50 PUNTOS.
La oferta económica más ventajosa se valorará con un máximo de 50 puntos. Se otorgarán 50 puntos a la oferta más ventajosa, puntuándose el resto de proposiciones económicas conforme a la siguiente fórmula: P= 50 X OM/OF
50 puntos
P= Puntuación obtenida
OM= Oferta económica más baja OF= Oferta del licitador
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores/as éste/a se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores/as eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a los/las licitadores/as afectados/as, otorgándoles un plazo de cinco días naturales para su aportación.
En el caso de que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.
-Presidenta: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento de Aoiz. Suplente: Xxx Xxxx Xxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aoiz.
-Vocal: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Suplente: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx.
-Vocal: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx. Suplente: A designar por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx.
- Vocal: asesor económico del Ayuntamiento de Aoiz
- Suplente: interventora de la Mancomunidad de Servicios Administrativos Xxxxx
- Vocal: A designar por la Asociación de Padres y Madres (APYMA) de 0-3 años. Suplente: A designar por la Asociación de Padres y Madres (APYMA) de 0-3 años.
-Secretario con voz y sin voto, el de la Corporación. Suplente: aquél en quien delegue el de la Corporación.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Los/las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 59/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
10. APERTURA DE PROPOSICIONES.
En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres de “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia del licitador”, calificándola, valorando la solvencia económica, financiera y técnica y resolviendo la admisión o inadmisión de los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, si la documentación aportada para acreditar la capacidad o la solvencia fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se concederá un plazo de entre cinco y diez días para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en cualquiera de los registros mencionados en la cláusula quinta de este pliego en el plazo que se establezca.
Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura, análisis y valoración de los sobres “Documentación Técnica” de los/as licitadores/as admitidos/as, con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación contenidos en este pliego, excepto el de la oferta económica. Si alguna oferta presentada plantea oscuridad o inconcreción, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que no podrán modificar la oferta presentada.
El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
Efectuada la valoración, se comunicará con al menos veinticuatro horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado.
En el acto público de apertura de los sobres “Oferta Económica” y con carácter previo a ésta, se comunicará a los/as asistentes el resultado de la valoración técnica efectuada por la Administración.
Por la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte resolución de adjudicación.
11. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde el acto de apertura pública del precio ofertado a la proposición que contenga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego.
No obstante lo anterior, se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público aunque las ofertas presentadas sean conformes a este pliego y al de prescripciones técnicas, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los/las participantes en la licitación.
12. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El/la adjudicatario/a del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y con carácter previo a la formalización, estará obligado/a a constituir una garantía por importe equivalente al 4 % del precio de adjudicación de este pliego.
Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del/la contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el/a adjudicatario/a durante la ejecución del contrato.
Así mismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del/a adjudicatario/a, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado, si aquélla resultase insuficiente el Ayuntamiento podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público.
La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía definitiva deberán ser autorizados por apoderados/as de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación el/la licitador/a a favor del/la cual haya recaído la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los siguientes documentos:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación:
a) Si el/la licitador/a fuese persona física:
- Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya.
- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder bastante, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya del/la apoderado/a.
b) Si el/la licitador/a fuese persona jurídica:
- La escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
- Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
c) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del/la representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 174/2.004, de 19 xx Xxxxx, por el que regula dicho registro.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
- Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
- Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
- Cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo IX X xx xx Xxxxxxxxx 0.000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
e) Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo:
- Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
- Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
- Informe de la respectiva representación diplomática española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
- Informe de la respectiva representación diplomática española en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Declaración del/a licitador/a, o en su caso, de su apoderado/a o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni los/las administradores/as están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
3. Certificado de estar dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo, para licitadores/as domiciliados/as fuera de Aoiz. Si el/la licitador/a se halla domiciliado en Aoiz, la comprobación del cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias municipales se efectuará de oficio.
4. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el/la licitador/a tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
5. Certificado oficial acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
6. Declaración responsable del/la licitador/a, en su caso de su apoderado/a o representante, en la que afirme, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
7. Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento de Aoiz la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a que hace referencia el presente pliego.
8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al candidato.
9. Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato por la cuantía mínima establecida en este pliego.
Los documentos que se exigen deberán ser originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Asimismo, todos los documentos deberán estar traducidos de forma oficial al castellano, o al castellano y euskera.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la adjudicación salvo suspensión acordada en vía administrativa.
Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán prueba suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables el/la adjudicatario/a, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del/la interesado/a, con abono por parte de éste/a de una penalidad equivalente al 2 por ciento del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el artículo 102 y 103 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que en este caso es el Ayuntamiento de Aoiz que podrá dictar cuantas instrucciones resulten precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Cuando el/la contratista o personas de él/ella dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento de Aoiz podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 23 de este pliego.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal encargado/a, sometiéndose el/la contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.
El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/a adjudicatario/a y serán por cuenta de éste/a las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el/la interesado/a.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DEL/LA ADJUDICATARIO/A.
1.- Prerrogativas y derechos del Ayuntamiento:
Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, el Ayuntamiento ostentará las siguientes:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del/a adjudicatario/a, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio así como la documentación relacionada con el objeto del contrato.
b) Imponer al/la adjudicatario/a las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
c) Intervención del servicio en los supuestos contemplados en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
d) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o se encuentren determinados en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
2.- Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Poner a disposición del/la contratista las instalaciones con su mobiliario, equipamiento, material didáctico y demás enseres y utensilios correspondientes a la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz en las condiciones necesarias para un uso adecuado de las mismas.
b) Realizar las obras y reformas, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones y bienes aportados para la ejecución del contrato, siempre y cuando el deterioro sea fruto de vicios ocultos o esté motivado por la conclusión en su ciclo normal de uso. Previa valoración técnica.
c) Determinar y comunicar las modificaciones en la prestación contratada.
d) Recabar información de la empresa adjudicataria sobre el estado y la evolución de la prestación contratada.
e) Establecer reuniones periódicas entre la unidad gestora del contrato y la empresa.
3.- Obligaciones generales del/a adjudicatario/a.
Serán obligaciones generales de la empresa adjudicataria además de las contenidas en otros puntos de este Pliego, las siguientes:
- Prestar el servicio objeto del contrato, con la continuidad adecuada durante el plazo de ejecución del mismo, en los términos, condiciones y con las características recogidas en el presente pliego y en el correspondiente de prescripciones técnicas.
- Contar con los medios materiales, técnicos y personales suficientes en número y cualificación para atender el servicio objeto de contrato.
- Deberá tener contratada, al comenzar la prestación del servicio, una póliza de seguros con cobertura suficiente por daños en las personas y en los bienes originados como consecuencia de la prestación del objeto del contrato, obligándose a indemnizar a terceros/as por todos los daños y perjuicios que a consecuencia de la ejecución del contrato les sean causados. A estos efectos, la cobertura de la póliza a suscribir deberá alcanzar un importe mínimo de 200.000 €.
- Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral cuyas características favorezcan la permanencia de sus trabajadores/as, a los efectos de garantizar la continuidad de la prestación contratada.
4.- Obligaciones específicas del/a adjudicatario/a. Serán obligaciones de la empresa adjudicataria:
- Asumir la responsabilidad plena de la Escuela Infantil, rigiéndose de acuerdo con la normativa en vigor establecida.
- Mantener en buen estado y reparar y/o reponer, en su caso, las instalaciones y los bienes aportados por el Ayuntamiento, obligándose especialmente a devolver, a la finalización de la vigencia de este contrato, lo entregado en similares condiciones a las de su recepción original. Dichos bienes serán recogidos previamente en un inventario elaborado por la unidad gestora del contrato.
- Sufragar a su cargo los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario y de suministro de servicios, y cualquier otro que origine la realización del objeto del contrato.
- Responder de todos los daños y perjuicios directos o indirectos ocasionados a terceros/as, como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato, sin perjuicio de las acciones que la empresa adjudicataria pueda ejercer contra el/la causante.
- Comunicar a la unidad gestora del contrato cualquier variación en el equipo educativo de los centros objeto del contrato.
- Hacer constar al Ayuntamiento y al Gobierno xx Xxxxxxx como titular y promotor/a de la Escuela Infantil, en toda la documentación e información que divulgue.
- Participar en las experiencias educativas que considere oportunas el Ayuntamiento de Aoiz.
- Presentar al Ayuntamiento cuanta documentación le sea requerida referente a los/las niños/as, personal del centro, gestión económica y administrativa.
- No exhibir, sin autorización municipal previa, propaganda alguna.
- Para evitar posibles problemas de seguridad, la entidad adjudicataria se compromete a aceptar las órdenes que dicte el Ayuntamiento, para identificación y control del personal designado por la Entidad adjudicataria para la prestación del servicio al usuario.
- Remitir al Ayuntamiento una memoria anual al finalizar el curso, incluyendo el balance económico del curso, con los gastos e ingresos imputados al servicio, así como cuantos informes sean solicitados. A criterio del Ayuntamiento, este balance podrá solicitarse auditado por una empresa especializada.
- Asistir a las reuniones establecidas y remitir al Ayuntamiento, cuantos informes y memorias se encomienden y, en todo caso, el/la contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
- La empresa y el personal que presta el servicio deberán informar de toda incidencia personal con los/las usuarios/as al Ayuntamiento para que en atención a su gravedad éste resuelva.
- Cumplir las obligaciones en relación con la protección de datos que este pliego impone, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de carácter personal.
18. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del /lacontratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Aoiz, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso el Ayuntamiento de Aoiz se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a su servicio.
Se impone al nuevo contratista la sucesión de las relaciones laborales de los/as trabajadores/as y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente que en la actualidad vienen realizando dichas funciones bajo la dependencia de la actual adjudicataria excepción hecha de los puestos de dirección de la escuela infantil (director/a o coordinador/a) y los propietarios/as titulares de la actual adjudicataria, ello independientemente de lo que a la mercantil adjudicataria de este contrato de servicios le pueda ser de aplicación en cumplimiento de su Convenio Colectivo y respecto a la subrogación de los/las trabajadores/as de las empresas contratistas de la Administración Pública.
El Ayuntamiento tendrá total acceso a la documentación que en materia Preventiva elabore el/la adjudicatario, viniendo éste/a obligado/a a entregar y poner a disposición del Ayuntamiento la documentación que el/ella mismo/a considere oportuna para el cumplimiento de lo marcado en la Ley 31/1995 y especialmente en su art. 24, sobre Coordinación de Actividades Empresariales.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El/la adjudicatario/a, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los/las usuarios/as del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Por consiguiente, la realización del presente contrato conllevará la necesidad de que el/la adjudicatario/a acceda a ficheros que contienen datos de carácter personal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A tal efecto, el/la adjudicatario/a recibirá los datos de carácter personal desde el Ayuntamiento y competerá a éste observar las prevenciones legales en la recogida de datos contenidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los datos que se recogen de los/las usuarios/as son los que constan en el modelo de solicitud de ingreso aprobado por el Ayuntamiento.
Habida cuenta de que el acceso a estos datos de carácter personal es necesario para realizar la prestación objeto del contrato , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 00 xx xxxxxxxxx, x 0 xxx Xxxx Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, Reglamento de Medidas de Seguridad, la adjudicataria debe adoptar y garantizar las medidas de seguridad correspondientes al nivel Alto y que están especificadas en el Anexo V “Medidas de seguridad exigibles”, que se adjunta al presente pliego, siempre y cuando los datos estén tratados en ficheros automatizados.
En cualquier caso, el/la adjudicatario/a se obliga y compromete a no tratar o utilizar los datos con fines distintos a los propios objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas. Asimismo, el/la adjudicatario/a procederá, una vez concluida la realización de la prestación objeto del contrato a la devolución y entrega al Ayuntamiento de Aoiz de los ficheros utilizados, en el plazo máximo de treinta días naturales, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados.
Igualmente el/la adjudicatario/a está obligado/a a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
En el caso de que el/la adjudicatario/a destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado/a también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Ayuntamiento de Aoiz podrá, si lo estima oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control solo conocidos por él mismo.
El Ayuntamiento de Aoiz podrá efectuar en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de el/la adjudicatario/a, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de el/la adjudicatario/a, de sus obligaciones y compromisos.
El/la adjudicatario/a deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Aoiz.
En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Aoiz, en su condición de responsable del fichero objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal.
20. SECRETO PROFESIONAL.
El/la adjudicatario/a y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación del servicio, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para garantizar la observancia de esta cláusula, el/la adjudicatario/a deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx.
Asimismo, el/la adjudicatario/a se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento de Aoiz.
La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.
El/la adjudicatario/a que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento de Aoiz o a terceros/as.
21. RELACIONES CON LAS PERSONAS USUARIAS.
El/la adjudicatario/a deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos para poder ser considerado/a usuario/a y que haya sido seleccionado/a por el Ayuntamiento según el baremo establecido.
El/la adjudicatario/a y el personal que realiza la prestación deberá comunicar todo conflicto personal con los/las usuarios/as al Ayuntamiento, informando expresamente a través de los canales de coordinación establecidos.
El/la adjudicatario/a deberá velar por el mantenimiento de una relación de respeto con el/la usuario/a, basándose en las reglas de buena fe y diligencia.
22. PAGO.
El Ayuntamiento de Aoiz abonará al/la adjudicatario/a de forma mensual el importe contratado, previa justificación de los gastos realizados y presentación de factura detallada por el trabajo realizado, debiendo emitirse ésta de conformidad con las disposiciones vigentes.
A tal efecto, el/la adjudicatario/a deberá presentar en el Ayuntamiento, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, la factura en la que deberá figurar el importe por la prestación del servicio, cuya cuantía anual se distribuirá en 12 pagos.
El pago se realizará en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de la factura en el Ayuntamiento y una vez conformada por los servicios técnicos municipales.
En el caso de que este plazo fuera demorado sin justificación por parte del Ayuntamiento, la cantidad adeudada devengará automáticamente un interés de demora equivalente a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de refinanciación, efectuada antes del primer día natural del semestre del que se trate más siete puntos porcentuales.
23. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
1. Faltas leves:
Serán faltas leves de/la adjudicatario/a en el desarrollo de la prestación, todas aquellas conductas que, con carácter general, signifiquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, siempre que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su calificación como graves.
Para ello y, con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del servicio, etc.
Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse en un informe jurídico, que atenderá a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento descontará del abono a la empresa el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas, exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2. Faltas graves:
Incurrirán en falta grave del/la adjudicatario/a en el desarrollo de la prestación, con carácter general, los incumplimientos que ocasionen un grave perjuicio o distorsión en la prestación contratada, y, específicamente, las siguientes acciones u omisiones:
a) El trato vejatorio a los niños y/o niñas, salvo que reuniese características tales que hiciese clasificarlo como de muy grave.
b) La vulneración del deber de guardar secreto, tanto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actuaciones que se realizan, como acerca de cualquier asunto cuando se perjudique a los niños y niñas o se efectúe en provecho propio, siempre que, en ambos casos, no constituyan falta muy grave.
c) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de seis meses.
d) La suspensión en la prestación objeto del contrato entre uno y tres días.
3. Faltas muy graves:
Constituirán faltas muy graves del/la adjudicatario/a en el desarrollo de la prestación, con carácter general, todos los incumplimientos que ocasionen un perjuicio muy grave al servicio objeto del contrato, y, específicamente, las siguientes acciones u omisiones:
a) El abandono o paralización del servicio sin causa justificable.
b) La falsedad en la declaración de las actividades realmente desarrolladas, incluyéndose los informes o comunicaciones que, por su oscuridad o falta de fundamento, puedan inducir a la unidad gestora del contrato a la comisión de errores.
c) La vulneración del deber de guardar secreto respecto de los datos que se conozcan en razón de las actuaciones que se realicen, cuando ello pueda calificarse como muy grave atendiendo a las circunstancias, objetivos o consecuencias.
d) Cualquier conducta constitutiva de delito.
e) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los niños y/o niñas. Se incluyen aquí todas las acciones y omisiones que signifiquen privación a los niños y niñas de sus derechos o interferencia en su ordenado desarrollo físico, psíquico o social.
f) Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del servicio, o impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
g) Subcontratar o ceder la prestación del objeto del contrato en los supuestos no contemplados en este Pliego o sin atenerse a lo que éste recoge.
h) Exigir a los padres y madres pagos no contemplados en este Xxxxxx.
i) Incumplimiento del deber de subrogación impuesto a la adjudicataria.
j) La inobservancia de las cláusulas de protección de datos de carácter personal.
k) La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses.
Las sanciones que habrán de imponerse en el caso de comisión de alguna falta tipificada en este Pliego serán las siguientes:
A) La comisión de una falta leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del/la adjudicatario/a, al apercibimiento de la entidad contratista.
B) La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del/la adjudicatario/a, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 5 por ciento del importe anual del contrato.
C) La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del/la adjudicatario/a, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10 por ciento del importe anual del contrato y/o resolución del contrato.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio, habrá de descontarse su coste.
24. GASTOS POR CUENTA DEL/LA CONTRATISTA.
1. Serán gastos por cuenta del/la contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general, a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
- Los gastos a que pueda dar lugar la realización del contrato (financieros, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios, retribuciones, servicios informáticos, limpieza, vestuario de personal).
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, podrán efectuarse modificaciones al mismo en los supuestos y con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 105 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. No obstante será de aplicación en la cláusula segunda respecto a la actualización del convenio.
26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
La cesión y la subcontratación sólo serán admisibles en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 111 y 110 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
En el caso de la subcontratación, sólo se podrá admitir cuando tenga por objeto prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 110.2 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
27. FINALIZACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
Finalizado el contrato, el/la adjudicatario/a deberá entregar las instalaciones en buen estado de conservación y uso que deberá ser en condiciones similares a las de su recepción original.
El plazo de garantía del contrato será de dos meses desde su finalización. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones se podrá requerir la subsanación de los mismos al/la adjudicatario/a. Transcurrido el plazo indicado sin que el Ayuntamiento haya formalizado ningún reparo se procederá a la devolución de la garantía constituida para el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones.
28. RESOLUCIÓN CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato cualquiera de las contempladas en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del/la contratista, éste/a deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, a tal efecto, le será incautada la garantía en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si ésta resultase insuficiente, el Ayuntamiento podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho Público.
29. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente pliego y en lo no previsto en éste será de aplicación la Ley Xxxxx 6/1990, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y demás normativa aplicable.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
30. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe técnico y jurídico de los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Aoiz en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Aoiz autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
-ANEXO I- MODELO DE SOLICITUD
D./Dña. .........................................................................................................................., con
domicilio en ................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono número Fax
número....................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la contratación DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ”,
EXPONE:
- Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los 3 sobres siguientes:
• Sobre Nº1: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR”.
• Sobre Nº2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
• Sobre Nº3: “OFERTA ECONÓMICA”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En ………………………..……….., a .................de de 2.017.
(Firma)
-ANEXO II-
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE AOIZ
D./Dña. .........................................................................................................................., con
domicilio en ................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono número Fax
número....................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en el artículo 229 de la Ley Xxxxx 6/1.990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, así como en el Pliego que rige la presente contratación.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta al mismo, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En …………………………………………., a .................de de 2.017.
(Firma)
-ANEXO III-
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
D./Dña. .........................................................................................................................., con
domicilio en ................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono número Fax
número....................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ”,
EXPONE,
Que conociendo el Pliego que rige la presente contratación, se compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según proceda), a su realización con sujeción estricta al mismo y a la propuesta técnica que se adjunta a la presente.
En ………………………………………., a .................de de 2.017.
(Firma)
-ANEXO IV-
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. .........................................................................................................................., con
domicilio en ................................................................................................y D.N.I.
........................................................................ por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado/x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ”, acepta el contenido íntegro de los mismos y se compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según proceda) a su total realización con sujeción estricta al mismo y por el importe siguiente:
- TOTAL PRECIO Euros (IVA no incluido).
En ………………………………………………….., a ............., de , de 2.017
(Firma)
NOTA: 1. En caso de discrepancia entre las cantidades indicadas en esta oferta prevalecerá la relativa al precio total ofertado.
1. Los siguientes puntos exponen los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de Aoiz, Responsable del Fichero, como garantía de cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal (Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx) exigibles para aquellos datos considerados de Nivel Alto y que deben ser adoptados por el/la Encargado/a del Tratamiento en el tratamiento de los datos de los que el Ayuntamiento de Aoiz es responsable y le son entregados para el cumplimiento del contrato.
2. Están afectados todos los datos de carácter personal entregados por el Ayuntamiento de Aoiz y todos aquellos que se obtengan como resultado del tratamiento y depositados en cualquier tipo de soporte.
3. Asimismo, están afectados todos aquellos ficheros que se creen con carácter temporal y estos, serán eliminados una vez que dejen de ser necesarios para los fines que motivaron su creación de manera que se imposibilite su recuperación posterior.
4. Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.
5. El/la adjudicatario/a asume la responsabilidad de hacer pública y divulgar entre todas las personas que intervengan directa o indirectamente en el tratamiento de los datos, las medidas de seguridad, normas y procedimientos que se adopten para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, informará sobre el Deber xx Xxxxxxx al que está obligado por Xxx.
6. Las medidas de seguridad que se adopten estarán siempre de acuerdo con el sistema de información utilizado, con las características de los datos que se traten y la naturaleza del soporte donde residan. Cualquier cambio o actualización sobre la situación xx xxxxxxx, supondrá la adaptación de las medidas de seguridad implantadas por el Encargado del Tratamiento.
7. El/la adjudicatario/a asume la responsabilidad de garantizar que todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos durante la ejecución del contrato conocen los objetivos y alcance sus funciones, así como las obligaciones que se derivan, las normas que deben cumplir y las consecuencias de su incumplimiento.
8. El/la adjudicatario/a establecerá un sistema de Registro de Incidencias en el que se debe hacer constar:
- Fecha y hora en la que se produjo la incidencia.
- Tipo de incidencia.
- Datos identificativos de que realiza la notificación.
- Efectos que se deriven de la incidencia.
9. Cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca y que afecte o que pudiera llegar a afectar a la seguridad de los datos de carácter personal, será notificada inmediatamente al Ayuntamiento de Aoiz.
10. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para garantizar la resolución del incidente y eliminar o minimizar los efectos sobre la seguridad de los datos y la probabilidad de que se repita la incidencia. La persona Responsable del Fichero será informada sobre las características de las medidas adoptadas y podrá desestimarlas si no se consideran adecuadas.
11. Sólo aquellas personas cuya intervención sea necesaria en alguna de las fases del tratamiento que configura el contrato tendrán acceso a los datos de carácter personal, ficheros y recursos afectados. El/la Responsable del Fichero podrá solicitar del/la Encargado/a del Tratamiento un listado completo de las personas con acceso a los recursos protegidos (cualquier parte integrante del sistema de información).
12. El/la adjudicatario/a mantendrá un mapa de personas que especifique quiénes tienen acceso a qué recursos protegidos y el tipo de acceso permitido. Los permisos de acceso se establecerán exclusivamente basándose en las necesidades derivadas de las funciones asignadas de manera que se garantice la restricción de acceso a los datos y recursos. El/la Responsable del Fichero podrá solicitar a el/la Encargado/a del Tratamiento una descripción de las asignaciones que se realicen.
13. El/la adjudicatario/a implantará un mecanismo de autenticación de personas con acceso a los sistemas que permitan comprobar de forma segura su identidad con el fin de evitar suplantaciones de identidad y accesos no autorizados.
14. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar que los procesos de autenticación son seguros. Se adoptarán normas de seguridad y control específicas para preservar la calidad de las contraseñas de uso y controlar su asignación, distribución y almacenamiento de forma segura. El Responsable del Fichero podrá invalidar las medidas de seguridad adoptadas por el/la Encargado/a del Tratamiento si entiende que éstas son insuficientes con respecto a la política de seguridad implantada en el Ayuntamiento de Aoiz.
15. El/la adjudicatario/a implantará un mecanismo de control de acceso a los recursos que asegure la restricción de acceso de las personas designadas al efecto a los recursos autorizados y con los permisos establecidos. Identificará a quienes sean responsables de la administración del control de acceso lógico y sólo las personas designadas podrán conceder, alterar o anular el acceso sobre los datos y recursos y siempre conforme a los criterios de seguridad establecidos.
16. Todos los soportes que contengan datos de carácter personal, tanto los datos base como los resultantes de los procesos que conforman el contrato, estarán inventariados e identificados físicamente de manera que siempre pueda conocerse:
- Su ubicación física.
- Su contenido.
- El grado de sensibilidad y confidencialidad de la información que contiene.
17. El/Lla adjudicatario/a adoptará las medidas de seguridad físicas necesarias que permitan garantizar:
- La protección al soporte y su contenido, asegurando su disponibilidad.
- El control de acceso a los soportes y en consecuencia a los datos que contienen.
18. El intercambio de soportes que contengan datos de carácter personal entre el/la Responsable del Fichero y el/la Encargado/a del Tratamiento se realizará adoptando las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad del soporte y de la información que contienen así como la confidencialidad de los datos, durante los traslados que se prevea. El/la Responsable del Fichero especificará en cada caso las condiciones en que se efectuará el traslado.
19. El/la adjudicatario/a es responsable de controlar que los soportes que se encuentran bajo su tutela no sean trasladados en ningún caso fuera de las instalaciones designadas para el tratamiento o almacenamiento de los mismos, sin el conocimiento y la autorización del/la Responsable del Fichero.
20. Todas y cada una de las medidas de seguridad, normas y procedimientos de actuación y control adoptados por el/la adjudicatario/a, serán acordes con el contenido del Documento de Seguridad elaborado por el/la Responsable del Fichero donde se especifica la normativa de seguridad de obligado cumplimiento para toda persona con acceso a los datos de carácter personal en cualquier tipo de soporte y a los sistemas de información donde residen o que los trata.
21. El/la adjudicatario/a únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del/la Responsable del Fichero, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figura en el contrato. No los comunicará ni siquiera para su conservación a otras personas.
22. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Aoiz, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el/la adjudicatario/a destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado/a, también, responsable del tratamiento, respondiendo de la infracción en que hubiera incurrido como persona.
23. El/la adjudicatario/a designará a una o a varias personas responsables de seguridad encargados/as de coordinar y controlar las medidas de seguridad, normas y procedimientos que se adopten para garantizar la seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
24. La designación de un/una o varios/as responsables de seguridad por parte del/la adjudicatario/a en ningún caso supone una delegación de la responsabilidad adquirida en el contrato, que corresponde al/la Encargado/a del Tratamiento.
25. Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos utilizados para la realización de los tratamientos objeto del presente contrato, se someterán a una auditoria al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los procedimientos y normas en materia de seguridad de datos conforme a las instrucciones del/la Responsable del Fichero.
26. Los informes de auditoria serán analizados por el/la Responsable del Fichero que propondrá las medidas correctoras que deberá adoptar el/la adjudicatario/a para la adecuación de los sistemas de información y las instalaciones de tratamiento de datos, acorde a las instrucciones del Responsable del Fichero.
27. El/la adjudicatario/a establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de toda persona que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizada. Deberá limitar la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. El/la Responsable del Fichero podrá invalidar las medidas de seguridad adoptadas por el/la adjudicatario/a si entiende que éstas son insuficientes con respecto a la política de seguridad implantada en el Ayuntamiento de Aoiz.
28. El/la adjudicatario/a identificará a las personas con autorización para acceder a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal e implantará un mecanismo de control de acceso físico a los mismos conforme a los criterios de seguridad establecidos.
29. El/la adjudicatario/a establecerá un sistema de Registro de Entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente conocer:
- El tipo de soporte.
- La fecha y hora de entrada.
- La Persona emisora del soporte.
- El número de soportes.
- El tipo de información que contienen.
- La forma de envío.
- La persona responsable de la recepción, que deberá estar debidamente autorizada.
30. El/la adjudicatario/a establecerá un sistema de Registro de Salida de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer:
- El tipo de soporte.
- La fecha y hora de salida
- El/la destinatario/a del soporte
- El número de soportes.
- El tipo de información que contienen.
- La forma de envío.
- La persona responsable de la entrega, que deberá estar debidamente autorizada.
31. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas necesarias para impedir, cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.
32. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida, de la información almacenada en ellos, cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento.
33. El/la adjudicatario/a notificará inmediatamente al Ayuntamiento de Aoiz, cualquier anomalía o mal funcionamiento que se produzca y que afecte o que pudiera llegar a afectar a la seguridad de los datos de carácter personal. Será necesaria la autorización por escrito del/la Responsable del Fichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de los datos.
34. El/la adjudicatario/a establecerá que en el Registro de Incidencia del Nivel medio, además de los señalados en el punto anterior, se deberá consignar:
- Procedimientos realizados de recuperación de datos.
- Persona que ejecutó el proceso de recuperación.
- Datos restaurados.
- Si ha lugar, qué datos han sido necesarios grabar manualmente en el proceso de recuperación.
35. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas necesarias para que las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizaren con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
36. El/la adjudicatario/a, establecerá las medidas necesarias para garantizar que la distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte. El/la adjudicatario/a deberá cifrar los datos de carácter personal o bien utilizar cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros, en el caso en que dichos datos sean transmitidos a través de redes de telecomunicaciones.
37. El/la adjudicatario/a establecerá un mecanismo que permita guardar de cada acceso, como mínimo, la identificación del/la usuario/a, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
38. Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados en el punto anterior estarán bajo el control directo del/la responsable de seguridad que designe el/la encargado/a del tratamiento, sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación de los mismos. El/la responsable de seguridad competente se encargará de revisar periódicamente la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados el menos una vez al mes. El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
39. El/la adjudicatario/a adoptará las medidas necesarias para conservar una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan cumpliendo, en todo caso, las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS DE AOIZ
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este pliego fijar las prescripciones técnicas que han de regir la contratación y ejecución del Servicio de la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz.
• ORGANIZACIÓN
Unidades
La Escuela Infantil tendrá inicialmente 4 unidades en jornada completa, para niños y niñas de edades que estén comprendidas entre 4 meses y 3 años, pudiendo variar y adaptarse en función de la demanda reduciendo o ampliando el número de unidades, así como, un/a director/a del centro.
Horario: La Escuela Infantil ofrecerá sus servicios de lunes a viernes, en horario de 8:30 horas a 16:00 horas, con horario de entrada desde las 8:30 hasta las 9:30 horas y salida, desde las 15:00 hasta las 16:00 horas (con carácter general, los niños y niñas no podrán permanecer en el centro más de 7 horas diarias).
Calendario: El curso se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.
Se deberá presentar calendario detallado de los días laborables para los/las educadores/as y los días de apertura del centro para niños/as. Dicho calendario deberá cumplir con la normativa vigente.
• SERVICIOS
Comedor: El servicio de comedor se prestará a todo el alumnado del Centro que así lo solicite, siendo por tanto responsabilidad del/la adjudicatario/a garantizar el servicio de comedor de acuerdo con la normativa aplicable a la apertura y funcionamiento de comedores escolares.
Limpieza: la empresa adjudicataria deberá asimismo realizar la limpieza de las instalaciones.
• MATRICULACIÓN
El/la adjudicatario/a gestionará el proceso de admisión y matrícula del alumnado de acuerdo con la normativa vigente y con los criterios aprobados por el Ayuntamiento en cuanto al baremo, fechas de preinscripción, lugar, etc.
Gestionará los trámites para que el Ayuntamiento pueda cobrar las tasas mensuales de los/las usuarios/as de conformidad con la aplicación de las tarifas aprobadas por el Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx.
2.- PROPUESTA PEDAGÓGICA.
En todos los extremos que componen el programa educativo, tanto en sus aspectos curriculares como organizativos, se deberá contemplar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, y en la legislación que se desarrolle posteriormente, así como la normativa de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
El centro utilizará como lengua de aprendizaje el castellano y/o euskera.
La propuesta pedagógica de la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz comprenderá los objetivos, los contenidos y los principios pedagógicos y de evaluación que deberán regular la práctica educativa.
Los contenidos educativos se estructurarán en los siguientes ámbitos:
- Ámbito 1. Afectos y relaciones sociales
- Ámbito 2. El cuerpo
- Ámbito 3. Descubrimiento del medio físico y social
- Ámbito 4. Comunicación y lenguaje
- Ámbito 5. Expresión corporal, musical y plástica
3.-OBJETIVOS
La Escuela Infantil 0-3 de Aoiz contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan alcanzar los objetivos siguientes:
a) Descubrir y conocer progresivamente su propio cuerpo y el de los demás, valorando sus posibilidades y limitaciones.
b) Adquirir progresivamente autonomía en la resolución de sus necesidades básicas y en las actividades habituales.
c) Observar y explorar activamente su entorno familiar, natural y social.
d) Desarrollar actitudes de respeto y cuidado hacia los seres vivos y el medio ambiente.
e) Establecer vínculos afectivos con las personas adultas y con otros niños y niñas, expresando y comprendiendo emociones y sentimientos y desarrollando actitudes de interés y ayuda.
f) Adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, desarrollando actitudes de tolerancia y no discriminación y estrategias para resolver conflictos de forma pacífica.
g) Participar activamente en sus procesos de aprendizaje, adquiriendo confianza en las propias capacidades y desarrollando la creatividad, la iniciativa personal y la capacidad de esforzarse y asumir riesgos.
h) Adquirir progresivamente el lenguaje verbal como instrumento de representación, comunicación y regulación de la propia conducta y de la de los demás.
i) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión y representación.
j) Iniciarse en las técnicas de trabajo y hábitos intelectuales, así como en conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, a través de la experimentación, la acción y el juego.
4.- EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo descrito a continuación establece los mínimos exigibles para todos los ámbitos de trabajo a realizar en la Escuela Infantil 0-3 años de Aoiz, y se ajustará en todo momento a la normativa vigente en cada caso, referente tanto a titulaciones, como a condiciones salariales, jornadas laborales, etc.
4.1.- EQUIPO EDUCATIVO
El equipo educativo de la Escuela infantil 0-3 años estará formado, como mínimo, por cuatro educadores/as a jornada completa, uno/a de los cuales realizará funciones de dirección a jornada completa.
Los educadores/as atenderán a los niños/as desde que llegan a la escuela hasta que se van de ella, incluido el tiempo de comida y siesta; sus horarios se organizarán en función de los horarios de los niños y de las niñas, garantizando el cumplimiento de las ratios establecidas en la legislación vigente y la atención suficiente para que los niños y niñas no permanezcan solos/as en ningún momento.
El equipo educativo atenderá también las necesidades de planificación de todo el trabajo que se realice en el centro y la relación con las familias. Asimismo deberá participar en los cursos de formación que se consideren necesarios.
Los/las profesionales que componen el equipo educativo deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que establece la normativa vigente. La persona que vaya a realizar las labores de dirección deberá poseer el título de Maestro/a de educación infantil o título de Grado equivalente, y será responsable de la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica.
El equipo educativo de la escuela, formado por el/la directora/a y los/as educadores/as dispondrá, además de las horas de atención directa, de horas complementarias que se destinarán a preparar, planificar y organizar todo el trabajo que se realice en el centro. Entre otros:
- Elaborar y poner en práctica, revisar y modificar el Proyecto Educativo y Proyecto Curricular del centro.
- Preparar el trabajo diario que se realice con los niños y niñas durante el tiempo que permanezcan en el centro.
- Planificar, programar y llevar a la práctica las actividades y propuestas necesarias para conseguir los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento de los niños y niñas y evaluar el proceso de aprendizaje-desarrollo de cada uno de los mismos.
- Preparar y realizar las entrevistas y las reuniones que se mantengan con los padres y madres.
- Establecer relaciones de comunicación y colaboración con el Ayuntamiento de Aoiz, quien realizará el seguimiento del contrato, el seguimiento de la actividad pedagógica, la organización de la escuela, las condiciones higiénico-sanitarias, así como la admisión de niños y niñas, la adjudicación de plazas y el cobro de los recibos.
El personal encargado de la cocina y comedor así como el equipo educativo, deberá poseer el carné de manipulador/a de alimentos o aquel que establezca la normativa vigente.
4.2.- PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
El personal de limpieza constará de un número de personas suficiente, como mínimo un/a auxiliar de limpieza a jornada completa, para mantener en perfectas condiciones todas las instalaciones del centro durante la jornada escolar y fuera de ella.
4.3.- PERSONAL AUXILIAR DE COMEDOR
El número de auxiliares de comedor está previsto en dos personas. Dicho número se ajustará en función del número de usuarios/as del servicio.
5.- LABORES DE LIMPIEZA
PRIMERO: Las superficies a limpiar:
- Superficie exterior: porches y patios.
- Superficie interior.
SEGUNDO: Operaciones de limpieza mínimas que se considera imprescindibles realizar:
1) Diariamente los aseos, y vestuario de educadores/as, se deben limpiar y fregar con producto desinfectante. Además, se distribuirá el papel higiénico, toallas, jabón de uso, bolsas de plástico, vasos limpios, fregona a disposición de los/las educadores/as etc., sin que en ningún momento se constate su carencia. Las toallas de felpa, si las hubiera, se deben lavar diariamente.
Los aseos anexos a las aulas, se limpiarán también después de su uso más general en horario de patios, horario de comedor y de siesta. Retirando las bolsas de pañales sucios en estos tiempos.
2) La “Sala de Usos Múltiples-Comedor”, así como sus instalaciones, se limpiarán con productos desinfectantes inmediatamente después de cada uso como comedor. Si antes de la siguiente comida se utilizasen estas dependencias o por cualquier motivo no estuvieran suficientemente limpias, se volverán a limpiar, garantizando que estén limpias y desinfectadas antes de cada comida.
3) La cocina: suelos, encimeras, los carritos de las comidas y electrodomésticos de uso habitual se limpiarán diariamente con los productos desinfectantes adecuados. Mensualmente se limpiarán armarios interiores y exteriores así como el interior de los electrodomésticos.
4) Los vestíbulos se deben limpiar y fregar con producto desinfectante una vez al día.
5) Todos los habitáculos diariamente se deben ventilar, fregar con producto desinfectante, limpiar y quitar el polvo. Las aulas se dejarán ordenadas. El mobiliario de las aulas se fregará 2 veces por semana.
6) Los muebles, ordenador, elementos decorativos, etc. que no puedan fregarse por ser xx xxxxxx, o material delicado, se limpiará con los productos adecuados al material de que se trate y la frecuencia necesaria para lograr que queden limpios y en perfecto estado de conservación.
7) En los suelos interiores se evitará el barrido tradicional debido al polvo que se levanta, sustituyéndose por barrido con elementos tipo "MOP SEC", o similar, tratado con productos captadores de polvo o por barrido en húmedo. Preferiblemente se limpiará por aspiración.
8) El espacio exterior y accesos al recinto se mantendrán limpios, retirándose todo tipo de residuos, para esto diariamente se realizará un barrido. Se limpiarán los patios de juego y zona de porches, eliminando los elementos, piedras u otros que suponen un peligro en los tiempos de juego para los niños-as, en el exterior xxx xxxxxxx.
9) Diariamente se deben vaciar papeleras así como retirar y reponer las bolsas de basura y demás elementos de recogida de residuos. Toda la basura se recogerá en bolsas cerradas, éstas se depositarán en el exterior, en los lugares autorizados por las ordenanzas municipales.
Si en el centro está implantada la recogida selectiva de residuos se mantendrá. Si se implanta a lo largo de la vida de este contrato, se atenderán las solicitudes del centro sin que ello de derecho a incremento económico alguno.
10) Las cristaleras exteriores, interiores y de las puertas se mantendrán limpias diariamente. Las más altas, de difícil acceso deben limpiarse 2 veces al año.
11) Diariamente se pondrán las lavadoras y secadoras necesarias para limpiar el material textil que se utiliza en el Centro: manteles, baberos, telas y cojines, ropa de trabajo, sábanas de cunas y de hamacas... Recogiendo este material y colocándolo en el lugar que corresponda. Se harán las cunas y camitas de los/las niños/as, disponiéndolas para que duerman los/las niños/as antes de las 13 horas y se desharán apilando las hamacas al final del día.
12) Se realizará 2 veces al año una limpieza general del centro, terminando la 1ª antes del comienzo del curso: paredes, techos, radiadores, carpintería de todo tipo, xxxxxx y alféizares de ventanas, lámparas, teléfonos, mobiliario, xxxx xx xxxxxxxx, cuarto de máquinas, almacenes etc. También se realizará, 2 veces al año, una limpieza en profundidad con producto desinfectante de los aseos y vestuario, incluyendo alicatados, aparatos sanitarios, instalaciones, mobiliario y complementos.
13) Una vez al año se procederá al abrillantado del suelo dándole los tratamientos oportunos, según el material de que está constituido y el estado en que se encuentre.
14) Una vez al año, antes del inicio del curso se limpiarán los cortinajes incluidos opacos, de las distintas dependencias del Centro, así como las alfombras en tintorería.
15) En los períodos de vacaciones la empresa adjudicataria está a disposición de lo que disponga la Dirección del Centro y la limpieza de las oficinas y espacios utilizados.
16) Concreción de tareas de limpieza diaria según se detalla:
Aulas: Suelos, papeleras, altillos, puertas (con cristal), mobiliario.
Mantenimiento xx xxxxxxxxx.
Aseos: Mantenimiento de baldosas y de puertas, limpiar el suelo, quitar las papeleras, espejos, inodoros, lavabos, cambiadores, mantenimiento xx xxxxxxxxx, y fregar los suelos. Lo mismo se realiza en la sala de usos múltiples. Disponiendo el papel higiénico, papel de mecha, toallas, jabón de uso, bolsas de plástico, vasos limpios, fregona... a disposición de los/las educadores/as.
El taller: Limpiar el taller después de cada uso de los/las pequeños/as.
Limpieza, papeleras, armarios, baldas, paredes y suelos.
Despacho: Papeleras, polvo de radiadores, armarios, mesa, sillas, ordenador, puertas y suelos, polvo de radiadores, y los cristales respectivos.
Polivalente: Polvo de los radiadores, mesas y sillas, taquillas, armario, puertas y suelo.
Cocina: suelos y encimeras, mesa y sillas, carritos de la comida, muebles y electrodomésticos.
Zonas de paso, vestíbulo: Papeleras, mantenimiento del suelo, polvo de radiadores, banco, sillas, extintores, cristales interiores y exteriores, alfombras.
Patio interior: Suelo y areneros.
Espacios exteriores al edificio: en los cubiertos y patios de juego, un barrido diario; en el resto, siempre que se vaya a salir porque no llueve retirar las piedritas, y diariamente todo tipo de residuos nocivos y de peligro que pudieran aparecer.
Poner las lavadoras y secadoras necesarias para limpiar el material textil que se utiliza en el Centro: Sábanas de cunas y de hamacas de los niños-as, manteles, baberos, telas y cojines...
Hacer las hamacas de los/las niños/as, disponiéndolas para que duerman los/las niños/as antes de las 13 horas y se desharán apilando las hamacas al final del día.
TERCERO.- Calendario y horario de los trabajos.
Calendario que se adjunta establece los días durante los que el Centro permanece abierto, que para los efectos se consideran los días donde se realizarán la labores diarias o normales de limpieza. También vienen indicados los días no lectivos.
Indicar que, dos días antes del calendario de los alumnos, los profesores permanecen en el centro.
El horario para realizar las tareas de limpieza en días lectivos:
− A partir de las 8:00 horas, y para la limpieza general y aireación del Centro, desde las 16:30, en las aulas y habitáculos cuando no haya niños-as en el Centro.
− El horario de comedor es de 12:00 a 13:00, por lo que la limpieza del espacio de usos múltiples se adaptará a estas circunstancias.
− Los tiempos de limpieza en el Centro se articularán con la dirección del Centro, para que pueda haber durante la mayor parte de la jornada escolar, una persona mínimo, disponible para atender los imprevistos que comúnmente se dan con niños-as de 0-3 años.
CUARTO.- Con independencia de las operaciones de limpieza especificadas, la empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar la limpieza y orden de las dependencias que, a demanda, le sean solicitadas por situaciones especiales no previstas en los puntos anteriores tales como averías, actos extraordinarios, etc... que se pudieran producir.
QUINTO.- Mensual y previo a la facturación, el/la representante de la empresa entregará a la Dirección del Centro y al Ayuntamiento, la relación de los partes de trabajo realizados, partes de asistencia, así como del plan de trabajo a realizar, el que se especificarán todas las tareas., indicando las fechas, xxxxxxx y personas que las llevarán a cabo. Una vez realizadas dichas tareas se presentará el correspondiente parte de trabajo.
SEXTO.- La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado de limpieza todas las dependencias del Centro, superando para ello, cuando sea preciso, lo indicado en el plan de trabajo ofertado y en este pliego de cláusulas técnicas.
6.- EUSKERA
El adjudicatario para poder prestar el servicio y desempeñar los puestos de trabajo requeridos, acreditará el preceptivo nivel de conocimiento de euskera, mediante certificado oficial o equivalente, en su defecto lo establecido en el Decreto Xxxxx 203/2001, de 30 de julio, concretamente, para puesto de Director/a Zuzendaria nivel C1, Educadores/as Hezitzaileak nivel B2, Personal de comedor Jantokikoak nivel B1, no exigiéndose nivel específico para el Personal de limpieza Garbitzaileak.
7.- OTROS
- La adjudicataria deberá velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas, y especialmente en entradas y salidas del centro. No se permitirá la entrada a personas no autorizadas por la dirección del centro.
- La salida de los niños y niñas del Centro sólo será autorizada si la persona adulta que les va a recoger es su padre, madre o persona que tenga la guarda. En el caso de que no sea ninguna de estas personas, deberá contar con autorización expresa y por escrito de la persona que tenga la guarda.