BASES INTEGRADAS DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
EMPRESAS DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. CONCURSO PUBLICO N° 01-2023-ADINELSA
BASES INTEGRADAS DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER XX XXXXX FUERTES Y TRANSPORTE DE REMESAS PARA LOS CAC DE ADINELSA
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Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante
• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
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homologación aprobada, aun cuando el requerimiento haya sido homoFleocghaa:d2o4/02p/a20r2c3ia0l9m:46e:0n9te respecto a las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución.
Firmado digitalmente por:
No pueden formularse consultas ni observaciones respecto del conteniFdLoOREdNeTINuI nCAaRRfAicShCaO Bdryean
Importante
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Las consultas y observaciones que se formulen sobre el particular, se tienen como no presentadas.
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1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.
• Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento.
La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Advertencia
La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado.
Importante
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
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llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.Xxxxxxxxx FAU 20425809882 har
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que losFLOpRroENvTeINeIdCoArReRsASdCeObBerynan
Firmado digitalmente por:
•
Importante
d
• En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no
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coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados.
• No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. NoFisrmeadtoo mdigaitarlámeennte cpour:enta
la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas
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que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación, rechazo y el otorgamiento de la buena pro.
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
• Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección.
• A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.
• El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante
• En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el
FoLOnRtoENTcINoI nCAfoRrRmASCO aBry
Firmado digitalmente por:contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico m e alon
estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
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Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
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automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo).
2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía.
3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B.
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempFreirmqaduoedigeitlalolmehnateypaor:sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
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En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A.
RUC Nº : 20425809882
Domicilio legal : Av. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx –
Lima 29
Teléfono: : 217 200 Anexo 158
Correo electrónico: : Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del SERVICIO DE ALQUILER XX XXXXX FUERTES Y TRANSPORTE DE REMESAS PAR LOS CAC DE ADINELSA
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante EC-P-002-CP-01-2023-ADINELSA el 24 de enero del 2023
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plaFizrmoaddo edigeitajlemceuntce ipóonr: del servicio será de 36 meses (tres años). El plazo se computa a partir del díaAsdiaglbuerietonFtAeU d20e42s5u80s9c88r2ithoard el contrato o de notificada la orden de servicio. en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
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Los participante registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuya efecto será sin costo, el cual será entregado por medio de correo electrónico, previa solicitud al siguiente correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Importante
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
1.9. BASE LEGAL
- Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
- Ley N° 31639 que aprueba el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2023.
- Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias
- Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin.
- Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG
- Código Civil en forma supletoria.
- Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales.
- D.S. N° 003-2013-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante Ley).
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF (en adelante Reglamento).
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE3 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (AnexFoirmNadºo3d)igitalmente por:
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2 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
3 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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e) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
f) El precio de la oferta en SOLES. Adjuntar obligatoriamente el Anexo Nº 5.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
La propuesta económica deberá incorporar un detallado de la tarifa a cobrar por el servicio a ejecutar, teniendo como referencia la estructura detallada en el Anexo 6 del presente documento.
• Los precios se mantendrán invariables por el tiempo que dure el contrato.
• Todos los precios deberán incluir IGV, estar expresadas en soles y ser a todo costo del rubro determinado.
• No se Incluirá ningún cobro por el concepto de Cargo Fijo a Provincia cuando exista una falsa parada o exceso de permanencia en las Oficinas de ADINELSA, en aquella provincia donde exista una base u oficina de EL PROVEEDOR.
Importante
• El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
• En caso de requerir estructura de costos o análisis de precios, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
Advertencia
El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no doFmirmicadiloiadidgiotaslm, eenltenpúomr: ero
de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
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e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa quFeecahca:r2e4d/0i2te/20q2u3 e09:c4u6:0e9nta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
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Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE4 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación 5. (Anexo Nº 11)
i) Estructura de costos6.
j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete7.
k) Póliza(s) de Xxxxxx, según lo requerido en el Capítulo III de la presente Sección.
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de servicios. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes Virtual de ADINELSA o Mesa de Partes Presencial ubicado en Av. Prolongación Xxxxx Xxxxxx 000 – Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx.
Importante
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00).
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en FORMA MENSUAL.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Se precisa que el valor de la contratación; incluirá todos los conceptos asociados al servicio, gastos generales, trasporte, materiales de oficina, útiles, impuestos, alimentación, etc.
- Comprobante de pago.
- El pago se efectuará en (36) ejecuciones parciales, al término de cada mes de la prestación parcial durante el período del contrato, por la cantidad de actividades efectuadas, más los respectivos entregables (presentación de los informes mensuales detallados), previo otorgamiento de la respectiva conformidad del Administrador del Contrato (Departamento Comercial de ADINELSA), de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el PROVEEDOR, ADINELSA debe contar con la siguiente documentación: - Correo del funcionario responsable del Departamento Comercial de ADINELSA, emitiendo la conformidad de la prestación parcial efectuada. - Comprobante de pago.
- Asimismo, de acuerdo con el Artículo 168.3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 344-2018-EF), el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser
4 Para mayor información de las Entidades usuarias de la Plataforma de Interoperabilidad del EFisrmtaaddoo d–igPitaIDlmEenitnegproers: ar al
siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/
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En tanto se implemente la funcionalidad en el SEACE, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 234-2022-EF.
6 Incluir solo cuando resulte necesario para la ejecución contractual, identificar los costos de cada uno de los rubros que comprenden la oferta.
7 Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
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éstos recibidos
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes Virtual de ADINELSA o Mesa de Partes Presencial ubicado en Av. Prolongación Xxxxx Xxxxxx 000 – Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
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Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el comité de selección incorpora los requisitos de calificación previstos por el área usuaria en el requerimiento, no pudiendo incluirse requisitos adicionales, ni distintos a los siguientes:
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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL |
HABILITACIÓN8 | |
- Autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de traslado y custodia de valores vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control y Servicios de Segundad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. SUCAMEC. - Autorización vigente de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), para el funcionamiento como una Empresa de Transporte de Valores. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. Acreditación: - Copia simple de la Resolución que otorga la licencia para operar como empresa de traslado de valores, vigente a la presentación de la propuesta en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por la Superintendencia Nacional de Control y Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC. - Copia simple de la autorización vigente de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), para el funcionamiento como una empresa de Transporte y Traslado de Valores |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO |
Requisitos: Flota de vehículos blindados para la custodia y traslado de valores, no menor a 7 vehículos. Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compraventa o alquiler u otro documento que sustente la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. requisitos: contar con planta (local) de procesamiento de billetes y monedas Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. Importante En el caso que el postor sea un consorcio los documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes. | |
B.2 | Firmado digitalmente por: FORMACION ACADEMICA XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxxx FAU 20425809882 har |
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8 Según la Décimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas que se dediquen a prestar servicios de transporte de dinero y valores requerirán autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior.
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Requisitos: Título Profesional en Administración, Economía, Contabilidad, Ingeniería Industrial o Comunicaciones del personal clave requerido como Supervisor de Operaciones. Acreditación: Importante El postor debe señalar los nombres y apellidos, DNI y profesión del personal clave, así como el nombre de la institución educativa que expidió el grado o título profesional requerido. En caso el Título Profesional en Administración, Economía, Contabilidad, Ingeniería Industrial o Comunicaciones no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. | |
B.3. | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: Experiencia mínima de 03 años en Supervisión de Operaciones en servicio de traslado y custodia de valores en entidades financieras del sector público o privado y/o en organismos recaudadores del sector público o privado del personal clave requerido como Supervisión de Operaciones De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (il) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Importante − Los documentos que acreditan fa experiencia deben incluir fas nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de ADINELSA u organización que emite el documento, fa fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento. − En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal clave en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. − Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. − Al calificar la experiencia del personal, se debe va/orar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación deFlirmado digitalmente por: cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las basesF,LOsReENTINI XXXXXXXX Bryan Adalberto FAU 20425809882 har deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal Fecha: 24/02/2023 09:46:09 corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: |
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El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/.2,043,351.57 (Dos millones cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y un soles con 57/100), por la contratación de servicios de transporte de dinero y valores en el sector público o privado9, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: - Servicio de Transporte y custodia de enseres y minerales preciosos Goyas, oro y plata). - Servicio de Traslado y Custodia de bienes y/u objetos valiosos (cuadros, esculturas, colecciones, reconocimientos y medallas conmemorativas). -- Servicio de Trasporte de Remesas Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago10, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 8. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la |
9 Servicio de transporte de monedas, billetes o cualquier otro valor, por empresas autorizadas.
10 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
Firmado digitalmente por:
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el proApdiaolbperotostFoAr,Un2o042p5u8e0d9e882sehar rd
Fecha: 24/02/2023 09:46:09
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
xxxxxxxxxxx a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
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Experiencia del Postor en la Especialidad.
Importante
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
• Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante ell documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5). | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 100 puntos |
100 puntos11
PUNTAJE TOTAL
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
De resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER XX XXXXX FUERTES Y TRANSPORTE DE REMESAS PARA LOS CAC DE ADINELSA, que celebra de una parte EMPRESA DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. en adelante
LA ENTIDAD, con RUC Nº 20425809882, con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [… ], con RUC
Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA. para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER XX XXXXX FUERTES Y TRANSPORTE DE REMESAS PARA LOS CAC DE ADINELSA, a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER XX XXXXX FUERTES Y TRANSPORTE DE REMESAS PARA LOS CAC DE ADINELSA
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO12
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES en PAGOS PACRIALES], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard
LA ENTIDAD debe efectuar el pago de las contraprestaciones pactadas a favoFrecdhae:l2C4/0O2/N20T23R0A9:4T6I:0S9TA dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo
12 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de El Plazo de ejecución del servicio será de 36 meses (tres años). El plazo se computa a partir del día siguiente de suscrito el contrato o de notificada la orden de servicio.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
Importante
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto eFnirmealdoadrigtíitcalumleonte1p6o8r: del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidadFLOsReErNáTINoI CtoARrgRAaSdCaO Bpryoanr DEPARTAMENTO COMERCIAL en el plazo máximo de 7 días de producida Flaechrae: c24e/p02c/2ió02n3.09:46:09
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para
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subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES:
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
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Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometeFrirmaacdtoodsigiitlaelmgeantlee sporo: de
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Fecha: 24/02/2023 09:46:09
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistaAsd,albpeartortFicAiUp2a0c42io58n0i9s8t8a2sh,ard
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de
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manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTISOBORNO
Las partes acuerdan que durante la vigencia y de forma indefinida después de finalizado el presente contrato, xxxxxxxxx y adoptarán medidas razonables para asegurarse que sus accionistas, directivos, ejecutivos, trabajadores/as, contratistas, subcontratistas, agentes u otros sujetos bajo su control o influencia, cumplan con las disposiciones siguientes:
1. Con la suscripción del presente contrato, EL/LA PROVEEDOR/A se adhiere, conoce, acepta, y se compromete a cumplir la (i) Política Antisoborno, (ii) Lineamiento de Manejo de donaciones, regalos y atenciones y (iii) Lineamiento de Planteamiento de inquietudes, Gestión de denuncias e Investigación Antisoborno de ADINELSA; así como, no vulnerar o intentar vulnerar el sistema de prevención que ha implementado la institución.
2. Las partes en relación a los/as funcionarios/as de ADINELSA, no deberán en forma directa o indirecta o inclusive a través de terceros:
a. Dar o recibir soborno, entendiéndose como tal a cualquier oferta, regalo, pago, promesa o autorización de pago, de dinero o de cualquier cosa de valor, para el uso o beneficio propio o de cualquier otra persona o entidad, en la medida en que sepa o tenga motivos razonables para creer que la totalidad o una parte del dinero o cosa de valor pagado, ofrecido, regalado, prometido o autorizado a pagar se utilizará con el fin de (i) influir sobre cualquier acto, omisión o decisión del/la funcionario/a en el desarrollo de sus funciones, (ii) inducir al/la funcionario/a a hacer o dejar de hacer cualquier acto en violación de su obligación legal, (iii) obtener cualquier ventaja indebida, o
(iv) inducir al/la funcionario/a a utilizar su influencia con algún organismo del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de ayudar en forma indebida a obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
b. Realizar tráfico de Influencias, entendiéndose como tal al ofrecimiento o requerimiento de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un/a funcionario/a de ADINELSA o del sector público, a fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para la persona instigadora del acto o para cualquier otra persona.
Las prohibiciones señaladas se hacen extensivas a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de al/la funcionario/a a nivel nacional de ADINELSA o con algún organismo de ADINELSA o del gobierno para afectar o influir en cualquier acto o decisión, con el fin de obtener alguna ventaja indebida.
3. EL/LA PROVEEDOR/A se obliga además a que ni él, ni sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados y otras personas que trabajan para ella directa o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a sus contratistas y subcontratistas, realicen actos coercitivos indebidos, otorguen incentivos indebidos, presenten ofertas indebidas, practiquen chantaje o violencia; para obtener algún tipo de ventaja contractual. Por tanto, EL/LA PROVEEDOR/A será el único responsable de asegurar el cumplimiento de las normas antisoborno por parte de cualquiera de sus propietarios, accionistas, funcionarios, empleados, miembros, representantes, contratistas y subcontratistas, para lo cual se obliga a adoptar las medidas razonables para asegurar que ni él ni las personas antes indicadas pudieran practicar los actos señalados.
4. EL/LA PROVEEDOR/A se obliga a informar a sus accionistas, socios, directores, ejecutivos, funcionarios, abogados, asesores, representantes, agentes, representantes legales, apoderados, asesores y personal en general, sobre la obligación de cumplimiento de la Política Antisoborno de ADINELSA.
5. EL/LA PROVEEDOR/A se obliga a informar oportunamente a ADINELSA, de cualquier acto indebido descrito en el presente, en la medida que tenga conocimiento o los motivos razonables para dicha comunicación.
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Fecha: 24/02/2023 09:46:09
6. Si EL/LA PROVEEDOR/A tiene alguna duda razonable o razones paraFirmcardeoedrigiqtaulmeenutenpopr: ago prohibido se ha hecho, prometido o autorizado, cooperará de buena fe conAdaAlbDerItoNFEALUS20A425p8a09r8a82lhaard
investigación y determinación de tal situación.
Las partes acuerdan que ADINELSA, podrá de manera directa o a través de terceros, realizar inspecciones o cualquier tipo de revisiones a fin de determinar si EL/LA PROVEEDOR/A cumple con las obligaciones establecidas en la presente Cláusula. ADINELSA dentro de este marco podrá pedir información o documentación relacionada al cumplimiento de dichas obligaciones, debiendo
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EL/LA PROVEEDOR/A proporcionar o entregar lo solicitado. La negativa de EL/LA PROVEEDOR/A a entregar la información o documentación solicitada será causal de resolución automática del contrato sin necesidad de declaración judicial previa. Ante esta terminación, ADINELSA podrá retener cualquier monto o adeudo, considerando que pudiera estar comprometido en tales prácticas indebidas, respecto de lo cual EL/LA PROVEEDOR/A expresa su conformidad y aceptación. Asimismo, EL/LA PROVEEDOR/A será responsable por los daños y perjuicios que su acción u omisión pudiera ocasionar a ADINELSA, autorizando desde ya a ADINELSA a compensar el monto correspondiente a los daños y perjuicios estimados, con la retribución o cualquier otra acreencia pendiente de pago a su favor.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS13
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El arbitraje será institucional y resuelto por Árbitro Único de acuerdo a las reglas de la institución arbitral elegida. LA ENTIDAD propone la siguiente institución arbitral: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR
FECHA].
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
13 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
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“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales14.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXOS
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
El que se suscribe, [… ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE15 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de reducción de la oferta económica.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios16
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
E
15 sta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y PrFoimrmoacdioóndigditeallmEemntpelepoor:en la
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xXxxxxxxxxxxxxxxxx -FeAnU-xx0x0x0x0-528-029/88y2sheard
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx pFoecrhcai:e2n4t/o02(/1200%23)0d9e:4l6m:09onto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
16 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
El que se suscribe, [… ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE17 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE18 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE19 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
17 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web xxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadasFiermnaedlo RdiEgiMtalYmPenEteepnore: l link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consFoLrOciRoENgTaInNaI dCoArRRdAeSlCaObBureynana
pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía dFeecfhieal: 2c4u/m02p/2li0m2i3e0n9to:4,6s:0e9gún lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
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1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de reducción de la oferta económica.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios20
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……….……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
20 Consignar en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000.00), cuando se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
v. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
Fecha: 24/02/2023 09:46:09
XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 har
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración juFriarmdaado, dsigaitlavlmoeqntue epors: ea
presentada por el representante común del consorcio.
d
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de [CONSIGNAR OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 har
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las
ofertas de la presente sección de las bases.
Fecha: 24/02/2023 09:46:09 d
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ANEXO Nº 4
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1]
[ % ] 21
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2]
[ % ] 22
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES 100%23
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
21 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
22 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
23 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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..………………………………………….
Consorciado 1
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
..…………………………………………..
Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
TOTAL |
El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
• En caso de que el postor reduzca su oferta, según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento, debe presentar nuevamente este Anexo.
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 24 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO25 | EXPERIENCIA PROVENIENTE26 DE: | MONEDA | IMPORTE27 | TIPO DE CAMBIO VENTA28 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 29 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
4 |
24 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
26 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
27 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard
28 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de susFcecrihpac: i2ó4n/0d2e/2l 0c2o3n0t9ra:4t6o:,09de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
29 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 24 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO25 | EXPERIENCIA PROVENIENTE26 DE: | MONEDA | IMPORTE27 | TIPO DE CAMBIO VENTA28 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 29 |
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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ANEXO Nº 11
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE
COMUNICACIÓN
(DOCUMENTO A PRESENTAR EN EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2023-ADINELSA
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor adjudicado y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], autorizo que durante la
ejecución del contrato se me notifique al correo electrónico [INDICAR EL CORREO ELECTRÓNICO] lo siguiente:
✓ Notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante
La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se efectúa por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.
Firmado digitalmente por: XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx
Xxxxxxxxx FAU 20425809882 hard Fecha: 24/02/2023 09:46:09
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