PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE SESEÑA (TOLEDO)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXX (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx Correo electrónico: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO 1
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato 1
CLÁUSULA 2. Ámbito territorial 1
CLÁUSULA 3. Titularidad del servicio 2
CLÁUSULA 4. Licencias, permisos y autorizaciones a cargo del contratista 2
CLÁUSULA 5. Infraestructuras e instalaciones adscritas al servicio 3
CLÁUSULA 6. Actividades que comprende el servicio 4
CLÁUSULA 7. Régimen jurídico de los bienes del servicio 7
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 8
CLÁUSULA 8. Organización y personal del servicio 8
8.1 Personal del Servicio 8
8.2 Medios materiales e instalaciones fijas 11
CLÁUSULA 9. Actividades a realizar por el concesionario al inicio del contrato 12
9.1 Inventario de infraestructuras e instalaciones 12
9.2 Revisión y actualización xxx Xxxxxx de usuarios del Servicio 12
CLÁUSULA 10. Elaboración del Plan Director del Servicio 13
CLÁUSULA 11. Explotación, mantenimiento, conservación y reparación de las obras e instalaciones adscritas al servicio 15
11.1 Condiciones técnicas generales en la prestación de los servicios 16
11.2 Servicio de Abastecimiento de Agua potable 17
11.3 Servicio de Saneamiento 21
CLÁUSULA 12. De la calidad del agua suministrada 27
CLÁUSULA 13. Plan de control de vertidos 28
CLÁUSULA 14. Continuidad del servicio 31
CLÁUSULA 15. Oficina Técnica 32
CLÁUSULA 16. Innovación y herramientas de gestión 32
16.1 Sistema de información geográfica de redes 32
16.2 Sistema de mantenimiento y gestión de activos. 33
16.3 Indicadores de Gestión y Cuadro de Mando 34
16.4 Software de Gestión Comercial 35
CLÁUSULA 17. Relaciones con los usuarios del servicio 35
17.1 Contratación de suministro 36
17.2 Lectura de contadores 38
17.3 Realización y cobro de recibos 38
17.4 Conservación de contadores y conexiones de servicio 38
17.5 Gestión de reclamaciones 39
17.6 Prestación del Servicio a edificios y dependencias municipales 39
CLÁUSULA 18. Seguimiento y control del servicio 40
18.1 Control e inspección de la Concesión Administrativa 40
18.2 Comisión de Seguimiento y Control 41
18.3 Mecanismo de Control 42
18.4 Informes y memorias. 44
CLÁUSULA 19. Gestión ambiental. 45
CAPÍTULO TERCERO. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS 46
CLÁUSULA 20. Obras a realizar por el adjudicatario 46
20.1 Inversión Inicial 46
20.2 Obras de reparación 46
20.3 Obras de renovación y ampliación 48
CLÁUSULA 21. Obras necesarias para atender a nuevos suministros 50
CLÁUSULA 22. Actuaciones previas al INICIO DE las obras 51
22.1 Proyecto Ejecutivo 51
22.2 Plan de Obras y Responsabilidades 52
22.3 Fuentes ornamentales. 52
CLÁUSULA 23. Prescripciones para la ejecución de las obras 52
23.1 Inicio de las obras 52
23.2 Plazo máximo de ejecución de las obras 53
23.3 Garantía de prestación de servicios públicos 53
23.4 Dirección facultativa y supervisión de las obras 53
23.5 Relación valorada 53
23.6 Abandono de la obra 54
23.7 Recepción de las obras y adscripción de éstas al servicio 54
CLÁUSULA 24. Reversión de instalaciones y obras 54
CLÁUSULA 25. Responsabilidad del Concesionario 55
CAPÍTULO PRIMERO. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la prestación de los servicios asociados al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración en el Municipio xx Xxxxxx, por gestión indirecta mediante concesión, en los términos y con el alcance establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el resto de la documentación que tenga carácter contractual de acuerdo con las previsiones del presente Pliego.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se contienen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas los aspectos técnicos que regirán la explotación del Servicio de Ciclo Integral del Agua del municipio xx Xxxxxx (Toledo), que constituyen, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Reglamento municipal del Servicio y Ordenanzas, las disposiciones especiales que lo regularán.
El Servicio de Ciclo Integral del Agua del municipio xx Xxxxxx comprende los siguientes servicios públicos:
Servicio de Abastecimiento de agua potable
Servicio de Alcantarillado
Servicio de Depuración de aguas residuales, incluidas las relacionadas con el Lago y Depósitos xx Xxxxx de la Urbanización El Xxxxxx, conforme al Anexo VI del PCAP.
La explotación del Servicio incluye, asimismo, la gestión administrativa del mismo, con el alcance y funciones que se especifican en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige este contrato.
CLÁUSULA 2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de la concesión administrativa es el término municipal xx Xxxxxx y las obras e infraestructuras de titularidad municipal asociadas a los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración, tal y como se detalla en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 3. TITULARIDAD DEL SERVICIO
De conformidad con lo establecido en el art. 126.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), el Servicio de Ciclo Integral del Agua xx Xxxxxx seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público municipal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento conserva a todos los efectos, y con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, la titularidad del Servicio Municipal.
En consecuencia, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con arreglo a lo establecido en el art. 127 del RSCL, ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
Establecer, previa audiencia del Concesionario, las modificaciones que aconsejase el interés público en orden a la prestación de los servicios.
La variación en la calidad, tiempo, características o condiciones de la gestión de los servicios otorgados, previo los trámites legales establecidos en cada momento.
La alteración de las tarifas, así como de las condiciones económicas derivadas del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Ejercer facultades de control y fiscalización sobre la gestión del servicio.
El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar todas las modificaciones del servicio que estime conveniente, compensando al Concesionario por las que ordene introducir y que representen una ruptura del equilibrio económico-financiero de la gestión.
Acordada por el Ayuntamiento cualquier modificación de los servicios objeto del contrato, el Concesionario vendrá obligado a llevarla a efecto en los términos y plazos determinados por aquel.
A los efectos anteriores, los logotipos, vehículos, carteles de oficinas, carteles informativos de obras, materiales divulgativos y cualquier material impreso que pudiera utilizar el Concesionario para uso del servicio, contendrán además de su propia identificación, referencia a la titularidad del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 4. LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
El adjudicatario se hará responsable de obtener y pagar las licencias, permisos y autorizaciones que, en su caso, sean precisos para la realización de todas las actividades objeto del contrato.
El adjudicatario cumplirá, a su cargo, los dictámenes que promulguen los distintos órganos medioambientales, urbanísticos, etc., en relación los servicios e instalaciones objeto de este contrato.
También forma parte del objeto del contrato la elaboración de la documentación técnica y proyectos visados en el Colegio que corresponda, precisos para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones citadas en los puntos anteriores.
CLÁUSULA 5. INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO
El Ayuntamiento xx Xxxxxx pondrá a disposición del concesionario, y a los efectos de la explotación del Servicio, las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y maquinaria de propiedad o titularidad municipal que integran los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales, las cuales aparecen reseñadas en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que reciba o ejecute directamente el Ayuntamiento durante la vigencia de la concesión por ampliaciones, nuevas urbanizaciones, etc.
Dentro del primer mes del inicio de la gestión se suscribirá el acta de cesión para el uso y explotación de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras, que se ponen a su disposición para el cumplimiento del objeto del presente concurso.
A lo largo de la vida del contrato, y siempre que por el Ayuntamiento o por el Concesionario, se haga aportación de nueva infraestructura, para su afección al Servicio, se suscribirán Actas de puesta al uso, en la misma forma a lo previsto en el párrafo anterior.
Por su carácter de bienes de dominio público, éstos están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.
Por parte del Concesionario se utilizarán las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras del abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales exclusivamente para la prestación de los servicios vinculados al objeto del contrato, salvo que el Ayuntamiento, por razones de interés público, estableciese lo contrario.
Todas las obras, instalaciones y maquinaria cedidas para su uso por el Concesionario, así como el material en stock, se incluirán en un inventario detallado que deberá realizar el adjudicatario y formalizar en el plazo de un mes desde el inicio del Contrato, modificándose el inventario cuando se amplíen o disminuyan los bienes entregados.
Se deberá realizar un programa sistemático de mantenimiento preventivo en todas aquellas instalaciones que explote y mantenga el Concesionario, con la finalidad de reducir en la medida de lo posible las averías de elementos sensibles de dichas instalaciones. En el plazo de
6 meses desde el inicio de la gestión de cualquier instalación, se deberá entregar este programa a los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitar las modificaciones que consideren oportunas con respecto al contenido del mismo.
CLÁUSULA 6. ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión integral de los servicios públicos de Abastecimiento de agua potable, Alcantarillado y Depuración de aguas residuales del municipio xx Xxxxxx, a cuyo efecto deberá realizar a su xxxxx todas las actividades necesarias o convenientes para un correcto funcionamiento de los mismos y que, con carácter no exhaustivo, se describen a continuación:
Gestión del Servicio de Abastecimiento de agua potable, que comprenderá las siguientes actividades:
Explotación, mantenimiento, conservación, vigilancia, control y reparación del conjunto de las instalaciones y obras del servicio. Se incluye el mantenimiento de las condiciones sanitarias, de limpieza, de prevención de riesgos laborales y de seguridad de todas las instalaciones del servicio, así como del entorno de las mismas, dentro de los límites de las parcelas adscritas al servicio.
Distribución de agua potable desde los depósitos a los usuarios en condiciones adecuadas de cantidad y calidad.
Vigilancia, control y analítica de la calidad de agua
Instalación, ejecución, reparación y reposición de acometidas a la red de distribución.
Instalación, conservación y reposición de los equipos de medida de cada abonado.
Lecturas de los contadores de consumos de agua, confección xxx Xxxxxx de abonados, labores de inspección, así como la confección de los listados de cobros, altas, bajas, modificaciones de contribuyentes y mantenimiento de los censos del servicio. Facturación del agua suministrada y cobro de otras tarifas, tasas y cánones vigentes.
Búsqueda, localización y reparación de escapes, fugas y enganches no autorizados en las redes de abastecimiento, como parte de la vigilancia y
control, así como la elaboración de la documentación técnica necesaria para la posible instrucción del expediente sancionador por parte del Ayuntamiento.
Máximo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles
Gestión del Servicio de Alcantarillado y Depuración de aguas residuales, que comprenderá las siguientes actividades:
Explotación, mantenimiento, conservación y reparación de redes de aguas residuales y pluviales, que incluye la realización de labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y, en su caso, de reparación de tuberías, equipos, pozos de registro, sumideros, aliviaderos, cámaras de descarga, pozos de bombeo y otros elementos de la red.
Limpieza y desatasco de las instalaciones con el fin de mantener su capacidad de desagüe.
Explotación, mantenimiento y conservación del conjunto de instalaciones eléctricas y mecánicas adscritas al Servicio de Saneamiento (Alcantarillado y Depuración), incluidas las relacionadas con el Lago y Depósitos xx Xxxxx de la Urbanización El Xxxxxx, conforme al Anexo VI del PCAP.
Vigilancia, control y analítica de vertidos efectuados a la red de alcantarillado y estaciones depuradoras, con arreglo a la legislación aplicable.
Vigilancia, control y mantenimiento de la calidad del agua reutilizada vertida en el lago de la Urbanización El Xxxxxx
Vigilancia y control del cumplimiento de las autorizaciones de vertido.
Transporte y gestión de residuos y lodos generados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Se consideran incluidas tanto las instalaciones existentes como las que se puedan incorporar durante la vida de la concesión.
Cualquier actividad, obra o servicio complementario que se derive de las anteriores.
Cualquier actividad o servicio que tenga su origen en las disposiciones de los Reglamentos de los Servicios y demás normas aplicables.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, será también obligación del Concesionario:
a) La gestión de cuantos otros servicios complementarios del principal le sean encomendados por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública, previos los acuerdos que legalmente deban adoptarse, percibiendo por los mismos la
contraprestación que a tal efecto se determine por las partes y que tengan que ver con el objeto del contrato.
b) La prestación, al amparo de lo establecido en el art. 219 del TRLCSP, de cualquier otro servicio referido a la gestión del ciclo integral del agua (suministro de agua potable, alcantarillado y depuración) en el municipio xx Xxxxxx como en cualquier otra localidad y/o municipio que le sean delegados, conferidos o encomendados por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública.
Si el Ayuntamiento acordara la modificación del contrato a que se hace referencia en este apartado, por así exigirlo el interés público, las condiciones de prestación del nuevo servicio serán las que, con las debidas adaptaciones, se reflejen en el presente Pliego y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
En relación a la retribución del Concesionario por la prestación de dichos servicios, ésta estará constituida por las tarifas que perciba de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración conforme a la Cláusula 32 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Se excluyen expresamente de lo señalado, la recaudación de las tasas de depuración de los abonados que vierten a la EDAR de Seseña Nuevo así como las tarifas por depuración que se devenguen como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras de depuración en el Municipio, cuya gestión y explotación quedará fuera del objeto del presente contrato. En este supuesto, el concesionario incluirá los importes correspondientes en los recibos periódicos girados a los usuarios, y liquidará e ingresará en la Tesorería Municipal, los importes recaudados conforme a la Cláusula 30 ff) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Por otra parte, será obligación del Concesionario realizar a su cargo las analíticas reglamentariamente establecidas en la red municipal de saneamiento con objeto de dar cumplimiento a la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se determinan las normas técnicas para la toma de muestras y análisis para la obtención del coeficiente de contaminación a aplicar al canon de depuración.
Según lo anterior, el Concesionario deberá realizar a su cargo, al menos, la recogida de dos muestras mensuales del vertido que llega a la EDAR de Seseña Nuevo. El punto de toma de
dichas muestras será el designado por Infraestructuras del Agua xx Xxxxxxxx-La Mancha a tal efecto.
En el caso de que los resultados analíticos de las muestras de vertidos a la EDAR de Seseña Nuevo, concluyan con la existencia de carga contaminante superior a los límites según lo previsto en el artículo 52 de la Ley 12/2002, de 27 xx xxxxx, el tipo de gravamen del canon de depuración se verá afectado de un coeficiente de contaminación. El Concesionario deberá hacerse cargo de la cuantía correspondiente a la aplicación de dicho coeficiente de contaminación.
Por último, el Concesionario deberá asumir cuantas obligaciones tenga establecidas el Ayuntamiento con la Confederación Hidrográfica del Tajo, haciéndose cargo del cumplimiento y coste de las Autorizaciones de Vertido vigentes correspondientes x Xxxxxx Viejo, EDAR El Xxxxxx y EDAR Seseña Nuevo.
A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá al concesionario la facturación realizada por Infraestructuras del Agua xx Xxxxxxxx-La Mancha en los casos en que ésta deba hacerse cargo de la cuantía correspondiente a la aplicación del coeficiente de contaminación anteriormente citado. Asimismo, remitirá las facturas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo por los conceptos anteriores relativos a las autorizaciones de vertido. El concesionario ingresará el importe correspondiente en la Tesorería Municipal dentro de los diez días hábiles posteriores al recibo de la notificación.
Transcurrido el plazo citado, los importes debidos devengarán el tipo de interés de demora establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 45.3.x. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
CLÁUSULA 7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO
1. Atendiendo al carácter demanial que tienen los bienes que integran el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento (alcantarillado y depuración), los mismos estarán sujetos a los límites y gozarán de las prerrogativas que la normativa de bienes de las Entidades Locales les asigna.
2. Los bienes que aporte el Concesionario podrán seguir bajo su titularidad, sin perjuicio de las limitaciones que legalmente correspondan, dada su afección a un servicio público.
3. El Concesionario realizará, durante el periodo de vigencia del Contrato, las inversiones que haya definido en su oferta económica a su xxxxx y aquellas adicionales que
considere oportunas, revirtiendo al Ayuntamiento las mismas al término de la vida de la concesión.
No obstante lo anterior, los bienes o elementos de propiedad del Concesionario, que por su naturaleza no se adscriban al servicio, podrán ser adquiridos por el Ayuntamiento, al término de la vida de la concesión, por su valor neto, es decir, deducidas las amortizaciones, siempre y cuando las mismas sean necesarias para proseguir la prestación del servicio.
Todos los bienes deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante el periodo de vigencia de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante la vigencia de la concesión las labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8. ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL SERVICIO
8.1 Personal del Servicio
La organización y dirección de los servicios corresponde al Concesionario, que deberá especificar en la Oferta el personal que, debidamente justificado, comprometiese a tener en el Servicio para atender y cumplir todos los deberes derivados de este Contrato. Dicho personal, en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento.
El adjudicatario se obliga a subrogar al personal del servicio que así se indique en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, respetándole sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y derechos económicos reflejados en el “Convenio” incluido como Anexo X al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El personal empleado por el concesionario tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún modo, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal.
Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales para su informe y aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, si así procediera.
Personal mínimo
El Adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato. No obstante, estará obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado en la Oferta, y que contemplará el equipo equivalente y la estimación de personal de sustitución necesario, de modo que queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, absentismos, permisos, horas sindicales, etc.
El Concesionario contará al frente de la gestión del servicio de abastecimiento, alcantarillado y depuración xx Xxxxxx con un Jefe del Servicio, un Técnico Superior con al menos cinco años de experiencia laboral en el sector y, bajo su mando y responsabilidad, estará el personal necesario para la prestación del servicio. Dicho Jefe de Servicio tendrá capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso y será responsable de la ejecución técnica del mismo, poniendo en práctica las órdenes recibidas de la Administración Municipal a través del responsable del contrato. El nombramiento del Jefe del Servicio deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento y Control.
Tanto las vacaciones como los días de permiso del Jefe del Servicio, deberán establecerse en coordinación con el Servicio Municipal correspondiente. Tendrá que estar localizable las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año o, en su defecto, un sustituto con la misma cualificación y capacidad de decisión.
Además, el Concesionario deberá disponer de personal administrativo y técnico a disposición del servicio para labores administrativas, de asesoramiento, asistencia técnica, redacción de propuestas técnicas, proyectos, dirección de obras, dirección del Plan Director, puesta en servicio de nuevas instalaciones, operación y mantenimiento, etc.
También deberá disponer de personal de soporte inmediato para apoyo del personal del servicio en actuaciones puntuales y urgentes, debiendo poder acudir al municipio xx Xxxxxx en un plazo inferior a 4 horas.
El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles,
asimismo, todos los datos o detalles que les soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el Concesionario estará obligado a la sustitución de la persona culpable de ellas, si así lo ordenara el responsable del contrato. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas.
Los licitadores deberán presentar analizados los costes de cada concepto incluidos en el salario de cada puesto (salario base, complementos, pluses, cargas, etc.)
Todo el personal que emplee el Concesionario para la prestación de sus servicios deberá percibir, como mínimo, los haberes o jornales fijados en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y demás cargas sociales establecidas. A estos efectos se evaluará y se tendrá en cuenta los precios xx xxxxxxx, a tenor de las características requeridas para el personal, según lo expuesto anteriormente en este apartado.
Uniformidad e identificación
Todo el personal irá provisto de uniformes e identificación personalizada, debiendo quedar claramente definido, en la Oferta, el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos ellos en cada una de sus labores. En este sentido, se especificarán uniformes xx xxxxxx, invierno y lluvia, así como los equipos de protección individual para las operaciones que así lo exijan, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud.
En los uniformes, y siempre en lugar visible, se insertará el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxxx y el tipo de servicio que presta. El logotipo del concesionario será inferior al tamaño del texto o escudo del Ayuntamiento. Bajo ningún concepto estará permitido el uso de los uniformes como soporte publicitario.
No obstante, las características de las prendas y elementos de identificación deberán contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control, en consonancia con la imagen corporativa municipal, pudiendo establecer las modificaciones que considere convenientes.
El personal deberá mantener los uniformes en buen estado, siendo responsable el contratista de la falta de aseo o de decoro al vestir, así como de las faltas por trato desconsiderado hacia los ciudadanos.
Aparte del personal vinculado al Concesionario y al Ayuntamiento, no se permitirá la entrada a las instalaciones de los servicios a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa y nominal, expedida para cada caso concreto por el Ayuntamiento.
8.2 Medios materiales e instalaciones fijas
El Concesionario deberá contar en todo momento con los medios necesarios, en cantidad y calidad, para desempeñar la totalidad de funciones del contrato en forma óptima.
1. Oficinas del servicio.
El Concesionario dispondrá de un local en el casco xxxxxx xx Xxxxxx para la atención a los usuarios del servicio, con horario comprendido entre las 9:00 horas y las 13:30 horas, de lunes a viernes. En cualquier caso, en su oferta el licitador deberá estudiar las necesidades de Atención al Público y establecer el horario que considere más conveniente, manteniendo el mínimo de horas indicadas anteriormente.
Este local estará dotado de personal y medios adecuados para poder dar una correcta atención. Deberá estar situado en un lugar céntrico y deberá reunir todos los requisitos necesarios a juicio del Ayuntamiento.
En el exterior se explicitará claramente “Servicio Municipal de Ciclo Integral del Agua. Ayuntamiento xx Xxxxxx.” Todos los gastos que originen la instalación y funcionamiento de dicha oficina serán repercutidos en la concesión. Además, se establecerá personal xx xxxxxxx para urgencias, señalándose un nº de teléfono de contacto para las 24 horas del día, los 365 días del año.
El Concesionario dispondrá, completamente a su cargo, de una página web donde figuren las tarifas vigentes en cada momento, normativa aplicable, incidencias del servicio y avisos xx xxxxx de suministro, datos de contacto y, en general, toda aquella información que el Ayuntamiento estime de interés para los usuarios, técnicos, etc.
Adicionalmente, el Concesionario deberá disponer de un servicio telemático y de un servicio telefónico a través del cual sea posible efectuar las gestiones más habituales: altas y bajas, reclamaciones, domiciliaciones, cambios de nombre y operaciones análogas.
2. Vehículos, maquinaria, mobiliarios, herramientas y stock.
Las empresas licitadoras definirán claramente en sus ofertas, los vehículos que proponen adscribir al contrato y el momento de entrada en servicio (número de meses desde la firma del Contrato, no siendo superior a un año desde dicha fecha), indicando los gastos de conservación, mantenimiento y reposición que deberá asumir para garantizar su funcionamiento durante el período en que estén de servicio.
Asimismo, el Adjudicatario dispondrá de los equipos, herramientas y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el contrato, y de un almacén de materiales, productos y repuestos de los artículos de uso más frecuente para poder afrontar el mantenimiento, conservación y reparación inmediata de cualquiera avería o anomalía.
3. Otras instalaciones del servicio.
El Concesionario estará obligado a disponer de unas instalaciones en el municipio xx Xxxxxx para albergar la maquinaria y vehículos vinculados a la prestación del servicio, así como repuestos de material suficiente, al objeto de poder atender, con la mayor brevedad posible, las necesidades que surjan por causa de averías en las instalaciones.
El Concesionario deberá disponer de un laboratorio, o concertar los servicios con uno homologado, para realizar los análisis preceptivos que verifiquen la calidad del agua en los términos del RD 140/2003, o normativa vigente en cada momento.
Los licitadores deberán reflejar en su Oferta los medios propuestos y el coste económico de estos, tanto de implantación como de funcionamiento.
CLÁUSULA 9. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO AL INICIO DEL CONTRATO
Complementariamente a las labores de explotación del Servicio, y de cara al cumplimiento de los fines del Contrato, el Concesionario, al inicio de las operaciones, deberá efectuar las siguientes actividades:
9.1 Inventario de infraestructuras e instalaciones
El inventario detallado y pormenorizado de todas las infraestructuras e instalaciones del Servicio, así como la inspección de las mismas (a excepción de las redes) para detectar y censar las averías y deficiencias que presenten en dicho momento. Este inventario se presentará a los servicios técnicos municipales y deberá suscribirse en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de las operaciones del Concesionario.
9.2 Revisión y actualización xxx Xxxxxx de usuarios del Servicio
La revisión y actualización del fichero/padrón de usuarios del Servicio
CLÁUSULA 10. ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL SERVICIO.
El licitador en su oferta deberá presentar un Avance del Plan Director del servicio, que se entiende como el conjunto de renovaciones, obras nuevas e innovaciones tecnológicas que el licitador propone que se realicen durante el periodo concesional para asegurar la prestación del servicio, tanto en cantidad como en calidad, y según lo establecido en la Cláusula 16 y Cláusula 20 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Una vez realizada la adjudicación, el Concesionario redactará un Plan Director del servicio en un plazo no superior a un año, a contar desde la fecha de firma del contrato, que deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento y Control. Dicho Plan deberá ser revisado por el Concesionario, y aprobado por la Comisión, cada 4 años, o periodicidad inferior cuando se produzcan modificaciones sustanciales del planeamiento urbanístico que hagan necesaria una adaptación del mismo, según las normas establecidas en el presente Pliego.
El Plan Director del Servicio, a elaborar por el Concesionario, deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
a. Descripción y diagnóstico de las infraestructuras del servicio.
El Concesionario deberá realizar una recopilación de la información de las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento, alcantarillado y depuración a partir de los datos existentes, los planes de inversión y los datos que sean necesarios tomar en campo para completar toda la información.
El Concesionario deberá recoger en el Plan Director la implantación de un Sistema de Información Geográfica (SIG) del sistema de abastecimiento y saneamiento, que será utilizado en la gestión del servicio tanto para los aspectos técnicos como para los administrativos necesarios para la gestión de usuarios (gestión de abonados). Además, se deberá establecer en dicho sistema la identificación de averías según su tipología, avisos, etc.
El Concesionario realizará los trabajos de digitalización, actualizando y reconociendo la red, situando todas las modificaciones, mejoras, ampliaciones, etc.
A su vez, el Sistema de Información Geográfica (SIG) deberá poder proyectar las mejoras necesarias mediante la aplicación de un modelo matemático adecuado e introducir en las redes de abastecimiento y alcantarillado del municipio las
modificaciones, tanto las previstas como las ejecutadas, que irán encaminadas a optimizar el servicio tanto desde el punto de vista de calidad como cantidad.
El Concesionario deberá incorporar a su Sistema de Información Geográfica (SIG) aquellos núcleos de población que se adscriban al servicio objeto de la concesión a lo largo del contrato.
b. Modelos matemáticos de redes de abastecimiento y saneamiento.
Con soporte en el SIG se elaborarán modelos de distribución de caudales calculados en base a los métodos matemáticos correspondientes, que deberán ser completados y calibrados con datos de campo.
El Concesionario, a la vista de los resultados obtenidos del análisis y diagnóstico del estado actual de los servicios de abastecimiento y saneamiento, deberá establecer los objetivos a cubrir durante el plazo de su existencia. Estos objetivos deberán abarcar todos los aspectos relacionados con la gestión del servicio y con las necesidades del Municipio en todos aquellos campos relacionados con el servicio objeto de gestión por el Concesionario, y siempre de acuerdo con los recursos con los que se va a disponer por el propio Concesionario.
c. Criterios de renovación de redes y de infraestructuras del servicio.
Una vez establecidos los objetivos, el Concesionario deberá establecer las actuaciones a realizar a su cargo que considere de interés para la mejora del servicio, incluyendo los aspectos técnicos, económicos y de relación con los usuarios, y especialmente los criterios de renovación de redes y de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.
d. Plan de inversiones a realizar durante la vigencia de la concesión.
El Concesionario deberá establecer un programa de inversiones detallado a realizar durante el plazo de su vigencia y contendrá, como mínimo, las inversiones que el Concesionario oferte a su xxxxx para el correcto funcionamiento del servicio.
Las inversiones deberán diferenciarse entre las correspondientes a inversiones en obra de infraestructura hidráulica, necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio, y las correspondientes a inversiones en actuaciones de innovación tecnológica en el ámbito de la gestión del servicio. Quedan excluidas
de este apartado las actuaciones de mantenimiento y conservación de las infraestructuras.
Este Plan contendrá, con suficiente grado de detalle, los siguientes apartados:
d.1) Descripción detallada del conjunto de obras e innovaciones tecnológicas que componen la solución propuesta, distinguiendo:
- Obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
- Actuaciones de innovación tecnológica en el ámbito de la gestión del servicio, con atención al plan especial para la reducción de consumos y optimización de recursos disponibles.
d.2) Periodificación del plan de inversiones, que deberá aportar un cronograma valorado de las obras.
d.3) Valoración económica, a modo de anteproyecto, de todas las obras y actuaciones propuestas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a definir el destino del importe de las inversiones que el adjudicatario defina a su cargo, en función de las necesidades y las prioridades del servicio.
e. Otras mejoras e iniciativas propuestas por el licitador.
El Concesionario queda obligado a presentar anualmente una memoria en la que se detallen, además de un inventario actualizado del servicio incluyendo todos los medios e instalaciones, todos los aspectos económicos y técnicos del servicio, como por ejemplo, rendimientos de la red, sustituciones realizadas, averías, etc., así como lo especificado en la cláusula 18.4 del presente Xxxxxx.
El Plan Director definitivo deberá recoger las actuaciones previstas en el plan inicial de inversiones, pudiendo ser modificadas y mejoradas previa autorización por parte del Ayuntamiento u órgano competente.
CLÁUSULA 11. EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICIO.
El Concesionario se ocupará de la gestión integral de los servicios públicos de Abastecimiento de agua potable, Alcantarillado y Depuración de aguas residuales del municipio xx Xxxxxx, a
cuyo efecto deberá realizar a su xxxxx la explotación, mantenimiento, conservación y reparación de todas las obras e instalaciones necesarias para la eficiente explotación y prestación del Servicio.
El Concesionario tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales relacionadas en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reclamación en el futuro.
Será el responsable de su buen funcionamiento y estado de conservación durante todo el periodo concesional y estará obligado a sufragar los gastos precisos para el mantenimiento y reparación de todas las instalaciones y obras necesarias.
11.1 Condiciones técnicas generales en la prestación de los servicios
a) A los efectos señalados anteriormente, tendrán la consideración de obras e instalaciones del servicio todas las de distribución hasta las acometidas de los abonados, así como las de recogida, transporte, tratamiento y evacuación de aguas residuales y pluviales. Dentro de este conjunto están incluidas las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo que puedan existir como, por ejemplo, bocas xx xxxxx, hidrantes de incendios, válvulas, ventosas, compuertas, etc. De esta forma, el Concesionario se encargará del pago de los consumos de agua, energéticos y demás derivados de la explotación del servicio. Las reparaciones necesarias en estas obras e instalaciones del servicio a consecuencia de fugas, averías o causas similares se considerarán tareas de conservación y correrán a cargo del Concesionario.
b) Se definen como obras de mantenimiento y reparación las acciones destinadas al mantenimiento preventivo y necesario para el correcto funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones cedidas por el Ayuntamiento al Concesionario y aquellas que resulten necesarias para corregir fallos ocasionales en las infraestructuras provocadas por el uso natural de sus elementos, por causas fortuitas o accidentales.
c) Los licitadores deberán indicar en su oferta la cantidad anual que dedicarán a este concepto, reflejándose dicha cantidad en el estudio económico.
d) El Ayuntamiento podrá proponer las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras en las condiciones señaladas.
e) La prestación del servicio público se asegurará por el Concesionario, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas o imprevisibles ocasionen una alteración de la economía del contrato, y sin mayores interrupciones que las que se hubieran producido en el supuesto de gestión directa, sin perjuicio de ejercitar, una vez superada la eventualidad, el derecho que le asiste para la restitución del equilibrio económico-financiero alterado.
f) De conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente, el Concesionario se encargará de redactar y mantener actualizado el plan de autoprotección del servicio, en el que además de incluir el contenido mínimo establecido por la Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, quedarán descritas las instalaciones con el análisis de los riesgos existentes, las medidas preventivas, el manual de actuación y el programa de simulacros, con detalle de su implantación y mantenimiento.
11.2 Servicio de Abastecimiento de Agua potable
1. Explotación, mantenimiento y conservación del sistema de abastecimiento.
El Concesionario está obligado a:
a) Gestionar, conservar, mantener, reparar y reponer los depósitos y sistemas de impulsión, la red de distribución y los sistemas de telecontrol, con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, buscando en todo caso optimizar el rendimiento técnico en beneficio del Ayuntamiento xx Xxxxxx y los usuarios.
b) Garantizar la continuidad en el suministro y que la calidad del agua responda en todo momento a las condiciones de potabilidad fijadas por la legislación vigente.
c) Informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías en la calidad del agua suministrada y adoptar medidas oportunas. Asimismo, facilitará los datos solicitados por la Administración Sanitaria e introducirá la información en el SINAC según se establece en la reglamentación técnico-sanitaria vigente.
d) Mantener, en los depósitos reguladores, el nivel de agua suficiente para la correcta prestación del servicio siempre que concurran circunstancias normales.
e) Mantener la iluminación nocturna adecuada en las instalaciones que así lo requieran para garantizar su seguridad.
f) Mantener limpio y acondicionado el entorno de los depósitos y demás instalaciones en todo momento.
2. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de distribución.
a) Garantizar en todo momento la permanencia de las condiciones sanitarias del agua destinada al consumo, a través de la red de distribución hasta su entrega en la acometida de los usuarios.
b) Suministrar agua a los usuarios del servicio municipal xx Xxxxxx, en las condiciones que se especifican en el presente Pliego, en el Reglamento del Servicio Municipal y demás normativa aplicable, garantizando el mantenimiento de las presiones y caudales necesarios.
c) Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de distribución, que incluye la realización de las labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y, en su caso, de la reparación de válvulas, bocas de incendios y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de fugas.
d) Vigilancia de las instalaciones ubicadas en la vía pública (bocas xx xxxxx, hidrantes, etc.) a efectos de que sean utilizados exclusivamente para el fin para el que se instalaron.
e) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes de distribución, que garantice la diligencia en la reparación de averías.
3. Acometidas a las redes generales
a) El Concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del peticionario del servicio. El Concesionario, teniendo en cuenta las características de las acometidas, tanto para la instalación de nuevas acometidas como para el mantenimiento de las mismas, deberá aplicar los precios o tasas de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Reguladoras vigentes en cada momento, cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento o, en su defecto, “Precio de la Construcción” vigente que editen los Colegios Profesionales o documento técnico análogo, previa autorización por la Comisión de Seguimiento y Control.
b) El Concesionario vendrá obligado a realizar el mantenimiento de las acometidas domiciliarias de abastecimiento de agua potable. El mantenimiento de los ramales generales de abonado, incluidas llaves de acera y arquetas, como parte de la red de distribución, serán a cargo del Concesionario.
c) Las condiciones de ejecución de nuevas acometidas o ampliaciones de red se regirán según lo establecido en los Reglamentos del Servicio vigentes, las Ordenanzas Reguladoras del Servicio y las normas técnicas vigentes.
4. Bocas de incendio y riego.
a) El Concesionario queda obligado a efectuar, a su xxxxx, la sustitución y/o reparación de las bocas xx xxxxx e hidrantes cuando se inutilicen o averíen. Si la avería e inutilización se produjera por un tercero, la reparación o sustitución la efectuará el adjudicatario a cargo del responsable. En todo caso, el Concesionario deberá conservarlas en perfecto estado de funcionamiento.
b) Las bocas de incendio o hidrantes estarán precintadas y sólo podrán utilizarse en caso de siniestro por el personal del Concesionario y de los Servicios de Extinción de Incendios.
5. Instalación, conservación y renovación de contadores de consumo de agua potable.
a) El Concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevos contadores a cargo del peticionario del servicio.
b) El Concesionario deberá ejecutar el mantenimiento y la reposición de los contadores con cargo a los gastos de explotación del servicio.
c) El Concesionario, teniendo en cuenta las características de la instalación, deberá aplicar los precios o tasas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora vigente en cada momento o cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.
d) Corresponde al Concesionario garantizar el aforo de los consumos, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento todos los contadores del parque.
El parque de contadores a conservar y renovar es el que existe en el momento de la adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de altas y bajas.
e) La conservación y el mantenimiento de contadores comprende el desmontaje del contador, como aparato de medida, la revisión y la renovación por otro contador nuevo verificado oficialmente en caso necesario. Igualmente, será objeto de conservación y mantenimiento y, en su caso, sustitución, aquellos elementos de valvulería y fontanería instalados en la caseta de contadores, previo al equipo contador. A partir de este equipo la responsabilidad pasa a ser del abonado según se establezca en el Reglamento del Servicio.
Al efectuar las operaciones, siempre que sea posible, se introducirán los últimos avances técnicos y, cuando algún aparato no admita reparación, se sustituirá por otro.
Se realizará la sustitución y renovación anual por parte del Concesionario, y con cargo a los costes de la explotación del servicio, del 10% del total del parque de contadores
existente, con la finalidad de mantener dicho parque de contadores en perfectas condiciones de funcionamiento.
f) El Concesionario realizará además las siguientes actuaciones:
d.1. Lectura de contadores.
La lectura de contadores, que servirá de base para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse según la periodicidad marcada en la Ordenanza Reguladora vigente en cada momento. No obstante, el periodo de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificada por el Ayuntamiento a propuesta razonada del Concesionario y previos los trámites legalmente previstos.
d.2. Fichero de contadores.
El Concesionario mantendrá al día el fichero informático de la totalidad de los contadores que compongan el parque en cada momento.
Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de identificación, calibre, año de fabricación, fecha de instalación, lecturas y fecha de las mismas, etc., de los últimos cinco años. Este fichero estará en todo momento a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Concesionario permitirá el acceso al mismo al personal designado por aquel.
6. Planos de las redes.
a) El Concesionario se obliga a la realización de un inventario de la red de abastecimiento, durante los dos primeros años de la concesión, que permita alcanzar su pleno conocimiento, actualizando y reconociendo las redes, situando todas las modificaciones, mejoras, ampliaciones, etc.
b) A su vez deberá implantar un Sistema de Información Geográfica (SIG) para, mediante la elaboración de un modelo matemático de las redes, poder diseñar las mejoras necesarias que, una vez ejecutadas, optimicen el funcionamiento de los sistemas, con el objetivo de que los mismos estén dotados de capacidad y calidad suficiente y proporcionen un mejor servicio.
7. Fugas.
a) Es responsabilidad del Concesionario la búsqueda, localización y reparación de roturas y fugas en las redes generales y acometidas, realizando campañas sistemáticas de detección aplicando los mejores sistemas y tecnologías existentes en cada momento.
b) El licitador deberá comprometerse a alcanzar un rendimiento técnico mínimo del sistema de distribución del agua, cuyo valor fijará en el Plan de Explotación de los Servicios que proponga. Este valor se entenderá como el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos y el volumen total aportado al sistema.
c) Tal y como se establece en las ordenanzas vigentes, en caso de avería interior de la instalación de agua, la cuota que se liquidará al abonado será la resultante de aplicar, al consumo de agua total del periodo, el primer tramo de tarifas contemplado en dicha ordenanza, siempre y cuando se demuestre documentalmente por parte de éste la reparación de la avería. Dicha reparación, y la aportación documental correspondiente, deberá realizarse en forma y plazo conforme a lo establecido en dichas ordenanzas.
8. Suministros ocasionales.
a) Es responsabilidad del Concesionario, y a su cargo, la instalación y montaje xx xxxxx de agua provisionales para eventos culturales, festivos, deportivos y sociales y su posterior desmontaje.
11.3 Servicio de Saneamiento
En todo momento, cuando se habla de Saneamiento, se incluye el servicio municipal de recogida de aguas urbanas utilizadas, procedentes de viviendas, comercios e industrias, de manera conjunta o separada de las aguas de lluvia, a través de la red municipal de alcantarillado y pluviales para su transporte a las infraestructuras de depuración o hasta los puntos de vertido a cauce público. Asimismo, incluye el tratamiento de dichas aguas en las estaciones depuradoras, en su caso, y su vertido en condiciones de salubridad y respeto al medio ambiente.
1. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de saneamiento.
a) Gestión y mantenimiento de la red de saneamiento, incluso las estaciones depuradoras adscritas al servicio que estén en funcionamiento durante el período de concesión.
b) La limpieza y desatranque de las instalaciones que a continuación se señalan:
Red general de saneamiento y emisarios.
Estaciones de bombeo.
Pozos de registro.
Imbornales y canaletas corridas.
c) La función de vigilancia y de inspección comprenderá la totalidad de la red municipal, de tal forma que su funcionamiento sea correcto, sin que se produzcan retenciones ni atranques, manteniéndose, en todo momento, la limpieza de toda la red con el objetivo de evitar sedimentaciones.
d) Vigilancia y control analítico de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y estaciones depuradoras.
e) La conservación de obras e instalaciones de saneamiento, comprenderá las siguientes actuaciones:
Conservación de toda la red de alcantarillado y emisarios generales.
Conservación y limpieza de sifones e instalaciones de bombeo, tanto de aguas pluviales como de aguas fecales, desde los puntos de vertido hasta el pozo general de bombeo.
Reparación de xxxxxxx en la red, incluso reposición de tuberías xx xxxxxxx generales en los casos de hundimientos o roturas.
Conservación, reparación y limpieza de los pozos de registro, arquetas, imbornales y canaletas corridas existentes y conectadas a la red de saneamiento.
La colocación y sustitución de rejillas y tapas xx xxxxx de registro, arquetas y sumideros.
Conservación y limpieza de cualquier otra instalación que pase a formar parte del servicio durante el periodo de la gestión de los servicios.
2. Depuración de aguas residuales
a) Mantener el funcionamiento normal de la EDAR de El Xxxxxx e instalaciones anexas, redes de alcantarillado y estaciones de bombeo indicadas en el Anexo VI xxx Xxxxxx de
Condiciones Administrativas Particulares, de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento, en el caso de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, unos índices de depuración que correspondan, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones previstos en la legislación y resto de normativa aplicable en Seseña.
b) El Concesionario deberá atender cualquier incidencia derivada del funcionamiento de las instalaciones que sean ocasionadas por lluvias, desbordamientos por obstrucciones de las redes y otros imprevistos, sin coste alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
c) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares legalmente autorizados, indicados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, los desperdicios, las grasas, arenas, residuos de rejillas y tamices recogidos en la EDAR de El Xxxxxx y demás residuos derivados de las actividades propias del servicio, como limpieza, reparación o mantenimiento. Las grasas deberán ser tratadas de acuerdo a su caracterización y el explotador deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores de Residuos Peligrosos. El cambio de ubicación del punto de vertido no supondrá un aumento en el coste del Servicio.
d) Desecar los lodos producidos, hasta alcanzar unos contenidos de humedad cuyo valor máximo no sobrepasará el 80 %, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores, incluso retirada de los mismos a destino final adecuado, indicado por los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. El coste del transporte de lodos y de cualquier otro residuo y los impuestos, tasas o cualquier otro concepto a abonar será siempre asumido por el Concesionario. El cambio de ubicación del punto de vertido no supondrá un aumento en el coste del Servicio.
e) Conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos y equipos de las plantas e instalaciones indicadas en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
f) El Concesionario asumirá el coste de aquellos elementos que debiera sustituir o reponer por deterioro o final de vida útil a lo largo de la duración del contrato.
g) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.
h) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e información de las plantas e instalaciones del sistema de saneamiento.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de las instalaciones.
j) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a las instalaciones, como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, redes, etc., procurando que el aspecto sea siempre el mejor posible.
k) Registrar y analizar las características de los parámetros que definen los procesos de las líneas de agua y de fangos para su debido control y funcionamiento y, asimismo, registrar y analizar los parámetros necesarios para controlar vertidos contaminantes a la red de alcantarillado, realizando siempre la analítica marcada por la normativa vigente y la que en cada momento sea definida por los servicios técnicos del Ayuntamiento. En el caso de anormal funcionamiento de las instalaciones, la analítica adicional a realizar será a cargo del Concesionario. En este caso, la analítica a realizar podrá ser propuesta por el Concesionario o los servicios técnicos del Ayuntamiento, teniendo que contar siempre con la aprobación de este último.
l) Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx y a la Comisión de Seguimiento y Control mensualmente los resultados de los análisis y demás parámetros aplicados sobre el agua depurada.
m) El Concesionario deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con los parámetros de calidad de agua de salida de la EDAR de El Xxxxxx establecidos en la legislación vigente y en la normativa específica que sea de aplicación. El Concesionario tendrá la obligación de comunicar inmediatamente y por escrito al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte significativamente al funcionamiento de las instalaciones. Estas incidencias serán aquellas que produzcan paradas totales o parciales en el normal funcionamiento de los colectores de las redes de saneamiento, especialmente aquellas que produzcan vertidos a la vía pública, o que afecten a la calidad del efluente de las estaciones depuradoras, de tal manera que los parámetros de calidad se vean rebasados en un 20% de los fijados en la legislación vigente y en la normativa específica que sea de aplicación. En tales supuestos, la comunicación a la Entidad se efectuará inmediatamente, debiendo el Concesionario arbitrar, con
carácter inmediato, las medidas oportunas para corregir dicha situación, las cuales serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
n) Al margen de los análisis y controles exigidos al Concesionario en este Pliego, el Ayuntamiento o sus representantes podrán realizar sus propios análisis y controles, que serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al Concesionario.
o) En el caso de que el Concesionario no estuviera de acuerdo con el resultado de los análisis efectuados por los servicios del Ayuntamiento se podrá acudir al arbitraje de un laboratorio oficial, elegido de común acuerdo por las partes. Los gastos de los análisis de arbitraje serán por cuenta del Concesionario, si se confirman los resultados previstos por el Ayuntamiento.
p) Serán a cargo del concesionario el pago de las multas o sanciones derivadas de vertidos de la EDAR El Xxxxxx por un defectuoso proceso de depuración.
3. Agua reutilizada: Depósitos xx xxxxx y Lago
a) Será responsabilidad del Concesionario la explotación, conservación y mantenimiento de la instalaciones incluidas en el Anexo VI que hacen referencia al Lago y los Depósitos xx Xxxxx de la Urbanización El Xxxxxx, es decir:
a. Tubería de impulsión y bombeo desde la EDAR al Lago-Depósitos xx xxxxx
b. Depósitos xx Xxxxx
x. Xxxx
b) El Concesionario deberá llevar a cabo el mantenimiento y control de la calidad del agua xxx xxxx para que ésta se encuentre en su estado óptimo durante todas las épocas del año, para lo cual efectuará los tratamientos físicos y químicos necesarios, tales como tratamientos alguicidas, de corrección de pH, desinfección, limpiezas del fondo xxx xxxx, etc.
c) El Concesionario deberá llevar a cabo el control, la elaboración de libros de registro, la realización de analíticas de control, así como el tratamiento preventivo y correctivo, en caso necesario, contra Legionella spp, según la legislación vigente, tanto de los depósitos xx xxxxx como xxx xxxx.
d) El Concesionario deberá ejecutar, al menos, una limpieza anual en los depósitos xx xxxxx mediante camión-chupona.
e) Se incluirá, a cargo del Concesionario la explotación, conservación y mantenimiento de la tubería de impulsión, ventosas y desagües de la instalación. Así como el geiser, el bombeo de elevación a las cascadas xxx xxxx y el coste de la energía xxx xxxxxx y el bombeo de elevación a las cascadas. Para ello el Ayuntamiento deberá instalar, en el plazo máximo de un año, contadores individuales de energía eléctrica.
f) Por último, tal y como se ha mencionado anteriormente, será responsabilidad del Concesionario garantizar la calidad del agua que se envíe desde la EDAR, según los parámetros exigidos en su correspondiente autorización de vertido, por la Confederación Hidrográfica del Tajo para su reutilización.
De forma aclaratoria, NO serán responsabilidad de la empresa concesionaria:
Bombeo e instalaciones xx xxxxx (excepto depósitos)
Obra civil xxx xxxx, incluyendo su estanqueidad, pasarelas, barandillas, albardillas...
Energía del bombeo xx xxxxx.
Retirada de elementos en superficie arrojados al lago como consecuencia del viento o de los usuarios del parque.
4. Acometidas generales
a) El Concesionario deberá ejecutar las acometidas a la red de alcantarillado, que comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen por finalidad conectar las instalaciones interiores de saneamiento del usuario con la red general de alcantarillado. La solicitud de acometida, la concesión de la misma y las condiciones técnicas se realizarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Municipal y las normas técnicas acompañantes.
b) La instalación se realizará a cargo del peticionario del servicio. El Concesionario, teniendo en cuenta las características de las acometidas, tanto para la instalación de nuevas acometidas como para el mantenimiento de las mismas, deberá aplicar los precios o tasas de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Reguladoras vigentes en cada momento, cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento o, en su defecto, “Precio de la Construcción” vigente que editen los Colegios Profesionales o documento técnico análogo, previa autorización por la Comisión de Seguimiento y Control.
5. Planos de las redes
a) El Concesionario se obliga a la realización de un inventario de la red de saneamiento, durante el primer año de la concesión, que permita alcanzar su pleno conocimiento,
actualizando y reconociendo las redes, situando todas las modificaciones, mejoras, ampliaciones, etc.
CLÁUSULA 12. DE LA CALIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA
El agua que se suministrará a los abonados procederá del contrato de compra en alta a la Mancomunidad La Sagra Alta, así como de cualquier otro medio que en el futuro pueda existir.
Asimismo, el Concesionario se subrogará en las obligaciones derivadas de los acuerdos y convenios suscritos entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad de municipios de La Sagra Alta, y se hará cargo del pago de suministro de agua.
El Concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones descritas en el Anexo VI le permitan. Tendrá la misma obligación con respecto a los caudales e instalaciones que en el futuro puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de la ejecución de los proyectos redactados por los Servicios Técnicos Municipales u otros organismos oficiales.
El Concesionario será responsable de la calidad bacteriológica del agua que distribuya, que deberá tener las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria. En cuanto a la calidad química del agua, el Concesionario efectuará los análisis que exija la normativa vigente en cada momento, informando al Ayuntamiento puntualmente de los resultados de las mismas y muy especialmente en caso de detectarse cualquier anomalía.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Concesionario efectuará en todo momento las analíticas exigidas por la normativa vigente. Los licitadores deberán acreditar en sus plicas la disponibilidad de laboratorios que reúnan los requisitos exigidos por el Real Decreto 140/2003, mediante la aportación de los originales o las copias compulsadas de los certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Si las instalaciones fueran insuficientes, el Concesionario deberá informar al Ayuntamiento con la necesaria anticipación para que pueda efectuar el correspondiente estudio de ampliación.
El resultado de las analíticas realizadas se comunicará periódicamente a la Comisión de Seguimiento y Control del servicio que, al menos mensualmente, recibirá los análisis realizados por un laboratorio homologado, sin perjuicio de que la misma o el propio Ayuntamiento ordenen la realización, x xxxxx del Concesionario, de cualesquiera otros análisis que consideren oportunos.
En caso de detectarse cualquier anomalía se comunicará inmediatamente de los parámetros y resultados obtenidos y se propondrán las actuaciones preventivas o correctivas necesarias para garantizar las condiciones sanitarias del suministro.
Según lo establecido en el Artículo 30 del RD 140/2003, y posteriormente desarrollado en la ORDEN SCO/1591/2005, de 30 xx xxxx, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, el concesionario tendrá la obligatoriedad de suministrar, a través de la aplicación informática SINAC, los datos del autocontrol generados por laboratorios públicos o privados.
En caso de que alguna instalación no se ajuste a los parámetros de potabilidad, el Concesionario propondrá las actuaciones que técnicamente sean necesarias para solucionar la anomalía y, si el Ayuntamiento lo considera procedente, el Concesionario asumirá la ejecución y financiación, siempre que se establezca la manera de que esta carga no afecte al equilibrio económico de la concesión. A los efectos de lo señalado en este párrafo, el Concesionario efectuará en todo momento las analíticas exigidas por la normativa vigente.
Todas las tramitaciones ante la Autoridad Sanitaria de nuevos tramos de redes de transporte o distribución y, en general, cualquier cambio sobre las redes existentes, serán a cuenta del Concesionario y estarán bajo su responsabilidad. Para los elementos de las redes que no estén dados de alta en la Autoridad Sanitaria, o que se encuentren en tramitación, el Concesionario dispondrá de un máximo de 1 año para proceder a su regularización o para finalizar su tramitación.
CLÁUSULA 13. PLAN DE CONTROL DE VERTIDOS
La correcta gestión del ciclo integral del agua deberá incluir la acción preventiva frente a la contaminación humana a través del control adecuado de los vertidos a la red municipal de saneamiento, para garantizar la correcta depuración de los mismos, reducir el impacto al medioambiente y velar por la salud de los ciudadanos.
La aplicación de un Plan de Control de Vertidos (PCV) tendrá como objeto controlar que los vertidos de aguas residuales, fundamentalmente las generados por las actividades industriales, estén dentro de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos, detectar los posibles focos contaminantes y conseguir su erradicación. Asimismo, reducirá el riesgo de sanción por incumplimiento de vertidos y los cánones/tasas de vertido aplicables, permitirá imputar responsabilidades y trasladar costes a las actividades generadoras de los vertidos contaminantes.
El Concesionario implementará, en el plazo máximo de un año desde el inicio del contrato, un PCV para el término municipal xx Xxxxxx. Para ello, deberá llevar a cabo, al menos, las siguientes actividades:
Recopilación de Información
Incluirá la recopilación y valoración inicial de la información disponible: cartografía y datos de las redes de saneamiento, estudios previos, legislación aplicable, censo de industrias y registro municipal de vertidos, identificación de actividades potencialmente contaminantes, otras instalaciones de saneamiento y depuración, etc..
En caso de que el Concesionario identificara la necesidad de llevar a cabo nuevos estudios o trabajos técnicos especializados que, por su naturaleza, pudieran quedar fuera de sus obligaciones contractuales, deberá informar al Ayuntamiento y establecer, de común acuerdo, la manera de proceder para la ejecución y financiación de los mismos.
Planificación de Muestreos
Con la cartografía de la red de saneamiento xx Xxxxxx y la concreción de un censo de actividades, se procederá a su sectorización para establecer las estaciones de muestreo pertinentes. Una vez establecidas las estaciones de muestreo de aguas residuales se fijará un plan periódico de muestreo, que permitirá la caracterización del vertido en cada sector y subsector. Será necesaria la definición de los parámetros a controlar y sus valores límite, respetando lo establecido en la Ordenanza Municipal de Control de Vertidos.
Toda esta gestión técnica y administrativa deberá realizarse en soporte informático específico que permita la gestión automática de cartografía, inventario de empresas, inspecciones, muestras, autorizaciones, etc., para lo que será necesaria la creación de una Base de Datos.
Actividades de Control e Inspección
A excepción de aquellas inspecciones no programadas que puedan derivar de avisos desde la EDAR o denuncias de organismos oficiales o particulares, las actividades de control e inspección deberán estar sujetas a una planificación trimestral.
Dicha planificación se desarrollará por parte del personal del Servicio con una anterioridad de dos semanas a la campaña de inspecciones. El Ayuntamiento podrá solicitar dicha información al Concesionario, quien deberá facilitar cuanta documentación sea necesaria para el correcto seguimiento de la implementación del PCV.
El procedimiento de la inspección, al menos, deberá incluir las siguientes fases:
1. Visita a la empresa. Se realizará sin previo aviso.
2. Toma de muestra del vertido. Se realizará dentro de los 15 minutos desde la presentación del equipo inspector a la empresa.
3. Cumplimentación del acta de toma de muestras. Se realizará “in situ” y deberá ir firmada por el responsable por parte de la empresa, indicando su nombre y DNI.
4. Analíticas y Resultados. Deberá garantizarse la cadena de custodia durante la toma de muestras, transporte y análisis.
5. Elaboración de informe y actualización de la Base de Datos
6. Aplicación del Reglamento del Servicio y la Ordenanza Municipal
7. Comunicaciones. Ayuntamiento / Responsable del Contrato / Comisión de Seguimiento y Control de la Concesión / Autoridad competente
Por otra parte, todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores municipales, desde edificios, industrias o explotaciones, deberán contar con informe previo del Concesionario y se ajustarán a lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Vertidos.
Será obligación del Concesionario el apoyo técnico y administrativo para todos los trámites que se regulan en la Ordenanza Municipal de vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento del Municipio xx Xxxxxx.
La empresa adjudicataria del Servicio, conforme se vayan recibiendo las solicitudes de vertido de nuevas actividades deberá informarlas, en caso de ser necesario, debiendo hacer constar en cada caso los pretratamientos, arquetas de registro, instalaciones accesorias, etc. que cada actividad precise en función del tipo de proceso, al objeto de que los vertidos a realizar se ajusten siempre a los máximos establecidos en la Ordenanza Municipal vigente.
A modo de resumen, la empresa adjudicataria, como parte del servicio a prestar, deberá realizar, como mínimo, los siguientes trabajos y operaciones:
Elaboración de un Censo actualizado de todas las Actividades existentes en el municipio.
Localización de Actividades potencialmente contaminantes respecto a las Redes de Saneamiento e Identificación de los Puntos de Conexión.
Cumplimentación del cuestionario sobre producción de aguas residuales: la empresa adjudicataria del servicio deberá prestar asesoramiento técnico para elaborar y cumplimentar perfecta y detalladamente un cuestionario en el que se haga constar de
forma clara y concreta la producción de aguas residuales en todas y cada una de las Actividades existentes, y la estimación de la carga contaminante, con identificación del volumen de autoconsumo en el caso de que este exista.
Colaborar en la tramitación de las Solicitudes de Vertido
Informe de las Solicitudes de Vertido: La empresa adjudicataria del servicio, emitirá informe sobre todas y cada una de las solicitudes de vertido recibidas, debiendo hacer constar en cada caso los pretratamientos, arquetas de registro, instalaciones accesorias, puntos de conexión al alcantarillado, etc., que cada Actividad precise en función de su proceso.
Programación Ordinaria y Extraordinaria de actividades de control e inspección
Inspección de las Instalaciones: La empresa adjudicataria, deberá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones sean necesarias en todas y cada una de las Actividades existentes, al objeto de comprobar que las instalaciones (acometidas, arquetas de registro, pretratamientos, instalaciones accesorias, etc.), se realizan en todos los casos conforme se ha determinado en el Informe de la Solicitud de Vertido y en la Ordenanza.
Con el objetivo de llevar a cabo correctamente la ejecución del PCV, la empresa adjudicataria del Servicio deberá disponer de los medios y equipos necesarios para el control analítico y de caudales.
CLÁUSULA 14. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Dado el carácter de servicio básico para la población, desde el inicio de la prestación de los servicios no podrá suspenderse la prestación de los mismos por motivo alguno, salvo caso de fuerza mayor. En este caso, el Concesionario queda obligado a la aportación de todo tipo de medios propios y ajenos necesarios para el restablecimiento de la prestación de los servicios en el menor plazo posible.
El Concesionario pondrá el agua potable a disposición permanente de los abonados, salvo por interrupciones debidas a fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de las necesidades del Servicio, debido a refuerzos y extensiones de la red de distribución e instalación de conexiones de servicio.
b) Como consecuencia de causas imprevistas, debido a paros de urgencia, para proceder a la reparación de averías que no puedan esperar, en las instalaciones afectas al servicio.
c) Como causa de fuerza mayor, debido a la imposibilidad de adquisición de caudales suficientes para el abastecimiento.
En cualquier caso, cuando se deban realizar trabajos que necesiten interrumpir el suministro, el Concesionario procurará, con todos los medios que tenga a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el menor posible, y procurará también realizar los trabajos con la mayor rapidez posible, para limitar la interrupción del suministro al tiempo realmente imprescindible.
Cuando se produzca la suspensión del suministro especificada en el punto b) por un período de tiempo previsible superior a las cinco horas, y en todos los casos mencionados en el punto a), el Concesionario deberá informar a los usuarios afectados mediante anuncios en prensa, a través de la emisora local o de la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.
Excepto en causas de fuerza mayor, ningún servicio podrá ser suspendido por periodo superior a 24 horas ininterrumpidas.
CLÁUSULA 15. OFICINA TÉCNICA
El Concesionario dispondrá de una oficina técnica para la redacción de proyectos técnicos y estudios de viabilidad técnica, para el mantenimiento de los planos de la red de abastecimiento y saneamiento, la programación de la ampliación de las diferentes instalaciones del servicio en función de las necesidades de ampliación, la supervisión de la realización de las obras y la comprobación de la ejecución, con sujeción a los proyectos técnicos redactados por el Concesionario o todos aquellos que el Ayuntamiento acuerde.
Dicha oficina técnica, además de personal con cualificación suficiente, deberá disponer del hardware y software necesarios para la gestión y mantenimiento de la cartografía del servicio y de las redes e infraestructuras del servicio. Asimismo, deberá contar con los equipos y programas precisos para la ejecución y mantenimiento de los modelos matemáticos de las redes e infraestructuras y de los programas de control de calidad de las aguas.
En todo caso, el Concesionario deberá facilitar al Ayuntamiento, cuando sea requerido para ello, cuantos informes y documentación relacionada con el servicio fueran necesarios.
CLÁUSULA 16. INNOVACIÓN Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
16.1 Sistema de información geográfica de redes
El Concesionario está obligado a implantar un Sistema de Información Geográfica (SIG) del sistema de abastecimiento y saneamiento que será utilizado en la gestión del servicio, tanto
para los aspectos técnicos como para los administrativos necesarios para la gestión de usuarios (gestión de abonados). Además, se deberá establecer en dicho sistema la identificación de averías según su tipología, avisos, etc., según las condiciones técnicas establecidas en el apartado correspondiente del Plan Director.
El Concesionario, en el primer año del contrato, deberá digitalizar en forma compatible con los servicios informáticos municipales los planos de la red de distribución de agua potable y alcantarillado a escala 1:1000, así como los planos de detalle que sean precisos, haciendo constar en ellos los datos necesarios que permitan el exacto conocimiento de la red entre los que figurarán, como mínimo, las dimensiones, material, diámetro, profundidad, situación, etc., de tuberías, acometidas, válvulas, arquetas, hidrantes, bocas xx xxxxx, fuentes de agua potable, pozos de registro y, en general, de todos los elementos que componen la red de distribución y alcantarillado.
Es obligación del Concesionario facilitar al Ayuntamiento copia de los mismos, así como de las variaciones que se vayan produciendo durante la vida de la concesión. La entrega al Ayuntamiento, de las variaciones que se hayan producido, se hará con una periodicidad trimestral o a requerimiento del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá encomendar al Concesionario la obligación de proporcionar información a las empresas de obras públicas sobre la situación, replanteos y suministro de planos de los servicios afectados. Este servicio se podrá regir por precios públicos aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La Dirección Técnica Municipal deberá tener acceso directo al SIG del servicio en tiempo real desde las plataformas municipales.
El Ayuntamiento también podrá encomendar el suministro de información sobre las redes gestionadas a cualquier administración pública con un interés legítimo, tales como la administración de la Comunidad Autónoma o el Estado. Esta información tendrá carácter gratuito.
16.2 Sistema de mantenimiento y gestión de activos.
Como herramienta del servicio, el licitador presentará el modelo del sistema de mantenimiento y gestión de activos a implantar en el servicio. Se indicará claramente el sistema de gestión de operaciones, debiendo adaptarse a las necesidades de la organización e integrarse con el resto de sistemas del servicio, facilitando la labor de gestión de las áreas
afectadas, de forma que permita trabajar y compartir información en un entorno amigable, homogéneo, de fácil manejo, intuitivo y lógico en su utilización. Preferentemente deberá cubrir las siguientes áreas de gestión: Gestión de Activos, Gestión de Órdenes de Trabajo, Gestión de Almacenes, Gestión de Compras, Mantenimiento Preventivo, Predictivo y Correctivo, Gestión de Personal, etc.
16.3 Indicadores de Gestión y Cuadro de Mando
El Adjudicatario del presente contrato deberá presentar, en el plazo de un año a contar desde la firma del Contrato, un Plan de Gestión de Calidad que abarque todos los aspectos relativos a la forma de prestar los servicios de forma eficiente y de acuerdo a las normas de derecho aplicables en cada momento. El plan deberá considerar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento separadamente y recogerá, necesariamente, los objetivos de incremento de rendimiento técnico de la red, disminución de fraudes, garantía de calidad sanitaria del agua, implantación de tecnologías para el uso eficiente de los recursos hídricos y la formación continua de los trabajadores del Servicio.
El Adjudicatario propondrá una serie de indicadores de gestión (IG) empleados para el seguimiento y control de los servicios, que muestren los valores más representativos de la gestión que lleva a cabo, así como su evolución en el tiempo. Dicha propuesta podrá ser modificada a medida que se desarrolle el servicio con el objetivo de optimizar los procedimientos de control. En todo caso, la propuesta de la empresa adjudicataria deberá adaptarse a las particularidades del Servicio xx Xxxxxx y contar con la aprobación del Ayuntamiento para su aplicación.
Los IG deberán abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Calidad del Servicio. Los IG recogerán los resultados relevantes del control de calidad del agua suministrada y permitirán medir el control de calidad en la prestación del servicio a los usuarios, analizando aspectos como la continuidad y calidad del suministro, incidencias, reclamaciones, etc.
Operación. Los IG utilizados tendrán como finalidad la monitorización y el control del estado de los sistemas de agua potable y saneamiento a partir de ratios que permitan realizar una síntesis de toda la información operacional disponible. Se incluirán IG relativos al parque de contadores, volúmenes gestionados, pérdidas de los sistemas, rendimiento técnico, etc.
Económicos. Los IG propuestos serán valores que sirvan como referencia para realizar el seguimiento y control de las cuentas de explotación del servicio (ingresos y costes) así como del importe anual destinado a inversiones.
El sistema de indicadores deberá organizarse en un cuadro de mando que aporte la información relevante sobre la marcha del servicio. El cuadro de mando deberá permitir el seguimiento específico de los indicadores de forma clara y sistemática, convirtiéndose en una de las principales herramientas de diagnóstico para el Concesionario y el Ayuntamiento.
16.4 Software de Gestión Comercial
En el plazo máximo de un año desde la firma del contrato, el Adjudicatario deberá implantar un software de gestión comercial que cumpla con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de proporcionar la máxima calidad en la atención a los usuarios de los servicios objeto del contrato.
La herramienta deberá tener implementados, como mínimo, los siguientes procedimientos de gestión comercial:
Catastro / Contratos
Lecturas / Inspecciones
Facturación
Cobro
Atención al Usuario (solicitudes y reclamaciones; almacenamiento de documentos)
Oficina on-line (contrataciones, modificaciones de contrato, consulta de consumos y facturas, tele-lectura)
El sistema implantado deberá garantizar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios prestados.
CLÁUSULA 17. RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Con respecto a los usuarios del servicio, el Concesionario se ocupará de:
Las relaciones con los promotores o solicitantes que deseen un futuro suministro.
La ejecución de las acometidas de agua y alcantarillados, con cargo al peticionario.
El suministro e instalación de contadores, con cargo al peticionario.
La contratación de suministro por los usuarios.
La actualización y mantenimiento de un fichero de abonados informatizado, en el que se harán constar las características de los servicios prestados, que deberá estar siempre a disposición del Ayuntamiento.
La lectura de contadores.
La confección de los padrones y recibos, así como la gestión del cobro, por los conceptos y tarifas vigentes en cada momento.
La conservación de las acometidas de agua y alcantarillado.
La conservación de contadores.
El corte de suministro una vez cumplidos los trámites legales, vigentes en cada momento.
La búsqueda, localización y comunicación al Ayuntamiento de usos fraudulentos del agua y acometidas ilegales.
Xxxxxxx los escritos o comunicaciones que formulen los interesados sin perjuicio de su traslado a la Administración en caso de corresponderle a ésta su resolución.
Estas relaciones se fijarán mediante las normas que establezcan las Ordenanzas y el Reglamento del Servicio Municipal.
Si estas normas se modificaran a lo largo del periodo concesional, el Ayuntamiento dará audiencia al Concesionario con la única finalidad de recibir del mismo las sugerencias que éste considerara pertinente formular.
17.1 Contratación de suministro
Al inicio del contrato, el Ayuntamiento o, en su caso, la anterior empresa concesionaria, transferirá los contratos de usuarios al Concesionario, quien estará obligado a subrogar dichos contratos e incorporarlos al padrón de usuarios del servicio, que servirá como base para la facturación.
El Concesionario deberá formalizar los contratos con los usuarios en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio del servicio, siendo por cuenta del Concesionario las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la citada contratación, a partir del listado facilitado, y de acuerdo con lo que establece el presente Pliego, el Reglamento del Servicio Municipal y la legislación vigente en materia de contratación.
Dentro de la zona de cobertura de la red existente y en la zona gestionada actualmente por el Ayuntamiento, el Concesionario está obligado a prestar el servicio a los peticionarios que los
soliciten, previa autorización del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal.
El Concesionario solamente podrá negarse a prestar el suministro cuando se de alguno de los casos siguientes:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato o no cumpla las disposiciones a que se refieran el Reglamento del Servicio Municipal.
2. Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer, dentro de los plazos reglamentarios, el importe de agua consumida anteriormente en otro suministro contratado por la misma persona o entidad.
3. Cuando existan razones técnicas suficientemente acreditadas que hagan imposible la ejecución de la conexión o acredite no disponer de caudales suficientes para atender el nuevo suministro.
4. Cuando exista incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Reglamento del Servicio Municipal.
Los contratos de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración serán realizados por el Concesionario, en las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el Reglamento del Servicio Municipal. El contrato de abono se hará por triplicado: un ejemplar será para el abonado, otro para el Concesionario y el tercero para el Ayuntamiento.
El Concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria, comprendiendo un contrato para el suministro de cada vivienda o local comercial independiente. El abono de los recibos correspondientes a las liquidaciones practicadas se efectuará preferentemente por el sistema de domiciliación bancaria o, en su defecto, en cualquier Sucursal de las Entidades Bancarias que el Concesionario designe al efecto, o incluso en las propias instalaciones de atención al usuario que el Concesionario destine a tal efecto.
El contrato de suministro únicamente podrá suscribirse una vez realizados los trabajos de conexión y extensión de la red, si resultara necesario, acordados según sea el caso.
En el momento de la contratación del suministro se devengarán las tarifas por los derechos de conexión vigentes en cada momento.
El Concesionario remitirá mensualmente a la Comisión de Seguimiento y Control la relación de los contratos que, en su caso, se hayan formalizado durante el período.
Tanto el Ayuntamiento como el Concesionario darán cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP de protección de datos de carácter personal,
firmando entre ellos el contrato previsto en el art.12-2º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, antes de la cesión al Concesionario de los datos xxx xxxxxx de abonados.
17.2 Lectura de contadores
La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes consumidos por los abonados, deberá realizarla el Concesionario, como mínimo, una vez cada trimestre. No obstante, el Concesionario podrá verificar los contadores con la frecuencia que considere oportuno, pero sin que esta verificación le dé derecho a remuneración complementaria.
Las indicaciones que marque el contador las anotará el lector en las hojas que servirán de base para la facturación correspondiente.
A propuesta razonada del Concesionario, el Ayuntamiento podrá variar, discrecionalmente, los períodos de lectura.
17.3 Realización y cobro de recibos
El Concesionario confeccionará los recibos por los importes del suministro de agua, alcantarillado y depuración a los abonados una vez por período de facturación vigente; según las ordenanzas en vigor, serán trimestrales. En cualquier caso, la periodicidad se deberá adaptar a las ordenanzas que estén en vigor en cada momento.
Las cantidades a facturar se deducirán aplicando las tarifas vigentes a los consumos a facturar, considerando los mínimos de consumo o cuotas de servicio existentes en cada momento.
Se incluirán en estos recibos los impuestos aplicables correspondientes en el momento de emisión, así como la liquidación correspondiente de otras tasas y cánones vigentes, en su caso.
17.4 Conservación de contadores y conexiones de servicio
La conservación de los contadores y las conexiones del servicio deberá realizarlas el Concesionario a su cargo.
El Concesionario, si cabe, sustituirá todos los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados según lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal, en el momento de constatar la avería.
La conservación de contadores no incluirá los gastos de reparación motivada por toda causa que no sea consecuencia de su uso normal. El Concesionario deberá notificar la anomalía al usuario, que pagará los gastos que se originen.
Se entiende por conservación de conexiones de servicio las actividades para el mantenimiento en condiciones de funcionamiento adecuadas del ramal que, partiendo de la red de distribución, abarca un inmueble, desde la conexión con la red hasta la llave de paso sita en la acera o fachada de informe.
17.5 Gestión de reclamaciones
Será obligación del Concesionario la existencia y mantenimiento del correspondiente registro de entrada de reclamaciones, tanto verbales como escritas, en el que quede constancia, al menos, de todas las comunicaciones y denuncias formuladas diariamente por los usuarios por cualquier medio, incluso las reclamaciones vehiculadas a través del Ayuntamiento. En todos los casos se les proporcionará, en el momento de la comunicación, copia del escrito de reclamación, en el que quede reflejado el objeto de la denuncia o comunicación y en el que conste la fecha de entrada, la causa denunciada y el sello de la entidad.
El Concesionario está obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por los usuarios, en plazo no superior a diez días hábiles.
Una copia de la reclamación y de la contestación deberá ser enviada obligatoriamente por el Concesionario al Ayuntamiento y a la Comisión de Seguimiento y Control, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación al usuario.
Con periodicidad semestral se aportará a la Comisión de Seguimiento y Control la relación y análisis de las reclamaciones realizadas por los usuarios en el periodo, incluyendo la tipología de reclamación, ubicación, datos del reclamante, fechas de recepción – resolución – respuesta, así como cualquier información documental y técnica relacionada con esta reclamación.
17.6 Prestación del Servicio a edificios y dependencias municipales
Los suministros de agua al Ayuntamiento y dependencias municipales se realizarán mediante contador. El Ayuntamiento estará exento de pago por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración. No así por el suministro de agua potable, que se le facturará al precio de compra de agua en alta satisfecho por el concesionario en el periodo de facturación.
En el plazo de un año, el Concesionario instalará contadores, si no los hubiera, para el control y facturación de dichos consumos.
El Concesionario tomará lectura de los contadores de los consumos municipales con la misma periodicidad que las exigidas para el resto de abonados, si bien en una relación de facturación x xxxxxx aparte del resto de abonados, y pasará informe de los consumos por cada uno de los
puntos de consumo, al objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar el correspondiente seguimiento y control sobre los mismos.
En cuanto a las nuevas acometidas a edificios municipales, fuentes públicas, bocas de incendio y xx xxxxx municipal y contadores de obras de promoción municipal, no se cobrarán derechos de conexión, pero sí los gastos de acometida.
Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán usarlas, en caso de siniestro, los miembros del personal correspondiente o del propio servicio.
CLÁUSULA 18. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
18.1 Control e inspección de la Concesión Administrativa
La Administración contratante, en relación a la concesión administrativa de los servicios, tendrá la potestad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, pudiendo inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión, conservando además los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio público que gestione el adjudicatario.
El Ayuntamiento podrá designar un Responsable del Contrato, con las funciones que se establecen en el artículo 53 TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución dentro del ámbito de facultades que éste le atribuya.
El Responsable del Contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a él. Tanto la retribución del responsable del contrato, cuando el Ayuntamiento designe a tal efecto a una persona física o jurídica ajena al mismo, como la realización de estudios, análisis o controles puntuales de la actividad del adjudicatario que sean contratados por el Ayuntamiento con personas físicas o jurídicas ajenas al mismo, serán por cuenta del adjudicatario por un importe del 1% de los ingresos obtenidos por éste en cada anualidad.
A estos efectos, el Ayuntamiento, dentro del mes de Enero de cada año, podrá requerir al concesionario el ingreso del importe citado en la Tesorería Municipal. Dicho importe será el que resulte de aplicar el porcentaje citado en el párrafo anterior al importe de la cifra de volumen de negocios que para el ejercicio correspondiente se prevea en el estudio económico- financiero.
Las diferencias que se produzcan a la vista del importe realmente facturado por el concesionario se liquidarán antes del mes xx xxxxx del ejercicio siguiente.
El concesionario podrá requerir al Ayuntamiento que acredite la efectiva inversión de los fondos establecidos en la presente cláusula.
El Responsable del Contrato, será el instrumento a través del cual se canalizarán todas las comunicaciones e instrucciones que la entidad contratante deba hacer llegar al adjudicatario, que, a su vez, deberá designar un Responsable del Servicio cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios personales y materiales, así como hacerse cargo de las relaciones con el Ayuntamiento.
18.2 Comisión de Seguimiento y Control
Además, con objeto de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control presidida por el Alcalde o Concejal en que éste delegue, y de la cual formarán parte el Concejal delegado del servicio de agua, uno o varios técnicos designados por el Alcalde, el Responsable del Contrato, el Responsable del Servicio nombrado por la empresa concesionaria y otros miembros de la Corporación Municipal que se consideren oportunos.
La Comisión de Seguimiento y Control ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del Concesionario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los usuarios y el propio Ayuntamiento, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Seguimiento y Control se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente.
La Comisión de Seguimiento y Control podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. A estos efectos, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información.
La Comisión de Seguimiento y Control propondrá al Ayuntamiento las correcciones o modificaciones oportunas para la prestación del servicio, elevando propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y garantizándose en todo caso el equilibrio económico de la concesión.
La Comisión de Seguimiento y Control entenderá, asimismo, de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones entre el Concesionario y el Ayuntamiento, decidiendo a la vista de los informes emitidos y por mayoría simple, sobre las cuestiones derivadas de la interpretación del contrato o cuestiones relacionadas con el servicio, dando audiencia al Concesionario.
18.3 Mecanismo de Control
El mecanismo de control de la concesión se realizará a través del Responsable del Contrato de los servicios, quien unificará y analizará inicialmente la información facilitada por el Concesionario para que, en caso de considerarse suficientemente trascendente, proceder a su posterior estudio compartido por parte de la Comisión. Básicamente se controlarán los siguientes extremos:
1. Cumplimiento, por parte del adjudicatario, de todo aquello que establece el Contrato y los Pliegos de condiciones, la Oferta presentada por el adjudicatario, el Plan Director del servicio, las Ordenanzas y Reglamentos municipales y la legislación aplicable a la concesión.
2. Recepción y análisis de toda la documentación técnico-económica y de gestión de la concesión, siendo obligación del Concesionario reportar toda la documentación e información puntual, periódica y anual al Responsable del Contrato, según se establece en el presente Xxxxxx. En base a esta documentación, el Responsable del Contrato informará y propondrá actuaciones y modificaciones significativas a la Comisión de Seguimiento y Control para su aprobación. Todas las propuestas de modificación de reglamentos, mecanismos de gestión, precios a aplicar para realización de trabajos derivados del servicio, así como los proyectos y modificaciones de éstos, deberán ser supervisados y aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento y Control.
3. Vigilancia y supervisión de la realización de obras, incluida la ejecución material, la gestión de los contratos y suministros, la dirección facultativa, la coordinación de seguridad y salud y otros trabajos relacionados que corresponden a la empresa concesionaria. Cualquier variación significativa de los proyectos (unidades de obra, mediciones, calidades, propuestas técnicas, etc.) o modificación sustancial de obras deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control. Una vez finalizadas las obras se realizarán las verificaciones y pruebas que el Ayuntamiento
considere oportuno, de acuerdo con el protocolo propuesto por la empresa concesionaria, y aprobado por el Ayuntamiento.
4. Control del adecuado uso de las instalaciones, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las inversiones previstas en el Plan Director, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructuras y adecuaciones de instalaciones para la optimización técnica, adecuación a la reglamentación sanitaria o cumplimiento de condiciones de prevención de riesgos laborales.
5. Realización de auditorías operativas que comprueben la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio por parte del Concesionario.
6. Seguimiento de la evolución del plan de inversiones, fijado en el Plan Director, para el correcto funcionamiento del servicio, así como el control sobre la ejecución de estas inversiones.
7. Revisión del equilibrio económico-financiero de la concesión siempre que se produzcan modificaciones del servicio no previstas impuestas por el Ayuntamiento.
8. La realización de auditorías de calidad del agua, revisión de registros de reclamaciones y de actividad y todos aquellos instrumentos que se consideren necesarios para la correcta supervisión del servicio.
9. Cualquier encomienda de control realizada por el Ayuntamiento o la Comisión de Seguimiento y Control.
10. Adicionalmente a lo expuesto, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento o Responsable del Contrato podrá solicitar al Concesionario, y éste estará obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. A tales efectos, se tendrá libre acceso a las instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a la comentada información, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
18.4 Informes y memorias.
El Concesionario está obligado a facilitar a la Comisión de Seguimiento y Control:
1. Memoria Anual:
El Concesionario deberá presentar, en los tres primeros meses de cada año, una Memoria comprensiva sobre la gestión y prestación del servicio, de todas las actuaciones realizadas, así como de las propuestas que estime conveniente para la mejor prestación del mismo.
Asimismo, el Concesionario deberá presentar las cuentas anuales ante el Ayuntamiento y cuanta documentación sea necesaria a efectos del ejercicio del control económico-financiero por el Ayuntamiento.
La Memoria sobre la gestión y prestación del servicio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Informe con los registros mensuales de agua suministrada en alta, registrada, facturada y tratada durante el ejercicio, las reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores afectos al servicio; el estado de la infraestructura afecta al servicio, especificando las deficiencias que aconsejan la sustitución de elementos parciales o bien la renovación total; el número de empleados integrados en la plantilla del servicio, sus cometidos y responsabilidades.
b) Informe de calidad, indicando el número y naturaleza de las reclamaciones hechas por los usuarios y el resumen de las acciones emprendidas durante el ejercicio, en aras de mejorar la calidad y eficacia del servicio.
c) Informe de las incidencias acontecidas durante el ejercicio, cortes de suministro, número de usuarios afectados, fugas de cierta magnitud, reparaciones, etc.
d) Resultados de los análisis y demás parámetros controlados efectuados sobre el agua suministrada a la población y de la red de alcantarillado.
e) Informe legal, detallando contenciosos, reclamaciones o similares contra el servicio, así como la resolución de los mismos.
f) Propuestas que estime conveniente para la mejora en la prestación del servicio.
g) Asimismo, el Concesionario deberá presentar las cuentas anuales ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx en los términos que se especifican en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
h) Cualquier otra información relevante para la gestión del servicio.
2. Informes
2.1. Con la periodicidad que se indica a continuación, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento la siguiente información:
a) Trimestralmente, listado y fichero informático de las altas, bajas y modificaciones de datos que se produzcan durante el mes natural anterior a la fecha de presentación, indicando titularidad del contrato, dirección del suministro, dirección a efectos de notificaciones, datos del contador y cualquier otro dato necesario para la localización y caracterización del suministro.
b) Trimestralmente, listado y fichero informático de las reclamaciones de los abonados y de las actuaciones que se deriven de ellas, indicando la situación en que se encuentran en el momento de la emisión del listado.
c) Trimestralmente, listado y fichero informático de las actuaciones programadas que se realicen, tanto en cuanto a obras de renovación o ampliación o campañas de renovación de contadores o detección localización de fugas en la red o en las acometidas de los abonados.
d) Cada dos años, auditoría operativa del funcionamiento del servicio realizada por expertos independientes, en la cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en relación al contrato concesional.
2.2. Informe puntual.
El concesionario está obligado a informar inmediatamente de cualquier incidencia o actuación que sea representativa dentro de la gestión del servicio, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento legal en materia sanitaria, medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
CLÁUSULA 19. GESTIÓN AMBIENTAL.
El Concesionario incorporará todas aquellas innovaciones tecnológicas, sistemas, procedimientos, etc., que contribuyan a la minimización de los impactos ambientales en todos
los aspectos relativos al servicio, especialmente en lo referente a los medios materiales y las instalaciones fijas.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
CLÁUSULA 20. OBRAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO
El concesionario estará obligado a la ejecución de las obras e inversiones vinculadas al ciclo integral del agua en los términos establecidos en la presente cláusula.
A estos efectos, se distinguen tres grandes tipologías de obras a realizar: obras de reparación, obras de renovación y obras de ampliación de redes e instalaciones hidráulicas, cuya regulación se efectúa de manera diferenciada.
20.1 Inversión Inicial
El Adjudicatario queda obligado a realizar inversiones de mejora en los servicios por un importe total de 1.300.000 € repartidos durante los tres primeros años de la concesión. Los licitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas el objeto de dichas inversiones atendiendo a las bases para la redacción del Avance del Plan Director establecidas en la Cláusula 10.
Dichas actuaciones de renovación, obra nueva e implantación de innovaciones tecnológicas a realizar por el Adjudicatario en base a la partida ofertada como Inversión Inicial deberán contar con la aprobación del Ayuntamiento.
Si por cualquier causa no se ejecutara cualquiera de las mejoras ofertadas por el Concesionario, esa inversión se reinvertirá en otra/s que el Ayuntamiento estimara necesario según informe de los Servicios Técnicos Municipales.
A los efectos de ejecución de obras con cargo a la partida Inversión Inicial se atenderá a lo establecido en el presente Pliego para obras de renovación y ampliación.
20.2 Obras de reparación.
Corresponden a obras de reparación de los elementos existentes de instalaciones y redes, necesarias como consecuencia de haberse producido cualquier tipo de avería, o bien por haberse detectado por el mantenimiento preventivo el final de su vida útil. Su finalidad consiste en reponer la situación previamente existente en la instalación o red afectada, por lo
que en términos generales suponen la reparación del elemento afectado o su sustitución por otro de características semejantes.
Como criterio general, el Concesionario deberá contar con medios propios para realizar, por sí mismo, la mayor parte de estas actuaciones, si bien se admite de forma expresa que para determinados cometidos que supongan cierto grado de especialización, o bien en casos de sobrecarga de tareas, se pueda realizar la subcontratación de determinados trabajos.
En la mayor parte de los casos se trata de actuaciones urgentes que no responden a un trabajo planificado con anterioridad, por lo que no comportan la previa redacción de un documento técnico específico (Proyecto de Ejecución).
Cuando se produzca una avería por parte del Concesionario se empezará de forma inmediata los trabajos de reparación, comunicando los datos significativos de la intervención, a la mayor brevedad posible, a los Servicios Técnicos Municipales.
Como condición general, todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios de mantenimiento y conservación, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares deberán ser ejecutadas por el Concesionario del servicio.
El alcance máximo de las obras de este tipo se establece con los siguientes criterios:
Red de distribución: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta 12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada momento.
Red de alcantarillado: se entiende que entra dentro del concepto de reparación lo que supone la renovación de un tramo en mal estado incapaz de prestar servicio de hasta 12 metros de longitud o un coste económico equivalente a ese. A efectos de la valoración de estas obras se aplicará el cuadro de precios municipal vigente en cada momento.
EDAR El Xxxxxx e instalaciones vinculadas a ésta: tiene carácter de obra de reparación todo lo que supone actuar sobre un equipo existente reemplazando alguna de sus partes que haya sufrido una avería sin llegar a la sustitución del equipo completo por otro equivalente. En el caso de ser necesaria la sustitución del equipo completo, será a
cargo del Concesionario cuando su deterioro se deba a un uso defectuoso de las instalaciones por parte del mismo.
Las actuaciones que superen estos niveles, y aquellas otras que previa justificación del concesionario, el Ayuntamiento acepte como obras no incluidas en la conservación y el mantenimiento, quedan excluidas del concepto de reparación y se integran en lo previsto en el siguiente capítulo.
20.3 Obras de renovación y ampliación.
Corresponden a obras de renovación de redes o procesos en instalaciones y construcción de nuevas redes e instalaciones esencialmente vinculadas al Ciclo Integral del Agua. Se trata de actuaciones que suponen la sustitución de un conjunto de elementos de cierta entidad por otro completamente nuevo cuyas características técnicas pueden diferir de las del elemento sustituido y que se producen cuando la situación de funcionamiento de este conjunto de elemento presenta problemáticas de manera reiterada para el buen funcionamiento del servicio, por lo que se considera adecuado abordar una actuación de cierto alcance.
Las obras de ampliación y renovación del abastecimiento y saneamiento son de exclusiva competencia municipal, la licitación de las obras se realizaría de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de contratos públicos aplicable. El concesionario podrá ser licitador o, en su caso, adjudicatario de las obras consideradas.
En caso de que las obras las ejecute el Concesionario, directamente o a través de un tercero, en su ejecución se observarán las prescripciones previstas en el presente Pliego en materia de ejecución de obras. En ese sentido, tal y como establece el art. 289 de TRLCSP, la subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias.
El Concesionario comunicará al Ayuntamiento, siempre que proceda, las previsiones referentes a la evolución del servicio, tales como aumentos de consumo general, que justifiquen la ampliación de las conducciones existentes, el establecimiento de otras nuevas o la ampliación de la red de distribución e instalaciones del abastecimiento y saneamiento.
En casos así, se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos designados al efecto por el Ayuntamiento, con tal de que una vez aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento, se programe su ejecución y realización, según las formas previstas por la legislación vigente.
El Concesionario, a través de la Comisión de Seguimiento y Control del servicio, informará al Ayuntamiento, con la debida antelación, de las necesidades del servicio, para que puedan
arbitrarse las soluciones económicas necesarias para solucionar el problema y la participación del Concesionario en el coste de las obras, si cabe.
Respecto a este punto, el Concesionario deberá ejecutar, según las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes inversiones:
a) Ejecutar las obras de mejora de las instalaciones previstas en los proyectos y anteproyectos aprobados por el Ayuntamiento, así como aquellas recogidas en el plan inicial de inversiones propuesto en su Oferta, y otras que fueren necesarias para una correcta prestación del servicio, todo ello con estricta sujeción al proyecto que al efecto apruebe en su día el Ayuntamiento, en el plazo y las condiciones que determine el plan de obras y sin otras modificaciones que las que se autoricen debidamente.
b) Redacción de un Plan Director del servicio en un plazo no superior a un año, a contar desde la fecha de firma del contrato, y con posterioridad la actualización periódica del mismo cada 4 años, o periodicidad inferior cuando se produzcan modificaciones sustanciales del planeamiento urbanístico que hagan necesaria una adaptación del mismo, según las normas establecidas en el presente Pliego.
c) Incorporación de nuevas redes al mantenimiento del Sistema de Información Geográfica (SIG) y transposición a la cartografía en formato CAD de las diferentes redes de suministro, según las normas establecidas en el presente Pliego.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx otorga al Concesionario el derecho a utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para el abastecimiento de agua potable y saneamiento en el ámbito territorial de la concesión, debiendo éste llevar a cabo dichas actividades de conformidad con los proyectos presentados ante la Administración Municipal y aprobados por ésta previamente a su ejecución, y de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas, Reglamentos municipales y demás disposiciones en vigor.
El Concesionario estará exento del pago de las licencias de obra y tasas municipales derivadas directamente de la ejecución de obras en vía pública correspondientes a las redes e infraestructuras del abastecimiento de agua y saneamiento objeto de concesión.
En la ejecución de estas obras, así como de aquellas otras que en el futuro el Ayuntamiento le encomiende en el marco de la concesión de la gestión del servicio, el Concesionario observará las determinaciones previstas en el presente capítulo.
CLÁUSULA 21. OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS SUMINISTROS
El Concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de suministro para realizar la conexión a la red en correctas condiciones técnicas y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal vigente.
Se podrán diferenciar los siguientes casos en relación al suministro de los servicios de abastecimiento y a saneamiento:
a) Nuevos suministros a un inmueble que no tenga servicio y se encuentre en la zona servida (zona de cobertura).
El Concesionario, considerando las características referentes al suministro de agua, redes de distribución y evacuación de aguas residuales, ejecución de nuevas acometidas y prolongaciones de redes y posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente; su importe deberá ser satisfecho por el usuario, y los trabajos, realizados por el Concesionario.
En el plazo máximo de dos meses, desde el inicio del contrato, se elaborará un cuadro de precios unitarios aprobados con esa finalidad por el Ayuntamiento. Se utilizará como base de precios la Base de Precios de la Construcción Centro, Edificación y Urbanización, vigente en el momento de la realización de la obra. Cuando el precio unitario no exista en dicho documento se especificará y justificará convenientemente. El Concesionario presentará a la Comisión de Seguimiento y Control, siempre que sea necesario, solicitud justificada de precios, con suficiente definición técnica y económica, que será estudiada por la Comisión de Seguimiento y Control y, en su caso, aprobada por el Ayuntamiento y comunicado expresamente al Concesionario, previo a su aplicación en un plazo de dos meses. De no contar con aprobación expresa en el plazo mencionado, se considerará aprobada por silencio administrativo.
b) Petición de suministro por el promotor de un inmueble para el que sea necesario ampliar la red existente
El Concesionario, considerando las características del inmueble y otras fincas adyacentes, referentes a suministro de agua y a evacuación de aguas residuales, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente, en el que se incluirá la ampliación de la red existente.
Su importe deberá satisfacerlo el promotor en el momento de la presentación del presupuesto, y los trabajos deberá realizarlos el Concesionario.
c) Colocación de la red de distribución y evacuación en zonas de nueva urbanización
Cuando el Ayuntamiento realice la urbanización de nuevas zonas, informará al Concesionario en lo referente al abastecimiento y alcantarillado; el Concesionario deberá informar de la condición peculiar de la futura red y se considerarán sus informes y sugerencias cuando se redacte el proyecto.
El Concesionario ejecutará las obras correspondientes por cuenta del Ayuntamiento que, para financiarlas, podrá imponer las contribuciones especiales que crea oportunas.
Cuando se trate de urbanizaciones particulares que disfruten del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, el Ayuntamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y la red de distribución y alcantarillado, solicitará un informe al Concesionario con el fin de que se encuentren en buen estado de conservación.
CLÁUSULA 22. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
22.1 Proyecto Ejecutivo
Las obras e instalaciones necesarias se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto ejecutivo de obras aprobado por el Ayuntamiento, que deberá ser redactado por el técnico competente que designe el Concesionario, o bien por los Servicios Técnicos Municipales, si fuera el caso, acompañado del documento que acredite haber practicado el replanteo que establece el artículo 126 del TRLCSP y 139 del RGLCAP.
El proyecto ejecutivo deberá reunir los requisitos que, como mínimo, exige el artículo 123 del TRLCSP y sus concordantes.
Cualquier modificación del proyecto durante la ejecución de la obra, como consecuencia de circunstancias no previstas en el proyecto, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
El proyecto técnico y la ejecución de las obras e instalaciones se ajustarán a las prescripciones técnicas que se establezcan tanto en el proyecto básico como en la normativa aplicable, habida cuenta del objeto y la naturaleza de la concesión, así como de lo que se derive del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
22.2 Plan de Obras y Responsabilidades
El Concesionario presentará, antes de empezar la obra, un plan de obras en que se detallarán, entre otros extremos, la empresa constructora que, llegado el caso, ejecutará las obras, los recursos humanos y materiales, el sistema y el plazo de ejecución.
El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, y será el único responsable, para con el Ayuntamiento y terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que se puedan ocasionar durante su ejecución. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar las pólizas de seguros que garanticen la posible responsabilidad ante terceros.
22.3 Fuentes ornamentales.
En el diseño de nuevas fuentes e instalaciones hidráulicas ornamentales, se deberá atender a criterios de sostenibilidad y máximo ahorro de agua. No se permitirá la construcción de instalaciones hidráulicas ornamentales con suministro continuo de agua.
En los proyectos de nueva instalación se incluirá un informe del Concesionario sobre disponibilidad de suministro de agua en el que se preverá como última opción el suministro desde la red de agua potable, motivando las razones por las que se descartan otras opciones. Deberá reducirse el número de vaciados para limpieza y reposición de agua del vaso. Por el Concesionario se instalarán contadores de agua o caudalímetros para registros de volúmenes de agua renovada.
CLÁUSULA 23. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
23.1 Inicio de las obras
Las obras deberán empezar al día siguiente de la fecha en que se verifique la comprobación del replanteo, según el artículo 229 del TRLCSP y el artículo 140 del RGLCAP, y por la que se extenderá el acta correspondiente.
La comprobación del replanteo será verificada por los Servicios Técnicos Municipales dentro de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo, en presencia de la dirección facultativa, el Concesionario y, si se diera el caso, la empresa constructora designada para la ejecución de las obras.
23.2 Plazo máximo de ejecución de las obras
El plazo máximo de ejecución de las obras e instalaciones se fijará en cada caso en el proyecto técnico, aprobado al efecto por el Ayuntamiento.
El plazo señalado en esta cláusula sólo podrá ser objeto de demora en casos debidamente justificados que evaluará el Ayuntamiento.
23.3 Garantía de prestación de servicios públicos
Durante la realización de las obras no se permitirán otras interrupciones, restricciones o molestias al tránsito de vehículos y peatones y a los accesos de edificios que las estrictamente indispensables, habiéndose de consignar previamente con toda precisión y claridad con respecto a su clase, alcance y duración.
El Concesionario está obligado a garantizar en todo momento el normal funcionamiento de los servicios públicos afectados por las obras. Cuando sea imprescindible llevar a cabo alguna interrupción, solicitará previamente autorización al Ayuntamiento, que fijará el alcance y la duración de la misma.
23.4 Dirección facultativa y supervisión de las obras
La dirección facultativa corresponderá a los técnicos que designe el Concesionario, que podrán ser de su propia plantilla de titulados técnicos o contratados a cuenta y riesgo del Concesionario.
El Ayuntamiento designará al técnico o los técnicos municipales que realizarán la supervisión de las obras previstas y comprendidas en el proyecto técnico, pudiendo imponer las medidas que sean convenientes con objeto de garantizar su adecuación.
El Concesionario también deberá contratar por su cuenta y riesgo los ensayos, los análisis y los estudios necesarios para garantizar la calidad y buena ejecución de la obra, a criterio de la dirección facultativa o de los técnicos municipales supervisores.
23.5 Relación valorada
El Concesionario deberá formular mensualmente una relación valorada de los trabajos efectuados durante el período, que será confirmada por los Servicios Técnicos Municipales dentro de los diez días siguientes a éste. Estas relaciones valoradas tendrán como finalidad primordial conocer en todo momento el coste de la obra valorada, así como la valoración final de la misma a los efectos económicos que correspondan en cada caso.
23.6 Abandono de la obra
Si durante el período de construcción el Concesionario abandonara la ejecución de las obras sin causa justificada, estará obligado, si así lo exigiera el Ayuntamiento, a dejar el subsuelo en iguales condiciones en que se encontraba antes de iniciarse las mismas; esto sin perjuicio de cualquier otra sanción que procediera y de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, de conformidad con lo que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
23.7 Recepción de las obras y adscripción de éstas al servicio
Las obras e instalaciones, una vez acabadas, quedarán sujetas a los trámites de recepción previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa de las corporaciones locales. El plazo de garantía será de un año a contar desde la recepción.
Una vez acabadas las obras, la dirección facultativa de éstas expedirá certificación final y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se procederá a la recepción de las obras mediante acta suscrita por el técnico municipal supervisor, la dirección facultativa, el Concesionario y el secretario del Ayuntamiento, que dará fe del acto. De no resultar favorable el informe técnico, se ordenará al Concesionario la subsanación de las anomalías observadas.
La recepción implicará la adecuación de las obras al proyecto técnico y su automática adscripción al servicio objeto de la concesión.
CLÁUSULA 24. REVERSIÓN DE INSTALACIONES Y OBRAS
Todas las obras e instalaciones afectas al servicio revertirán al Ayuntamiento al finalizar la vigencia de la concesión, incluido el equivalente al stock cedido. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el art. 131 RSCL.
Con dos años de antelación al vencimiento del plazo de la duración de la concesión, se nombrará por el Ayuntamiento un Inspector Técnico, que tendrá como función determinar el estado de las obras e instalaciones adscritas al servicio y, en su caso, concretar las condiciones de entrega de las mismas, así como el calendario para la ejecución de las reformas necesarias a efectuar en ellas, de forma que al finalizar la vida de la concesión dichas obras e instalaciones puedan seguir siendo destinadas a la correcta prestación de los servicios.
Las obras ejecutadas durante el periodo de la concesión revertirán al municipio y, según lo establecido en la Cláusula 51 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en correcto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al acabarse la concesión por cualquier
causa o motivo, sin perjuicio de que, en caso de no estar íntegramente amortizadas, se deba liquidar el correspondiente derecho de reversión a favor del Concesionario previamente a la entrega de las mismas al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 25. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario es responsable, en los términos recogidos en la legislación vigente, de los daños que se produzcan sobre cualquier propiedad o persona como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público objeto de su gestión, salvo en los casos de fuerza mayor y en aquellos que derivasen de una orden directa del Ayuntamiento. Como consecuencia estará obligado a resarcir de los daños de cualquier tipo que pudiera originar en su actividad.
El Concesionario será responsable de las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones recogidas en los Pliegos de Condiciones que rigen el presente contrato, tanto por acción como por omisión, bien sean éstas cometidas directamente por el titular de la gestión como por sus empleados y agentes, o empresas subcontratadas y de los cuales responderá en los términos recogidos en el Contrato, en los Pliegos reguladores de la gestión y el Reglamento del Servicio vigente en cada momento.
El Concesionario responderá igualmente ante el Ayuntamiento de los daños producidos en los bienes de dominio público e infraestructuras que se encuentren adscritas al Servicio, así como de cualquier otro daño que se produzca al Ayuntamiento en sus bienes o derechos como consecuencia del ejercicio de la actividad concedida.
Por el Concesionario se suscribirá, antes del inicio de la prestación, una póliza de seguro que garantice, en una cuantía mínima de 600.000 euros, las responsabilidades a que se refiere la presente cláusula, manteniendo vigente y actualizadas las mismas mientras dure la gestión.
Seseña, a XX de noviembre de 2016 EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx