Modelo de Convenio de participación de empresa en el Programa Industria 4.0 (DECA)
Modelo de Convenio de participación de empresa en el Programa Industria 4.0 (DECA)
Programa Industria 4.0
Convocatoria 2020
Xxxxx XXX de la convocatoria
Modelo de Convenio de participación de empresa y Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA)
Programa Industria 4.0
Periodo 2014-2020
En ………, a …. de ……. de 2020
DE UNA PARTE,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y
representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de (en adelante “la Cámara”)
Y DE OTRA,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de
la empresa (en adelante “empresa
destinataria”), con CIF nº y domicilio social en , actuando en calidad de
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO. – Que el Programa Industria 4.0 se incluye en el “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020” (en adelante XXXX) aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017, C (2017) 8950 final.
SEGUNDO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España figura como Organismo Intermedio xxx XXXX (ES401001) con senda financiera para tal actuación.
TERCERO. – Que en el esquema de actuación del Programa Industria 4.0 figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y otras Instituciones Públicas Españolas cofinanciadoras del Programa si las hubiese.
Que, en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio xx Xxxx han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Industria 4.0 por el que la Cámara de Comercio xx Xxxx (en adelante, la Cámara) se compromete a desarrollar el Programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
CUARTO. – Que el Programa Industria 4.0 tiene como objetivo principal impulsar la incorporación
sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes industriales, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad, con el objeto de hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
QUINTO. – Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de asesoramiento a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales formados en la metodología del Programa para desempeñar las funciones y responsabilidades de Asesor Tecnológico dentro del Programa Industria 4.0.
SEXTO. – Que la Fase de Diagnóstico en Industria 4.0 tiene como finalidad determinar el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y xx xxxxxxx, así como su nivel de transformación digital y establecer una serie de recomendaciones en cuanto a mejora de procesos, tecnológicas y de innovación
Para ello, la Cámara de Comercio asignará a la empresa un Asesor Tecnológico que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa.
SÉPTIMO. – Que, por otro lado, la Fase de Implantación tiene como objetivo realizar la implantación de las soluciones establecidas y recomendadas en el Diagnóstico.
Podrán acogerse al Plan de Implantación aquellas empresas que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa en la presente convocatoria o dentro de la convocatoria correspondiente a la anualidad anterior, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II , o que acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en pymes industriales, de organismos de Promoción de la Industria Conectada 4.0 de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, (tal y como aparece recogido en el Anexo a la Convocatoria de Ayudas del Programa), y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria.
OCTAVO. – Que la empresa destinataria, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Industria 4.0, mediante resolución de fecha
Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: el presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco del Programa Industria 4.0.
Este Programa se inscribe en el Objetivo Temático 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas” xxx XXXX, en el marco del título de la
prioridad de inversión 2b: “Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y contribuye a la consecución del objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La operación se encuadra en las siguientes actuaciones:
- “001 - Plan de Desarrollo Tecnológico - Acciones de Sensibilización y Promoción, y Apoyo a la
incorporación de la economía digital en la Pyme”
- “002 - Plan de Desarrollo Tecnológico - Planes de Incorporación de la Economía Digital-Acciones
de Apoyo a Empresas”
Así mismo, la operación corresponde a la categoría de intervención 082 “Servicios y aplicaciones de las TIC para las PYME (incluidos los negocios y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC)”, conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020.
SEGUNDA: la empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa Industria 4.0, en la Fase de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0 y en la Fase de Implantación // Fase de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0// Fase de Implantación (indicar lo que proceda) y se compromete a participar en el Programa de acuerdo a sus condiciones, que la empresa declara conocer y que son las siguientes:
- En la Fase de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0 se realiza un análisis exhaustivo que permite identificar las necesidades tecnológicas y de innovación (alineadas con sus necesidades estratégicas y operativas), que pueden convertirse en oportunidades de mejora para la evolución hacia un posicionamiento en la Industria 4.0 de la empresa, tanto a nivel interno (procesos, información y personas), como a nivel externo (relaciones con clientes, proveedores y colaboradores).
A la finalización del mismo, la empresa contará con un Informe de Recomendaciones (de mejora de procesos, tecnológicas y de innovación) y se identifican posibles actuaciones de mejora a través del desarrollo de soluciones innovadoras y de la implantación de tecnologías habilitadoras a nivel de gestión, producción, logística, marketing y comercialización.
- Si la empresa participa en la Fase de Implantación podrá financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incorporan como anexo 1 de este convenio, hasta un importe máximo de 7.000 € (IVA no incluido).
TERCERA: la Fase de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0 tiene un coste máximo de 1.200 €,
cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio . Esta
fase no tiene coste para la empresa.
Aquellas empresas que hayan sido admitidas tanto en la fase de Diagnóstico como en la de Implantación, al término de la primera, disponen del plazo máximo de 10 días hábiles para iniciar la fase II. En caso contrario podrán ser excluidas del programa por parte de la Cámara de Comercio.
CUARTA: la Fase de Implantación tiene un presupuesto máximo financiable de 20.000 €, independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 50% por la empresa beneficiaria. La empresa deberá prefinanciar al 100% los gastos y deberá solicitar autorización a la Cámara de Comercio de aquellos gastos no incluidos en la relación de gastos elegibles. La Cámara de Comercio deberá dar su conformidad por escrito.
Así mismo, esta fase incluye un seguimiento del ritmo de ejecución y de la adecuación de los proyectos de implantación, que realizará la Cámara de Comercio. Este seguimiento no tiene coste para la empresa. El importe máximo financiable por empresa en este caso es de 480 €, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio xx Xxxx
Estas Ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento 1303/2013, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados.
La empresa deberá solicitar a la Cámara la aprobación de los conceptos de gastos con carácter previo a su pago y ejecución, siguiendo el procedimiento descrito en la metodología del Programa.
Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara de Comercio facilitará a la empresa beneficiaria la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa destinataria, tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda.
QUINTA: la participación de la empresa en el Programa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha de la firma del presente Convenio y, en todo caso, deberá finalizar antes de la fecha de justificación máxima que cada organismo cofinanciador autonómico establezca, que le será indicada por la Cámara de Comercio.
Las fases de Diagnóstico Asistido en Industria 4.0 no podrán finalizar más allá de la fecha máxima para compromiso y devengo de los gastos, indicada en la cláusula octava. Las Fases de Implantación no podrán finalizar más allá de la fecha máxima para compromiso y devengo de los gastos, indicada en la cláusula octava.
Si la empresa no termina las fases mencionadas en los plazos previstos, la Unidad de Gestión del Programa
en la Cámara de España analizará la situación pudiendo excluir a la empresa del Programa por no cumplir los plazos o ampliarlos en el caso de necesidad.
SEXTA: la empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
1. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
2. Que sigue cumpliendo las condiciones de participación incluidas en la declaración responsable anexa a la solicitud de participación.
SÉPTIMA: la empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Industria 4.0.
2. Cumplir con los plazos de ejecución establecidos en la cláusula quinta.
3. Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad a través del uso de las TIC.
4. Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
5. Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
6. Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
7. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
8. Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento de acuerdo a la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
9. Contabilidad Separada: las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.
10. Intercambio electrónico de datos: conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles
actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española. El beneficiario declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
11. Gastos justificados: únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración Española, de la Unión Europea, o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo intermedio.
13. La empresa se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
14. La empresa destinataria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
15. Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art.140.2 del Reglamento 1303/2013), y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
16. Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
• En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
• En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.
• La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa Industria 4.0, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
• Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 3 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013).
La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”.
• Si el beneficiario participa en la fase II del Programa, deberá respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
OCTAVA: el Calendario de Ejecución de la operación será el siguiente:
FECHA INICIO OPERACIÓN | [Fecha de firma del DECA- empresa] |
FECHA MÁXIMA PARA COMPROMISO Y DEVENGO DE LOS GASTOS | 31/03/2021 |
FECHA FIN DE OPERACIÓN (fecha fin de todos los pagos, incluido IRPF) | [30/04/2021, |
FECHA FIN DE JUSTIFICACIÓN (2 meses después de la fecha fin de la operación) | [30/06/2021, dos meses después de la finalización] |
NOVENA: el Plan Financiero correspondiente a la operación de la empresa beneficiaria de la Fase de Ayudas, incluye las actuaciones ejecutadas por las empresas en relación a los gastos elegibles del Programa, durante la Fase de Implantación.
COSTE MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Implantación) | 20.000 euros El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del programa recogidas en el Anexo. |
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA, a percibir por la empresa beneficiaria | 10.000 euros 20.000€ * 50% FEDER de ayuda a empresas |
La prefinanciación y cofinanciación de la operación será la siguiente:
Prefinanciación operación: | 100% empresa beneficiaria |
Cofinanciación operación: | 50% Cofinanciación FEDER / 50% Cofinanciación empresa |
DÉCIMA: la actuación podrá contribuir a la consecución de los siguientes indicadores de productividad:
- CO01 (número de empresas que reciben ayudas de todo financiero): 1
- CO02 (número de empresas que reciben subvenciones): 0
- CO04: número de empresas que reciben ayuda no financiera: 1
- CO05: número de nuevas xxxxxxxx0 beneficiarias de la ayuda financiera o apoyo: 0
1 Se considera una nueva empresa aquélla que no existía tres años antes de recibir la ayuda. No se considera empresa nueva si únicamente cambia su forma legal.
DECIMOPRIMERA: a lo largo del proceso de asesoramiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir elaborando el Informe de Recomendaciones. La Cámara de Comercio, a la finalización de la Fase de Asesoramiento, entregará dicho Informe de Recomendaciones.
DECIMOSEGUNDA: respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria de Fase de Implantación deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
a) Colocará, durante la realización de la operación (desde que se aprueba la participación en Fase II hasta que recibe el pago de la misma), carteles con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, como por ejemplo la entrada de su edificio. En estos carteles figurará el logotipo
de la Unión Europea (en la línea de logos se colocará la bandera de la Unión Europea y debajo escrito Unión Europea), la referencia al Fondo (fuera de la línea de logos) en este caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional y su lema: Una manera de hacer Europa, objetivo temático y nombre del proyecto. El beneficiario se comprometerá a enviar a la Cámara una fotografía que constate su utilización.
b) Incorporarán en la página web o sitio de Internet, si lo tuviera, una breve descripción de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. Cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de cumplimiento.
En este apartado, figurará el logotipo de la Unión Europea, referencia al Fondo y lema junto con la siguiente frase:
“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas y gracias al que ha [descripción de la operación] para [la mejora de competitividad y productividad de la empresa]. [Fecha de la acción]. Para ello ha contado con el apoyo del [nombre del programa] de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].”
Una manera de hacer Europa
El material a justificar ante la Cámara de España, que la empresa beneficiaria deberá entregar a la Cámara local debidamente fechado, será: Fotografía del cartel en A3 en algún lugar visible de su edificio, pantallazo de la página web o documento de manifiesta imposibilidad de cumplimiento al no tener página web o sitio de internet.
DECIMOTERCERA: igualmente, la aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la concede publique en su página web su conformidad con el texto que se adjunta:
"Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución xxx XXXXX, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto".
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOCUARTA: la empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada
de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
Por otro lado, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Cámara de Comercio xx Xxxx, con dirección en Xx. Xxxxx Xxxx, 00, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión del Programa Industria 4.0. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Industria 4.0. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Industria 4.0, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a xxxx@xxxxxxxxxx.xxx Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOQUINTA: causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa participante en el Programa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar a la Cámara, que le remitirá el correspondiente documento de renuncia por duplicado para su firma por la empresa, que deberá remitir una copia firmada a la Cámara.
En aquellos casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara le comunicará su exclusión por correo certificado. Desde el envío de esta comunicación, la empresa se considerará excluida.
La renuncia a la participación en el Programa no supone en ningún caso la devolución de las cantidades abonadas por la misma, sin perjuicio de las acciones que los asesores/proveedores, en su caso, puedan emprender para reclamar el pago de los servicios prestados y no abonados por la empresa. Asimismo, supone renunciar a percibir ayuda por las actividades previamente ejecutadas y pagadas.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
DECIMOSEXTA: toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOSÉPTIMA: la empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Industria 4.0, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el Programa.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio:
D. ….. D. ….
Responsable de la Cámara. Responsable de la empresa.
Firma Firma