Contract
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.796.179, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad CONCESIONARIA RUTAS XXX XXXXX S.A.S., persona jurídica, identificada con el NIT. 901.489.697-0, con domicilio legal en la ciudad de Bogotá D.C. quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE” o “EL OPERADOR”, por una parte y por la otra; XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.360.224; en calidad de Representante Legal xx XXXXXX INSTRUMENTS S.A., identificada con NIT.800.185.008-4, quien para el presente Contrato se denominará “EL CONTRATISTA” o “EL INTERMEDIADOR”, quienes individualmente se denominarán una “Parte” y conjuntamente “LAS PARTES”, hemos acordado la suscripción del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJES PARA EL PROYECTO NUEVA MALLA VIAL XXX XXXXX DEL CAUCA –
CORREDOR ACCESOS CALI Y XXXXXXX (en adelante el “Contrato”), el cual se rige por las cláusulas aquí estipuladas y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Transporte 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 o la que la modifique o la sustituya, Código Civil y Código de Comercio vigentes en la materia, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que el 9 xx xxxxx de 2021, EL OPERADOR y la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI” suscribieron el Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 001 de 2021 (el “Contrato de Concesión”), cuyo objeto consiste en la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto Nueva Malla Vial xxx Xxxxx del Cauca – Corredor Accesos Cali y Xxxxxxx (el “Proyecto”).
2. Que EL OPERADOR en –el marco de la ejecución del Proyecto tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes, y es responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de los peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
3. Que, el Contrato de Concesión en su el Apéndice Técnico No. 02, numeral 3.3.4.3 señala que: “Tecnología de Cobro y Control del Tráfico - Para los peajes a su cargo,el Concesionario es el único responsable del control de los recaudos por cabina, por turno de trabajo y por agente recaudador, de la seguridad de la circulación de valores y su transferencia y del control y vigilancia sobre los equipos, personal y propiedades"
4. Que, mediante la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 del Ministerio de Transporte se adecuó la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) que debe ser implementada en todos los peajes del país y que es de obligatorio cumplimiento para EL CONTRATANTE.
5. Que, en desarrollo del Contrato de Concesión, EL CONTRATANTE será responsable de la administración de los puntos o Estaciones de Peaje
Peaje |
Estambul |
Ciat |
Cencar |
Rozo |
Peaje |
Paso de la Torre |
El Cerrito |
Mediacanoa |
Villa Rica |
6. Que, EL CONTRATANTE, está habilitado como OPERADOR por el Ministerio de Transporte en el esquema de interoperabilidad IP/REV.
7. Que, EL CONTRATISTA en su calidad de INTERMEDIADOR opera un sistema para el pago y recaudo electrónico de peajes en carreteras o vías interurbanas en la República de Colombia.
8. Que, EL CONTRATANTE declara que la Cuenta de la Concesión destinataria de los recursos objeto de recaudo, es administrada de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en especial, la regulación establecida en elrespectivo Contrato de Concesión.
9. Que, LAS PARTES manifiestan contar con las respectivas facultades y autorizaciones legales y estatutarias para la celebración del presente Contrato y,en tal virtud, las obligaciones aquí estipuladas, no violan, ni violarán sus Estatutos, reglamentos, sentencias, fallos, decretos, o instrumentos de cualquiera de los Socios o de las Compañías que aquí intervienen, documentos o contratos de
los cuales hagan parte o en virtud de los cuales recaiga obligación sobre si mismos o sobre su propiedad.
10. Que, EL CONTRATISTA cuenta con los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para el desarrollo de la labor.
11. Que, EL CONTRATISTA manifiesta que cuenta con la experiencia, idoneidad técnica e independencia para llevar a cabo esta labor.
12. Que, el CONTRATISTA manifiesta tener pleno conocimiento de las condiciones técnicas, tecnológicas, económicas, geográficas, ambientales, y contractuales dentro de las cuales deberá ejecutar el presente contrato.
13. Que, EL CONTRATISTA declara no tener ningún impedimento legal, ni conflicto de ni terés para suscribir el Contrato.
14. Que, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA cuentan con plena capacidad legal para obligarse en los términos de este Contrato.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. – DEFINICIONES:
1. VÍA RÁPIDA: Corresponde a la Solución de tecnología de la información de propiedad del INTERMEDIADOR, que soporta las operaciones y gestión del pago electrónico de peajes, lo cual incluye entre otras las siguientes actividades:
a) Vinculación de Usuarios.
b) Habilitación de Tag para el uso del servicio.
c) Recargas.
d) Actualización de listas.
e) Procesamiento de Transacciones o pasos reportadas.
f) Generación de Reportes.
g) Pago de recaudo a la Concesión y Consolidación de Transacciones.
2. CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES (CCO): Instalaciones y sistemas de información dispuestos por EL CONTRATANTE, para que, en conjunto con EL
CONTRATISTA, centralicen la información consolidada, relacionada con el paso de vehículos por las instalaciones de los peajes de la concesión, incluyendo entre otros, aquella asociada con el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO.
3. CERTIFICACIÓN MENSUAL DE RECAUDO: Es un reporte mediante el cual EL CONTRATISTA certifica el ingreso conciliado por concepto de recaudo por estación de Peaje, describe la fecha de recaudo, fecha de aplicación, bancos que consignan y total. Este se entrega al final de la operación mensual.
.
4. CUENTA DE USUARIO: Cuenta creada por el usuario del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, en el software de la plataforma de Solución de tecnología de la información suministrada por EL CONTRATISTA, para la administración y control y pago electrónico de peajes.
5. CUENTA DE LA CONCESIÓN: Cuenta Bancaria y/o Patrimonio Autónomo, receptora en la que, conforme a la Ley, los reglamentos y/o el Contrato de Concesión, se depositan los dineros recaudados por concepto de pago de peajes al CONTRATANTE.
6. DISCREPANCIA: Diferencia entre la categoría vehicular registrada en el dispositivo TAG y la identificada por el sistema de control de la estación de peaje, lo cual hace que se requiere verificación por parte del a concesión a fin de determinar el valor real a cobrar.
7. INFORME DE RECAUDO CONCILIADO: Informe consolidado del recaudo generado por las transacciones avaladas por EL CONTRATANTE en cada una de las estaciones, luego de la verificación de las discrepancias del sistema.
8. INTEROPERABILIDAD: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
9. LISTA BLANCA: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
10. LISTA NEGRA: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
11. MEDIO DE PAGO: Es el instrumento que se utiliza para realizar una recarga, incluye entre otros, efectivo, productos bancarios tales como tarjetas de crédito, cuenta de ahorros, transferencias bancarias, depósitos en cuenta, entre otros.
12. MODALIDAD DE PAGO: Corresponde al producto que el Usuario utiliza para acceder a los servicios de recaudo electrónico de peajes.
13. PAGO ELECTRÓNICO DE PEAJE: Transacción electrónica de pago de peaje, que realiza el USUARIO DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE a través de un TAG instalado y activado.
14. PASO: Contempla el tránsito satisfactorio de un vehículo por un Carril REV o por un carril de pago manual.
15. PLATAFORMA DE SOLUCIÓN TECNOLÓGICA: Entiéndase, el desarrollo tecnológico y de software que pone a disposición el CONTRATISTA, dentro del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, para la gestión integral, idónea, ágil, dinámica, del recaudo electrónico de peajes.
16. PUNTO DE COBRO DE PEAJE: Área o parte de una vía donde se gestiona el pago del peaje, que corresponde a una tarifa por el uso de la infraestructura. Pueden ser estaciones o plazas de peaje, peaje convencional, que incluye todos los carriles del peaje y el lugar físico donde se controla la información de dichos carriles.
17. RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV): Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.5.4.1 del título 4, de la parte 5, del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del vehículo.
18. RESOLUCIÓN DE PEAJE: Se refiere al acto administrativo que se identifica en la Parte Especial del Contrato, expedido por el Ministerio de Transporte, que fija las tarifas de peaje que aplicarán en las estaciones de peaje del proyecto. Esta resolución estará vigente por todo el plazo del Contrato de Concesión, y en caso de derogatoria tácita o expresa se actualizará en atención a los actos administrativos emitidos por las autoridades competentes.
19. RESOLUCIÓN No. 20213040035125 DEL 11 XX XXXXXX DE 2021: Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones, incluidas aquellas Resoluciones que la modifique o sustituya. Dentro de esta resolución se encuentran los diferentes anexos, entre otros:
- TÉCNICO: Se refiere al Anexo técnico 1 de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se define los elementos de hardware, software y operacionales que deben cumplir los actores estratégicos.
- ESPECIFICACIONES DE INTEROPERABILIDAD: Se refiere al Anexo de
protocolos de interoperabilidad de la Resolución No. 20213040035125 de 11 xx xxxxxx de 2021 en donde se describen los esquemas técnicos de conexiones entre los actores estratégicos y el intercambio de información entre sus sistemas.
20. SISTEMAS XX XXXXXX: Equipos y elementos, mecánicos y electrónicos, dispuestos por el concesionario en las estaciones de peaje que permiten entre otras
delimitar la categoría del vehículo.
21. SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO: Entiéndase, todo el conjunto de componentes tanto físicos, virtuales, tecnológicos, humanos, dispuestos y organizados para la gestión del recaudo electrónico de peajes.
22. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente. Dicho dispositivo electrónico se instala en los vehículos registrados, y una vez activado permite la conexión al sistema de recaudo electrónico de peaje del INTERMEDIADOR, y por lo tanto permite realizar el pago electrónico de peajes a través de dicho sistema, de maneja ágil y pronta, sin generar cola en las estaciones de peaje.
23. “USUARIO DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE” o “USUARIO”: Persona(s)natural(es) o Jurídica(s) que hace(n) uso de la vía operada por EL CONTRATANTE y realiza(n) el pago electrónico de los peajes a su cargo a través del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO.
24. USUARIOS Y/O CONSUMIDORES DEL SISTEMA DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un Intermediador, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje que se indican a continuación pertenecientes al Proyecto, en virtud del Contrato de Concesión:
Peaje |
Estambul |
Ciat |
Cencar |
Rozo |
Paso de la Torre |
El Cerrito |
Mediacanoa |
Villa Rica |
Para el cumplimiento integral del objeto del Contrato el CONTRATISTA deberá como mínimo y entre otras realizar las siguientes actividades: Conciliación, administración, comercialización, suministro de los TAGS, depósito o acreditación electrónica del pago en la CUENTA DE LA CONCESIÓN, atención de quejas y reclamos de los USUARIOS correspondiente estrictamente a los servicios de RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE y
demás labores y servicios que preste el CONTRATISTA en el marco de la Resolución 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 del Ministerio de Transporte. El servicio se prestará desde la ciudad de Bogotá a los peajes CIAT, CENCAR, El Xxxxxxx, Xxxx, Paso de la Torre, Mediacanoa, Estambul, Villa Rica.
El objeto antes descrito será ejecutado por EL CONTRATISTA con sus propios medios (como materiales, equipo y personal), en forma independiente y con plena autonomía técnica, financiera, jurídica y administrativa, de conformidad con las obligaciones, plazo y precio indicados en el presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES reconocen y aceptan que en virtud de los cambios en la normatividad vigente y en especial a las disposiciones contenidas en la regulación que en materia de interoperabilidad de peajes electrónicos expida o implemente el Ministerio de Transporte, las condiciones acordadas en el presente Contrato podrán ser modificadas. En todo caso en cualquier modificación a las condiciones establecidas en el presente Contrato, será objeto de acuerdo entre LAS PARTES y deberá constar por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LAS PARTES declaran y reconocen que por virtud del presente Contrato no se otorga a EL CONTRATISTA la representación de EL CONTRATANTE. De igual manera, no se contrata a EL CONTRATISTA, ni podrá éste, por virtud del Contrato, actuar, expresa o tácitamente, como agente, distribuidor, factor x xxxxxxxx de EL CONTRATANTE, ni podrá promocionar ni explotar negocios de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA no podrá efectuar donaciones, transigir, ni efectuar actos de disposición o cualquier otro acto por cuenta o en nombre de EL CONTRATANTEen virtud del presente contrato, estándole prohibidos actos que supongan tal relación y actos de promoción o explotación de negocios de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO. SUJECIÓN AL CONTRATO PRINCIPAL: Para efectos de la
ejecución del presente Contrato, se entiende que la totalidad de las obligaciones y deberes a los que se encuentra sujetas LAS PARTES, emanan de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, y todos sus Anexos y documentos asociados, a los documentos a que hace alusión dicho contrato y demás documentos que durante la ejecución contractual se refieran al Proyecto. En virtud de lo anterior, LAS PARTES se comprometen a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones que los citados documentos consagran, en lo que tenga que ver con el objeto del presente Contrato de conformidad con la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE:
El alcance del objeto del presente Contrato es prestar el Servicio de Recaudo Electrónico de peajes en las estaciones administradas por EL CONTRATANTE mediante la interacción, interconexión e intercambio de datos entre los sistemas de LAS PARTES. Estos sistemas compartirán las listas de usuarios autorizados y transacciones realizadas, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un dispositivo TAG RFID por vehículo. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
El trámite de pago con la entidad financiera del traslado de recursos del CONTRATISTA hacia el CONTRATANTE por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará mediante conciliaciones diarias. Luego de realizadas dichas conciliaciones, EL CONTRATISTA realizará el pago al CONTRATANTE el día hábil siguiente dentro del horario bancario luego de la conciliación acordada entre LAS PARTES.
El trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
Sumado a lo anterior, EL CONTRATISTA debe garantizar que el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO tenga disponibilidad permanente para la interacción con la plataforma tecnológica del CONTRATANTE de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en la Resolución No 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA suministrará la mano de obra calificada, los equipos y herramientas que se requieran para la ejecución idónea de estas actividades, así como los permisos, licencias y autorizaciones sean requeridos para la ejecución del objeto contractual o solicitados por EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Por los retrasos injustificados en el traslado de recursos por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá aplicar la cláusula penal establecida en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad derivada de la calidad y veracidad de la información presentada y la misma deberá demostrar y comprender la realización de todas las actividades señaladas en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato, EL CONTRATISTA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Contar con todos los permisos, licencias, y autorizaciones, para uso y operación del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO que determine la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y demás herramientas tecnológicas aplicadas en la ejecución del presente Contrato.
2. Suministrar TAGS para los Vehículos Registrados de los usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, con el costo establecido en las políticas por el CONTRATISTA, y generar estrategias hacia los usuarios que promuevan la adecuada instalación de los dispositivos.
3. Garantizar la correcta ejecución de todas las actividades que sean requeridas de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y respondiendo por estas actividades ante EL CONTRATANTE.
4. Entregar a EL CONTRATANTE los reportes e información previstos en el presente contrato.
5. Elaborar, administrar y entregar a EL CONTRATANTE la información de las listas mediante las cuales se pueda identificar los vehículos registrados habilitados, que pueden hacer uso del Pago Electrónico de Peaje a través de la plataforma dispuesta como solución tecnológica para el Recaudo Electrónico de Peajes. Dichas listas serán actualizadas y puestas a disposición para que el CCO del CONTRATANTE en forma permanente realice la Consulta y Actualización en la plaza de peaje y carriles dispuestos a recibir el pago electrónico, con las periodicidades que se
definen más adelante.
6. Asumir las pérdidas ante EL CONTRATANTE que se generen como consecuencia de inconsistencias en el sistema VÍA RÁPIDA, desactualización de las listas y Ajustes que se deriven de la solución de discrepancias a favor del CONTRATANTE y que sean exclusivamente atribuibles al CONTRATISTA, de acuerdo con las especificaciones del anexo técnico de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
7. Generar Facturas o documentos equivalentes a los USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE mediante el mandato que otorga en el presente Contrato el CONTRATANTE.
8. Generar los respectivos pagos, por concepto de las transacciones electrónicas de la plataforma del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, a la cuenta registrada por EL CONTRATANTE ante el CONTRATISTA. Los pagos se realizarán de acuerdo con el informe de recaudo conciliado entre el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE dentro de los 3 días siguientes al paso reportado por la Concesión y conciliado por el INTERMEDIADOR en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 69000001812. En caso de no consignar los recursos en el plazo señalado, el INTERMEDIADOR pagará intereses moratorios hasta por la tasa máxima legal permitida. Los intereses xx xxxx deberán consignarse en la Subcuenta Excedentes ANI que administra el Patrimonio Autónomo de la CONCESIONARIA.
9. Proveer los servicios de soporte y atención al USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDODE ELECTRÓNICO DE PEAJE en todo lo concerniente al uso, operación y soluciónde problemas con el servicio. Para tales efectos contará con los canales necesariose idóneos conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, que permitan llevar el registro de las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, así como de emitir las respuestas que se requieran de manera prontay oportuna según los términos definidos en el presente contrato en los plazos previstos en la Ley. En igual sentido, el CONTRATISTA apoyará los requerimientosque haga EL CONTRATANTE, a fin de documentar, argumentar y sustentar en debida forma requerimientos de particulares y autoridades nacionales, cuando así lo solicite EL CONTRATANTE.
10. En desarrollo de los servicios de soporte referidos, dar solución a todas la peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO y/o por el CONTRATANTE; EL CONTRATISTA dará solución a las reclamaciones presentadas con base en los términos de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y las leyes aplicables y de Conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1. Manual operativo.
Cuando estos requerimientos generen un valor a favor o en contra del USUARIO, será EL INTERMEDIADOR el encargado de la gestión ante el usuario y el valor será asumido por la parte que haya generado el error.
11. Incorporar en su página web, por su cuenta, todos los links, interfaces y rutas de acceso virtuales que sean necesarios para suministrar la información general que requiera el Usuario para acceder al sistema de recaudo electrónico.
12. EL INTERMEDIADOR deberá contar con el visto bueno previo y escrito de EL CONTRATANTE para efectos de utilizar su marca con fines de mercadeo y publicidad.
13. Informar al USUARIO las novedades en el servicio que se presenten en los carriles delSISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO y que sean previamente notificadas por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA. Así mismo, deberá informar al Usuario las novedades que se presenten sobre el sistema VÍA RÁPIDA que puedan representar inconveniente en la Interoperabilidad.
14. Adelantar mantenimiento preventivo que corresponda, para garantizar el adecuado funcionamiento del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, sin que por ello se interrumpa o afecte en la prestación del servicio, para lo cual adelantarán estrategias que notificarán y acordarán con EL CONTRATANTE en unplazo no mayor a cinco
(5) días calendario, previos a la realización de las actividades de mantenimiento.
15. Informar al CONTRATANTE de las novedades que se presente en el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO que no permitan la actualización de las listas por parte del CCO, esto con el propósito de que se pueda activar el plan de Contingencia correspondiente e informar a los Usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, cuando lleguen al carril.
16. Estar habilitado como INTERMEDIADOR en el esquema IP/REV definido por la resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 del Ministerio de Transporte.
17. Contar con una disponibilidad superior al 99% mensual de sus sistemas y servicios.
18. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, y en lo contemplado por la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y sus anexos, emitida por el Ministerio de Transporte, y/o la regulación que la modifique, adicione o reemplace.
19. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, de conformidad con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito.
20. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los USUARIOS, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
21. Gestionar el pago de la tarifa de peajes al CONTRATANTE por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores vinculados al CONTRATISTA mediante el dispositivo TAG RFID.
22. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los USUARIOS asociadas con los dispositivos TAG RFID.
23. Actualizar las listas de USUARIOS y de transacciones de acuerdo con lo dispuesto enResolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, que hacen parte del
presente contrato o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
24. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL CONTRATANTE le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
25. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de recaudo electrónico de peajes, De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
26. La finalización en la prestación del servicio de recaudo electrónico de peajes por parte de CONTRATISTA deberá realizarse en los términos y condiciones acordadas entre las partes y con previo aviso al CONTRATANTE en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación por este hecho atribuible a CONTRATISTA.
27. En caso de cese del servicio, EL CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los USUARIOS y para ello deberá notificar a EL CONTRATANTE, con al menos sesenta (60) días calendario anteriores a la cesación definitiva.
28. Realizar el suministro y/o la comercialización del dispositivo TAG RFID a los
USUARIOS.
29. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de finalizar la prestación del recaudo de peajes en los peajes administrados por EL CONTRATANTE, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL CONTRATISTA.
30. Dar respuesta a las peticiones presentadas por EL CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
31. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
32. Aceptar transacciones realizadas mediante la búsqueda manual de placas o mediante identificación de esta de manera automática por cámaras de OCR cuando los usuarios tengan un problema de lectura de su TAG.
33. Realizar los ajustes necesarios en vehículos con fallas de lectura de dispositivos.
34. Realizar ajustes de información de vehículo cuando la placa teórica no concuerde con la placa del vehículo que porte el TAG.
35. Cuando por condiciones técnicas EL CONTRATISTA requiera realizar ventanas de mantenimiento parciales, deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación al CONTRATANTE del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. EL CONTRATISTA acordará con EL CONTRATANTE la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con EL CONTRATANTE. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas
correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
36. Direccionamiento y acompañamiento de las actividades que realizan los profesionales de las diferentes áreas para cumplir el objeto del contrato.
37. Ejecutar las actividades en las condiciones indicadas por el Supervisor del Contrato designado por EL CONTRATANTE, en los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y la Ley.
38. Cuando se efectúen actividades en el corredor vial, cumplir los protocolos de Bioseguridad de EL CONTRATANTE y/o el dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 679 de 2020 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
39. Cumplir el plazo convenido, prestar los servicios contratados y entregar los soportes que le sean solicitados en los sitios, tiempos y condiciones indicadas en el Presente Contrato.
40. Presentar oportunamente a EL CONTRATANTE, todos los informes previamente definidos entre las PARTES que sean requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas y lo encomendado.
41. Proporcionar, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la petición que efectúe EL CONTRATANTE, los insumos para dar respuesta a los oficios emitidos por la ANI y/o la Interventoría, derivado de las actividades objeto del presente Contrato y relacionadas con las especificaciones de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
42. Solucionar problemas técnicos con inconvenientes en el sistema de VÍA RÁPIDA
acordes al cumplimiento de la Resolución IP/REV.
43. Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo y pagos de seguridad social conforme a la legislación vigente, remitiendo los soportes correspondientes cuando sean requeridos por EL CONTRATANTE.
44. En los eventos en los que EL CONTRATISTA haga presencia física en el corredor vial a cargo de EL CONTRATANTE y se presente cualquier incidente o accidente, sea o no laboral EL CONTRATISTA deberá elaborar o entregar un informe por escrito a EL CONTRATANTE que contenga la información y documentación que le sea requerida.
45. Constituir, entregar y mantener vigentes las garantías, sus eventuales prórrogas, adiciones y/o modificaciones, que sean expedidas con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
46. No ceder ni subcontratar, total o parcialmente, las actividades objeto del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATANTE.
47. Para la suscripción del contrato entre EL CONTRATISTA y los USUARIOS, el CONTRATISTA deberá verificar en el SiGT o el sistema que el Ministerio de Transporte destine a tal fin, que el vehículo no tenga un TAG RFID activo asociado.
48. Atender frente al OPERADOR, los USUARIOS de otro INTERMEDIADOR con el
que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021 mencionado en el artículo 27 “Los Operadores no podrán limitar la posibilidad de que un Intermediador establezca acuerdos de conexión indirecta con otro Intermediador y deberán extender el acuerdo que hayan firmado con el Intermediador que tenga una conexión directa con él respecto de los usuarios del Intermediador que se conecte directamente será el responsable ante el Operador por todas las transacciones propias y de cualquier otro Intermediador que se conecte indirectamente a través suyo conforme a las condiciones del acuerdo que hayan celebrado”
49. Cumplir las demás obligaciones establecidas en este Contrato, sus anexos o en la ley, y las que deriven de la naturaleza del Contrato y sin limitarse aquellas relacionadas en materia ambiental, de personal, seguridad y salubridad.
50. Presentar y gestionar la documentación e información requerida para adelantar el pago de las facturas.
51. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
Alcance de las actividades. El INTERMEDIADOR adelantará, por su propia cuenta y riesgo, las actividades que estime como razonables para promover la vinculación usuarios y de los medios de pago, así como para dar cumplimiento a las obligaciones que están a su cargo como CONTRATISTA de acuerdo con la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
Alcance de las actividades gestión de la entrega y activación de los dispositivos TAG RFID.
1. EL CONTRATISTA adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables y necesarias para entregar, entre los USUARIOS que contraten con él su vinculación al Esquema REV, los TAG RFID y en tal sentido será responsable del tipo de cliente a vincular.
2. EL CONTRATISTA adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables para garantizar la instalación de los TAG RFID en los vehículos por parte de los USUARIOS y ponerlos en operación.
3. No existen metas comerciales de entrega o instalación de TAG RFID. En esa medida, EL OPERADOR no podrá exigir del CONTRATISTA el cumplimiento de cuotas de instalación o activación de los TAG RFID.
Alcance de las actividades de administración de la información de las Cuentas de Usuario que estén asociadas a los dispositivos TAG RFID.
1. EL CONTRATISTA, en los términos de los contratos suscritos con los USUARIOS que se vinculen al SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, capturará la información requerida para la operación del Servicio IP/REV y la dispersará a los actores del Esquema REV en el marco de la Interoperabilidad.
2. En atención a lo definido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 propender porque la información suministrada por el USUARIO al momento de su
vinculación sea confiable y evite el incumplimiento de las obligaciones contractuales tanto del
CONTRATISTA con EL OPERADOR como de este último con la ANI.
Alcance de las actividades de administración de la información de las Cuentas de Usuario que estén asociadas a los dispositivos TAG RFID.
1. EL CONTRATISTA, en los términos de los contratos suscritos con los Usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO que se vinculen al Esquema REV, capturará la información requerida para la operación del Servicio IP/REV y la dispersará a los actores del Esquema REV en el marco de la Interoperabilidad.
2. En atención a lo definido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021propender porque la información suministrada por el USUARIO al momento de su vinculación sea confiable y evite el incumplimiento de las obligaciones contractuales tanto del CONTRATISTA con EL OPERADOR como de este último con la ANI.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones del CONTRATANTE las siguientes:
1. Remitir al CONTRATISTA con antelación mínima de dos (2) días hábiles previos a la fecha de entrada en vigor del reajuste correspondiente a. las tarifas de peajes que deberán aplicarse esto con el fin de informar al USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE.
2. Adecuar el CCO para su correcta comunicación con el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, incluidas las condiciones físicas, eléctricas, ambientales y de seguridad, para la instalación y buen funcionamiento de los equipos de cómputo y telecomunicaciones, el monitoreo y mantenimiento adecuadode dichos equipos de cómputo y telecomunicaciones instalados.
3. Poner a disposición para la ejecución del Contrato un canal principal de telecomunicaciones entre el CCO y el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO.
4. Asumir las pérdidas ante EL CONTRATISTA, que sean imputables exclusivamente al CONTRATANTE, y que ocasionasen una desactualización de las listas, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Transmitir la información de las listas recibidas del CONTRATISTA desde el CCO a los sistemas xx xxxxxx para que en todo momento se mantengan actualizadas.
6. Mantener actualizadas y disponibles las transacciones realizadas por los usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO en tiempo real a fin de que EL CONTRATISTA pueda descargar estas transacciones a fin de actualizar los saldos de la cuenta de USUARIO DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO. Con relación a las transacciones de ajuste generadas en el proceso de verificación de discrepancias EL CONTRATANTE deberá realizarlas en los plazos establecidos.
7. Remitir al CONTRATISTA los archivos digitales de los pasos efectuados por los USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE en las estaciones, máximo dentro de 24 horas hábiles siguientes al paso.
(1) Conservar todos los archivos digitales de imagen de sus equipos xx xxxxxx de USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE, por un plazo mínimo de año, o por el tiempo que llegue a establecer la ley que se expedida sobre la materia y resulte aplicable, esto con el fin de atender una Petición, Queja o Reclamo establecido por un USUARIO DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO DE PEAJE o por una autoridad competente.
8. Operar y mantener los Sistemas xx Xxxxxx de pago electrónico para garantizar su adecuado funcionamiento de acuerdo con los niveles de servicio estipulados.
9. Proveer la señalización adecuada para la identificación de los carriles para el Pago Electrónico de Peajes a través del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, conforme a la Resolución 20213040035125 de 11-08-2021- del Ministerio de Transporte.
10. Mantener en su página web las tarifas de peaje actualizadas e incorporar, por su cuenta, todos los links, y rutas de acceso virtuales que sean necesarios para publicitar adecuadamente del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO.
11. EL CONTRATANTE deberá informar por escrito y con plazo mínimo de 5 días hábiles AL CONTRATISTA, en caso de que efectúe un cambio en la cuenta bancaria establecida para el recaudo de peajes.
12. Estar habilitado como EL OPERADOR en el esquema IP/REV definido por el Ministerio de Transporte.
13. Pagar a EL CONTRATISTA en la forma, fechas, oportunidad y cuantías convenidas entre las partes.
14. Suministrarle oportunamente la información completa y precisa que permita el correcto desarrollo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
15. Designar a un funcionario que coordinará todo lo relacionado con el objeto de este Contrato, quien asumirá la calidad de supervisor de EL CONTRATANTE.
16. Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas con EL CONTRATISTA o tengan un estado que permita su tránsito de acuerdo con los esquemas de intercambio de información definidos en la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
17. Informar al instante al CONTRATISTA sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como su duración y finalización esperada, esto a fin de informar a los USUARIOS DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO.
18. Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato que afecte la adecuada operación de VÍA RÁPIDA, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
19. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución 20213040035125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del USUARIO, o su vehículo previo a la autorización de su
paso, en el caso en que no pueda verificar el TAG del USUARIO, y transmitir al
CONTRATISTA la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro.
20. Actualizar las listas de USUARIOS en las estaciones de peaje, de acuerdo con la información suministrada y actualizada por EL CONTRATISTA.
21. En caso de retiro del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO por parte del CONTRATANTE deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL CONTRATISTA en un término no menor a sesenta (60) días calendario antes del día del cese definitivo.
22. Proporcionar, dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la petición que efectué EL CONTRATISTA, los insumos de respuesta, si hay lugar a ello, para dar respuesta PQRS derivado de las actividades de operador conforme a las especificaciones de la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021.
23. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO para dar cumplimiento a la habilitación como operador en los términos de la Resolución 20213040035125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
24. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato, Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 y la Ley, la información que EL CONTRATISTA le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
25. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO.
El plazo de ejecución del presente será de doce (12) meses contados a partir del 17 de enero de 2023 y podrá ser prorrogado previo acuerdo escrito de LAS PARTES.
PARÁGRAFO: La terminación del Contrato por el cumplimiento del plazo establecido en la presente cláusula no genera para ninguna de LAS PARTES derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – PRECIO.
El valor del presente Contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. Se estima como valor del Contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000) más IVA.
Como contraprestación, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa fija correspondiente al dos coma ochenta y cinco por ciento (2.85%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los USUARIOS del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
El pago de dicha contraprestación se realizará mensualmente previa factura entregada por
INTERMEDIADOR dentro de los siguientes treinta (30) días calendario siguientes a su recepción.
Dicho porcentaje cubre todos los costos directos en que incurra EL CONTRATISTA para el cumplimiento satisfactorio de los trabajos, sus costos indirectos, sus costos generales y de administración, los costos, imprevistos y su utilidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la consignación de la tasa del peaje que realice el CONTRATISTA al CONTRATANTE y no se puede extender por un término superior a cinco (5) días calendario. En todo caso EL CONCESIONARIO deberá pagar al CONTRATISTA el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Que mediante la suscripción del presente Contrato y de conformidad con la Resolución 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 del Ministerio de Transporte se reconocerá por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA la diferencia entre el OBIP suscrito y la tarifa acordada en el presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - FORMA DE PAGO:
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del presente Contrato de la siguiente forma:
Una comisión mensual equivalente a una tarifa integral que incluye todos los costos operacionales y transaccionales que sean causados sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los USUARIOS del CONTRATISTA a través de la utilización del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO conforme a los porcentajes de la cláusula anterior, previa Conciliación de los valores mensuales conforme al número de pasos de vehículos de usuarios del SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO, y la respectiva aprobación porparte del área de operación y mantenimiento del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE solo reconocerá actividades efectivamente reconocidas en virtud del desarrollo del objeto contractual, es decir, que hayan ejecutado a satisfacción de EL CONTRATANTE las actividades solicitadas por éste.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del pago, cumplido cada uno de los plazos y condiciones convenidas, una vez EL CONTRATISTA finalice los servicios requeridos y EL CONTRATANTE estime que los servicios se han ejecutado a su entera satisfacción y de conformidad con lo establecido en la ley y en el presente Contrato, EL CONTRATISTA informará a EL CONTRATANTE para el pago respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El precio pactado en la presente cláusula no incluye para ningún efecto los valores correspondientes a los rembolsos periódicos que se generen por efecto de la solución de Discrepancias.
PARÁGRAFO TERCERO. Las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA serán puestas a disposición de EL CONTRATANTE, para su revisión y observaciones. Las observaciones que realice EL CONTRATANTE deberán ser atendidas por EL CONTRATISTA, en el marco de las obligaciones establecidas a su cargo en el Contrato.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes puedan pactar un plazo diferente de acuerdo con la naturaleza y alcance de las observaciones.
Para el pago es necesario la aprobación del documento por parte de la Gerencia de la Concesión y la correcta y oportuna presentación de la factura de venta o de cobro. Aunado a ello, el pago estará supeditado a que el CONTRATISTA haya presentado las pólizas del contrato conforme a las condiciones contractuales, y estas hayan sido aprobadas por el área jurídica del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO CUARTO. Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán mediante transferencia electrónica o consignación bancaria a la cuenta de ahorros cuyo titular sea EL CONTRATISTA o a la que éste autorice.
CLÁUSULA NOVENA – PROCEDIMIENTO PARA PAGO:
La metodología que se seguirá para todos los pagos será la siguiente:
9.1 Las facturas para presentar por EL CONTRATISTA deberán cumplir con los requisitos legales y fiscales establecidos en las normas tributarias y deberán ser presentadas al CONTRATANTE a nombre de:
NIT: | 830.054.539-0 |
Razón social: | Patrimonios Autónomos Fiduciaria Bancolombia S.A |
En campo de observaciones de la factura: | Fideicomiso PA Rutas xxx Xxxxx - 14149 |
Remitir la factura a los siguientes correos para su respectiva aceptación: |
Y deberán ser presentadas de manera mensual a más tardar el día quince (15) de cada mes, en caso de que no se un día hábil la factura se presentará el día anterior.
9.2. EL CONTRATANTE hará una revisión preliminar de la factura emitida y la remitirá a la Fiduciaria quien hará el pago con cargo al centro de imputación contable del Fideicomiso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación y una vez la encuentre correctamente soportada procederá con su pago. En caso contrario la devolverá al CONTRATISTA para su corrección sin que haya lugar a que perciba interés o sobrecosto por dicha devolución.
9.3. Los pagos serán realizados dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de aceptación de la factura por parte de EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previo visto bueno de EL CONTRATANTE.
9.4. Si la factura o cuenta de cobro debe ser corregida, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que EL CONTRATANTE apruebe la corrección de esta. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se aplicará cuando EL CONTRATISTA no elabore o presente las respectivas facturas o cuentas de cobro a EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para cada pago es necesario allegar la siguiente documentación:
i. Factura que cumpla con los requisitos legales y fiscales establecidos en las normas tributarias.
ii. Certificación de pago de los aportes parafiscales y de seguridad social del personal utilizado para el cumplimiento de las labores objeto del presente Contrato.
iii. Copia de las pólizas actualizadas y vigentes señaladas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA manifiesta, de manera expresa, que conoce los procedimientos que tiene establecidos o que llegue a establecer EL CONTRATANTE para el pago a sus contratistas, incluyendo las fechas de presentación de las facturas y de pago para el período de fin de año. Para estos efectos se adjunta Circular Informativa para radicación de facturas.
CLÁUSULA DÉCIMA - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO:
De acuerdo con la Resolución 20213040035125, LAS PARTES, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, no podrán dejar de prestar su servicio de recaudo electrónico de peajes, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los USUARIOS. LA PARTE interesada en la cesación del servicio deberá notificar a la otra PARTE, con al menos sesenta (60) días calendario anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de contraprestación al CONTRATISTA o por la falta de traslado de recaudos al CONTRATANTE dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido; lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente Contrato.
PARÁGRAFO. VENTANAS DE MANTENIMIENTO: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La PARTE interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a la otra, con el fin de tomar las medidas del caso. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- IMPUESTOS Y GASTOS:
Cada parte es responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Se aplicarán las retenciones a los pagos que disponga la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS.
EL CONTRATISTA tendrá a su cargo la obligación de obtener, pagar y presentar los costos de las garantías y seguros que se exigen en el presente Contrato.
Como requisito previo al inicio de las actividades objeto del presente Contrato y la autorización de cualquier pago a que tenga derecho EL CONTRATISTA, éste se obliga a constituir, entregar y mantener vigentes las pólizas que se relacionan a continuación, emitidas por una compañía de seguros debidamente autorizada para funcionar y operar en la República de Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las pólizas de seguro que se relacionan a continuación, siendo el beneficiario de estas EL CONTRATANTE, deben contener las coberturas de los riesgos, en los plazos y cuantías correspondientes al valor del presente contrato. Éstas, junto con el comprobante de pago original de la prima y el clausulado general, deberán ser entregadas a EL CONTRATANTE
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato.
Las pólizas deberán ser aprobadas previamente por EL CONTRATANTE quien las podrá rechazar en caso de cumplir con lo establecido en el presente Contrato. Lo anterior no restringe la facultad de EL CONTRATANTE de solicitar, en cualquier tiempo, a EL CONTRATISTA que presente nuevamente cualquiera de las pólizas y garantías que amparan o el ajuste y/o corrección de las mismas cuando encuentre que no cumplen con lo establecido en el presente Contrato:
12.1. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. La Póliza de Cumplimiento deberá incluir los siguientes amparos:
x. Xxxxxx de Cumplimiento: por el 20% del valor estimado del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y sus prórrogas y tres (3) meses más.
ii. Amparo de Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por el 5% del valor estimado del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato, sus prórrogas y por 3 años más.
iii. Amparo de calidad del servicio: por el 10% del valor estimado del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y 1 año más.
12.2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
La responsabilidad civil extracontractual será amparada por una póliza de seguro. Esta póliza se constituirá para mantener indemne al CONTRATISTA y a la ANI frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Esta póliza estará vigente desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
Tendrá como asegurados a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (NIT. 830.125.996-9), la CONCESIONARIA RUTAS XXX XXXXX (NIT. 901.489.697-0) y
a EL CONTRATISTA, y como beneficiarios a los terceros afectados.
En el evento en el cual EL INTERMEDIADOR cuente con una póliza global de responsabilidad civil extracontractual, podrá presentar a EL OPERADOR IP/REV certificado de confirmación de cobertura de dicha póliza, expedido por la compañía aseguradora donde conste expresamente el contrato y las coberturas exigidas; lo anterior, siempre y cuanto la misma cubra suficientemente lo expresado en el presente contrato
La cobertura no se limitará al amparo básico de predios, labores y operaciones. Esta deberá contemplar también amparos adicionales de Responsabilidad Civil Extracontractual tales como Contratistas y Subcontratistas, vehículos propios y no propios, R.C. cruzada,
X.X. xxxxxxxx y gastos médicos. De igual forma deberá contemplar el amparo de la obligación de renovar la póliza con una antelación no menor a veinte (20) Días antes de su vencimiento y ser presentada a la Concesionaria Rutas xxx Xxxxx antes del inicio de la siguiente vigencia, hasta el término de la totalidad del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, correrá por cuenta del CONTRATISTA, así como la que se cause por las modificaciones del contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del contrato, el CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantíao seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; En todos los casosel CONTRATISTA deberá adjuntar el certificado de pago de las correspondientes primas cuando se trate de póliza de seguros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA por alguna razón llegase a incurrir en xxxx por falta de pago correspondiente a las primas de los seguros de las pólizas arriba expuestas, este tendrá la autorización para que EL CONTRATANTE, cancele dicha obligación y luego este valor sea descontado a través del presente contrato celebrado. En todo caso si el CONTRATISTA no allega las respectivas pólizas de manera oportuna, entiende y acepta que los pagos podrán quedar suspendidos hasta tanto el no xxxxxxx las pólizas y comprobantes de pago, y estos sean aprobados por el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar el CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir los instrumentos para reclamar la responsabilidad del CONTRATISTA o el incumplimiento de sus obligaciones ya que puede ser aplicable la cláusula penal y de responsabilidad;
PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA deberá restituir el valor de los amparos de las garantías cuando éste se vea afectado como resultado de una reclamación.
PARÁGRAFO QUINTO: Desde la suscripción del contrato por ambas partes, hasta la aprobación de las pólizas por parte EL CONTRATANTE, cualquier circunstancia o hecho que desencadene el incumplimiento del objeto contractual, daños a terceros, personal vinculado con las empresas, o que en general genere perjuicios patrimoniales directamente a EL CONTRATANTE, serán responsabilidad única y exclusiva del CONTRATISTA, hasta tanto no presente las respectivas pólizas con todos los amparos relacionados y exigidos en el presente contrato, y su respectivo comprobante de pago.
PARÁGRAFO SEXTO: Teniendo en cuenta que el presente Contrato legaliza el periodo en el que se encontraba vigente el OBIP, las partes acuerdan que por la retroactividad que se consigna como fecha de inicio en el presente, y teniendo en cuenta el concepto de la Superintendencia Financiera al respecto, para los efectos de validar el inicio de las pólizas del presente contrato exclusivamente en materia de pólizas se validarán para estas como fecha de inicio un mes de anticipación a la firma del presente contrato periodo máximo de retroactividad otorgado por el mercado asegurador.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
Ninguna de las Partes podrá utilizar la marca, el nombre, el logo y el emblema o cualquier otro signo que lo distinga sin que exista autorización previa de la otra Parte.
Cualquier violación a lo aquí previsto dará lugar a terminar el presente Contrato por la Parte Cumplida, sin necesidad de preaviso y sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En caso de incumplimiento de alguno de los parámetros anteriores por una de las Partes, la Parte Incumplida se hará enteramente responsable por las implicaciones económicas y jurídicas que se generen del mismo, tales como, pero sin limitarse a daños, perjuicios y sanciones.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
Las partes suscriben con la firma del presente un Acuerdo de Confidencialidad para asegurar la protección de la información privilegiada que EL CONTRATISTA suministre al CONTRATANTE, que el CONTRATANTE suministre al CONTRATISTA y/o a la que el CONTRATISTA tenga acceso durante el desarrollo de su labor. Se deja la expresa constancia que el procedimiento de desarrollo y ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA está cubierto bajo protección xx xxxxxxx empresarial de propiedad industrial en los términos de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y cualquier violación, infiltración o infidencia siquiera menor constituirá acto delictual de acuerdo con el Código Penal y será denunciada a las autoridades competentes.
Salvo que exista orden de autoridad competente, EL CONTRATISTA acuerda que todos los actos, comunicaciones, documentos, planos, registros gráficos y demás información que tenga que ver con el presente Contrato tendrán el carácter de confidencial y no podrá divulgarlos a terceros sin autorización previa, expresa y escrita del representante legal de EL CONTRATANTE
PARÁGRAFO PRIMERO. Como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan que durante el término de este contrato y por un período de cinco (5) años a partir del vencimiento o terminación del mismo, las partes, no revelarán Información Confidencial, razón por la cual, tan sólo aquellos empleados, que deban involucrarse directamente con la Información Confidencial para los propósitos establecidos en el presente contrato, tendrán acceso a la misma, quedando obligados por los términos de confidencialidad establecidos en este documento; no empleará medios de ingeniería reversibles, descompilará o desarmará ninguna Información Confidencial; Protegerá la Información Confidencial usando el mismo grado de cuidado que usaría para su propia información confidencial, el cual en ningún caso será menor a un grado de cuidado razonable; notificará inmediatamente al contratista si descubre cualquier uso o revelación no autorizada de la Información Confidencial y evitar acciones adicionales no autorizadas o cualquier otro incumplimiento de este Acuerdo; el contratante acuerda no transferir, directa o indirectamente, ninguna información suministrada bajo el amparo del presente Acuerdo o que sea producto directo o indirecto de la información propia del contratista o cualquiera de sus clientes, de dichos datos técnicos y/o de la evolución del negocio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA se obliga a no utilizar ni divulgar para fines
distintos a los previstos en este contrato, los resultados de su trabajo conseguidos con la ejecución de este, pues se considera que todos los documentos empleados e información que resulte de desarrollo del presente contrato es de carácter CONFIDENCIAL y PRIVADO. En consecuencia, el CONTRATISTA reconoce y acepta que no tiene derecho sobre la misma, obligándolo a no duplicarla o comunicarla para sí o para terceros diferentes al CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, EL CONTRATISTA indemnizará a EL CONTRATANTE por todo perjuicio que para éste se derive de cualquier infracción al deber de confidencialidad y demás obligaciones que se pactan en esta cláusula
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada o requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen sustituyan o modifiquen.
Las PARTES acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO QUINTO. Cada PARTE deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada PARTE deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES:
La reserva profesional no es oponible a la solicitud de información formulada de manera específica por las Autoridades Judiciales, de supervisión tributaria, aduanera o cambiaria, y a la UIAF dentro de las investigaciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en los artículos 63 del Código de Comercio, 275 del Código de Procedimiento Penal y 268 del Código General del Proceso
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato y los derechos y obligaciones que de él emanen, no podrán cederse
total ni parcialmente por EL CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -FORMA DE COMPUTAR LOS PLAZOS.
Además de lo dispuesto en el artículo 829 del Código de Comercio, los plazos en días, meses o años establecidos en el contrato o en desarrollo de éste, se entienden calendario, a menos que el contrato disponga de manera expresa otra cosa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
Las partes dejan expresa constancia de que el presente contrato por su propia naturaleza no constituye contrato de trabajo con EL CONTRATISTA sus dependientes, subcontratistas o agentes al servicio de éste, sus instalaciones e infraestructura, tales como: soporte secretarial y espacio de oficinas, entre otros. De conformidad con lo anterior, El CONTRATISTA obra con total independencia y con plena autonomía en el desarrollo de este contrato y no hará compromiso ni incurrirá en ningún gasto a nombre del CONTRATANTE que no sea previamente aprobado por el representante legal del CONTRATANTE, declarando además que en caso de ser EL CONTRATANTE solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, éste último mantendrá indemne e indemnizará al CONTRATANTE, por cualquier acción y/o reclamación, judicial o extrajudicial, pérdida, costo, gasto, condena, etc. que se inicie y/o se determine en cabeza del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE no dirigirá o controlará al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - RECLAMOS.
Las Partes podrán hacer, en cualquier momento, reclamos, objeciones o sugerencias por escrito a la otra Parte con el fin de que corrija deficiencias que puedan tener y ésta parte una vez se llegue a un acuerdo, deberá dar instrucciones a sus dependientes, agentes o subcontratistas para que el objeto de este contrato se realice en cumplimiento de lo establecido en el presente documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se terminará por cualquiera de las siguientes causales.
1. Por la completa ejecución de las obligaciones que surjan del presente contrato.
2. Por vencimiento del plazo acordado por LAS PARTES o por agotamiento del valormáximo establecido en el presente Contrato.
3. Por pérdida de habilitación en el esquema IP/REV de alguna de LAS PARTES.
4. Por incumplimiento del CONTRATISTA o del CONTRATANTE de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente Contrato.
5. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
6. EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna
7. Por la apertura de un proceso de disolución, liquidación o insolvencia de una de las Partes, o de cualquier proceso semejante distinto de los acuerdos de reestructuración o de los procesos de reorganización empresarial.
8. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de un
(1) mes.
9. Por incumplimiento de las disposiciones xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo a nivel nacional o internacional y/o en el evento en que una de las Partes, sus Representantes Legales y/o sus Directores, se encuentren vinculados en los registros de World Compliance, OFAC, Procuraduría General de la Nación y/o Policía Nacional y demás listas establecidas para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, sin que dicha terminación genere el pago de indemnización alguna.
10. Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de LAS PARTES.
11. Por la realización de conductas, por ejemplo, fraudulentas o corruptas.
12. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas por EL CONTRATISTA y reconocidas por EL CONTRATANTE que imposibiliten definitivamente la ejecución del presente Contrato.
13. Por suspensión y/o terminación, por cualquier causa, del Contrato de Concesión.
14. Por declaratoria de caducidad del Contrato de Concesión por parte de la ANI.
15. Por comprobarse que EL CONTRATISTA dio información falsa en la etapa precontractual y/o contractual.
16. Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ninguna de LAS PARTES será responsable por la terminación anticipada de este Contrato, siempre y cuando dicha terminación se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causales legales o las enunciadas en esta cláusula, EL CONTRATANTE cancelará los valores que adeude, en forma proporcional al objeto entregado. En todo caso, EL CONTRATISTA no podrá reclamar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones derivadas de la terminación anticipada de este Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, LAS PARTES podrán terminar de manera unilaterale inmediata el presente contrato, en caso de que alguna de las Partes llegare a ser: (i) incluido en listas para el control de Soborno transnacional y Corrupción administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En ese sentido, Las Partes autorizairrevocablemente para que se consulte tal información en dichas listas y/o listas similares, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con Soborno transnacional y Corrupción, entendiendo estas conductas dentrodel marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando Las Partes remitan información suya incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destinos de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligacionesy compromisos señalados en la cláusulas relacionadas con la administración de los riesgosde Soborno transnacional y Corrupción.
En caso de terminación unilateral del contrato por cualquiera de las Partes en los eventos antes descritos, no se tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Este Contrato podrá suspenderse temporalmente, en forma total o parcial, por las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
2. Por la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, reconocidas
como tales por EL CONTRATANTE o la ley
3. Por la ocurrencia de hechos o situaciones que no sean imputables a EL CONTRATISTA que imposibiliten temporalmente la ejecución del presente Contrato, reconocidas así por EL CONTRATANTE y viceversa
4. Por la ocurrencia de hechos no imputables a EL CONTRATISTA que imposibiliten temporalmente la ejecución de este Contrato y viceversa
5. Por la ocurrencia de huelgas o paros del personal de EL CONTRATANTE, de acuerdo con la estimación que haga EL CONTRATANTE sobre la necesidad de suspender o no la ejecución del presente Contrato.
En tales casos, la causal de suspensión se hará constar en un Acta de Suspensión suscrita por las Partes.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA tendrá derecho, exclusivamente, a que se le reconozca y pague el valor de las actividades que hubiera ejecutado en debida forma hasta la fecha de suspensión del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA no podrá reclamar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones derivadas de la suspensión de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD:
Las Partes se mantendrán indemnes mutuamente, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato. EL INTERMEDIADOR, deberá mantener indemne al OPERADOR de cualquier acción u omisión derivada de su actuar que cause afectación a los usuarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que EL CONTRATISTA llegase a subcontratar en los casos expresamente autorizados por EL CONTRATANTE, su obligación de indemnidad frente a EL CONTRATANTE continuará vigente en los términos aquí previstos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - MANDATO. Mediante la presente cláusula EL CONTRATANTE en su carácter de mandante, faculta al CONTRATISTA, para que en nombre y representación del CONTRATANTE facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: EL CONTRATISTA
tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los USUARIOS.
6. Llevar a cabo la facturación de los USUARIOS correspondientes a los contratos que sehayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los USUARIOS.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo con lo establecido en este Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. LUGAR DE EJECUCIÓN.
EL CONTRATISTA declara expresamente que conoce los lugares en los cuales prestará el servicio objeto del presente contrato, así como las condiciones para su realización, accesos y demás circunstancias particulares y generales que de cualquier forma puedan incidir en el desarrollo del contrato, y, por lo tanto, no habrá lugar a exoneración de responsabilidad por dichos aspectos. El lugar de ejecución del contrato será en lasEstaciones de Peaje Cencar, Ciat, Estambul, El Cerrito, Paso la Torre, Mediacanoa, Rozo y Villa Rica
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA DEL CONTRATO:
La vigilancia, supervisión, auditoría y control de la adecuada ejecución del presenteContrato está a cargo de EL CONTRATANTE, quien designará a un funcionario que lo representará en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de éste, con plena atribución para actuar, hacer seguimiento permanente y verificar el cumplimiento del presente Contrato.
El supervisor designado por EL CONTRATANTE será el ÁREA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Como resultado de la supervisión se podrán impartir observaciones, por escrito, a EL CONTRATISTA en todo lo que se refiere al cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato y sus anexos, obligándose éste a atenderlas. En caso de que pasen más de quince
(15) días calendario, desde la radicación del requerimiento del CONTRATANTE a el INTERMEDIADOR, sin que se haya obtenido respuesta idónea que refleje gestión de este, EL INTERMEDIADOR entiende y acepta desde ya la estimación e imposición de multas equivalentes un salario mínimo mensual legal vigente, por cada semana de retraso, en consideración a la no atención de los requerimientos, que haga EL CONTRATANTE y/o el supervisor designado por este. Ello sin perjuicio de la aplicación simultanea de las demás multas relacionadas en el presente Contrato, como las relacionadas en la cláusula vigésimo octava del presente Contrato.
Las principales funciones de vigilancia serán las siguientes, entendiéndose que esta descripción es puramente enunciativa y que el supervisor del Contrato de EL CONTRATANTE podrá realizar otras que sean de la naturaleza de sus funciones:
1. Exigir el cumplimiento del Contrato en todas o cualquiera de sus partes.
2. Solicitar que se le proporcionen las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
3. Realizar permanentemente la inspección y control de los servicios ejecutados por
EL CONTRATISTA.
4. Impartir observaciones a EL CONTRATISTA en todo lo que se refiere al cumplimiento del Contrato.
5. Ordenar que las fallas y observaciones que resulten se corrijan, siguiendo los lineamientos del Contrato.
6. Ordenar o autorizar, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, los cambios o modificaciones que resulten necesarios.
7. Suscribir y tramitar las actas y documentos inherentes a la ejecución del Contrato por parte de EL CONTRATANTE ante EL CONTRATISTA.
8. Asegurar la correcta prestación de los servicios.
9. Todas las demás atribuciones que en virtud de sus responsabilidades y funciones le correspondan según los anexos del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. LIQUIDACIÓN:
Una vez culminadas las obligaciones establecidas en el presente Contrato o en ocurrencia de alguna de las causales de Terminación de este, y a más tardar dentro del mes siguiente, las Partes procederán a suscribir la correspondiente Acta de Liquidación del Contrato, la cual deberá estar acompañada de un Informe Final que presentará EL CONTRATISTA, donde describirá todas las actividades ejecutadas en virtud del presente Contrato. Éste debe ser aprobado por el supervisor del contrato de EL CONTRATANTE.
Si transcurre este plazo y las Partes no suscriben la referida Acta, EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE a liquidar el Contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho de EL CONTRATISTA a acudir a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en este documento, durante el plazo de ejecución del Contrato y antes de su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL.
El incumplimiento de la totalidad, de una o algunas de las obligaciones derivadas de este contrato por cualquiera de las partes, dará derecho a la parte cumplida para exigir a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte (20%) del valor total contratado, suma que podrá ser exigida ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni de constitución en xxxx, a los cuales renuncia la Parte Incumplida, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, incluidas las costas judiciales, y sin que se extinga por ello la obligación principal.
A efectos de lo anterior, será aplicable el siguiente procedimiento:
El incumplimiento se notificará mediante documento escrito de la Parte Cumplida, debidamente motivado, la Parte Incumplida podrá ejercer su defensa, por escrito, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Parte Cumplida. En el evento en que posterior al plazo anteriormente indicado el incumplimiento persista o no se haya demostrado una fuerza mayor o caso fortuito de la parte incumplida se procederá con el cobro de la Cláusula Penal.
El pago que efectúe la Parte Incumplida, no lo exonera de su obligación de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato.
EL CONTRATANTE podrá retener o compensar el dinero que adeude AL CONTRATISTA
con el fin de cubrir parte de la PENA.
Para todos los efectos legales, este Contrato presta mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD:
Cada una de las Partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la
deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA -JURISDICCIÓN APLICABLE Y CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Toda controversia o diferencia que surjan entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente contrato que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C con domicilio en la misma ciudad, El laudo será en derecho y el procedimiento a seguir será el previsto en la ley 1563 de 2012.
El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio, nombrados de común acuerdo entre las Partes. En caso de no lograrse acuerdo sobre los árbitros en un término de 15 días calendario, éstos serán elegidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de una lista que cada una de las Partes le envíen con el nombre de cinco candidatos; pasados 5 días hábiles desde el recibo de una lista, en el evento en que una de las Partes no envíe el citado listado, el Centro de Arbitraje seleccionará los árbitros de la lista que haya sido enviado por la otra Parte.
Las Partes, de común acuerdo, podrán establecer un tope o límite a los honorarios de los árbitros y del secretario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. NORMAS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN:
Las Partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o de cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o ante cualquier persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita. Asimismo, Las Partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendiendo el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida.
En consideración de lo anterior, Las Partes se obligan a conocer y acatar las normas antisoborno y anticorrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiese lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
Específicamente, EL CONTRATISTA declara, de manera expresa y sin que haya lugar a dudas, que conoce y entiende el Código de Ética y Prevención de Corrupción de EL CONTRATANTE y manifiesta su conformidad y obligación de darle estricto cumplimiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todo su personal a cargo, empleados, socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas; particularmente, xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del convenio se encontraren en alguna de las partes, dudas
razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o que alguna de ellas, llegare a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de naciones unidas- ONU), en listas de la OFAC x Xxxxxxx, etc., la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el convenio sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó.
Para dar cumplimiento a las normas relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las Partes se obligan a entregar la información requerida por cada Parte y actualizar dicha información por lo menos anualmente. La información se entregará en forma veraz y verificable, para lo cual las Partes suministrarán los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a las Partes de terminar anticipadamente el presente Contrato, sin derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. ÉTICA EN LOS NEGOCIOS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE SOBORNO TRANSNACIONAL Y CORRUPCIÓN.
EL CONTRATISTA declara de manera voluntaria y dando certeza de que lo aquí consignado es información veraz y verificable, lo siguiente: (i) que no incurre en sus actividades en actos relacionados con Soborno transnacional y Corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes, ni realiza ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; (ii) que no usará a EL CONTRATANTE o la relación comercial con ésta para cometer actos relacionados con Xxxxxxx transnacional y Corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes;
(iii) que cumplirá con los requerimientos de todas las leyes, reglas, regulaciones y ordenes de las autoridades gubernamentales o regulatorias aplicables (incluyendo pero sin limitarse al Estatuto Anticorrupción, las leyes de los Estados Unidos de América, y de Colombia) en materia de prevención, control y administración del riesgo de Soborno transnacional y Corrupción, (ii) ni EL CONTRATISTA ni ninguna Persona Asociada a éste directa o indirectamente, ofrecerán, pagarán, prometerán pagar o entregar, o autorizarán el pago o entregarán cualquier dinero, regalo, o cualquier bien de valor, a cualquier funcionario o empleado del gobierno, o cualquier partido político partido oficial, candidato a cargo político
o funcionario de cualquier organización pública internacional (conjuntamente “Funcionario Público”), en violación de cualquier ley aplicable, incluyendo pero sin limitarse al Estatuto Anticorrupción colombiano, la ley norteamericana U.S. Foreign Corrupt Practices Act de 1977, y sus modificaciones (en adelante “FCPA”) y la Ley sobre Soborno xxx Xxxxx Unido (UK Bribery Act) de 2010 y sus modificaciones. EL CONTRATISTA adicionalmente declara y garantiza que ningún funcionario Público tiene derecho alguno a participar directa o indirectamente en la remuneración de cualquier transacción o venta obtenida a través de este contrato. EL CONTRATISTA notificará prontamente por escrito a EL CONTRATANTE si tiene conocimiento o tiene razón para sospechar de cualquier violación del Estatuto Anticorrupción, la FCPA, UK Bribery Act u otras leyes, reglas, regulaciones y órdenes de las autoridades gubernamentales o regulatorias aplicables relacionadas con la administración de riesgo de Soborno transnacional y Corrupción.
EL CONTRATISTA en su propio nombre y en el de sus representadas declara y garantiza que sus directores, funcionarios, accionistas empleados o agentes no son funcionarios Públicos. EL CONTRATISTA se compromete a notificar por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de tal hecho, a EL CONTRATANTE en el caso en que los
directores, funcionarios, accionistas, empleados o agentes del CONTRATISTA o el de sus representadas, se conviertan en funcionario Público durante la vigencia de este contrato. Una vez recibida la citada notificación por escrito, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE se consultarán para discutir cualquier asunto que pueda contradecir cualquier legislación, regla, regulación u orden aplicable a fin de determinar si esos asuntos puedes ser resueltos satisfactoriamente. Si después de esta discusión, cualquiera de esos asuntos no puede ser resuelto a juicio razonable de EL CONTRATANTE, éste podrá terminar este contrato notificando por escrito a EL CONTRATISTA, de forma unilateral.
EL CONTRATISTA en su propio nombre y en el de sus Personas Asociadas, se compromete a mantener libros y registros precisos de todas las transacciones relativas a este contrato de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas y del cumplimiento del Estatuto Anticorrupción colombiano, la FCPA, UK Bribery Act y/u otras leyes aplicables.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA.
En caso de presentarse situaciones o supuestos no contemplados en el Contrato o controversias relacionadas con su ejecución, LAS PARTES convienen en realizar sus mejores esfuerzos para que en un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que una PARTE reciba en la dirección de notificaciones designada en el presente contrato, comunicación escrita de la otra parte solicitando el inició de Negociación Directa, se reúnan para solucionar sus diferencias durante el termino xx xxxx (10) días calendario, con el fin de lograr las negociaciones necesarias que conlleven a una solución favorable, por parte de los representantes legales, basándose en todo caso en el resto de los documentosque hacen parte del Contrato. Si dentro de los plazos establecidos no se llegare a un acuerdo, LAS PARTES podrán acudir a las demás instancias a las que se hace referenciaen el presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO.
EL INTERMEDIADOR y EL CONTRATANTE declaran y hacen constar que conocen cada una de las estipulaciones aquí contenidas, que han examinado los documentos que hacen parte integral del mismo y que los han considerado en relación con las condiciones del lugar donde han de cumplirse sus obligaciones para lo cual han realizado los estudios necesarios, apreciando el propósito y el alcance de todas LAS PARTES del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. - DIVISIBILIDAD.
Cada una de las disposiciones del presente Contrato se considerará de manera independiente; la invalidez de cualquiera estipulación aquí contenida no afectará la validez de las otras.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. - MERITO EJECUTIVO.
LAS PARTES aceptan que este Contrato, y sus Anexos, prestan mérito ejecutivo en los términos del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o que lo modifiquen o sustituyan, por constituir obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de LAS PARTES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
EL INTERMEDIADOR y EL CONTRATANTE declaran que mediante este Contrato no se crea o constituye entre ellas relación laboral, sociedad, joint venture, cuentas en participación, agencia mercantil o forma de asociación alguna. En adición, los empleados
de LAS PARTES no se considerarán bajo ningún supuesto representantes, agentes, o empleados de la otra.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL: Considerando que en virtud del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA - ANEXOS:
Se detallan a continuación los documentos que se llamarán“Anexos del Contrato” a cuyo tenor literal se ceñirán LAS PARTES, en desarrollo y ejecuciónde este, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en el presente Contrato. Dichos anexos serán de necesaria observancia por parte del CONTRATISTA, en aras de no afectarlos niveles de servicio, ni los indicadores contractuales a la luz del Contrato de Concesión:
• Contrato de Concesión –(completo con apéndices técnicos)
• Manual de Operaciones
• Manual Operativo del Intermediador (previamente concertado con el Concesionario.
• Formatos y descripción de reportes de eventos y conciliación de discrepancias.
• Listado de Datos de Contacto de Los funcionarios del Intermediador, que gestionarán el proyecto.
• Plantilla de Logos del Intermediador.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA - ACUERDO ÚNICO Y COMPLETO: Los términos y
disposiciones del presente Contrato derogan y reemplazan todas las discusiones y acuerdos anteriores entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, si existieren, respecto del objeto del Contrato, y este documento contiene el acuerdo único y completo respecto del tema de este.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente
contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones
del derecho civil y comercial colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las comunicaciones que las partes deban dirigirse se enviarán a las siguientes direcciones:
A EL CONTRATANTE: Av. Xxx 0 # 000-00 Xxxxxx Xxxxxx 0 Xxx. 1703-1704 Bogotá D.C xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
A EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx D.C – xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO PRIMERO. La entrega, sin importar el medio implementado (personal, fax o correo electrónico), debe dirigirse al supervisor del contrato designado por la otra Parte y a su respectivo representante legal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cambio de dirección para comunicaciones y notificaciones de cualquiera de las Partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra Parte a la dirección indicada en esta cláusula.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA - MODIFICACIONES ESCRITAS. - Cualquier
modificación que acuerden las partes deberá hacerse constar por escrito; sin dicha formalidad se reputará inexistente. La simple omisión por una PARTE para objetar tales documentos emitidos por la otra o las disposiciones contenidas en éstos, no podrán considerarse renuncia ni modificación a los términos y condiciones pactados en el Contrato.
Leído el presente documento, las partes asienten expresamente en lo estipulado y firman como aparece, en dos (2) ejemplares de igual tenor, uno (1) con destino a cada una de ellas, en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes xx xxxxx del dos mil veintitrés (2023).
EL CONTRATANTE
XXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Representante legal C.C. No. 79.796.179
EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Representante legal C.C. No. 46.360.224