ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En Santiago, República de Chile, a [●] de [●] de 2022, entre Fondo de Infraestructura S.A., Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, representada por xxx XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, Cédula de Identidad N° 00.000.000-0, y por por xxx XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, Cédula Nacional de Identidad N° 00.000.000-0, todos con domicilio en Xxxxxx 0000, xx. 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx (“Desarrollo País”), por una parte, y, por la otra, [PARTICIPANTE], Rol Único Tributario N° [●], representada por don [●], cédula de identidad número [●], domiciliado para estos efectos en [●] (el “Participante” y en conjunto con Desarrollo País, las “Partes”, e individualmente cada una de ellas, una “Parte”), se ha convenido el siguiente Acuerdo de Confidencialidad (el “Acuerdo)”:
CONSIDERANDO
1. Que Desarrollo País es una sociedad anónima del Estado, constituida en el año 2018, cuyo objeto es el desarrollo de actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 21.082, sus estatutos sociales y la Ley sobre Sociedades Anónimas;
2. En la actualidad, el Ministerio de Bienes Nacionales ha adjudicado a Desarrollo País la concesión onerosa directa sobre las oficinas número 21, 22, 31, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62, 71, 72, 81, 82, 151, y 152 (las “Oficinas”), todas del edificio denominado “Santiago Downtown Torre 7”, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xxxxxx 0000, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que las destine al proyecto denominado “Santiago Downtown Torre 7”, que consiste en la habilitación, mantención y administración de las Oficinas a través del arrendamiento de las mismas a instituciones y servicios públicos (el “Proyecto”), todo conforme a los términos establecidos en el Decreto (Exento) N° E-488, de 20 de diciembre de 2021, Decreto (Exento) N° E-62, de 21 de febrero de 2022, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales y en Contrato de Concesión otorgado por escritura pública de fecha 26 de enero de 2022 en la Notaría de Santiago de doña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, repertorio número 4.179-2.022;
3. Que para efectos de llevar a cabo el Proyecto, Desarrollo País ha iniciado un proceso de licitación pública para adjudicar al mejor proponente el contrato para el diseño y habilitación de las Oficinas (la “Licitación”);
4. Que Desarrollo País ha realizado un llamado público a los oferentes a participar en el proceso de Licitación, y el Participante ha manifestado su interés de participar en dicho proceso para lo cual requiere acceder a información y antecedentes que le permitan evaluar si se encuentra en condiciones de presentar una oferta para el desarrollo del Proyecto (la “Información Confidencial”); y
5. Que es condición esencial para que el Participante participe en este proceso de Licitación, y reciba la Información Confidencial, que suscriba el presente Acuerdo.
POR TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Información Confidencial. Toda información que haya sido o sea proporcionada o divulgada al Participante o sus Representantes en relación a la Licitación será confidencial y sólo se utilizará para el único propósito de que el Participante pueda analizar los términos y condiciones de la Licitación y determinar si se encuentra en condiciones de participar de la Licitación.
La Información Confidencial incluye toda información verbal y toda la correspondencia, registros, datos, notas, actas de reuniones, estudios, informes reportes, cálculos, mapas, planos, cuadros, dibujos, esquemas, material, resúmenes, memorándum, estudios, análisis, know how y, en general, todos los documentos, antecedentes e informaciones, cualquiera sea su naturaleza y contenido, proporcionadas por Desarrollo País y/o sus Representantes y asesores, en relación a la Licitación, cualesquiera sean los medios físicos, electrónicos o informáticos en que consten, y todas sus copias, duplicaciones, reimpresiones y/o traducciones realizadas o retenidas por el Participante.
La Información Confidencial no incluye: (i) la que a la fecha en que sea proporcionada haya llegado a ser de conocimiento público, o en cualquier tiempo posterior a la fecha del acceso se vuelva de conocimiento público (por un hecho distinto del incumplimiento de este Acuerdo, ya sea por el Participante o alguno de sus Representantes), (ii) la que legalmente y con anterioridad a haberse suministrado, poseía el Participante y no se encontraba sujeta a la obligación de confidencialidad, siempre que así lo evidencien sus registros y archivos, (iii) la que deba ser revelada por normas legales, reglamentarias o por resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas que así lo establezcan, esto sin perjuicio de lo establecido a este respecto en la cláusula Sexta de este Acuerdo, (iv) es desarrollada independientemente por el Participante, sin usar la Información Confidencial, y (v) la obtenida de un tercero que se encuentre legítimamente en posesión de dicha información, sin que respecto de ella dicho tercero tuviere obligación de confidencialidad conocida con la otra parte o con terceros, siempre y cuando dicho tercero no haya estado en conocimiento de la obligación de confidencialidad que asiste al Participante, según establece el presente Acuerdo.
Para efectos de este Acuerdo se entenderá por “Representantes”: todos y cada uno de los propietarios, directores, ejecutivos, funcionarios, agentes, empleados, abogados externos, asesores, contadores auditores o consultores, o representantes de éstos, las filiales, sociedades matrices o representantes de agencias del Participante, a quienes se les revele toda o parte de la Información Confidencial.
Toda Información Confidencial continuará siendo de propiedad de Desarrollo País, y nada contenido en este Acuerdo tiene la finalidad ni puede interpretarse como que entrega a la o al Participante algún derecho o licencia por conocimientos adquiridos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de Desarrollo País.
SEGUNDO: Representantes y personal. El Participante acepta no divulgar, ya sea de manera oral ni escrita, ni mediante mecanismo alguno, la Información Confidencial a terceras partes excluyendo sus Representantes que requieran acceder a dicha información para efectos de evaluar la Licitación. El Participante deberá advertir a cada empleado, asesor o tercera parte autorizada, y a quien se le proporcione Información Confidencial, del carácter de ésta y de la necesidad de mantenerla confidencial. La divulgación de Información Confidencial a dichos individuos será con el propósito exclusivo de permitir que éstos ayuden a las Partes a decidir sobre un posible acuerdo y sobre sus condiciones.
TERCERO: Uso y divulgación de Información Confidencial. Al suscribir este Acuerdo, el Participante se obliga a:
(i) Mantener toda la Información Confidencial con el carácter de confidencial, aun cuando se considere que dicha información es carente de valor;
(ii) No hacer uso de la Información Confidencial para ningún propósito distinto de evaluar la Licitación y sus términos;
(iii) Mantener la Información Confidencial y la existencia de la Licitación, incluyendo cualquier discusión, negociación, investigación, relacionada, bajo estricta reserva y confidencialidad, y no revelar o poner a disposición, ya sea directa o indirectamente, antecedente alguno respecto a dicha Información Confidencial a personas distintas de los Representantes que participen directamente en la evaluación de la Licitación y que necesitan conocer los antecedentes para dichos efectos;
(iv) Restringir el acceso a la Información Confidencial a todas aquellas personas que no sean Representantes. Se entiende que todos los Representantes conocen el presente Acuerdo, y se obliga a cumplirlo fiel e íntegramente. Asimismo, el Participante se responsabiliza y queda obligado a que toda la Información Confidencial que reciba sea tratada por todos los Representantes, como información de propiedad de Desarrollo País, de naturaleza confidencial y privilegiada. El término “persona”, tal como se usa en el presente documento, se interpretará en forma amplia para incluir, sin limitación, a cualquier tipo de sociedad y asociación, corporación, partnership, agencias, cuentas en participación, sociedad de hecho, consorcio, joint venture o persona jurídica o natural;
(v) No hacer uso de la Información Confidencial de manera que pudiera producir conflictos de intereses o que, de cualquier manera, directa o indirectamente pudiese ser perjudicial para Desarrollo País.
Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Participante, en ningún momento, salvo el consentimiento previo escrito de Desarrollo País, podrá utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio, ni podrá revelarla a terceros distintos de sus Representantes. El Participante se obliga a cumplir fielmente este Acuerdo.
CUARTO: Devolución de la Información Confidencial. En el evento que el Participante decida no formular una oferta en el proceso de Licitación, o en caso que Desarrollo País así lo solicite, éste deberá devolver de inmediato y sin más trámite a Desarrollo País la información proporcionada, ya sean antecedentes, documentos y/u otros, debiendo abstenerse de conservar copias de los mismos, así como notas o apuntes de ellos que se encuentren en su poder o de sus representantes. Asimismo, el Participante se obliga a destruir o eliminar cualquier documento escrito, memorándum, grabaciones en computadora referentes a la Licitación, u otro que por cualquier motivo no hubiera sido devuelto, siendo tal destrucción confirmada por escrito a Desarrollo País. El Participante solamente podrá conservar aquella parte de la Información Confidencial que por requerimiento legal deba permanecer en su poder.
QUINTO: Empresa conjunta. Este Acuerdo no establece una empresa conjunta, asociación ni cualquier otro tipo de negocio ni acuerdo de ningún otro tipo entre las Partes o entre una Parte y un tercero y, en ningún caso, las Partes informarán a otras personas de la formación de una empresa conjunta, asociación ni otro negocio, a menos que dicha entidad se haya formado como consecuencia de un contrato, convenio u otro acto jurídico debidamente celebrado por ambas Partes, y distinto a este Acuerdo.
SEXTO: Requerimiento de Autoridad. En el evento que, por exigencias legales, reglamentarias, administrativas o judiciales, el Participante sea requerido para revelar toda o parte de la Información Confidencial a que se refiere este Acuerdo, deberá en forma previa, inmediata y por escrito, si se encuentra permitido por exigencias legales, reglamentarias, administrativas o judiciales, comunicar dicha circunstancia a Desarrollo País, de modo que Desarrollo País pueda tomar las providencias y acciones que estimen pertinentes para proteger sus intereses. Desarrollo País evaluará de inmediato la validez de dicha necesidad de revelación. Se conviene que, en el evento antes indicado, se podrá revelar la Información Confidencial recibida, sólo en aquella parte que sea estrictamente necesaria y previa opinión confirmatoria escrita de la obligación de revelar la Información Confidencial, por parte de los asesores legales del Participante. Éste se obliga a que el resto de la Información que no le haya sido requerida, no se divulgue y se mantenga confidencial.
SÉPTIMO: Transferencia. Este Acuerdo se aplicará a las Partes y a sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, ninguna de las Partes podrá transferir este Acuerdo ni delegar los deberes u obligaciones que éste conlleva sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte.
OCTAVO: Acuerdo completo. Modificaciones. Este Acuerdo establece y constituye todo el acuerdo entre las Partes respecto del objeto de éste y reemplaza todos los acuerdos, promesas y representaciones anteriores entre las Partes respecto del objeto del Acuerdo y sus condiciones aplicables. Este Acuerdo no podrá ser publicado, liquidado, enmendado o modificado de forma alguna, excepto mediante un documento escrito firmado por ambas Partes.
Adicionalmente, Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo no constituye compromiso alguno respecto de la adjudicación de la Licitación ni la firma de un contrato definitivo para el Participante ni para Desarrollo País. Genera sólo las obligaciones aquí previstas para el Participante, cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones de indemnización de perjuicios que correspondan a favor de Desarrollo País.
NOVENO: Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo es o se considera inválida, ilegal o no aplicable en cualquier jurisdicción bajo las leyes correspondientes, dicha disposición se considerará modificada para cumplir con las leyes correspondientes, de manera que sea válida, legal y aplicable. Si la modificación no es posible sin alterar la intención de las Partes, ésta será eliminada y el resto del Acuerdo permanecerá válido y aplicable.
DÉCIMO: Incumplimiento. El Participante acuerda indemnizar y mantener indemne a Desarrollo País y a sus directores, consejeros, ejecutivos, empleados, agentes y representantes, por cualquier tipo de daño, perjuicio, gasto o responsabilidad (incluyendo honorarios de abogados probados y los costos asociados a hacer efectiva esta indemnidad que sean probados) que resulten del uso no autorizado o divulgación de la Información Confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, el Participante no deberá compensar el lucro cesante, daños indirectos, daños punitivos y daño moral. Igualmente se reconoce que cualquier incumplimiento al presente Acuerdo por parte del Participante o de sus Representantes causaría a Desarrollo País un daño irreparable, en consecuencia, el Participante también acuerda que, en el evento de cualquier incumplimiento de este Acuerdo, Desarrollo País, además de cualesquiera otras acciones y derechos que pueda ejercer bajo la legislación aplicable, tendrá la facultad para ejercer medidas cautelares que estime pertinente.
UNDÉCIMO: Declaraciones y Garantías relacionadas con la Información Confidencial. El Participante acepta que ni Desarrollo País, ni sus accionistas, o sus agentes o representantes se hacen responsables ni garantizan la exactitud ni lo completo de la Información Confidencial. Además, acepta que Desarrollo País, sus accionistas, sus filiales o sus agentes o representantes, no tendrán responsabilidad alguna para con el Participante o sus Representantes, resultantes del suministro de la Información Confidencial o por el uso de la misma por parte del Participante o sus Representantes. Solamente aquellas declaraciones que, eventualmente se efectúen al Participante, o a algunas de sus filiales, mediante un contrato escrito para consumar el Contrato objeto de la Licitación y, en todo caso sujeto a las limitaciones y restricciones que en dicho contrato se especifiquen, tendrán efectos legales. Adicionalmente, el Participante reconoce y acuerda que sólo en el evento y hasta tanto dicho contrato escrito sea suscrito, ni Desarrollo País ni sus accionistas, filiales o sus agentes y representantes estarán sujetos a ninguna obligación legal o convencional con respecto a la Licitación, salvo en relación a las materias específicamente consignadas en este Acuerdo y en las bases de la Licitación.
Específicamente, el Participante reconoce y acuerda que Desarrollo País y sus agentes o representantes, a su exclusiva discreción, podrán modificar unilateralmente el proceso de Licitación, sin necesidad de aceptación o de aviso previo al Participante o a sus Representantes. Acepta además que, ni Desarrollo País ni sus accionistas, o sus agentes y representantes, estarán sujetos a ningún tipo de responsabilidad por estas causas y por lo tanto se acuerda no efectuar ningún tipo de reclamo directa o indirectamente sobre el particular.
DUDÉCIMO: No Exclusividad. Las Partes convienen en que el presente Acuerdo no concede el derecho de exclusividad entre las Partes, pudiendo las Partes suscribir otros acuerdos de la misma naturaleza o de otro tipo con entidades o individuos según su conveniencia y proporcionar Información Confidencial a otras entidades o individuos, o firmar otros acuerdos con terceros, según lo consideren apropiado o conveniente.
DÉCIMO TERCERO: Arbitraje. Cualquier duda o discrepancia que surja con motivo del presente Acuerdo, ya se refiera a su existencia, interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa que le esté relacionada, y que no se logre solucionar directamente entre las Partes, se resolverá mediante arbitraje en idioma español, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara pudiendo cada una de las Partes recusar sin expresión de causa por una sola vez. En contra de las resoluciones del árbitro mixto no procederá recurso alguno, por lo que las Partes vienen en renunciar expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMO CUARTO: Domicilio y Jurisdicción. Los derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo se regirán e interpretarán de acuerdo a la legislación Chilena. Asimismo, Para todos los efectos derivados del presente Acuerdo, las Partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sujetan a la jurisdicción y competencia del tribunal arbitral antes citado.
DÉCIMO QUINTO: Renuncia. No se considerará válida la renuncia a cualquiera de los derechos establecidos en este Acuerdo a menos que se establezca por escrito y esté firmada por la Parte que la realice. Xxxxxxx renuncia a ningún derecho que resulte de la violación o incumplimiento se considerará renuncia a cualquiera de dichos derecho u otros derechos que resulten de este Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO: Encabezamientos. Los encabezamientos de sección de este Acuerdo sólo se incluyen por conveniencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: Notificaciones. Cualquier notificación necesaria o permitida de una de las Partes a la otra se considerará suficiente si se la realiza por escrito, constando en ella misma la recepción mediante la correspondiente suscripción del escrito por la Parte notificada.
DÉCIMO OCTAVO: Ejemplares. Este Acuerdo se ejecutará en un ejemplar para cada Parte, cada uno de los cuales se considerará original y todos ellos constituirán uno y el mismo documento.
DÉCIMO NOVENO: Vigencia. Este Acuerdo y los derechos, deberes y obligaciones de las Partes comenzarán a regir a contar de esta fecha y se mantendrán vigentes por el término de dos (2) años.
VIGÉSIMO: Costos. Cada Parte pagará sus propios costos y gastos (incluidos los costos de asesorías profesionales) incurridos en conexión con la negociación, preparación, ejecución, terminación e implementación de este Acuerdo.
PersonerIas.
La personería de don [●] para representar a la empresa [●], consta de escritura pública de fecha [●] de [●] de 20[●], otorgadas en la Notaría [●].
La personería de xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx y de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx para representar al FONDO INFRAESTRUCTURA S.A., consta en escritura pública de fecha 8 xx xxxxx de 2022, repertorio Número 4234-2022, otorgada en la Décima Notaría de Santiago de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
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________________________________ Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx pp. Desarrollo País |
________________________________ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx pp. Desarrollo País |
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pp. [Participante]