CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
NÚMERO SIE-CPEC-003-2022
“ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, según consta del Memorando Nro. CPEQ- 2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, a quien en adelante se le denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Representante Legal de la EQUIPOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA ESERDING S.A., con RUC 1792458609001, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación, contempla la “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES”.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022- 0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, según consta de los pre compromisos número 184, 185, 186, 187, 188 de 24 xx xxxxx de 2022, y la certificación presupuestaria
futura No. CQFIN-PRE2022-003 de 22 xx xxxxx de 2022, emitidos por la Directora Administrativo-Financiera de CONQUITO, que garantizan la disponibilidad de recursos para la contratación
1.6 Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia y el Estudio xx Xxxxxxx para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
1.7 Mediante memorando No. 2022-008-AC-AS de fecha 25 xx xxxxx de 2022, Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora de Sistemas, solicitó la autorización para el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES, en el cual, el Director Ejecutivo, mediante sumilla inserta, autorizó proceder con el proceso correspondiente.
1.8 El 31 xx xxxxx de 2022 se publicó el proceso en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
1.9 A través del Acta 4 de Calificación de Ofertas, de fecha 19 xx xxxxx de 2022, el delegado del Director Ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxxx, calificó las ofertas presentadas, indicando que HABILITA a los proveedores números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para que presenten su oferta económica inicial para participar en la etapa de puja, por cumplir con los requisitos mínimos e información exigida en los pliegos.
1.10 En la etapa de puja, el oferente ESERDING S.A, ofreció el valor más bajo, por la suma de US$ 23.399,00 (VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE dólares con 00/100), valor que no incluye el IVA.
1.11 En el Informe de Recomendación de Adjudicación, de 16 xx xxxx de 2022, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, técnica designada para la fase precontractual, recomienda adjudicar el procedimiento de contratación signado con el código No. SIE-CPEC-003- 2022, cuyo objeto es la “ADQUISICION DE COMPUTADORAS PORTATILES”, a la empresa EQUIPOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA ESERDING S.A., la cual presentó en la puja la oferta más económica, por un valor de adjudicación de USD 23.399,00 (VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) sin incluir el 12 % del IVA; con un plazo de ejecución de 45 días a partir de la suscripción del contrato, por cumplir con la integridad de la oferta, las especificaciones y parámetros mínimos solicitados de acuerdo a la normativa establecida en el proceso.
1.12 Mediante Acta No. 4, de Negociación, de 09 xx xxxx de 2022, las partes manifiestan estar de acuerdo con los términos económicos de negociación expuestos, acordando una oferta final de USD $12.487,49 (doce mil cuatrocientos ochenta y siete con 49/100 dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de 150 días calendario.
1.13 A través de Mediante resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces,
autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) que incluye IVA.
1.14 Con firma electrónica inserta en el Memorando No. 2022-021-AC-AS de 24 xx xxxx de 2022, con el que la persona Técnica designada para la fase precontractual entregó el Informe de Recomendación de Adjudicación, la Delegada de la Máxima Autoridad acogió la recomendación y dispuso proceder con la resolución de adjudicación.
1.15 Mediante Memorando No. 2022-165-DAF-M, de fecha 30 xx xxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicitó la elaboración de la Resolución de Adjudicación, para el proceso No. SIE-CPEC-003-2022 para la ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES para publicarla en el portal SOCE del SERCOP al proveedor ESERDING S.A., con RUC 1792458609001, por el valor de US$ 23.399,00 más IVA.
1.16 Se cuenta con la resolución de adjudicación No. CPEC -DF-SIE-2022-026-DE de 31 xx xxxx de 2022, suscrita por la señorita Delegada de la Máxima Autoridad para el proceso No. SIE-CPEC-003-2022 para la ADQUISICION DE COMPUTADORAS PORTATILES, a favor de EQUIPOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA ESERDING S.A., por un valor de adjudicación de USD 23.399,00 (VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), valor que no incluye el IVA, con un plazo de ejecución de 45 días para la entrega de los equipos, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contado desde la fecha de suscripción del contrato; además de designar a Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora de Sistemas de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como como Administrador de Contrato.
1.17 Mediante Memorando N° 2022-168-DAF-M de 31 xx xxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato de ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES para CONQUITO.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de LA CONTRATISTA, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de LA CONTRATISTA.
g. Resolución de inicio No. CPEC -DF-SIE-2022-009-DE, de 31 xx xxxxx de 2022.
h. Resolución de Adjudicación Nro. CPEC -DF-SIE-2022-026-DE de 31 xx xxxx de 2022.
i. Certificados de disponibilidad presupuestaria número 184, 185, 186, 187, 188 de 24 xx xxxxx de 2022, y la certificación presupuestaria futura No. CQFIN-PRE2022-003 de 22 xx xxxxx de 2022, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 LA CONTRATISTA vende y entrega a LA CONTRATANTE por medio de este contrato, VEINTE (20) computadoras portátiles nuevas, no remanufacturadas, con las características y especificaciones establecidas en los términos de referencia y detalladas en el numeral 3.4 de la presente cláusula, así como también su mantenimiento preventivo periódico determinado en los propios términos de referencia.
3.2 Metodología de trabajo
• Los bienes deberán ser entregado al administrador del contrato, en un plazo de 45 días a partir de la firma del contrato.
• Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el art. 76 de la LOSNCP. Los términos de garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica.
• Al ser equipos nuevos, y con el fin de mantener su buen funcionamiento, es necesario realizar un mantenimiento preventivo anual durante el tiempo de vigencia tecnológica y a la vez mantener la garantía técnica del bien activa durante el mismo tiempo con el fin de suplir cualquier inconveniente correctivo, daño de fabrica del equipo y/o sus partes y piezas.
• La garantía técnica del bien que entregará el proveedor contemplará que el mismo cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, y en el caso de que exista
desperfectos, mal funcionamiento o que el bien no cumpla con lo establecida en el punto 2.7 de los términos de referencia, el proveedor repondrá el bien por uno nuevo, no remanufacturado, que cumpla con las especificaciones técnicas.
3.3 Bienes o servicios esperados
N° | Producto o servicio esperado | Medida | Cantidad | Condiciones de entrega |
Computadores Portátil con las | El proveedor deberá entregar los computadores nuevos y 100% funcionales y prestar el servicio de mantenimiento y garantía técnica en la siguiente dirección: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 y Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, Edificio CONQUITO. | |||
siguientes características mínimas: | ||||
- Procesador Core i7 11va generación, | ||||
4 núcleos con 8 hilos o superior, | ||||
frecuencia base de procesador | ||||
2.60GHz, frecuencia TurboBoost 4.7 | ||||
GHz o superior. | ||||
- Memoria RAM: 16GB DDR4 RAM, | ||||
expandibles mínimo 20GB. | ||||
1 | - Disco estado Solido (SSD) 512GB M.2 SSD o superior | Unidad | 20 | |
- Monitor: 14" 1920 x 1080 FHD+ VA | ||||
Display | ||||
- Sistema Operativo: Windows 10 Pro | ||||
(64-Bit) | ||||
- 3 años de garantía técnica | ||||
- Mochila para computadoras | ||||
portátiles de 15.6” | ||||
- Mouse Inalámbrico | ||||
- Servicio de mantenimiento y garantía | ||||
técnica de los computadores con una | ||||
vigencia tecnológica de 3 años | ||||
- Garantía Cobertura Tipo 3/3/3 (3 | ||||
años equipos/3 años trabajo/3 años | ||||
en sitio) atención 8x5xnbd por el | ||||
2 | fabricante. - Incluye un mantenimiento | Unidad | 20 | |
preventivo anual por el tiempo que | ||||
dura la garantía técnica (3 años) | ||||
Incluye un mantenimiento preventivo | ||||
anual por el tiempo que dura la | ||||
garantía técnica (3 años) |
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es de USD 23.399,00 (VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100), valor que no incluye el IVA.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1 El pago se realizará contra entrega de los bienes, previa suscripción del acta de entrega recepción parcial y demás condiciones establecidas en el contrato.
5.2 De estos pagos se descontará cualquier otro valor a cargo de la Contratista, por aplicación de multas y demás condiciones del contrato y de la LOSNCP.
5.3 Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de América.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 El Contratista entregará la garantía técnica de los productos según lo establecido en las bases, de manera previa a la suscripción de este contrato. Dicha garantía estará conforme a lo detallado en las especificaciones técnicas.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 El plazo de ejecución del presente contrato a entera satisfacción de la contratante es de 45 días calendario, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, contados desde la fecha de suscripción del contrato.
7.2 El plazo de ejecución y entrega de la garantía técnica y del servicio de mantenimiento será de tres años contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del oferente, se aplicará la multa del uno por mil (1X1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 En el presente contrato no existirá reajuste de precios, dado a que su forma de pago no corresponde al sistema de precios unitarios, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La contratante designa a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Administradora de Contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el artículo 121 de su Reglamento General.
10.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimoprimera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración de terminación anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si la contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la contratista;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimosegunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la entidad contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimotercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y la contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Decimocuarta.- DOMICILIO
14.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
- CONQUITO
Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx. Teléfonos: (000) 0 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X0-000 x Xxxx Xxxxxxxx Teléfono: (000) 0 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Decimoquinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a los 07 días del mes xx xxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA XXXXXXXX | Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx EL CONTRATISTA ESERDING S.A. |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR LEGAL
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho,
aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por
personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato,
debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Undécima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos. (Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.