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CONTRATO Nº (...) PARA LA PROVISIÓN DE
(...) ENTRE
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA
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.................................................
(Nombre del contratista)
Tabla de contenidos | |
PREÁMBULO | 1 |
SECCIÓN I: DISPOSICIONES ESPECIALES 2
ARTÍCULO 1 – SERVICIOS A SER EJECUTADOS POR EL CONTRATISTA 2
ARTÍCULO 2 – INFORMES Y/O DOCUMENTOS 2
ARTÍCULO 3 – CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2
ARTÍCULO 4 – PARTICIPACIÓN DE LA FAO 2
ARTÍCULO 5 – CALENDARIO Y MÉTODO DE PAGO 3
ARTÍCULO 6 – INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 3
ARTÍCULO 7 – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS EMPLEADOS 4 ARTÍCULO 8 – DESIGNACIÓN DE LOS GESTORES CONTRACTUALES DE LAS
ARTÍCULO 9 – PUBLICACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES DE CONTRATOS 4
ARTÍCULO 10 – DOCUMENTOS DEL CONTRATO 4
SECCIÓN II: DISPOSICIONES ESTÁNDAR 6
ARTÍCULO 1 – ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PARTES 6
ARTÍCULO 2 – RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS 6
ARTÍCULO 4 – SUBCONTRATACIÓN 8
ARTÍCULO 5 – EXAMEN Y ACEPTACIÓN 9
ARTÍCULO 6 – RETRASOS E IMPAGOS 9
ARTÍCULO 8 – LICENCIAS DE EXPORTACIÓN 10
ARTÍCULO 10 – SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 12
ARTÍCULO 11 – GRAVÁMENES Y GRAVÁMENES 14
ARTÍCULO 12 – EQUIPO SUMINISTRADO POR LA FAO AL CONTRATISTA 14
ARTÍCULO 13 – DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD 14
ARTÍCULO 14 – PUBLICIDAD Y USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LA FAO 15
ARTÍCULO 15 – CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN 15
ARTÍCULO 16 – FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES 16
ARTÍCULO 18 – NO RENUNCIA DE DERECHOS 20
ARTÍCULO 19 – NO EXCLUSIVIDAD 20
ARTÍCULO 20 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE20 ARTÍCULO 21 – PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEY APLICABLE 21
ARTÍCULO 22 – EXENCIÓN FISCAL 21
ARTÍCULO 23 – MODIFICACIONES 21
ARTÍCULO 24 – AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES 22
ARTÍCULO 25 – LIMITACIÓN DE ACCIONES 23
ARTÍCULO 26 – TÉRMINOS ESENCIALES 23
ARTÍCULO 27 – FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES 23
ARTÍCULO 28 – LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN 23
ARTÍCULO 29 – OBSERVANCIA DE LA LEY 24
ARTÍCULO 35 – DIVULGACIÓN DE SANCIONES O SUSPENSIÓN TEMPORAL | |
EL PRESENTE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE (...) está hecho el (...), ENTRE:
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ("FAO"), organización intergubernamental establecida el 16 de octubre de 1945 como organismo especializado de las Naciones Unidas, con sede en Roma (Italia) y oficina en Bolivia;
Y:
............... (Nombre del contratista), una corporación organizada y existente bajo las leyes de (País del contratista) y que tiene sus oficinas principales en (Dirección del contratista) (el "Contratista");
La FAO y el Contratista se denominarán en adelante colectivamente las "Partes";
MIENTRAS QUE:
R. La FAO, de conformidad con su Constitución, coopera con los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados para aliviar la pobreza y el hambre mediante la promoción del desarrollo agrícola, la mejora de la nutrición y la búsqueda de la seguridad alimentaria.
B. La FAO desea contratar (Breve descripción de los servicios de consultoría que se proporcionarán) en apoyo de (Breve descripción del contexto/proyecto relacionado) como se describe en el Contrato.
C. Mediante la Invitación a Licitar (ITB)/Solicitud de Propuesta (RFP) Nº 039/2023 de fecha 14 xx xxxxx de 2023, la FAO invitó a presentar propuestas para la prestación de (servicios de consultoría que se prestarán); Mediante una oferta recibida el (...), el Contratista respondió al Nº de RFP 039/2023, declarando que está calificado, capaz y dispuesto a prestar los servicios requeridos.
D. La FAO desea contratar al Contratista para que realice el trabajo, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato; y el Contratista declara que está dispuesto a llevar a cabo el trabajo en los mismos términos y condiciones.
AHORA, POR LO TANTO, las Partes acuerdan mutuamente lo siguiente:
SECCIÓN I: DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1 – SERVICIOS A SER EJECUTADOS POR EL CONTRATISTA
El contratista prestará los servicios que figuran en el anexo I: "Declaración de servicios y especificaciones", quedando entendido que dichos servicios incluirán aquellos que, aunque no estén específicamente previstos en dicho anexo I, estén implícitos en las normas profesionales generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 2 – INFORMES Y/O DOCUMENTOS
2.1 El Contratista presentará informes y/o documentos relativos a los servicios prestados en virtud del presente Contrato de conformidad con las disposiciones del Anexo II: "Lista de informes y/o documentos".
2.2 En consideración a los gastos de preparación y publicación de los informes y/o documentos mencionados en el anexo V , la FAO pagará al contratista las cantidades especificadas en dicho anexo II.
ARTÍCULO 3 – CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.1 Este Contrato entrará en vigor a partir de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigor durante un período de (...) meses/años. La FAO podrá, a su entera discreción, prorrogar la duración del presente Contrato, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, por un máximo de (...) meses/años, siempre que la FAO notifique por escrito su intención de hacerlo.
3.2 El Contratista completará los servicios requeridos por el presente Contrato, que se considerará que incluyen la aceptación por la FAO de todos los informes y/o documentos mencionados en el Artículo 4 anterior, de conformidad con las disposiciones del Anexo III: "Calendario de ejecución del contrato".
ARTÍCULO 4 – PARTICIPACIÓN DE LA FAO
4.1 Las Partes acuerdan que el Contratista ha celebrado el presente Contrato basándose en el compromiso de la FAO de proporcionar determinados servicios e instalaciones, tal como se establece en el Anexo IV: "Servicios e instalaciones prestados por la FAO".
4.2 En caso de que, por cualquier motivo, los servicios e instalaciones indicados en el anexo IV no estén disponibles, el Contratista informará inmediatamente al Administrador del Contrato mencionado en el Artículo 10.1 infra y lo notificará al Representante de la FAO, quedando entendido que el Contratista no incurrirá en gastos superiores a los autorizados en el presente Contrato para obtener dichos servicios e instalaciones sin la aprobación escrita del primero.
ARTÍCULO 5 – CALENDARIO Y MÉTODO DE PAGO
5.1 En plena consideración de los servicios prestados por el Contratista, la FAO efectuará pagos al Contratista, con sujeción a la deducción de los daños liquidados mencionados en el Artículo 8 infra, si los hubiere, de conformidad con las disposiciones del Anexo V: "Calendario y método de pago", hasta un monto total que no exceda:
........................................................................ (Escribir)
5.2 Todo pago por parte de la FAO está sujeto a la recepción en la Oficina de la Representación de la FAO de los siguientes documentos:
5.2.1una (1) copia de este Contrato, debidamente firmada por el Contratista; 5.2.3Facturas originales correspondientes a los servicios prestados por el Contratista.
5.3 El Contratista pagará o reembolsará a la FAO en la moneda del pago original o en una moneda mutuamente convenida:
5.4.1 Pagos excesivos efectuados por la FAO;
5.4.2 Gastos en que haya incurrido la FAO para la adquisición de servicios alternativos debido al incumplimiento del Contratista.
5.4 El Contratista será responsable de cualquier cambio que ocurra en el costo de los materiales y la mano de obra durante el período contratado.
5.5 La FAO se esforzará por efectuar el pago de las facturas presentadas de conformidad con el Anexo V, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su recepción, pero en ningún caso estará obligada a pagar intereses sobre las cantidades no pagadas dentro de dicho período.
ARTÍCULO 6 – INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Según lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6 de la sección II, las Partes acuerdan que la FAO podrá retener de cualquier pago adeudado al Contratista una cantidad igual al dos punto cinco por ciento (2,5%) de la cantidad especificada en el párrafo 1 del artículo 7, en concepto de indemnización por cada semana de retraso o parte de la misma de retraso en la presentación de informes y/o documentos más allá de los plazos especificados para ellos en el anexo II. , siempre y cuando, sin embargo, dichos daños liquidados no excedan en ningún caso xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Contrato y quedando entendido que la retención por parte de la FAO de dicho importe o importes no constituye en modo alguno una renuncia por parte de la FAO a sus derechos en virtud de la Sección II, Artículo 6 del presente Contrato.
ARTÍCULO 7 – RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS EMPLEADOS
7.1 El Contratista proporcionará todos los empleados necesarios y será plenamente responsable de su empleo, permisos de trabajo, pago y administración en estricta conformidad con todas las leyes y reglamentos pertinentes, incluidas las leyes relacionadas con su empleo, salud, seguridad, bienestar, inmigración y emigración, y les permitirá todos sus derechos legales.
7.2 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará personas confiables que se desempeñarán eficazmente en la implementación del Contrato, respetarán las costumbres locales y se ajustarán a un alto nivel de conducta moral y ética. Los empleados del contratista que trabajan en las instalaciones de la FAO cumplirán con las normas, políticas y procedimientos de la FAO en materia de conducta y seguridad.
ARTÍCULO 8 – DESIGNACIÓN DE LOS GESTORES CONTRACTUALES DE LAS PARTES
A los efectos de la ejecución del presente Contrato, las Partes han designado a las siguientes personas para que las representen en lo que respecta a su propia competencia y cualificaciones individuales. Queda entendido que cualquier decisión de dichos Gestores de Contratos que aumente o disminuya la responsabilidad financiera de la FAO según lo establecido en el Artículo 7.1 anterior sólo será vinculante para la FAO si es objeto de una enmienda formal a este Contrato, debidamente firmada por el Representante de la FAO.
8.1 La FAO ha designado como su gestor de contratos a la(s) siguiente(s) persona(s):
............
...............
8.2 El Contratista ha designado como su Gerente de Contrato a la/s siguiente/s persona/s:
............
...............
ARTÍCULO 9 – PUBLICACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES DE CONTRATOS
La FAO se reserva el derecho de publicar o hacer públicos el nombre y la dirección del Contratista, cualquier información relativa al Contrato, incluidas las descripciones de los bienes o servicios suministrados en virtud del Contrato y el valor del Contrato.
ARTÍCULO 10 – DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Solo y exclusivamente los documentos que se detallan a continuación se consideran parte integrante del presente Contrato:
10.1 Secciones I y II que constan de las páginas 1 a 28; y
10.2 Anexos I a V.
SECCIÓN II: DISPOSICIONES ESTÁNDAR
ARTÍCULO 1 – ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PARTES
La FAO y el Contratista también se denominarán "Parte" en virtud del presente documento y:
1.1 De conformidad con la Constitución de la FAO y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la FAO tiene plena personalidad jurídica y goza de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el cumplimiento independiente de sus propósitos.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente frente a la FAO y será plenamente responsable, en particular, de los actos u omisiones de su personal, agentes u otros representantes. Nada de lo contenido en o relacionado con el Contrato se interpretará como el establecimiento o la creación entre las Partes de la relación de empleador y empleado o de principal y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no serán considerados en ningún aspecto como empleados o agentes de la otra Parte.
ARTÍCULO 2 – RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS
En la medida en que el Contrato implique la prestación de cualquier servicio a la FAO por parte de funcionarios, empleados, agentes, empleados, subcontratistas y otros representantes del Contratista (colectivamente, el "personal" del Contratista), se aplicarán las siguientes disposiciones:
2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que asigne para realizar trabajos en virtud del Contrato y seleccionará personas confiables y competentes que puedan cumplir eficazmente las obligaciones en virtud del Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a un alto nivel de conducta moral y ética.
2.2 Dicho personal del Contratista deberá estar profesionalmente calificado y, si es necesario para trabajar con funcionarios o personal de la FAO, deberá poder hacerlo eficazmente. Las calificaciones de cualquier personal que el Contratista pueda asignar o pueda proponer asignar para cumplir con cualquier obligación en virtud del Contrato serán sustancialmente las mismas, o mejores, que las calificaciones de cualquier personal propuesto originalmente por el Contratista.
2.3 A elección y a discreción exclusiva de la FAO:
2.3.1 la FAO podrá examinar las cualificaciones del personal propuestas por el Contratista (por ejemplo, currículum vitae) antes de que dicho personal cumpla las obligaciones contraídas en virtud del Contrato;
2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones dimanantes del Contrato podrá ser entrevistado por personal calificado o funcionarios de la FAO antes de que dicho personal cumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato; y,
2.3.3 En los casos en que, de conformidad con los párrafos 3.1 o 2.3.2 del artículo 2, la FAO haya examinado las cualificaciones del personal de dicho contratista, la FAO podrá razonablemente negarse a aceptar a dicho personal.
2.4 Los requisitos especificados en el Contrato con respecto al número o las calificaciones del personal del Contratista pueden cambiar durante el curso de la ejecución del Contrato. Cualquier cambio de este tipo se realizará solo después de la notificación por escrito de dicho cambio propuesto y previo acuerdo por escrito entre las Partes con respecto a dicho cambio, sujeto a lo siguiente:
2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar por escrito el retiro o la sustitución de cualquier miembro del personal del Contratista, y dicha solicitud no será rechazada injustificadamente por el Contratista.
2.4.2 Ningún miembro del personal del Contratista asignado para cumplir las obligaciones derivadas del Contrato no será retirado o reemplazado sin el consentimiento previo por escrito de la FAO, que no será retenido injustificadamente.
2.4.3 La retirada o sustitución del personal del Contratista se llevará a cabo lo antes posible y de una manera que no afecte negativamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
2.4.4 Todos los gastos relacionados con la retirada o sustitución del personal del Contratista correrán, en todos los casos, exclusivamente a cargo del Contratista.
2.4.5 Cualquier solicitud de la FAO para el retiro o reemplazo del personal del Contratista no se considerará una terminación, total o parcial, del Contrato, y la FAO no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o reemplazado.
2.5 Nada de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 2 supra se interpretará en el sentido de crear obligaciones por parte de la FAO con respecto al personal del Contratista asignado para realizar trabajos en virtud del Contrato, y dicho personal seguirá siendo responsabilidad exclusiva del Contratista.
2.6 El Contratista será responsable de exigir que todo el personal que por él asigne para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y que pueda tener acceso a cualquier local u otros bienes de la FAO deberá:
2.6.1 someterse o cumplir con los requisitos de control de seguridad puestos en conocimiento del Contratista por la FAO, incluidos, entre otros, un examen de los antecedentes penales;
2.6.2 cuando se encuentren en los locales de la FAO o en la propiedad de la FAO, exhibir la identificación que pueda ser aprobada y proporcionada por los funcionarios de seguridad de la FAO, y que, al retirarse o reemplazarse dicho personal o al rescindir o completar el contrato, dicho personal devolverá inmediatamente dicha identificación a la FAO para su cancelación.
2.7 En el plazo de un día hábil a partir de la fecha en que tenga conocimiento de que cualquiera de los miembros del personal del Contratista que tenga acceso a cualquier local de la FAO ha sido acusado por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de una infracción de tráfico que no sea menor, el Contratista notificará por escrito para informar a la FAO sobre los detalles de los cargos conocidos en ese momento y continuará informando a la FAO sobre todos los acontecimientos sustanciales relacionados con la eliminación de dichos cargos.
2.8 Todas las operaciones del Contratista, incluido, entre otros, el almacenamiento de equipos, materiales, suministros y piezas, dentro de los locales de la FAO o en la propiedad de la FAO se limitarán a las zonas autorizadas o aprobadas por la FAO. El personal del Contratista no entrará ni pasará por él y no almacenará ni eliminará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona dentro de los locales de la FAO o en la propiedad de la FAO sin la debida autorización de la FAO.
ARTÍCULO 3 – CESIÓN
3.1 El Contratista no podrá ceder, transferir, pignorar ni hacer ninguna otra disposición del Contrato, de ninguna parte del Contrato o de cualquiera de los derechos, reclamaciones u obligaciones en virtud del Contrato, salvo en los casos previstos en el presente Contrato o con la autorización previa por escrito de la FAO. Cualquier cesión, transferencia, prenda u otra disposición no autorizada, o cualquier intento de hacerlo, no será vinculante para la FAO. Cualquier cesión por parte del Contratista que no esté autorizada por la FAO será nula y la FAO se reserva el derecho en tal caso, sin perjuicio de otros derechos o recursos, de rescindir el Contrato sin responsabilidad efectiva cuando el Contratista reciba la notificación de rescisión. Salvo que se permita con respecto a los subcontratistas aprobados, el Contratista no delegará ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, salvo con el consentimiento previo por escrito de la FAO. Cualquier delegación no autorizada, o intento de hacerlo, no será vinculante para la FAO.
3.2 El Contratista acepta que la FAO podrá, a su discreción, ceder, transferir, pignorar o hacer otra disposición de este Contrato o cualquier parte del mismo, o cualquiera de los derechos u obligaciones de la FAO en virtud del presente Contrato mediante notificación por escrito dentro de un período de tiempo razonable, ya sea antes o después de dicha cesión, transferencia, prenda o acuerdo de subcontratación.
ARTÍCULO 4 – SUBCONTRATACIÓN
En caso de que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas para cumplir cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato, y salvo lo dispuesto en el presente Contrato, el Contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de la FAO. La FAO tendrá derecho, a su entera discreción, a revisar las calificaciones de cualquier subcontratista y a rechazar cualquier subcontratista propuesto que la FAO considere razonablemente que no está calificado para cumplir con las obligaciones en virtud del Contrato. La aprobación por la FAO de un subcontratista no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente contrato. La FAO tendrá derecho a exigir el traslado de cualquier subcontratista de los locales de la FAO sin tener que justificarlo. Cualquier rechazo o solicitud de eliminación no dará derecho, en sí mismo, al Contratista a reclamar ningún retraso en el
cumplimiento, ni a hacer valer ninguna excusa para el incumplimiento, de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato, y el Contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones realizados por sus subcontratistas. Los términos de cualquier subcontrato estarán sujetos a, y se interpretarán de una manera que esté totalmente de acuerdo con, todos los términos y condiciones del Contrato. Las condiciones esenciales establecidas en el artículo 26 se incluirán en todos los acuerdos de subcontratación celebrados en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 5 – EXAMEN Y ACEPTACIÓN
5.1 La FAO se reserva el derecho de examinar el equipo, los materiales y los suministros y/o evaluar los servicios prestados en virtud del presente Contrato, en cualquier momento antes de la expiración del mismo. Sin cargo adicional, el Contratista proporcionará todas las facilidades para el examen y todo el apoyo necesario para garantizar que los exámenes puedan realizarse de manera que no se retrase indebidamente la entrega.
5.2 En caso de rechazo por la FAO del equipo, materiales, suministros y/o servicios suministrados, los representantes de la FAO y del Contratista podrán llevar a cabo un nuevo examen, si así lo solicita el Contratista con prontitud y antes de que la FAO interponga cualquier recurso legal. El Contratista correrá con los gastos de dicha revisión.
5.3 Si el presente Contrato exige específicamente que el Contratista adquiera equipo, materiales o suministros en nombre de la FAO, dicha adquisición será de equipo, materiales o suministros nuevos, a menos que la FAO apruebe previamente por escrito la adquisición de equipo, materiales o suministros usados.
ARTÍCULO 6 – RETRASOS E IMPAGOS
6.1 Si se produjera algún retraso en la ejecución del presente Contrato o de cualquier parte del mismo, el Contratista notificará a la FAO por escrito indicando la causa, dicha notificación llegará a la FAO a más tardar diez (10) días después de la fecha en que el Contratista tenga conocimiento del retraso.
6.2 Si el Contratista no puede obtener los materiales o servicios necesarios para la ejecución del Contrato de sus fuentes normales de suministro, seguirá siendo responsable de cualquier retraso cuando se puedan obtener materiales o servicios equivalentes de otras fuentes a su debido tiempo.
6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega los materiales o no completa los artículos o servicios requeridos dentro del plazo especificado en el Contrato, o dentro de cualquier prórroga que pueda concederse, la FAO podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pueda tener en virtud del presente Contrato y, en particular, del Artículo 17:
6.3.1 suspender o cancelar el derecho del Contratista a continuar con cualquier artículo o servicio, o parte de los mismos, en el que haya habido un retraso;
6.3.2 obtener en otros lugares, en los términos y condiciones que se consideren apropiados,
artículos o servicios de reemplazo similares a los que el Contratista no proporcionó;
6.3.3 hacer el ajuste correspondiente a la contraprestación pagadera al contratista; sin embargo, el Contratista continuará ejecutando este Contrato en la medida en que no se suspenda o cancele en virtud de las disposiciones de este párrafo.
6.4 El Contratista será responsable de cualquier exceso de costo o daño causado a la FAO por un incumplimiento o retraso por parte del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, excepto cuando dicho incumplimiento o retraso se deba a:
6.4.1 causas atribuibles a la FAO;
6.4.2 Fuerza mayor, tal como se define en el artículo 16 a continuación.
6.5 Si, en caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora atribuible a éste, la FAO considera que no es factible determinar los costos o daños reales en exceso, o parte de los mismos, en que haya incurrido la FAO, la FAO podrá exigir al Contratista que pague, en lugar de los daños o perjuicios, además de ellos: según sea el caso, la cantidad especificada en, o que se calculará de acuerdo con, la disposición relevante de este Contrato, como daños fijos, acordados y liquidados durante la duración del retraso o incumplimiento.
6.6 La FAO determinará los efectos de cualquier demora o incumplimiento, en particular en lo que respecta a un ajuste de la contraprestación debida al Contratista y a los costos o daños excesivos causados a la FAO y sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20.
6.7 La FAO no estará obligada a pagar intereses sobre la cantidad o cantidades no pagadas al Contratista dentro del calendario de pagos previsto en el Contrato, independientemente de la causa de dicho retraso.
ARTÍCULO 7 – TÍTULO
El Contratista garantiza y declara que los bienes entregados en virtud del Contrato no están gravados por el título u otros derechos de propiedad de terceros, incluidos, entre otros, gravámenes o intereses de seguridad. A menos que se disponga expresamente otra cosa en el Contrato, la titularidad de las mercancías y sobre las mercancías pasará del Contratista a la FAO en el momento de la entrega de las mercancías y de su aceptación por la FAO de conformidad con los requisitos del Contrato.
ARTÍCULO 8 – LICENCIAS DE EXPORTACIÓN
El Contratista será responsable de obtener cualquier licencia de exportación requerida con respecto a los bienes, productos o tecnologías, incluidos los programas informáticos, vendidos, entregados, licenciados o proporcionados de otro modo a la FAO en virtud del Contrato. El Contratista deberá obtener dicha licencia de exportación de manera expedita. Con sujeción a las prerrogativas e
inmunidades de la FAO y sin renuncia alguna, la FAO prestará al Contratista toda la asistencia razonable necesaria para obtener dicha licencia de exportación. En caso de que una entidad gubernamental rechace, retrase u obstaculice la capacidad del Contratista para obtener dicha licencia de exportación, el Contratista consultará sin demora con la FAO para que la FAO pueda adoptar las medidas apropiadas para resolver el asunto.
ARTÍCULO 9 – INDEMNIZACIÓN
9.1 El Contratista indemnizará, defenderá, eximirá de responsabilidad a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados, y a cualquiera de sus países miembros u organizaciones miembros ("Miembros") u otros beneficiarios finales, de y contra todas las demandas, procedimientos, reclamaciones, demandas, pérdidas y responsabilidades de cualquier tipo o naturaleza presentadas por terceros contra la FAO, incluidos, entre otros, los siguientes: Todos los costos y gastos de litigio, honorarios de abogados, pagos de acuerdos y daños, basados en, derivados de, o relacionados con:
9.1.1 alega o afirma que la posesión o el uso por parte de la FAO de cualquier dispositivo patentado, cualquier material protegido por derechos de autor o cualquier otro bien, propiedad o servicio proporcionado o licenciado a la FAO en virtud de los términos del Contrato, en su totalidad o en parte, por separado o en una combinación contemplada en las especificaciones publicadas por el Contratista para el mismo, o de otro modo específicamente aprobada por el Contratista, constituya una infracción de cualquier patente, derecho de autor, marca registrada u otro derecho de propiedad intelectual de terceros; o bien,
9.1.2 cualquier acto u omisión del Contratista, o de cualquier subcontratista o cualquier persona directa o indirectamente empleada por ellos en la ejecución del Contrato, que dé lugar a responsabilidad legal ante cualquier persona que no sea parte del Contrato, incluyendo, sin limitación, reclamaciones y responsabilidad en la naturaleza de un reclamo de compensación de trabajadores.
9.2 La FAO podrá, cuando, en su opinión, la ejecución satisfactoria del Contrato o la reputación de la FAO puedan verse perjudicadas, retener o deducir de los pagos adeudados al Contratista en virtud del presente Contrato las cantidades que puedan ser necesarias para atender las reclamaciones de terceros presentadas contra el Contratista si dichas reclamaciones están relacionadas con los suministros o servicios que se prestarán en virtud del presente Contrato y si, tras celebrar consultas con el contratista, la FAO está convencida de que esas reclamaciones han sido o pueden ser objeto de una sentencia, mandamiento judicial u orden judicial similar.
9.3 Además de las obligaciones de indemnización establecidas en el presente Artículo 9, el Contratista estará obligado, a sus expensas, a defender a la FAO y a sus funcionarios, agentes y empleados, de conformidad con el presente Artículo 9, independientemente de que las demandas, procedimientos, reclamaciones y demandas en cuestión den lugar efectivamente a pérdidas o responsabilidades o den lugar de otro modo.
9.4 La FAO informará al Contratista sobre tales demandas, procedimientos, reclamaciones, demandas,
pérdidas o responsabilidades dentro de un plazo razonable después de haber recibido la notificación efectiva de los mismos. El Contratista tendrá el control exclusivo de la defensa de cualquier demanda, procedimiento, reclamación o demanda y de todas las negociaciones relacionadas con la solución o el compromiso de la misma, excepto con respecto a la afirmación o defensa de los privilegios e inmunidades de la FAO o cualquier asunto relacionado con ellos, para lo cual sólo la propia FAO está autorizada a hacer valer y mantener. La FAO tendrá derecho, a sus expensas, a estar representada en cualquier demanda, procedimiento, reclamación o demanda por un abogado independiente de su elección.
9.5 En caso de que el uso por la FAO de bienes, bienes o servicios proporcionados o licenciados a la FAO por el Contratista, en su totalidad o en parte, en cualquier demanda o procedimiento, sea por cualquier motivo prohibido, temporal o permanentemente, o se descubra que infringe cualquier patente, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de un acuerdo, se le ordena, limita o interfiere de otra manera, entonces el Contratista, a su exclusivo costo y gasto, deberá, con prontitud:
9.5.1 procurar a la FAO el derecho irrestricto de seguir utilizando los bienes o servicios proporcionados a la FAO;
9.5.2 sustituir o modificar los bienes o servicios suministrados a la FAO, o parte de ellos, por bienes o servicios equivalentes o mejores, o parte de los mismos, que no sean infractores; o bien,
9.5.3 reembolsar a la FAO el precio total pagado por la FAO por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, bienes o servicios, o parte de ellos.
9.6 A los efectos del presente artículo, se considerará que el término "tercero" incluye, entre otros, a los funcionarios, empleados y otros representantes de las Naciones Unidas, la FAO y otros organismos especializados que participen en la ejecución del presente Contrato, así como a cualquier persona o entidad empleada por el Contratista o que preste servicios o suministre bienes a: el contratista.
ARTÍCULO 10 – SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
10.1 El Contratista pagará sin demora a la FAO toda pérdida, destrucción o daño a los bienes de la FAO causados por el personal del Contratista o por cualquiera de sus subcontratistas o cualquier otra persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato.
10.2 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, antes del comienzo del cumplimiento de cualquier otra obligación en virtud del Contrato, y sujeto a los límites establecidos en el Contrato, el Contratista tomará y mantendrá durante todo el plazo del Contrato, por cualquier extensión del mismo, y por un período posterior a cualquier terminación del Contrato razonablemente adecuado para hacer frente a las pérdidas:
10.2.1seguro contra todos los riesgos con respecto a su propiedad y cualquier equipo utilizado
para la ejecución del Contrato;
10.2.2 seguro de compensación para trabajadores, o su equivalente, o seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del Contratista suficiente para cubrir todas las reclamaciones por lesiones, muerte y discapacidad, o cualquier otro beneficio requerido por la ley, en relación con la ejecución del Contrato;
10.2.3 Seguro de responsabilidad civil en una cantidad adecuada para cubrir todas las reclamaciones, incluidas, entre otras, reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad por productos y operaciones completadas, pérdida o daño a la propiedad y lesiones personales y publicitarias, que surjan de o en relación con el desempeño del Contratista en virtud del Contrato, incluida, entre otras, la responsabilidad que surja de o en relación con los actos u omisiones del Contratista, su personal, agentes o invitados, o el uso, durante la ejecución del Contrato, de cualquier vehículo, embarcación, avión u otros vehículos y equipos de transporte, sean o no propiedad del Contratista; y,
10.2.4 cualquier otro seguro que se acuerde por escrito entre la FAO y el Contratista.
10.3 Las pólizas de responsabilidad del Contratista también cubrirán a los subcontratistas y todos los costos de defensa y contendrán una cláusula estándar de "responsabilidad cruzada".
10.4 El Contratista reconoce y acepta que la FAO no acepta ninguna responsabilidad de proporcionar cobertura de seguro de vida, salud, accidentes, viajes o cualquier otro seguro que pueda ser necesario o deseable con respecto al personal que preste servicios para el Contratista en relación con el Contrato.
10.5 Con excepción del seguro de indemnización para trabajadores o cualquier programa de autoseguro mantenido por el Contratista y aprobado por la FAO, a su entera discreción, a los efectos de cumplir los requisitos del Contratista para proporcionar seguro en virtud del Contrato, las pólizas de seguro exigidas en virtud del Contrato deberán:
10.5.1nombrar a la FAO como asegurado adicional en virtud de las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si es necesario, como endoso separado en virtud de la póliza;
10.5.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Contratista frente a la FAO;
10.5.3 disponer que la FAO reciba una notificación por escrito de la compañía de seguros del Contratista no menos de treinta (30) días antes de cualquier cancelación o cambio material de la cobertura; y,
10.5.4 incluir una disposición para la respuesta sobre una base primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que pueda estar disponible para la FAO.
10.6 El Contratista será responsable de financiar todos los montos dentro de cualquier deducible o
retención de la póliza.
10.7 Con excepción de cualquier programa de autoseguro mantenido por el Contratista y aprobado por la FAO con el fin de cumplir los requisitos del Contratista para mantener el seguro en virtud del Contrato, el Contratista mantendrá el seguro contratado en virtud del Contrato con aseguradores acreditados que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para la FAO. Antes de que comience a contraer cualquier obligación en virtud del Contrato, el Contratista proporcionará a la FAO pruebas, en forma de certificado de seguro o cualquier otra forma que la FAO pueda razonablemente exigir, que demuestren que el Contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del Contrato. La FAO se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Contratista, de obtener copias de cualquier póliza de seguro o descripción de programas de seguros que el Contratista deba mantener en virtud del Contrato. No obstante lo dispuesto en el Artículo 10.5.3, el Contratista notificará sin demora a la FAO cualquier cancelación o cambio material de la cobertura de seguro exigida en virtud del Contrato.
10.8 El Contratista reconoce y acepta que ni el requisito de contratar y mantener un seguro según lo establecido en el Contrato ni el monto de dicho seguro, incluido, entre otros, cualquier deducible o retención relacionado con el mismo, se interpretará de ninguna manera como una limitación de la responsabilidad del Contratista que surja del Contrato o esté relacionada con él.
ARTÍCULO 11 – GRAVÁMENES Y GRAVÁMENES
El Contratista no causará ni permitirá que ningún gravamen, embargo u otro gravamen de ninguna persona se archive o permanezca en el archivo de cualquier oficina pública o archivo de la FAO contra cualquier dinero adeudado al Contratista o que pueda ser debido por cualquier trabajo realizado o contra cualquier bien suministrado o materiales suministrados en virtud del Contrato, o en razón de cualquier otra reclamación o demanda contra el Contratista o la FAO.
ARTÍCULO 12 – EQUIPO SUMINISTRADO POR LA FAO AL CONTRATISTA
La titularidad de todo equipo y suministros que la FAO pueda suministrar al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato corresponderá a la FAO, y todo equipo de ese tipo será devuelto a la FAO al concluir el Contrato o cuando el Contratista ya no lo necesite. Dicho equipo, cuando se devuelva a la FAO, estará en las mismas condiciones que cuando se entregue al Contratista, sujeto al desgaste normal, y el Contratista estará obligado a indemnizar a la FAO por los costos reales de cualquier pérdida, daño o degradación del equipo que exceda el desgaste normal.
ARTÍCULO 13 – DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
13.1 Salvo que se disponga expresamente lo contrario por escrito en el Contrato, la FAO tendrá derecho a todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas comerciales, con respecto a productos, procesos,
invenciones, ideas, conocimientos técnicos o documentos y otros materiales que el Contratista haya desarrollado para la FAO en virtud del Contrato y que guarden una relación directa con los productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos o documentos y otros materiales que el Contratista haya desarrollado para la FAO en virtud del Contrato y que guarden relación directa con ellos, o que se produzcan, preparen o recopilen como consecuencia de: o durante el curso de la ejecución del Contrato. El Contratista reconoce y acepta que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen obras realizadas por encargo para la FAO.
13.2 En la medida en que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual u otros derechos de propiedad del Contratista:
13.2.1que preexistiera al cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones en virtud del Contrato, o
13.2.2que el Contratista puede desarrollar o adquirir, o puede haber desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato,
13.2.3 La FAO no reclama ni reclamará ningún derecho de propiedad sobre los mismos, y el Contratista concede a la FAO una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para los fines del Contrato y de conformidad con ellos.
13.3 A petición de la FAO, el Contratista tomará todas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y, en general, ayudará a obtener esos derechos de propiedad y a transferirlos o concederles licencias a la FAO de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del Contrato.
13.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, estimaciones, recomendaciones, documentos y todos los demás datos recopilados por el Contratista o recibidos por él en virtud del Contrato serán propiedad de la FAO, se pondrán a disposición de la FAO para su uso o inspección en momentos razonables y en lugares razonables, se tratarán como confidenciales. y se entregará únicamente a los funcionarios autorizados de la FAO una vez concluidos los trabajos previstos en el contrato.
ARTÍCULO 14 – PUBLICIDAD Y USO DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LA FAO
El Contratista no anunciará ni hará público de otro modo, con fines de ventaja comercial o buena voluntad, que tiene una relación contractual con la FAO, ni el Contratista, de ninguna manera, utilizará el nombre, emblema o sello oficial de la FAO, ni ninguna abreviatura del nombre de la FAO en relación con sus actividades o de otro modo sin el permiso escrito de la FAO.
ARTÍCULO 15 – CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DOCUMENTOS Y LA
INFORMACIÓN
Todos los diseños, planos, especificaciones, informes, datos, programas informáticos y otra información técnica o patentada compilada o desarrollada por el Contratista o suministrada o divulgada al Contratista por la FAO en virtud del presente Contrato ("Información") serán propiedad de la FAO y serán tratadas como confidenciales y salvaguardadas por el Contratista, sus empleados, agentes y representantes. A menos que la FAO autorice otra cosa por escrito, el Contratista utilizará dicha información únicamente en la ejecución del presente Contrato. Una vez concluido o rescindido el presente contrato, el contratista devolverá dicha información a la FAO.
15.1 El Contratista podrá divulgar Información en la medida en que lo exija la ley, siempre que, con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de la FAO y sin ella, el Contratista notifique con suficiente antelación una solicitud de divulgación de información a fin de que la FAO tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra acción que sea apropiada antes de que se haga dicha divulgación.
15.2 La FAO se reserva el derecho de publicar o hacer públicos el nombre y la dirección del Contratista, cualquier información relativa al Contrato, incluidas las descripciones de los bienes o servicios suministrados en virtud del Contrato y el valor del Contrato. La FAO también podrá divulgar información en la medida en que sea necesario de conformidad con la Constitución de la FAO o de conformidad con las resoluciones o reglamentos de la Conferencia de la FAO o las normas promulgadas en virtud de la misma.
15.3 No se impedirá que una Parte divulgue Información que esa Parte obtenga de un tercero sin restricción, que sea divulgada por la otra Parte a un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad, que sea previamente conocida por la Parte que ha recibido la Información, o que en cualquier momento sea desarrollada por la Parte con total independencia de cualquier divulgación en virtud del presente.
15.4 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad entrarán en vigor durante la vigencia del Contrato, incluida cualquier extensión del mismo, y, a menos que se disponga lo contrario en el Contrato, seguirán siendo efectivas después de cualquier terminación del Contrato.
ARTÍCULO 16 – FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
16.1 En caso de que ocurra cualquier causa que constituya fuerza mayor y tan pronto como sea posible después de ella, la Parte afectada notificará y dará detalles completos por escrito a la otra Parte, de tal ocurrencia o causa si la Parte afectada se vuelve incapaz, total o parcialmente, de cumplir con sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades en virtud del Contrato. La Parte afectada también notificará a la otra Parte de cualquier otro cambio en la condición o la ocurrencia de cualquier evento que interfiera o amenace con interferir con su ejecución del Contrato. No más de quince (15) días después de la provisión de dicha notificación de fuerza mayor u otros cambios en la condición o ocurrencia, la Parte afectada también presentará una declaración a la otra Parte de los gastos estimados en los que probablemente se incurrirá durante la duración del cambio en la condición o el evento de fuerza mayor. Al recibir la notificación o notificaciones requeridas en
virtud del presente, la Parte no afectada por la ocurrencia de una causa que constituya fuerza mayor tomará las medidas que considere razonablemente apropiadas o necesarias en las circunstancias, incluida la concesión a la Parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir con cualquier obligación en virtud del Contrato o la rescisión en virtud del Artículo 17. El Contratista será responsable de cualquier daño resultante de la falta de notificación del evento de fuerza mayor.
16.2 Si el Contratista se ve incapaz, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor, de cumplir sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades en virtud del Contrato, la FAO tendrá derecho a suspender o rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo 17, con la salvedad de que el plazo de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta
(30) días. En cualquier caso, la FAO tendrá derecho a considerar que el Contratista es permanentemente incapaz de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato en caso de que el Contratista no pueda cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un período superior a noventa (90) días.
16.3 Fuerza mayor, tal como se utiliza en este documento, significa cualquier acto de naturaleza imprevisible e irresistible, cualquier acto xx xxxxxx (declarado o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de naturaleza o fuerza similar, siempre que dichos actos surjan de causas fuera del control y sin la culpa o negligencia del Contratista (o por parte de su personal, agentes, otros representantes o subcontratistas autorizados), y resulta insuperable a pesar de toda diligencia debida. Los defectos en el equipo, material o suministros, o los retrasos en su disponibilidad (a menos que se deba a fuerza mayor), disputas laborales, huelgas o dificultades financieras no constituirán un evento de fuerza mayor. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este documento en este Contrato, el Contratista reconoce que la provisión de bienes y servicios puede realizarse de vez en cuando en condiciones duras u hostiles, incluidos los disturbios civiles. En consecuencia, los retrasos o la falta de ejecución causados por eventos que surjan de, o en conexión con, tales condiciones difíciles no constituirán, en sí mismos, fuerza mayor bajo este Contrato. Por consiguiente, el Contratista reconoce y acepta que, con respecto a las obligaciones contraídas en virtud del Contrato que deba cumplir en las zonas en que la FAO participe, se prepare para realizar o se desvincule de cualquier operación humanitaria o similar, toda demora o incumplimiento de esas obligaciones que surja de las duras condiciones existentes en esas zonas o esté relacionada con ellas, o a cualquier incidente de disturbios civiles que ocurra en dichas áreas, no constituirá, en sí mismo, fuerza mayor en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 17 – TERMINACIÓN
17.1 Cualquiera de las Partes puede rescindir el Contrato por causa, en su totalidad o en parte, con un aviso previo de treinta (30) días, por escrito, a la otra Parte. La iniciación de procedimientos de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 20 no se considerará una "causa" o de otro modo una rescisión del Contrato.
17.2 A los efectos de este Artículo, una "causa" incluye, sin limitarse a: 17.2.1causas imprevistas ajenas al control de la FAO;
17.2.2 incumplimiento reiterado y/o grave de las leyes y reglamentos relacionados con la contribución social, las medidas de seguridad, la contaminación, la prevención de lesiones en el lugar de trabajo;
17.2.3 incumplimientos contractuales graves que comprometan el rendimiento normal de los servicios en virtud del presente Contrato;
17.2.4transferir a terceros, directa o indirectamente a través de un intermediario, la totalidad o parte de los derechos y obligaciones relativos a los servicios en virtud del presente Contrato, excepto los subcontratos debidamente autorizados por la FAO;
17.2.5negligencia grave;
17.2.6retraso injustificado en la ejecución de los servicios, a fin de perjudicar sustancialmente el logro de los objetivos de la FAO en virtud del presente Contrato;
17.2.7Incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento según sea necesario, si corresponde.
17.3 La FAO podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista en cualquier caso en que el mandato de la FAO aplicable a la ejecución del Contrato o la financiación de la FAO aplicable al Contrato se reduzca o rescinda, ya sea en su totalidad o en parte. Además, a menos que el Contrato disponga lo contrario, previa notificación por escrito al Contratista con sesenta (60) días de antelación, la FAO podrá rescindir el Contrato sin tener que proporcionar ninguna justificación para ello.
17.4 En caso de rescisión del Contrato, una vez recibida la notificación de rescisión emitida por la FAO, el Contratista, salvo que la FAO lo indique en la notificación de rescisión o por escrito:
17.4.1 tomar medidas inmediatas para cerrar el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del Contrato de manera rápida y ordenada y, al hacerlo, reducir los gastos al mínimo;
17.4.2 abstenerse de asumir cualquier compromiso adicional o adicional en virtud del Contrato a partir de la fecha de recepción de dicha notificación;
17.4.3 no realizar más subcontratos o pedidos de materiales, servicios o instalaciones, salvo que la FAO y el Contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se rescinda;
17.4.4 rescindir todos los subcontratos o pedidos en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida;
17.4.5 transferir la titularidad y entregar a la FAO las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y otros materiales producidos o adquiridos para
la parte del Contrato rescindida;
17.4.6 entregar todos los planos, planos, información y otros bienes terminados o parcialmente terminados que, si el Contrato se hubiera completado, tendrían que ser suministrados a la FAO en virtud del mismo;
17.4.7 ejecución completa del trabajo no terminada; y,
17.4.8 adoptar cualquier otra medida que pueda ser necesaria, o que la FAO pueda ordenar por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que esté en posesión del Contratista y en la que la FAO tenga o se pueda esperar razonablemente que adquiera un interés.
17.5 En caso de rescisión del Contrato, la FAO tendrá derecho a obtener del Contratista una contabilidad escrita razonable sobre todas las obligaciones cumplidas o pendientes de conformidad con el Contrato. Además, la FAO no estará obligada a pagar al Contratista, salvo por los bienes entregados y los servicios prestados a la FAO de conformidad con los requisitos del Contrato, pero sólo si dichos bienes o servicios fueron pedidos, solicitados o proporcionados de otro modo antes de que el Contratista recibiera la notificación de terminación de la FAO o antes de que el Contratista presentara la notificación de terminación a la FAO.
17.6 El Contratista informará inmediatamente a la FAO de cualquier cambio en su condición jurídica o control. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, la FAO podrá rescindir inmediatamente el contrato en caso de que:
17.6.1 el Contratista se declara en quiebra, o se liquida, o se vuelve insolvente, o solicita una moratoria o suspensión de cualquier pago u obligación de reembolso, o solicita ser declarado insolvente;
17.6.2 se concede al Contratista una moratoria o una suspensión, o se le declara insolvente;
17.6.3 el Contratista efectúe una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
17.6.4 a El administrador judicial es nombrado debido a la insolvencia del contratista;
17.6.5 el Contratista ofrece un acuerdo en lugar de quiebra o administración judicial; o bien,
17.6.6 La FAO determina razonablemente que el Contratista ha quedado sujeto a un cambio materialmente adverso en su situación financiera que amenaza con afectar sustancialmente la capacidad del Contratista para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato.
17.7 Salvo que lo prohíba la ley, el Contratista estará obligado a indemnizar a la FAO por todos los daños y costos, incluidos, entre otros, todos los costos incurridos por la FAO en cualquier procedimiento legal o no legal, como resultado de cualquiera de los eventos especificados en el Artículo 17.6, supra, y resultantes de o relacionados con la terminación del Contrato, incluso si
el Contratista es declarado en quiebra, o se le concede una moratoria o suspensión o es declarado insolvente. El Contratista informará inmediatamente a la FAO de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en el Artículo 17.6, supra, y proporcionará a la FAO toda la información pertinente al respecto.
17.8 Las disposiciones de este Artículo 17 se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de la FAO en virtud del Contrato o de otro modo.
ARTÍCULO 18 – NO RENUNCIA DE DERECHOS
El hecho de que cualquiera de las Partes no ejerza cualquier derecho disponible, ya sea en virtud del Contrato o de otra manera, no se considerará a ningún efecto como una renuncia por parte de la otra Parte de dicho derecho o cualquier recurso asociado con el mismo, y no eximirá a las Partes de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato.
ARTÍCULO 19 – NO EXCLUSIVIDAD
A menos que se especifique lo contrario en el Contrato, la FAO no tendrá obligación de comprar cantidades mínimas de bienes o servicios al Contratista, y la FAO no tendrá ninguna limitación a su derecho a obtener bienes o servicios del mismo tipo, calidad y cantidad descritos en el Contrato, de cualquier otra fuente en cualquier momento.
ARTÍCULO 20 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
20.1 Cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretación y ejecución del Contrato se resolverá mediante negociación o, si no se resuelve mediante negociación entre las Partes o mediante otro modo acordado de solución, a petición de cualquiera de las Partes, se someterá a un conciliador. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el nombre de un conciliador único, cada Parte nombrará un conciliador. La conciliación se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI"), actualmente en vigor.
20.2 Cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretación y ejecución del Contrato que no se resuelva después de la conciliación se resolverá, a petición de cualquiera de las Partes, mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, actualmente en vigor. Los arbitrajes en virtud de esta disposición serán administrados por la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje.
20.3 El procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en cualquiera de los seis (6) idiomas oficiales de la FAO (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) en los que esté redactado el Contrato. En los casos en que el idioma del Contrato no sea un idioma oficial de la FAO, el procedimiento de conciliación o arbitraje se llevará a cabo en inglés.
20.4 Las Partes podrán solicitar la conciliación durante la ejecución del Contrato o en un plazo no superior a doce (12) meses después de la expiración o la rescisión del Contrato. Las Partes podrán
solicitar el arbitraje a más tardar noventa (90) días después de la terminación del procedimiento de conciliación.
20.5 Las decisiones del tribunal arbitral serán definitivas y vinculantes para las Partes. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar daños punitivos o, a menos que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, para otorgar intereses, en cuyo caso dichos intereses no excederán la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres ("LIBOR") prevaleciente en ese momento, y cualquier interés de este tipo será solo interés simple.
ARTÍCULO 21 – PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEY APLICABLE
21.1 Nada de lo contenido en el presente Contrato o relacionado con él se considerará una renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de la FAO, ni confiere ningún privilegio o inmunidad de la FAO al Contratista o a sus empleados, ni acepta por la FAO la jurisdicción de los tribunales de cualquier país sobre las controversias que surjan del presente Contrato.
21.2 No obstante cualquier disposición específica del presente documento, este Contrato y cualquier disputa que surja del mismo se regirán por los principios generales del derecho con exclusión de cualquier sistema legal nacional único. Se considerará que los principios generales del derecho incluyen los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales de 2010.
ARTÍCULO 22 – EXENCIÓN FISCAL
22.1 Artículo III La sección 9 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO está exenta de todos los impuestos directos, incluido todo impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto los cargos por servicios de utilidad pública, y está exenta de restricciones, derechos y cargas aduaneras de naturaleza similar respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. En caso de que una autoridad gubernamental se niegue a reconocer las exenciones de la FAO de tales impuestos, restricciones, derechos o cargas, el Contratista consultará inmediatamente con la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
22.2 El Contratista especificará explícitamente esta exención de impuestos en cualquier factura. El Contratista autoriza a la FAO a deducir de las facturas del Contratista cualquier cantidad que represente esos impuestos, derechos o cargas, a menos que el Contratista haya consultado con la FAO antes del pago de los mismos y la FAO, en cada caso, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar esos impuestos, derechos o cargas mediante protesta escrita. En ese caso, el Contratista proporcionará a la FAO pruebas escritas de que el pago de dichos impuestos, derechos o cargas se ha efectuado y autorizado debidamente, y la FAO reembolsará al Contratista cualesquiera impuestos, derechos o cargas autorizados por la FAO y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.
ARTÍCULO 23 – MODIFICACIONES
23.1 La FAO podrá, en cualquier momento, mediante instrucciones escritas, introducir cambios en
el ámbito general del presente Contrato y el Contratista estará obligado a aplicar dichos cambios de manera oportuna. Si dicho cambio causa un aumento o disminución en las cantidades de bienes y / o servicios o el tiempo requerido para la ejecución de este Contrato, se realizará un ajuste equitativo en el precio del pedido o el calendario de entrega, o ambos, y el Contrato se modificará, rescindirá o volverá a emitir en consecuencia.
23.2 Toda reclamación del Contratista de ajuste en virtud del presente artículo deberá hacerse valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción por el Contratista de la notificación de cambio; sin embargo, la FAO podrá, a su entera discreción, recibir y actuar sobre cualquier reclamación presentada en cualquier momento antes del pago final en virtud del presente Contrato. Una disputa que surja de la falta de acuerdo con cualquier ajuste estará sujeta a las disposiciones del Artículo 20 de este Contrato. Sin embargo, nada de lo dispuesto en este Artículo eximirá al Contratista de su obligación de proceder con la ejecución del Contrato modificado.
23.3 Ninguna modificación o cambio en los términos de este Contrato será válida o ejecutable contra la FAO a menos que sea por escrito y esté firmada por un funcionario debidamente autorizado.
23.4 Cualquier modificación de este Contrato que no sea los cambios previstos en los párrafos 23.1 a 23.3 anteriores se efectuará mediante una enmienda a este Contrato que se acordará mutuamente entre las Partes del mismo.
ARTÍCULO 24 – AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES
24.1 Cada factura pagada por la FAO estará sujeta a una auditoría posterior al pago por auditores, ya sean internos o externos, de la FAO o por otros agentes autorizados y calificados de la FAO en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y durante un período de dos (2) años después de la expiración o terminación previa del Contrato. La FAO tendrá derecho al reembolso del Contratista por cualquier cantidad que se demuestre en dichas auditorías que ha sido pagada por la FAO de manera distinta a los términos y condiciones del Contrato.
24.2 El Contratista reconoce y acepta que, de vez en cuando, la FAO podrá realizar investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones cumplidas en virtud del Contrato y las operaciones del Contratista en general relacionadas con la ejecución del Contrato. El derecho de la FAO a realizar una investigación y la obligación del Contratista de cumplir con dicha investigación no caducarán al expirar o rescindir previamente el Contrato.
24.3 El Contratista cooperará plena y oportunamente con dichas inspecciones, auditorías posteriores al pago o investigaciones. Dicha cooperación incluirá, pero no se limitará a, la obligación del Contratista de poner a disposición de su personal y cualquier documentación pertinente para tales fines en momentos razonables y en condiciones razonables y de conceder a la FAO acceso a los locales del Contratista en momentos razonables y en condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista exigirá a sus agentes, incluidos, entre otros, los abogados, contadores u otros asesores
del Contratista, que cooperen razonablemente con cualquier inspección, auditoría posterior al pago o investigación llevada a cabo por la FAO en virtud del presente.
ARTÍCULO 25 – LIMITACIÓN DE ACCIONES
25.1 Excepto con respecto a cualquier obligación de indemnización en el Artículo 9, anterior, o según se establezca en el Contrato, cualquier procedimiento de conciliación de conformidad con el Artículo 20 anterior, que surja del Contrato debe iniciarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la causa de la acción.
25.2 Las Partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, se producirá una causa de acción cuando el incumplimiento ocurra realmente o, en el caso de defectos ocultos, cuando la Parte perjudicada conociera o debería haber conocido todos los elementos esenciales de la causa de la acción, o en el caso de un incumplimiento de la garantía, cuando se haga la oferta de entrega, excepto que, si una garantía se extiende al cumplimiento futuro de los bienes o cualquier proceso o sistema y, en consecuencia, el descubrimiento del incumplimiento debe esperar el momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema esté listo para funcionar de acuerdo con los requisitos del Contrato, la causa de la acción se acumula cuando comienza realmente el momento de cumplimiento futuro.
ARTÍCULO 26 – TÉRMINOS ESENCIALES
El Contratista reconoce y acepta que cada una de las disposiciones de los Artículos 27 a 35 del presente documento constituye un término esencial del Contrato y que cualquier incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará derecho a la FAO a rescindir el Contrato o cualquier otro contrato con la FAO inmediatamente después de notificarlo al Contratista, sin ninguna responsabilidad por cargos de rescisión o cualquier otra responsabilidad de ningún tipo.
ARTÍCULO 27 – FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a la FAO en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. En caso de que una autoridad externa a la FAO trate de imponer instrucciones o restricciones al cumplimiento del Contrato por parte del Contratista, el Contratista lo notificará sin demora a la FAO y le proporcionará toda la asistencia razonable que requiera la FAO. El Contratista no tomará ninguna medida con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato que pueda afectar negativamente a los intereses de la FAO, y el Contratista cumplirá sus obligaciones en virtud del Contrato teniendo plenamente en cuenta los intereses de la FAO.
ARTÍCULO 28 – LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN
El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de la FAO ningún beneficio directo o indirecto derivado o relacionado con la ejecución
del Contrato o de cualquier otro contrato con la FAO o la adjudicación del mismo, o para cualquier otro propósito destinado a obtener una ventaja para el Contratista.
ARTÍCULO 29 – OBSERVANCIA DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y regulaciones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. El Contratista corregirá sin demora cualquier violación de las mismas y mantendrá informada a la FAO de cualquier conflicto o problema que surja en relación con las autoridades nacionales. Además, el Contratista mantendrá el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a su registro como proveedor calificado de bienes o servicios para la FAO, tal como esas obligaciones se establecen en los procedimientos de registro de proveedores de la FAO.
ARTÍCULO 30 – TRABAJO:
33.1 El Contratista deberá:
30.1.1respetar la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
30.1.2respetar el derecho libremente ejercido de los trabajadores, sin distinción, a organizarse, promover y defender sus intereses, así como la protección de los trabajadores que ejercen su derecho de sindicación;
30.1.3garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación; y
30.1.4garantizar condiciones justas y razonables de seguridad, salud y bienestar.
33.2 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (si las hubiera), ni ninguna de las entidades subsidiarias o afiliadas del Contratista (si las hubiera) participan en ninguna práctica incompatible con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido el artículo 32 de la misma, que, entre otras cosas, requiere que se proteja a un niño de realizar cualquier trabajo que pueda ser peligroso o interferir con la educación del niño, o ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño.
ARTÍCULO 31 – MINAS
El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas del Contratista (si las hubiere) se dedican a la venta o fabricación de minas antipersonal o componentes utilizados en la fabricación de minas antipersonal.
ARTÍCULO 32 – EXPLOTACIÓN SEXUAL
El Contratista adoptará todas las medidas apropiadas para impedir la explotación o el abuso sexuales de cualquier beneficiario directo de los proyectos o programas de la FAO que reciban los bienes o
servicios suministrados en virtud del presente Contrato, o de cualquier persona relacionada con dichos beneficiarios, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada y controlada por el Contratista para prestar cualesquiera servicios previstos en el Contrato. A estos efectos, la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años de edad, independientemente de las leyes relacionadas con el consentimiento, constituirá la explotación y el abuso sexuales de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá de, y tomará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir a sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor, por favores o actividades sexuales, o participar en cualquier actividad sexual que sea explotadora o degradante para cualquier beneficiario directo de los proyectos o programas de la FAO que reciban los bienes o servicios proporcionados en virtud del presente Contrato, o a cualquier persona relacionada con dichos beneficiarios.
ARTÍCULO 33 – TERRORISMO
El Contratista conviene en hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO en virtud del presente Contrato se utilice para prestar apoyo a personas o entidades:
33.3 relacionados con el terrorismo, incluidos en la lista mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011); o
33.4 que sean objeto de sanciones u otras medidas coercitivas promulgadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 34 – ACCIONES SANCIONABLES
34.1 El Contratista observará el más alto nivel de ética y certificará que no ha participado ni participará en Acciones Sancionables durante el proceso de selección y durante toda la negociación y ejecución de este Contrato. El Contratista acepta expresamente cumplir con el Código de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas.
34.2 La FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos que pueda poseer, podrá rescindir el Contrato de inmediato si el Contratista, a juicio de la FAO, ha participado en Acciones Sancionables al competir, negociar o ejecutar este Contrato y, según corresponda, imponer sanciones, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones vigentes (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx/XXX_Xxxxxxx_Xxxxxxxxx_Xxxxxx_
-_Procedures.pdf ), y solicitar la restitución total o parcial de las sumas pagadas anteriormente por la FAO en virtud del presente contrato.
34.3 A los efectos de este artículo, las acciones sancionables se definen de la siguiente manera: "Práctica corrupta" significa la oferta, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor, ya sea tangible o intangible, para influir indebidamente en las acciones de otra parte; "Práctica fraudulenta" significa cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación que, a sabiendas o imprudentemente, induzca a error, o intente inducir a error, a una parte para obtener
un beneficio financiero y/o de otro tipo y/o para evitar una obligación; "Práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un propósito indebido, incluida la influencia indebida en las acciones de otra parte; "Práctica coercitiva" es perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier parte o los bienes de la parte para influir indebidamente en las acciones de una parte; "Práctica no ética" es el conflicto de intereses, regalos y hospitalidad o política de la FAO posterior al empleo (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/), así como cualquier disposición u otros requisitos publicados para hacer negocios con la Organización, incluido el Código de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas; y "Práctica obstructiva" es un acto u omisión de un tercero que puede impedir u obstaculizar el trabajo de la Unidad de Investigación de la Oficina del Inspector General de la FAO.
ARTÍCULO 35 – DIVULGACIÓN DE SANCIONES O SUSPENSIÓN TEMPORAL
El Contratista no debe ser suspendido, inhabilitado o identificado de otro modo como no elegible por ninguna organización intergubernamental o de las Naciones Unidas, incluida cualquier organización dentro del Grupo del Banco Mundial o cualquier banco de desarrollo multilateral, o por las instituciones y órganos de las uniones económicas transnacionales (por ejemplo, de la UE). Por consiguiente, el Contratista está obligado a revelar a la FAO si está sujeto a cualquier sanción o suspensión temporal impuesta por cualquiera de esas organizaciones o autoridades nacionales en cualquier momento durante los tres años anteriores al presente Contrato y en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato. El Contratista reconoce que el incumplimiento de esta disposición dará derecho a la FAO a rescindir su contrato con el Contratista, y que las tergiversaciones materiales sobre su condición constituyen una práctica fraudulenta.
ARTÍCULO 36 – COLABORACIÓN CON DETERMINADOS PAÍSES
La FAO se reserva el derecho de comunicar por escrito al Contratista los países de los que no se comprarán bienes o servicios directa o indirectamente con fines de entrega, distribución, instalación o utilización en virtud del presente Contrato. Estas comunicaciones se considerarán una condición de este Contrato y serán incorporadas por el Contratista en cualquier contrato con subcontratistas autorizados.
ARTÍCULO 37 – NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todos los avisos y otras comunicaciones vinculantes estarán en inglés, o en el idioma del Contrato, y se considerarán válidamente entregados si se envían por correo certificado, por fax o por correo electrónico con acuse de recibo a la otra Parte a la dirección o números de cualquiera de las Partes como se indica en el Contrato.
Firmado en nombre de:
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN :
Nombre:
Título: Fecha:
Firmado en nombre de:
EL CONTRATISTA
Nombre: Título:Fecha:
Anexo I
DECLARACIÓN DE SERVICIOS Y ESPECIFICACIONES
El contratista ejecutará los servicios establecidos en el presente anexo de conformidad con las especificaciones mencionadas en el presente anexo:
CALENDARIO DE INFORMES Y/O DOCUMENTOS
El Contratista presentará informes y/o documentos en inglés con respecto a los servicios prestados en virtud del presente Contrato, según se indica a continuación, cuyo pago será efectuado por la FAO de conformidad con las disposiciones del anexo V.
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contratista ejecutará este Contrato de acuerdo con el siguiente calendario de ejecución:
SERVICIOS E INSTALACIONES PROPORCIONADOS POR LA FAO
La FAO, se compromete a entregar información técnica al equipo consultor, para el correcto desempeño del estudio.
Contrato No. Anexo V
CALENDARIO Y FORMA DE PAGO
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La FAO efectuará los siguientes pagos o reembolsos al Contratista, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la sección I y en las del presente anexo, previa recepción de facturas por duplicado en la oficina mencionada en el párrafo 3 infra, hasta un importe total que no exceda:
........................................ (Escriba la cantidad)
1. Tras la presentación de facturas para la preparación y publicación de los informes y/o documentos previstos en el artículo 2 de la Sección I, los pagos por los informes y/o documentos que hayan sido aceptados por el Gerente de Contratos de la FAO indicados anteriormente se efectuarán de conformidad con la tabla de precios establecida en el Anexo II.
........................................ (Especifique la cantidad)
2. El contratista indicará instrucciones bancarias o de pago claras en todas las facturas, que llevarán un número consecutivo e indicarán:
2.1 Contrato No ;
2.2 Cualquier documento justificativo adjunto;
2.3 La certificación del Director de Contratos de la FAO mencionada anteriormente, si así lo exigen las disposiciones del presente Anexo V.
3. Todas las facturas se presentarán por duplicado dirigidas a:
Representación FAO Bolivia Correo: XXXXXX@xxx.xxx
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Xxxxx 00 xx Xxxxxxxx, Xxx 0000, Xx Xxx – Xxxxxxx
4. La FAO procurará efectuar el pago de las facturas presentadas de conformidad con los párrafos 5 y 6 anteriores, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, pero en ningún caso estará obligada a pagar intereses sobre las cantidades no pagadas dentro de dicho plazo.
5. La FAO efectuará el pago a una cuenta bancaria indicada por el Contratista en su factura, siempre que la cuenta bancaria esté a nombre del Contratista y situada en el país de residencia del Contratista. Toda solicitud de pago a una cuenta bancaria distinta de la del Contratista o a un banco distinto de uno situado en el país de residencia del Contratista deberá especificarse en una notificación escrita con las razones de dicha desviación de las condiciones de pago estándar, y autorizada por el Director de Contratos de la FAO mencionado anteriormente.