PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE SIN ACTIVIDAD DEFINIDA EN LAS PARCELAS D-2, D-4 Y D-6, DE LA SUBPARCELA Nº8 DE LA UNIDAD...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE SIN ACTIVIDAD DEFINIDA EN LAS PARCELAS X-0, X-0 Y D-6, DE LA SUBPARCELA Nº8 DE LA UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE L-1/2018
UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. MERCAOLID
Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 00000 XXXXXXXXXX Tel.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xx
INDICE
I. DISPOSICINES GENERALES
PÁG.
PRIMERA | OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR | 2 |
SEGUNDA | NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO | 2 |
TERCERA | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO | 2 |
CUARTA | PERFIL DEL CONTRATANTE | 2 |
QUINTA | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 2 |
SEXTA | PLAZO DE EJECUCIÓN | 3 |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
PÁG.
SÉPTIMA | APTITUD PARA CONTRATAR | 3 |
OCTAVA | ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR | 4 |
NOVENA | PROHIBICIONES DE CONTRATAR | 4 |
DÉCIMA | SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | 5 |
DECIMOPRIMERA | ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA | 5 |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
PÁG.
DECIMOSEGUNDA | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | 6 |
DECIMOTERCERA | ANUNCIO DE LICITACIÓN | 6 |
DECIMOCUARTA | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 7 |
DECIMOQUINTA | GARANTÍA PROVISIONAL | 7 |
DECIMOSEXTA | VARIANTES O MEJORAS | 7 |
DECIMOSÉPTIMA | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | 7 |
DECIMOCTAVA | APERTURA Y EXÁMEN DE LAS PROPOSICIONES | 10 |
DECIMONOVENA | ADJUDICACIÓN | 10 |
VIGÉSIMA | GARANTÍA DEFINITIVA | 11 |
VIGESIMOPRIMERA | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 11 |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V. ÍNDICE DE ANEXOS
PÁG.
VIGESIMOSEGUNDA | PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | 12 |
VIGESIMOTERCERA | COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO | 12 |
VIGESIMOCUARTA | EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | 13 |
VIGESIMOQUINTA | EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 13 |
VIGESIMOSEXTA | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 14 |
VIGESIMOSÉPTIMA | MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 17 |
VIGESIMOCTAVA | PAGO DEL PRECIO | 17 |
XXXXXXXXXXXXXX | OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO | 18 |
TRIGÉSIMA | REVISIÓN DE PRECIOS | 19 |
TRIGESIMOPRIMERA | GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA | 19 |
TRIGESIMOSEGUNDA | SEGUROS | 19 |
TRIGESIMOTERCERA | PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA | 20 |
TRIGESIMOCUARTA | SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS | 21 |
TRIGESIMOQUINTA | SUBCONTRATACIÓN | 21 |
TRIGESIMOSEXTA | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 22 |
TRIGESIMOSÉPTIMA | RECEPCIÓN DE LAS OBRAS | 23 |
TRIGESIMOCTAVA | PLAZO DE GARANTÍA | 25 |
TRIGESIMONOVENA | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | 25 |
CUADRAGÉSIMA | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | 26 |
CUADRAGÉSIMAPRIMERA | JURISDICCIÓN COMPETENTE | 28 |
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR.
El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras que se indican en el apartado A) del Cuadro Anexo.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer a través de su ejecución son las reflejadas en el apartado B) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Proyecto de Ejecución que hace las veces xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx S.A. (en adelante MERCAOLID), por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho Privado.
Tienen asimismo carácter contractual, además de los Pliegos, el Proyecto de Ejecución de las obras, el Estudio de Seguridad y Salud y todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el Responsable del Contrato. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los Pliegos y, entre ellos, el de Cláusulas Particulares.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de MERCAOLID.
Los responsables de la adjudicación del contrato son los que se indican en el apartado C) del Cuadro Anexo.
Para la valoración de las ofertas, el responsable de la contratación o, en su caso la Mesa de Contratación, podrán pedir los informes técnicos que estimen pertinentes.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil del contratante de MERCAOLID es accesible a través de su web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx), en el que se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAOLID, el presente pliego y la información contractual relativa a ésta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en la Xxxx. xxx Xxxx xx 00 xx Xxxxxxxxxx (47009).
QUINTA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado D) del Cuadro Anexo, que se desglosa en el valor estimado de las obras y el importe del IVA, que constituye una partida independiente.
El valor estimado de las obras incluye todos los costes directos o indirectos necesarios para su ejecución, incluidos los gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (excepto el IVA), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, así como el beneficio industrial del contratista.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente expresado, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras objeto del presente contrato será el indicado en el apartado E) del Cuadro Anexo, contado a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, que deberá levantarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del presente contrato de obras. En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, los plazos parciales.
El plazo de ejecución del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá ser superior al plazo máximo anteriormente expresado.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
SÉPTIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado F) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación; así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No obstante lo anterior, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante suscripción de Declaración Responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar señaladas en dicho artículo.
DÉCIMA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado F) del Cuadro Anexo.
Las certificaciones de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y la Certificación del Registro de Licitadores de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, acreditarán, a tenor de lo en ello reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en los mismos.
En caso de presentarse dichas certificaciones, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes (especificados en el apartado F) del Cuadro Anexo):
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, correspondientes a los tres últimos ejercicios disponibles. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como mínimo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
2.- Solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado F) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de personal técnico al servicio permanente de la empresa que se destinará a las obras para su correcta ejecución, expresando su titulación, categoría profesional y años de experiencia, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a emplear en la ejecución de las obras para el normal desarrollo y terminación de las mismas en las condiciones y plazo ofertados, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOSEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, y conforme a los criterios de adjudicación especificados en la Cláusula Decimonovena del presente Pliego.
DECIMOTERCERA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCAOLID y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se mantendrá hasta la conclusión del plazo de presentación de ofertas, o por el que se indique en el apartado G) del Cuadro Anexo en caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector, se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado G) del Cuadro Anexo.
El Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas (Proyecto de Ejecución) de las obras y el Estudio de Seguridad y Salud, serán accesibles a través del perfil del contratante de MERCAOLID.
DECIMOCUARTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCAOLID sita en la Xxxx. xxx Xxxx xx 00 xx Xxxxxxxxxx - 00000 (Edificio Administrativo), en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado H) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente Xxxxxx y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAOLID la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama, en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAOLID con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOQUINTA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado I) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, IVA excluido.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización, hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMOSEXTA.- VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán presentar variantes o mejoras al proyecto de ejecución de las obras objeto del contrato, en relación con cualquier aspecto o condición del mismo susceptible de soluciones alternativas o unidades no previstas que se consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra, según su criterio. En este caso, la documentación a presentar se deberá elaborar incluyendo las mejoras o variantes propuestas a efectos de valorar su repercusión en la ejecución de las obras, plazos, calidades exigidas, y demás aspectos o condiciones afectados.
DECIMOSÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación administrativa se presentarán en tres sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación administrativa
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera o, si fuera exigible, su clasificación.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los puntos 1 y 2 se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el responsable de la contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
3. Los que acrediten la solvencia técnica.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCAOLID, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los siguientes documentos:
1. La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el programa de trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades claves de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal. Todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en la Memoria del Proyecto.
La Memoria deberá contener:
- La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto).
- Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato, con definición funcional por cada puesto de trabajo. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de Obra.
- La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos.
- El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.
- Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
- Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación.
El Programa de Trabajo se realizará de manera en que se expresen:
- Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
- Duración estimada de cada actividad.
- Planificación resumida de actividades y fases de ejecución (No se podrán incluir datos cuantificables).
- Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal.
- Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el licitador considere oportuna.
Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que, según su Programa de Trabajo, estime necesario para la ejecución de la obra. Dicho plazo de ejecución será igual o menor que el plazo máximo que figura en el apartado E) del Cuadro Anexo, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de Trabajo que se presente.
Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en el Pliego Técnico.
2. Calidad.
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello describirá:
- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante los trabajos y normativa técnica aplicable.
- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- Organización dedicada al control de calidad.
3. Programa de actuaciones medioambientales y gestión de residuos.
Se expresarán por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos.
4. Memoria de Seguridad y Salud. Se redactará una Memoria de Prevención de Riesgos y Seguridad en la que se explicará:
- Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
- Los procesos de formación e información a desarrollar.
- Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
- Plan de Seguridad y Salud.
5. Mejoras y variantes que se proponen sobre el Proyecto de Ejecución, a cuyo fin acompañará una relación de los aspectos o condiciones del mismo susceptibles de soluciones alternativas, o de las unidades no previstas que se consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra, según su criterio, adaptando la documentación a presentar a las mejoras o variantes propuestas, a efectos de valorar su repercusión en la ejecución de las obras, plazos, calidades exigidas, y demás aspectos o condiciones afectados, y con valoración de las mismas independiente de la oferta económica.
Los documentos se aportarán en papel y además en soporte informático.
SOBRE C): Proposición económica
1. Oferta económica para la ejecución del Proyecto de Obras, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
2. En ejemplar duplicado, presupuesto valorado sobre base informática del original, con el resumen correspondiente, desglosado según se especifica en modelo Anexo V.
DECIMOCTAVA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de Contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa de Contratación estará integrada por las personas señaladas en el apartado K) del Cuadro Anexo.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación administrativa incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada, en un plazo no superior a 3 días naturales desde la notificación del defecto a subsanar, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas.
Posteriormente, procederá a valorar las ofertas y elevará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de MERCAOLID formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación administrativa a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B), la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre C) podrá realizarse en acto público cuando así se señale en el apartado L) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
DECIMONOVENA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, valorada de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado M) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto; pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las Prescripciones Técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Asimismo, la adjudicación podrá efectuarse con prescripciones, debiendo el adjudicatario aceptarlas o rechazarlas en el plazo señalado para la constitución de la garantía definitiva y formalización del contrato. Las prescripciones impuestas al adjudicatario se entenderán aceptadas tácitamente con la presentación de la garantía definitiva y demás documentación a aportar con la formalización del contrato.
VIGÉSIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá presentar garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de las respectivas prestaciones y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado N) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, preste una garantía complementaria.
La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección Facultativa.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
VIGESIMOPRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de obras se formalizará por los responsables de la adjudicación, y el adjudicatario de las obras, en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, en el plazo señalado en el apartado O) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización de los contratos y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá presentar los documentos constitutivos de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El importe de los anuncios de licitación será detraído de la primera certificación de obra que se libre a MERCAOLID.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, MERCAOLID podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOSEGUNDA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la formalización de los respectivos contratos, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad del Proyecto; en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista realice con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Coordinador en Materia de Seguridad y Salud o por la Dirección Facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá a la comprobación del replanteo e inicio de la obra.
La coordinación de seguridad y salud, así como toda la tramitación administrativa que conlleve, será a cargo exclusivo del adjudicatario.
VIGESIMOTERCERA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el mismo plazo de quince días naturales a partir de la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante y de la Dirección Facultativa de las obras, levantándose acta.
A estos efectos corresponderán al contratista todas las acciones, estudios, mediciones, interpretaciones del proyecto y demás requisitos, de manera que bajo ningún concepto pueda retrasarse el plazo fijado. Serán a cargo del contratista todos los gastos derivados de los trabajos de replanteo, tanto las operaciones de campo, como las de gabinete, que resulten necesarias.
El contratista será responsable de la conservación y eventual sustitución de todas las referencias físicas establecidas en el terreno. Los diferentes puntos de referencia serán relativos a elementos situados fuera del área que comprendan las obras.
El Acta de Comprobación del Replanteo se firmará por la Dirección Facultativa y el Contratista una vez verificado que el replanteo efectuado es el correspondiente a la obra a llevar a cabo, debiéndose acompañar a la misma el plano topográfico en el que se reflejen con exactitud los puntos de acometidas (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc.), y todos aquellos que se consideren de interés para el posterior desarrollo de las obras. Dicha acta será firmada por cuadruplicado, debiéndose presentar al
VIGESIMOCUARTA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con las mejores prácticas de los oficios y con estricta sujeción a la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 y demás normas técnicas aplicables; a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste, dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el Responsable del Contrato, de cada una de las Fases del Proyecto, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Para la ejecución del contrato, el contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela, como la situación física de la misma y el acondicionamiento previsto, son los reflejados en la documentación del Proyecto y por tanto los idóneos en este caso en concreto. Así mismo reconoce estar familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales han de llevarse a cabo las obras y haber compulsado sus observaciones con los requerimientos de los documentos contractuales.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
El contratista deberá indemnizar y proteger a MERCAOLID y a la Dirección Facultativa, así como a sus agentes y empleados, contra toda reclamación, daño, pérdida, gastos, incluso los derivados de actuaciones legales que les pudieran venir exigidos por personas de la misma obra o ajenas a ella, motivados por negligencias parciales, totales u omisiones del contratista, así como de cualquier subcontratista y de cualquiera de los empleados de ambos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere MERCAOLID.
Las obras se presentarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y obras realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAOLID, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- Equipo humano
El contratista deberá emplear el equipo técnico, tanto humano como material, ofertado e integrado por los niveles profesionales que se consideren necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como para la puesta en puesta, mantenimiento y reparación, en caso necesario, de las medidas de seguridad y salud establecidas en los documentos contractuales. Una vez aceptado dicho equipo por la Dirección Facultativa y/o el Responsable del Contrato, no podrá ser modificado en su totalidad ni en parte, sin la nueva aprobación de los mismos.
El contratista estará obligado a tener permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos, un jefe de obra a nivel técnico suficiente para que los trabajos sean llevados con diligencia y competencia. Este jefe estará expresamente autorizado por el contratista para recibir notificación de órdenes de servicio y dé las instrucciones escritas o verbales emitidas por la Dirección Facultativa, para asegurar que dichas ordenes se ejecuten. Asimismo, estará expresamente autorizado para firmar y aceptar las mediciones y certificaciones de obra que se realicen conjuntamente con la Dirección Facultativa.
2.- Planos de detalles y muestras
Cualquier unidad de la obra que requiera un plano de detalle o una muestra, no podrá ser comenzada hasta que haya sido aprobada por la Dirección Facultativa. El contratista deberá revisar, firmar con su aprobación y someter con la mayor prontitud y en el adecuado orden, para no causar retraso en la obra o en el trabajo de cualquier otro contratista, todas las muestras y planos de detalle requeridas por los documentos contractuales, o subsiguientemente por la Dirección Facultativa. La aprobación por parte de la Dirección Facultativa de uno de estos elementos no comporta la aprobación del conjunto en el cual estos elementos estén integrados. El contratista deberá introducir en dichos elementos, aquellas correcciones requeridas por la Dirección Facultativa, así como presentar muestras nuevas, caso de que no sea posible la corrección de las anteriores, con el fin de someterlas de nuevo hasta obtener la aprobación definitiva de la Dirección Facultativa.
El contratista mantendrá in situ para el uso de MERCAOLID y de la Dirección Facultativa una copia de todos los documentos, especificaciones, añadidos, planos de detalle, órdenes de cambio y otras modificaciones en el debido orden, agrupados según la Fase del Proyecto correspondiente, y señalados de modo que se reconozcan en cada momento los cambios introducidos durante la marcha de la construcción.
3.- Señalización y balizamiento
El contratista deberá señalizar las obras correctamente, y deberá establecer los elementos de balizamiento y las vallas de protección que resulten necesarias para evitar accidentes; y será responsable de los accidentes de cualquier naturaleza causados a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos y, especialmente, de los debidos a defectos de señalización, balizamiento y a falta de elementos de protección. En las zonas en las que las obras afecten a caminos de uso público, la señalización se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre el particular.
4.- Libro de Órdenes y Libro de Incidencias
Los Libros de Órdenes y de Incidencias se encontrarán en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. En ellos se reflejarán todas las órdenes emitidas por la Dirección Facultativa relacionadas con las obras y las incidencias relativas a seguridad y salud durante la ejecución de las mismas, respectivamente, que puedan dar lugar a posteriores reclamaciones por parte del contratista o a
5.- Obligaciones en materia laboral
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista mantendrá en todo momento estricta disciplina y orden entre sus empleados y no empleará en la obra ninguna persona que no esté legalmente documentada, dada de alta en la Seguridad Social y perfectamente cualificada para desempeñar el trabajo que se la vaya a asignar; siendo el único responsable en caso de incumplimiento.
6.- Inspecciones y pruebas
El contratista deberá someterse a las normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y a MERCAOLID, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los trabajos tal como está previsto en el Plan de Obra.
Durante la ejecución del contrato el contratista debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa, o el personal designado por ella o por MERCAOLID, inspeccione las obras en cualquier estado de las mismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y a cargo del contratista. En el caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales, deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas.
El hecho de que el Responsable del Contrato o la Dirección Facultativa prescindan de realizar alguna inspección, no relevará al contratista de su responsabilidad y garantía.
La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. La Dirección Facultativa fijará el numero, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de calidad, serán deducidos al contratista para tal concepto, en cada certificación.
7.- Utilización del espacio y transporte y vertido de tierras y escombros a vertedero.
El contratista deberá limitar sus operaciones en la obra en las áreas permitidas por la Ley, ordenanzas y los documentos contractuales y no deberá acumular desordenadamente materiales o equipos en el lugar de trabajo o en su entorno inmediato, ocupando el mínimo espacio y sin acumulación de escombros. Al finalizar la obra deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos, así como todos los equipos y medios auxiliares utilizados. Caso de que el contratista no cumpla lo indicado, MERCAOLID podrá hacerlo con cargo al contratista.
El contratista está obligado a obtener los Permisos y Licencias necesarios para usar los vertederos autorizados por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros en el Término Municipal. Los productos procedentes de la excavación se llevarán a los vertederos autorizados, siendo estricta y rigurosamente responsable el contratista con carácter exclusivo y con entera indemnidad para MERCAOLID del incumplimiento de esta obligación. Asimismo el contratista adoptará a su cargo y responsabilidad las medidas necesarias para el transporte de los productos al vertedero, que estén en vigor o puedan dictar las autoridades competentes.
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. El adjudicatario, será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, por sus maquinarias o como consecuencia de los trabajos.
4. El incumplimiento de cualquier obligación por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para MERCAOLID.
5. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños-perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
6. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
7. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAOLID que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a MERCAOLID de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación, durante el plazo de garantía.
8. El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en MERCAOLID a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en las Cláusulas del Contrato que se redacte.
9. Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus vehículos, equipos y útiles y productos que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a MERCAOLID como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito.
10. La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, relativas a la situación y estado, que le serán suministradas por MERCAOLID a título puramente indicativo.
VIGESIMOSÉPTIMA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCAOLID, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCAOLID. El personal que preste la obra deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAOLID.
VIGESIMOCTAVA.- PAGO DEL PRECIO.
1.- Certificaciones de obra.
El pago del precio pactado se efectuará mediante certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Su cálculo resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta a las mediciones reales de la obra ejecutada, incluyendo dentro de este desglose el correspondiente a seguridad y salud, que se certificará con arreglo a las unidades realizadas.
El pago del precio se realizará mediante abono a cuenta, según certificaciones mensuales de lo realmente ejecutado, correspondiendo a la última certificación, un mínimo del 30% del total del precio de adjudicación, una vez se produzca la recepción de la obra a plena satisfacción de MERCAOLID.
El pago se realizará a los 30 días, fecha factura, en la cuenta asignada por el contratista.
Se entregarán 4 ejemplares, uno a devolver con sello del registro de entrada, que se compondrán:
1) En ejemplar encuadernado:
- Relación valorada de las obras realizadas hasta la fecha.
- Xxxxx de seguimiento de obra ejecutada en DIN A-3.
- Reportaje fotográfico (12 fotos en color 18 x 24).
2) Como documento independiente:
- Factura correspondiente, donde se reflejarán las retenciones y deducciones establecidas.
De existir disconformidad por el contratista sobre el importe de las certificaciones, éste presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de las mismas las correspondientes observaciones ante la Dirección Facultativa. La disconformidad del contratista no representará paralización del pago de certificaciones que haya emitido la Dirección Facultativa.
2.- Retenciones.
De cada certificación se retendrá el porcentaje que proceda a la garantía complementaria, en su caso, señalada en el apartado N) del Cuadro Anexo para responder de los defectos que haya que corregir después de finalizar las obras. La garantía complementaria será devuelta en la certificación final, al firmar el acta positiva de recepción, una vez subsanados los defectos que, en su caso, hubiera que corregir, de conformidad con la Dirección Facultativa.
Así mismo, de cada certificación se deducirá lo que pudiera corresponder en concepto de penalidades por obras defectuosas o por demora, cantidades que no serán objeto de devolución.
3.- Valoración de la obra incompleta o defectuosa
Cuando se precise valorar una obra incompleta se tendrán en cuenta los precios que figuren en la oferta, sin que el contratista pueda pretender la valoración de alguna unidad de obra fraccionada en otra forma que la establecida.
Todos los precios, salvo indicación expresa en sentido contrario, incluyen el suministro, manipulación y empleo de todos los materiales necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Asimismo, se entenderá que todos los precios unitarios comprenden los gastos de mano de obra, maquinaria, elementos accesorios, transporte, herramientas, medios auxiliares y todas y cuantas operaciones directas o indirectas sean necesarias realizar para la ejecución de las distintas unidades de obra, todo ello de acuerdo con lo especificado en el Proyecto.
Cuando esto no sea posible, o cuando sea necesario valorar una obra defectuosa pero aceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, esta determinará su precio después de oír al contratista, el cual podrá optar por aceptarlo, por terminar la obra, por rehacerla o por someter la discordia a la resolución de la autoridad judicial.
En estos casos la Dirección Facultativa extenderá la certificación parcial aplicando los precios unitarios, pero reducirá el importe total de las partes incompletas o defectuosas, de acuerdo con la valoración que, a su juicio, merezcan, sin que tenga derecho el contratista a reclamar su importe, de acuerdo con otro criterio de valoración distinto, hasta que se decida la discordia o se termine o rehaga la obra incompleta o defectuosa.
En el caso de que la obra sea defectuosa e inaceptable, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista queda obligado a demolerla y rehacerla, y las unidades de obra rechazadas se considerarán como no ejecutadas a efectos de plazo hasta que se hayan rehecho con arreglo a los documentos contractuales; si no se cumpliera esta obligación, MERCAOLID podrá realizar por sí, o por terceros, la demolición de esta obra con cargo al contratista.
VIGESIMONOVENA.- OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO
Cuando la naturaleza de la obra lo permita y así se indique en el apartado P) del Cuadro Anexo, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las circunstancias que se determinen.
Cuando el sistema de retribución a tanto alzado se configure como de precio cerrado el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable, no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación. Esta disposición no obsta al derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra.
El precio cerrado podrá aplicarse sólo a las unidades que se determinen, debiendo determinarse qué unidades o partes de la obra se excluyen de este sistema y se abonan por precios unitarios. Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema, deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado, será abonado mensualmente en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda.
TRIGÉSIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Teniendo en consideración el plazo de ejecución de la obra, no procede revisión alguna de
precios.
TRIGESIMOPRIMERA.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contratista deberá proveer a su xxxxx todos los materiales, equipos de construcción y maquinaria, agua, energía, elementos auxiliares y de protección, transportes y otros medios y servicios necesarios para la cuidada y completa ejecución de las obras.
Son de cuenta del contratista:
• los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y de adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato,
• los gastos y las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección , liquidación y cualquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen;
• los gastos generados por el personal, medios auxiliares y materiales que la Dirección Facultativa considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; los gastos de medios y obras auxiliares necesarios para la realización de cuantos ensayos y pruebas crea conveniente la Dirección Facultativa, con las condiciones límites indicadas en el presente Pliego.
• Cualquier otro gasto, como los de la señalización de la obra, vigilancia y seguridad o seguros, que resulten necesarios según los documentos contractuales.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos a su cargo al comienzo de la obra y a satisfacción de MERCAOLID:
a) Una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, cuyo beneficiario ha de ser MERCAOLID, que garantice las pérdidas, averías, daños o perjuicios de todo tipo, ocasionados a MERCAOLID o en las obras, incluidos los daños producidos por electricidad atmosférica, terremotos y maremotos, movimientos del terreno en el que se efectúen las obras o que directamente les afecten e inundaciones y cualesquiera otros riesgos catastróficos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros. El capital a asegurar será el equivalente al valor de las obras a ejecutar y la vigencia del seguro se extenderá hasta la Recepción de las obras.
b) Una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el capital mínimo que se indica en el
apartado Q) del Cuadro Anexo, cuya vigencia alcance hasta la fecha de Recepción de las obras.
El contratista se obliga a incluir en las pólizas contratadas la obligación de la compañía aseguradora de comunicar a MERCAOLID cualquier variación o adición al clausulado, así como cualquier incidencia motivada por siniestros, o por impago de la prima correspondiente.
El contratista deberá remitir a MERCAOLID los documentos acreditativos de la contratación de seguros y recibos de las primas correspondientes de los apartados a) y b), en un plazo no superior a 15 días desde la firma del contrato de adjudicación.
El contratista se obliga a notificar con celeridad y de modo fehaciente a MERCAOLID cualquier reclamación con relación a cualquiera de las pólizas de seguros mencionadas, acompañando tal notificación con todos los detalles del incidente que ha dado lugar a dicha reclamación.
TRIGESIMOTERCERA- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se podrán imponer al contratista penalidades por el importe que se indica en el apartado R) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAOLID.
El incumplimiento de los plazos parciales establecidos mensualmente, originará la imposición de una retención económica al contratista del porcentaje sobre el volumen de la obra no realizada cada mes, que se determina en el apartado R) del Cuadro Anexo, la cual le será devuelta a la Recepción de las obras siempre y cuando se cumpla el plazo total establecido para las mismas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, MERCAOLID podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que se establezca en el apartado R) del Cuadro Anexo, atendiendo a las especiales características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, MERCAOLID estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. MERCAOLID tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
Una vez cumplida la fecha de finalización de las obras sin que éstas hayan sido terminadas, no se tramitará certificación alguna hasta la certificación final y liquidación que se realizará a la Recepción de las mismas, todo ello independientemente de las penalizaciones anteriormente descritas.
Si el contratista no cumpliera en el plazo previsto las obligaciones de entrega de obra, retirada de pertenencias y firma del acta de liquidación con el compromiso, en su caso, de cumplir las obligaciones contraídas con terceros con motivo de la obra liquidada, se llevará a cabo la oportuna liquidación definitiva por la Dirección Facultativa y ante notario público, imponiéndose la penalización que se fija en el apartado R) del Cuadro Anexo, a pagar por el contratista por cada día de retraso en la entrega de la obra y/o retirada de pertenencias, a contar desde la fecha en que sea requerido para ello, sin perjuicio de que MERCAOLID, si lo estima oportuno, inicie la vía judicial, y de la indemnización de los costes que deba afrontar MERCAOLID para la retirada de dichas pertenencias.
TRIGESIMOCUARTA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
El contratista deberá comenzar la ejecución de las obras siempre que estén disponibles, al menos, los terrenos que permitan realizar un 20% del volumen total de las mismas y siempre que exista Licencia de Obras. En caso contrario, se considerará suspendido el comienzo de las obras hasta que se cumplan estos requisitos, procediéndose a redactar un nuevo Plan de Obra de acuerdo con el Responsable del Contrato y la Dirección Facultativa.
Las suspensiones podrán ser totales o parciales, según se refieran a la totalidad de las obras y prestaciones que realice el contratista, o solamente a una parte de ellas, de clara definición y que sea separable en su ejecución del conjunto.
MERCAOLID podrá suspender temporalmente los trabajos ya sea en su totalidad o en parte, en los siguientes casos:
1. Cuando sin previo aviso u orden escrita de MERCAOLID, ni haberse producido alguna de las causas de fuerza mayor previstas, se paralicen los trabajos contratados.
2. En el caso de culpa o fallo del contratista en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato, o, en caso de emergencia, que ponga en peligro vidas o propiedades.
3. Cuando a criterio de MERCAOLID o de la Dirección Facultativa se juzgue necesario para la debida ejecución de las obras.
Cuando la suspensión sea imputable al contratista, MERCAOLID tendrá derecho a la correspondiente indemnización por aquellos daños o perjuicios que le haya producido la suspensión, o bien; caso de que los efectos de la suspensión fueran irreparables, tendrá derecho a instar la resolución del contrato con las consecuencias que para el caso se estipulan en el presente Xxxxxx.
Si la suspensión de los trabajos obedeciese a una orden de MERCAOLID o de la Dirección Facultativa, motivada por causas no imputables al contratista, éste será reembolsado de acuerdo con las tarifas para parada establecidas en los precios por la Administración y correspondientes al personal y maquinaria que en el momento de la suspensión estuviesen ocupados en el trabajo que se suspende.
Siempre que se produzca una suspensión temporal, el Responsable del Contrato, la Dirección Facultativa y el Contratista, suscribirán un "acta de suspensión" en la que expondrán las causas o razones que la motivan, con indicación de la parte contratante que la solicita.
Resueltas las causas que motivaron la suspensión temporal, las partes suscribirán igualmente un "acta de reanudación" que indicará las fechas en que esta tendrá lugar y los datos que se considere conveniente incluir para la mejor definición del futuro programa de trabajo y las mutuas prestaciones pendientes.
TRIGESIMOQUINTA.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado S) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ser autorizada por la Dirección Facultativa y por el Responsable del Contrato, a cuyo efecto el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Dirección Facultativa la intención de celebrar los subcontratos; señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, o por contar con la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Si el Responsable del Contrato o la Dirección Facultativa piden un cambio de un subcontratista autorizado anteriormente, el presupuesto deberá ser modificado en la diferencia de coste que resulte; el contratista no podrá sustituir ningún subcontratista sin que medie la previa autorización de la Dirección Facultativa o del Responsable del Contrato.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 % del importe de la adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
TRIGESIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, ni constituyan causa de resolución; ya produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por MERCAOLID a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al contratista los planos o datos que resulten necesarios, así como las condiciones técnicas a las que habrán de sujetarse las nuevas unidades de obra que se produzcan.
Las modificaciones de aquellas unidades de obra que no requieran para su ejecución variación apreciable en medios de personal o maquinaria, no afectarán al plazo. Si tales variaciones fueran significativas, las variaciones de plazo serán las que resultan de la modificación del Plan de Obra, estudiadas juntamente con la Dirección Facultativa, y realizadas de acuerdo con los rendimientos de personal y maquinaria que se desprenden de la oferta, o, en su defecto de los rendimientos habituales para este tipo de obra en la zona. En cualquier caso, las variaciones de plazo no podrán exceder del que correspondiera al aumento proporcional del volumen de obra en euros.
Para estos efectos, los importes correspondientes se determinarán con los criterios de valoración que figuran en los documentos de contratación y aplicando los precios contratados o, en su caso, los que se fijen contradictoriamente.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por MERCAOLID, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días hábiles, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Por interpolación entre los precios existentes en la oferta adjudicataria.
2. En el supuesto de no ser posible aplicar el punto anterior, se tomarán como base para su composición, los precios auxiliares que intervienen y por tanto conforman los precios de la oferta adjudicataria en las diferentes unidades del proyecto, tomándose los que correspondan para confeccionar la unidad en cuestión. El desglose de cualquier unidad de la oferta adjudicataria, se realizará mediante la aplicación de los mismos porcentajes de descomposición, del precio similar existente en la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
3. El resto de precios tanto auxiliares como compuestos que intervengan en la unidad de obra que se está valorando y no existan en los precios de proyecto, se elaborarán tomando como base para ello, la Base de Precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la localidad en la que se desarrollen las obras, en su edición vigente en ese momento.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, MERCAOLID podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará de MERCAOLID la oportuna autorización, previa audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días, sin que se pueda llevar a cabo mientras no se hayan aprobado por MERCAOLID el proyecto modificado y los gastos complementarios precisos para su ejecución. La autorización anterior se dará por medio de una orden de cambio en la que deberá quedar definido el alcance, precios, plazo y modalidad de pagos del trabajo a efectuar.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo, o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el procedimiento sin publicidad.
MERCAOLID se reserva el derecho de ejecutar simultáneamente, por sí o por terceros, estos trabajos no incluidos en el contrato. En este caso, el contratista deberá dar toda clase de facilidades y atender las órdenes de la Dirección Facultativa que tiendan a facilitar la coordinación para el mejor desarrollo del conjunto de las obras.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de las obras de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de MERCAOLID.
A estos efectos, con una antelación de veinte días, el contratista comunicará por escrito al Responsable de la ejecución del Contrato y a la Dirección Facultativa, la fecha en que prevé terminar totalmente la obra en base a los documentos contractuales y a las órdenes de cambio, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la Recepción de las mismas.
Durante este período de tiempo, la Dirección Facultativa conjuntamente con el contratista, revisarán exhaustivamente las obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, que deberán subsanarse antes del día fijado para la Recepción.
En el día fijado para la Recepción, se procederá por la Dirección Facultativa y en presencia del contratista y el responsable de la ejecución del contrato a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad.
La Recepción se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio del Responsable de la ejecución del Contrato y de la Dirección Facultativa, todas las pruebas especificadas, subsanadas las deficiencias detectadas y finalizadas todas las unidades de obra.
En el supuesto de que el nuevo examen de la obra por la Dirección Facultativa, no fuera satisfactorio o de que no se hubieran superado las pruebas establecidas, ésta extenderá un acta negativa, por duplicado, en el que dejará constancia de los defectos observados y del plazo en que éstos deberán ser rectificados y subsanados por el contratista, no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo nuevamente el examen y las pruebas correspondientes. Si el contratista no hubiera efectuado la subsanación requerida se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Los incrementos de plazo a partir del acta negativa que se concedan al contratista para subsanar las deficiencias halladas al efectuar la Recepción, en ningún caso significarán prórroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el contratista será responsable de las penalidades y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por tal motivo.
Si el estado de las obras fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado, la Dirección Facultativa extenderá por triplicado el Acta de Recepción, firmada por la propia Dirección Facultativa, el Contratista y el Responsable de la ejecución del Contrato, comenzando el plazo de garantía. El contratista en el plazo de seis días deberá retirar de la obra la totalidad de sus pertenencias, y deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos.
En aquellos casos en que MERCAOLID o el contratista declaren resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces se hubiesen ejecutado o construido. De dicha Recepción se levantará la correspondiente acta, que deje constancia del estado en que se encontraba la obra o servicio en el momento de la resolución.
Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, levantada por la Dirección Facultativa, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En caso de no llegar a un acuerdo, la disconformidad se resolverá por peritación contradictoria.
En el caso de que MERCAOLID dilatase la práctica del examen y pruebas previas a la recepción, resultando posteriormente que el acta de recepción fuese positiva, se considerará como fecha de terminación, aquella que el contratista señaló como tal en su comunicación al Responsable del Contrato.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe la Recepción, MERCAOLID procederá a devolver al contratista la garantía complementaria que haya sido objeto de retención.
De requerir MERCAOLID la realización de recepciones parciales, o si la ejecución de las obras aconsejara su realización, ésta se llevará a efecto de la misma forma que la prevista para la total. En este supuesto, la devolución de la garantía complementaria será por el importe equivalente a la obra recibida, sirviendo de base el presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación.
Siempre que por razones excepcionales debidamente motivadas MERCAOLID acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
El Proyecto, las posibles modificaciones al mismo, el Acta de Recepción y la comunicación relativa al uso y mantenimiento del edificio, obras e instalaciones exigidas por normas estatales y/o autonómicas, se integrarán y constituirán el llamado Libro del Edificio y será entregado a MERCAOLID para realizar los trámites administrativos pertinentes. Posteriormente será entregado a los usuarios finales del edificio. Se entregarán tanto en CD como impreso, ambos por cuadruplicado. Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección Facultativa, como condición necesaria para tramitar la liquidación final de las obras.
TRIGESIMOCTAVA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se establecerá en el apartado T) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante el citado período de garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Si se resistiese o demorase en el cumplimiento de las mismas, MERCAOLID podrá proceder por sí misma a la realización de los trabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, deduciéndose de los pagos pendientes y/o de la garantía definitiva los correspondientes gastos derivados.
Aquellas unidades de la obra e instalaciones, que durante el plazo de garantía resultasen defectuosas y precisasen reparación del contratista, estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la nueva fecha de Recepción.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
TRIGESIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como
consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
CUADRAGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre MERCAOLID y el contratista.
3. La no formalización del contrato en plazo.
4. La demora en la comprobación del replanteo.
5. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a un mes por parte de MERCAOLID o por fuerza mayor.
6. El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a dos meses acordada por MERCAOLID o por causa mayor.
7. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
8. La demora en el pago por parte de MERCAOLID por plazo superior a seis meses.
9. La negativa del contratista a hacerse cargo de las ampliaciones o reducciones de obra que no sean causa de resolución.
10. El incumplimiento por el contratista de las instrucciones de la Dirección Facultativa.
11. Si el contratista no ejecutase la obra de conformidad con lo estipulado en el contrato o no cumpliese el programa y plazos de ejecución parciales o totales de acuerdo con los diagramas presentados de ejecución, sin causa de fuerza mayor que lo justificasen.
12. Cuando se produzca suspensión de la obra imputable al contratista, de la cual se derivasen efectos irreparables.
13. La existencia de defectos graves en la ejecución material de los trabajos e instalaciones.
14. El incumplimiento de la obligación de contratar y mantener en vigor las pólizas de seguros de acuerdo con lo estipulado
15. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente pliego o en el contrato.
16. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
17. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por 100 del precio inicial del contrato, MERCAOLID también pueda instar la resolución.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAOLID de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
Cuando se produzcan alguna de las causas de resolución por incumplimiento imputable a la otra parte, la parte en la que no concurra podrá optar entre:
a) Exigir el exacto cumplimiento de la obligación y la procedente indemnización por daños y perjuicios.
b) Resolver, total o parcialmente, en cuanto a la parte incumplida, el contrato, con la consiguiente indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.
La resolución del contrato por decisión de MERCAOLID producirá los siguientes efectos:
1. Con la asistencia y reconocimiento del contratista o en documento fehaciente, si éste no compareciese o hubiese disconformidad, se realizará la valoración de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados por el contratista que resulten para MERCAOLID.
2. Se procederá, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución, a levantar un acta de recepción de los trabajos efectuados, dejando constancia de la conformidad o de las deficiencias observadas por MERCAOLID en las prestaciones realizadas hasta aquel momento. La falta de entrega de las obras por parte del contratista llevará consigo las penalizaciones previstas en el presente pliego para este supuesto.
3. Simultáneamente MERCAOLID suspenderá el pago de las cantidades pendientes de cobro por el contratista hasta realizar la valoración de daños y perjuicios.
4. MERCAOLID se resarcirá de los daños y perjuicios con las cantidades pendientes de pago, con la ejecución del aval de cumplimiento y con aquellas sumas que, por cualquier concepto, adeude al contratista. Si con tales cantidades no se cubriera el importe de los daños y perjuicios, MERCAOLID requerirá al contratista para que le haga pronto y cumplido pago de la diferencia.
5. Entregadas las obras, MERCAOLID tomará posesión de ellas y de los materiales acopiados, requiriendo al contratista para que en el plazo de seis días, retire sus pertenencias al objeto de que si MERCAOLID lo estima oportuno, cumplido el plazo, pueda proseguir las obras otra empresa. A estos efectos se levantará un acta de liquidación definitiva en los términos establecidos en el presente Pliego.
La resolución del contrato por causas motivadas por MERCAOLID dará derecho al contratista al cobro del importe de las obras ejecutadas y no pagadas, del material acopiado, y a la devolución de la retención, así como a los daños que, debidamente justificados por el contratista, sean admitidos por MERCAOLID.
Si en virtud de lo establecido el contratista decidiera la resolución del contrato y así se lo comunicará a MERCAOLID, se procederá de la siguiente forma:
1. Se levantará acta de la situación de los trabajos a la fecha de la resolución, de los que MERCAOLID realizará la recepción, haciendo constar en el acta la conformidad o reparos que tuviera sobre aquellos trabajos. A continuación se hará la valoración de los mismos, reservándose MERCAOLID, no obstante, el derecho a aplicar lo establecido en el capítulo de penalizaciones relativo a trabajos defectuosos, si el estado de trabajo tuviese tal nivel o no hubiese sido ejecutado de acuerdo con lo especificado en los documentos contractuales.
2. Se hará un inventario de todos los materiales en almacén acopiados por el contratista según el contrato y destinados a la incorporación permanente a la obra, haciéndose su valoración en base a los precios de coste y gastos asociados, ambos debidamente documentados por el contratista.
3. MERCAOLID abonará al contratista la diferencia entre el importe de la valoración efectuada y las cantidades ya pagadas por los trabajos realizados, el importe de los materiales en almacén, valorados como se especifica, y una cantidad que será debidamente justificada por el contratista y constituirá el monto no amortizado hasta esa fecha, de los costos de movilización y desmovilización del equipo de construcción, y los costos de instalaciones temporales.
CUADRAGÉSIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo
21.2 del TRLCSP.
Con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, para la interpretación de cualquier divergencia de este contrato.
V.INDICE DE ANEXOS
1º) ANEXO I. MODELO DE AVAL
2º) ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
3º) ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
4º) ANEXO IV. MODELO DE OFERTA
5º) ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO
6º) CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
ANEXO I. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante (indicar MERCAOLID), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del avalado, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consejero Delegado de MERCAOLID o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código, o fedatario público.
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo, o fedatario público.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en , actuando
en nombre propio/en representación de la persona física / jurídica con CIF nº ----------; domicilio ----------------------
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 49.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985. De 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
................., a ........de de 2018
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA
D ................................... con D.N.I. número ................ en nombre propio o en representación de
.......................... con domicilio en ........... calle o plaza ............... numero , conocedor de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras de ...................................
.............................................. se compromete .... (en nombre propio o de la empresa que representa) a
tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (expresar claramente escrito con letra y número la cantidad de euros
por la que se compromete el proponente a la ejecución de las mencionadas obras) como
total costo de las obras mas la cantidad de (expresar cifra en letra y número) correspondiente
al…(expresar el porcentaje) en concepto de IVA
Asimismo se establece un plazo de ejecución de las mencionadas obras de XXXX , contados a partir de
la fecha del Acta de Replanteo.
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente: …………………………………
......................., a .... de de 2018
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ANEXO V. RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPÍTULO Nº 1: ………………………………………………… €
CAPÍTULO Nº 2: ………………………………………………… €
………………….: ………………………………………………………
€
..........................: …………………………………………… ..........................: …………………………………………… CAPÍTULO Nº : …………………………………………… | € € € | ||
SUBTOTAL …(1)………………………………… | € | ||
SEGURIDAD Y SALUD A APLICAR EN LA OBRA, INCLUIDO LA REDACCIÓN DEL PLAN: ………………………. | € | ||
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA … | € | ||
SUBTOTAL …………………………………… | € | ||
21% I.V.A. …………………………..… | € | ||
TOTAL COSTO DE LAS OBRAS (T) …………………… | € |
En todos los precios unitarios utilizados en la oferta, se deberán haber incluido los costes directos e indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN CONTRATO DE OBRAS
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO: |
Denominación del Proyecto de Obras: Ejecución de una nave sin actividad definida en las parcelas X-0, X-0 y D-6 de la subparcela nº8 de la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx. Proyecto elaborado por D. Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx (Arquitecto Colegiado Nº 264067) |
B. NECESIDADES A CUBRIR |
Ampliar la dotación actual de MERCAOLID en edificios o instalaciones para usos complementarios. |
C. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Responsable de la contratación: Consejo de Administración de MERCAOLID. Responsable de la adjudicación: Consejero Delegado de MERCAOLID. Responsable de la ejecución del contrato: Director-Gerente de MERCAOLID. |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: |
Presupuesto Base de Licitación: setecientos cuarenta y cinco mil euros (745.000,00.-€). Importe sin IVA. Aprobación del gasto: Consejo de Administración de 27-09-2017. |
E. PLAZO DE EJECUCIÓN: |
Plazo máximo total : 7 MESES |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES |
F. APTITUD PARA CONTRATAR |
Clasificación: Grupo C), todos los subgrupos, categoría D. Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante la aportación de alguno de los documentos siguientes: • Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. • Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, correspondientes a los tres últimos ejercicios disponibles. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como mínimo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Solvencia técnica: Se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes: a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. b. Relación de personal técnico al servicio permanente de la empresa que se destinará a las obras para su correcta ejecución, expresando su titulación, categoría profesional y años de experiencia, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c. Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras. d. Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a emplear en la ejecución de las obras para el normal desarrollo y terminación de las mismas en las condiciones y plazo ofertados, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. e. A los efectos de la preferencia en la adjudicación, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: certificaciones de implantación de Sistemas de Gestión ISO y/o valoración externa de puntuación en el modelo de gestión EFQM, y los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados. f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil del Contratante: Desde el 6 xx xxxxx de 2018, hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones. Medios adicionales de publicidad: En el perfil del contratante de MERCAOLID, accesible a través de su web xxx.xxxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Lugar de obtención de copias de la documentación: xxx.xxxxxxxxx.xx Costes de copias de la documentación: No procede. |
H. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: hasta las 14:00 horas del día 6 xx xxxxx de 2018, en el Edificio Administrativo de MERCAOLID (Avda. del Euro nº 24 xx Xxxxxxxxxx - 47009) |
I. GARANTÍA PROVISIONAL: |
Garantía provisional del 2% del valor estimado del contrato, excluido el IVA, catorce mil novecientos euros (14.900,00.-€) |
X. VARIANTES O MEJORAS |
Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigibles en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Proyecto de Ejecución). Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables (siendo independiente de la oferta económica) y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAOLID. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidos en cuenta. No procede incluir variantes. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Presidente del Consejo de Administración de MERCAOLID o persona en quien delegue. Vocal: El Consejero Delegado de MERCAOLID o persona en quien delegue. Vocal: El Director Gerente de MERCAOLID o persona en quien delegue. Vocal: Letrado de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. Vocal: Director Técnico de Instalaciones de MERCAOLID o persona en quien delegue. Secretario: Responsable del Área Administrativa de MERCAOLID. |
L. ACTO PÚBLICO |
Lugar: Edificio Administrativo de MERCAOLID, Xxxx. xxx Xxxx xx 00, 00000 - Xxxxxxxxxx. Fecha y hora: Las que figuren en el anuncio. |
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Precio 60 puntos Calidad técnica de la oferta 30 puntos Mejoras 10 puntos Criterios no evaluables mediante fórmulas 1. Calidad Técnica de la Oferta (hasta 30 puntos) Se valorará la calidad de la solución propuesta y desarrollada en la oferta, metodología de trabajo (programa y planificación resumida de actividades, plazos de ejecución, asignación de medios materiales y humanos), seguimiento y control de los trabajos y experiencia en obras de similares características. 2. Mejoras Ofertadas (hasta 10 puntos) Se valorarán las propuestas de mejora sobre las características básicas indicadas en este pliego. Estas mejoras no supondrán incremento de coste para MERCAOLID y deberán respetar las características arquitectónicas generales (en particular la volumetría, la organización general del programa y la ocupación de parcela). La valoración económica de las mejoras presentadas por las empresas licitadoras, nunca podrá superar en su conjunto el 10% del presupuesto base de licitación. Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a valoración global, se exigirá que en el sumatorio de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidos en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance veinte puntos. |
Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas 1. Oferta Económica (hasta 60 puntos) Según la siguiente fórmula: Pi =Z(1-k(1-(Om/Oi))) donde Pi= puntuación obtenida por el licitador Oi= Importe de la oferta que se evalúa Om= Importe de la oferta económica más barata Z= puntuación máxima del criterio económico: 60 K= índice corrector: 0,5 Las ofertas cuya baja superen en más de 5 puntos porcentuales la media aritmética de las ofertas presentadas, se presumirán inicialmente que incurren en temeridad por baja desproporcionada. |
N. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
4% del importe de adjudicación del contrato. |
O. FORMALIZACIÓN |
Plazo: Un máximo de 20 días desde la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
P. OBRAS A TANTO ALZADO Y OBRAS CON PRECIO CERRADO |
El contrato se adjudicará a precio cerrado, no aceptándose bajo ningún concepto, ninguna modificación ni en el precio total, ni en los precios unitarios, en el presupuesto de adjudicación, por lo que deberá haberse previsto por parte del adjudicatario, cualquier diferencia sustancial antes de presentar la oferta, debiendo haberlo indicado en la misma. Lo anterior no afecta a las modificaciones de obra que ordena la Dirección Facultativa. El abono de las obras se realizará mediante certificaciones a cuenta de la liquidación final, correspondientes a la obra realmente ejecutada, resultando de aplicar los precios unitarios de la oferta a las mediciones reales de la obra ejecutada. |
Q. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. El adjudicatario deberá acreditar, presentado fotocopia del recibo y de la póliza, antes de la formalización del contrato, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCALOLID, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las siguientes coberturas: - Responsabilidad Civil General: 900.000 euros por siniestro. - Responsabilidad Civil de Explotación: 300.000 euros por víctima. - Responsabilidad Civil Patronal: 180.000 euros por víctima. - Responsabilidad Civil Cruzada: 180.000 euros por víctima. - Responsabilidad Civil Subsidiaria. |
- Responsabilidad Civil Locativa. - Responsabilidad Civil por Contaminación accidental. El contratista se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza. |
R. PENALIDADES |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Si proceden, 15% del valor de la unidad defectuosa, máximo 10% del presupuesto del contrato. Penalidades por demora de los plazos parciales: No procede. Penalidades por demora en el plazo total: 1 € por cada 1.000 € del precio de adjudicación, por cada día de retraso (IVA excluido). Penalidades por demora en la entrega, retirada de pertenencias y liquidación: Si procede, 200 € por cada día de retraso en la retirada. |
S. SUBCONTRATACIÓN |
Autorizada con los límites y en los términos previstos en la cláusula trigésimo quinta xxx Xxxxxx de Condiciones. |
T. PLAZO DE GARANTÍA |
Será como mínimo de dos años. Se podrá plantear como mejora el aumento de garantía de la obra. |