Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO REGIRÁ LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXXXX (XXXXXX).
I. OBJETO DEL CONTRATO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
I.1. El presente Xxxxxx tiene como objeto la contratación de la concesión para la gestión de la explotación del “Bar Piscina” sito en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), durante un plazo que comprenderá:
-Desde la fecha de adjudicación del contrato hasta el 31 de diciembre de
2011.
Constituyendo la propiedad del Ayuntamiento un terreno de 2.037
metros cuadrados con una construcción de 130 metros cuadrados.
Naturaleza del bien: Se trata de un bien de dominio público afectado a un servicio público. Sobre el solar se encuentran construidas las dos piscinas, vestuarios, aseos, vivienda, Bar, Terraza cubierta, depuradora, y caseta de bombas. Adquisición: Escritura de compraventa otorgada por Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y otra ante el Notario X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el siete de octubre de 1993.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calamocha Tomo 1159, Libro 21, Folio 143, Finca 857, Inscripción 8ª de fecha 27 de noviembre de 1993.
I.2. El servicio de Bar Piscina se regirá se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus correspondientes anexos en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en ellas, la legislación aplicable será la siguiente:
— La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— La Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 74 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
— El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx).
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
I.3. El presente contrato se adjudicará procedicimiento abierto, tramitación urgente, oferta económica más ventajosa. La urgencia queda motivada en la necesidad de acelerar la adjudicación por razones de interés público.
I.4. El presupuesto base de la licitación se fija en TRES MIL EUROS (IVA no incluido) hasta el 31 de diciembre de 2011 mejorable al alza, a pagar al Ayuntamiento en concepto de canon de este contrato en dos plazos:
31 xx xxxxxx de 2010
31 xx xxxxxx de 2011
Se podrá negociar y fijar con la empresa o persona seleccionada el precio del contrato, dejando constancia de todo ello en el expediente.
II. LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICION ECONOMICA
II.1 Licitadores.- Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera (y técnica o profesional) o en su caso, se encuentren clasificadas de acuerdo con la normativa aplicable.
Será requisito para participa en el concurso:
- ser mayor de edad.
- estar al corriente de pagos derivados de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.
Podrán presentarse dos o más personas agrupadas como unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. Su responsabilidad será solidaria ante la Administración, debiendo nombrar un representante o apoderado único.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.2. Documentación.-
La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en la licitación del servicio de Bar convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx”.
II.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
Si se trata de persona física:
- Fotocopia debidamente compulsada del DNI del licitador.
- Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado, así como su DNI.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
- Xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación justificativa de tal requisito deba presentarse antes de que la adjudicación definitiva por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
- Certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento.
- Documentos que justifiquen la solvencia económica y financiera que se acreditará mediante declaración de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Si se trata de persona jurídica:
- Fotocopia compulsada del CIF, o en su caso, escritura de constitución de la empresa o de modificación.
- Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen en nombre de otros presentarán copia notarial de poder de representación bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Reigistro mercantil cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado, a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibicón para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx.
- Xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la documentación justificativa de tal requisito deba presentarse antes de que la adjudicación definitiva por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
- Certificado de estar al corriente de pagos con el ayuntamiento.
- Documentos que justifiquen la solvencia económica y financiera que se acreditará mediante declaración de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Los documentos se presentarán mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
II.2.2. Proposición económica. Sobre B
a) Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D/Xx con domicilio en
y con NIF núm representación
en nombre propio (o en como acredito por
) enterado de la convocatoria de la licitación,
anunciado en el BOP núm _ de fecha
y tomo parte en la misma comprometiéndome a la prestación del Servicio de Bar de las Pisicinas Municipales del Ayuntamiento, por el importe de € (IVA no incluido).
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
II.2.3. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría General o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Plazo de presentación de las ofertas o solicitudes de participación: QUINCE días HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lugar y forma de presentación: En la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) en horario de 9:00 a 14:00 o por correo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina
de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.3. La Mesa de contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente : X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (o miembro de la Corporación en quien delegue).
- Los vocales: Secretario del Ayuntamiento y un representante de cada partido con representación en el Pleno
- Secretario (que lo será un funcionario de la Corporación).
II. 4. Examen de las proposiciones. Apertura de Ofertas. La apertura de proposiciones se celebrará en el Ayuntamiento el primer día hábil siguiente, exceptuando sábados, desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo que se presenten proposiciones por correo, en cuyo caso la apertura de plicas se celebrará el primer día hábil (exceptuando sábados), una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del siguiente de la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. A continuación, la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al mejor postor. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere
necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
II.5. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Previa a la formalización del contrato, para cubrir los posibles daños originados por la eventual negligencia de su personal en el desarrollo de sus servicios, el adjudicatario suscribirá una póliza de Seguros de responsabilidad civil.
II.6. Adjudicación Provisional.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa atendiendo al valor económico de la misma o declarar desierta la subasta,
El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. La adjudicación provisional deberá . notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
II. 7 Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
III. GARANTIA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
V. EJECUCION DEL CONTRATO
V.1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2011.
V.2. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en 12 meses, desde la fecha de finalización del mismo.
V.3. El contratista deberá abonar o satisfacer a la Administración el canon de 3.000 € , o bien el precio de la proposición económica más ventajosa al alza que resulte adjudicataria del contrato
Si del incumplimiento grave por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su intervención hasta que aquella perturbación desaparezca. En todo caso, el
contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente se hayan producido.
V.4. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de Bar, en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.
V.5. El servicio se prestará en los locales de Bar Piscina xx Xxxxxxxxx
V.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS
VI.1 El adjudicatario se compromete a prestar el servicio mientras las piscinas permanezcan abiertas, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc.
VI.2. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones y equipos actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
VI.3. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
VI.4. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los equipos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
VI.5. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
VI.6. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas.
Los aparatos e instalaciones de deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
VI.7. El Adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia.
VI.8 El adjudicatario deberá obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc... que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto del contrato.
VI.9. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
VI.10. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que
dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
VI.11 Serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados con motivo de consumos de agua, energía eléctrica, basuras y alcantarillado y teléfono que fueren necesarios para la prestación de los servicios, debiendo contratar con el Ayuntamiento y con las empresas correspondientes el abono de los citados suministros. Dichos gastos serán liquidados y satisfechos mensualmente.
VI.12. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.. que el inutilizado, o si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
VI.13 El adjudicatario deberá abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc...) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivado de las mismas.
VI.14 El adjudicatario se obliga a formalizar una póliza de seguros específica para el sector de la hostelería, en l que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la Corporación. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento con carácter previo a la formalización del contrato.
VI.15 El adjudicatario se obliga a indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto del contrato, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
VI.16 El adjudicatario se obliga a abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste
razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
VI.17 El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto del contrato al Ayuntamiento siempre que el mismo se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el público en general.
VI.18. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario el local BAR PISCINA XX XXXXXXXXX (XXXXXX), así como el mobiliario, instalaciones y enseres que existan en el mismo .
VII. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
VII. 1 Modificación.- La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VII.2 Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus normas de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.