ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte, DON/DOÑA , en su propio nombre y derecho, con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio a efectos del presente Acuerdo en , en adelante “EL VENDEDOR”.
Y de otra parte, DON/DOÑA , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en ; en
adelante “EL COMPRADOR”.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y, a tal efecto, suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y de No Divulgación de Información en base a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que EL VENDEDOR proporcione al COMPRADOR, ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en el “Plan de Negocios” o en cualquier otro tipo de documento, con ocasión de las negociaciones que se están desarrollando para la venta de ONE HUNDRED QUINTILLION OF CHINA.
SEGUNDA.- 1. EL COMPRADOR únicamente utilizará la información facilitada por EL VENDEDOR para el fin mencionado en la Estipulación anterior, comprometiéndose EL COMPRADOR a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL COMPRADOR, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del COMPRADOR para con EL VENDEDOR.
2. EL COMPRADOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del VENDEDOR.
3. De igual forma, EL COMPRADOR adoptará, respecto de la información objeto de este Acuerdo, las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propio ente, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro al COMPRADOR o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.
b) Cuando la información ya estuviera en el conocimiento del COMPRADOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
c) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL COMPRADOR notificará al VENDEDOR tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
d) En caso de que EL COMPRADOR pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con EL VENDEDOR.
CUARTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al VENDEDOR y el hecho de revelarla al COMPRADOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación.
En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL COMPRADOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al VENDEDOR los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último. Dicha indemnización se fija en el 30% del importe final de la venta de los ONE HUNDRED QUINTILLION OF CHINA y los que la ley determine según este tipo de operaciones.
QUINTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
SEXTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de cinco años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la provincia xx Xxxxx, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación española vigente.
Y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL VENDEDOR, EL COMPRADOR,
Fdo.: Fdo.: