Contract
Proyecto de Decreto del Consell, por el que se regulan los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de La Xxxxxx, en materia de personal.
PREÁMBULO
I.-El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, reservando al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad (artículo 149.1.16).
La Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, configura el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas, convenientemente coordinadas, basándolo en los principios de universalidad y carácter público. No obstante, la Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud vino a establecer que la gestión y administración de los centros sanitarios pudiera llevarse a cabo no sólo directamente por los distintos Servicios de Salud, sino también indirectamente mediante cualesquiera de las entidades admitidas en Derecho.
Por otra parte, el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
La Ley de 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7, configura el Sistema Valenciano de Salud como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud. Si bien, en su apartado 3 dispone que en el marco de la legislación estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados,
mediante cualesquiera entidades en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, entre otros.
II.-Con fundamento en lo anterior, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de Sanitat y “XXXXXX XXXXX II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82” formalizaron un contrato de gestión de servicios públicos por concesión cuyo objeto consistía en la prestación de los servicios de atención sanitaria integral en el Área de Salud número 10 de la Comunitat Valenciana (Cláusula Segunda).
Con dicho fin la empresa concesionaria podría incorporar, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, al personal que considerara necesario, siempre que estuviera en posesión de la titulación y cualificación adaptada al puesto de trabajo. (Cláusula 17.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares).Junto con el personal contratado directamente por la concesión, en régimen de derecho privado, la empresa asumió la dirección funcional del personal estatutario del citado Departamento de Salud, que se relacionaron en dicho contrato.
La Cláusula 5ª del Contrato estableció que la duración del contrato era de 15 años, prorrogable por 5 años más por acuerdo de las partes. Al mismo tiempo, señalaba que cumplido el plazo, el contrato quedará extinguido con los efectos legalmente establecidos, operándose la reversión.
Por último, la Cláusula 17.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares determinaba que, extinguido el contrato administrativo, se estaría a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan.
El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresas, como una de las instituciones que tienen por objeto evitar que los cambios en la titularidad de una organización empresarial impliquen la extinción del contrato de trabajo o una disminución de las condiciones de trabajo. Esta previsión es consecuencia
de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 xx xxxxx de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las y los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que fue transpuesta a nuestro sistema laboral en virtud de la Ley 12/2001 de 9 de Julio. El instituto de la sucesión de empresas implica no sólo la continuidad de los contratos de trabajo suscritos por el empresario cedente y sus trabajadores sino también la continuidad en sus mismas condiciones de trabajo.
A la vista de la regulación contenida en ambas normas, la Jurisprudencia tanto comunitaria como nuestra Jurisprudencia laboral ha concluido la existencia de sucesión de empresas, con aplicación de los efectos que de ella se derivan, en aquellos supuestos en que se produce la reversión de un servicio público desde una empresa concesionaria a una Administración Pública siempre que vaya acompañada del traspaso de los elementos patrimoniales necesarios para prestarlo.
III.-En consecuencia, considerando que el contrato de gestión de servicio público por concesión finaliza el 31 xx xxxxx de 2018, así como que, en fecha 1 xx xxxxx de 2018, el servicio revertirá a la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, y siendo de aplicación la normativa reguladora de la sucesión de empresas, resulta necesario determinar los efectos de la misma en materia de personal.
Por lo que se refiere a las y los trabajadores contratados directamente por la empresa concesionaria cabe destacar que si bien es cierto que el artículo 44 del ET obliga a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública a subrogarse en la posición xx XXXXXX XXXXX respecto de los contratos de trabajo suscritos directamente, asumiendo dichos trabajadores, los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad (artículo
23.2 y 103.3 CE), que rigen el acceso al empleo público, impiden que dichos trabajadores puedan acceder directamente a la Administración y ser considerados como empleados públicos en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
La cuestión ha quedado resuelta por la Disposición Adicional 26 de la Ley 3/2017, de
27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en cuanto expresamente establece que a las y los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras, o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución incluido el rescate o por las demás causas previstas, le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral. En consecuencia, la Disposición Adicional Octava de la Ley 21/2017, de 28 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, determina los efectos en materia de personal de la reversión a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la gestión directa del Departamento de Salud de La Xxxxxx.
El presente Decreto responde a la necesidad de desarrollar los efectos previstos en la citada Disposición Adicional regulando aspectos tales como la naturaleza jurídica de la relación de empleo de las y los trabajadores procedentes de la empresa concesionaria con respecto a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, determinación de las plazas de naturaleza estatutaria a ocupar, sustitución de dichos trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, o provisión de las plazas de naturaleza estatutaria una vez se extinga la relación laboral por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, así como del régimen jurídico de aplicación respecto de sus condiciones de trabajo.
Mediante Resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública se procederá a la creación de las plazas de naturaleza estatutaria del Departamento de Salud de La Xxxxxx, que van a ser ocupadas por el personal asumido por la Conselleria, como consecuencia de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del mismo.
Asimismo se establece el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción reconocido al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Públicaque, en su momento, fue declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico, en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público o en la situación de excedencia por incompatibilidad, al haber suscrito un contrato de trabajo con la empresa concesionaria “XXXXXX XXXXX II, U.T.E”.
En virtud de todo lo anterior, previa negociación con la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día de de 201 .
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación en materia de personal, de los efectos derivados de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concesión al Departamento de Salud de La Xxxxxx formalizado por la Conselleria de Sanidad y “XXXXXX XXXXX II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82” (en adelante, XXXXXX XXXXX).
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
1.-En fecha 1 xx xxxxx de 2018, la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, se subrogará en la condición de empleador que ocupaba la empresa concesionaria “XXXXXX XXXXX” en los contratos de trabajo vigentes en dicho momento, ya fueran temporales o indefinidos, suscritos al amparo del Estatuto de los Trabajadores, para ejecutar los servicios objeto del contrato de gestión de servicios públicos por concesión.
En el Anexo I se relacionan, tomando como referencia el día de de 2018, las y los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, con indicación de nombre y apellidos, documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) en formato incompleto, y categoría profesional según el “IV Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Xxxxxx Xxxxx II U.T.E. Ley 18/82”. (En adelante, Convenio Colectivo)
2.-Igualmente se subrogará en aquellos contratos de trabajo que siendo originariamente temporales se transformaran en indefinidos, así como en los contratos de trabajo de naturaleza temporal o indefinida suscritos por la empresa concesionaria por necesidades del servicio, de acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el tiempo que medie desde la fecha tomada como referencia en el Anexo I del presente Decreto y el día 31 xx xxxxx de 2018, siempre que hayan contado con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de conformidad con la norma séptima de las “Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Xxxxxx, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público”.
3.-La contratación de nuevo personal o el cambio de naturaleza jurídica del contrato de trabajo suscrito inicialmente por la empresa XXXXXX XXXXX que se haya producido entre la fecha de entrada en vigor de las “Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Xxxxxx, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público” y el 31 xx xxxxx de 2018, que no disponga del preceptivo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de conformidad con las mismas, no vincula a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, no pudiendo, por tanto, ser objeto de la subrogación.
4.- La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública no subrogará al personal sanitario que no cuente con la preceptiva titulación, autorización y/o habilitación para el ejercicio de la concreta profesión sanitaria para la que fue contratado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás normas de desarrollo.
De igual modo, no subrogará al personal de otras profesiones que requieran, a tenor de lo dispuesto en el régimen legal que les resulte de aplicación, titulación habilitante para el ejercicio de la profesión para la que fue contratado y no esté en posesión de la misma.
5.- No obstante, en el caso de que fuere necesario modificar el contenido del Anexo I por aplicación de lo previsto en los párrafos precedentes del presente artículo, ya fuere para incluir o excluir a algún trabajador/a, se llevará a efecto mediante Resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
Asimismo, dicha Resolución comprenderá igualmente, a las y los trabajadores con contrato de trabajo temporal que estuviera vigente a día 1 xx xxxxx de 2018, haciendo constar su categoría profesional según el Convenio Colectivo.
Artículo 3.-Efectos de la subrogación del personal.
1.- El personal objeto de subrogación que se menciona en el Anexo I, mantendrá su relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, hasta la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas.
2.- Las y los trabajadores con contrato de trabajo temporal seguirán prestando sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en la referida condición, hasta que concurra causa legal de extinción de su contrato de trabajo.
3.- El personal objeto de subrogación únicamente podrá adquirir la condición de empleado/a público/a mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto, respetando los principios constitucionales y legales aplicables.
Artículo 4.- Condiciones de Trabajo.
1.- El personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y supletoriamente, por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que sea de aplicación la citada normativa.
Artículo 5.- Retribuciones.
Las retribuciones del personal sujeto al presente Decreto serán las correspondientes al convenio colectivo en el momento de operar la subrogación, así como las que se deriven de su contrato de trabajo, sin perjuicio de su posterior modificación en los supuestos legalmente establecidos.
Artículo 6.- Plazas del Departamento de Salud de La Xxxxxx.
1.- La estructura de plazas del Departamento de Salud de La Xxxxxx será de naturaleza estatutaria de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Xxxxxx xx Xxx 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat
2.- La creación de las plazas del Departamento de Salud de La Xxxxxx será aprobada por Resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
3.- El personal subrogado desempeñará los servicios objeto de su contrato de trabajo en una plaza de naturaleza estatutaria, a los exclusivos efectos de la organización de la plantilla del Departamento y de ordenación de los recursos humanos, sin que ello signifique modificación de su relación de empleo laboral ni de sus condiciones de trabajo, ni la adquisición de aquellas propias de la plaza estatutaria que ocupa, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Xxxxxx xx Xxx 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat y de las previsiones del presente Decreto.
Art 7.- Nombramientos temporales en el Departamento de Salud de La Xxxxxx.
Cuando se determine la necesidad de proceder a algún tipo de nombramiento temporal en el Departamento de Salud, incluso en aquellas plazas desempeñadas por el personal laboral subrogado, se llevará a efecto mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como la normativa reguladora del procedimiento para la cobertura temporal de plazas de naturaleza estatutaria vigente en cada momento.
Artículo 8.- Provisión de plazas del Departamento de Salud de La Xxxxxx.
En el supuesto de que una plaza estatutaria ocupada por personal laboral quedase vacante por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, la provisión de la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por la normativa vigente en cada momento en materia de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat Valenciana.
Artículo 9.- Ejercicio del derecho de opción del personal estatutario fijo que desempeña sus servicios como personal laboral.
1.-En el plazo máximo de tres meses a partir del día 1 xx xxxxx de 2018, el personal estatutario fijo que, en su momento, fue declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico a tenor de lo dispuesto en el art 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público, de conformidad con el art. 66 de la misma ley, así como en su caso en la situación de excedencia por incompatibilidad, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, deberá manifestar mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública, si opta por continuar con la condición de personal laboral a extinguir, o por reingresar en la condición de personal estatutario fijo.
En el caso de optar por el reingreso, éste operará en los siguientes términos:
a) Para el personal que en su día fue declarado en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico se dan dos supuestos:
1-Si no hubieran transcurrido los tres primeros años desde la fecha de la declaración, la persona interesada podrá solicitar la reincorporación al servicio activo con carácter definitivo, en la misma categoría y Departamento de Salud de origen, o si ello, no fuera posible, en Departamentos limítrofes con aquél. En caso de solicitud voluntaria de un Departamento distinto del de origen, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo, en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad.
2-Si ya hubieran transcurrido los tres primeros años desde la fecha de la declaración, el reingreso al servicio activo tendrá carácter de reingreso con destino provisional, en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso especialidad, en cualquier Departamento de Salud.
b) Para el personal que en su día fue declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público de conformidad con el art. 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, el reingreso al servicio activo tendrá carácter de reingreso con destino provisional, en plaza vacante de la misma categoría, en cualquier Departamento de Salud.
c) Para el personal que hubiera sido declarado en su día en la situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y dado que ya ha transcurrido el plazo de 3 años fijado en dicha norma para volver a ocupar su puesto de origen, el personal podrá reincorporarse con carácter provisional a una plaza vacante de su categoría en el mismo Departamento de Salud y en la correspondiente modalidad de Atención Primaria o Atención Especializada en la que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicho Departamento en su correspondiente modalidad, la persona interesada podrá solicitar el reingreso en cualquier otra.
2.- El ejercicio de la opción de reingreso contemplado en este artículo supondrá, en todo caso, la renuncia a la condición de personal laboral a extinguir.
3.- Transcurrido el plazo de tres meses señalado en el apartado 1 del presente artículo, la persona interesada que no hubiere ejercitado el derecho de opción, se entenderá que opta por continuar en su condición de personal laboral a extinguir. Este personal, así como el que hubiera manifestado expresamente continuar en la referida condición, quedará a partir de ese momento en la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público respecto de su categoría estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, quedando sin efecto la situación que tuvieran declarada con anterioridad, salvo para aquel personal que ya estuviera declarado en dicha situación de conformidad con el precitado artículo.
La situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será declarada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
4.- A partir de ese momento, el reingreso al servicio activo con destino provisional se efectuará de conformidad con lo establecido por la normativa reguladora de la materia respecto del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
Artículo 10.- Efectos respecto del personal estatutario dependiente de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
El personal estatutario dependiente de la Conselleria de Sanitat que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de La Xxxxxx y que durante la vigencia del mismo, pasaron a depender funcionalmente de la empresa concesionaria, una vez extinguido el contrato administrativo, se mantendrán en dicha condición, quedando sujetos tanto orgánica como funcionalmente a los órganos directivos competentes del citado Departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Publicidad del régimen retributivo derivado de la subrogación.
A efectos de publicidad y de transparencia, se publicará por Acuerdo del Consell el régimen retributivo derivado de la subrogación del personal xx XXXXXX XXXXX, que incluirá no solo las tablas retributivas contenidas en el Convenio Colectivo, correspondientes a 2018, sino también el resto de conceptos retributivos de aplicación al personal subrogado, con independencia de su posterior modificación por los procedimientos legales oportunos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Movilidad del personal estatutario dependiente de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
1.- En el plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor del presente decreto, la Gerencia del Departamento de Salud de La Xxxxxx o, en su caso, direcciones de centro convocará un procedimiento de movilidad interna en el ámbito del propio Departamento de Salud para el personal estatutario fijo referido en el artículo 10 del presente Decreto, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 36 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
2.-Resuelto dicho procedimiento de movilidad interna, en los próximos concursos de traslados que se convoquen en el ámbito de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, se ofertarán para su provisión, entre otras, todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad que se hayan generado en el Departamento, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 26 y siguientes del precitado Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxx.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 xx xxxxx de 2018.
Valencia, de de 201_. El presidente de la Generalitat.
La Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública.
ANEXO I.-
PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR
SUBROGADO POR LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA
APELLIDOS | NOMBRE | DNI/NIE | CATEGORÍA PROFESIONAL |