BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA N° 205-2017-MDT/A
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MODELO DE BASES ESTÁNDAR DE SELECCIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA1 DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- MDT/CE - Ley N° 29230
CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CON CODIGO SNIP N° 380412:
“MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV. HUANCAVELICA – JR. TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO – HUANCAYO - JUNIN”
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto, y de ser el caso, para la elaboración del Expediente Técnico y mantenimiento. Tratándose de persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente del Proyecto.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (en adelante la Ley).
- Decreto Supremo N° 036-2017-EF - Reglamento de la Ley N° 29230 (en adelante el Reglamento).
- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Código Civil
- Acuerdo de Concejo Municipal N° 041- 2017-MDT/CM/SO de fecha 15 xx xxxxx de 2017que aprueba la priorización del proyecto ―MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV. HUANCAVELICA – XX. XXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXX XX XX XXXXX – XXXXXXXX - XXXXX‖, para ser ejecutado en el marco de lo previsto en la Ley N° 29230.
- Resolución de Alcaldía N° 100-2017-MDT/A de fecha 28 xx xxxxx de 2017 que constituye el Comité Especial.
- Resolución Gerencial N° 916-2017-MDT/GDUR, que aprueba el Expediente Técnico.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en un Diario de circulación nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 41.2 del artículo 41° del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.
Las Bases se publicarán en el Portal Institucional de la Entidad Pública xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y de PROINVERSION.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
A partir del día siguiente de la convocatoria, los participantes tienen un plazo xx xxxx (10) días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria.
Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax.
Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:
a) Correo Electrónico, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.
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b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio o correo electrónico señalado por el representante legal.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad Pública verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Importante |
Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). . |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las Bases dentro del mismo plazo previsto para presentar la expresión de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento.
Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de obras por impuestos u otra normativa que tenga relación con el objeto de convocatoria.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité especial mediante pliego absolutorio se notifica a través de circulares, en el plazo señalado en el calendario del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. Si se presentará más de una expresión de interés, el plazo será de seis (6) días.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes.
El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.
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1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las consultas y observaciones.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN.
Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad. No obstante, dentro del día siguiente de publicadas las bases integradas la(s) empresa (s) participante (s) podrá (n) denunciar la incorrecta integración de bases ante el órgano que aprobó las Bases a efecto que el COMITÉ rectifique dicha información.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las propuestas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en dos
(2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica.
El monto de la oferta económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación xx Xxxxxxx Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público con la participación xxx Xxxxxxx Público (o Xxxx xx Xxx), en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso de selección.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al
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momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
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1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONOMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
.
1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en acto público en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
La propuesta técnica que no alcance el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Las propuestas económicas se abren en la fecha, hora y lugar detallado en la sección específica de las bases y, de ser el caso, con la presencia xxx xxxxxxx público o xxxx xx xxx que las custodió. Solo se abren las propuestas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo indicado en la sección específica de las bases. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.
El comité de selección devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%).
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De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso el proceso se convoque bajo el sistema de porcentajes, según sea el caso, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Xxxx xx Xxx) cuando corresponda.
En el caso de ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el segundo párrafo del numeral 1.10.2 de las Bases, para que el comité de selección otorgue la buena pro se debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.
En caso no se pueda otorgar la buena pro, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha del acto, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.
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1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido.
En caso solo que se haya presentado un postor, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.13. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia informativa de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento.
El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete
(07) días de admitido el mismo.
Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición.
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado.
En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De no cumplir con perfeccionar el convenio, perderá automáticamente la Buena Pro y el COMITÉ procederá a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.
El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia informativa de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago total correspondiente.
3.3. GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN
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El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
a) Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
b) En caso de consorcios las garantías deben emitirse a nombre de éste consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes.
ADVERTENCIA:
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad Pública resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad Pública, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad Pública, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
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En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto
F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. PAGOS
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dichos costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecidas en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la
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prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. Dicho término será prorrogado por un plazo igual al señalado, de ser necesario.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
3.8. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036- 2017-EF.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO |
RUC Nº | : | 20133696742 |
Domicilio legal | : | Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX Xx0000 XX XXXXX – XXXXXXXX - XXXXX |
Teléfono: | : | (064)-246492 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada Supervisora responsable de la ejecución del Proyecto ―MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV. HUANCAVELICA – XX. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XX
XXXXX – XXXXXXXX - XXXXX‖ para la supervisión de la ejecución de obra.
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende a S/. 60,302.12 (Sesenta Mil Trescientos Dos con 12/100 Soles) incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el Expediente Técnico aprobado para la Ejecución del Proyecto en el SNIP 380412.
Valor Referencial (VR) | Límites3 | |
Inferior | Superior | |
S/. 60,302.12 | S/. 54,271.90 | S/. 66,332.33 |
IMPORTANTE:
Cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también debe incluirse los valores referenciales de cada ítem.
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 1.10.2 de las Bases.
1.4. FINANCIAMIENTO
2 El valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto total referencial consignado en la publicación respectiva. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el valor del monto total referencial indicado en las Bases aprobadas.
3 Estos límites se calculan considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL o CIPGN.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 180 días calendarios para la ejecución de la Obra y 60 días calendarios para la liquidación de la obra.
Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Los participantes tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/. 10.00 (Diez con 00/100 soles) en la cuenta corriente N° 161-053155 – Banco de la Nación y recabar las bases en las oficinas la Gerencia de Administración.
1.9. BASE LEGAL
- Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
- Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Reglamento de la Ley N° 29230.
- Código civil
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Publicación de Bases4: El 04/09/2017
Etapa | Fecha, hora y lugar | ||||
Convocatoria Bases | y | publicación de | : | 04/09/2017 | |
Presentación de Expresiones de interés (*) | : | Del: 05/09/2017 Al: 18/09/2017 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario de circulación nacional) | |||
Presentación de consultas y observaciones a las Bases (*) | : | Del: 05/09/2017 Al: 18/09/2017 (Dentro de mismo plazo establecido para Expresión de Interés) | |||
Absolución de consultas y observaciones a las Bases | : | Del: 19/09/2017 Al: 20/09/2017 | |||
Integración publicación Institucional | de | Bases en el | y su Portal | : | 21/09/2017 (Al día hábil siguiente de absueltas las consultas o vencido plazo para presentarlas) |
Presentación de Propuestas, a través de los Sobres N° 1, N° 2 y N° 3. | : | 29/09/2017 Sala de regidores de la Municipalidad Distrital de El Tambo(Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1920 - Tercer Piso) a Horas 10.00 a.m. | |||
Evaluación y Calificación de Propuestas Técnica y Económica | : | Del: 02/10/2017 Al: 03/10/2017 | |||
Resultados de la Evaluación y Calificación de las Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro | : | 03/10/2017 Sala de regidores de la Municipalidad Distrital de El Tambo(Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1920 - Tercer Piso) a Horas 05.00 p.m. | |||
Suscripción del Convenio entre la Entidad Pública y la Empresa Privada | 4/10/2017 Dentro de los 15 días hábiles de consentida la Buena Pro |
(*) En mesa de partes de la entidad, sito en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 –El Tambo, dirigido al Comité Especial de 08:00 a 17:00 horas
(**) En el supuesto que se presente más de una expresión de interés, el calendario puede ser prorrogado según el artículo 43 y 49 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036- 2017-EF.
4 El numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el Portal web de PROINVERSIÓN.
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IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que el calendario está supeditado y podrá ser modificado en caso se configure el supuesto contemplado en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29230, esto es, en caso una única Entidad Privada Supervisora presente su expresión de interés en la supervisión de ejecución del proyecto; estableciéndose los plazos y procedimiento que establece dicho numeral.
La Entidad Pública deberá establecer de manera expresa que de presentarse dicho supuesto, se procederá con los procedimientos y plazos que la norma contempla, teniendo en consideración que la evaluación de la Entidad Privada Supervisora participante tiene como finalidad determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la supervisión de ejecución de obras similares y, de ser el caso, su equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el proyecto a ser ejecutado. Únicamente si dicha evaluación y verificación resulta favorable, se procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la sub gerencia de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, sito en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – El Tambo- Huancayo - Junín, en las fechas señaladas en el calendario, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00
p.m. horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-CE-MDSS/Ley N° 29230 conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
Municipalidad Distrital de El Tambo
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xx Xxxxx -Xxxxxxxx–Junín – Perú Atte. Comité Especial - Ley N° 29230/ Ley N° 30264
PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE-Ley N° 29230
Denominación de la convocatoria: PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
Municipalidad Distrital de El Tambo
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 – Xx Xxxxx -Xxxxxxxx–Junín – Perú Atte. Comité Especial - Ley N° 29230/ Ley N° 30264
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Denominación de la convocatoria: PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.4.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y dos (2 )copias5.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 6 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III de la presente sección7 (Anexo Nº 2).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
5 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
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Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
f) Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiles entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el sétimo párrafo del numeral
1.8 de estas Bases.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el AnexoN°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.
b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de obras a aquellas efectuadas en materia de construcción, obras de edificación que comprendan el mejoramiento, rehabilitación, acondicionamiento de centros educativos, edificios multilaterales, centros de salud, hospitales, centros cívicos, xxxxxxxx municipales, viviendas multifamiliares, unifamiliares y edificios en general, en donde se incluyan lo
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que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública.
Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx
(10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
c) Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.
Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda.
d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.4.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA8
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
El monto de la oferta económica en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema se ha establecido en las Bases (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
El comité especial devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en las Bases.
2.5. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde,
8 La propuesta económica solo se presentará en original.
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PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = [INDICAR COEFICIENTE, 0.80]
c2 = [INDICAR COEFICIENTE, 0.20]
Donde: c1 + c2 = 1.00
2.6. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia informativa vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante una carta fianza.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
f) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica.
g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. Estructura de costos de la oferta económica o detalle de precios unitarios9.
h) Detalle de los precios de la oferta económica de cada uno de los ítems que conforman el paquete10.
IMPORTANTE:
d) En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en las Bases, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por la Entidad Pública, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS.
e) La Entidad Pública no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto, el postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad Pública, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
9 Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea bajo el sistema a suma alzada.
10 Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea por paquete.
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presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx.
2.8. FORMA Y PLAZO DE PAGO
El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada.
La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad de pagos parciales mensuales, establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
2.9 REAJUSTE DE LOS PAGOS
[DE SER EL CASO, CONSIGNAR EL PROCEDIMIENTO Y LAS FÓRMULAS MONÓMICAS O POLINÓMICAS, SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO]
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
“MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV.HUANCAVELICA - JR.TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”
El objetivo del presente proceso es la contratación de la Empresa Privada Supervisora de la Ejecución del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV.HUANCAVELICA
- JR.TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”, que comprende la construcción de la Obra, con la finalidad que se cumpla con la normativa vigente, garantizando un adecuado cumplimiento de los documentos técnicos y, consecuentemente, una adecuada ejecución de la obra y puesta en servicio.
El Supervisor deberá ejercer el control, la coordinación y el monitoreo permanente de los trabajos que desarrolle el EJECUTOR, durante la fase de Ejecución del Proyecto de In-versión, hasta la recepción, y Liquidación de Obra, de acuerdo a la normativa vigente, a los presentes Términos de Referencia y a lo dispuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, para su cumplimiento.
1. ANTECEDENTES
La Municipalidad Distrital de El Tambo, tiene dentro de sus competencias constitucionales: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, deporte y medio ambiente conforme x Xxx, motivo por el cual ha considerado dentro de su programación multianual del presupuesto, la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV.HUANCAVELICA - JR.TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”.
El presente proyecto, ha sido concertado y priorizado en las reuniones de las mesas del presupuesto participativo por las autoridades y agentes involucrados. La Municipalidad Distrital de El Tambo priorizo la formulación del PIP, registrándolos en el Banco de Proyectos del MEF con el Registro SNIP a nivel de perfil, que fue aprobado por la Oficina de Programación e Inversión OPI con la recomendación de garantizar la sostenibilidad del Proyecto a través del Ministerio de Economía y fianzas.
Se aprobó el expediente técnico mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 916-2017-MDT/GDUR
2. MARCO DE REFERENCIA
La Municipalidad Distrital de El Tambo, tiene competencias compartidas con los demás niveles de gobierno en relación a la naturaleza de la intervención, según la Ley Orgánica de Gobiernos, ítem a). Por ello se encargará de realizar los estudios de pre inversión necesarios, los estudios definitivos y la ejecución del proyecto. El Gobierno local se encargará de la operación; el mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad Distrital de El Tambo.
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El proyecto requiere de una intervención de carácter integral, en relación a sus condiciones físicas existentes y requeridas. Que no sólo permita una adecuada atención y formación del personal, sino también que garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Deberá desarrollarse cumpliendo las exigencias del SNIP, así como las consideraciones, lineamientos y guías Sectoriales, normatividad vigente para proyectos de infraestructura.
3. OBJETIVO DE LA SUPERVISION
El presente proceso tiene por objetivo la contratación de UN PROFESIONAL que se encargará de supervisar la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV.HUANCAVELICA - JR.TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”, el que
contendrá especificaciones técnicas de materiales y acabados, presupuesto referencial de infraestructura, listado y especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, entre otros.
LA SUPERVISION asumirá la responsabilidad total por la ejecución de todas las actividades desarrolladas durante la ejecución de la obra y equipamiento Integral, efectuadas por el EJECUTOR DESIGNADO para este fin. La supervisión no tiene carácter limitativo. Los servicios comprenderán todo lo relacionado con la supervisión, inspección, control Técnico, control Económico y Administrativo, control en la Prevención de Riesgo (Seguridad) y Medio Ambiente, de todas las actividades a ejecutarse.
Supervisión de la Ejecución de Xxxx
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a LA SUPERVISION, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión y Control de la ejecución de la Obra se compromete a:
a) Supervisar y controlar la ejecución de la obra por el EJECUTOR DESIGNADO para la ejecución del proyecto y formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones inherentes al mencionado proyecto.
b) LA SUPERVISION asumirá la responsabilidad total de la ejecución integral de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo al expediente técnico aprobado cumpliendo con la Ley N° 29230, Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigente.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR
A continuación se presenta una relación de las actividades de LA SUPERVISION, sin que sea limitativa debiendo los proponentes abundar y detallar sus actividades considerando lo indicado líneas abajo:
ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA.
a) Revisión y verificación de los trabajos, adelantos e informes mensuales de la obra a cargo del EJECUTOR DESIGNADO para el desarrollo de la obra, en el marco del Expediente Técnico aprobado y el / los contrato(s) suscrito (s).
b) Revisión y verificación en gabinete y en el campo de los aspectos críticos de la ejecución de la obra, sin ser excluyentes, especialmente relacionado a la ejecución de las partes críticas de la infraestructura, equipamiento, instalaciones sanitarias y eléctricas, etc.
c) Verificación de la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos.
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d) En caso de ser necesario deberá verificar y evaluar la complementación de los estudios definitivos por parte del EJECUTOR DESIGNADO, de ser el caso.
e) La revisión y verificación del proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimización del mismo, por lo que de proponer modificaciones, éstas deberán ser para mejorar la calidad del Proyecto original en el marco de los parámetros y especificaciones técnicas del contrato.
f) Los informes específicos de la revisión de los informes presentados por El EJECUTOR DESIGNADO, se presentarán en original y dos copias, para su revisión y aprobación, por la Entidad.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
a) EL CONSULTOR de acuerdo a la Propuesta Técnica ofertada, será SUPERVISOR de la ejecución de la Obra y Equipamiento Integral y; será responsable de los resultados de los servicios que preste, así como de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que la obra se ejecute con óptima calidad.
b) Es responsabilidad de LA SUPERVISION previa autorización de la Entidad la elaboración y presentación oportuna de los Proyectos y Presupuestos Adicionales o deductivos, que se originen.
c) Estos presupuestos deben ser suscritos por el Jefe de LA SUPERVISION y el Residente de obra como representante del EJECUTOR DESIGNADO.
d) En caso de que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos serán de cargo de LA SUPERVISION, descontándose de sus honorarios.
e) LA SUPERVISION no tendrá derecho a retribución de sus servicios que tengan por origen lo señalado en el numeral anterior.
f) LA SUPERVISION, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (07) años o lo indicado en el contrato según la normatividad vigente, a partir de la finalización de sus servicios.
g) En el caso de Consorcio, las empresas integrantes son solidariamente responsables frente a la Entidad.
h) Las sanciones por incumplimiento que se aplican a LA SUPERVISION comprenden no solamente a las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además las que conforme x xxx le corresponden, para lo cual la ENTIDAD iniciará acciones judiciales pertinentes de su caso.
i) LA SUPERVISION no tendrá autoridad para exonerar al EJECUTOR DESIGNADO de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación del expediente técnico que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
LA SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del EJECUTOR DESIGNADO, en cumplimiento de las normas técnicas vigentes, especificaciones técnicas y el contrato. En su Propuesta Técnica LA SUPERVISION con pleno conocimiento, propondrá pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la ejecución de la obra.
LA SUPERVISION propondrá a la ENTIDAD para su aprobación, los formatos que se usarán para el Control de la ejecución de la obra. En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, LA SUPERVISION definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a
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resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del EJECUTOR DESIGNADO, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos.
LA SUPERVISION está obligada a elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada proceso, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. Será presentado a la ENTIDAD y se incluirá en el Informe de Situación de la ejecución de la obra. El Informe incluirá el Análisis y resultado estadístico de los ensayos comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas.
4. UBICACIÓN DEL PROYECTO
La Infraestructura de la Institución Educativa que conforma el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV.HUANCAVELICA - JR.TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE EL TAMBO -
HUANCAYO - JUNIN”, se encuentra ubicado.
Región : Junín.
Provincia : Huancayo.
Distrito : El Tambo.
Lugar : Xx. Xxxxxxxxxx.
0. PLAZO Y CRONOGRAMAS
El plazo para la Supervisión de la Obra, materia del presente proceso, es de Doscientos Cuarenta (240) días calendarios (180 días la ejecución de la obra y 60 días la liquidación), contados a partir del día siguiente de que se cumplan las condiciones necesarias para dar inicio. El plazo culmina con la Recepción de la Obra y la presentación de su Informe Final y/o liquidación de contrato de consultoría.
6. FORMA DE PAGO
El costo de contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora es financiado por la Empresa Privada con cargo a ser reconocido en el CIPRL o CIPGN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento. La periodicidad de pago de los servicios de supervisión será determinada en el Convenio de Inversión.
En caso de mayores prestaciones del servicios de supervisión producto de variaciones o modificaciones del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del reglamento, los costos adicionales de supervisión del proyecto por parte de la entidad privada Supervisora son financiados por la empresa Privada, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL o CIPGN.
El primer CIPRL o CIPGN se emitirá a los 3 meses (trimestral), de iniciada la ejecución del proyecto y corresponderá al avance físico de la obra en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Entidad Privada Supervisora sobre la calidad del avance físico real de la obra, y la conformidad de dicho avance físico trimestral otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el primer CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresa privada hubiera pagado a la entidad privada supervisora, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el literal c) del numeral 92.1 del artículo 92 del reglamento. En ningún caso, se podrá emitir CIPRL o CIPGN para reconocer únicamente los costos de los estudios de pre inversión y de elaboración de expediente técnico.
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El segundo y subsiguientes CIPRL se emitirá cada 3 meses (trimestral) por el avance de obra alcanzado en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad de calidad emitido por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad otorgada por la entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el CIPRL, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora durante dicho periodo, siendo suficiente para su reconocimiento la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento.
La emisión del último CIPRL se realizara a la culminación del proyecto, previa conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la Entidad Privada Supervisora, la conformidad de recepción de obra otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio y la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.
Para los efectos de la emisión del CIPRL, se debe tener en cuenta que los metrados de obra ejecutados en cada periodo trimestral, serán formulados y valorizados mensualmente por el Ejecutor del Proyecto con la opinión favorable de la entidad Supervisora, y serán presentadas a la entidad Publica dentro de los cinco (5) días, contados a partir del primer día del periodo siguiente al de la valorización, conforme a lo establecido por el numeral 69.3 del artículo 63 del Reglamento.
Necesariamente, para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances en la ejecución del proyecto, la Entidad Publica deberá contar con la siguiente documentación:
- Conformidad de calidad del Avance del proyecto, otorgada por la Entidad Privada supervisora y la conformidad del avance del proyecto, otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio.
- Conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.
Pagos Mensuales:
La Supervisión de la Ejecución de la Obra será pagada en Valorizaciones Mensuales, por avance de obra, cada una equivalente al monto contractual dividido entre el plazo de supervisión de la Obra 240 días calendarios (180 días calendarios para la ejecución de la obra y 60 días calendarios para la liquidación) debiendo demostrar que se está cumpliendo el cronograma de avance de obra pudiendo tener una variación de +/- el 10% del avance programado, de este modo resultando el pago mensual un valor constante de ser el caso.
En caso la Variación resulte superior al +/- 10% del avance programado, resultará en el cálculo del equivalente al avance presentado.
7. NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES
LA SUPERVISION de la Obra, deberá realizarse de acuerdo con los dispositivos legales y normas técnicas vigentes, que a continuación son indicadas:
Reglamento Nacional De Edificaciones, Aprobado Mediante Decreto Supremo Nº 017-2012- VIVIENDA, El 09 de Noviembre de 2012,
Ley 27050 Ley General de las personas con discapacidad y normas para el diseño de elementos de apoyo para personas con discapacidad.
Normas sobre consideraciones de mitigación de riesgos ante cualquier desastre en términos de organización, función, estructura (Defensa Civil y otros).
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, vigente.
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Normas de Control Interno para el Sector Público.
Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG, Aprueba Directiva “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, de fecha 13 xx xxxx del 2016.
Código Nacional de Electricidad.
Normas de seguridad internacionales NFPA.
D.S. Nº 057-04-PCM, Ley General de Residuos Sólidos y Reglamento.
Normas ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1 (Especificaciones de Desempeño de Transmisión para Cableado UTP Categoría 6).
Normas ANSI/TIA/EIA-569-B (Espacios y Canalizaciones de Telecomunicaciones).
Normas ANSI/TIA/EIA-606-A (Norma de Administración para Telecomunicaciones/ Infraestructuras).
Normas ANSI-J-STD-607-A (Requisitos para telecomunicaciones de puesta a tierra).
Ley N° 27157 de regularización de edificaciones del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, publicada el 20 julio 1999 y su Reglamento.
Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda Modificatoria Del Reglamento De La Ley N° 27157 Publicado El 00 Xx Xxxxxxx Xxx 0000.
Para todo lo no previsto en los presentes términos de referencia, se aplicará Ley N° 29230 y su Reglamento y el Código Civil.
8. ALCANCES DE LA SUPERVISION DE LA OBRA Y EQUIPAMIENTO LIGADO A OBRAS CIVILES
LA SUPERVISION de Obra representa a la Municipalidad Distrital de El Tambo en Obra y tendrá la obligación de cumplir funciones generales y específicas relacionadas con su control y ejecución.
Toda comunicación entre Municipalidad Distrital de El Tambo y el Ejecutor Designado (encargado de la ejecución de la obra), será a través de LA SUPERVISION.
El Supervisor y los integrantes del equipo profesional que la compone, se llamarán también LA SUPERVISION.
Funciones generales de LA SUPERVISION
Velar porque la Obra se desarrolle en estricto cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas, en el marco de las mejores prácticas constructivas y dentro del plazo contractual establecido.
Controlar el aspecto económico – financiero de la Obra.
Controlar la elaboración de los planos de replanteo de acuerdo al avance físico de la Obra.
Controlar estadísticamente los avances de Xxxx y exigir al Ejecutor Designado que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento.
Controlar el cumplimiento por parte del Ejecutor Designado de las contribuciones, y aportes a la seguridad social y beneficios sociales, relativos a la Obra.
Controlar las normas de seguridad, higiene, operación e impacto ambiental de la Obra.
Controlar el cumplimiento de las normas legales sobre aspectos de trabajo y obras relacionadas a los mismos.
Controlar la capacidad, idoneidad y cantidad del personal técnico y obrero que el Ejecutor Designado asigne a la Obra.
Controlar la cantidad y calidad de los materiales utilizados en la Obra y la calidad de la misma.
Llevar estadísticas relativas al empleo de mano de obra, materiales y equipos del Ejecutor Designado y de otros elementos que tengan influencia sobre el costo y avance de obra.
Otros encargos relacionados con sus funciones durante la ejecución de la Obra.
LA SUPERVISION será responsable de la calidad de los servicios que preste y los prestados por el personal a su cargo.
Es responsabilidad de LA SUPERVISION, controlar el cumplimiento de los Avances de Obra y exigir al Ejecutor Designado que adopte las medidas necesarias para lograr su adecuada ejecución y término; asimismo exigir el fiel cumplimiento de la normativa vigente.
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Es responsabilidad de LA SUPERVISION evaluar la procedencia, de ser el caso, de adicionales, deducciones y modificaciones del plazo, así como de la elaboración y presentación oportuna de los informes correspondientes, con la opinión técnica para la tramitación de la Orden de Cambio respectiva.
LA SUPERVISION garantizará el cumplimiento de esta disposición bajo responsabilidad de sanción por incumplimiento contractual o resolución contractual, según sea el caso, de acuerdo a la normativa vigente.
LA SUPERVISION deberá exigir al Ejecutor Designado un plan adecuado de los trabajos a ejecutar y las medidas correctivas para evitar el eventual deterioro del Medio Ambiente.
LA SUPERVISION dejará claramente establecido la conformación final del terreno después de los trabajos preliminares, obras provisionales, movimiento de tierras, etc. de modo que no originen ni se observen efectos al Medio Ambiente local.
Funciones específicas del Supervisor
Velar directa y permanentemente, por el fiel cumplimiento de la correcta ejecución de la Obra, para que ésta se ejecute en armonía y concordancia con el Expediente Técnico aprobado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.
No deberá, ni podrá relevar al Ejecutor Designado de ninguna de las obligaciones indicadas en el contrato.
Exigir al contratista el cumplimiento de los cronogramas y calendarios que formen parte de su oferta
Respetar el contenido del Expediente Técnico, el que sólo será modificado por autorización expresa de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO a través del órgano que éste designe, mediante la documentación administrativa pertinente.
Iniciar el Cuaderno de Obra, foliando, sellando y visando todas sus páginas, conjuntamente con el Ingeniero Residente de Obra designado por el Ejecutor Designado.
Anotar en el Cuaderno de Obra las ocurrencias, consultas y avances diarios de obra y reportar mensualmente el acumulado de dichas anotaciones en el respectivo Informe de Obra. Cada anotación en el Cuaderno de Obra llevará la firma de quién la realizó. LA SUPERVISION cerrará el Cuaderno de Obra cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
Verificar y aprobar los trazos de obras parciales o trazo total de obra; anotando las correspondientes autorizaciones en el Cuaderno de Obra.
Absolver las consultas hechas por el Ejecutor Designado en el Cuaderno de Obra en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas.
Interpretar los planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra y/o los trabajos relacionados con ella.
Anotar en el cuaderno de Obra su opinión sobre los reclamos planteados por el Ejecutor Designado
y el tramite dado a los mismos, dentro de los siete (7) días calendario de formulados.
Para conocimiento del Ejecutor Designado transcribirá las directivas específicas recibidas de la Entidad y las disposiciones administrativas genéricas, que en su concepto, tengan vinculación con los trabajos.
Exigir al Ejecutor Designado el retiro inmediato de cualquier subcontratista o trabajador, por incapacidad, incorrecciones, desórdenes o cualquier otra falta que tenga relación y afecte la correcta ejecución de la obra.
Supervisar y controlar la entrega oportuna de los materiales, en las cantidades y plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales; asimismo controlar que la calidad de estos cumplan las Especificaciones Técnicas estipuladas en el Expediente Técnico aprobado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO. Exigir al Ejecutor Designado la realización de pruebas de control de calidad de materiales y ensayos de laboratorio requeridos en el proceso de ejecución de la obra, los cuales serán presentados en los “Informes Especiales de Control de Calidad” señalados en Otros Informes Obligatorios.
En los casos de los materiales y/o equipos que requieran la previa aprobación de la Entidad, LA SUPERVISION deberá presentar oportunamente un informe detallado, emitiendo su opinión técnica fundamentada.
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Ordenar el retiro inmediato de los materiales que hayan sido rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las Especificaciones del Expediente Técnico.
Exigir al Ejecutor Designado que los métodos de trabajo utilizados, estén acorde con las Especificaciones Técnicas consignadas en el Expediente Técnico aprobado por la Entidad, las normas correspondientes y a la buena práctica de la Ingeniería.
Exigir al Ejecutor Designado la permanencia en obra del personal y equipo necesarios para la ejecución de la misma.
Exigir al Ejecutor Designado el adecuado comportamiento de su personal en horas de trabajo y en tanto se encuentren dentro del Área de la Obra.
Revisar y visar las solicitudes del Ejecutor Designado para la obtención de los adelantos directos y de materiales, controlando el ingreso de los mismos a la obra.
Verificar y valorizar los metrados que presentará el Ejecutor Designado.
Elaborar el expediente del Informe mensual, cuyo pago gestionará conjuntamente con la aprobación de dicho informe mensual, ante la Entidad. No se aceptará, ni se tramitará expedientes incompletos, siendo en estos casos tan responsables LA SUPERVISION como el Ejecutor Designado por las deficiencias presentadas, eximiéndose la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO de toda responsabilidad por la demora en la tramitación que esto pueda ocasionar.
Emitir pronunciamiento oportuno sobre la entrega en obra de todos los insumos que corresponden a los adelantos de materiales nacionales e importados, así como de los equipos importados, especificando cuando han ingresado en su totalidad, en óptimas condiciones y de acuerdo a lo requerido por el Proyecto.
Actualizar los Calendarios y Registros Gráficos de la Obra, mostrando en todo momento los datos parciales y acumulados de los avances reales y saldos pendientes de ejecución para cada partida del presupuesto.
Controlar el cumplimiento de los plazos parciales estipulados en el Calendario de Avance de Obra Valorizado vigente.
Anotar en el Cuaderno de Obra, los atrasos injustificados, exigiendo al Ejecutor Designado la presentación cuando así se requiera del Calendario Acelerado, que será aprobado por LA SUPERVISION de la Obra. De persistir los atrasos respecto al cumplimiento del nuevo calendario, LA SUPERVISION recomendará a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO la paralización de la construcción de acuerdo a la normativa vigente.
Emitir informe dentro de los cinco (5) días habiles siguientes como máximo a la solicitud de ampliación de plazo del Ejecutor Designado, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29230.
Emitir pronunciamientos oportunos sobre el Calendario de Avance de Obra Valorizado y actualizado por el Contratista, en armonía con las ampliaciones de plazo autorizadas, debiendo elevarlo a la Entidad, junto con un informe en el que se emita opinión técnica fundamentada.
Coordinar con el Ejecutor Designado la realización oportuna del protocolo de pruebas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico aprobado por la Entidad y participar en la realización de las mismas, validando finalmente su conformidad.
Revisar, analizar, fundamentar y emitir opinión con relación a las propuestas de adicionales que el Ejecutor Designado pueda presentar por concepto de ejecución de obras complementarias, elaborando el informe correspondiente con la documentación sustentatoria que justifique y avale su procedencia.
Revisar y emitir pronunciamiento sobre los planos de replanteo que deberá presentar el Ejecutor Designado, así como exigir su presentación obligatoria antes de la recepción de la obra.
Elaborar un informe en base a la Solicitud de Recepción de Obra del Ejecutor Designado en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por el Ejecutor Designado es exacta en cuanto a la fecha de término de obra. Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de la obra.
Actuar como miembro de la Comisión de Recepción de la Obra, presentando a esta Comisión mediante un informe, el Resumen de las Observaciones anotadas en el Cuaderno de Obra que estuvieran pendientes de cumplimiento por parte del Ejecutor Designado.
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Suscribir el Acta de Recepción de Obra en calidad de miembro de la Comisión de Recepción.
Xxxxxxx y visar la Memoria Descriptiva y/o Minuta de Declaratoria de Fábrica de la Obra.
Presentar el Informe Final de la Obra dentro del plazo de sesenta (60) días de su recepción, incluyendo la Liquidación de la misma presentada por EL EJECUTOR DESIGNADO y revisada y aprobada por LA SUPERVISION.
Exigir al Ejecutor Designado la presentación de constancias de la cancelación a sus proveedores por los equipos adquiridos, vinculados a la obra, y su transferencia en propiedad a la Entidad.
INFORMES:
a. Informe mensual de LA SUPERVISION:
Deberá presentarse a más tardar, 5 días calendarios contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el informe, de conformidad al reglamento de la ley de contrataciones del estado y tener como mínimo el siguiente contenido:
Plantilla de Contenido Mínimo de Valorización Mensual:
Según modelo entregado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones
Datos Generales de la Obra:
Nombre de la Obra.
Monto del Valor Referencial.
Monto del Presupuesto Contratado.
Monto del Valor Referencial para ejecución de Xxxx
Monto del Presupuesto Contratado para ejecución de Xxxx
Plazo de Ejecución de Obra.
Fecha de Suscripción del Contrato.
Fecha de Inicio de Obra
Fecha de Culminación de Obra
Fechas de entrega del terreno y del adelanto directo (señalar xxxxx).
Fechas de entrega de los adelantos para materiales (señalar montos).
Resolución de reconocimiento de Mayores Gastos Generales (de existir).
Resoluciones de Ampliación de Plazo (de existir).
Resoluciones de Adicionales de Obra (de existir).
Otras resoluciones.
Residente de Obra y Equipo Técnico.
Supervisor de Obra y Equipo Técnico.
Información Detallada en los Informes Mensual es:
Hoja de Resumen de Valorización (Según Formato)
Síntesis General y descripción del estado actual de la obra.
Análisis de discrepancias identificadas entre los documentos técnicos.
Modificaciones al Proyecto.
Descripción Porcentual de los Avances de Obra: global y a nivel de partidas específicas en cada una de las especialidades.
Programación de los trabajos para el siguiente mes
Calendario de Avance de Obra Actualizado con las Ampliaciones de Plazo aprobadas.
Calendario Acelerado Valorizado de Avance de Obra (de existir).
Gráficos comparativos, de Avance de Obra valorizados, de lo realmente ejecutado con relación a lo programado, global y por especialidad; curvas “S” de avance acumulado.
Cuadro Resumen con las anotaciones más importantes efectuadas en el Cuaderno de Obra.
Copias fotostáticas legibles del Cuaderno de Obra para todo el periodo del mes correspondiente.
Estado de las Valorizaciones Contractuales y de los Adicionales de Obra.
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Estado de los Adelantos otorgados al contratista:
• Adelantos en efectivo.
• Adelantos para la adquisición de materiales.
• Relación de Material en Obra, adquiridos con los adelantos.
Inventario de todos los materiales nacionales o importados, incluyendo los equipos ingresados a obra en el periodo mensual, adjuntando copia de las guías de remisión.
Copias de Cartas Fianza Vigentes.
Control de Cartas Fianza.
Copias de Comprobantes de Pago al contratista.
Copias de Constancia de Pago xx Xxxxx Sociales y otros aportes del Contratista:
Acreditar constancia de Inscripción en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (D.S. N°001-98-SA).
• Aportaciones de Salud de todo el personal de obra.
• CONAFOVICER.
• SENCICO.
Relación del Personal de Obra:
• Personal Obrero.
• Personal Administrativo.
• Profesionales.
• Empleados.
Maquinaria y Equipo.
• Equipo de Topografía.
• Equipo de Oficina.
• Equipo Mecánico.
• Maquinaria.
Fotografías del proceso constructivo y del equipo técnico en obra (a color).
Conclusiones y Recomendaciones.
• Deberá adjuntar Cds u otros medios informáticos que contengan los archivos y hojas de cálculo y fotografías, para la revisión correspondiente.
b. Informe final de obra
Corresponde a la última prestación y deberá entregarse dentro de un plazo no mayor de Sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de la recepción de obra, incluye la Liquidación de la obra elaborada por el Ejecutor Designado y aprobada por la Supervisión.
De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, directivas vigentes, deberá contener como mínimo:
Datos Generales de la Obra:
Monto del Valor Referencial.
Monto del Presupuesto Contratado.
Factor de Relación.
Plazo de Ejecución.
Fecha de Suscripción del Contrato.
Fecha de entrega de terreno.
Fecha de entrega del adelanto en efectivo (señalar xxxxx).
Fechas de entrega de los adelantos para la adquisición de materiales (señalar montos).
Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Calendario Acelerado Valorizado de Avance de Obra (de existir).
Resolución de reconocimiento de Mayores Gatos Generales (fotocopias).
Resoluciones de Ampliación de Plazo.
Resoluciones de Adicionales de Obra.
Otras resoluciones (incluir fotocopias legibles a color).
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Contrato y Adendas al Contrato de Obra.
Contrato y Adendas al Contrato de Supervisión.
Actas de Reunión o de Acuerdos.
Pliego de Observaciones.
Recepción de Obra.
Desarrollo de la Obra:
Proceso Constructivo y labores de Supervisión.
Pruebas y Controles.
Constancias de Cumplimiento xx Xxxxx Sociales.
Discrepancias y errores del Proyecto.
Modificaciones al Proyecto.
Información Detallada de la Obra:
Valorizaciones:
• Valorizaciones del Presupuesto Original Contratado.
• Valorizaciones de los Presupuestos Adicionales.
Mayores Gastos Generales
Relación de Equipos Valorizados (Nacionales e Importados) adquiridos para la ejecución de la obra.
Tramitación y Cancelación de Pagos
Ampliaciones de Plazo:
• Cumplimiento de Ejecución de Xxxx
• Regularización Contractual
Xxxxxx por atrasos en inicio de obra y por demora en la entrega de la misma.
Documentación pendiente de entrega.
Conclusiones.
Recomendaciones.
• Fotografías.
• Deberá adjuntar Cds u otros medios informáticos que contengan los archivos y hojas de cálculo y fotografías, para la revisión correspondiente.
Liquidación de la Obra:
La Liquidación de la Obra es parte integrante del Informe Final de Obra, debiéndose adjuntar Cds u otros medios informáticos que contengan los archivos y hojas de cálculo y fotografías, para la revisión correspondiente.
Se establecerá la liquidación de saldos entre los cargos y el gasto realizado por el Ejecutor Designado, de acuerdo al siguiente detalle:
Monto Principal (sin I.G.V.)
• Monto Contractual
Compras realizadas.
Saldo
Presupuestos Adicionales (sin I.G.V.)
• Presupuestos Adicionales Aprobados
• Presupuestos Adicionales Pagados
• Saldo
Presupuestos Deductivos (sin I.G.V.)
• Presupuestos Deductivos Aprobados
• Presupuestos
Xxxxxxxxxx (sin I.G.V.)
• Reintegros recalculados
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• Saldo de Reintegros Recalculados
• Saldo.
Impuesto General a las Ventas
• Contrato Principal
• Presupuestos Adicionales
• Reajustes
• Modificaciones Gastos Generales
• Otros
Mayores Gastos Generales (sin I.G.V.)
• Mayores Gastos Generales Aprobados
• Mayores Gastos Generales Pagados
• Saldo
Costo Total de la Obra
• Contrato Principal
• Deducciones
• Obras Complementarias
• Reintegros
• Mayores Gastos Generales
• Otros Reajustes
• Impuesto General a las Ventas (I.G.V.)
Material Valorizado en Obra (sin I.G.V.)
• Valorizado
• Amortizado
• Saldo
Liquidación de Saldos Establecidos
• Saldo a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO para ingreso a almacén.
• Saldo Total
Documentación a ser presentada (en copia legible) como parte de la Liquidación de Obra, la cual se utilizará para la verificación de la Liquidación de Obra que sea presentada por el Ejecutor Designado:
• Hoja resumen del Presupuesto Base de Obra.
• Formulas Polinómicas.
• Acta de Entrega de Terreno.
• Documentación de Adelantos Directo y de Materiales (incluyendo copia de las cartas fianzas entregadas a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO y Comprobantes de Pago).
• Calendarios de Avance de Obra autorizados. (Incluyen Calendarios Acelerados Valorizados de existir).
• Calendarios Valorizados de Avance de Obra autorizados. (Incluyen Calendarios Acelerados Valorizados de existir).
• Ensayos de Laboratorio, Pruebas y Protocolos realizadas en obra.
• Copias de los protocolos de pruebas de los equipos relacionados con la obra civil, realizados durante la ejecución de la obra.
• Garantías y Certificados.
• Especificaciones Técnicas de Equipos.
• Obras Complementarias.
• Documentación tramitada por el Ejecutor Designado.
• Documentación tramitada por la Supervisión.
• Documentación tramitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.
• Valorizaciones de Obra.
• Informes de Supervisión.
• Documentación de Recepción de Obra.
• Contrato de Supervisión (incluyendo Cláusulas Adicionales y/o Adendas).
• Resoluciones de aprobación de Adicionales, Deductivos, Ampliaciones de Plazo, u otras variaciones de obra autorizadas.
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• Copia Legible de las Hojas del Cuaderno de Obra.
• Pliego de Observaciones.
• Acta de Recepción de Obra.
• Planos de Replanteo y Metrados de Post Construcción.
• Fotografías.
c. Otros informes obligatorios
Valorización Mensual:
• Deberá entregarse 05 días calendarios contados a partir del primer día hábil del mes siguiente, de acuerdo con el reglamento de la ley de contrataciones del estado.
Informe de Adicionales de Obra:
• El informe deberá presentarse dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud del Ejecutor Designado, de acuerdo con el reglamento de la ley de contrataciones del estado, y conforme a la resolución de contraloría N° 147-2016-CG.
Informe de Deductivos de Obra:
• El informe deberá presentarse dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud del
Ejecutor Designado.
Informe de Ampliaciones de Plazo:
• El informe deberá presentarse dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a la solicitud de prórroga del Ejecutor Designado, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Absolución de Consultas:
• El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (05) días calendarios siguientes de anotadas las consultas en el Cuaderno de Obra, de acuerdo reglamento de la ley de contrataciones del estado. Si una consulta fuese absuelta vencido el plazo estipulado y afectara el plazo de ejecución de la obra, la responsabilidad será única y exclusivamente de LA SUPERVISION.
• El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada.
Cambio de Especificaciones Técnicas y/o modificaciones al Proyecto:
• El informe deberá presentarse en el plazo máximo de cinco (5) días calendario de anotada en el Cuaderno de Obra la necesidad de cambio. Si vencido el plazo estipulado no se presentara el respectivo informe y esta demora afectara el plazo de ejecución de la obra, la responsabilidad será única y exclusivamente de LA SUPERVISION.
• El informe deberá contener un análisis y opinión técnica fundamentada.
Informe de Aprobación de Equipos:
• El informe debidamente detallado y sustentado deberá presentarse en el plazo máximo de cinco
(05) días calendario de presentada la solicitud por el Ejecutor Designado.
• Se deberá adjuntar un cuadro comparativo entre las Especificaciones Técnicas del equipo y las requeridas por el proyecto, emitiendo finalmente opinión técnica fundamentada.
Informe de Adelantos Directos y de Materiales:
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• Deberán entregarse a más tardar el octavo (8°) día calendario posterior a la suscripción del contrato y solicitud del Ejecutor Designado, de acuerdo al reglamento de la ley de contrataciones del estado.
Informes Especiales de Control de Calidad:
• Los controles de calidad son las pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
• Se presentará conjuntamente con el Informe Mensual de Obra y la Valorización correspondiente, dejándose constancia en el Cuaderno de Obra del tipo de control de calidad efectuado.
• El contenido de este informe deberá estar dentro de los alcances de la Resolución 320-2006-CG.
Informe de Calendario Valorizado Actualizado de Avance de Obra:
• Cuando la Entidad apruebe Ampliaciones de Plazo, se deberá presentar el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de Obra en armonía con las Ampliaciones de Plazo autorizadas.
Informe de Calendario Valorizado Acelerado de Avance de Obra:
• Cuando exista un atraso en la ejecución de la obra mayor al 20%, LA SUPERVISION deberá presentar oportunamente un Informe a la Entidad aprobando o desaprobando el Nuevo Calendario Valorizado de Avance de Obra presentado por el Ejecutor Designado.
Informe sobre solicitud de Recepción de Obra:
Se elaborará en base a la solicitud de recepción de obra del Ejecutor Designado en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario. Se deberá indicar el estado real de los trabajos, certificando que la fecha precisada por el contratista es exacta en cuanto a la fecha de término de obra.
Asimismo, en el respectivo informe se deberá adjuntar los respectivos protocolos de pruebas de todas las instalaciones y equipos que demuestren fehacientemente el término real de la obra. Se deberá indicar también con fundamento la relación de observaciones pendientes para conocimiento del Comité de Recepción.
En los casos que no se ha especificado plazo para la presentación de los informes, se deberá interpretar que el plazo máximo de presentación es xx xxxx (10) días calendario contados a partir del último hecho que lo motiva.
Se deja establecido que la Entidad está en la facultad de solicitarle a LA SUPERVISION cualquier otro informe específico relacionado con el servicio y no mencionado en el presente anexo, el mismo que deberá ser entregado al más breve plazo.
9. COORDINACIONES
LA SUPERVISION debe realizar las coordinaciones necesarias para que la obra se ejecute en forma óptima y dentro de los plazos previstos para lo cual deberá establecer las siguientes coordinaciones:
Con el Residente del Ejecutor Designado, deberá establecer coordinaciones diarias para resolver los problemas de obra.
Con la Sub Gerencia de Supervisión y liquidación de Obras de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, permanentemente. Estarán referidas al manejo técnico y administrativo de la obra.
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10. RECURSOS QUE PROPORCIONARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
Proporcionará a LA SUPERVISION la documentación e información disponible, relacionada con los trabajos a ejecutar.
Designar a un profesional como representante de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO a fin de que actúe como coordinador de la obra.
11. LIQUIDACION DEL CONTRATO DE SUPERVISION (CONTRATO DE CONSULTORIA)
Se procederá de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29230.
12. SISTEMA DE CONTRATACION
El sistema de contratación será a Xxxx Xxxxxx, debiendo formular el postor su propuesta considerando que la ejecución de la Consultoría se realizará en un período de 240 días calendarios, desagregados de la siguiente manera:
180 días calendario para las actividades previstas durante la ejecución de las obras y 60 días para la liquidación (Supervisión y control en campo de la ejecución de la obra y otras actividades relacionadas).
13. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION, aplicará a LA SUPERVISION, las penalidades contempladas en el Reglamento de la Ley N° 29230 y modificatorias.
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, podrá resolver el contrato, en caso de incumplimiento por parte de LA SUPERVISION de alguna de sus obligaciones que haya sido observada previamente por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.
Sin ser limitativa, estas deficiencias, faltas u omisiones pueden ser:
Autorizar la ejecución y/o valorizar obras adicionales sin haber generado y tramitado el respectivo Expediente Técnico con los presupuestos adicionales que sean requeridos y obtenido la aprobación de LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION con el trámite Resolutivo correspondiente.
Remitir en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de Obra (principal y/o adicionales)
Valorizar sin ceñirse a las bases de pago y/o por valorizar Obras Adicionales dentro de la planilla del presupuesto principal.
No absolver y/o regularizar en la valorización siguiente, cualquier partida de una valorización observada por LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION.
Valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes.
No descontar el 100% del monto sobrevalorado, precisado en el numeral anterior, en el mes siguiente al detectado.
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No controlar eficientemente la ejecución de la obra y/o adoptar oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo.
No controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Residente de Obra ejecute la señalización que la Obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario.
No tramitar oportunamente los presupuestos adicionales, a LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION, CUYA ELABORACIÓN ES DE RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
No comunicar a LA SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION dentro de los cinco días de haber recibido de parte del Residente de Obra, la solicitud de Recepción de Obra.
Otras penalidades, por falta de indumentaria e implementos de protección personal, por no contar con el vehículo o este inoperativo, por trabajos inconclusos, por perdida de documentos, por ausencia del supervisor, por no estar al día en las anotaciones del cuaderno de obra. Serán aplicadas con multas con factor de % de la UIT.
Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros, LA SUPERVISION asumirá el 100 % de dichos costos.
El sustento para la aplicación de las penalidades serán los documentos recepcionados en mesa de partes con hora y fecha, y actas de verificación en obra, firmados por el personal de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO.
TABLA DE PENALIDADES
N° | INFRACCIÓN | MULTA |
1 | INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Trabajador que no cuente con ellas o que los tenga incompleto o en mal estado. La multa será por persona, por ocurrencia y por día. | 2 x K |
2 | PERSONAL Por no contar con el personal profesional y técnico mínimo estipulado en las Bases y su propuesta técnica. La multa será por persona y por día. | 10 x K |
3 | DOCUMENTACION: Por remitir en forma defectuosa o incompleta valorizaciones de Obra, la multa será por día de atraso que genere. | 10 x K |
4 | Valorizar Obras y/o metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas, la multa será en porcentaje del 10% del monto en exceso. | 10 x K |
5 | No tramitar oportunamente los presupuestos adicionales, la multa será por día de atraso. | 10 x K |
6 | TRABAJO INCONCLUSO Por dejar abandonado el trabajo, la multa será por día y por cada trabajo. | 5 x K |
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7 | SEÑALIZACIÓN No controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Residente de Obra ejecute la señalización que la Obra requiere para evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario | 5 x K |
K = 5 % de la UIT
El postor deberá presentar el cronograma de los meses de permanencia de LA SUPERVISION de acuerdo al presupuesto referencial, con la permanencia en obra a tiempo completo en los meses establecidos.
14. REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
14.1. OBJETO
Seleccionar al postor que presente la mejor propuesta técnica y económica para la Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA XX. XXXXXXXXXX XXXXX XX.XXXXXXXXXXXX - XX.XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXX - XXXXX”.
14.2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo para la Supervisión de la Obra, materia del presente proceso, es de Ciento ochenta (180) días calendarios para la ejecución y 60 días calendarios para la Liquidación, contados a partir del día siguiente de la entrega del terreno con fines de ejecución de obra. El plazo culmina con la Recepción de la Obra y la presentación de la Liquidación Técnica de Obra y la respectiva formulación del Resolutivo correspondiente.
Los plazos parciales de ejecución del Servicio de Supervisión y el plazo total del mismo, no podrá ser ofertado ni podrá ser considerado como factor de evaluación.
14.3. REQUISITOS MINIMOS
14.3.1.JUSTIFICACION
De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29230 indica que: “Durante la ejecución de la obra, debe de contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o un supervisor…”.
14.3.2.REQUERIMIENTO MINIMO CON QUE DEBE CONTAR EL CONSULTOR DE OBRAS DE SUPERVISION DE OBRA
El postor podrá ser Persona Natural o Jurídica, debiendo contar con registro nacional de proveedores como consultor de obras, Asimismo deberá acreditar documentalmente contar con un equipo compuesto por técnicos y profesionales, equipos y entre otros.
14.3.2.1.FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos:
Jefe de Supervisión ==> Ingeniero Civil
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Asistente de Supervisión ==> Ingeniero Civil
Especialista en Mecánica de Suelos ==> Ingeniero Civil y/o Geólogo Acreditación:
Para cada uno, se acreditará con copia simple y legible de TÍTULO PROFESIONAL.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra.
14.3.2.2.EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
INGENIERO JEFE DE SUPERVISION
Ingeniero Civil titulado y colegiado debidamente acreditado con copia simple de documentos.
Certificado de habilidad profesional vigente a la fecha de la presentación de las propuestas.
Contar Como mínimo con 04 años de experiencia en Supervisión en obras iguales o similares al proceso de la convocatoria, acreditados Copia simple del contrato (acompañados de su respectiva acta conformidad y/o acta de recepción de obra).
Contar como mínimo 03 años de experiencia en supervisión y/o residencia de obras en general.
Haber realizado un mínimo de 10 expedientes relacionadas al objeto de la convocatoria (obras viales).
Carta de compromiso Legalizada, de asumir el cargo con firma y huella digital, a fin de garantizar la supervisión de la parte técnica de la obra y evitar falsificación de documentos, adjuntar copia simple legible del DNI.
Contar con Diplomado en Geotecnia y Asfalto Flexible
Con capacitación en Supervisión y Residencia de Obra
Declaración Jurada de no tener problemas contractuales con la Municipalidad Distrital de El Tambo
ASISTENTE DE SUPERVISIÓN
Ingeniero Civil titulado y colegiado debidamente acreditado con copia simple de documentos.
Contar como mínimo con 20 meses de experiencia en Asistente de Supervisión y/o residente y/o asistente de Residente obras a nivel general, acreditados Copia simple del contrato (acompañados de su respectiva acta conformidad y/o acta de recepción de obra y/o constancia de conformidad).
Carta de compromiso Legalizada, de asumir el cargo con firma y huella digital, a fin de garantizar la supervisión de la parte técnica de la obra y evitar falsificación de documentos, adjuntar copia simple legible del DNI.
Certificado de habilidad profesional vigente a la fecha de la presentación de las propuestas.
Contar con conocimiento en Ms PROJECT 2007, S10 V.2005.
Con capacitación en Supervisión y Residencias de Obras.
ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS
Ingeniero Civil y/o Geólogo, colegiado y habilitado, acreditado con copia simple de Título Profesional y Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú.
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Certificado de habilidad profesional vigente a la fecha de la presentación de las propuestas.
Con experiencia de haber desempeñado la función técnico laboratorista, con un acumulado de tres 03 años de experiencia mínima en obras en general.
Contar con título de técnico en laboratorio de suelos, concreto y asfalto.
Especialización en geotecnia aplicada a la ingeniería civil.
Conocimiento en software S10, y otros.
Con capacitación en Supervisión y Residencias de Obras.
Se acreditaran con copia simple legalizada de certificado que demuestre la experiencia como técnico laboratorista.
Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: a la ejecución de obras viales tales como: a la supervisión y/o residencia de obras como construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o creación de pistas y/o veredas y/o alamedas y/o infraestructura vial en zonas urbanas.
Acreditación:
La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido al personal clave propuesto para la ejecución del servicio de consultoría de obra.
MATERIALES Y EQUIPOS
Camioneta pik up 4x4 con una antigüedad no mayor a 8 años.
Lap top core I7.
Impresora multifuncional.
CALIFICACION DEL SERVICIO
Criterios especiales
El Supervisor que efectuará el servicio será responsable de realizar todas las acciones de su competencia, dentro de lo que se encarga sin ser limitante a lo siguiente:
• Revisión del Expediente Técnico y elaboración del Plan de Trabajo de Supervisión de Obra.
• Revisar detalladamente el Calendario de Avance de Obra, el Calendario de Adquisición de Materiales y Utilización de Equipos Mecánicos, que deberán ser presentados a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, los cuales serán aprobados con la suscripción de los documentos.
• Ejecutar el permanente control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que intervienen en la Obra, responsabilizándose que la Obra se ejecute con la calidad técnica requerida.
• Ejecutar el control físico, económico y financiero de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de la Obra ejecutada, mediante la utilización de
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programas de computación. Paralelamente a la ejecución de las obras, el Inspector irá efectuando la verificación de metrados de obras con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, así como ir progresivamente practicando la liquidación de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de la obra.
• Elaborar y presentar oportunamente, según la normatividad vigente, los informes y/o expedientes sobre modificaciones, deductivos, ampliaciones de plazo; los mismos que deberán presentarse dentro del período previsto en la normatividad que rige la Directivas Internas.
• Vigilar y hacer cumplir con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en las obras. El control deberá ser diurno y nocturno.
• Recomendar y asesorar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO en lo referente a Sistemas Constructivos que se utilicen para ejecutar la obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos técnicos en la obra.
14.3.3.VALOR REFERENCIAL
El valor referencial estimado del servicio de Consultoría de Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA XX. XXXXXXXXXX XXXXX XX.XXXXXXXXXXXX - XX.XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XX XXXXX - XXXXXXXX - XXXXX” asciende a S/.
60,302.12, y se disgrega en lo siguiente:
ETAPAS | PLAZO DE EJECUCION (DIAS CALENDARIOS) | VALOR REFERENCIAL |
COSTO DIRECTO | 240 DIAS CALENDARIOS (180 DIAS CALENDARIOS PARA LA EJECUCION Y 60 DIAS CALENDARIOS PARA LA LIQUIDACION) | 41,898.70 |
GASTOS GENERALES 5% | 2,094.94 | |
UTILIDAD 5% | 2,094.94 | |
SUB TOTAL | 46,088.57 | |
IGV 18% | 8,304.43 | |
LIQUIDACION DE SUPERVISION 5% | 5,917.61 | |
VALOR REFERENCIAL | 60,302.12 |
14.3.4.MODALIDAD DE PAGO
El pago será cancelado a la prestación efectiva del servicio, los pagos del SUPERVISOR DE OBRA serán de acuerdo al avance físico y valorización de obra, bajo los siguientes requisitos:
- Presentación de los informes de valorizaciones de ejecución de la obra, de acuerdo a las normas vigentes.
- Elaborar el informe de liquidación de obra.
- Aprobación de la liquidación de obra, según normas vigentes.
- Elaboración de la liquidación de consultoría de supervisión de obra.
Todos los documentos de conformidad, aprobación de informes de valorizaciones y liquidación de la obra serán previa evaluación y conformidad de la Sub gerencia de Supervisión y
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liquidación de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para lo cual se hará efectivo del pago de dicho informe de valorización y liquidación de contratos.
14.3.5.GARANTIAS
Se retendrá el 10% del monto total del contrato en la primera y segunda valorización presentada del informe de valorización como garantía de fiel cumplimiento hasta la liquidación técnica y financiera de la obra y la liquidación del servicio de consultoría de obra.
14.3.6.PRESENTACION DE INFORMES
El consultor de supervisión deberá de presentar el informe de valorización mensual aprobado dentro de los 05 días contados a partir del primer día hábil del mes 03 ejemplares (01 original + 02 copia + CD).
14.3.7.RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR DE OBRA DE SUPERVISION
El consultor asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados por los Servicios de consultoría de Supervisión, el Consultor de supervisión es responsable absoluto de los trabajos que realiza y deberá garantizar la correcta ejecución y verificar la calidad de los materiales empleados durante el proceso constructivo de la obra.
14.3.8.CONFORMIDAD DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE OBRA
La conformidad será otorgada previa evaluación y conformidad de la Sub gerencia de supervisión y liquidación ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de El Tambo.
3.1. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN11
Importante para la Entidad |
Los requisitos de calificación que la Entidad debe adoptar son los siguientes: |
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | REPRESENTACIÓN |
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. |
11 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
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Promesa de consorcio con firmas legalizadas 12 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. |
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
B.1 | FACTURACIÓN |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 118,000.00 (CIENTO DIECIOCHO MIL con 00/100 SOLES), por la supervisión de Obras Viales, durante un periodo de TRES (03) años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran bienes similares a los siguientes Tractores Sobre Orugas de diferentes Tamaños y Modelos. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con Voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta y/o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes |
12 En caso de presentarse en consorcio.
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iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor.
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Importante |
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
Importante |
Las consultas y observaciones no deben emplearse para formular pretensiones que desnaturalicen la decisión de compra adoptada por la Entidad. Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, para su aprobación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento. Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente. Para ello, las Entidades incorporan dichos requisitos de calificación así como los documentos que deben presentar los postores para su acreditación en el numeral 2.2.1.2 concordante con el numeral 3.2 de esta sección de las bases. El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estas. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal d) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. |
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TECNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | METODOLOGÍA PROPUESTA | [20] puntos |
Criterio: | ||
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: | ||
- Control previo de la obra - Control administrativo de la obra - Control de calidad de la obra - Control del plazo de ejecución de la obra - Control del costo de ejecución de la obra Acreditación: | Desarrolla 05 puntos de la metodología que sustenta la oferta [20] puntos desarrolla 04 puntos de la metodología que sustente la oferta 10 puntos | |
Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. | ||
B. | CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | [ 65 ] puntos |
B.1 | CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE | [30] puntos |
B.1.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA: | |
A. JEFE DE SUPERVISION: | ||
Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como JEFE DE SUPERVISION, considerándose los siguientes niveles: | [NIVEL 1 DE FORMACION ACADEMICA] : [10] puntos | |
XXXXX 0: 03 Diplomados. XXXXX 0: 02 Diplomado | XXXXX 0 DE FORMACION ACADEMICA] : [05] puntos” | |
Acreditación: | ||
Se acreditarán con copia legalizada de los diplomados. | ||
B. ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS: Criterio: | XXXXX 0 DE FORMACION ACADEMICA] : [10] puntos | |
Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto como ESPECIALISTA EN MECANICO DE SUELOS, considerándose los siguientes niveles: | XXXXX 0 DE FORMACION ACADEMICA] : [05] puntos |
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FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | ||
Acreditación: XXXXX 0: Maestría en Ingeniería Geotécnica y Geomecanica. Aplicada, sustentar con certificado de estudio, constancia y/o grado académico. XXXXX 0: Estudios de maestria en Ingeniería Geomecanica aplicada en obras viales | |||
B.1.2 | CAPACITACIÓN | ||
A. ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS: | |||
Criterio: | |||
Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal clave propuesto como ESPECIALISTA EN MECANCIA DE SUELOS, considerándose los siguientes niveles XXXXX 00: Diplomado en Geotecnia. XXXXX 00: Seminario en Geotecnia | XXXXX 00: XXXXX 00: | [10] puntos [05] puntos | |
Acreditación: | |||
Se acreditarán con copia simple de del Títulos, Constancias. Certificados u otros documentos según corresponda | |||
B.2 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | [35] puntos | |
A. JEFE DE SUPERVISION | |||
Criterio: | |||
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto en JEFE DE SUPERVISION, adicionales a los términos de referencia. Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: a la ejecución de obras viales tales como: a la supervisión de obras como construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o creación de pistas y/o veredas y/o alamedas y/o infraestructura vial en zonas urbanas. | Más de [02] años: [20] puntos Más de [01] hasta [02] años: [05] puntos | ||
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. | |||
Acreditación: | |||
Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |||
B. ESPECIALISTA EN MECANCIA DE SUELOS Criterio: | MAS DE [01] AÑOS : [15] puntos | ||
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto en ESPECIALISTA EN MECANICA DE SUELOS. | MAS DE [0.5] HASTA 01 AÑOS: [05] puntos | ||
Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: a la ejecución de obras viales tales como: a la |
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FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
supervisión y/o residencia de obras como construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o creación de pistas y/o veredas y/o alamedas y/o infraestructura vial en zonas urbanas De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias. | |
C. OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA | 15 puntos13 |
C.1 PLAN DE RIESGOS Criterio: Se evaluará el plan de riesgos propuesto por el postor para la ejecución de la consultoría de obra. DISEÑO DE PLAN DE RIESGOS EN EJECUCION DE CONSULTORIA DE OBRAS. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Se consideran servicios de consultoría de obras similares a los siguientes: a la ejecución de obras viales tales como: a la supervisión y/o residencia de obras como construcción y/o rehabilitación y/o pavimentación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o creación de pistas y/o veredas y/o alamedas y/o infraestructura vial en zonas urbanas Acreditación: Mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias | Desarrolla el plan de riesgos que sustenta la oferta [15] puntos No desarrolla el plan de riesgos que sustenta la oferta [0] puntos |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
13 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de una empresa privada supervisora que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC N º 20133696742 con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xx Xxxxx - Xxxxxxxx – Junín, representado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017-MDT/CE-Ley N° 29230 para la contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico y ejecución de obra, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto contratar una empresa privada supervisora, que supervise la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra del proyecto conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO EN NÚMEROSY LETRAS].
Este monto comprende el costo del servicio de supervisión, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
El contrato se ejecutará a suma alzada.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO14
El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL.
El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada.
LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad de pagos periódicos mensuales establecida en el contrato, siempre que LA ENTIDAD SUPERVISORA lo solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.
14 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.
[En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio].
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 180 días calendario, el mismo que se computa desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato para el inicio de la ejecución de la obra (180) Ciento Ochenta días calendario y la liquidación de obra (60) Sesenta días calendario.
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
IMPORTANTE:
a) De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 15 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato16: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de carta fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA
EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por la Oficina de Supervisión de Obras de LA ENTIDAD PÚBLICA.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial
15 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
16 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
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para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento, bajo apercibimiento xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad de la consultoría de obra por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de cinco
(5) año(s), contado(s) a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
Penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. | (0.5 UIT) por cada día de ausencia del personal. | Según informe de la Oficina de Supervisión de Obras. |
IMPORTANTE:
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por xxxx, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD PÚBLICA puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las resoluciones y/o directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Contrato, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
17 Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del. debiendo indicarse el nombre del centro de
arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CLÁSULA ANTICORRUPCIÓN
1.1 La EMPRESA PRIVADA declara que ella, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente convenio. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán, solicitarán o aceptaran ninguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio. Por su parte la ENTIDAD PÚBLICA declara que ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier ipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, de la EMPRESA PRIVADA y/o por cuenta de la misma o alguna de las empresas vinculadas a la EMPRESA PRIVADA, con el fin de beneficiar a la EMPRESA PRIVADA.
1.2 Las Partes convienen expresamente que bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que:
a) se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la empresa privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) relacionada con el proceso de elección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción o ejecución del presente convenio; o
b) los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la Empresa Privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
En este caso, la EMPRESA PRIVADA no tiene derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Convenio; no pudiendo exigir a la Entidad Pública o Estado ninguno de los conceptos antes mencionados.
1.3 Asimismo, las Partes convienen expresamente que el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el
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supuesto que:
a) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada, por haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la EMPRESA PRIVADA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio; o,
b) que los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen admitido y/o reconocido haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a la EMPRESA PRIVADA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución del presente convenio .
En este caso, la EMPRESA PRIVADA tendrá el derecho de solicitar el pago total de las inversiones o prestaciones efectivamente realizadas durante la ejecución del presente convenio, conforme a la normativa prevista en las Leyes 29230 y/o 30264.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Xx. Xxxxxxxx xxxxxxxx Xx 000- Xx Xxxxx - Xxxxxxxx – Junín- Perú.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al
[CONSIGNAR FECHA].
―LA ENTIDAD‖ | ―LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA‖ |
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOES TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Xx grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría de supervisión de elaboración de expediente técnico y ejecución de obra del proyecto ―MEJORAMIENTO DE PISTAS DE LA AV. MARIATEGUI TRAMO AV. HUANCAVELICA – XX. XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XX
XXXXX – XXXXXXXX - XXXXX‖ de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
Señores
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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 4
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
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PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una oferta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones).
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad Pública [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %18 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %19 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
Esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
18 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
19 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 180 días calendario para la ejecución y 60 días calendarios para la liquidación.
Los servicios de supervisión materia de este proceso serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
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ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA20 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA21 | MONTO FACTURADO ACUMULADO22 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 |
20 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
21 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 Consignar en la moneda establecida en las bases.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- MDT/CE-Ley N° 29230
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/C / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA20 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA21 | MONTO FACTURADO ACUMULADO22 |
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCION N° 002-2017-MDT/CE-LEY 29230
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA23 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA24 | MONTO FACTURADO ACUMULADO25 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 |
23 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
24 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
25 Consignar en la moneda establecida en las bases.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCION N° 002-2017-MDT/CE-LEY 29230
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N° CONTRATO/ COMPROBANTE DE PAGO | FECHA23 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA24 | MONTO FACTURADO ACUMULADO25 |
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCION N° 002-2017-MDT/CE-LEY 29230
ANEXO Nº 8
PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO O TARIFA26 | OFERTA ECONÓMICA [CONSIGNAR MONTO TOTAL DE LA OFERTA ECONÓMICA EN LA MONEDA DE LA | |
CONVOCATORIA | |||
TOTAL |
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta económica es la siguiente:
]
La oferta económica incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de consultoría de obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:
“El postor debe presentar su oferta económica en documentos independientes, en los ítems que se presente”.
En caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta económica”.
En caso de una convocatoria a suma alzada, consignar lo siguiente:
“El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”.
26 Solo incluir esta columna en el caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios o tarifas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCION N° 002-2017-MDT/CE-LEY 29230
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal clave propuesto es el siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS | DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO ANÁLOGO | CARGO Y/O ESPECIALIDAD | TIEMPO DE EXPERIENCIA ACREDITADA | N° DE FOLIO DE LA OFERTA |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
PROCESO DE SELECCION N° 002-2017-MDT/CE-LEY 29230
ANEXO Nº 10
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV
Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO COMITÉ ESPECIAL - Ley N° 29230
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 002-2017- XXX/XX-Xxx Xx 00000
Xxxxxxxx.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa27 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y
4.- Que la empresa no presta servicios fuera de la Amazonía.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
27 En el artículo 1 del ―Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía‖ se define como ―empresa‖ a las ―Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras xx xxxxxx de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta.‖