ANEXO 2B
ANEXO 2B
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No [●] DE 2017
Entre: Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura Interventor
[insertar nombre Interventor]
TABLA DE CONTENIDO
Términos y Condiciones Generales 4
SECCIÓN 1.02. Alcance del Objeto 5
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago 6
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes. 8
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato 10
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Interventor. 10
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA 13
SECCIÓN 3.01. Personal del Interventor. 13
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas. 15
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal. 16
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Interventor o su Personal 19
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral 19
Ordenes, Comunicaciones e Informes 19
SECCIÓN 4.01. Informes y Productos 19
SECCIÓN 4.02. Forma de las Órdenes y Comunicaciones 19
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 20
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 20
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías. 21
Mecanismos de Apremio y Sanciones 22
SECCIÓN 6.02. Período de Cura 24
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas. 24
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas. 25
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas. 25
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal. 25
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos. 25
Terminación y Liquidación del Contrato 26
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato 26
SECCIÓN 8.02. Liquidación del Contrato 26
SECCIÓN 9.01. Supervisión y/o Interventoría del Contrato 27
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx. 27
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato 27
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución 27
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés. 28
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad 28
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor. 30
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes. 31
SECCIÓN 9.11. Subcontratos. 31
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática. 32
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto 32
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable y domicilio 32
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato 32
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato 32
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones. 33
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos. 33
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Interventor 33
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad 33
SECCIÓN 9.22. Acuerdo de Confidencialidad 33
SECCIÓN 9.23. Propiedad Intelectual. 34
SECCIÓN 9.24 Notificaciones. 34
CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Entre los suscritos a saber, por una parte, en calidad de CONTRATANTE:
(a) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de , quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, facultado por delegación del Presidente mediante Resolución [•] del [•] de [•] de [•], quien para efectos del presente contrato se denominará (la “AGENCIA”, “ANI” o “AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”);
y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA o INTERVENTOR:
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Interventor” o el “contratista”);
hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría) que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y las secciones que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
(a) Que mediante Acto Administrativo, la AGENCIA ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto número VJ-VE-CM-[●]-2017 (el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA con el fin de “[●]”,
(b) Que mediante Resolución No. [●] de 2017, la AGENCIA adjudicó el Contrato de Interventoría al Interventor a la [●].
Con base en las anteriores consideraciones, el Contratante y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas (secciones) que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
SECCIÓN 1.01. Objeto.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Interventor se obliga a ejecutar para la Agencia la “LA INTERVENTORIA ESPECIALIZADA QUE PRESTE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ANALISIS, REVISIÓN Y EVALUACIÓN A LOS
ESTUDIOS Y DISEÑOS REALIZADOS POR LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL, DEL PROYECTO PARA LA NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA”.
SECCIÓN 1.02. Alcance del Objeto.
El objeto del Contrato comprende, sin limitarse a la interventoría técnica especializada, a los estudios y diseños que se indican a continuación, incluyendo las obligaciones específicas que se detallan en el Anexo 4B denominado “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría” y las obligaciones generales establecidas en el Pliego de Condiciones, sus Anexos y Formatos, así como en el presente Contrato de Interventoría, sus modificaciones, apéndices, anexos y formatos.
Los alcances generales del Contrato de Interventoría están orientados al desarrollo del seguimiento técnico, predial, ambiental, social y jurídico especializado sobre el cumplimiento del Contrato de Consultoría No. [●] de 2017, en ese sentido, el Interventor, en forma general, deberá realizar las siguientes actividades, así como a las establecidas en el Anexo 4B denominado “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”, en los siguientes términos:
(a) Interventoría técnica para revisar, evaluar y analizar el cronograma de ejecución de obra y el monto correspondiente a dichas inversiones, propuestos por el Estructurador, sobre uno o múltiples proyectos a licitar, que se originen de la Estructuración integral para la continuación del proyecto de concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, en las Fase 1 y Fase 2. De ser el caso la interventoría deberá presentar recomendaciones.
(b) Interventoría a los estudios de estructuración a Factibilidad, de carácter técnico, jurídico (debida diligencia legal), predial, ambiental, social y de riesgos, que permitan el otorgamiento de una Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios que permitan la contratación de un Concesionario que, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, operación, construcción, mantenimiento rutinario y periódico, explotación comercial y reversión del proyecto de infraestructura denominado “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”.
(x) Xxxxxxxxxxxxx técnica del estudio de tráfico y demanda.
(d) Interventoría técnica para revisar, evaluar y analizar los estudios y diseños técnicos a factibilidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1508 de 2012 y 1682 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan, de uno o múltiples proyectos a licitar, derivados de la Estructuración integral, para la continuación del proyecto de concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, en las Fase 1 y Fase 2.
(e) Interventoría a los estudios de carácter técnico: predial, incluida la estrategia de adquisición de los predios; ambiental y social, de uno o múltiples proyectos a licitar, que se originen de la Estructuración integral para la continuación del proyecto de concesión vial “NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA”, en los términos de la Ley 1508 de 2012, Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios.
(f) Interventoría técnica para revisar, evaluar y analizar los costos: Capex y Opex, mantenimiento rutinario y periódico, operación y administración de uno o múltiples proyectos a licitar, que se originen de la Estructuración integral para la continuación del proyecto de concesión vial “NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA”.
(g) Interventoría técnica, en la determinación de las capacidades de infraestructura del área operativa, administrativa, seguridad y bienestar, de uno o múltiples proyectos a licitar, que se originen de la Estructuración integral para la continuación del proyecto de concesión vial “NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA”.
El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Consultor Especializado sobre aspectos regulados en el contrato de consultoría que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Consultor. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Consultor podrá o no acoger, y, (iii) Exigirle la información que considere necesaria siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato de consultoría, la cual deberá ser suministrada por el consultor dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la solicitud. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Interventor. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Consultor deberán hacerse por escrito, comunicarse al Supervisor y se ceñirán a lo establecido en el presente Contrato.
El Interventor no podrá exonerar al Consultor de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del Vicepresidente de Estructuración de la ANI. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo recibido.
El Interventor será el representante técnico de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente al respectivo contrato de consultoría, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general, deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptadas en el país.
Si durante la vigencia del contrato de consultoría se modifican los requisitos establecidos en la Ley Aplicable para la estructuración integral de un proyecto en factibilidad, el Interventor deberá controlar que el consultor realice dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales. El seguimiento por parte del Interventor a los ajustes realizados por parte del consultor se encuentra contemplada dentro de la remuneración establecida en el presente Contrato de Interventoría.
El Interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes al proyecto. Para este efecto, el Interventor deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de Consultoría y el de Interventoría, sus adiciones y otrosíes, todas aquellas normas vigentes que resulten aplicables
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor del presente Contrato se fija en la suma única de [●] DE PESOS ($[●]) MONEDA CORRIENTE, Incluyendo el Impuesto al valor agregado I.V.A. y demás impuestos, tasas y contribuciones que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como la totalidad de los costos directos e indirectos causados durante la ejecución del Contrato de Interventoría, sin fórmula de reajuste.
(b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los documentos del proceso.
(c) El valor del Contrato de Interventoría, se pagarán con cargo a:
(i) El pago de la suma estipulada en este contrato, se efectuará con cargo al presupuesto de la Entidad de la vigencia 2017 del Rubro denominado Asesorías y Consultorías – Contratos de Concesión, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ( $50.000.000.oo) M/L, amparado con el Certificado De Disponibilidad Presupuestal N° 104417 del 24 de Julio de 2017.
(ii) El pago de la suma estipulada en este contrato se efectuará con cargo al presupuesto de la Entidad, vigencia futuras del año 2018 del rubro denominado Asesorías y Consultorías – Contratos de Concesión, por valor de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($335.000.000.00) M/L,
respectivamente, los cuales fueron tramitadas como Vigencias futuras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aprobadas mediante comunicación 0-0000-000000 del 09 de Octubre de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscrita por la Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.
(d) Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara que conoce y acepta que el valor del contrato remunera la totalidad de la Interventoría Técnica Especializada del Contrato de Consultoría No. [●] de 2017, razón por la cual, si dentro de la ejecución del Contrato de Consultoría, se modifica el plan de trabajo propuesto inicialmente por el Consultor y aprobado por la ANI, que conlleve una modificación del plazo del presente Contrato de Interventoría, dicha prórroga no generará costos adicionales directos ni indirectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura.
(e) La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al INTERVENTOR el valor de este Contrato, así:
(i) Un primer pago correspondiente a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000) M/L del valor fijo del contrato, una vez se hayan analizado, revisado y evaluado los estudios presentados por el Estructurador integral del proyecto de concesión vial “NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA” correspondientes a la Fase I: Revisión de información existente y Propuesta técnica, predial, social y ambiental. La entrega de los productos deberá certificarse y aprobarse por el supervisor del contrato, respaldado con los recursos de Nación vigencia 2017.
(ii) Un segundo pago correspondiente a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.oo) M/L del valor fijo del contrato, una vez se hayan analizado, revisado y evaluado los estudios presentados por el Estructurador integral del proyecto de concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX” correspondientes a la Fase II: Estudio de tráfico, Estudios y Diseños, Costos de Inversión y Operación (Capex/Opex), Propuesta de Subdivisión Concesión/Concesiones, Evaluación Socio-económica y documentos contractuales para la Licitación de la(s) Concesión(es). La entrega de los productos deberá certificarse y aprobarse por el supervisor del contrato, respaldado con los recursos de Nación vigencia 2018.
(iii) Un tercer y último pago correspondiente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($185.000.000.oo) M/L del valor fijo del contrato, una vez se hayan analizado, revisado y evaluado los estudios presentados por el Estructurador integral del proyecto de concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX” correspondientes a la Fase III: Documentos contractuales para la licitación de la(s) interventoría(s) y el Informe Final de Estructuración. La entrega de los productos deberá certificarse y aprobarse por el supervisor del contrato, respaldado con los recursos de Nación vigencia 2018.
(f) Para todos los pagos, el Interventor deberá entregar los productos de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría” y el pago estará sujeto a la aprobación del Supervisor del presente Contrato.
(g) Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo una vez se surtan los procesos internos por parte de la Agencia para tal efecto. La Agencia tendrá un plazo máximo de hasta dos (2) meses a partir de que se cumplan las condiciones para llevar a cabo los trámites pertinentes y dar las instrucciones necesarias para el pago del Interventor ante la Entidad. Durante el tiempo del trámite hasta la fecha efectiva de pago no le serán reconocidos intereses de ninguna índole al Interventor.
(h) Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días.
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(b) Declaraciones y Garantías del Interventor. Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Interventor es una (sociedad, unión temporal o consorcio) válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la Republica de Colombia, se encuentra domiciliada en [●]. Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni incursa en causal de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Interventor y su Representante Legal cuentan con la capacidad estatutaria, contractual y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones: (A) El representante legal cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna o estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: El Interventor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus anexos. El Interventor declara que conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en el Estudio Previo y en los anexos xxx Xxxxxx de Condiciones. Así mismo, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Contrato y sus anexos.
(v) Conocimiento del Contrato de Consultoría: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el Contrato de Consultoría y anexos y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos. Declara asimismo que durante el Concurso de Méritos Abierto hizo todas las consultas a la ANI, que a su juicio fueron necesarias, para precisar el alcance de sus obligaciones y por lo mismo, con la presentación de la Propuesta declara que no le quedan dudas sobre el alcance del Contrato de Consultoría y, por ende, el alcance de sus obligaciones como Interventor de dicho Contrato de Consultoría, así, reconoce y acepta
que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(vi) Único Beneficiario: El Interventor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos y, por lo tanto, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente Contrato, que no existe, ni existirá terceros diferentes a (la sociedad, los miembros del Consorcio o Unión Temporal) como beneficiarios reales del presente Contrato. Para efecto del presente Contrato el término de beneficiario real será el dado en el pliego de condiciones y en el Decreto 2250 de 2010.
(vii) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la AGENCIA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo. . De la misma manera, el Interventor declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Supervisor de la Interventoría.
(viii) El Interventor declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta. Asimismo, el Interventor declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el Contrato. El hecho que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI, ya que el Interventor asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
(ix) El Interventor declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del presente Contrato, que no se halla (ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley Aplicable. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el Interventor declara y garantiza que notificará inmediatamente a la ANI y deberá ceder el presente Contrato a quien la ANI designe.
(x) El Interventor declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un ingeniero profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Proyecto, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xi) El Interventor declara y garantiza que en la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato actuará de manera justa, imparcial e independiente, como un profesional competente.
(xii) Prohibiciones del Interventor: Durante la ejecución del presente Contrato, así como después de su extinción, el Interventor y sus integrantes tienen prohibido desarrollar las siguientes conductas:
a) Participar en el proceso licitatorio para seleccionar el concesionario del proyecto concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”.
b) Prestar consultoría y/o asesoría a los proponentes individuales y a los miembros de la Estructura Plural que participen en el proceso de selección para la adjudicación del proyecto concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación del contrato de Interventoría.
c) Participar en el proceso de selección para contratar la interventoría del proyecto concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación del Contrato de Interventoría.
d) Presentar proyectos de APP de iniciativa Privada sobre la concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación del contrato de Interventoría.
e) El suministro de materiales y equipo para el concesionario del proyecto concesión vial “NUEVA MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA” o en la realización de actividades financiadas con el proyecto.
f) Adelantar actividad comercial o profesional con los concesionarios adjudicatarios del proyecto concesión vial “XXXXX XXXXX XXXX XXX XXXXX XXX XXXXX”, relacionadas en forma directa o indirecta con las actividades ejecutadas en el marco del presente Contrato.
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato.
El plazo para la ejecución del Contrato de Interventoría será contado a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Julio de 2018.
El plazo del contrato podrá ampliarse para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, en todo caso bajo las condiciones establecidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, siempre que la ampliación permita cumplir con la finalidad del objeto contractual.
El Interventor asume por su propia cuenta y riesgo que en caso de que el Plan de Trabajo del Contrato de Consultoría No. [●] de 2017 aprobado por la ANI, deba ser modificado para garantizar el cumplimiento del objeto contractual y, por ende, para cumplir con la finalidad del objeto contractual y la Interventoría deba prorrogarse, dicha prórroga no generará costos adicionales a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en tanto, con cargo al valor total del contrato se encuentran remunerados a precio global fijo sin fórmula de reajuste la totalidad de los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del presente Contrato.
CAPÍTULO II
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Interventor.
En virtud del presente Contrato, el Interventor deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el Anexo 4B Requerimientos Técnicos, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo para el Desarrollo del Contrato de Interventoría, garantizando el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente Contrato, sus anexos, especialmente los Estudios Previos que hacen parte integral del mismo y los mencionados Anexos, el Pliego de Condiciones y su Propuesta.
El Interventor se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes en la República de Colombia que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor se compromete también a:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que la Agencia estime necesarias acerca de sus informes y/o productos, en el plazo establecido para el efecto por el Supervisor del Contrato, contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración y/o ampliación.
(ii) Suministrar a la Agencia cualquier información adicional que le solicite en relación con el desarrollo del objeto del presente Contrato.
(iii) Reconocer que la Agencia Nacional de Infraestructura es la única propietaria de los productos y documentos producidos bajo este Contrato.
A. OBLIGACIONES GENERALES.
a) Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
b) Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
c) Contratar y mantener, por su cuenta y riesgo, todo el personal necesario para la ejecución del Contrato de Interventoría, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad, cumpliendo con las normas civiles y laborales colombianas, según corresponda, así como con las normas del sistema de seguridad social y aquellas que rigen el ejercicio de las profesiones. En todo caso, el Interventor se obliga a mantener el personal mínimo obligatorio con los requisitos de formación, experiencia y dedicación mínimos exigidos, prevista en Anexo 4B denominado “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”, durante el término de ejecución del contrato de Interventoría, incluidas sus prorrogas, si hay lugar a ello. En esa medida, si se requiere un mayor personal al mínimo obligatorio establecido en el presente anexo, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del consultor serán por su cuenta y riesgo.
d) Xxxxxx como eficiente, responsable y xxxx representante de la AGENCIA, sin perjuicio de su obligación de colaborar para el logro de los fines de la contratación.
e) Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del Contrato.
f) Cumplir con las actividades y procedimientos de Interventoría, establecidos en el Anexo 4B denominado “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”.
g) Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Consultor, contenidas en el contrato de consultoría No. VJ-VE-CM-006-2017 Xxxxxx XX, en sus Anexos y en los planes, programas y manuales presentados por el Consultor y que no sean objetados por la ANI, salvo en aquellos casos en que el Contrato de Consultoría o los Anexos indiquen que tales manuales no son de carácter obligatorio.
i) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Consultoría por parte del Consultor.
j) Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Contrato de Consultoría, sus Anexos y la Ley Aplicable.
k) Cumplir con los plazos previstos en este Contrato y en el Contrato de Consultoría para las actuaciones del Interventor.
l) Suscribir las actas que, de conformidad con el Contrato de Consultoría y sus Anexos, requieren de su participación.
m) Rendir informes y conceptos a la ANI respecto de la ejecución del Contrato de Consultoría sus adicciones, prórrogas y demás modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Consultoría y, en todo caso, cuando la ANI así se lo solicite.
n) Entregar a la ANI la información solicitada de acuerdo con los plazos establecidos de manera exacta y oportuna.
o) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Anexos en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo la Circular 0013 de la ANI (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan) y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y carpetas prediales. Esta obligación es aplicable para el plazo del Contrato.
p) Dar soporte y apoyo a la ANI mediante la elaboración de conceptos que sean requeridos por la ANI, incluyendo aquellos necesarios para dar respuesta a derechos de petición, requerimientos de organismos de control o de otras entidades del Estado y acompañamiento a reuniones cuando ello sea necesario.
q) Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el Consultor esté obligado a entregarle al Interventor o a la ANI, de conformidad con el Contrato de Consultoría.
r) Ejecutar todos los actos señalados en el Contrato de Consultoría como actos a cargo del Interventor, así como aquellos que estando a cargo de la ANI o el Interventor, son requeridos por la ANI para su ejecución por parte del Interventor. En todo caso, si la ANI guardare silencio respecto de la ejecución de cualquier acto a cargo de la ANI o el Interventor, será este último el obligado a ejecutarlo.
s) Realizar todas las actuaciones a su cargo previstas en el Contrato de Consultoría, en los términos y plazos señalados en dicho Contrato o –en el caso en que no se señalen plazos de manera expresa– en los términos que sean necesarios para cumplir con el normal desarrollo del Contrato de Consultoría.
t) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario acudir a los mecanismos de solución de controversias del Contrato de Consultoría para dirimir las diferencias que se presenten con el Consultoría.
u) Acompañar y apoyar a la ANI cuando sea necesario imponer Multas al Consultor de conformidad con el procedimiento de imposición de Xxxxxx señalado en el Contrato de Consultoría.
v) Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
w) Establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9001 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
x) Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de la ANI y suministrar a solicitud de la ANI copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez
(10) Días.
y) En cuanto a la organización y archivo de los documentos que se generen o se obtengan en virtud de la ejecución del contrato, el Interventor deberá aplicar las normas que establezca el Archivo General de la Nación y los lineamientos establecidos por la ANI. Los expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones deberán organizarse de conformidad con el procedimiento de gestión de archivo de la ANI.
z) Las demás previstas en el Contrato de Consultoría, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
En desarrollo del presente Contrato, el Interventor tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin
perjuicio de las demás previstas en otras Cláusulas del presente Contrato:
a) Las obligaciones específicas a las cuales se obliga el Interventor están contenidas en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”.
b) En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de esta Interventoría.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo la siguiente obligación, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
a) Efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que el que se efectúe los pagos al Interventor.
b) Colaborar con el Interventor para la correcta supervisión del Contrato de Consultoría.
c) Las demás previstas en el Contrato de Consultoría y en el presente Contrato de Interventoría.
SECCIÓN 2.03. Constitución de una Sucursal en Colombia (en caso de que así se requiera).
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, una sucursal en Colombia, en caso de que así se requiera, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y tres (3) años más, según se establece en el presente documento.
En caso de consorcios o uniones temporales al menos uno de los integrantes, deberá acreditar estar domiciliado o tener sucursal en Colombia, en todo caso, los integrantes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán contar con un apoderado domiciliado en Colombia durante el plazo de ejecución del contrato de Interventoría y tres (3) años más
CAPÍTULO III
SECCIÓN 3.01. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del Contrato de Interventoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Mínimo Obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”,
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Mínimo Obligatorio , que deberá ser presentado por el Interventor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Mínimo Obligatorio para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”.
a) El siguiente personal mínimo obligatorio deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANTIDAD | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de Interventoría |
1 | Subdirector Técnico |
El Interventor deberá presentar las hojas de vida de las personas anteriormente relacionadas, dentro de los cinco (05) días calendario después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
En caso que, la ANI presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de notificación de la comunicación. Por su parte, la ANI dispondrá de cinco (5) días hábiles a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
b) El personal mínimo obligatorio restante establecido en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”. establecido deberá presentarse por parte del Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. La ANI dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación para su aprobación.
En el evento que la AGENCIA efectúe observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
b) En caso que, por la ejecución del objeto de Interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor.
c) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su
cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del presente Contrato.
d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
e) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
f) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01 del presente documento, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
h) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas.
a) El Interventor no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA.
b) La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos Abierto o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el Interventor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
d) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
e) Todos los empleados de la Interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del Personal Mínimo Obligatorio descrito en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”, se atenderá a lo siguiente:
a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
b) El Personal Mínimo Obligatorio deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
c) Por otro lado, la suscripción del presente Contrato, supone el compromiso del Consultor de presentar un Personal Mínimo Obligatorio que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del Contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Interventor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Interventor.
d) Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
e) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos:
(i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual.
(ii) Auto-certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
f) El Personal Mínimo Obligatorio deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
h) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
i) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”.
j) Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación, y
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
k) Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) funciones o actividades desempeñadas,
(iii) el cargo desempeñado, y
(iv) las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
l) Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
m) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”. no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
n) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
o) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
p) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el presente proceso de selección, es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
q) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso de que, existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la ANI como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
r) En caso de que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta ( Formato 1) xxx Xxxxxx de Condiciones y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Personal Mínimo Obligatorio para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión de acuerdo con la Ley Aplicable. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato.
s) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”, pero el Interventor considere que, por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
t) Si el Personal Mínimo Obligatorio de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Interventor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato.
El Interventor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la Propuesta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.6.Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
CAPÍTULO IV
Ordenes, Comunicaciones e Informes
SECCIÓN 4.01. Informes y Productos
El Interventor deberá presentar los informes y productos conforme a lo establecido en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA”.
SECCIÓN 4.02. Forma de las Órdenes y Comunicaciones
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Consultor serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse dentro de los términos del presente Contrato, de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor del Contrato de Consultoría, como al Supervisor de la Interventoría.
CAPÍTULO V
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los tres (3) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador - garantizado o afianzado el Interventor, en caso de figura asociativa lo será cada uno de los integrantes de la misma.
La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(a) Amparo de Cumplimiento del Contrato:
(i) (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor. (2) la vigencia corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría y seis meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Interventor, de manera que durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría siempre esté amparada la AGENCIA con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato
(b) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales:
(1) Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría. (2) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato de Interventoría y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
(c) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Interventor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la AGENCIA como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del presente Contrato. (2) El valor asegurado será el equivalente a treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato y treinta y seis (36) meses más contados a partir de la terminación del Contrato de Interventoría.
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
El Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) Objetivo. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros, derivadas de la responsabilidad
extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será igual al plazo de duración del contrato contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría y en todo caso hasta concluir el Contrato. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA y al Interventor como asegurados, y como beneficiarios a la AGENCIA y a terceros que puedan resultar afectados.
(4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 del 2015, las coberturas no deberán sublimitarse. (5) Valor. El valor asegurado para el amparo de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido corresponderá a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigente (200 SMMLV) atendiendo al valor del Contrato a suscribir en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015.
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías.
a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez (10) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01 del presente Contrato.
d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01 del presente Contrato.
e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato.
f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
g) En cualquier caso, de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
j) Sin perjuicio de lo anterior, si la AGENCIA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la AGENCIA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
k) La AGENCIA dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la AGENCIA efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente Sección. Si la AGENCIA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la AGENCIA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la AGENCIA, ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la AGENCIA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en la Sección 6.01(a).
l) Los valores de las garantías deberán actualizarse con la variación del IPC dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de Apremio y Sanciones
SECCIÓN 6.01. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Interventor, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Interventor, el simple retardo por parte del Interventor faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Interventor, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Interventor del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Interventor o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo II relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4B, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de la carta de presentación de la oferta, relacionadas con la obligación del Interventor de contar con el personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Interventor del presente Contrato de Interventoría, excepto cuando se establezca específicamente el valor de la multa a imponer.
(v) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vi) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en el Anexo No. 4 “Requerimientos Técnicos, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo para el Desarrollo del Contrato de interventoría”, o la deficiencia en sus contenidos y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en el presente Contrato.
(vii) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”.
(viii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(ix) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla Mínima de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento en la constitución de una sucursal en caso de que así se requiera.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.05 del presente Contrato.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
SECCIÓN 6.02. Período de Cura
a) El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Sección 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
d) Las multas se pagarán por parte del Interventor o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
Inicio del Procedimiento
a) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
b) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
c) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Interventor.
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas.
a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (c) del presente Contrato.
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 6.01 se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente Contrato, el Interventor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Interventor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Interventor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Interventor.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos.
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
CAPÍTULO VIII
Terminación y Liquidación del Contrato
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
d) Por el incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad pactada en la Sección 9.22. del presente Contrato.
e) Cuando haya cesión de los miembros de la figura asociativa, sin el consentimiento previo de la agencia.
f) Terminación anticipada del contrato por parte de la AGENCIA, cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
g) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría. Esta declaratoria será hecha por la ANI –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
h) Por la terminación anticipada del contrato de consultoría por cualquier causa. En este caso, se entenderá configurada la causal de terminación del Contrato de Interventoría cuando se haya liquidado el Contrato de Consultoría.
i) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN 8.02. Liquidación del Contrato.
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos
(2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga este último con la ANI. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CAPÍTULO IX
SECCIÓN 9.01. Supervisión y/o Interventoría del Contrato.
El control y seguimiento de la ejecución del presente Contrato estará a cargo del Vicepresidente de Estructuración o quien éste designe. El Supervisor ejercerá la vigilancia y tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos Abierto.
b) La Propuesta del Interventor.
c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
d) La Resolución de adjudicación.
e) El Contrato de Consultoría, sus anexos, apéndices y los demás documentos que lo modifican, aclaren, adicionen o modifiquen.
f) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución.
a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes. El transcurso del tiempo entre la adjudicación del Concurso de Méritos y la suscripción del Contrato de Interventoría, no generará responsabilidad alguna a cargo de la ANI, ni causará el pago de indemnización o compensación por ningún concepto entre las Partes.
b) Acta de Inicio Ejecución. Para iniciar la ejecución de este Contrato se requerirá que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución de la Interventoría, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento y la Póliza de responsabilidad civil extracontractual..
(ii) Aprobación por parte de la Agencia de las hojas de vida del Director de Interventoría y del Subdirector Técnico, cuyas hojas de vida deberán presentarse dentro de los cinco (05) días calendario después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
(iii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Interventor se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iv) Aportar el Registro Único Tributario.
(v) Expedición del Registro Presupuestal.
(vi) Aprobación de las hojas de vida del personal requerido, de conformidad con el Anexo 4B, (Director de Interventoría y Subdirector Técnico). Las hojas de vida deberán presentarse dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes, después de celebrada la audiencia de adjudicación del proceso.
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su Personal Mínimo Obligatorio y/o sus directivos en conflicto de intereses con la AGENCIA (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación. (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien la AGENCIA designe.
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Sección 9.06(a)(i) del presente Contrato.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral
(i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de
buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Interventoría. Cuando se interrumpa la ejecución del contrato por eventos eximentes de responsabilidad, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 modificado por el Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y 56 de la Ley 80 de 1993, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a LA AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Consultor de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Consultoría. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
SECCIÓN 9.08. Indemnidad.
Es obligación a cargo del Interventor mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) a fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
SECCIÓN 9.09. Patentes
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
SECCIÓN 9.11. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la AGENCIA, no obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable ante la AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor es el único responsable ante la AGENCIA de la celebración de subcontratos, en todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista (es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
SECCIÓN 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros del Interventor en caso de figuras asociativas que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros del Interventor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta). Lo
anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Interventor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor.
Se considera que el Interventor ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato.
El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable y domicilio.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
SECCIÓN 9.22. Acuerdo de Confidencialidad
Las Partes acuerdan que el Interventor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:
a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el Interventor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Interventoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de Interventoría.
e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la Interventoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Interventoría.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Interventoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos Abierto.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el Interventor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Interventor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN 9.23. Propiedad Intelectual.
Por virtud del presente contrato el Interventor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo de la AGENCIA. Consiguientemente, acuerda que la AGENCIA es la única y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta Interventoría.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA: Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 0 y/o Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0. Xxxxxx, X.X. –
Xxxxxxxx
PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración Si es al Interventor:
[●]
Atn. [●]
Tel/Fax: [●]
Correo electrónico: [●]
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o
(ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los [●] ([●]) días del mes de [●] de 2017, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
[●]
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
[●]
Representante Legal
[●]