Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA, parcela de deportes
náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El objeto del presente Xxxxxx contempla las prescripciones técnicas que servirán de referencia a la licitación y adjudicación para el uso privativo del dominio público marítimo terrestre de los servicios de temporada de playas. Esta competencia se le otorga a este Ayuntamiento por la Ley 22/1988 de 28 de xxxxx xx xxxxxx y RD 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y el Real Decreto 876/2014,y las demás normas que resulten de aplicación.
Las condiciones de uso de las playas del término municipal de Cuevas del Almanzora, de su xxxxxx y del resto del dominio público marítimo terrestre, quedarán reguladas por la Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas del municipio de Cuevas del Almanzora (BOP nº 214 de 08/11/2017).
La autorización administrativa de este procedimiento recae sobre parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, todo ello de conformidad con el Plan de Explotación de Servicios de Temporada , segunda modificación, exp. AUT01/16/AL/0002/M02, modificado de la autorización concedida para el período 2016-
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2019 y de seguir autorizándose, por la que se otorgue el año 2020 para el período 2020-2023, para cada temporada del servicio, autorice la Delegación de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Así mismo se autorizará al adjudicatario al desarrollo y organización de actividades deportivas en la playa, así como actividades medioambientales orientadas a la educación, concienciación, respeto y mejora del medio ambiente y el entorno litoral.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer alguna modificación en el proyecto de explotación de la oferta ganadora si fuera necesario.
Los puntos de instalación podrán revisarse anualmente, por razones de interés público, comunicándose siempre con la debida antelación al licitador.
SEGUNDA.- SUPERFICIES DE OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las superficies que podrán ser afectadas con el número de elementos que procedan y con arreglo a la superficie ocupada en cada caso, serán las que seguidamente se citan, con la limitación que tanto Ayuntamiento como el Servicio Provincial xx Xxxxxx estimen convenientes.
parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares.
Período de instalación, desde la formalización del contrato hasta 15/10/2019, fecha de duración de autorización, según Autorización Plan de Playas de 2016. Y para los tres años restantes, el plazo de duración vendrá establecido en la Autorización que se otorgue para el siguiente período por la Administración Autonómica.
La ampliación de todos o alguno de los elementos condicionantes de esta explotación no podrá ser efectuada por el adjudicatario, salvo que la Administración competente lo estime conveniente y lo autorice de manera expresa.
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Si se variase el plazo o superficie de explotación anual, se prorrateará el canon de adjudicación proporcionalmente a dicha variación,
Las instalaciones objeto del presente pliego se encuentran indicadas en la documentación gráfica que figura como ANEXO Nº I al presente pliego.
TERCERA.- GENERALIDADES DE LAS DISTINTAS INSTALACIONES.
Se establece el obligatorio respeto de una franja longitudinal inmediata a la orilla y de anchura mínima de 6 metros, que habrá de permanecer total y permanentemente libre como zona de baño y paso, siendo responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de esta obligación, para lo cual deberá adoptar cuantas medidas considere necesarias para su cumplimiento.
El servicio adjudicado se ajustará a las siguientes condiciones:
1. La distancia mínima a la orilla del mar será de 6 metros para el resto de las instalaciones.
2. El adjudicatario deberá desmontar las instalaciones POR COMPLETO al final de cada temporada (salvo aquellas instalaciones que se autoricen anualmente).
3. Los elementos a instalar, no tendrán obra de fábrica alguna para la fijación al terreno; no se dispondrán de elementos no desmontables que impliquen dejar sobre la xxxxx restos de la instalación.
4. No se admitirán casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, salvo el almacén de guarda de enseres de 25 m² autorizado.
5. Los elementos instalados deberán mantener un mínimo de decoro durante todo el tiempo de la concesión.
6. Las actividades náuticas deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad marítima aplicables durante todo el años en todas las aguas del litoral de la provincia de Almería, publicadas por la Capitanía Marítima de Almería para su general conocimiento en el BOP de fecha 16/06/2016.
7. Queda prohibida la realización de fosas sépticas.
8. El otorgamiento de la autorización municipal no exime de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos.
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CUARTA.- REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIR EN LAS DISTINTAS INSTALACIONES.-
La ejecución y explotación de las instalaciones, se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la instalación, no permitiéndose en ningún caso la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones fácilmente desmontables, entendiendo como tales las así definidas en el Art. 51.2 de la Ley 22/1988, 28 de julio, xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora deberá asumir la responsabilidad de supervisar que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones contractuales de la adjudicación. Además, el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora informará al adjudicatario del servicio sobre las posibles reclamaciones de los usuarios, relativas al servicio o sobre las sugerencias de mejora puestas de manifiesto en las quejas emitidas y los cuestionarios de satisfacción del usuario y/o auditorías del Sistema de Gestión de Playas.
Los requisitos que se establecen en la presente cláusula cuarta, serán de aplicación en cada una de las playas del T.M. de Cuevas del Almanzora donde se presten los siguientes servicios:
- Desarrollo de actividades náuticas.
4.0.- GENERALIDADES.-
En aquellos servicios de ocio ofrecidos en la playa que sean de pago, se pondrán a la vista del usuario los precios de utilización del servicio que estarán debidamente autorizados
Todas las instalaciones y equipamientos de ocio de la playa estarán incluidos en la memoria explicativa de mantenimiento y limpieza, que ha de quedar perfectamente especificado en el Proyecto Técnico a presentar entre los documentos objeto de la autorización administrativa, de forma que se garantice que siempre se encuentren en perfecto estado de limpieza y conservación.
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Las instalaciones serán fácilmente desmontables, estando totalmente prohibida la utilización, en ningún caso durante su montaje, de sustancias que puedan producir gases o líquidos tóxicos o nocivos, evitándose el uso de colas y disolventes, así como grasa o ceras. Durante las operaciones de montaje deberá de preverse la utilización de una base de protección de la arena de la playa, preferentemente por tablas xx xxxxxx, las cuales estarán lo más juntas posible, con el fin de evitar la caída de residuos a través de ellas a la arena; al desmontar la instalación el concesionario deberá limpiar la superficie que quedaba ocupada por la instalación. Se deberá garantizar que la actividad no producirá contaminación acústica.
El horario de servicio de las instalaciones será el establecido en los respectivos títulos habilitantes o en el Plan de Explotación de Servicios de Temporada, pero por defecto será en horario diurno para las actividades náuticas., coincidente con el servicio de socorrismo de playas.
Los servicios de ocio estarán señalizados en los accesos principales a la playa y en el plano de la misma. La cartelería exterior a disponer deberá estar protegida contra el ambiente salino, debiendo ser en tablero xxxxxx, resistente a la humedad, además de tener una estética acorde con el resto de elementos y mobiliario instalado en las playas.
El personal de la empresa adjudicataria tendrá descritas las normas de cortesía para la atención de los usuarios y estará debidamente uniformado e identificado. Además, deberá cumplir con la normativa de sanidad que resulte de aplicación..
Con carácter general y obligatorio, el diseño de las instalaciones de los servicios de temporada de las playas, cumplirán con el diseño y materiales del resto de mobiliario existente en la playa.
Excepcionalmente la temporada estival de la anualidad 2019 se cubrirá con una propuesta provisional a realizar por parte del adjudicatario, la cual deberá ser consensuada de común acuerdo con el Ayuntamiento.
Esta propuesta deberá contar con el preceptivo acuerdo de aprobación por parte de los servicios técnicos municipales.
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A partir de la anualidad 2020, y en adelante, todas las instalaciones deberán adaptarse obligatoriamente al tipo y diseño indicados en el ANEXO I, tal y como ha quedado señalado con anterioridad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora, junto con el responsable de la empresa adjudicataria de los servicios de temporada, definirá de acuerdo a la política y objetivos del Sistema de Gestión establecido, los indicadores necesarios a partir de los cuales se hará un seguimiento del nivel de servicio ofrecido y del nivel de satisfacción percibido por el usuario.
4.1.- ACTIVIDADES NÁUTICAS.
Tanto las generalidades como las especificaciones que se enumeran a continuación, deberán de ser cumplidas en su totalidad por la empresa concesionaria de los servicios de temporada para poder hacer efectiva la prestación del servicio.
4.1.0.- GENERALIDADES.-
El titular de la actividad y sus empleados se atendrán a lo dispuesto por la Autoridad marítima local y la Autoridad municipal de la playa en todo lo referente a la seguridad de los bañistas.
Los titulares del servicio de explotación llevarán un registro con los datos personales de los usuarios, a los que mantendrán informados acerca de la zona de navegación delimitada por la Capitanía Marítima y de las normas de seguridad que deberán observar durante el desarrollo de las actividades náuticas, poniendo especial énfasis en las incidencias que pudieran producirse, muy especialmente con los bañistas.
Las motos náuticas, las embarcaciones y los artefactos flotantes o de playa, que sean a propulsión mecánica o a vela, efectuarán la entrada y salida de la playa por el canal balizado a velocidad muy reducida y nunca superior a 3 nudos.
Las motos acuáticas de alquiler por horas o fracción, sin titulación, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos de utilización balizados al efecto por el titular de la explotación, sin que en ningún caso se puedan alejar más de una milla de la xxxxx, por fuera de la zona de baño. En todos los casos, dicha navegación se realizará de día y a la vista de la xxxxx. En condiciones meteorológicas adversas, viento superior a fuerza 4 en la xxxxxx xx Xxxxxxxx, o cuando la visibilidad sea menor de una milla, se suspenderán todos los servicios náuticos en la
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mar. El izado de la bandera roja en el mástil de señalización indicará el mal estado de la mar y la prohibición del baño.
Siendo conveniente que los titulares de la explotación dispongan al menos de una embarcación de apoyo, auxilio y salvamento, con un motor de potencia adecuada al tipo de actividad de manera que sea capaz de desarrollar una velocidad de al menos, 10 nudos y pueda intervenir inmediatamente y con rapidez en caso de emergencia.
La embarcación de apoyo y auxilio dispondrá a bordo, en todo momento, de un botiquín de primeros auxilios y cumplirá con los requisitos exigidos en el R.D. 1027/1989, de 28 de Julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, además deberá estar rotulada la matrícula en borde visible.
Los usuarios de las motos náuticas, embarcaciones y artefactos náuticos flotantes, irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente homologado y con silbato.
Los usuarios o titulares de la concesión administrativa correspondiente a motos náuticas llevarán consigo el título, el documento de matrícula y el seguro o seguros correspondientes para su presentación a requerimiento de las autoridades.
Los artefactos náuticos de recreo o autopropulsados contemplados en el R.D. 1043/2003, de 1 xx xxxxxx por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, llevarán consigo el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
En las playas está totalmente prohibido el abastecimiento o suministro de combustible a motos náuticas, embarcaciones o a cualquier artefacto náutico o a motor.
4.1.1.- ESPECIFICACIONES SOBRE ZONAS NÁUTICAS. –
4.1.1.1.- Especificaciones sobre patines y similares. -
Los usuarios de estos aparatos no se alejarán a más de 200 metros de la orilla, siempre dentro del balizamiento de la zona de baño.
Se advertirá a los usuarios para que se mantengan siempre a la vista, más de 200 metros desde la orilla de la playa, de la preferencia que tienen los bañistas en su zona y de evitar concentraciones de patines.
4.1.1.2.- Especificaciones sobre motos acuáticas. -
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Tanto los usuarios como las empresas de alquiler deberán de cumplir las disposiciones establecidas en el R.D. 259/2002, de 8 marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
La empresa de alquiler deberá de presentar ante la Capitanía Marítima una propuesta de “circuito de utilización” delimitado, al menos, por cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas definitivamente por ésta, teniendo en cuenta las características de la xxxxx, tiempos reinantes, corrientes, y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
Los usuarios serán informados sobre la señalización de buceadores en inmersión.
Todas las motos han de disponer de un cabo de remolque estivado en un compartimiento estanco.
Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros artefactos flotantes, salvo las de entidades dedicadas al salvamento o en casos de emergencia.
El nivel de sonido a plena potencia no debe sobrepasar los 80 dB a 7,5 metros de distancia. Serán insumergibles y con estabilidad suficiente para poder ser adrizadas por la mera acción del usuario en caso de vuelco.
Dispondrán de indicador de reserva de combustible que permitirá una autonomía, de al menos, 5 millas.
Los monitores deberán de disponer de medios de comunicación que permitan su conexión permanente entre sí y con el puesto de mando y control.
4.1.1.3.- Especificaciones sobre artefactos náuticos de recreo autopropulsados. -
Tanto los usuarios, así como las empresas de alquiler deberán cumplir las disposiciones establecidas en el R.D. 1043/2003, de 1 xx xxxxxx, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
La actividad se llevará fuera de la zona balizada, o en su defecto por fuera de los 200 m contados desde la playa y hasta una distancia máxima de 1 milla de la xxxxx.
Los usuarios serán mayores de 18 años o de 16 años con consentimiento escrito de los padres. Deberán llevar, además del chaleco salvavidas homologado, un casco protector con flotabilidad permanente y gafas protectoras, debiendo ser informados sobre las normas generales y específicas de seguridad y sobre la señalización de buceadores en inmersión
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Todos los artefactos náuticos dispondrán de un cabo de remolque estivado en un compartimiento estanco.
No podrán navegar dentro de los recintos portuarios, ni acercarse a menos de 50 m de otro artefacto, moto náutica o embarcación.
No podrán ser utilizadas para el remolque de otros artefactos flotantes, salvo en casos de emergencia.
Los monitores deberán disponer de medios de comunicación que permitan su conexión permanente entre sí y con el puesto de mando y control.
4.1.1.4.- EMBARCACIONES MENORES Y ARTEFACTOS FLOTANTES O DE PLAYA.
Las embarcaciones de recreo de eslora menor de 2,50 metros, así como los artefactos flotantes o de playa (tablas x xxxx o motor, piraguas, canoas, patines a pedales o motor) no necesitan ser inscritas ni matriculadas, pero no podrán montar un motor de más de 2,5 KW (aprox. 4 CV) de potencia, y deberán disponer de chalecos salvavidas homologados con silbato para las personas que lo necesiten.
Durante la utilización de tablas x xxxx es imprescindible, para tener posibilidad de supervivencia en caso de accidente, el uso de chalecos salvavidas y de traje protector, así como mantenerse sujeto al artefacto.
Estas embarcaciones menores, artefactos de playa y tablas se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, entendiéndose por tal una visibilidad superior a 0,5 millas, velocidad del viento inferior a 15 nudos en cualquier dirección y una altura de la ola inferior a 0,5 metros.
Solamente se pueden utilizar durante las horas de luz diurna, es decir, desde el orto hasta el oca
QUINTA.- POLÍTICA
El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora, mantiene sus competencias en el cuidado y conservación de la salubridad, sanidad e higiene de sus playas. Y por encima de cualesquiera aprovechamiento parcial o temporal que sobre espacios de playas pueda conceder a persona física o jurídica, y sin que en cualquier momento pueda realizar en tales espacios, la
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fiscalización y los trabajos que sean tendentes a una mejor conservación de los valores sanitarios, medioambientales y de seguridad que se han dejado indicados.
La empresa adjudicataria junto al acta de inicio del servicio, estará obligada a presentar un documento escrito en el que se asegure que conoce la POLÍTICA DE GESTIÓN DE LAS PLAYAS Y EL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES, debiendo
expresar que es conocedora de la existencia de un sistema de gestión integral de playas, y que acepta las condiciones que de ésta se deriven.
El adjudicatario deberá cumplir todas las normas que sean de aplicación, incluyendo normativa o requisitos que deriven del sistema de gestión de las playas.
SEXTA.- OBLIGACIONES
El adjudicatario del aprovechamiento y explotación de los Servicios de Temporada en las playas, estará obligado a:
xPresentar al inicio de su explotación de temporada y en la primera quincena xx xxxxx, un escrito suscrito por Técnico facultativo Sanitario individual o Empresa autorizada por el Ministerio de Sanidad, para realizar servicios de desinfección o desinsectación, acreditativo de que todo el material se encuentra en debidas condiciones higiénicas y sanitarias. El referido documento deberá actualizarse mensualmente durante el periodo de prestación del servicio.
➢Estampillar en todas y cada una de las distintas unidades (hamacas, sombrillas, sillas, etc.) que utilice en su explotación, la nota del visado sanitario a que se contrae el apartado citado con anterioridad, en el momento inicial de la explotación y en el periodo anteriormente citado. La Administración, a través de sus agentes podrá proceder a la retirada del uso de todo aquel material que carezca individualmente del correspondiente estampillado. La utilización de unidades o elementos carentes de este estampillado, podrá dar lugar a la imposición de sanciones.
A tal efecto, se establece que el estampillado deberá materializarse a cargo de concesionario, con el producto o elemento físico y de acuerdo con las instrucciones que señale el Ayuntamiento a través de sus Servicios Técnicos.
➢En cada anualidad el adjudicatario deberá mantener las instalaciones en perfectas condiciones de decoro y salubridad, realizando las tareas necesarias a tal efecto.
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➢A presentar, antes de iniciar la prestación del servicio, un certificado de Técnico competente que acredite que las instalaciones reúnen los requisitos de seguridad y salubridad requeridos conforme a la legislación vigente.
➢Los elementos para la prestación de los servicios, cuya concesión es objeto de este contrato no podrán instalarse sin previo control de los Servicios Técnicos Municipales. A tal efecto, deberán de estar a disposición de los Servicios Técnicos todos los elementos a disponer antes de su instalación.
➢A limpiar diariamente los espacios correspondientes a la superficie en que se encuentra acotado el espacio para su aprovechamiento singular, viniendo obligado a la colaboración con los servicios municipales o con la empresa adjudicataria de este servicio, en la prestación del mismo.
➢A no depositar o almacenar elementos o enseres destinados a la prestación del servicio o cualquier otro fin, a la vista de los usuarios de la playa, mantenimiento en perfectas condiciones estéticas, higiénicas y sanitarias las instalaciones y sus alrededores.
➢A respetar el derecho de los particulares a instalar en la playa y fuera de los aprovechamientos establecidos, sombrillas, hamacas y sillas propias.
➢La formalización de un Seguro de Responsabilidad Civil y de Daños a terceros y de Accidentes, tal y como se contiene en el PCAP, que deberán presentar ante el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, con certificado expedido por la Compañía Aseguradora de estar al corriente en el pago.
➢Situar en las playas, objeto de la concesión, una persona responsable y con apoderamiento suficiente, que permanecerá en sitio visible y señalizado, para atender cualquier posible reclamación de los usuarios, debiendo tener a disposición de los mismos, las correspondientes hojas de reclamaciones, las cuales le serán entregadas al adjudicatario, e irán numeradas y selladas, y le serán retiradas, en su momento, por el personal que al efecto se designe por la Administración.
➢Presentar al servicio, a todo el personal al servicio de la explotación, debidamente uniformado, conforme a la propuesta que a tal efecto se formule por el licitador, provisto de tarjeta identificativa bien visible.
➢Aprovechar las horas libres de asistencia de público, para realizar los trabajos de limpieza en profundidad, que deberán de estar finalizados antes del horario establecido para el funcionamiento de las playas.
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➢Atender cualquier variación en el aprovechamiento que le sea impuesto por las Autoridades Administrativas con facultades para ello.
➢Atender la legislación laboral y de Previsión y Seguridad Social, así como las normas fiscales del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
➢El concesionario será el único responsable de las faltas que puedan cometerse por el personal a su cargo, y quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren por la defectuosa prestación de los servicios; para lo cual, deberá acreditar ante la Administración otorgante, los documentos que acreditan el tener suscrita y en vigor, una póliza de Responsabilidad Civil y de Daños a Terceros.
➢A custodiar, durante al menos tres años, salvo que normativa legal vigente establezca un plazo mayor, los registros de la actividad, de forma que se garantice un adecuado acceso a los mismos.
SÉPTIMA. - ELEMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, MOBILIARIO Y ENSERES.
Los elementos para la prestación de los servicios, cuya adjudicación es objeto del presente licitación, no podrán instalarse en lugares de destino sin el previo control de los Servicios Técnicos Municipales, que controlarán el visado de calidad que acredite su aptitud para el servicio a que se destinan, a cuyo fin deberán estos, antes del comienzo de temporada, señalar y poner a disposición de aquellos el lugar donde puedan ser examinados; quedando sujetos a las condiciones y características técnicas ofertadas al concurrir a la licitación.
Los licitadores podrán presentar los modelos que estimen conveniente, incluso los diseños con nuevos materiales, tales como plásticos, fibras naturales o artificiales, etc. para su selección y aprobación por el Ayuntamiento antes de su disposición.
OCTAVA. – ELEMENTOS ADICIONALES.
Además de las instalaciones objeto del contrato propiamente dichas, será también de cuenta y cargo del adjudicatario el suministro, instalación y conservación de los siguientes elementos como mínimo:
➢Un botiquín y un aro salvavidas con su rabiza.
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➢Suministro, instalación y conservación de rótulos y carteles indicadores del modo y forma que le sean solicitados por los Servicios Municipales para el mejor servicio y uso de la playa. La cartelería exterior a disponer en los principales accesos de la playa deberá de estar protegida contra el ambiente agresivo, debiendo de ser el tablero xxxxxx e igualmente resistente a la humedad. Además, tanto en su composición como diseño, deberán quedar en armonía con la estética de general de las instalaciones.
➢El adjudicatario se obliga a conservar las instalaciones en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Será limpiado al comienzo de cada jornada por un servicio de limpieza que habrá de habilitar el adjudicatario. Realizarán la limpieza solo con agua, en caso de necesitar algún tipo de detergente, este deberá ser respetuoso con el medio ambiente, debiendo utilizarse lo menos posible y no vertiéndose en ningún caso los residuos generados ni a la arena ni al mar.
➢ Si en la caseta de socorrista ubicada en la playa, no se dispusiera de desfibrilador El adjudicatario estará obligado a disponer de un DESA (desfibrilador externo semiautomático).
NOVENA. - LICENCIA MUNICIPAL.
El adjudicatario de la concesión deberá tener licencia de actividad municipal, justificando todas las actividades contempladas en el ámbito del presente contrato.
DECIMA. - PUBLICIDAD.
En todas las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre, queda absolutamente prohibida toda la publicidad estática de productos comerciales, por lo que todas las instalaciones fijas afectadas a las mismas, deberán carecer de reclamos comerciales de cualquier clase.
DECIMOPRIMERA. - HORARIO
El horario de servicio de las instalaciones será el establecido en los respectivos títulos habilitantes o en el Plan de Explotación de Servicios de Temporada, pero por defecto será en horario diurno para las actividades náuticas, coincidente con el horario del servicio de socorrismo.
DECIMOSEGUNDA. - RESPONSABILIDADES
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La empresa adjudicataria asumirá toda la responsabilidad derivada de cualquier daño, contratiempo o perjuicio que pueda producirse como consecuencia del funcionamiento del servicio o con tal ocasión del mismo dentro de las instalaciones, incluido robo o incendio.
Todos los gastos, incluida la Seguridad Social, de todo el personal afecto al servicio, serán por cuenta del adjudicatario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral y más en concreto en lo indicado en el R.D. 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
DECIMOTERCERA. - INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El inicio de la prestación del servicio (y con ello la duración del contrato) empezará a contar desde la firma del acta de inicio del servicio. Esta acta se firmará una vez estén todas las instalaciones y medios listos para su funcionamiento, y deberán estar listos como máximo, en el plazo de quince días naturales desde la firma del contrato.
DECIMOCUARTA. – REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Al término del plazo del servicio, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones objeto del presente contrato.
Las instalaciones serán entregadas de la forma prevista en la legislación vigente y pasarán a ser de titularidad municipal tras finalizar el plazo de duración del contrato.
ANEXOS:
Anexo I: planos de ubicación y diseño de instalaciones.
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Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: gATl2A8LThKQpKMslFimdA== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:14