CONTRATO DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx y constitución de garantía mobiliaria que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, con RUC N° 20100209641, inscrita en la Partida 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio en calle
, a quien en adelante se denominará LA CAJA y de la otra parte:
Apellidos :
Nombres :
Documento de Identidad (DNI) :
Domicilio :
Distrito :
Teléfono :
A quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO, según las cláusulas siguientes:
XXX XXXXXXXX
PRIMERA: Por el presente documento LA CAJA otorga a EL PRESTATARIO un préstamo bajo las siguientes condiciones: MONTO : S/
: ( )
Tasa Interés Compensatorio TEA :
Tasa Interés Moratorio :
Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA):
Fecha de otorgamiento del crédito :
LA CAJA efectúa el desembolso del monto acordado en préstamo en la fecha del presente contrato, salvo lo establecido en el siguiente párrafo.
Los créditos otorgados por una suma igual o superior a la establecida en el documento denominado INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE NUESTROS PRODUCTOS ACTIVOS publicado en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxx- creditos-27-08-2015.pdf) requieren la inscripción registral de ésta garantía mobiliaria como condición para el desembolso, debiendo EL PRESTATARIO legalizar su firma notarialmente y/o suscribir los documentos que correspondan para la inscripción de la garantía. Si esta no se efectúa por cualquier razón o se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso del crédito otorgado y devolverá las joyas recibidas en garantía a EL PRESTATARIO.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
SEGUNDA: Esta garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico constitutivo debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación EL PRESTATARIO a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula anterior, así como todas aquellas obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras, asumidas o por asumirse con LA CAJA sin necesidad de ratificación o modificación alguna, constituye garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, hasta por el valor de tasación convencional, sobre LOS BIENES que a continuación se detallan:
Los mismos que LAS PARTES de mutuo acuerdo valorizan:
DESCRIPCIÓN :
TOTAL DE PIEZAS :
ORO BRUTO (g) :
ORO NETO (g) :
VALOR DE TASACIÓN :
Bienes que LA CAJA declara recibir en calidad de depósito.
TERCERA: EL PRESTATARIO declara:
a) Bajo juramento que los bienes constituidos en garantía mobiliaria son de su propiedad exclusiva y que los mismos no tienen gravámenes vigentes o medida judicial o extrajudicial alguna que los afecte.
COD. 04497.07.16 1/8
c) Que la descripción de los bienes constituidos en garantía mobiliaria es la correcta.
Por lo tanto una vez firmado el contrato xx Xxxxxxxx, no se aceptará reclamo alguno sobre las características y condiciones de los bienes dados en garantía.
LA CAJA no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras del contrato que presenten enmendaduras, correcciones o cualquier tipo de alteración de su expresión original.
DEL PLAZO
CUARTA: La fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx otorgado se halla consignado en la Hoja Resumen, documento que será emitido en la fecha de otorgamiento del crédito y que forma parte del presente documento, fecha en la cual EL PRESTATARIO se obliga a devolver el dinero mutuado así como los intereses que este genere, más las comisiones, gastos, y seguros.
DE LAS PRÓRROGAS.
QUINTA: Considerando que el presente crédito será pagado mediante una cuota, en el plazo que aparece en la Hoja Resumen, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, EL PRESTATARIO podrá ampliar el plazo del mismo, siempre que cumpla con la condición de pagar los intereses correspondientes al periodo vencido, incluyendo los intereses moratorios y gastos de ser el caso. Dichas prórrogas podrán incluir amortizaciones parciales del capital. El nuevo plazo de vencimiento constará en el comprobante de pago que emitirá LA CAJA a este efecto. El número de prórrogas es ilimitado.
TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS.
SEXTA: LA CAJA cobrará a EL PRESTATARIO los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación; además cobrará un interés moratorio, en base a una tasa fija, en caso de incumplimiento parcial o total del pago de sus obligaciones; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL PRESTATARIO, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos. Asimismo, LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a EL PRESTATARIO siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita.
Las tasas de interés compensatorias y moratorias, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallarán establecidos en la Hoja Resumen, la cual forma parte integrante del presente contrato, y ha sido hecho de conocimiento de EL PRESTATARIO en forma previa y es suscrito en forma simultánea a este contrato.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a EL PRESTATARIO.
Las partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el numeral iii) de la cláusula sétima de este contrato.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
SÉTIMA: Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con EL PRESTATARIO al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, LA CAJA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL PRESTATARIO a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula octava del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
EL PRESTATARIO, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL PRESTATARIO, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicar a EL PRESTATARIO en forma posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a EL PRESTATARIO condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, EL PRESTATARIO tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quinta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIO; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, EL PRESTATARIO incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido y de ser el caso las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
LA CAJA conforme a la cláusula décima primera podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado a EL PRESTATARIO mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
FACULTAD DE COMPENSACIÓN.
DÉCIMA: EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono.
CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
DÉCIMA PRIMERA: LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
11.1. Si LA CAJA detecta que EL PRESTATARIO proporcionó información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia; o que dicha falta de transparencia en la información repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal de LA CAJA; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
11.2. Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de EL PRESTATARIO que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
11.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL PRESTATARIO en los que se encuentren implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA o cuando existan indicios razonables de la participación de EL PRESTATARIO en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o Financiamiento de Terrorismo; LA CAJA, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de crédito y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a EL PRESTATARIO.
11.4. Si EL PRESTATARIO incumple el pago total o parcial de su cuota o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
11.5. Si EL PRESTATARIO es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
11.6. Si LOS BIENES se pierden o deterioran, o se hubieran depreciado, o estuviesen en peligro de ello y EL PRESTATARIO no cumple con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
11.7. Si EL PRESTATARIO o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad de LOS BIENES o sobre la prioridad de la Garantía.
11.8. Si EL PRESTATARIO celebra negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a LOS BIENES (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, deberá cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
11.9. Si se hubiera requerido la inscripción registral conforme al último párrafo de la cláusula primera y esta no se efectúa por cualquier razón o se efectúa sin tener la calidad de primera y preferente, LA CAJA podrá unilateralmente dejar sin efecto el presente contrato no teniendo en consecuencia la obligación de efectuar el desembolso del crédito otorgado lo que será comunicado al cliente mediante carta o correo electrónico y devolverá las joyas recibidas en garantía a EL PRESTATARIO.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva el vencimiento de todos los plazos previstos a favor de EL PRESTATARIO, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, le comunicará tal decisión a EL PRESTATARIO en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación; sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
EL PRESTATARIO podrá resolver el contrato de crédito en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS.
DÉCIMA SEGUNDA: EL PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar el pago anticipado de su cuota o de la prórroga solicitada, en cualquiera de nuestras agencias, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago.
Cuando se pague el crédito anticipadamente, LA CAJA cobrará primero los gastos, comisiones y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado de las obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
EXTENSIÓN Y COBERTURA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
DÉCIMA TERCERA: La garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta LOS BIENES descritos en la cláusula segunda, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
DÉCIMA CUARTA: La garantía mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda principal otorgada en préstamo conforme a la cláusula primera, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguro pagadas por LA CAJA, los gastos de custodia y conservación, la indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por LAS PARTES en la cláusula segunda del presente contrato.
EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.
DÉCIMA QUINTA: La Garantía mobiliaria tendrá vigencia mientras exista alguna obligación pendiente de EL PRESTATARIO.
DE LA TASACIÓN DE LOS BIENES.
DÉCIMA SEXTA: Los bienes otorgados en garantía han sido valorizados conforme aparece de la cláusula segunda de acuerdo al peso y a la calidad del metal. LA CAJA no se responsabiliza por la marca que pueda generarse debido al limado necesario para determinar el metal y pureza de la joya. La tasación sólo tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental de LOS BIENES dados en garantía. Condiciones que son aceptadas por EL PRESTATARIO.
SEGURO DE LOS BIENES.
DÉCIMA SÉTIMA: LA CAJA ha contratado por su cuenta, interés y costo, un seguro contra incendio y robo, el cual cubre, en caso de siniestro, el valor del oro en el mercado internacional, siendo LA CAJA el único beneficiario del mismo; por lo que, la indemnización será pagada íntegramente a LA CAJA, quien la imputará al crédito vigente hasta donde alcance, en el orden de imputación de pagos previsto en el artículo 1257° del Código Civil. Si luego de aplicar el monto de la indemnización al crédito quedare un saldo pendiente de pago a favor de LA CAJA, EL PRESTATARIO se obliga a pagarlo en la fecha de vencimiento del crédito; en caso existiera un saldo a favor del PRESTATARIO, LA CAJA le hará la devolución correspondiente, conforme al procedimiento establecido en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Si el crédito estuviera cancelado, LA CAJA pagará a EL PRESTATARIO como monto total en calidad de indemnización y por todo concepto, el valor de tasación detallado en la cláusula segunda.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CONSTITUIDOS EN GARANTÍA MOBILIARIA Y COMISIÓN DE CUSTODIA.
DÉCIMA OCTAVA: LOS BIENES otorgados en garantía serán entregados a EL PRESTATARIO a partir del día siguiente de cancelada la obligación contraída en este contrato, previa identificación de EL PRESTATARIO con su documento oficial de identidad (DNI, Pasaporte, Carnet de Extranjería), debiendo consignar su firma en la constancia de devolución respectiva.
Vencido este plazo la Caja podrá cobrar una comisión por custodia cuyo monto se encuentra detallado en la Hoja Resumen, así como en todos los tarifarios que se encuentran publicados en nuestras agencias y en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Autorización para la Entrega: Si por alguna razón EL PRESTATARIO no puede recoger personalmente los bienes que fueran otorgados en garantía, deberá autorizarlo mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente, Poder fuera de registro o Poder por Escritura Pública, si el valor de tasación no excede del 50 de una U.I.T., una U.I.T. o es mayor a una U.I.T. respectivamente, procedimiento que se encuentra publicado en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA, REMATE DE LOS BIENES.
DÉCIMA NOVENA: LAS PARTES acuerdan que treinta días después del plazo de vencimiento o sus prórrogas, o en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales de preclusión de plazos prevista en la cláusula décima primera, LA CAJA podrá proceder a la venta extrajudicial de los bienes otorgados en garantía a través de remate público, para tal efecto comunicará de esta decisión a EL PRESTATARIO mediante publicación que se realizará en un diario de la localidad.
Se establece como base del primer remate el valor de tasación acordado por LAS PARTES en la cláusula segunda del presente, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA lo considere conveniente debido a la variación del valor internacional del oro, la que se efectuará sin costo alguno para el cliente.
Efectuado el primer remate, sin la presentación de postores, se convocará a sucesivos remates cuyo precio base será el precio base de la convocatoria anterior con la deducción del 15, no pudiendo ser en ningún caso menor al valor de la deuda o a las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación. El pago derivado de la ejecución de
Si en el remate, resultara un excedente después de cubrir los conceptos señalados en el párrafo anterior, éste excedente será entregado a EL PRESTATARIO previa identificación personal.
A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, LAS PARTES de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable en forma indistinta al Sr.:
Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N° ,con domicilio en la calle .
y al Sr.
. , Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N° , con domicilio en la calle
para que proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor xxx xxxxxxx que adquirió el o los bienes.
DEL RESCATE
VIGÉSIMA: Si EL PRESTATARIO no ha cumplido con cancelar o prorrogar su crédito dentro del término de treinta días de vencido el préstamo y la garantía fuera puesta a remate, éste podrá rescatar los bienes dados en garantía hasta en el mismo acto del remate previa identificación personal y pago total de la deuda.
ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES POR LA CAJA.
VIGÉSIMA PRIMERA: En cualquier momento, luego de efectuado el primer remate, LA CAJA podrá adjudicarse LOS BIENES otorgados en garantía mobiliaria, considerando el valor que sirvió de base para el último remate realizado, lo cual es aceptado expresamente por EL PRESTATARIO.
LA CAJA, enviará una comunicación al representante común designado para la trasferencia de los bienes conforme aparece más adelante, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda.
A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, LAS PARTES de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable, en forma indistinta, a los señores martilleros designados en la cláusula décima novena, para que procedan a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor de LA CAJA por el valor establecido en la presente cláusula.
Si el valor de adjudicación fuere mayor que el monto de la deuda, éste excedente será entregado a EL PRESTATARIO en efectivo, previa identificación personal. Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL PRESTATARIO en virtud del o los créditos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso EL PRESTATARIO se halle incurso en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula décima primera del presente contrato.
EL PRESTATARIO declara bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
DOMICILIO DE LAS PARTES.
VIGÉSIMA TERCERA: EL PRESTATARIO para efectos del presente contrato, señala como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obliga a comunicarlo por escrito a LA CAJA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a LA CAJA, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. LA CAJA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
LA CAJA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por LA CAJA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL PRESTATARIO.
AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
VIGÉSIMA CUARTA: EL PRESTATARIO se obliga a proporcionar toda la información que se le solicite, la que tiene la condición de declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
La información que EL PRESTATARIO proporcione a LA CAJA sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la información referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x xxx, es considerada Datos Personales.
EL PRESTATARIO proporciona a LA CAJA su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por ésta, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminadas las operaciones y/o los Contratos que EL PRESTATARIO tenga o pueda tener con LA CAJA.
Los Datos Personales de EL PRESTATARIO serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual LA CAJA es titular o en cualquier otro que en el futuro se pueda establecer. LA CAJA ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización EL PRESTATARIO permite que LA CAJA:
a) evalúe su comportamiento en el sistema bancario y financiero y su capacidad de pago;
b) pueda decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;
c) le ofrezca otros productos y/o servicios de LA CAJA y/o de terceros (Por ejemplo: préstamos, seguros, entre otros), lo que se podrá hacer también mediante terceras personas;
d) le envíe ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios de LA CAJA;
e) gestione el cobro de deudas, de ser el caso;
f) use, brinde y/o transfiera esta información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a LA CAJA, nacionales o extranjeras, públicas o privadas en ejercicio de la ley; también, al Gobierno, así como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice LA CAJA en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información en relación con las funciones de LA CAJA. LA CAJA se compromete a que las empresas vinculadas a ésta, así como las de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información para sus funciones, estén obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarán información alguna de EL PRESTATARIO, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.
EL PRESTATARIO puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, deberá presentar una solicitud escrita en nuestras agencias u oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por LA CAJA en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
DEL ENVÍO DE PUBLICIDAD.
VIGÉSIMA QUINTA: EL PRESTATARIO autoriza en forma previa, expresa e indefinida a LA CAJA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo electrónico publicidad respecto de los servicios o contratos que LA CAJA ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso EL PRESTATARIO no desee recibir la referida publicidad, deberán comunicarlo a LA CAJA bastando una comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional o mediante la inscripción en el Registro "Gracias… No Insista" del INDECOPI, la cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a LA CAJA.
REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO.
VIGÉSIMA SEXTA: Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de EL PRESTATARIO. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de EL PRESTATARIO.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de EL PRESTATARIO en la Agencia en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y EL PRESTATARIO se encuentre conforme con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a EL PRESTATARIO al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones
Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO.
VIGÉSIMA SÉTIMA: En caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO, los herederos del PRESTATARIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas hasta donde alcance la masa hereditaria conforme a las normas legales vigentes. Para recoger los bienes otorgados en garantía será necesaria la presentación del Testamento o Declaratoria de Herederos de EL PRESTATARIO, así como la presencia y DNI de los herederos con derecho a estos bienes. El procedimiento que se encuentra publicado en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
VIGÉSIMA OCTAVA: LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, vía telefónica y página web, por lo que, EL PRESTATARIO podrá presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a EL PRESTATARIO antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, EL PRESTATARIO podrá presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES.
VIGÉSIMA NOVENA: En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía EL PRESTATARIO, podrá solicitar a LA CAJA los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para EL PRESTATARIO. Es responsabilidad exclusiva de EL PRESTATARIO recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de LA CAJA, así como su tramitación y costos notariales y registrales. LA CAJA no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE EL PRESTATARIO.-
TRIGÉSIMA: EL PRESTATARIO tiene derecho a solicitar una copia de la Hoja Resumen, en la que aparecen la fecha de vencimiento y el monto de la cuota pactada, para lo cual podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique el que se encuentra establecido en el tarifario de comisiones.
JURISDICCIÓN APLICABLE.
TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LA JURISDICCIÓN: EL PRESTATARIO renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que se deriven del presente contrato, de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con LA CAJA.
DECLARACIÓN DEL PRESTATARIO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: EL PRESTATARIO declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
EL PRESTATARIO además declara haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
CARGO DE RECEPCIÓN: EL PRESTATARIO declara haber recibido una copia del presente contrato, así como una copia de la Hoja Resumen los cuales declara aceptar en su integridad. Asimismo declara que ha sido informado respecto al pago adelantado y los derechos para requerir su aplicación y la forma como esta procede