EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A.
PLIEGO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL1 |
EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A.
CÓDIGO DEL PROCESO: CAF-RSND-EEQ-CPN-CI-003
Objeto de Contratación:
FISCALIZACIÓN, REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADA E INGRESO DE INFORMACIÓN AL XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXX, XXXX XXXXX X XXXX XXX.
Xxxxx, 00 de noviembre de 2016
El PLIEGO que contiene las condiciones de participación del presente procedimiento de contratación, ha sido dividido en cinco componentes sustanciales y que forman parte integrante del mismo:
I: CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se establece la información y reglas específicas que rigen al procedimiento de contratación, incluidos formularios y el contrato. La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo y del contrato a suscribirse. En consecuencia, deberá realizar los ajustes y/o modificaciones a las condiciones particulares del presente pliego, así como la determinación y aplicabilidad de los componentes de los formularios previstos para el presente procedimiento; reemplazando todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente, así como incorporará o sustituirá la redacción por otro contenido que a su criterio le es aplicable.
II: CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación y por tanto no requieren de variación alguna; por ello, no son materia de ajuste y/o modificación por parte de las entidades contratantes; sin embargo, forman parte sustancial de las condiciones de participación en los procedimientos de contratación. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
III: FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Comprende los documentos que el oferente deberá presentar como requisitos mínimos de la oferta, integrado por el formulario de la oferta y los formularios que describen los compromisos que asume el oferente.
IV: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
Se presenta un proyecto de contrato que establece las condiciones contractuales que deberán ser acordadas entre la entidad contratante y el adjudicatario para un procedimiento de Consultoría, documento que perfeccionado será suscrito por las partes intervinientes, la entidad contratante y el adjudicatario.
V: CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PUBLICA NACIONAL
Recoge las condiciones contractuales de carácter general que son aplicables para los procedimientos de contratación de consultorías, determinados por las Políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuere aplicable.
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION I |
CONVOCATORIA |
SECCION II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia
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SECCION III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance del precio de la oferta 3.6 Forma de pago
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SECCIÓN IV
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Experiencia general y específica mínima 4.1.3 Metodología y cronograma de ejecución 4.1.4 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.2 Evaluación técnica por puntaje 4.3 Evaluación de la oferta económica
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SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante |
INDICE
II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCION VI
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DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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SECCIÓN VII
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METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 7.1 Metodología de evaluación de las ofertas 7.2 Parámetros de evaluación 7.3 De la evaluación
7.4
Índices Financieros
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SECCIÓN VIII
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FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato 8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia 8.1.3 Personal del Consultor 8.1.4 Obligaciones del Consultor 8.1.5 Obligaciones de la contratante 8.1.6 Pagos 8.1.7 Administrador del Contrato
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III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
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FORMULARIO DE LA OFERTA 9.1 Presentación y compromiso 9.2 Datos generales del oferente 9.3 Situación financiera 9.4 Oferta Económica 9.5 Plan de trabajo: enfoque, alcance y metodología 9.6 Experiencia del oferente en servicios de consultoría, realizados en los últimos (señalar) años 9.7 Personal técnico clave asignado al proyecto 9.8 Equipos e instrumentos disponibles |
SECCIÓN X |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA. |
SECCIÓN XI |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO |
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
Se convoca a consultores nacionales, individuales que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para realizar la FISCALIZACIÓN, REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADA E INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ, LOTE NORTE Y LOTE SUR.
El presupuesto referencial es de USD 50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 dólares de Estados Unidos de América), sin incluir el IVA, y el plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden escrita del administrador de iniciar las actividades hasta la entrega recepción definitiva de la que se estima se realizará en el plazo de 105 (ciento cinco) días.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
El pliego está disponible, sin ningún costo, en el portal de la Entidad Contratante xxxx://xxx.xxx.xxx.xx:0000/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxx y del MEER xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/.
Los interesados podrán formular preguntas por escrito a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxx.xxx.xxx@xxx.xxx.xx, la Comisión Técnica absolverá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias a través de su página web, en el plazo establecido en el cronograma descrito en este pliego.
La oferta técnica - económica en ORIGINAL Y COPIA debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital se presentará en la Dirección de Contratación Pública, ubicada en la Xx. Xxxx Xxxxxx X00-000, xxxxx 0 xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx, edificio el Transformador, xxxxxx xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, hasta la fecha y hora prevista en este cronograma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar donde se entregaron las ofertas.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
5.- No contempla reajuste de precios.
6.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego.
7.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo al financiamiento proveniente del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF relacionados con la partida presupuestaria 121010114770120. La partida presupuestaria ha sido emitida por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA2.
El pago se efectuara de la siguiente manera:
Con el avance de la fiscalización del 25% de la obra, se cancelará el 25% del valor del contrato
Con el avance de la fiscalización del 50% de la obra, se cancelará el 25% del valor del contrato
Con el avance de la fiscalización del 75% de la obra, se cancelará el 25% del valor del contrato
A la firma del acta de entrega recepción definitiva del 100% de la obra fiscalizada, se cancelará el último 25% del valor de contrato.
8.- El procedimiento se ceñirá a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
9.- La Empresa Eléctrica Quito se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Quito, DM.,
Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL (E)
EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL
Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para la FISCALIZACION, REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADA E INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA COMERCIAL SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ LOTE NORTE Y LOTE SUR.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de 50.000 (cincuenta mil 00/100 dólares de Estados Unidos de América) dólares, sin incluir el IVA.
2.3 Términos de referencia.
2.3.1 Antecedentes
En el proceso: CAF-RSND-EEQ-LPN-OB-016 para trabajos de reforzamiento de sistemas de medición, para la atención de los clientes ubicados dentro del área a intervenir con este proyecto, la EEQ dispone de 405 centros de medición concentrados, para lo cual se prevé el reforzamiento del alambrado individual y cambio de medidores, con el fin de adecuar las instalaciones para el ingreso de las cocinas de inducción, para esto se tiene prevista la contratación de la Fiscalización de este proceso.
Población de referencia: La población del área de influencia del proyecto es de aproximadamente 4050 centros de medición concentrados.
Población demandante potencial: La población demandante potencial son todos los usuarios residenciales que se sirven, es decir 8.752 usuarios.
2.3.2 Objetivos
Esta contratación tiene como objetivo cumplir con las políticas determinada por la CAF respecto a la contratación externa de la fiscalización del reforzamiento de sistemas de medición concentrada e ingreso de información al sistema comercial de la EEQ xxxx xxxxx x xxxx xxx, xx xxxxxx que se pueda asegurar y garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y TDR del/ los mencionado/s contrato/s con la aplicación de los siguientes instructivos:
Instructivo para la instalación y mantenimiento de acometidas y medidores de energía eléctrica.
Instructivo de especificaciones técnicas para construcción e instalación de tableros armarios para medidores de energía eléctrica.
Además de la verificación de las especificaciones técnicas de los materiales a ser utilizados
2.3.3 Alcance
La FISCALIZACIÓN establecerá un sistema para asegurar la correcta ejecución del/los contrato/s suscrito/s para el REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADOS LOTE NORTE y LOTE SUR, mediante el control de calidad de las diferentes actividades realizadas por las unidades operativas del contratista, detalle de los trabajos ejecutados, seguimiento del avance financiero de la ejecución del/los contrato/s, control de tiempos de ejecución, elaboración de informes y actualización de los cambios realizados en el SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ.
Por lo tanto el Consultor asumirá la fiscalización de la construcción del proyecto y realizará la evaluación del contratista de obra para medir su rendimiento y aprobar los pagos.
El Consultor prestará los servicios que garanticen un control eficaz de la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, basándose en el cumplimiento del instructivo de Especificaciones Técnicas para Construcción e Instalación de Tableros Armarios para medidores, el Instructivo de Seguridad para Instalación y Mantenimiento de Acometidas Eléctricas Domiciliarias y Medidores de Energía en Baja Tensión.
El Consultor ingresara la información al SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ de manera que se registre los trabajos del contratista.
2.3.4 Metodología del trabajo.
Con la finalidad de ejecutar una fiscalización correcta y adecuada, El Consultor deberá:
Establecer su Cronograma de trabajo
Verificar y aprobar los Listados de Datos Generales y Técnicos de Tableros Armarios de Medidores código CO-MA-P001-F003 que serán parte del contrato de obra.
Entregar estudios de carga y demanda de los tableros armarios a intervenir, utilizando la plantilla establecida en las Normas para Sistemas de Distribución parte A Código: DD:DID.722.IN.03 Apéndice A-11-D.
Verificar y validar el levantamiento de información de los usuarios a ser atendidos, con sus correspondientes órdenes de revisión, cambio de acometidas y medidores en sistema SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ.
Realizar trámites administrativos para la generación y entrega de órdenes de trabajo al contratista de obra.
Inspeccionar los materiales y equipos a ser instalados por el Contratista de Obra y controlar su buena calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Informar de los materiales y equipos que presenten fallas de fábrica, mala instalación o calidad para la reposición de los mismos por el Contratista de Obra.
Aprobar la modificación de las cantidades de los materiales a ser utilizados en coordinación con el Administrador del Contrato.
Validar la idoneidad del personal técnico del Contratista de la obra y recomendar el reemplazo de aquellos que no satisfagan los requerimientos durante la ejecución del proyecto
Verificar que el equipo y las herramientas utilizadas por el personal técnico del contratista de obra sean las adecuadas
Controlar que el personal del Contratista de obra utilice uniformes que permitan su identificación y cumplan normas de seguridad industrial.
Aprobación de la calidad de los servicios técnicos especializados, realizados por el Contratista de Obra según el contrato.
Fiscalizar en campo los trabajos en forma física.
Registrar en el SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ los datos de los cambios de acometidas y medidores ejecutados en los tableros armarios, utilizando los módulos y pantallas correspondientes.
Realizar el listado de los usuarios atendidos e ingresados al sistema comercial para presentarlo al Administrador del contrato en forma digital y física.
Informar las actividades ejecutadas, los materiales y equipos utilizados para el cambio y reforzamientos de tableros armarios, cambios de acometidas y de medidores, estos informes deben contener el detalle de los materiales y equipos retirados.
Realizar los Libros de Obra de los trabajos ejecutados, con las observaciones, instrucciones, sugerencias o comentarios, que a su criterio deberán ser observados por el Contratista de Obra para su mejor desarrollo.
Sugerir de manera oportuna durante el proceso de construcción la adopción de medidas correctivas y/o soluciones técnicas que se estimen necesarias.
Cuando el Consultor considere que el Contratista de Obra no cumple satisfactoriamente con el desarrollo de los trabajos, notificará por escrito al Administrador del Contrato, proporcionando una adecuada y completa información de la situación, con la finalidad de tomar acciones para el cumplimiento del contrato
Será responsabilidad del Consultor realizar los ajustes y rediseños al proyecto original cuando sea necesario, bajo la aprobación del administrador de su contrato de Consultor.
El Consultor tiene la obligación de gestionar con el Administrador del Contrato, la resolución inmediata de los inconvenientes encontrados en la ejecución de los trabajos del contrato a fiscalizar
Deberá validar la información ejecutada en el campo con la reportada en el SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ, para luego proceder con las respectivas liquidaciones de manera que el avance de obra vaya a la par de la información subida en el sistema.
Revisar y aprobar los estados de pago. Serán de su estricta responsabilidad la legalidad y exactitud de los pagos efectuados.
Exigir al Contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial y medio ambiente
Elaborar las actas de entrega recepción parciales y definitivas
El Consultor debe tener conocimiento detallado de las condiciones en que se suscribieron los contratos de construcción de las obras, para determinar el plazo, obligaciones del contratista, personal de trabajo, capacidad operativa, cronograma y todas las demás condiciones de dichos contratos; así como la información de cada uno de los proyectos que fiscalizará.
El Consultor se someterá a las disposiciones que la EEQ disponga para casos específicos del proyecto que se fiscaliza y que no hayan sido considerados en las actividades antes detalladas.
Todas las actividades descritas deberán ser realizadas en coordinación con el administrador del contrato objeto del presente pliego.
2.3.5 Información que dispone la EEQ
Copias de la documentación precontractual y contractual de la construcción de las obras a fiscalizar
Copias de los Listados de Datos Generales y Técnicos de Tableros Armarios de Medidores código CO-MA-P001-F003
Copia digital del Instructivo de Especificaciones Técnicas para Construcción e instalación de Tableros Armarios para Medidores
Copia digital del Instructivo para instalación y mantenimiento del sistema de medición y acometida del cliente
Formato para elaboración de informe mensual
2.3.6 Productos o servicios esperados
El consultor contratado para la fiscalización de las obras de Reforzamiento de Medición de Sistemas Concentrados, bajo los términos contenidos en este pliego, como productos de esta consultoría se compromete a entregar:
Proyecto ejecutado garantizando que los materiales sean de buena calidad y los trabajos ejecutados cumplan con las normas de Comercialización.
Entregar informes finales de los trabajos ejecutados, por el Contratista del proyecto, en los que incluyan listados de materiales y equipos utilizados para el cambio y reforzamiento de tableros armarios, acometidas y medidores. Estos informes deben prepararse de acuerdo a los formatos establecidos.
Resumen de planillas de liquidación de cada contrato de construcción, desglosado
Reporte final de datos técnicos del proyecto construido:
Número total de tableros armarios repotenciados
Número total de acometidas cambiadas
Número total de medidores monofásicos cambiados por bifásicos
Listados de Datos Generales y Técnicos de Tableros Armarios de Medidores código CO-MA-P001-F003 , digital y físico.
CRONOGRAMA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN EL NUMERAL 2.3.4 DE ACUERDO AL LITERAL |
|||||
A La Firma Del Contrato |
2 días posteriores a la inspección del Tablero Armario |
3 días después de haber terminado la intervención en el Tablero Armario |
5 días después de haber terminado la intervención en el Tablero Armario |
En cada estado de Pago |
Periódicamente |
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d |
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q |
i |
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n |
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r |
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x |
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z |
2.3.7 Plazo de ejecución:
La duración del servicio para la fiscalización será de 105 días, rige a partir de la orden escrita del administrador de iniciar las actividades.
2.3.8 Técnico Asignado a la Fiscalización:
-
CONSULTOR
(Ingeniero Eléctrico o Mecatrónica o Electrónico)
1
Ingeniero Eléctrico o Mecatrónica o Electrónico. Es el encargado de planificar, asignar órdenes, supervisar, controlar la utilización de uniformes e identificaciones, dar el apoyo necesario al grupo operativo en la resolución de cualquier problema, reportar diariamente los trabajos realizados y novedades encontradas, realizar con eficiencia y eficacia la supervisión de los trabajos.
2.3.9 Forma y condiciones de pago
Los pagos por los servicios de consultoría se realizarán de la manera indicada en el numeral 7 de la convocatoria.
SECCION III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente: (este cronograma constará en el Portal web de la Entidad Contratante
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha de publicación |
Lunes, 28 de noviembre de 2016 |
18:00 |
Fecha límite de preguntas |
Miércoles, 30 de noviembre del 2016 |
18:00 |
Fecha límite de respuestas y aclaraciones |
Viernes, 02 de diciembre del 2016 |
18:00 |
Fecha límite entrega de ofertas técnica y económica |
Jueves, 08 de diciembre del 2016 |
10:00 |
Fecha apertura oferta técnica |
Jueves, 08 de diciembre del 2016 |
11:00 |
Fecha inicio evaluación |
Jueves, 08 de diciembre del 2016 |
12:00 |
Fecha publicación resultados finales oferta técnica |
Martes, 13 de diciembre del 2016 |
18:00 |
Fecha apertura oferta económica |
Miércoles, 14 de diciembre del 2016 |
10:00 |
Fecha de negociación |
Jueves, 15 de diciembre del 2016 |
11:00 |
Fecha estimada de adjudicación |
Jueves, 22 de diciembre del 2016 |
18:00 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores |
Lunes, 12 de diciembre del 2016 |
15:30 |
Fecha límite para convalidación errores |
Miércoles, 14 de diciembre del 2016 |
15:30 |
Fecha estimada de adjudicación |
Martes, 27 de diciembre del 2016 |
18:00 |
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes 60 días calendario hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario 9.5 de estos pliegos.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
Forma de presentar la oferta: La oferta se presentará en forma física, en dos sobres cerrados por separado, los que contendrán el siguiente texto:
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORÍA
“CÓDIGO DEL PROCESO CAF-RSND-EEQ-CPN-CI-003”
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TECNICA O ECONOMICA)
(Original y copia)
Ing. Xxxxxxxx Xxxxx X
Gerente General (E)
Empresa Eléctrica Quito
Presente.-
PRESENTADA POR: _________________________________RUC:___________________
FISCALIZACION, REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADA E INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA COMERCIAL SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ LOTE NORTE Y LOTE SUR.
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
El funcionario de la Dirección de Contratación Pública recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
Plazo de ejecución:
La duración del servicio para la fiscalización será de 105 días, rige a partir de la orden escrita del administrador de iniciar las actividades.
3.4.1 Multa por xxxx: Por cada día de retraso en el inicio de labores y la ejecución del plazo contractual se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato; por cada día de retrasó en la aplicación del cronograma detallado en el numeral 2.3.6, se aplicará la multa del 0.25 por 1.000 del monto del contrato.
3.5 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, Formulario de Oferta Económica.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 7 de la Convocatoria.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego.
Formulario de la Oferta:
1.1 Presentación y compromiso;
Datos generales del oferente;
Oferta Técnica (Sobre No.1) (Esta deberá ser presentado como sobre No. 1 debidamente cerrado).
1.4 Oferta Económica (Sobre No. 2) Oferta Económica (Este formulario deberá ser presentado como Sobre No. 2 debidamente cerrado).
1.5 Metodología.
1.6 Experiencia general del Oferente
1.7 Experiencia Específica
4.1.2 Experiencia general mínima del Oferente:
El oferente deberá acreditar experiencia en fiscalización en redes de distribución o instalación, o mantenimiento de acometidas, o medidores e instalaciones residenciales, realizada en los últimos 5 años, con la presentación de al menos 1 acta de entrega – recepción y copia del contrato por montos mínimos de 10,000.00
4.1.2.1 Experiencia específica mínima del Oferente:
El oferente deberá acreditar experiencia en fiscalización de proyectos de instalaciones, reforzamiento de redes de B.V., Pérdidas Técnicas, Cortes y Reconexiones, Reforzamiento de Sistemas de Medición Concentrada, realizada en los últimos 5 años, con la presentación de al menos 1 acta de entrega – recepción y copia del contrato por montos mínimos de 10,000.00
4.1.3 Metodología:
El oferente deberá presentar el plan de trabajo considerando la metodología, numeral 2.3.4 y el plazo establecido para la ejecución del contrato, numeral 3.4., para la fiscalización.
4.1.4 Ayudante Administrativo
El oferente de constar con 2 ayudantes administrativos para el ingreso de información de los trabajos realizados el contrato de Reforzamiento de Sistemas de Medición Concentrada con instrucción mínima de Bachillerato.
Ayudante Administrativo: Es el encargado de colaborar con el apoyo logístico del personal. Para ello mantendrá una programación y control de todos los integrantes del proceso, los materiales y equipos necesarios para realizar las actividades mantenimiento de equipos y vehículos. Proveer de todos los materiales requeridos y stock suficiente para dar soporte oportunamente. Manejo de la aplicación computacional de transferencia de datos.
Xxxxxx Xxxxxx requerido:
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS REQUERIDAS |
||
Descripción |
Cantidad |
Cumple Indicar Si/No |
Vehículo para movilización |
1 |
|
GPS |
1 |
|
|
2 |
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EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL: (Casco clase E norma ANSI Z89.1, gafas de protección eléctrica, guantes de protección eléctrica para baja tensión, chaleco reflectivo color azul, calzado de protección eléctrica, ropa de trabajo de algodón con el logotipo del contratista con cinta reflectiva clase 1 ancho ½” resistente al agua, carnet de identificación, impermeable. Todo el equipo de seguridad deberá cumplir las normas INEN, ANSI o equivalentes que estén vigentes. (Se evaluará la disponibilidad, la misma que podrá ser demostrada a través de facturas o compromisos de compra o alquiler) |
1 |
|
4.1.4 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta |
|
|
|
Experiencia específica del Oferente |
|
|
|
Experiencia general del Oferente |
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Metodología |
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|
Ayudantes Administrativos |
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|
|
Xxxxxx Xxxxxx requerido |
|
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|
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasaran a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificados.
4.2. Evaluación técnica por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Requerimiento |
Descripción |
Puntaje Parcial |
Puntaje Total |
EXPERIENCIA GENERAL |
Por cada acta de entrega recepción definitiva de experiencia adicional a la mínima requerida, realizada dentro de los últimos cinco años con montos adicionales o superiores a los USD 10.000,00 se asignarán diez puntos por cada acta de entrega recepción de experiencia certificada, con un máximo de 20 puntos. |
10 Puntos |
20 puntos |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA |
Por cada acta de entrega recepción definitiva de experiencia adicional a la mínima requerida, realizada dentro de los últimos diez años con montos adicionales o superiores a los USD 10.000,00 se asignarán dos puntos por cada acta de entrega recepción de experiencia certificada, con un máximo de 20 puntos. |
10 Puntos |
40 puntos |
Por cada certificado de experiencia o contrato como ingenieros proyectistas de la recepción y aprobación de tableros armarios para medidores de energía eléctrica y/o tableros de distribución: se asignarán 10 puntos por cada año de experiencia con un máximo de 20 puntos. |
10 Puntos |
||
METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO |
Se asignarán dos puntos a quien describa la metodología y plan de trabajo que aplicará, detallada mediante un flujo grama. |
10 Puntos |
10 puntos |
AYUDANTE ADMININSTRATIVO |
Por cada ayudante administrativo adicional a la mínima requerida, se asignará 10 puntos por cada ayudante con un máximo de 30 puntos. |
10 Puntos |
30 Puntos |
TOTAL |
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100 puntos |
EQUIPO REQUERIDO PARA EL INICIO DEL CONTRATO
JUEGO DE HERRAMIENTAS MENORES:
Los destornilladores y alicate deben cumplir la Norma IEC 60900, INEN o equivalente que se encuentre vigente.
|
1 |
|
Nota: Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
4.3 Evaluación de la oferta económica.- La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi
Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.
POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
-La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
-Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0,80 <= c1 <= 0,90
0,10 <= c2 <= 0,20
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”;
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”;
b.4) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan de Trabajo”;
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Contratista: El contratista se obliga a:
Prestar servicios de consultoría para FISCALIZACION, REFORZAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN CONCENTRADA E INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA COMERCIAL SISTEMA COMERCIAL DE LA EEQ LOTE NORTE Y LOTE SUR. y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará conforme al cronograma de actividades aprobado.
Realizar la liquidación y suscribir acta(s) de entrega recepción parcial y/o total (es), elaborar estudios de carga, listado de datos técnicos de la fiscalización lote norte y lote sur para el reforzamiento de sistemas de medición concentrada e ingreso de información al sistema comercial
Presentar los informes técnicos de verificación fiscalización de los trabajos ejecutados por las compañías ejecutar de obra.,
Obligaciones de la contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 3 de días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo 3 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar actas de prórroga de plazo en un plazo 30 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
Suscribir el acta de entrega recepción del servicio ejecutado, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato
PARTE II. CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSULTORIA PÚBLICA NACIONAL
CAF-RSND-EEQ-CPN-CI-003
SECCION VI
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Participantes: La convocatoria estará dirigida (definir la naturaleza de los consultores de acuerdo a los presupuestos referenciales del proceso)
Consultores individuales.- cuando el monto de la contratación no supere sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico para estar en consonancia con la LOSNCP)
Firmas consultoras u Organismos facultados para ejercer la consultoría.- cuando el monto de la contratación supere al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico para estar en consonancia con la LOSNCP) hasta los USD$50.000.
Encontrarse habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, para lo cual deberán cumplir los requisitos que se encuentran en el siguiente link: Proveedores | Compras Públicas
Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad (para personas jurídicas)
Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
6.3 Presentación y apertura de ofertas: La oferta técnica y económica se presentará en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital en un sobre único en la dirección indicada en el numeral 3 de la convocatoria.
Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o si fuera del caso la máxima autoridad o su delegado, con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados
6.4. Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en: 1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por el Banco Mundial y Naciones Unidas3; 2. Prácticas contrarias a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina; y 3. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP.
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
6.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
6.6. Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico xxxxxxxx.xxx.xxx@xxx.xxx.xx. La Entidad contratante publicará las respuestas y/o aclaraciones a través de su web xxx.xxx.xxx.xx, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la convocatoria.
6.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la Entidad Contratante hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal de la Entidad Contratante y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
6.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
6.9 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del RGLOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
6.10 Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en tratándose de los procedimientos de Contratación Directa, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
6.11. Aprobación de CAF previo a la adjudicación: El expediente del proceso de contratación será remitido al Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, para que se verifique el cumplimiento de sus políticas y se revise el informe de evaluación técnica de las ofertas, a fin de que se emita la aprobación respectiva, con lo cual se procederá a la adjudicación a los oferentes que correspondan.
6.12 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
6.12.1 Apertura de la oferta técnica: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1., un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos mediante resolución por el SERCOP.
6.12.2. Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la Entidad Contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos por el SERCOP mediante resolución.
6.12.3 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la máxima autoridad en los procedimientos de Contratación Directa, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la comisión o el delegado de la máxima autoridad, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, excepto en el caso del procedimiento de contratación directa en el que se declarará desierto por esta circunstancia, para iniciar una nueva negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal de la Entidad Contratante y el MEER.
6.13 Garantías: (NO APLICA) En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
6.13.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
6.13.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
6.14 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
6.15 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
6.16 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
6.17 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
6.18 Precios unitarios y reajuste: No aplica reajuste de precios.
Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al sistema de reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP.
Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados.
Los precios unitarios podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la LOSNCP y en su Reglamento General. NO APLICA
6.19 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
6.20 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la máxima autoridad de la entidad contratante.
6.21 Administrador del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
6.22 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN VII
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Metodología
de evaluación de las ofertas: Los
servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de
criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán
presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los
aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el
segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el
costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre
consultores de la misma naturaleza que estén en capacidad jurídica
de prestar servicios de consultoría.
La calificación de
la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la
base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en
cuenta los requisitos establecidos en las condiciones particulares
xxx xxxxxx los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
Capacidad técnica y administrativa disponible;
Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría; y
Descripción de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría.
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación.
7.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación determinados por las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
7.3.- De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 7.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter habilitante.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario de la Oferta;
Formularios de Compromiso de Participación y Hoja de Vida;
Presentación y compromiso;
Datos generales del oferente;
Oferta Técnica (Sobre No.1) (Esta deberá ser presentado como sobre No. 1 debidamente cerrado).1.4 1.4 Oferta Económica (Sobre No. 2) Oferta Económica (Este formulario deberá ser presentado como Sobre No. 2 debidamente cerrado).
1.5 Plan de trabajo, Metodología cronograma de ejecución.
1.6 Experiencia general del Oferente
1.7 Experiencia especifica del Oferente
El Formulario de Xxxxxx contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Consultoría.
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Los parámetros de calificación que constan en estos pliegos no se contraponen a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, y las normas de la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP y solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del formulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.
Con
el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta
técnica y económica, se procederá a la negociación de los
términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que
se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un
acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con
el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el
mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
7.4 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
El Formulario de Oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN VIII
FASE CONTRACTUAL
8.1 Ejecución del contrato:
8.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la FISCALIZACIÓN del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
8.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La FISCALIZACIÓN proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
8.1.3 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
8.1.4 Obligaciones de la contratante:
Designar al administrador del contrato.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
8.1.5 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
8.1.6 Administrador del Contrato: El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la FISCALIZACIÓN de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
PARTE III. FORMULARIOS PARA CONSULTORÍA PÚBLICA NACIONAL
CAF-RSND-EEQ-CPN-CI-003
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
9.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (descripción de la consultoría), luego de examinar el pliego del presente procedimiento de consultoría, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) aplica para consultores individuales / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica) aplica para firmas consultoras y entidades…………, (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de consultoría y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos e instrumentos que se utilizarán para la ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, FISCALIZACIÓN o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Ha procedido a estudiar el pliego, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar los términos de referencia que ha formulado la Entidad Contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de nuevos servicios o contratos complementarios.
Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete a las consideraciones que exige el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable, que no se opongan a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
9.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: |
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Calle (principal) |
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No: |
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Calle (intersección): |
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Teléfono(s): |
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Correo electrónico |
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Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): |
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R.U.C: |
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9.3 OFERTA ECONÓMICA ** (SOBRE No. 2)
DESCRIPCIÓN |
Valor USD $ |
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COSTOS DIRECTOS |
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Beneficios y cargas sociales |
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Servicios |
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COSTOS INDIRECTOS |
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Utilidad |
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TOTAL |
|
TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.)
9.4 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA
Contendrá, entre otros lo siguiente:
Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
9.5 EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE
Nº |
Nombre del proyecto |
Entidad Contratante |
Monto |
Breve descripción |
Período de ejecución |
|
|
Inicio |
Final |
||||
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|
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|
|
|
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|
|
|
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9.6 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE
Nº |
Nombre del proyecto |
Entidad Contratante |
Monto |
Breve descripción |
Período de ejecución |
|
|
Inicio |
Final |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
9.7 PERSONAL TÉCNICO PROPUESTO PARA EL PROYECTO
A efectos de evaluar este parámetro, la Entidad Contratante ha definido el siguiente equipo técnico mínimo:
ITEM |
CARGO |
CANTIDAD |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Ingeniero Eléctrico o Mecatrónica o Electrónico |
|
|
2 |
Ayudante administrativo (Bachiller) |
|
|
SOPORTE ADMINISTRATIVO
No. |
INFRAESTRUCTURA |
||
1 |
Oficina |
Cantidad |
Cumple Indicar Si/No |
2 |
Procesador Intel Core I5, Memoria Instalada RAM 4 GB, Sistema Operativo Windows 7 Profesional, 32 bits;
multifunción a color A4;
|
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9.8 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS REQUERIDAS
Descripción |
Cantidad |
Cumple Indicar Si/No |
Vehículo para movilización |
|
|
GPS |
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|
|
|
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JUEGO DE HERRAMIENTAS MENORES:
Los destornilladores y alicate deben cumplir la Norma IEC 60900, INEN o equivalente que se encuentre vigente.
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|
|
EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL: (Casco clase E norma ANSI Z89.1, gafas de protección eléctrica, guantes de protección eléctrica para baja tensión, chaleco reflectivo color azul, calzado de protección eléctrica, ropa de trabajo de algodón con el logotipo del contratista con cinta reflectiva clase 1 ancho ½” resistente al agua, carnet de identificación, impermeable. Todo el equipo de seguridad deberá cumplir las normas INEN, ANSI o equivalentes que estén vigentes. |
|
|
Cantidad |
Tipo de vehículo |
Característica requerida |
Estado |
OBSERVACIÓN |
1 |
Vehículo para movilización |
Mínimo 0.75 Toneladas |
En condiciones que garanticen el transporte de personal, equipos, herramientas, materiales para la ejecución de las actividades afines a la contratación. |
Para las actividades de fiscalización. |
SECCIÓN X. FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO Y HOJA DE VIDA
9.9 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente, numeral 2.2 de este formulario.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente. (no aplica para consultores individuales)
Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado en el numeral 10.2 de este formulario.
El formulario descrito en la nota 1 no aplica para consultores individuales
PROYECTO DE CONTRATO
(Éste es un modelo, las cláusulas son referenciales)
CAF-RSND-EEQ-CPN-CI-003 |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la Entidad Contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 3, 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: (describir objeto de la contratación).
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Consultoría Público Nacional (No.) para (describir objeto de la contratación).
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente y cargo), mediante documento (identificar certificación).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del Portal web de la Entidad Contratante.
1.5. Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la ejecución de la consultoría (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página web de la Entidad Contratante, página web institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP adaptadas a las disposiciones emitidas por el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal web de la Entidad Contratante).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma (describir detalladamente el objeto de la contratación).
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con (entidad contratante) a prestar servicios de (DEFINIRÁ LA ENTIDAD CONTRATANTE) y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD).
La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de (días), contados desde la orden de inicio de actividades por parte del administrador del contrato en calidad de anticipo; por un monto equivalente al 30% del valor del contrato), en dólares de los Estados Unidos de América.
7.2. El valor restante del contrato, esto es, (establecer el porcentaje en letras) por ciento (%), se lo hará en varios pagos contra entrega del o de los respectivos informes de avance de hitos parcial o por producto; o, cualquier otra forma permitida por la ley y determinada por la entidad contratante (establecer la forma aquí).
En los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. No será posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS incluir el detalle de las garantias
8.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías: (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11 xxx Xxxxxx de condiciones generales para las contrataciones de consultoría que son parte del presente contrato).
8.2.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días/meses), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato), de conformidad con lo establecido en la oferta.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de (valor establecido por la CONTRATANTE, de acuerdo a la naturaleza del contrato.).
(El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y raLOTEbilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por mil del valor total del contrato, por día de retraso).
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS No aplica
11.1.-El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general,
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo
IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.
En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.
En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
Cláusula Duodécima.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
(La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
14.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la FISCALIZACIÓN del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1.Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer domicilio).
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico).
El CONTRATISTA:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACION DE LAS PARTES
17.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP adaptadas a las disposiciones emitidas por el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
17.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a
___________________________ _____________________________
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
CAF-RSND-(siglas de la entidad contratante)-CPN-CI-001 |
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los consultores que celebren contratos de consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a las disposiciones del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que no se oponga. |
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual LOTE SURge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONSULTOR aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONSULTOR autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.3 Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula Octava de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR.
Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
3.2.2 La del anticipo:
Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO Por la naturaleza del contrato no se aplican las prórrogas de plazo.4
4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la FISCALIZACIÓN.
5.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONSULTOR entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
11.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
11.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato. |
1 La versión xxx xxxxxx 1.1., para consultoría, del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emitida el 00 xx xxxxxxx 0000, han servido de referencia para la elaboración de este pliego.
2 El IVA se cancelará con recursos fiscales.
3 En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx consta el listado actualizado de empresas e individuos inhabilitados públicamente, por el Banco Mundial.
4 Si la consultoría es una fiscalización, se hará necesario realizar ampliaciones de plazo y/o ampliaciones al monto, siempre que el contrato de obra original sufra variaciones de esta naturaleza.