CONTRATO DE TARJETA CRÉDITO EMPRESARIAL
CONTRATO DE TARJETA CRÉDITO EMPRESARIAL
Conste por el presente documento el CONTRATO DE AFILIACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL que celebran de una parte, el BANCO DE COMERCIO, con RUC. N° 20509507199, con domicilio en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000 - 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento, a quién en adelante se le denominará "EL BANCO"; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx se detallan con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Afiliación de Tarjeta de Crédito Empresarial que forma parte del presente contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Empresarial
EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, previa evaluación y aprobación podrá abrir una o más de una cuenta(s) corriente(s) especial(es) Tarjeta de Crédito Empresarial, que se denominará(n) “Cuenta Tarjeta de Crédito”, en las que se le concede una línea de crédito, y en la que se debitarán los importes de los consumos y operaciones realizados con la(s) Tarjeta(s), sea en el mismo Banco, otros Bancos y/o establecimientos afiliados, observando los procedimientos operativos correspondientes.
Además se cargarán en esta cuenta tarjeta de crédito, los intereses, comisiones y gastos a cargo de EL CLIENTE según se detalla en los estados de cuenta respectivos, pudiendo adicionalmente informarse de ellos a través de otros medios alternativos.
La cuenta tarjeta de crédito se rige además por las disposiciones del contrato de cuenta corriente celebrado con EL BANCO en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio.
SEGUNDA: Línea de Crédito
EL CLIENTE declara y acepta que el monto efectivamente aprobado de la línea le será comunicado a la entrega de la(s) tarjeta(s) y/o en el momento en el cual la línea sea aprobada, y que el monto consignado en la Hoja Resumen refleja únicamente la línea de crédito mínima a la que podría acceder EL CLIENTE. La línea de crédito podrá ser variada, disminuida, incrementada o suprimida a decisión de EL BANCO, en cualquier momento, pero que surtirá efectos conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente documento. EL CLIENTE asume la obligación de no exceder el monto máximo de la línea de crédito vigente, y en caso contrario, asumiendo total responsabilidad, aun si tales excesos del monto de la línea de crédito vigente correspondieran al uso fraudulento de la(s) tarjeta(s), hasta antes de que EL CLIENTE reporte el extravió o sustracción de la(s) tarjeta(s).
En el caso de la reducción de la línea de crédito, ésta se basará en criterios prudenciales relacionados con la evaluación que realice EL BANCO de EL CLIENTE, con la finalidad de cautelar los recursos de EL BANCO, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro de los siete días posteriores.
Las partes convienen en que la tarjeta de crédito se otorga en las condiciones establecidas en la Hoja Resumen que en calidad de anexo se adjunta y forma parte integrante de éste contrato.
EL CLIENTE podrá realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con tarjetas de crédito; estos se sujetarán a la línea de crédito que se le ha otorgado a EL CLIENTE, quien será el responsable de determinar los límites individuales para cada una de las tarjetas o usuarios designados por EL CLIENTE.
TERCERA: Tarjetas de Crédito
Para poder realizar los consumos y servicios a que estén facultados los usuarios de la(s) Tarjeta(s) –en adelante, LOS USUARIOS-, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS que éste designe en la solicitud o en documento adicional, harán uso de la(s) Tarjeta(s) plastificada(s) expedida(s) a su(s) nombre(s), la(s) misma(s) que tiene(n) carácter personal e intransferible, con la obligación de identificarse ante el establecimiento afiliado. EL CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes a la línea otorgada a LOS USUARIOS designados por él, los que serán cargados en la cuenta tarjeta.
La(s) tarjeta(s) que EL BANCO expida tienen validez nacional e internacional, y podrán ser de cualquiera de las clases que tenga establecidas (Empresarial y Pymes) correspondiendo decidir a EL BANCO su clase, vigencia y oportunidad, previa evaluación crediticia de EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE solicite la sustitución de la clase de su(s) tarjeta(s), éste deberá devolver la(s) tarjeta(s) que
tenga en uso y que se le hubiese(n) otorgado, asumiendo total responsabilidad en caso contrario; debiendo observar las condiciones especiales aplicables a la nueva tarjeta.
Los consumos de bienes y/o servicios y/o disposición en efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS efectúen en moneda distinta a la moneda nacional y al dólar de los estados unidos de América, serán cargados en la cuenta tarjeta en moneda extranjera (dólar de los estados unidos de América) según el tipo de cambio venta vigente al día de la liquidación de la transacción.
CUARTA: Disposición en Efectivo
Las disposiciones de efectivo comprenden los retiros de efectivo que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS realicen en cajeros automáticos autorizados y demás medios que EL BANCO pueda establecer, mediante el uso de la tarjeta y de la clave secreta que al efecto se le/s proporcionará. EL BANCO, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a los montos diarios
disponibles en efectivo, los cuales serán informados a EL CLIENTE en la Hoja Resumen la cual forma parte integrante de este contrato. Las disposiciones de efectivo generan gastos, comisiones e intereses desde el momento de su utilización conforme se indica en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE podrá rechazar y/o autorizar la utilización de la disposición de efectivo que EL BANCO le otorga, la cual debe constar en forma expresa en la solicitud de tarjeta de crédito y/o en los formatos que EL BANCO tenga establecido.
QUINTA: Excesos de utilización de la línea
EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se compromete a no excederse en el monto de su línea de crédito, estando EL BANCO facultado a cobrar toda suma cargada a la Cuenta Tarjeta de Crédito, incluso en montos que excedan la línea de crédito otorgada o realizados en forma irregular o fraudulenta antes del aviso que dé EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS sobre pérdida o sustracción de su tarjeta.
El control del uso de la Tarjeta corresponde y es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, pudiendo EL BANCO disponer el bloqueo de la(s) Tarjeta(s), cuando se supere el monto máximo de la Línea asignada y no decida incrementarla o suspender su utilización conforme a este contrato.
SEXTA: Vigencia
La vigencia de este contrato, de la cuenta tarjeta y de la(s) tarjeta(s) que se expida(n), será por el plazo que señale EL BANCO en la(s) tarjeta(s), dentro del limite máximo que fija el Reglamento. A su vencimiento, podrá prorrogarse este contrato por periodos iguales o distintos; a menos que, sin necesidad de expresión de causa, EL BANCO comunique a EL CLIENTE su decisión de no hacerlo.
SÉTIMA: Cobro de Intereses, Comisiones y Gastos
EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se obligan a pagar los intereses, comisiones y gastos que se señalen en la Hoja Resumen documento que forma parte integrante de este contrato; de acuerdo al tarifario vigente en la oportunidad de su cobro.
EL BANCO mantendrá a disposición de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS en toda su red de oficinas y en su página web la versión vigente de este contrato, las condiciones bajo as cuales se presten los servicios y las tarifas vigentes aplicables a ellos. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, se ha informado a su satisfacción sobre sus costos.
En ningún caso de terminación anticipada del contrato habrá lugar a devolución de las comisiones y gastos ya cargados y cobrados.
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento, EL CLIENTE declara haber sido informado por EL BANCO mediante la Hoja Resumen, sobre los intereses, cargos y comisiones, así como la frecuencia de los cobros que anteceden y que serán cargados en su cuenta. Los cargos por dichos conceptos le serán informados a través de su estado de cuenta mensual en forma previa a las fechas de pago.
Si EL CLIENTE no se opusiera a los cargos y abonos contemplados en el estado de cuenta, en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles de recibido el mismo, se entenderá que EL CLIENTE los aprueba.
En caso de incurrir en xxxx por falta de pago, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS estarán obligados al pago de los gastos notariales, de cobranza extrajudicial y judicial autorizando a que puedan ser cargados directamente en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO, con la correspondiente información a EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS.
OCTAVA: Modificaciones del contrato
Las modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, para los que EL BANCO queda expresamente facultado por EL CLIENTE, serán informados a éste a través de los estados de cuenta mensual o mediante comunicación cursada por cualquier otro medio directo de información.
Las modificaciones referidas a tasas de interés, comisiones y gastos, serán comunicadas con una anticipación de quince (15) días calendario y aquellas referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas con una anticipación de no menor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de estas; salvo en aquellos casos en que no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE.
La comunicación que EL BANCO dirija a EL CLIENTE podrá efectuarse a través de comunicaciones directas al domicilio señalado en el presente documento, sea mediante carta o en el estado de cuentas remitido a EL CLIENTE o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica indicada por esta, en el caso que EL CLIENTE así lo haya señalado. Adicionalmente a la comunicación directa antes señalada, EL BANCO también podrá comunicar a través de avisos en medios de comunicación (radio, televisión o diarios), o mediante la publicación de las nuevas condiciones en la página web y en la red de agencias de EL BANCO.
La continuación en este Sistema de Tarjeta de Crédito y/o la utilización de la(s) Tarjeta(s) por parte de EL CLIENTE, con posterioridad a la comunicación que EL BANCO haya dirigido, significará la aceptación de EL CLIENTE de las modificaciones realizadas.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el contrato, previo pago de todo lo adeudado.
NOVENA: Estados de Cuenta
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS en forma mensual un estado de cuenta del movimiento de su cuenta, que reflejará el movimiento de cada una de las tarjetas de crédito que haya emitido EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, en el cual se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS deberán cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la cuenta tarjeta y demás informaciones establecidas por ley y en especial por el Reglamento.
Si EL CLIENTE y/o EL USUARIO, no recibiera el estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario anteriores al cierre del periodo de liquidación que tenga establecido y declara conocer, EL CLIENTE estará obligado a reclamar por escrito dicho estado de cuenta, presumiéndose, en caso contrario, su oportuna recepción. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes la recepción de dicho estado de cuenta, EL CLIENTE no formula observaciones o las emite en términos generales, sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que EL CLIENTE y/o EL USUARIO acepta el estado de cuenta y lo encuentra conforme.
EL BANCO no tendrá obligación de remitir estado(s) de cuenta(s) en los casos que no exista saldo deudor en la cuenta tarjeta de crédito de EL CLIENTE y/o EL USUARIO al cierre de facturación; o si han transcurrido cuatro (4) o más meses consecutivos que EL CLIENTE y/o EL USUARIO viene incumpliendo el pago correspondiente.
El envío de los estados de cuenta que efectúe EL BANCO se hará utilizando medios de comunicación directa, conforme a lo pactado en la cláusula octava de este documento.
DÉCIMA: Pago y Modalidades de Pago
EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se obligan a pagar oportunamente, de acuerdo a los plazos y condiciones estipulados en los estados de cuenta, el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito. A exclusiva decisión de EL BANCO, los pagos que con una frecuencia no mayor a la mensual EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS deberá efectuar, serán en efectivo o mediante cargo en la cuenta corriente que el CLIENTE mantenga en EL BANCO. Sujeto a la aceptación de EL BANCO y según la modalidad de pago escogida por EL CLIENTE, el pago podrá ser:
a) Sistema al contado: por el monto total del consumo de cada periodo, mediante un solo pago del importe de todos los consumos y cargos efectuados en el periodo que EL BANCO tenga establecido cobrar; o,
b) Sistema revolvente: Cuando EL CLIENTE escoge financiar el saldo adeudado, es decir, que no paga el integro del saldo indicado como “total a pagar” en el estado de cuenta, EL BANCO aplicará la tasa de interés compensatorio a la totalidad del saldo adeudado, disminuyéndose este último, conforme se vaya amortizando dentro del plazo pactado.
El “monto mínimo” corresponde al saldo total de sus consumos dividido entre el número de meses escogido para el financiamiento según lo indicado por EL CLIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, más las comisiones y gastos; o,
c) Sistema Cuota Fija:, modalidad de cuotas fijas mensuales, las mismas que se pactarán en el punto de venta (POS) al momento de efectuar la compra o consumo en los establecimientos afiliados y serán calculadas de acuerdo al número de meses indicados por EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, de acuerdo a los plazos que se encuentren aprobados por EL BANCO en dicho momento. Cada cuota incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos establecidos por EL BANCO.
d) Otra forma de pago que establezca o convenga EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS con EL BANCO.
En cualquiera de estos casos se incluirán los intereses, comisiones, gastos y tributos. En cualquier momento, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS podrá también amortizar y/o cancelar el saldo de la cuenta tarjeta, utilizando para el efecto la modalidad de “pago a cuenta”.
Los fondos o valores que pueda mantener EL CLIENTE en EL BANCO constituirán garantía a favor de éste en caso de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a la línea de crédito concedida a EL CLIENTE. Adicionalmente la línea de crédito se encontrará respaldada por las garantías reales o personales que de manera expresa y de acuerdo a los respectivos contratos que suscriban las partes pueda otorgar EL CLIENTE o terceras personas que lo garanticen expresamente.
Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos por éste directamente sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por la cotización, precio y/o tipo de cambio que se aplique a la transferencia del valor.
DECIMO PRIMERA: Cierre de la Cuenta Tarjeta
Si EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplen con hacer los pagos en la forma establecida y según el estado de cuenta no observado, EL BANCO podrá, en forma inmediata, disponer el cierre de la cuenta tarjeta y/o anular la(s) tarjeta(s), sin necesidad de aviso previo o cumplimiento de plazo alguno. En tal caso, EL CLIENTE se obliga, bajo responsabilidad, a devolver la(s) Tarjeta(s) emitida(s) y a cancelar el saldo deudor total de la cuenta tarjeta, según la liquidación que se le presente. De no cancelar la deuda total dentro el plazo perentorio de 15 días hábiles de requerido; EL BANCO conforme al articulo 228 de la Ley Nº 26702, procederá a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de si mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, por el monto total adeudado según la cuenta tarjeta, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluye el cobro de los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones a las tasas efectivas máximas que EL BANCO tenga establecidas para sus operaciones activas, más los gastos notariales, judiciales, extra judiciales y demás en los que se hubiese incurrido para la cobranza total
DÉCIMO SEGUNDA: Pérdida, extravío o sustracción de Tarjetas
Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste, y/o LOS USUARIOS que designe, tienen la obligación de comunicar telefónicamente y de inmediato a la Central de Autorizaciones de UNIBANCA o aquellos otros lugares comunicados oportunamente, el robo o extravío o cualquier otro caso en que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS pierda la posesión o uso de su Tarjeta. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS. La comunicación de pérdida, extravío, destrucción, sustracción o robo de cualquiera de la(s) Tarjeta(s) deberá ser ratificada por escrito a simple petición de EL BANCO.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS medios que posibiliten comunicar de inmediato estos hechos durante todos los días del año, las 24 horas del día; proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear/anular la(s) Tarjeta(s) y a dar aviso a los establecimientos afiliados de la línea o región de su posible uso y al administrador del sistema de Tarjeta de Crédito Banco de Comercio VISA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Reglamento, EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no asumirá (n) responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con la(s) tarjeta(s) si tales consumos fueron realizados después de la comunicación a EL BANCO. Sin embargo, las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicación, incluso las fraudulentas o no autorizadas, serán de total responsabilidad de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, aún cuando superen el monto de la línea de crédito. La responsabilidad de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no alcanzaría en el caso que éste demuestre fehacientemente no haber perdido la posesión de su tarjeta en ningún momento ni haber revelado la clave secreta, o no haber de alguna forma facilitado directa o indirectamente dicho uso fraudulento por terceros ajenos a él debido a su falta de diligencia. En estos casos, la responsabilidad será establecida con arreglo x xxx.
EL BANCO, a petición de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS, podrá entregarle la constancia de su aviso, con indicación de la fecha y hora en que lo recibió, según conste en sus registros.
EL CLIENTE y/o cualquiera de LOS USUARIOS serán responsable de las disposiciones de efectivo que se realicen antes de efectuada la comunicación mencionada en el párrafo precedente.
Posteriormente; a petición de EL CLIENTE; EL BANCO procederá a la expedición de nueva(s) plástico(s) de tarjeta(s) la(s) que llevarán un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y que estará sujeta a los términos y condiciones de este contrato.
DÉCIMO TERCERA: Centralización de Cuentas
EL CLIENTE faculta a EL BANCO, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este u otros contratos, a cerrar todas las cuentas que mantenga en el mismo, pudiendo centralizar en una sola cuenta el importe total de sus saldos deudores y demás obligaciones, aún aquellas no registradas en cuentas, sean éstas en moneda nacional o extranjera, según el tipo de cambio venta que fije EL BANCO, con arreglo al que tenga establecido en la fecha de las conversiones respectivas; asumiendo EL CLIENTE toda diferencia que pueda producirse. EL BANCO deberá realizar el cobro del total adeudado en la forma indicada en el presente documento; o alternativamente, ejercer la acción ejecutiva sobre la base de la liquidación de deudas de EL CLIENTE, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26702. La adopción de esta medida será informada por EL BANCO a EL CLIENTE así como las razones que la motivaron, conforme a los mecanismos de información pactados en la cláusula octava.
DÉCIMO CUARTA: Relaciones con los establecimientos Afiliados
EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención con uso de la tarjeta, por circunstancias o motivos particulares no imputables a EL BANCO, rehúse aceptar la(s) tarjeta(s), o cobre
comisiones por los consumos efectuados con ella. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la(s) Tarjeta(s). En todos estos casos, EL CLIENTE deberá negociar directamente con los establecimientos afiliados, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad.
DÉCIMO QUINTA: Vencimiento y Facultad de Resolución del Contrato
EL BANCO y/o EL CLIENTE, podrán poner fin a este contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado por lo menos con cinco (05) días hábiles de anticipación, entendiéndose terminado este contrato de pleno derecho desde entonces. En ese caso, EL CLIENTE está obligado a pagar el total del saldo deudor, según liquidación que realice EL BANCO, y a devolver inmediatamente la(s) tarjeta(s) expedidas, bajo su cuenta y cargo; obligación que deberá ser cumplida en todos los casos de término o resolución de este contrato, incluyendo el vencimiento del plazo y/o de sus prórrogas; asumiendo EL CLIENTE, en caso contrario, todas las responsabilidades civiles y/o penales que se originen por el uso irregular que pueda darse a la(s) tarjeta(s) no devuelta(s).
En caso de terminación de este contrato, EL BANCO tendrá un plazo no menor de 30 días hábiles adicionales, contado a partir de la fecha de devolución de todas la(s) Tarjeta(s), para conciliar las cuentas y pagos que pudieran existir a cargo de EL CLIENTE y que por alguna circunstancia no hubieren sido aún contabilizadas. Solamente después de conciliadas dichas cuentas se entenderá terminado el presente contrato. No obstante lo anterior, se procederá a la inmediata anulación o bloqueo de la(s) tarjeta(s) que haya(n) sido solicitada(s) por EL CLIENTE.
Si con posterioridad al cierre de la cuenta tarjeta se presentaran cargos vinculados con el presente contrato, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre de EL CLIENTE en EL BANCO; pudiendo éste último optar por reabrir la cuenta tarjeta o abrir una cuenta corriente especial sin uso de chequera a nombre de EL CLIENTE, el cual manifiesta su autorización anticipada para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO podrá requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132.7 de la Ley Nº 26702.
DÉCIMO SEXTA: Causales de Resolución del Contrato e Información a Terceros
El presente contrato quedará resuelto desde la fecha en que comunique EL BANCO, quien procederá a anular la(s) Tarjeta(s) emitidas que correspondan, cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS:
i) Incumpla con las obligaciones estipuladas en las cláusulas anteriores o en el Reglamento de Tarjeta de Crédito;
ii) Adeude una o más cuotas en la cuenta tarjeta o en cualquier modalidad de crédito;
iii) Haya girado cheques sin la correspondiente provisión de fondos y se le haya cerrado alguna cuenta corriente abierta en EL BANCO o en cualquier otra empresa del sistema financiero por tal motivo, conforme a la publicación q realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y
iv) Existan indicios de deterioro de la calidad crediticia de EL CLIENTE.
v) Proporcionen información o documentación falsa o adulterada.
vi) Se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio a EL BANCO o a sus clientes.
vii) Sea sometido a cualquier procedimiento concursal.
viii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, suspende a EL BANCO la autorización para operar con tarjetas de crédito.
Por su parte, EL CLIENTE podrá resolver este contrato cuando así lo decida, previo pago del monto total del saldo deudor de la cuenta tarjeta que liquide EL BANCO. Podrá efectuarse de inmediato el bloqueo y/o anulación de la(s) tarjeta(s) sin perjuicio del pago del saldo deudor, la misma que se mantendrá vigente hasta el pago total del saldo, momento en el cual EL BANCO deberá disponer el cierre. En caso de resolución de contrato por la causal señalada en el numeral (iii), el titular de la(s) Tarjeta(s) queda impedido de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero durante el plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha de anulación. En caso de reincidencia se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular y dicho impedimento durará tres (3) años.
EL BANCO queda autorizado a proporcionar la información relativa a la anulación de la(s) Tarjeta(s) o resolución del contrato, como de todo incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS asume según el presente contrato, ya sea a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las centrales de riesgos, o a terceras personas con legitimo interés ó agentes de información crediticia, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones negativas, sin ninguna responsabilidad para EL BANCO, ni para dichos terceros. EL BANCO sólo estará obligado a rectificar las informaciones erróneas que hubiera proporcionado. EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS renuncia a todo reparo o indemnización, salvo que
éstos le correspondan por actos que constituyan negligencia grave, culpa inexcusable, dolo, o violación de normas de orden público ejecutados por EL BANCO.
EL BANCO queda autorizado a verificar la información que le proporcione EL CLIENTE, actualizarla, intercambiarla con otros acreedores y con las centrales de riesgos, así como a obtener información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE, el cumplimiento de pago de éste a terceros acreedores y sobre las transacciones bancarias y crediticias en general de EL CLIENTE, siendo los costos que se generen por ello de cargo de EL CLIENTE. EL BANCO queda autorizado a proporcionar a terceros información acerca de la regularidad de los pagos de EL CLIENTE, del cumplimiento de obligaciones, de su capacidad de pago y otras referencias de EL CLIENTE, bajo las condiciones antes señaladas en esta cláusula, no siendo de cargo de EL CLIENTE los costos que ello genere.
DECIMO SETIMA: Legislación y Competencia
El presente contrato se rige en forma complementaria por el Reglamento de Tarjetas de Crédito, de Cuenta Corriente y la Ley N° 26702. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración del contrato, señalando como domicilio a los indicados en la solicitud de tarjeta de crédito que forma parte integrante del presente documento, donde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que de manera fehaciente y por escrito se comunique a EL BANCO la variación del domicilio contractual, el cual siempre deberá ubicarse en el distrito judicial del lugar de celebración del contrato.
DÉCIMO OCTAVA: Renovación
Una vez vencido el plazo de la tarjeta, EL BANCO podrá, emitir una nueva Tarjeta con la cual EL CLIENTE y LOS USUARIOS podrán seguir disponiendo de la línea de crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo contrato.
DÉCIMO NOVENA: Programa de Fidelidad
A través del presente contrato, EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión a los programas de fidelidad (puntos) correspondientes a la tarjeta de crédito. Los programas de fidelidad se regirán de acuerdo a sus Reglamentos, los cuales se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y/o en comunicaciones escritas dirigidas a EL CLIENTE.
VIGESIMA: Atención de Reclamos del Cliente
EL BANCO atenderá cualquier reclamo que tenga EL CLIENTE a través de su Departamento respectivo. EL CLIENTE conviene que no recurrirá a instancia, proceso, ni autoridad alguna, sin haber obtenido previamente respuesta de EL BANCO.
VIGESIMA PRIMERA: Actualización de Datos
Todos los datos que EL CLIENTE consigne en la solicitud de afiliación de tarjeta de crédito se considerarán como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO.
Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO con cargo a recepción o a través de cualesquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Ampliación Temporal de Línea (Línea Paralela)
EL BANCO podrá ampliar la línea de crédito en forma temporal para disposición de efectivo, con una tasa de interés especifica aplicable únicamente a dicha línea temporal. EL BANCO informará a EL CLIENTE el monto de la ampliación de línea temporal, la tasa de interés efectiva anual, el número de cuotas, el plazo para acogerse a este beneficio y demás características y condiciones que resulten de aplicación, mediante comunicación escrita. En condiciones especiales serán temporales y de aplicación únicamente al monto que EL CLIENTE decida disponer en efectivo o aplicar al traslado de deuda acogiéndose a la oferta realizada por EL BANCO
VIGÉSIMO TERCERA: Pagare Incompleto
EL BANCO declara que ha recibido de EL CLIENTE un pagaré girado a su favor, el mismo que ha sido emitido en forma incompleta, conforme a lo señalado en el articulo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS G-0090- 2001. EL CLIENTE declara haber recibido copia del mencionado pagaré, sin más constancia de su entrega que la firma del presente documento, y renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que limite o restrinja su libre negociación. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el referido pagaré, en el cual se deberá consignar la deuda capital y los intereses compensatorios y moratorios vigentes a la fecha de su llenado, así como las comisiones, gastos y tributos que corresponda, de
acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato, luego de lo cual, procederá a su protesto. El mencionado pagaré podrá ser utilizado por EL BANCO en forma alternativa a la letra de cambio referida en la cláusula décimo primera.
CLAUSULA DE PROTECCIÓN:
En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO.
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POR EL BANCO DE COMERCIO
Firma y sello de los Funcionarios autorizados
DECLARO/DECLARAMOS CONOCER Y ACEPTAR LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES IMPRESAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO
Sr. (*) ………………………….......................................................................... FIRMA……………………………
D.O.I. N° CARGO:
Sr. (*)………………………................................................................................ FIRMA……………………………
D.O.I. N° CARGO:
Sr. (*)…………………………............................................................................ FIRMA………………………......
D.O.I. N° CARGO:
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