CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA
[Escriba texto]
P-DV-01-D-13-V1
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA
1. CONTRATO
La solicitud de seguro, las solicitudes de cambios que se hagan a la misma, la Carátula de la póliza, estas Condiciones Generales de la Póliza, las condiciones generales de los beneficios adicionales que se contraten, los endosos, la Tabla de Valores Proyectados, los estados de cuenta procesados por la compañía, y el Convenio de Liquidación (si lo hubiere), constituyen el contrato completo de Seguro entre el Contratante y la Compañía.
2. DEFINICIONES
Contratante: Es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o la de un tercero determinando o determinable y que traslada los riesgos a la Compañía. Es quien paga las primas, aparece identificado como tal en la solicitud de seguro. A falta de una persona específicamente nombrada como contratante de esta póliza, es Contratante el Asegurado Principal.
Asegurado Principal: Es la persona cuyo nombre aparece en la Carátula de la póliza encabezando la nomina de Asegurados. Al fallecimiento del Asegurado Principal, la persona asegurada, anotada en la carátula a continuación de aquel, tomará la calidad de Asegurado Principal.
Asegurado Adicional: Es una persona diferente al Asegurado Principal, que a solicitud del contratante, y mediante el pago de prima adicional, se asegura en esta póliza. Para que tenga plena validez, todo Asegurado Adicional deberá estar registrado como tal en la carátula de la póliza.
Beneficio Adicional: Es una cobertura adicional al Beneficio Básico, que queda definido por sus propias condiciones generales, para disfrutar de el es necesario pagar una prima especifica. Los beneficios adicionales, para cada uno de los asegurados por esta póliza, se encuentran registrados en la carátula de la póliza.
Beneficio Básico: Es la suma Asegurada que la compañía tiene la obligación de pagar en caso de fallecimiento de un Asegurado, siempre y cuando esta póliza se encuentre vigente, y sin que medie para ello ningún beneficio adicional.
Convenio de Liquidación: Es el convenio que consta en un endoso de la póliza en el que se detalla la forma y condiciones especiales de pago de los Beneficios de la póliza. A falta de un Convenio de Liquidación expreso, los Beneficios de la póliza se pagarán en un solo pago.
Día de Actualización: En un día específico de cada mes, definido en la Carátula de la póliza, en el cual se efectúan los cargos y los abonos mensuales de la póliza. Si el mes en que deban hacerse las actualizaciones no cuentan con este día, la actualización se hará el día último de ese mes.
Préstamos: Es una cantidad de dinero que la compañía, garantizado por el Valor Efectivo, otorga en calidad xx xxxxxxxx al asegurado, no reduce el Valor Efectivo de la póliza, y por lo cual, el Asegurado debe pagar el seis por ciento de interés.
[Escriba texto]
Prima Planeada: Es el pago periódico que debe efectuar el Contratante, de acuerdo con los términos de la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales, aparece definido en la Carátula de la póliza.
Retiro: Es una proporción del Valor de Rescate que el asegurado retira del Valor Efectivo de la póliza. En la fecha en la que se da un retiro el Valor Efectivo de la póliza queda disminuido en dicho valor más Q50.00.
Tasa Decretada: Es la tasa de interés que la compañía aplicara para el cálculo del Valor Efectivo, la cual nunca será menor que la taza garantizada.
Valor Efectivo: El Valor Efectivo de la póliza en cualquier fecha es el valor nominal de la póliza.
Valor de Rescate: Es la proporción del Valor Efectivo a que tiene derecho el asegurado en caso de liquidar totalmente esta póliza.
Opción 1: También llamada el Pago Creciente por Xxxxxx, en esta versión la suma asegurada de Beneficio Básico se mantiene sin modificación alguna, salvo solicitud expresa del asegurado.
Opción 2: También llamada de Pago Constante por Muerte, en esta versión la Suma Asegurada del Beneficio Básico se ajusta anualmente en forma automática, en la fecha de aniversario de la póliza; de tal manera que, al principio de cada año, el Beneficio por Muerte sea equivalente a la suma asegurada contratada inicialmente. La suma asegurada al inicio del año se determina, restándole, a la suma asegurada inicial, el valor efectivo alcanzado por la póliza, en su fecha de aniversario.
3. DE LA ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE SUS MODIFICACIONES
“En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido, o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de esta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el Contratante que expide el documento no declara al que solicito la rectificación, que no puede proceder a esta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de esta ultimo”. Arto. 673 del Código de Comercio.
Todo cambio o modificación que se realice en las condiciones particulares de la póliza, deberá ser previamente solicitado por escrito por el Asegurado Principal, debiendo acompañar la póliza.
Para cada cambio, que la Compañía acepte, emitirá un endoso en doble ejemplar, uno para la póliza y otro para el expediente respectivo.
4. OPCIONES DEL BENEFICIO BÁSICO
La Suma Asegurada del Beneficio Básico se comportará conforme a la Opción 1 ó a la Opción 2, solicitada por el contratante, la cual está registrada en la carátula de la póliza.
[Escriba texto]
5. BENEFICIO POR MUERTE
En caso de Fallecimiento de un Asegurado que sea el único en la póliza, la Compañía pagará a los Beneficiarios correspondientes la suma del Beneficio Básico más el Valor Efectivo alcanzado en la fecha del fallecimiento. Si la póliza tiene uno o más beneficios adicionales que otorguen una Suma Asegurada en caso de muerte, estas deberán ser pagadas adicionalmente al Beneficio por Xxxxxx.
Si en la póliza hay más de un asegurado y fallece uno de ellos, se pagará, a los beneficiarios respectivos, el Beneficio Básico que le corresponda más las sumas provenientes de Beneficios Adicionales que cubran el evento en el cual ocurrió el fallecimiento, no así el Valor Efectivo de la póliza.
6. PAGO XX XXXXXX
El plan de Pago xx Xxxxxx, estipulado en la Carátula de la póliza, es suficiente para garantizar el Valor Efectivo indicados en la Tabla de Valores Proyectados y para mantener vigentes las coberturas contratadas, siempre y cuando ocurran todos los supuestos bajo los cuales se emite dicha tabla.
El pago de las primas es anual y anticipado; no obstante, el Contratante puede realizar los pagos en forma fraccionada de común acuerdo con la Compañía.
No es necesario el pago sistemático xx xxxxxx para que la póliza se mantenga en vigor, basta que el Valor Efectivo sea suficiente para cubrir los cargos mensuales de la póliza; consecuentemente, mientras esta se encuentre en pleno vigor y con la aprobación previa de la Compañía, el contratante podrá hacer cambios a la Prima Planeada o hacer pagos en exceso de esa prima.
El pago de la prima deberá efectuarse en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
7. VALOR EFECTIVO
Mensualmente, en el Día de Actualización, se calculara el Valor Efectivo de la póliza, con base en el Valor Efectivo del mes anterior, la prima pagada en el mes, las sumas aseguradas para cada uno de los Beneficios que posea la póliza, los préstamos, los retiros y la tasa decretada.
8. TASA GARANTIZADA
La compañía garantiza que la tasa decretada nunca será menor al cuatro por ciento (4%); por lo tanto, si en el mercado financiero nacional la tasa estuviere por debajo de dicho valor, la compañía se Compromete a acreditar tal tasa.
9. VALOR DE RESCATE
Después del primer año de vigencia de la póliza, el asegurado tendrá derecho a liquidarla, lo que traerá consigo la extinción de toda responsabilidad posterior por parte de la Compañía. El asegurado tendrá derecho a la entrega de una proporción de Valor Efectivo acumulado en la fecha solicitada, la cual se determinará efectuándole un descuento, el cual nunca será mayor a los valores que aparecen en la siguiente tabla:
Año | Descuento Máximo |
2 | 50% de la Prima Básica |
3 | 30% de la Prima Básica |
4 | 15% de la Prima Básica |
5 | 5% de la Prima Básica |
6 o más | 0 |
[Escriba texto]
10. RETIROS
Después del primer año de vigencia de la póliza, el Asegurado tiene derecho de retirar parte del Valor Efectivo de la póliza, lo cual automáticamente disminuirá el Valor Efectivo de la póliza en el monto retirado más Q50.00. Los retiros se harán conforme a lo siguiente:
a. Durante el primer año de la póliza el asegurado no tiene derecho a realizar retiro alguno.
b. El monto que el asegurado puede retirar nunca será mayor al setenta y cinco por ciento (75%) del Valor de Rescate calculado conforme a lo estipulado en la cláusula 9.
c. Cada vez que el asegurado efectúe un retiro, la Compañía deducirá el Valor Efectivo de la póliza la cantidad de cincuenta quetzales.
d. El asegurado tiene derecho a realizar, cuando más, un retiro por año.
11. PRÉSTAMOS
El asegurado tiene derecho, después del primer año de vigencia de la póliza, a préstamos con garantía del Valor Efectivo, los cuales seguirán las siguientes normas:
a. Durante el primer año de vigencia de la póliza el asegurado no tiene derecho a préstamo alguno.
b. El monto máximo que puede ser otorgado en préstamo es el noventa por ciento del Valor Rescate, calculado conforme a lo estipulado en la cláusula 9.
c. El monto total de los presta generara el seis por ciento de interés a favor de la Compañía, quien los deducirá mensualmente del Valor Efectivo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de su concesión.
d. Treinta días calendario después de la fecha en la que el monto de los préstamos sea igual al Valor Efectivo, la póliza caducará automáticamente.
e. El asegurado deberá cancelar los préstamos que le sean concedidos, para lo cual presentará a la Compañía un convenio de cancelación.
12. CONTINUACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA
Si por cualquier causa, se suspende o difiere el pago xx xxxxxx de la póliza o el importe de estas se reduce con respecto al plan de pagos estipulado, variaran los valores indicados en la Tabla de Valores Proyectados.
La póliza cesará en sus efectos, 30 días calendario después del día de Actualización en la que el Valor Efectivo sea insuficiente para mantener el seguro en vigor por un mes más. Si encontrándose la póliza caducada, la Compañía recibiera uno o varios pagos aplicables a esta misma póliza y esta no sea rehabilitada por la Compañía de conformidad con los requerimientos que se mencionan en la cláusula 14, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a la devolución del valor recibido.
[Escriba texto]
13. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
Todas las responsabilidades derivadas de la póliza se extinguirán:
1. Al cumplirse la Fecha de Vencimiento, la cual esta definida en la carátula.
2. Al termino del periodo xx xxxxxx especificado en la cláusula anterior.
3. Treinta días después de la fecha en la que el monto de los préstamos sea igual al Valor de Rescate.
4. En el momento en que el Asegurado Principal decida cancelar la póliza.
14. REHABILITACIÓN
Si se encuentra caducada, la póliza podrá rehabilitares, siempre que el contratante:
1. Lo solicite por escrito.
2. Que a su xxxxx, presente las pruebas de asegurabilidad del o de los Asegurados, que le requiera la Compañía;
3. Que él o los Asegurados reúnan las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía; y
4. Que pague por lo menos el cincuenta por ciento de la prima básica anual.
15. DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ESTA PÓLIZA
El Asegurado Principal será el único que pueda disponer de los derechos derivados de ésta póliza, que sean totalmente diferentes a las Sumas Aseguradas y/o indemnizaciones que tuviere que pagar la Compañía como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto.
16. ESTADO DE CUENTA ANUAL
Una vez al año, la Compañía informará por escrito al Contratante, sobre el estado de la póliza, en lo referente a: asegurados, coberturas y Valor Efectivo. Sin embargo, el Contratante en cualquier momento podrá solicitar un estado de cuenta adicional, para lo cual la Compañía podrá cobrar los costos que esto implique.
17. AVISOS Y NOTIFICACIONES
La Compañía notificará al Contratante, por cualquier medio, el hecho que el Valor Efectivo de la póliza fuere insuficiente para cubrir los cargos mensuales de la póliza, pero la omisión o demora en efectuar tal aviso, no derivará responsabilidad alguna a la Compañía.
La Compañía dirigirá todo aviso o notificación relacionada con la póliza, a la última dirección del contratante registrada en la Compañía. El contratante debe notificar a la Compañía, por escrito, la nueva dirección, inmediatamente después que ocurra un cambio. En todo caso, se entenderá que la Compañía ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga a la última dirección registrada en la Compañía.
18. RECTIFICACIÓN DE LOS VALORES EN EFECTIVO DE LA PÓLIZA
En caso de que por cualquier causa fuera necesario rectificar el importe de las primas pagadas por esta póliza o ajustar el costo del riesgo amparado, se recalculará el Valor Efectivo de la póliza conforme a los valores correctos.
Si como consecuencia de dicho cálculo se agota el Valor Efectivo, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 12.
[Escriba texto]
19. CAMBIO DE CONDICIONES
En cualquier momento, después del primer año de vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar, mediante solicitud presentada a la compañía:
a) El importe, la frecuencia de los pagos y/o el plazo de pago de las primas.
b) La suma asegurada, o
c) El vencimiento de la póliza.
Los incrementos en la Suma Asegurada, no previstos en forma automática, deberán ser autorizados por la Compañía, para lo cual el asegurado deberá presentar las pruebas de asegurabilidad que la Compañía requiera.
20. INDISPUTABILIDAD
Esta póliza será indisputable por omisiones o inexactas declaraciones de un Asegurado, diferentes a las referentes a su edad, después de haber estado vigente la póliza, en vida del Asegurado, por un período de dos años contados a partir de la Fecha Efectiva de su seguro, o a partir de la fecha de la última rehabilitación aplicable a su seguro, si la hubiere; o, a partir de la fecha de cualquier aumento de Suma Asegurada en este caso únicamente podrá ser disputado el aumento de Suma Asegurada correspondiente.
21. BENEFICIARIO
Los beneficiarios de cada uno de los asegurados cubiertos por esta póliza, son los que aparecen en la fotocopia de la solicitud del asegurado correspondiente, debidamente sellada y firmada por la Compañía, en donde expresa su voluntad.
En cualquier tiempo, un Asegurado podrá hacer una nueva designación de Beneficiarios, siempre que la póliza se encuentre en vigor y que el Asegurado no haya renunciado a este derecho. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, expresando con claridad la nueva designación y remitiendo al mismo tiempo la póliza para su anotación. Toda designación para que tenga validez, debe estar registrada en la póliza mediante un endoso.
Un Asegurado puede renunciar al derecho de cambiar Beneficiario o Beneficiarios, solamente los beneficios que lo amparan, pero para que dicha renuncia quede en firme, deberá comunicárselo por escrito al beneficiario y a la Compañía, quien lo hará constar en la póliza.
Cuando no haya Beneficiario designado o el designado haya fallecido, el importe del seguro se pagará a los herederos legales del asegurado fallecido.
22. CESIÓN
En cualquier tiempo, un Asegurado podrá ceder, total o parcialmente sus derechos que se generaren como consecuencia de estar asegurado en esta póliza, para lo cual deberá notificarlo a la Compañía por escrito, en la forma y con las formalidades que se señalan en el penúltimo párrafo de la cláusula 3 de esta póliza y quedará en firme cuando se comunique por escrito este hecho al cesionario y a la Compañía, quien lo hará constar en la póliza.
La Compañía, al registrar una cesión, no asumirá responsabilidad ni podrá interpretarse que renuncia a derecho alguno que pueda afectar la validez o efectos de la póliza o de la cesión.
[Escriba texto]
23. EDAD INEXACTA
Si ocurre un riesgo amparado por la póliza y la edad real de un Asegurado no coincide con la declarada en la solicitud de seguro, la Suma Asegurada del beneficio o beneficios que brinden este riesgo, será ajustada para hacerla coincidir con los cargos mensuales efectuados al Valor Efectivo como cobro de los costos de los riesgos efectivos respectivos.
Si la edad de un asegurado no coincide con la declarada y tal hecho se descubre antes que se dé un riesgo amparado por la póliza, el Valor Efectivo se ajustara tomando en cuenta los valores reales.
24. SUICIDIO
En caso de suicidio de un Asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años, contados desde la ultima fecha en que se puso en vigor su aseguramiento, por emisión o por rehabilitación, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del Asegurado, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a la devolución, en un solo pago, de la proporción de los cargos mensuales de la póliza que correspondan al aumento de las primas percibidas.
En caso de aumento de la suma asegurada, el aumento le será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula, y el plazo de dos años correrá desde la Fecha Efectiva del aumento. La responsabilidad de la Compañía, respecto al aumento, se limitará únicamente a la devolución, en un solo pago, de la proporción de los cargos mensuales de la póliza que correspondan al aumento de la Suma Asegurada.
25. FECHA EFECTIVA
El inicio de cada cobertura amparada por esta póliza, para cada uno de los asegurados, es a las cero horas del día indicado en la carátula como Fecha Efectiva.
26. PRUEBAS DEL SINIESTRO
Al tramitarse alguna reclamación, relativa a las coberturas amparadas por esta póliza, la Compañía tendrá derecho a requerir todas las pruebas necesarias para determinar su obligación.
27. SIN RESTRICCIONES
Esta póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas al cambio de residencia, cambio de ocupación, viajes y género de vida del Asegurado.
28. MONEDA
Todos los pagos derivados de la póliza se efectuarán en las oficinas de la Compañía, dentro de la República de Guatemala y en moneda de curso legal.
29. ARBITRAJE
Cualquier controversia que surja respecto a la validez o interpretación del contrato será resuelta definitivamente por un tribunal arbitral que tendrá su cede en el domicilio de la parte demandada.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos según resolución No. 335-97 de fecha 30/4/1997