PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DESERVICIOS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DESERVICIOS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) OBJETO DEL CONTRATO:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GESTIÓN CONTABLE, XXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX. |
XXX: 79210000-9 a 79223000-3 CPC: CPC 862 |
B) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN y VALOR ESTIMADOS DEL CONTRATO:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: Dieciséis mil seiscientos cincuenta EUROS (16.650,00 €), IGIC EXCLUIDO: 1.165,50 EUROS PRESUPUESTO DEL CONTRATO: Diecisiete mil ochocientos quince EUROS con cincuenta CÉNTIMOS (17.815,50 EUROS) |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Dieciséis mil seiscientos cincuenta EUROS (16.650,00 €), EXCLUIDO IGIC : 1.165,50 EUROS |
C) ANUALIDADES:
El contrato constará de cuatro anualidades, contadas a partir de la formalización del contrato.
D) FORMA DE PAGO:
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o domiciliación del gasto, previa conformidad de la pertinente factura emitida con periodicidad mensual por la empresa adjudicataria.
E) PLAZO DE EJECUCIÓN:
Plazo máximo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) años.
Posibilidad de prórrogas: No se contempla la posibilidad de prórrogas.
F) LUGAR DE EJECUCIÓN:
El servicio se prestará en el municipio de Santa Xxxx de Tenerife.
G) REVISIÓN DE PRECIOS (EN SU CASO):
No procede, art. 89 TRLCSP
H) GARANTÍAS:
PROVISIONAL: No se exige |
DEFINITIVA: Por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación (IGIC no incluido): Ochocientos treinta y dos EUROS y cincuenta CÉNTIMOS (832,50 EUROS) |
COMPLEMENTARIA: No se exige |
I) ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS A NEGOCIAR:
(Señalar en cada caso lo procedente)
☒ Precio
☒ Presentación de informes trimestrales de carácter complementario
J) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS:
Varios criterios: en la selección de la oferta económicamente más ventajosa se emplearán los criterios de adjudicación y el procedimiento de evaluación que se detallan en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Condiciones. El procedimiento de evaluación de las ofertas será el descrito en el Anexo 3 de este Pliego de Condiciones a cuyos efectos se establecen los siguientes coeficientes de ponderación: 1.- Valoración de la oferta económica (PE): Para obtener las puntuaciones económicas (PE en lo sucesivo) de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignaran 90 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión: Puntuación económica de la oferta (PE)= (40 x Baja de la oferta / Baja de la oferta más económica) + 50 2.- Valoración de la oferta técnica (PT): Se asignarán 2.5 puntos (hasta un máximo de 10 puntos) por cada informe adicional trimestral sobre el mínimo exigido en el objeto del contrato, considerándolo mejoras sobre el mismo, y que redunden en el aumento de información recibida en cuanto a los avances contables y fiscales de la empresa durante su ejecución anual. |
K) ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato indicado en su caso en el apartado A) del presente CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados a continuación, arts. 75 y 78 TRLCSP. Solvencia económica y financiera: arts. 75 TRLCSP y 67.7 RCAP - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años por importe de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del |
sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica: arts. 78 TRLCSP y 67.7 RCAP
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
L) PLAZO DE GARANTÍA:
Plazo mínimo de garantía: 3 meses
Aplicable salvo que el adjudicatario hubiera ofertado una ampliación del mismo conforme a los criterios de adjudicación aplicables a la presente contratación, en cuyo caso éste será el exigible al contratista.
M) SUBCONTRATACIÓN
No se admite
N) PENALIDADES
Las previstas en la Condición 19 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Ñ) MODIFICACIONES CONVENCIONALES
Posibilidad de modificación convencional: No.
O) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Existe crédito adecuado y suficiente en el concepto de gastos señalado con la numeración: 62300001, relativo a los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es el contratación del servicio de gestión contable, fiscal y laboral de la Zona Franca en Santa Xxxx de Tenerife, sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx, xx 00 , xx xxxxx xxxxxxx, comprendido en la categoría 9 del Anexo II (Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para lo que de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, con número 1/2016 y tramitación ordinaria.
1.2. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la contratación de la gestión fiscal, contable y laboral del Consorcio de la ZFT de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2.1.- Asesoramiento FISCAL:
- Resolución de cuantas consultas tanto verbales como escritas sean formuladas, relativas a cualquier tema de índole tributario relacionado con la fiscalidad del CONSORCIO, sus actividades u operaciones, atendiendo a la especial naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Elaboración de las declaraciones fiscales que deban presentarse, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, así como sus pagos fraccionados.
- Asesoramiento y asistencia o elaboración de las declaraciones periódicas que deben presentar la Compañía, tanto a nivel estatal como autonómico.
- Elaboración de las declaraciones fiscales que deban presentarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente la del Delegado de la Zona Franca.
- Apoyo técnico y redacción de las correspondientes alegaciones en caso de que resultara necesario defender los intereses de la entidad en supuestos de reclamaciones y recursos contra actos de liquidación tributaria o de petición de información por parte de las autoridades fiscales, en aquellos asuntos que por su naturaleza no revistan especial dificultad, como sucede en los procedimientos de gestión tributaria.
- Análisis de aquellos borradores de contratos y acuerdos a adoptar por la entidad que tengan especial relevancia, con el fin de evaluar las posibles implicaciones fiscales de los mismos o la existencia de alternativas que supongan un menor coste o beneficios fiscales.
1.2.2.- Asesoramiento CONTABLE:
a) Actuaciones de cara a la implantación del servicio: Revisión de los estados contables y en particular las partidas del inmovilizado, amortización acumulada, la composición de saldos de las cuentas a cobrar y a pagar así como, las conciliaciones bancarias.
b) Actuaciones englobadas en el servicio recurrente o periódico:
- Preparación de la contabilidad financiera de la entidad, atendiendo a su naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Asistencia a la entidad, mediante la resolución de cuantas consultas sean formuladas al respecto o mediante nuestra actuación directa con el personal de la misma asignado a tal fin, en materia contable, estableciendo cuantas propuestas de mejora sean necesarias para la correcta elaboración de esta información financiera.
- Trimestralmente, se elaborará un informe en el que se documentará la situación financiera de la entidad a razón de la aplicación de ratios generalmente aceptados para el análisis de balances, tales como la solvencia, liquidez o el periodo medio de cobro de sus productos.
- Información puntual de cuantas novedades surjan en materia jurídico-contable que pudieran afectar a las compañías, con especial atención a las resoluciones de las consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), teniendo muy en cuenta, la naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Reuniones trimestrales y anuales, según necesidades del Consorcio, así como ante la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
c) Actuaciones de carácter anual:
- Supervisión y en su caso, preparación de los Libros oficiales de contabilidad: Libro Diario y Libro de Inventarios.
- Elaboración de las Cuentas Anuales (Balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) del Consorcio para cada ejercicio, en el formato oficial exigible por el Tribunal de Cuentas.
- Respecto de la memoria, se elaborarán atendiendo al rigor y exigencias requeridas por la IGAE, con carácter previo a su presentación en el Tribunal de Cuentas.
- Apoyo, análisis y supervisión / elaboración, en su caso, de los planes del Consorcio, concretamente:
1. Programa de actuación anual, Programa de inversiones, Plan estratégico y Plan de financiación de sus actividades.
2. Presupuestos de explotación y capital.
1.2.3.- Asesoramiento LABORAL:
a) Actuaciones de carácter mensual.
- Cálculo y liquidación xxx xxxxxx.
- Órdenes de transferencias para el pago de salarios en relación nominal de destinatarios, importes y cuentas bancarias (en papel y soporte magnético).
- Resumen contable de nómina.
- Cálculo y edición de Boletines de Cotización a la Seguridad Social, en todas las modalidades y regímenes existentes.
- Cálculo y tramitación de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y maternidad.
- Tramitación y aplicación de bonificaciones y exenciones (TGSS).
b) Actuaciones de carácter anual.
- Certificados para la declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada trabajador.
- Retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 190).
c) Actuaciones de carácter ocasional.
- Apertura de nuevos centros de trabajo y diligencia de libros oficiales.
- Afiliación, altas y bajas de trabajadores a la Seguridad Social.
- Contratos de trabajo estándares.
- Seguimiento de la vigencia de los contratos de trabajo y control de vencimientos.
- Cálculo de liquidación por extinción de la relación laboral.
- Cálculo de atrasos de salarios.
- Certificados de empresa para la tramitación de desempleo.
- Retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod.111 trimestral).
2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente Pliego de Condiciones (con el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que lo encabeza y sus anexos), el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta presentada por el adjudicatario revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario simultáneamente a la formalización del Contrato.
3. PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto formulado por la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, así como su distribución en anualidades, figura reseñado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego y comprende no sólo el precio del Contrato sino también el de los demás impuestos y tasas que puedan corresponder, con exclusión del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Así resulta:
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: Dieciséis mil seiscientos cincuenta EUROS (16.650,00 €), IGIC EXCLUIDO: 1.165,50 EUROS
PRESUPUESTO DEL CONTRATO: Diecisiete mil ochocientos quince EUROS con cincuenta CÉNTIMOS (17.815,50 EUROS)
3.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por el certificado que acredita la existencia de crédito o compromiso de gasto suficiente para atender el gasto derivado del contrato.
3.3. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
3.4. El valor estimado del contrato es de 17.815,50 euros, calculado conforme a lo determinado por el artículo 88 del TRLCSP.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación objeto del Contrato, así como los parciales si los hubiera, será el fijado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego (4 años), salvo que el adjudicatario hubiera ofertado una reducción de plazos conforme a los criterios de adjudicación aplicables a la presente contratación, en cuyo caso éstos serán los exigibles al contratista.
El plazo de ejecución empezará a contarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el mismo se estipule otra cosa.
Para el caso de los servicios que deban prestarse sucesivamente, los plazos en que éstos deben realizarse serán los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará los servicios en el plazo máximo previsto en dicho apartado.
En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realización de los servicios o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas y sin que el contratista adquiera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
5. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Los trabajos a que diera lugar la prestación de servicios objeto de este contrato, serán de propiedad exclusiva de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda ser reproducido, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización escrita de ésta.
6. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el TRLCSP, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC), con sus respectivas modificaciones posteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, será de aplicación respecto xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del RGLC.
Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, con Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal.
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
En todo lo no expresamente previsto en este Pliego y en el de prescripciones Técnicas se aplicará el TRLCSP y su normativa de desarrollo.
II. FORMA DE ADJUDICACION Y FASES DE LICITACIÓN
7. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto en la Sección IV del Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP
Para asegurar la concurrencia serán invitadas, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con las que se negociarán las ofertas presentadas para adaptarlas a las condiciones del contrato indicadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta más ventajosa en su conjunto. Con las cuales se negociarán los aspectos económicos y técnicos
que se detallan en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, en los términos y dentro de los límites establecidos en el presente pliego.
La forma de adjudicación será mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, según se señale en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, en la Letra J) “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS”
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato, y sin incluir el IGIC, asciende a la cantidad señalada en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, letra B.
Los pliegos y la documentación complementaria estarán accesibles a través del Perfil del Contratante de la Zona Franca de Tenerife: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/. El Órgano de Contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación.
Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, en el plazo de hasta seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico. En estos casos, habrá de figurar en el "asunto" o título del correo electrónico, las letras "ZFT" y el número del expediente.
Igualmente, el Órgano de Contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y fax que éstos hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.d) del TRLCSP.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador podrá recibir, si así lo manifiesta, los avisos de notificaciones que le afecten por el correo electrónico facilitado al efecto. La ZFT, a través del correo electrónico facilitado, comunicará la puesta a disposición del licitador de las notificaciones pertinentes y la dirección para acceder a las mismas. El acceso electrónico sólo podrá hacerse por la persona autorizada que figure en el Apartado II del Anexo IV de este Pliego. En el momento de acceder, la persona autorizada habrá de autenticarse mediante un certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma.
El acceso a la notificación por parte de la persona autorizada surtirá plenos efectos legales corno notificación fehaciente conforme a lo previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En su caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la
resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
El Órgano de Contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la celebración antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
8. LICITADORES
8.1. Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, habiendo sido seleccionadas previamente por la ZFT, tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que no estén incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, deberán constituir una agrupación temporal a cuyo efecto bastará que, en el documento privado que aporten se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
8.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.5. Las empresas deberán disponer de una organización propia, con medios materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
9.1. La presentación de ofertas, implica la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
9.2. En las ofertas que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato sino también el importe del Impuesto General Indirecto Canario, así como los demás impuestos y tasas que pudieran corresponder.
9.3. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.4. Las ofertas serán entregadas en el Registro General de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, en horas hábiles de oficina y dentro del plazo señalado en la invitación cursada a los licitadores.
9.5. Las ofertas se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
9.6. La oferta se presentará en dos (2) sobres cerrados identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el domicilio, teléfono, fax y correo electrónico en caso de disponer de ellos, a efectos de notificaciones relacionadas con la presente contratación. Los sobres deberán ser firmados por el licitador o persona que le represente. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, y en cada uno de ellos, se incluirán los documentos que se indican a continuación.
SOBRE Nº 1
Título: Documentación general. A continuación se consignará el título del contrato y el nombre o razón social del licitador.
Contenido:
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por esta Zona Franca del Documento Nacional de Identidad. Las personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los
registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente relativo a que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado. La personalidad del representante se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad.
c) Compromiso de Constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, en el documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
d) Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forma parte el licitador.
e) Declaración responsable, debidamente firmada por el licitador o su representante, en la que se haga constar no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas, naturales o jurídicas, que pretendan contratar con la administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a través de los medios de justificación que se indiquen en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, o bien presentando el certificado de la clasificación que proceda según el mismo CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios indicados, cuando el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS así lo indique, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la documentación que ha de acompañar a la oferta y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
g) Documentación acreditativa de las circunstancias que serán tenidas en cuenta para la resolución de empates de acuerdo con lo establecido en la Condición 10 del presente pliego: certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (orden Ministerial EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx) quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la siguiente documentación:
a.- La acreditativa de la personalidad y representación señalada en las letras a) y b), siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesario para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
b.- Declaración responsable a que se refiere la letra e), salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
c.- El certificado de clasificación, cuando ésta sea exigible y siempre y cuando en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado conste la clasificación referida al objeto del contrato.
d.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, salvo la documentación específica que, en su caso, se indique en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, que deberá ser aportada en todo caso.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Todos los documentos que se introduzcan en el sobre nº 1 deberán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente, excepto, cuando proceda, el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
SOBRE Nº 2
El título, contenido y demás requisitos de este Sobre será el señalado en el Anexo 2 del presente pliego.
10. APERTURA DE OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. CRITERIOS DE PREFERENCIA
10.1. Apertura de ofertas y negociación
Finalizado el plazo de presentación de las ofertas se procederá a la apertura y examen de las mismas.
De conformidad con el artículo 320 del TRLCSP este órgano de contratación acuerda no constituir mesa de contratación. En su lugar nombrará una Comisión de Contratación con el objeto de calificar los documentos incluidos por los licitadores en los "sobres número 1", procediéndose en los términos indicados en el artículo 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
La apertura de las ofertas se verificará en un acto en el que estarán presentes el Delegado de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, el representante de la Autoridad portuaria en el Comité Ejecutivo de la ZFT y la Secretaria del Organismo en su función de asesoramiento jurídico del Consorcio.
En primer lugar se procederá al examen y calificación de la documentación presentada en el Sobre Nº
1. En caso de que se observen defectos u omisiones subsanables se comunicará a los interesados concediéndoles un plazo de tres (3) días hábiles para que subsanen o corrijan lo que proceda. Asimismo, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre Nº 1 o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Una vez calificada la documentación aportada en el sobre Nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el pliego de condiciones con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Con los licitadores admitidos, el Delegado Especial del Estado en la ZFT, como único personal adscrito al consorcio, negociará las ofertas que aquéllos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación señalados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
Las negociaciones se realizarán por escrito, por comparecencia en la sede del órgano de contratación o por correo electrónico.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El Delegado Especial del Estado en la ZFT elaborará un informe en el que se harán constar sumariamente las negociaciones mantenidas y el resultado de las mismas.
Cuando el Delegado Especial del Estado en la ZFT que realiza la negociación la dé por concluida, se concederá a los licitadores un plazo no superior a dos días hábiles para que presenten, mediante escrito firmado por quien les represente, las modificaciones producidas en su oferta inicial como consecuencia de la negociación.
Las ofertas finales presentadas por los licitadores serán valoradas por el Delegado Especial del Estado en la ZFT mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo 3 de este Pliego y clasificadas por orden decreciente, todo lo cual quedará recogido en el informe que deberá elaborar a estos efectos.
A la vista de este informe se celebrará un acto en el que estarán presentes el Director de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, el representante de la Autoridad portuaria en el Comité Ejecutivo de la ZFT y la Secretaria del Organismo en su función de asesoramiento jurídico del Consorcio quiénes, de forma justificada mediante acta levantada al efecto, propondrán al Presidente de la Zona Franca la oferta en la que deba recaer la adjudicación del servicio. La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
10.2. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los indicados en el Anexo 3 de este Pliego por ser los adecuados para evaluar las ofertas presentadas, en base al objeto del contrato, sus características y condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, en la adjudicación haya de tenerse en cuenta exclusivamente el precio, para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, se aplicará lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o norma que lo sustituya.
Cuando se tome en consideración más de un criterio para la adjudicación, el Anexo 3 de este Pliego expresará los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En el procedimiento para admitir o rechazar las ofertas incursas en presunción de anormalidad se dará audiencia a los licitadores afectados para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma.
10.4. Criterio de preferencia en caso de empate
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la oferta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Para aplicar tal preferencia las empresas deben haber aportado la documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla en el Sobre Nº 1.
Si persistiera el empate y fueran varios los criterios de adjudicación establecidos para la valoración de la ofertas, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de adjudicación con mayor peso en la ponderación de los mismos.
En caso de que continuara el empate, así como cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se procederá a la realización de un sorteo para determinar la adjudicación.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11. ADJUDICACIÓN
De conformidad con los Estatutos de la Zona Franca, y de acuerdo con el Acuerdo número 8º aprobado por el Pleno del consorcio de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx competente para la aprobación del presente gasto, inferior a 18.000,00 €, corresponde al Presidente del Consorcio, con la firma mancomunada del Vicepresidente, cargo que ostenta el Delegado Especial de la ZFT. Esta competencia por razón de la aprobación del gasto es extensiva por tanto a la adjudicación de contratos de suministros y servicios por precio inferior a 18.000,00 € y superior a 6.000,00 €.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos en los términos señalados en este pliego.
12. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma señalada a continuación, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo señalado en su caso en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS y de haber constituido la garantía definitiva en los términos señalados en la Condición siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la aportación de la documentación que se indica a continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del RD 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
a.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este último.
b.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta última.
c.- Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. Esta documentación se acompañará de una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Quienes se encuentren en los supuestos de exención recogidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditarán que se encuentran al corriente de las deudas tributarias en relación con el IAE mediante la presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable en el sentido que se encuentran en el supuesto de exención de pago del impuesto correspondiente y que no se han dado de baja en la matrícula del impuesto.
d.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social.
Cuando el licitador no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
e.- En su caso, documentación acreditativa de que el licitador dispone efectivamente de los medios personales y materiales que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo indicado en la relación detallada incluida a estos efectos en su oferta.
f.- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva en los términos señalados en la Condición siguiente de este pliego.
12.2. En los casos en que sea procedente de acuerdo con lo indicado en este pliego, se requerirá al licitador la aportación del justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. A estos efectos el licitador deberá aportar certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
12.3. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1. El adjudicatario del contrato vendrá obligado a constituir la garantía definitiva por el importe del 5% del presupuesto de adjudicación excluido el Impuesto General Indirecto Canario. Se depositará en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en sus sucursales a disposición
del Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
La garantía definitiva se constituirá en el plazo señalado en la Condición anterior de este pliego y responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato.
La constitución de la garantía definitiva no supone en ningún caso que la responsabilidad del contratista quede limitada a su importe.
13.2. En caso de que la garantía se ejecute en todo o en parte, deberá reponerse su importe en los quince (15) días naturales siguientes al momento en que se hubiera ejecutado.
13.3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
13.4. La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez cumplida por éste su prestación o concluido el plazo de garantía.
13.5. Cuando se considere necesario, atendiendo a las características singulares del contrato se podrá exigir una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, por un importe máximo de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. La exigencia de esta garantía complementaria y su importe concreto, se indicarán, cuando proceda, en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará ante el Órgano de Contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que
lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
De conformidad con el art. 154.1 TRLCSP se procederá a la publicación en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el Órgano de Contratación.
El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
15.1. El desarrollo, contenido, finalidad, documentación y demás características técnicas del trabajo, se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada.
00.0. Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx designará un Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Asimismo, desempeñará una función de impulso, inspección y control de la ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el adjudicatario.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo contratante o ajena a él.
16. PRECIO Y FORMA DE PAGO
16.1. El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación y comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la prestación del servicio objeto de este Contrato, así como todos los impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del Contrato, a excepción del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), sin que pueda imputarse a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife ningún pago por estos conceptos.
16.2. El pago de este precio se efectuará según se determine en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este Pliego.
16.3. Se aplicará la revisión de precios, en el caso de que así lo establezca el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
17. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
17.1. El adjudicatario queda obligado a la prestación de los servicios en el plazo total de ejecución establecido en el contrato, así como en los plazos parciales si los hubiera. La ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.
17.2. Si el adjudicatario incurre en xxxx por causa imputable al mismo la Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades previstas en la Condición 19 de este pliego. El importe de la penalización no excluye xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxxxx x xx Xxxx Xxxxxx originados por la demora del adjudicatario. En ningún caso habrá lugar a revisión de precios en caso xx xxxx del contratista.
17.3. Si el retraso fuera producido por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiera uno menor.
17.4. En todo caso, la constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
18. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se indique lo contrario en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Requisitos.- Cuando esté admitida la subcontratación ésta se someterá a las siguientes reglas para poder llevarla a cabo:
a. las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. En el supuesto de que no figure en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b. el adjudicatario deberá comunicar por escrito y con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife la intención de celebrar los subcontratos. Este escrito deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe y la identidad del subcontratista e irá acompañado de la siguiente documentación:
b.1.-Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de subcontratación autorizado, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
b.2.-Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en los artículos 227 y 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista asumirá expresamente la obligación de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b.3.-Documentación justificando suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
b.4.-Declaración responsable, debidamente firmada por el subcontratista o su representante, en la que se haga constar no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días naturales de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Incumplimiento de los requisitos.- La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de las penalidades señaladas en el presente pliego.
Obligación de suministro de información.- Los contratistas adjudicatarios remitirán a la Zona Franca, cuando ésta lo solicite:
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
Responsabilidad.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Zona Franca de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Zona Franca por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
19. PENALIDADES
Salvo que en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS se indique otra cosa, las penalidades aplicables serán las descritas a continuación.
19. 1 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas a continuación que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
- Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Zona Franca podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se indican en el apartado anterior.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
19.2 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Zona Franca.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Zona Franca podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el artículo 212.4 del TRLCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposición de penalidades, la ampliación del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminación del mismo.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP.
En caso de incumplimiento del plazo de entrega fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones o remisión de éstas mediante correo electrónico, serán de aplicación las penalidades antes citadas.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
20.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
20.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
20.3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
20.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
En el pliego técnico constará motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
En caso que de manera excepcional se autorice la prestación de los servicios en instalaciones de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, el personal de la empresa contratista no podrá tener acceso, entre otros, a los siguientes servicios:
a) Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
c) Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
d) Tarjetas de control de acceso de empleados de la Zona Franca, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
e) Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.
f) Uso de material de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, sin perjuicio de lo previsto en este pliego así como en el pliego técnico.
20.5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
21. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
21.1. Confidencialidad
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21.2. Tratamiento de datos de carácter personal
Se entenderá por tratamiento de datos cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta,
utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
21.2.1. En caso de que la prestación de los servicios implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Xxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, aquél tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento y vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, en especial a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
El contratista en su calidad de encargado del tratamiento estará obligado a:
1.- tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
2.- aplicar o utilizar los datos única y exclusivamente con la finalidad de realizar el objeto del contrato adjudicado, no pudiendo destinarlos a ningún otro fin diferente del señalado.
3.- no comunicar los datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.
4.- adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en los términos del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de su Reglamento de desarrollo. Las medidas mínimas a adoptar serán las que correspondan en aplicación de los niveles de seguridad establecidos en el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife facilite el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate a un contratista que preste sus servicios en los locales de la Zona Franca, el contratista y su personal quedan obligados al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el Documento de Seguridad de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife así como a las especificaciones e instrucciones que en esta materia se le faciliten durante la prestación de los servicios.
Cuando dicho acceso sea remoto habiéndosele prohibido al contratista incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, igualmente quedarán obligados tanto el contratista como su personal al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el Documento de Seguridad de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife y a las instrucciones que en esta materia se le faciliten durante la prestación de los servicios.
Cuando el servicio sea prestado por el contratista en sus propios locales, ajenos a los de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, deberá elaborar un Documento de Seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, o completar el que ya tuviera, en su caso, identificando el fichero o tratamiento accedido y a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife como responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
En todo caso, como se indicó anteriormente, el acceso a los datos por el contratista encargado del tratamiento estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
5.- al secreto profesional de los datos tratados y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife. El contratista
exigirá por escrito a los miembros de su personal que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, este mismo deber xx xxxxxxx en los mismos términos aquí señalados.
6.- a devolver, una vez finalizada la prestación contractual o resuelto el contrato por cualquier motivo, a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, o a otro encargado de tratamiento que ésta designe, los datos tratados así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Efectuado lo anterior, el contratista procederá a destruir o borrar todos los datos tratados por cuenta de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife en cumplimiento de este contrato que figuren en sus instalaciones o sistemas de manera que no puedan ser recuperados. El encargado del tratamiento sólo podrá conservar debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, salvo que hubiera obtenido de éste autorización previa y expresa para ello. En este caso, se procederá estará a lo dispuesto al respecto en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones anteriores, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife podrá realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
21.2.2. En caso de que la prestación de los servicios no implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, queda prohibido al contratista, y a su personal adscrito al proyecto, acceder a tales datos personales. En caso de que con motivo de la prestación del servicio el contratista o su personal conozca datos de carácter personal cuyo tratamiento sea responsable la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, quedarán obligados al secreto de los mismo incluso después de finalizar sus relaciones con la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife.
21.2.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife informa a los interesados que sus datos personales serán tratados por esta entidad con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación y la posterior relación con el contratista/proveedor. Para ejercitar los derechos de acceso, impugnación, rectificación, cancelación u oposición de sus datos deberá dirigirse por escrito a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx, xx 00, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
22. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de la ejecución del mismo, incluso el importe del Impuesto General Indirecto Canario, así como los demás impuestos y gastos que pudieran corresponder.
23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable, mientras dure la ejecución de contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.
Asimismo, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, el contratista incurrirá en responsabilidad en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista que ha elaborado el proyecto de obras, éste habrá de abonar una indemnización a la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que señala el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este pliego, Letra L.
El plazo de garantía comenzará a contarse desde la fecha de recepción o conformidad y durante el mismo el órgano de contratación comprobará que el contrato se ha ejecutado con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación haya dado al contratista.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar a su xxxxx todas las deficiencias o vicios que se detecten en lo ejecutado, así como a efectuar los trabajos de mantenimiento o conservación y a responder de los daños o deterioros imputables al mismo que se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía sin que la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife haya manifestado ninguna objeción quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP.
El presente contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro 1, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias.
La modificación convencional sólo se admitirá cuando así se señale en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS que encabeza este pliego, Letra Ñ, en el que se detallará de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de esta posibilidad, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
El procedimiento que se seguirá para acordar las modificaciones convencionales será el señalado en el TRLCSP.
26. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El cumplimiento del contrato se acreditará mediante acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación, previo informe del director del contrato o del director facultativo.
27. SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal.
Al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP, se incluye la extinción del contrato por la centralización del servicio declarada por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que dé lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
28. SUPUESTOS DE CONTRADICCIÓN
Prevalecerá, en todo caso, el presente Pliego de Condiciones en lo que es materia propia de los mismos, sobre lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
29. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Visto el informe de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx sobre este Pliego (art. 115.6 TRLCSP), previa conformidad del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Tenerife de fecha 29 de noviembre de 2016, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento negociado sin publicidad, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, para la contratación del servicio gestión contable, fiscal y laboral de la Zona Franca en Santa Xxxx de Tenerife para un período de 4 años a partir de la fecha de formalización del contrato.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 29 de noviembre de 2016.
El Vicepresidente ZFT El Presidente ZFT
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
Dº/Xx , con residencia en , provincia de ,Calle
, Nº , provisto de DNI núm. , manifiesta que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el Procedimiento negociado sin publicidad del contrato de , se compromete en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el siguiente importe expresado en letras y cifras:
IMPORTE, IGIC EXCLUIDO EUROS ( €). IGIC EUROS ( €).
El citado importe comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del objeto del contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, etc. que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el IGIC que se especifica de forma separada.
Asimismo, el firmante acepta de manera incondicionada el contenido de este Pliego de Condiciones haciendo constar, además, que no ha presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
En a de 20
(LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROPONENTE)
ANEXO 2
CONTENIDO Y REQUISITOS DEL SOBRE Nº 2
SOBRE Nº 2:
Título: Documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación. Oferta económica y, en su caso, técnica. A continuación se consignará el título del contrato y el resto de menciones exigidas en la Condición 9.6.
Contenido:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se indica a continuación a los efectos de acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación señalados en el Anexo 3 de este Pliego:
a) Proposición económica formulada con arreglo al modelo que figura como Anexo 1 del presente Pliego.
Tanto si la adjudicación se realiza por precio como único criterio de valoración de las ofertas, como si se realiza por una pluralidad de criterios, se presentará una sola oferta económica firmada por el empresario o, en su caso, por su/s representante/s, debiendo coincidir su identidad con la de quien suscriba la documentación presentada en el sobre nº 1. En el caso de que se participe en unión temporal de empresas la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de todas las empresas que participan en unión temporal.
La falta de firma en la proposición económica o el hecho de que esta figure suscrita por persona distinta a la relacionada en el sobre nº 1, determinará la inadmisión automática de la proposición.
Esta proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan errores, omisiones o tachaduras que puedan alterar su sentido.
b) Oferta técnica, cuando la adjudicación se realice mediante la aplicación de una pluralidad de criterios de valoración: Listado con especificación de informes adicionales trimestrales sobre el mínimo exigido en el objeto del contrato.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El presente contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro 1, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias de Santa Xxxx de Tenerife se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
ANEXO 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación, directamente vinculados al objeto del contrato y a los aspectos que se han negociado, que se indican a continuación.
A. Ponderación de la oferta económica: hasta 90 puntos | |
Criterio | Puntuación máx. |
A.1 Precio | 90 |
B. Ponderación de la oferta técnica: hasta 10 puntos | |
Criterio | Puntuación máx. |
B.1. Presentación de informes trimestrales de carácter complementario | 10 |
2.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
2.1.- Valoración de la oferta económica (PE):
Para obtener las puntuaciones económicas (PE en lo sucesivo) de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignaran 90 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación económica de la oferta (PE)= (40 x Baja de la oferta / Baja de la oferta más económica) + 50 2.2.- Valoración de la oferta técnica (PT):
Se asignarán 2.5 puntos (hasta un máximo de 10 puntos) por cada informe adicional trimestral sobre el mínimo exigido en el objeto del contrato, considerándolo mejoras sobre el mismo, y que redunden en el aumento de información recibida en cuanto a los avances contables y fiscales de la empresa durante su ejecución anual.
3.- PUNTUACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS (PG):
La evaluación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente será la resultante de la suma de la valoración obtenida por la oferta económica (PE) y la oferta técnica (PT). Por lo tanto, la puntuación global (PG), relativa a una propuesta será la siguiente: PG = PE + PT.
Siendo PT la ''puntuación técnica'' y PE la ''puntuación económica''.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de GESTIÓN CONTABLE, FISCAL Y LABORAL DE LA ZONA FRANCA DE SANTA XXXX DE TENERIFE
18 de septiembre de 2016
1.- ANTECEDENTES.
El Consorcio de la Zona Franca de Santa Xxxx de Tenerife, como Entidad Pública Empresarial dependiente de la Administración del Estado, cuenta entre sus funciones con la obligación de una gestión contable, fiscal y laboral específicas sobre las actividades de la empresa. Sin embargo, la ausencia de personal adscrito al Consorcio ha obligado a la contratación externalizada de la gestión fiscal, contable y laboral del mismo, considerándose además que, dadas las dimensiones de la actual actividad de la entidad, resulta la fórmula más económica para la gestión de tales labores.
2 - OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de prescripciones técnicas es el servicio de gestión contable, fiscal y laboral de la Zona Franca en Santa Xxxx de Tenerife, sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxx, xx 00 , xx xxxxx xxxxxxx, comprendido en la categoría 9 del Anexo II (Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para lo que de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por procedimiento negociado sin publicidad, con número 1/2016 y tramitación ordinaria.
1.2. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es la contratación de la gestión fiscal, contable y laboral del Consorcio de la ZFT de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2.1.- Asesoramiento FISCAL:
- Resolución de cuantas consultas tanto verbales como escritas sean formuladas, relativas a cualquier tema de índole tributario relacionado con la fiscalidad del CONSORCIO, sus actividades u operaciones, atendiendo a la especial naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Elaboración de las declaraciones fiscales que deban presentarse, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, así como sus pagos fraccionados.
- Asesoramiento y asistencia o elaboración de las declaraciones periódicas que deben presentar la Compañía, tanto a nivel estatal como autonómico.
- Elaboración de las declaraciones fiscales que deban presentarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente la del Delegado de la Zona Franca.
- Apoyo técnico y redacción de las correspondientes alegaciones en caso de que resultara necesario defender los intereses de la entidad en supuestos de reclamaciones y recursos contra actos de liquidación tributaria o de petición de información por parte de las autoridades fiscales, en aquellos asuntos que por su naturaleza no revistan especial dificultad, como sucede en los procedimientos de gestión tributaria.
- Análisis de aquellos borradores de contratos y acuerdos a adoptar por la entidad que tengan especial relevancia, con el fin de evaluar las posibles implicaciones fiscales de los mismos o la existencia de alternativas que supongan un menor coste o beneficios fiscales.
1.2.2.- Asesoramiento CONTABLE:
a) Actuaciones de cara a la implantación del servicio: Revisión de los estados contables y en particular las partidas del inmovilizado, amortización acumulada, la composición de saldos de las cuentas a cobrar y a pagar así como, las conciliaciones bancarias.
b) Actuaciones englobadas en el servicio recurrente o periódico:
- Preparación de la contabilidad financiera de la entidad, atendiendo a su naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Asistencia a la entidad, mediante la resolución de cuantas consultas sean formuladas al respecto o mediante nuestra actuación directa con el personal de la misma asignado a tal fin, en materia contable, estableciendo cuantas propuestas de mejora sean necesarias para la correcta elaboración de esta información financiera.
- Trimestralmente, se elaborará un informe en el que se documentará la situación financiera de la entidad a razón de la aplicación de ratios generalmente aceptados para el análisis de balances, tales como la solvencia, liquidez o el periodo medio de cobro de sus productos.
- Información puntual de cuantas novedades surjan en materia jurídico-contable que pudieran afectar a las compañías, con especial atención a las resoluciones de las consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), teniendo muy en cuenta, la naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
- Reuniones trimestrales y anuales, según necesidades del Consorcio, así como ante la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
c) Actuaciones de carácter anual:
- Supervisión y en su caso, preparación de los Libros oficiales de contabilidad: Libro Diario y Libro de Inventarios.
- Elaboración de las Cuentas Anuales (Balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) del Consorcio para cada ejercicio, en el formato oficial exigible por el Tribunal de Cuentas.
- Respecto de la memoria, se elaborarán atendiendo al rigor y exigencias requeridas por la IGAE, con carácter previo a su presentación en el Tribunal de Cuentas.
- Apoyo, análisis y supervisión / elaboración, en su caso, de los planes del Consorcio, concretamente:
1. Programa de actuación anual, Programa de inversiones, Plan estratégico y Plan de financiación de sus actividades.
2. Presupuestos de explotación y capital.
1.2.3.- Asesoramiento LABORAL:
a) Actuaciones de carácter mensual.
- Cálculo y liquidación xxx xxxxxx.
- Órdenes de transferencias para el pago de salarios en relación nominal de destinatarios, importes y cuentas bancarias (en papel y soporte magnético).
- Resumen contable de nómina.
- Cálculo y edición de Boletines de Cotización a la Seguridad Social, en todas las modalidades y regímenes existentes.
- Cálculo y tramitación de las prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y maternidad.
- Tramitación y aplicación de bonificaciones y exenciones (TGSS).
b) Actuaciones de carácter anual.
- Certificados para la declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada trabajador.
- Retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod. 190).
c) Actuaciones de carácter ocasional.
- Apertura de nuevos centros de trabajo y diligencia de libros oficiales.
- Afiliación, altas y bajas de trabajadores a la Seguridad Social.
- Contratos de trabajo estándares.
- Seguimiento de la vigencia de los contratos de trabajo y control de vencimientos.
- Cálculo de liquidación por extinción de la relación laboral.
- Cálculo de atrasos de salarios.
- Certificados de empresa para la tramitación de desempleo.
- Retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mod.111 trimestral).
3 - PLAZO Y PRESUPUESTO
Se estima un plazo de 4 años a contar desde la firma del contrato.
El presupuesto será de 16.650,00 euros, IGIC del 7% excluido.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria o domiciliación del gasto, previa conformidad de la pertinente factura emitida con periodicidad mensual por la empresa adjudicataria.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 18 de septiembre de 2016.
Delegado especial del Estado en la ZFT
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx