PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE GETAFE, UBICADO EN LOS MOLINOS EN GETAFE
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE GETAFE, UBICADO EN LOS MOLINOS EN GETAFE
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S.A. convoca la adjudicación en arrendamiento de los locales comerciales de su propiedad ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0, xxxxxxx xx 0 y 6, y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0, xxxxx nº 2, en el ámbito de Los Molinos.
Los lotes se especifican en el Anexo I.
2.- USOS PERMITIDOS
Será de aplicación la normativa de usos vigente en la zona donde se ubica el local.
Será de cuenta y responsabilidad de los licitadores la obtención de las licencias de obras y aquellas que resulten necesarias para la instalación y funcionamiento de la actividad.
3.- DIVISIÓN DE LOCALES
El local comercial nº 6 de la Parcela A17 (Avenida de Rocinante, nº2) además de ofrecerse completo en alquiler también se ofrece la alternativa de arrendarlo parcialmente, conforme a la división indicada como lotes 2.1 y 2.2, con la particularidad que se indica a continuación:
- El local comercial nº 6 de la Parcela A17 (Avenida de Rocinante, nº2) Lotes 2.1 , 2.2.
En los casos de los lotes 2.1 y 2.2 se aceptarán ofertas tanto por la totalidad del local como por las divisiones establecidas en las presentes bases.
Las ofertas por el local completo tendrán preferencia respecto de las ofertas por las divisiones. En el caso de que no exista ninguna oferta por el local completo o si las hubiese no se llegase a formalizar el contrato de arrendamiento correspondiente, se aceptarán las ofertas por las divisiones si las hubiese.
4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL LOCAL COMERCIAL
• Acceso independiente.
• Altura: más de 3 metros.
• El local se entrega en bruto.
• Posibilidad de conexión a saneamiento general, agua y luz, que deberá ser realizada por el interesado.
5.- CONDICIONES DE ADJUDICACION.
5.1.- PRECIO
El precio es el señalado en el anexo I.
El precio no podrá ser mejorado ni rebajado.
Dicho precio no incluye IVA ni ninguno de los impuestos que le sean aplicables.
5.2.- FIANZA
Para participar en el proceso de adjudicación deberá presentarse una fianza por importe equivalente al 5% del coste del alquiler anual, mediante aval bancario, cheque bancario, ingreso o transferencia a nombre de Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe,
S.A. El aval bancario deberá tener vigencia indefinida.
5.3.- CAPACIDAD JURÍDICA
Podrán concurrir las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
5.4.- OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Los adjudicatarios se comprometerán de manera expresa a la permanencia en el local durante todo el tiempo completo de duración del contrato y de sus prórrogas si las hubiera. Si se resolviese el contrato antes de dichos periodos por causa no imputable a EMSV, el adjudicatario deberá abonar el coste íntegro del alquiler hasta cubrir la totalidad del tiempo de duración del contrato o de la prórroga vigente en el momento de la resolución.
5.5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento tendrá una duración de TRES (3) años y podrá prorrogarse por plazos de dos años a voluntad del arrendatario hasta cumplir un máximo de quince (15) años, salvo que el arrendatario manifieste de manera expresa con al menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de tres años y/o al vencimiento de cada prórroga su intención de no continuar con el mismo.
La renta será objeto de revisiones anuales durante el tiempo de vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, en función de la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (referida al conjunto nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya.
Si el contrato continuase en vigor más allá xxx xxxxxx año, la renta correspondiente habrá de ser objeto de revisión cada cinco años de vigencia del contrato para adecuarla a la xxxxx xx xxxxxxx de locales de la zona. En todo caso, esta actualización no podrá ser inferior a la resultante de aplicación del IPC y la primera de estas revisiones entraría en vigor a partir del sexto año.
La xxxxx xx xxxxxxx, si no hubiere acuerdo entre las partes, se determinará mediante el dictamen efectuado por dos agentes de la propiedad inmobiliaria de reconocida reputación designados, uno por el arrendador y otro por el arrendatario. Ambos expertos tratarán de establecer una valoración de mutuo acuerdo en el plazo máximo de quince días hábiles desde que fueron designados.
Si la valoración de ambos expertos no variase más del 20 % se aplicará la correspondiente a la media de ambas valoraciones. En caso de que la valoración de los expertos variase en un porcentaje mayor las partes, ya sea de común acuerdo o a través del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid designarán un tercer experto dirimente, sometiéndose ambas partes a la valoración dada por el mismo, que necesariamente deberá estar comprendida entre las valoraciones realizadas por los expertos designados por las partes. Como se han indicado anteriormente la valoración de los expertos en ningún caso podrá ser inferior a la resultante de la aplicación de la variación del IPC.
6.- CONDICIONES ESPECIALES DE COMERCIALIZACIÓN
EMSV en aras de favorecer la creación de nuevos negocios y fomentar el empleo en el municipio de Getafe, aplicará una serie de beneficios consistentes en compartir el gasto de determinados trabajos de acondicionamiento del local, además de un periodo de carencia en el importe xx xxxxx.
6.1. Beneficio consistente en la participación en el gasto de algunos trabajos de acondicionamiento del local:
EMSV abonará una parte de los gastos de acondicionamiento del local de acuerdo con las siguientes reglas:
6.1.1. Obras objeto de contribución:
6.1.1.1. Podrán ser objeto de estos beneficios aquellas obras de acondicionamiento o instalaciones del local comercial que se refieran a:
Aislamiento térmico Aislamiento acústico Fachadas Cerramiento exterior Climatización Ventilación
Electricidad general y red de datos
6.1.1.2. Las obras a realizar no podrán perjudicar a los elementos comunes o instalaciones del edificio, así como tampoco a los elementos privativos del mismo.
6.1.2. Determinación de la cantidad a pagar por EMSV:
6.1.2.1. La participación en la totalidad de los gastos de acondicionamiento en ningún caso podrá superar la cantidad que para este local objeto de estas condiciones se contiene en la tabla adjunta que se acompaña como Anexo I. Para el cálculo de dicho límite no se tendrá en cuenta el IVA repercutido.
6.1.2.2. La cantidad a abonar por EMSV en ningún caso superará el 50% del coste total de cada una de esas partidas.
6.1.2.3. El gasto completo (de arrendatario y de EMSV), no podrá superar los costes medios xx xxxxxxx que se determinarán con los últimos datos disponibles de los costes de referencia de la edificación que se publiquen en la base de datos de la construcción de la Comunidad de Madrid o en base que la pudiese sustituir. En caso de que las partidas individualizadas superasen tales precios, EMSV solo abonará el 50% de las cantidades que resulten de aplicación a cada partida de la citada base de datos, siempre con el límite conjunto de todas las partidas indicado en el apartado 6.1.2.1
6.1.3. Contratación de las obras, garantías y permanencia de las obras:
6.1.3.1. El arrendatario será el responsable de la contratación de las obras e instalaciones con el/los contratista/s de su elección y tendrá la consideración de único responsable como promotor de las mismas. El arrendatario y el/los contratista/s deberán cumplir con todas las obligaciones que las leyes establecen a los promotores y contratistas de las obras, eximiendo de cualquier responsabilidad a
EMSV. El arrendatario será el responsable de las obras e instalaciones realizadas y de los daños y perjuicios que se puedan causar, eximiendo completamente a EMSV de cualquier declaración sobre ello.
6.1.3.2. El arrendatario estará obligado a la obtención de los permisos, licencias y demás autorizaciones precisas para la realización de las obras.
6.1.3.3. Los contratistas que realicen las obras o instalaciones estarán obligados a que las garantías de equipos o instalaciones se otorguen a favor de EMSV, sin perjuicio de que también lo sean a favor de la arrendataria.
6.1.3.4. Las obras e instalaciones objeto de la participación en su coste de la EMSV quedarán en beneficio del local desde el mismo momento de su conclusión, no pudiendo ser retiradas a la finalización del arrendamiento por el arrendatario.
6.1.3.5. El arrendatario se obliga al mantenimiento y entretenimiento ordinario de las obras e instalaciones en cuyo coste participe la EMSV, siendo de su cuenta y cargo todos los gastos que resulten precisos para ello.
6.1.4. Solicitud, plazos y pago por EMSV.
6.1.4.1. El arrendatario podrá beneficiarse de la participación en los gastos de estas obras e instalaciones si lo solicita a la EMSV antes de transcurrir un plazo de dos meses naturales desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento a la que se deberán acompañar los siguientes datos o documentos:
a) Proyecto técnico o memoria de las obras e instalaciones a realizar con el detalle de las mismas y solicitud de la participación en su coste de la EMSV mediante la cumplimentación del modelo del Anexo IV.
b) Presupuesto cerrado del coste de tales obras e instalaciones, con justificación e identificación del contratista o contratistas que las realizarán.
c) Declaración del contratista indicando que conoce las condiciones fijadas para la contribución y pago por parte de EMSV, que las acepta y que está conforme con las mismas.
6.1.4.2. La EMSV contestará razonadamente a la solicitud de participación en el coste de las obras dentro del plazo de veinte días hábiles desde la recepción. Dicho plazo se interrumpirá si fuese necesaria la petición de subsanación de datos o documentos. Si EMSV no respondiese en el plazo indicado se entenderá desestimada la solicitud
6.1.4.3. EMSV podrá denegar la contribución económica en el caso de que exista controversia judicial o arbitral con el contratista elegido por la parte arrendataria o lo hubiese habido en los tres años anteriores.
6.1.4.4. La decisión de EMSV denegatoria expresa o tácita no podrá ser objeto de reclamación alguna.
6.1.4.5. Desde la denegación el arrendatario dispondrá de un plazo de quince días naturales para desistir del contrato de arrendamiento y entregar las llaves del local a EMSV. En caso de dicha resolución ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización de ningún género, aunque la arrendataria si estará obligada al pago de las rentas devengadas hasta el momento de la devolución de llaves, excepto el importe xx xxxxx correspondiente al afectado por la carencia.
6.1.4.6. Aceptada la contribución al pago de las obras, la parte arrendataria dispondrá de un plazo de CUATRO (4) meses para tener acabadas las mismas. El plazo comenzará a computar desde la comunicación de la aceptación por EMSV.
6.1.4.7. El plazo anterior podrá prorrogarse por otros CINCO (5) meses más en el caso de que las obras no pudiesen acabarse por demoras en la obtención de las licencias o permisos municipales u otras causas de similar naturaleza a juicio de la EMSV.
6.1.4.8. Dentro del plazo de los CUATRO (4) meses, o de la prórroga en su caso, el contratista deberá presentar la solicitud de pago a EMSV con la siguiente documentación:
a) Declaración suscrita por contratista y arrendatario indicando que las obras e instalaciones están finalizadas.
b) Factura en forma con la especificación de conceptos y con los importes a pagar por EMSV según el presupuesto cerrado y con los límites señalados anteriormente.
c) Licencias de obras y demás permisos municipales.
d) Garantías de las instalaciones y boletines
e) Certificación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales ante la AEAT y laborales ante la Seguridad Social.
6.1.4.9. En caso de que las obras no estuviesen acabadas en los plazos indicados o el contratista no cumpliese con la obligación de presentación de la documentación requerida EMSV quedará desvinculada de cualquier obligación de contribución a los gastos de las obras e instalaciones, siendo en ese caso de cuenta del arrendatario la liquidación con el/los contratistas.
6.1.4.10. En caso de que EMSV quede liberada de la obligación de contribuir a los gastos de obras e instalaciones de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el arrendatario que desistiese del contrato de arrendamiento estará obligado al pago de las indemnizaciones y penalizaciones previstas en el apartado 5.4.
6.1.4.11. EMSV se reserva la facultad de realizar cuantas comprobaciones e inspecciones considere conveniente para verificar el estado de las obras e instalaciones, incluso durante la realización de las obras.
6.2. Carencia xx xxxxxx: se establece en favor del arrendatario dos meses de carencia sobre el importe de la renta del alquiler. El arrendatario abonará la renta el tercer mes, a contar desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento.
Ambos incentivos se desarrollan en la tabla adjunta como ANEXO III.
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Propuesta económica que deberá ser firmada por el proponente, redactada según el anexo II, pudiendo rechazarse aquellas que no se ajusten al modelo.
• Fotocopia del D.N.I. del que suscribe la proposición económica.
• Fotocopia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, caso de concurrir una persona jurídica.
• Fotocopia de la escritura de poder, si se obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
• Fianza
8.- PRESENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A., Plaza Obispo Xxxxxx Xxxx Xxxxx, número 2, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, desde el 15 de febrero de 2019 hasta el 1 xx xxxxx de 2019, ambos inclusive. No se admitirá ninguna oferta presentada fuera de plazo.
Posteriormente, se publicará la lista provisional de admitidos.
Se establece un plazo de dos días hábiles para la presentación de alegaciones o subsanación de errores, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos.
9.- NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN
1. Los solicitantes aceptan expresamente y sin posibilidad de revisión la medición del local relacionada en estos pliegos y tomada como base para la determinación de la renta.
2. Serán rechazadas las proposiciones que no contengan la documentación exigida.
3. El criterio de adjudicación será el del orden de presentación de solicitudes. La adjudicación se realizará por riguroso orden de presentación de solicitudes. La adjudicación será notificada al adjudicatario.
4. Se retendrá la fianza correspondiente a la oferta presentada por el adjudicatario, devolviéndose las restantes, siempre que los ofertantes así lo deseen, dándoles la posibilidad de dejarla en depósito en espera de que se haga efectiva la firma del contrato por parte del adjudicatario.
5. Si el adjudicatario renunciara a dicha adjudicación y/o no cumpliera todas las obligaciones y condiciones del presente pliego se tendrá por resuelta la misma, quedando en poder de la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. la fianza, y procediéndose a una nueva adjudicación a favor del solicitante cuya propuesta fue presentada de forma inmediatamente posterior y que no haya retirado previamente la fianza, procediéndose del mismo modo de forma sucesiva hasta el momento de la formalización del contrato.
10.- FIRMA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La puesta a disposición de la finca se verifica como cuerpo cierto y en las condiciones descritas, no aceptándose reclamación alguna por este concepto.
La firma del contrato de arrendamiento se formalizará en las oficinas de la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe S.A. en un plazo máximo de siete (7) días desde la notificación de la adjudicación definitiva.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá haber abonado los dos meses de fianza..
Todos los gastos e impuestos que se deriven del contrato serán a cargo del adjudicatario.
La Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. pondrá a disposición del adjudicatario las llaves en el momento de la firma del citado contrato.
El pago del precio ofertado, así como los impuestos que correspondan, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta titularidad de EMSV que se comunique al adjudicatario. Una vez firmado el contrato de arrendamiento se devolverá la fianza para participación en el proceso de adjudicación, que no podrá ser descontada del precio del arrendamiento o de la fianza.
El contrato de arrendamiento contendrá una cláusula de actualización de la renta a precio xx xxxxxxx cada cinco años de acuerdo a lo señalado en la cláusula 5.5.
El adjudicatario se obliga a acudir el día y hora que se señale por la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. dentro del plazo fijado en el párrafo segundo para formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento, aceptando la situación física, jurídica y registral de la finca que arrienda, como cuerpo cierto, así como el Régimen de la Comunidad de la finca donde se sitúa, cuyas normas y estatutos por las que se rige se obliga a respetar y cumplir expresamente.
Si el adjudicatario no acudiese a la firma en el plazo señalado, la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. podrá dar por resuelta la adjudicación, sin tener derecho el adjudicatario a reclamar indemnización alguna, quedando en poder de la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. la fianza, y procediéndose a una nueva adjudicación a favor del licitador cuya propuesta sea la inmediatamente posterior por orden de presentación y así sucesivamente hasta la adjudicación.
Si tras el proceso de adjudicación continuase dichos locales ofertados sin adjudicar, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, podrá proceder a la adjudicación directa de los mismos en las condiciones que se establecen en las presentes bases.
11.- CLÁUSULA DEROGATORIA
Los presentes bases de comercialización en alquiler son las únicas vigentes y sustituyen y dejan sin efecto la anterior convocatoria de alquiler de locales comerciales de fecha 12 xx xxxx de 2017
12.- COMERCIALIZACIÓN EN VENTA
Mediante sendos acuerdos de fechas 3 de octubre de 2018 y 12 de diciembre de 2018 se fijaron las condiciones de venta de los locales 5 y 6 de la parcela A17 respectivamente. Dichas condiciones de venta han permanecido vigentes hasta la actualidad.
En cuanto al local nº 2 de la parcela B7, se oferta únicamente en régimen de alquiler.
A fin de respetar el proceso de comercialización en alquiler que se pone en marcha con estas bases, se acuerda suspender la posibilidad de venta desde la fecha de este documento hasta la conclusión del proceso de licitación. Respecto de los locales sobre los que no exista oferta de arrendamiento, la constatación de su ausencia marcará el fin del periodo de suspensión de la comercialización en venta. Los locales sobre los que se suscriba contrato de arrendamiento derivado del proceso de licitación continuarán con la suspensión de suspendida su comercialización en venta mientras no se establezca lo contrario.
En el caso de los locales sobre los que no se produjesen ofertas de arrendamiento en el periodo de la licitación se continuarán comercializando, tanto en venta como en alquiler, en las condiciones fijadas en estas bases para el alquiler y en las indicadas en el párrafo primero para la venta.
En cuanto a los locales que se indican en el párrafo anterior, si posteriormente se recibiesen ofertas para su arrendamiento, la EMSV podrá suspender su comercialización en venta para llevar a cabo el arrendamiento. En caso de suspensión de venta la misma se reanudará una vez superado el plazo imprescindible para la firma del contrato de arrendamiento sin que éste se hubiese realizado. Al igual que lo indicado en el párrafo segundo de esta base, la firma del contrato de arrendamiento de cualquier local suspenderá su comercialización en venta mientras no se establezca lo contrario.
Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Mollons Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Responsable Patrimonio no Residencial Director Asesoría Jurídica
Vº Bº Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx
Gerente E.M.S.V
ANEXO I
Relación de superficies y valoración del local comercial objeto de adjudicación
LOTE | PARCELA | LOCAL | SUP. CONST./M2 | PRECIO TOTAL MENSUAL | XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
0 | X00 | 0 | 230,16 | 1.534,09 € | 54049 | XXXX. XX XXXXXXXXX, 0 |
0 | X00 | 0 | 188,24 | 1.209,46 € | 54050 | XXXX. XX XXXXXXXXX, 0 |
2.1 | A17 | 6.1 | 152,95 | 930,45 € | 54050 | XXXX. XX XXXXXXXXX, 0 |
2.2 | A17 | 6.2 | 35,292 | 282,32 € | 54050 | XXXX. XX XXXXXXXXX, 0 |
0 | X0 | 0 | 168,93 | 1.182,51 € | 54635 | XXXX. XX XXXXXXXXX, 0 |
XXXXX XX
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con N.I.F. número , en representación de , según acredita mediante poder otorgado en día ante el Notario de
, D. , Con el número de su protocolo, con domicilio a efectos de notificaciones en
, correo electrónico
, teléfonos de contacto , enterado de los Pliegos de Condiciones que han de regir la adjudicación en arrendamiento por la Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A., del Local nº ubicado Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0 xx xxx xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx), se compromete a la adquisición en las condiciones especificadas en el Pliego, del citado lote en el precio indicado a continuación (excluido I.V.A., que se repercutirá):
Lote nº (Avenida de Rocinante, 2), precio total € Período de arrendamiento: años
Getafe, de de 20
(Firma del proponente)
ANEXO III
4.869 €
4.959 €
1.553 €
4.507 € 4.814 €
Participación EMSV en gasto de obras
m2 construidos | ||||
Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx | |||
XXX XXXXXXX | X00 | 0 | 206,87 | 24,57 |
6.1 | 120,99 | 33 | ||
6.2 | 35,29 | |||
6 | 156,28 | 33 | ||
B7 | 2 | 168,93 |
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD OFICIAL PARA OPTAR A LOS INCENTIVOS DE ADECUACIÓN DE LOCALES
Nombre y Apellidos: | D.N.I./N.I.E.: | |
En representación de (razón social de la empresa o entidad): | ||
Nombre comercial: | N.I.F./C.I.F. | |
Domicilio social, fiscal o centro de trabajo: | ||
Municipio: | Código Postal: | Provincia: |
Teléfono: | Correo electrónico: | Página web: |
En relación a la convocatoria de incentivos aprobadas por EMSV Getafe con el objetivo de impulsar la creación de nuevos negocios, fomentar el empleo en el municipio y la dinamización del tejido empresarial.
MANIFIESTA
1. Que conoce y acepta el pliego donde se establecen las condiciones necesarias para acceder a estos incentivos.
2. Que certifica la veracidad de los datos consignados por la empresa en el formulario de solicitud.
3. Que la petición de la ayuda se ajusta a las condiciones requeridas en los pliegos de los mencionados incentivos.
4. Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la ayuda recibida, incluyendo en su caso los documentos electrónicos, serán objeto de las actuaciones de comprobación y control oportuno.
Por todo lo cual, SOLICITA A LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE:
Sea aceptada su solicitud y se le conceda los incentivos que corresponda conforme al PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE GETAFE, UBICADO EN LOS MOLINOS EN GETAFE
Pagos trabajos por acondicionamiento local
En Getafe, a de de 20
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Los datos objeto de tratamiento, no serán cedidos a terceras entidades, salvo los requeridos por las administraciones públicas competentes.
Los interesado podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la LOPD, dirigiéndose a Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A. en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Xxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx). Teléfono: 00.000.00.00. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Firma y sello de la empresa