ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Ayuntamiento de Medio Cudeyo
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DEL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO. CONTRATACIÓN POR LOTES.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO.
- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5 y 32)
Este contrato tiene por objeto el suministro de combustible para vehículos, maquinaria e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Código/s CPV: 09100000 – Combustibles.
09130000- Petróleo y destilados.
División en lotes: SI.
LOTE I. COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.
LOTE II. COMBUSTIBLES PARA INSTALACIONES CALEFACTORAS.
2. - Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29)
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno, Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Dirección postal: Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0. 00.000, Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cl. 4)
Concejalía de Obras del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
4. - Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado del contrato asciede a 96.694,20 €, IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: conforme al artículo 101 de la LCSP.
5. - Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
Tipo de presupuesto: Base de Licitación (dos años).
-
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DOS AÑOS)
PRECIO BASE
IVA (21%)
PRECIO max. LICITACION
LOTE I.
COMBUSTIBLE VEHICULOS Y MAQUINARIA
40.495,87 €
8.504,13 €
49.000,00 €
LOTE II.
COMBUSTIBLE CALEFACCIÓN
23.966,94 €
5.033,06 €
29.000,00 €
La cantidad indicada se corresponde con el importe máximo de la licitación del presente contrato para cada lote, sin que esta suponga compromiso municipal de efectuar suministro por el importe citado, pudiendo el efectivamente encargado ser inferior a la cuantía citada para cada lote.
El importe se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
2019/0/132/22103/01, 2019/0/171/22103/01, 2019/0/323/22103/01,
2019/0/342/22103/01, 2019/0/920/22103/01, 2019/0/459/22103/01.
Quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
6. - Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO.
7. - Régimen de pagos (Cláusula 29).
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago de los suministros se realizará mediante pagos mensuales de los suministros realizados durante ese período de tiempo, previa recepción de conformidad por parte del concejal del área y del responsable del contrato, en su caso.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
8. - Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22, y 44)
Plazo de ejecución: VENTICUATRO (24) MESES.
Posibilidad de Prórroga: DOCE (12) MESES.
9. - Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
10. - Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 18 y 20)
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: abierto simplificado.
Criterios de adjudicación: Se atiende a UN ÚNICO criterio.
Criterios evaluables mediante fórmula (máximo 100 PUNTOS).
(Estos criterios de adjudicación se detallan en el apartado nº 18 del presente ANEXO).
11. - Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Acreditación de la solvencia:
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159.4. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Procede: SÍ.
11.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se acreditará la solvencia económica y financiera por los siguientes medios a que se refiere la LCSP:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
11.2. SOLVENCIA TÉCNICA:
Se acreditará la solvencia técnica por los siguientes medios a que se refiere la LCSP:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES (3) AÑOS que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
12. - Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusula 16)
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: No.
13. - Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO.
14. - Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SI.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
15. – Plazo de Garantía:
SEIS (6) MESES.
16. - Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: NO.
Momento de entrega de las pólizas: No procede.
17. - Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse en UN ÚNICO SOBRE: que contendrá la “Declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”.
18. - Criterios de adjudicación. (Cláusula 20)
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULA (Maximo 100 PUNTOS).
OFERTA ECONÓMICA (100 PUNTOS):
La oferta económica más ventajosa. (% descuento al precio del litro de referencia indicado para España en el Boletín Petrolero de la D.G. de la Energía de la Unión Europea, excluido el IVA).
Se otorgará la máxima puntuación (100 puntos) al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. La puntuación de bajas intermedias se calculará de forma proporcional.
19. - Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 20)
De conformidad con el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
20. - Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
Procede: NO.
21. - Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24)
NO.
22. - Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
NO.
23. - Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
24. - Subcontratación. (Cláusula 38)
SI, de acuerdo a lo establecido en la LCSP.
De conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
Pago directo a los subcontratistas: NO.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI.
25. - Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
26. - Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
Procede: NO.
27. - Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
28. - Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: de conformidad con los artículos 130 y 192 de la LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Por subcontratación: de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP.
29. - Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
Conforme al artículo 313 de la LCSP son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
2. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
30. - Plazo de garantía. (Cláusula 22 y 52): SEIS (6) MESES.
31. - Deber de confidencialidad. (Cláusula 33): CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información.
32. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de seis (6) días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
33. - Perfil de contratante. (Cláusulas 19 y 25)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo es: xxxx://xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
34. - Observaciones.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: