Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL LIC. , SECRETARIO DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDATARIO" Y POR LA OTRA PARTE, LA/EL C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDADOR", EN CONJUNTO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DE "EL ARRENDATARIO":
I.1. QUE EL ESTADO DE TABASCO , ES UNA ENTIDAD LIBRE Y SOBERANA EN LO QUE SE REFIERE A SU RÉGIMEN INTERIOR Y ES PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE CONFORMIDAD CON XXX XXXXXXXXX 00, 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS, 1 Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
I.2. QUE LA SECRETARÍA DE , ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 3, 4, 26 FRACCIÓN Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
I.3. QUE EL DE DEL AÑO 201_, EL/LA LIC. , FUE DESIGNADO SECRETARIO/A DE POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO, NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 51 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, ASÍ MISMO CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5, 7 FRACCIÓN VIII, 12, FRACCIÓN IX Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
I.4. QUE EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, SERÁ CUBIERTO POR "EL ARRENDATARIO" CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, AUTORIZADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIÉNDOLE EL PROYECTO , PARTIDA PRESUPUESTAL 32201 ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE .
I.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GET710101FW1.
I.6. QUE “EL ARRENDATARIO” REQUIERE EN ARRENDAMIENTO EL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA DECLARACIÓN II.1. DEL PRESENTE CONTRATO.
I.7. QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN .
II. DE "EL ARRENDADOR"
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÌSICA DE NACIONALIDAD MEXICADA, LO CUAL LO ACREDITA CON CREDENCIAL PARA VOTARCON FOLIO NÚMERO , EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y ES DUEÑO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN
, LO CUAL LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , VOLÚMEN _, DE FECHA , PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO CON ADSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE DEL ESTADO DE TABASCO.
II.2. QUE ES SU VOLUNTAD Y TIENE INTERÉS EN DAR EN ARRENDAMIENTO A "EL ARRENDATARIO", EL INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE, PARA LA INSTALACIÓN DE
.
II.3. QUE CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO .
II.4. QUE MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, SIN ACREDITARLO.
II.5. QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO CONVENCIONAL, EL UBICADO EN .
III. DE “LAS PARTES”:
III.1. QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE COMPARECEN, POR LO QUE LIBREMENTE CONVIENEN EN SUJETARSE A LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" DA Y "EL ARRENDATARIO" RECIBE EN ARRENDAMIENTO, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN , CON UNA SUPERFICIE
DE M2 DE CONSTRUCCIÓN, MISMO QUE SERÁ OCUPADO PARA
.
SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO" POR SU PARTE, SE OBLIGA A PAGAR POR CONCEPTO XX XXXXX MENSUAL, LA CANTIDAD DE $00000000 ( 00/100 M.N.), MÁS
$00000000 ( 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, MENOS $00000000 ( 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUEDANDO UN ALCANCE NETO A PAGAR XX XXXXX MENSUAL
$0000000000 ( 00/100 M.N.), MISMAS QUE SE CUBRIRÁN POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PREVIA PRESENTACIÓN DEL RECIBO RESPECTIVO QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES QUE ESTABLECE LA LEY EN LA MATERIA.
TERCERA.- SERÁN POR CUENTA DE "EL ARRENDATARIO" LOS GASTOS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELÉFONO Y DEMÁS SERVICIOS QUE REQUIERA EL INMUEBLE PARA SU FUNCIONAMIENTO.
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CUARTA.- "EL ARRENDADOR" SE OBLIGA A:
A) ENTREGAR EL INMUEBLE EN ÓPTIMAS CONDICIONES PARA EL USO CONVENIDO Y MANTENERLO EN EL MISMO ESTADO DURANTE EL ARRENDAMIENTO, PARA LO CUAL HARÁ TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS QUE SE REQUIERAN, TALES COMO ALBAÑILERÍA, IMPERMEABILIZACIÓN, PINTURA EN GENERAL, REMODELACIONES, ENTRE OTRAS;
B) ENTREGAR A "EL ARRENDATARIO" EL BIEN ARRENDADO, CON TODAS SUS PERTENENCIAS, EN CASO DE QUE LAS HUBIERA, MISMAS QUE SE DETALLARÁN EN LA RELACIÓN QUE DEBIDAMENTE FIRMADA POR LAS PARTES, SE AGREGARA AL PRESENTE CONTRATO, PARA QUE FORME PARTE DEL MISMO;
C) NO IMPEDIR DE MANERA ALGUNA EL USO DEL INMUEBLE, SALVO EN CASO DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES;
D) GARANTIZAR EL USO Y GOCE PACIFICO DEL BIEN ARRENDADO, POR TODO EL TIEMPO DEL CONTRATO;
E) RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA "EL ARRENDATARIO", POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN INMUEBLE; Y
F) EFECTUAR UN MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LAS REDES HIDRÁULICAS, SANITARIAS Y DE ELECTRICIDAD, PREVIO A LA ENTREGA DEL INMUEBLE A "EL ARRENDATARIO".
QUINTA.- DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, "EL ARRENDATARIO" PODRÁ RETIRAR LOS MATERIALES, INSTALACIONES, BIENES MUEBLES Y EQUIPOS DE SU PROPIEDAD, QUE ESTIME CONVENIENTE, CON LA OBLIGACIÓN DE QUE AL TERMINAR EL CONTRATO DEVUELVA EL INMUEBLE ARRENDADO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, CON EL DETERIORO NORMAL CAUSADO POR EL USO DEL MISMO.
SEXTA.- NO SERÁ RESPONSABLE "EL ARRENDATARIO" DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN AL INMUEBLE POR TEMBLORES, INCENDIOS, INUNDACIONES, DETERIOROS NORMALES POR EL USO DEL MISMO Y DEMÁS ACCIDENTES QUE PROVENGAN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL ARRENDATARIO” HARÁ LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA QUE, REGULARMENTE, SON CAUSADOS POR LAS PERSONAS QUE HABITEN EL INMUEBLE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2708 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO.
SÉPTIMA.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES DE MESES, CONTADOS A PARTIR DEL AL , FORZOSO PARA "EL ARRENDADOR" Y VOLUNTARIO PARA "EL ARRENDATARIO", SIN EMBARGO, "EL ARRENDATARIO" PODRÁ DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PREVIAS LAS FORMALIDADES QUE SEÑALA LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PRESENTE CONTRATO, COMUNICANDO SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL ARRENDADOR".
OCTAVA.- QUEDA PROHIBIDO SUBARRENDAR O TRASPASAR EN TODO O EN PARTE EL BIEN INMUEBLE ARRENDADO.
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NOVENA.- "EL ARRENDATARIO" NO PODRÁ HACER USO DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO MÁS QUE PARA ; EL EMPLEO DEL MISMO PARA FINES DISTINTOS AL CONTRATADO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ANTERIORES CLÁUSULAS SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO; ASIMISMO, SERÁ MOTIVO DE TERMINACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LA EXISTENCIA DE GRAVES DESPERFECTOS MATERIALES QUE IMPIDAN EL USO DEL INMUEBLE O PONGAN EN PELIGRO LA VIDA DE LOS ALBERGADOS.
DÉCIMA PRIMERA.- SI AL TERMINAR EL CONTRATO, "EL ARRENDADOR" SE NIEGA A RECIBIR EL INMUEBLE SIN CAUSA JUSTIFICADA, NO SEGUIRÁN CAUSÁNDOSE RENTAS Y "EL ARRENDATARIO" QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD, CON EL SOLO AVISO POR ESCRITO DE QUE EL INMUEBLE ESTA A DISPOSICIÓN DE "EL ARRENDADOR".
DÉCIMA SEGUNDA.- PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE EMANEN DE ESTE CONTRATO, “LAS PARTES” SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS H. TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS PUDIERAN CORRESPONDERLES.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN ESTE CONTRATO MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, VIOLENCIA, MALA FE O VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO POSTERIORMENTE, POR LO QUE RENUNCIAN A INVOCARLOS COMO CAUSALES DE NULIDAD DE ESTE INSTRUMENTO.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, EL DÍA DEL MES DE DEL AÑO 2018.
POR “EL ARRENDATARIO” POR “EL ARRENDADOR”
LIC. SECRETARIO
C.
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TESTIGOS
LIC. (DIRECTOR O EQUIVALENTE DEL AREA ADMINISTRATIVA).
LIC. TESTIGO DEL ARRENDADOR.
LIC. (DIRECTOR DEL ÁREA JURÍDICA DE LA DEPENDENCIA)
HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS, RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DEL LIC. , SECRETARIO DE
, A QUIEN SE LE DENOMINA “EL ARRENDATARIO” Y POR LA OTRA PARTE, EL/LA C. , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN SE LE DENOMINA “XX XXXXXXXXXX”, XX XXXXX XX XXXXX XXX 0000.
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