CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. 16/2019 CELEBRADO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL DE CHÍA – IDUVI- Y RUBEN DARIO HERNANDEZ MOSQUERA.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. 16/2019 CELEBRADO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- Y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 35.474.745 expedida en Chía, Cundinamarca, en su calidad de Gerente, nombrada mediante Resolución de Nombramiento No.003 de fecha 04 de Enero de 2016, cargo para el cual tomo posesión el día cuatro (4) de Enero de 2016, en uso de las facultades y funciones contenidas en el Decreto Municipal número 56 del nueve (9) de Octubre de 2014, actuando en nombre y representación del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- con NIT 900806301-7, denominado
CONTRATANTE, por una parte; y por la otra XXXXX XXXXX XXXXXXXX 1
XXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.262.120 expedida en Bogotá D.C actuando en nombre propio, quien para efectos del presente contrato se denominara el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que conforme al texto del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a la Gerente dirigir la acción administrativa del Instituto de Desarrollo Urbano Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx –IDUVI-, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
II. Que el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx, tiene dentro de sus funciones según lo establecido en el Decreto 56 de 2014, artículo decimo, numeral 3: “Administrar los inmuebles que El Instituto adquiera a cualquier título y los que sean de propiedad del Municipio xx Xxxx - Nivel Central”.
III. Que por lo anterior la Alcaldía Municipal tiene un inmueble donde funciona el terminal de transporte intermunicipal, el cual requiere un administrador para el buen funcionamiento del mismo, y atendiendo a las funciones del Instituto de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx le corresponde celebrar el respectivo contrato para suplir la necesidad.
IV. La necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal Contratante es contratar los servicios de apoyo a la gestión que permita satisfacer las necesidades identificadas por parte de la entidad durante la vigencia actual.
V. Que el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial, desarrollo los respectivos estudios y documentos previos.
VI. Que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de este contrato, ya que de acuerdo al Decreto1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el 2
objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, lógicas, o asistenciales”.
VII. Que por lo anterior procede esta contratación, toda vez que el contratista demostró idoneidad y experiencia con los documentos aportados
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
Clausula 1-Definiciones.
Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones los términos no definidos en los documentos
referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contratante | Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx- IDUVI- |
Contratista | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. |
Clausula 2-Objeto del Contrato.
Prestar sus servicios como administrador del terminal de transporte intermunicipal del municipio xx Xxxx, Cundinamarca para el buen funcionamiento del mismo, con el objeto de hacer cumplir las normas y el reglamento operativo el cual está dirigido a
cada una de las empresas de transporte, arrendatarios, usuarios, empleados y demás 3
personas autorizadas que desarrollen alguna actividad o función dentro del terminal e igualmente realizar aquellas actividades solicitadas por la Gerencia.
Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
Clausula 3- Actividades específicas del contrato.
Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios son los siguientes:
1. Vigilar que los despachos se realicen desde los puntos asignados y definidos para ello.
2. No permitir que persona alguna por uno u otro motivo desempeñe actividades comerciales dentro del terminal de transporte xx Xxxx, bien sea transitorio o permanente a excepción de los autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx –IDUVI-.
3. Velar por que los empleados de las empresas transportadoras, despachadores, conductores, arrendatarios de los locales comerciales, y personal a cargo, no incurran en actos deshonestos ni al margen de la Ley que atenten contra el orden, la moral, la higiene, el reglamento y las buenas costumbres.
4. Exigir el cumplimiento del horario del servicio a los usuarios por las diferentes dependencias y personal del terminal de transporte intermunicipal xx Xxxx.
5. Exigir que ningún arrendatario modifique la destinación, ocupe espacio público o invada más del área entregada en arrendamiento, como tampoco que realice modificaciones locativas, venta de bebidas alcohólicas, alucinógenas o similares.
6. No permitir que se fijen afiches, vallas, avisos, carteles y/o adornos dentro del terminal sin previa autorización del IDUVI.
7. No permitir lavado de automotores al interior del terminal intermunicipal del transporte xx Xxxx.
8. No permitir la entrada o tránsito de Personas habitantes xx xxxxx, semovientes, bicicletas, motocicletas y carros particulares sin previa autorización por parte del IDUVI.
9. Controlar el tráfico y supervisión operativa, con el personal del terminal
asignado. 4
10. Revisar que el trayecto de las rutas de transporte público sea el establecido en las planillas de despacho del terminal de transporte intermunicipal.
11. Revisar que las frecuencias de los despachos de rutas intermunicipales.
12. Verificar que los despachos realizados por cada una de las empresas sean acordes a las rutas y frecuencias establecidas por el Ministerio de Transporte.
13. Hacer respetar la señalización de las vías internas y la zona operativa, así como la zona de parqueo y despachos.
14. Velar por que se cumpla el reglamento.
15. Coordinar con las personas de aseo y vigilancia el buen uso y cuidado del terminal.
16. Prestar informe al supervisor del contrato cada quince (15) días, señalando en el mismo todos los pormenores, inconvenientes y situaciones presentadas.
17. Informar oportunamente al IDUVI sobre eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato.
18. Acatar las instrucciones, sugerencias, observaciones y orientaciones escritas por el supervisor del contrato.
19. Suscribir a tiempo las actas requeridas por parte del IDUVI (supervisor y/o interventor) como constancias de la ejecución del contrato.
20. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se solicite en desarrollo del contrato.
21. Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en el contrato, sus anexos y demás soportes que lo anteceden, los cuales hacen parte integral del contrato.
22. Informar oportunamente al IDUVI sobre la eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato.
23. Presentar las cuentas de cobro del valor del contrato, anexando informe con todos sus soportes y documentos necesarios para ello, dentro de los plazos convenidos.
Clausula 4- Informes
En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas para cada pago. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente.
Clausula 5- Valor del Contrato y forma de pago.
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El valor del presente contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
La Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en los siguientes periodos así:
nueve (9) pagos periódicos cada uno por un valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
El anterior valor se pagará previa entrega de la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral, los cuales deberán cumplir las previsiones legales.
Los pagos se realizarán dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del contrato.
Cláusula 6- Declaraciones del contratista.
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derecho, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Cláusula 7 - Plazo de ejecución. 6
El plazo de ejecución del presente contrato será por nueve (9) meses contados a partir del acta de inicio y hasta el veintiséis (26) de diciembre de 2019.
Clausula 8- Derechos del Contratista.
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente contrato.
8.2 Recibir toda la documentación e información que requiera para la ejecución del contrato.
Clausula 9- Obligaciones Generales del Contratista1.
9.1 Vigilar que los despachos se realicen desde los puntos asignados y definidos para ello.
9.2 No permitir que persona alguna por uno u otro motivo desempeñe actividades comerciales dentro del terminal de transporte xx Xxxx, bien sea transitorio o permanente a excepción de los autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial xx Xxxx –IDUVI-.
1 Además de las obligaciones aquí previstas, el Contratista deberá cumplir con aquellas que la ley le imponga.
9.3 Velar por que los empleados de las empresas transportadoras, despachadores, conductores, arrendatarios de los locales comerciales, y personal a cargo, no incurran en actos deshonestos ni al margen de la Ley que atenten contra el orden, la moral, la higiene, el reglamento y las buenas costumbres.
9.4 Exigir el cumplimiento del horario del servicio a los usuarios por las diferentes dependencias y personal del terminal de transporte intermunicipal xx Xxxx.
9.5 Exigir que ningún arrendatario modifique la destinación, ocupe espacio público o invada más del área entregada en arrendamiento, como tampoco que realice modificaciones locativas, venta de bebidas alcohólicas, alucinógenas o similares.
9.6 No permitir que se fijen afiches, vallas, avisos, carteles y/o adornos dentro del terminal sin previa autorización del IDUVI.
9.7 No permitir lavado de automotores al interior del terminal intermunicipal del transporte xx Xxxx.
9.8 No permitir la entrada o tránsito de Personas habitantes xx xxxxx, semovientes,
bicicletas, motocicletas y carros particulares sin previa autorización por parte del 7
IDUVI.
9.9 Controlar el tráfico y supervisión operativa, con el personal del terminal asignado.
9.10 Revisar que el trayecto de las rutas de transporte público sea el establecido en las planillas de despacho del terminal de transporte intermunicipal.
9.11 Revisar que las frecuencias de los despachos de rutas intermunicipales.
9.12 Verificar que los despachos realizados por cada una de las empresas sean acordes a las rutas y frecuencias establecidas por el Ministerio de Transporte.
9.13 Hacer respetar la señalización de las vías internas y la zona operativa, así como la zona de parqueo y despachos.
9.14 Velar por que se cumpla el reglamento.
9.15 Coordinar con las personas de aseo y vigilancia el buen uso y cuidado del terminal.
9.16 Prestar informe al supervisor del contrato cada quince (15) días, señalando en el mismo todos los pormenores, inconvenientes y situaciones presentadas.
9.17 Informar oportunamente al IDUVI sobre eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato.
9.18 Acatar las instrucciones, sugerencias, observaciones y orientaciones escritas por el supervisor del contrato.
9.19 Suscribir a tiempo las actas requeridas por parte del IDUVI (supervisor y/o interventor) como constancias de la ejecución del contrato.
9.20 Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se solicite en desarrollo del contrato.
9.21 Cumplir con la totalidad de los alcances descritos en el contrato, sus anexos y demás soportes que lo anteceden, los cuales hacen parte integral del contrato.
9.22 Formar oportunamente al IDUVI sobre la eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato.
9.23 Presentar las cuentas de cobro del valor del contrato, anexando informe con todos sus soportes y documentos necesarios para ello, dentro de los plazos convenidos.
Clausula 10- Derechos del contratante. 8
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
10.2 Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato.
Cláusula 11- Obligaciones generales del Contratante.
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Cláusula 12- Responsabilidad.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a otro o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la Ley.
Cláusula 13- Terminación, modificación e interpretación unilateral del Contrato.
EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL
XX XXXX – IDUVI- puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo a los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el contratista cumpla con el objeto del presente contrato.
Cláusula 14- Caducidad.
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- cuando exista un
incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. Cláusula 15- Multas.
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN
TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato o cumplirlas 9
deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente hasta el uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa la hará EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX
XXXX – IDUVI- mediante Resolución motivada, notificándose al interesado de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El monto máximo de las multas a imponer será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARAGRAFO- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El
procedimiento para la aplicación de las multas, será el que garantice el derecho de audiencia según los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cláusula 16- Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX debe pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN
TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- a título de indemnización, una suma equivalente a al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI-
adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 17- Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo.
El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
Amparo | Suficiencia | vigencia |
Cumplimiento y calidad del contrato | 10% del valor del contrato | Por el término del contrato y tres (3) meses más. |
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El Contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que Entidad Estatal declare el incumplimiento.
El Contratista deberá constituir la garantía pactada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de la Entidad Estatal.
Cláusula 18- Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI-, y en
consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI-, ni de tomar
decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Cláusula 19 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX
XXXX – IDUVI-. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX
XXXX – IDUVI- está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI-
de la misma y solicitar su consentimiento.
Cláusula 20 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 21 – Caso fortuito y fuerza mayor 11
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 22 – Solución de controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Cláusula 23 – Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. |
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Cargo: Gerente Dirección: Xxx. 0X Xx. 00-00 xxxx, Xxxxxxxxxxxx. Teléfono: 8616115- 8631283 | Nombre: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Cargo: Contratista. Dirección: Xxx 0 # 00-00 Teléfono: 0000000 |
Cláusula 24 - Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo del Subgerente Administrativo y Financiero del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI-.
Cláusula 25 – Anexos del Contrato
Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 12
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal Cláusula 26 – Perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de estar afiliado al sistema de seguridad social integral y aceptación de pólizas.
Cláusula 27 – Registro y apropiaciones presupuestales
El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL
XX XXXX – IDUVI- pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal CD 2019000067 del veintinueve (29) xx xxxxx de 2019. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 28- Confidencialidad
En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Clausula 29 – Ausencia de relación laboral
El presente contrato de prestación de servicios en ningún caso será considerado como contrato de trabajo, ni constituye vinculación laboral alguna con el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial- IDUVI- y en consecuencia el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni al pago de prestaciones xx Xxx, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 32 de la ley 80 de 1993.
Cláusula 30 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en las Instalaciones del terminal de transporte intermunicipal xx Xxxx e INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL XX XXXX – IDUVI- y
el domicilio contractual es xxxxxxx 0X Xx. 00-00 Xxxx, Xxxxxxxxxxxx.
Para constancia, se firma en Chía, Cundinamarca el día primero (1) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
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(original firmado) (original firmado)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx CC. 35.474.745 xx Xxxx CC.79.262.120 de Bogotá D.C
Gerente. Contratista.
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx/ Profesional Universitario Oficina Jurídica y de Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx/ Jefe Oficina Jurídica y de Contratación.
Aprobó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente IDUVI.