PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL ORGANIZADOS POR FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN, S.A. DURANTE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL ORGANIZADOS POR FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. DURANTE EL CURSO 2013-2014 Y, EN SU CASO, DURANTE LOS CURSOS 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017
Y 2017-2018
1º. OBJETO Y CONDICIONES BÁSICAS DEL SERVICIO
Es objeto de esta contratación el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial organizados por FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. durante el curso 2013-2014 y, en su caso, durante los cursos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.
La prestación del servicio deberá corresponderse con las especificaciones e instrucciones fijadas en la Orden de 10 xx xxxxx de 2008 (BOPV del 9 de julio de 2008) por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Dicha Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, los aspectos esenciales de las acciones formativas denominadas Programas de Cualificación Profesional Inicial contempladas en el Decreto 175/2007, de 16 octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y el R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Para este curso 2013-2014 FOMENTO DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (en adelante, FOMENTO) tiene previsto desarrollar las siguientes actividades:
1. Perfiles Profesionales para el primer curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial 2013-2014.
- Operario/a de fontanería
- Operario/a de cocina - servicio
- Operario/a de carpintería y montaje de construcciones metálicas
- Operario/a de Instalaciones Eléctricas
2. Perfiles Profesionales para el Segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial 2013-2014
- Operario/a de fontanería
- Operario/a de cocina - servicio
- Operario/a de carpintería y montaje de construcciones metálicas
- Operario/a de Instalaciones Eléctricas
Para los años de prórroga que, en su caso, acuerde el Órgano de Contratación de conformidad a lo previsto en la Cláusula 6ª xxx xxxxxx de cláusulas económico administrativas, las actividades a desarrollar podrán ser sustituidas por otras por FOMENTO en función del contenido de la convocatoria que para cada curso objeto del contrato publique el Gobierno Xxxxx
El objeto del contrato está incluido entre los servicios a que se refiere la categoría 24 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), no estando por ello, a pesar de su valor estimado, sujeto a regulación armonizada.
2º. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
2.1. Finalidad
Los programas de Cualificación Profesional Inicial tienen la finalidad de facilitar al alumnado que no alcance suficientemente las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, una formación básica y profesional que le permita una Inserción laboral de calidad y la oportunidad de proseguir estudios en las enseñanzas regladas, contribuyendo así a su inclusión social.
2.2. Objetivos
X. Xxxxxxxxx y consolidar la madurez personal de los y las jóvenes para el desarrollo pleno como personas, participando de las oportunidades que una sociedad pluricultural y democrática ofrece.
B. Profundizar en las competencias clave de la formación básica, proporcionándoles oportunidades para un aprendizaje permanente, con especial dedicación al logro de los niveles asignados a la Educación Secundaria Obligatoria.
C. Adquirir las competencias profesionales necesarias que les faciliten una inserción laboral de calidad y un posterior desempeño profesional competente en condiciones de seguridad.
2.3. Estructura del programa
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen la estructura modular que se indica en el artículo 8 de la Orden de 10 xx xxxxx de 2008, y se desarrollarán a lo largo de dos cursos escolares. Cada uno de los cursos tendrá una duración de 1050 horas.
En el segundo curso, para el alumnado que haya alcanzado el nivel de competencias suficientes, se podrán sustituir los contenidos de los módulos obligatorios de carácter general, por los de los módulos voluntarios preparatorios para la adquisición del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria.
2.4. Currículo de los programas de Cualificación Profesional Inicial
El Departamento de Educación determina el currículo correspondiente a cada Programa de Cualificación Profesional que consta de:
- Un perfil profesional expresado por la competencia general, competencias profesionales y personales y se caracteriza por ser un perfil que ha de facilitar oportunidades para una inserción laboral y empleabilidad amplia y de calidad.
- Unas enseñanzas que concretarán los contenidos a impartir, de acuerdo con la estructura modular descrita en el artículo 8 de la referida Orden de 10 xx xxxxx de 2008.
3º. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se dirigen a jóvenes de entre 16 y 18 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en el que realizan la inscripción en el programa, sin haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, sin el Graduado en Educación Secundaria.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de los alumnos o de las alumnas y de sus padres, madres o, en su caso tutores o tutoras, dicha edad podrá reducirse a 15 años para quienes, una vez cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en la Educación Básica.
3.2. Cada uno de los cursos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrá una duración de 1050 horas lectivas con una jornada semanal de 30 horas lectivas.
El número total de horas semanales lectivas para el alumnado será de 30 (28 horas más 2 de recreo), impartidas de lunes a viernes y distribuidas a lo largo de las 35 semanas en primer curso y 24 semanas en segundo curso, de la siguiente forma:
• Módulos específicos con una duración mínima de 18 horas en el primer curso y 15 horas en el segundo curso.
• Módulo de orientación y tutoría: 2 horas a la semana en ambos cursos.
• Módulos de carácter general / Módulos voluntarios: con una duración mínima de 8 horas en el primer curso y 11 horas en el segundo curso.
3.3. El Programa contemplará una fase de prácticas no laborales en empresa que se denominará módulo de Formación en Centro de Trabajo, con una duración de entre 280 y 350 horas durante el segundo curso del programa. La duración semanal de este módulo puede alcanzar 35 horas.
Los contenidos, duraciones y secuenciación de cada uno de los módulos que conformen el Programa vienen determinados por la resolución que regula su currículo y, en su caso, por la resolución que determina los módulos de carácter general.
Toda la gestión correspondiente al módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará a través de la aplicación habilitada para dicha función por el Gobierno Xxxxx.
Xxxxxx alumno o alumna podrá realizar estas prácticas fuera de las fechas indicadas en la citada aplicación.
El equipo responsable de impartir el programa, de acuerdo con las necesidades de la alumna o del alumno y las oportunidades del entorno profesional, establecerá las actividades a desarrollar y los objetivos específicos que se deben alcanzar en el Módulo de Formación en Centro de Trabajo.
Los Módulos específicos, incluyendo la duración asignada al Módulo de Formación en Centro de Trabajo, requerirán un mínimo del 55% y un máximo del 65% de la duración del Programa de Cualificación Profesional Inicial.
3.4. Los cursos se desarrollarán en grupos que deberán contener al menos 10 alumnos o alumnas de entre 16 a 18 años de edad, en el primer curso y 8 alumnos/as en segundo curso, con un máximo de 15 alumnos. No obstante, en casos debidamente fundamentados, podría aumentarse esta cifra hasta 20 alumnos/as con la debida autorización del Director de Formación y Aprendizaje
En los grupos donde participe alumnado con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 12 alumnos, no pudiendo incorporarse más de dos alumnos o alumnas de estas características por grupo.
Como regla general no se podrán formar más de dos grupos del mismo perfil profesional tanto en el primer como en el segundo curso. Ello no obstante, para formar un segundo grupo de primer curso en un mismo perfil será necesaria una matrícula de 30 alumnos en total y para formar un segundo grupo de segundo curso en un mismo perfil, será necesaria una matrícula de 20 alumnos en total.
3.5. La difusión, publicidad y selección del alumnado que participe en los programas se verificará siempre bajo la normativa reguladora que resulte de aplicación y con el visto bueno de los servicios técnicos de FOMENTO. De cada persona entrevistada se formalizará un informe de acceso al programa
Se informará de manera inmediata de las bajas, nuevas incorporaciones con relación al alumnado tanto para el propio conocimiento de FOMENTO como para tramitar la correspondiente alta o baja en el seguro.
Se deberá de disponer de un Registro de asistencia diario del alumnado. En el mismo, se deberán incluir las incidencias o disfuncionalidades que pudieran producirse.
3.6. En el desarrollo del Programa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Modelo educativo-pedagógico a desarrollar.
- Tratamiento a realizar ante la diversidad de las necesidades que presente el alumnado.
- Plan de orientación y acción tutorial.
- Régimen de convivencia interna.
- Actuaciones para la relación con familias, entorno social y entorno laboral.
3.7. En el contexto del proyecto educativo e incorporando el tratamiento de la transversalidad de contenidos de los diferentes Módulos que conforman el Programa, la programación anual de los contenidos para cada Módulo deberá establecerse en unidades secuenciadas, y definirá:
- Los objetivos a lograr por el alumnado, expresados en términos de competencias.
- Las actividades de enseñanza y aprendizaje significativas.
- Los procedimientos y criterios de evaluación del progreso del alumnado.
3.8. La utilización e introducción de todos los datos relativos a la propia gestión de los programas, tanto en el soporte informático que requiera el Departamento de Educación como en el propio de FOMENTO.
Aportar todo el material documental, informes, herramientas de soporte de recogida, independientemente de su volcado a un aplicativo informático.
3.9. Responsabilidad y control de las instalaciones, cierres de las instalaciones, seguridad, etc.
4º. COMPROMISOS QUE ASUME FOMENTO
4.1. FOMENTO, en coordinación con el Departamento de Educación, Política Lingüística y cultura del Gobierno Xxxxx, ostenta las siguientes facultades:
- Detectar las necesidades del servicio.
- La ordenación de este servicio, al planificar y diseñar el programa de las especialidades a impartir en la última fase del programa. La regulación del funcionamiento, modificación, apertura y cierre del servicio.
- La inspección y supervisión de la gestión del Programa, evaluando su calidad.
4.2. FOMENTO pondrá a disposición del contratista los espacios y equipamientos requeridos para el desarrollo del servicio.
Este servicio se prestará en espacios del actual Centro de Iniciación Profesional de Donostia - San Xxxxxxxxx. Para ello, contará con las instalaciones propias para cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y utilizará además diversas aulas y las áreas comunes del Centro a fin de dar respuesta a los contenidos y objetivos de los Programas.
Estos espacios serán compartidos con el desarrollo del Programa de Escolarización Complementaria, que viene desarrollándose en dichas instalaciones y que será coincidente en fechas y horario con los programas objeto de este contrato.
Todos estos espacios utilizados se dedicarán exclusivamente a este fin, salvo autorización expresa de FOMENTO.
Se adjunta documentación relativa a la infraestructura y equipamiento de dichas instalaciones como Anexo I.
5º. COMPROMISOS QUE ASUME LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
5.1. Cumplir con todas las disposiciones, principios, objetivos, requisitos etc. que establece la Orden del 10 xx xxxxx de 2008 por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial contemplada en sus correspondientes artículos, así como cualquier documentación relativa a los Programa de Cualificación Profesional inicial que fuese emitida por la Viceconsejería de Formación Profesional Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Xxxxx. (Ej. doc. “instrucciones del director de formación y aprendizaje sobre la organización y seguimiento de los programas de cualificación profesional inicial curso 2013-2014) y con las convocatorias específicas que se publiquen para cada año.
5.2. Realizar el servicio contratado con calidad y conforme a las características, plazos, y disposiciones descritas en el presente Xxxxxx.
5.3. La inscripción y matriculación del alumnado se realizará siguiendo lo dispuesto en la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la Admisión, para el curso académico 2013-2014 (BOPV de 15 xx xxxxx) o, en su caso, las Ordenes que se publiquen a dichos efectos cada año.
Una vez autorizada la conformación de grupos, habrá un período extraordinario de matriculación (periodo que será anunciado públicamente para cada curso). Durante este período se podrán matricular los alumnos y alumnas en la oferta en la que hubieran quedado plazas vacantes. Terminado este período extraordinario cualquier nueva solicitud excepcional, debidamente acreditada la razón de su excepcionalidad, deberá contar con la autorización expresa del Director de Formación y Aprendizaje.
El alumno o alumna que haya promocionado al segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, o que habiendo cursado por primera vez el segundo curso deba repetir, podrá matricularse en el segundo curso. En el caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza a la que pudiera tener derecho.
5.4. Disponer de toda la documentación con relación al desarrollo y evaluación y el grado de consecución de los objetivos propuestos así como cuantos datos y documentación le sea requerida a la sociedad FOMENTO o por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Xxxxx.
Asimismo a la finalización del curso se entregará a los Servicios Técnicos de FOMENTO toda la documentación generada por el desarrollo de dicho curso, estableciéndose al inicio del mismo la relación de la documentación a entregar.
5.5. La entidad adjudicataria se responsabiliza ante FOMENTO del cuidado de los locales, la maquinaria y los equipamientos puestos a su disposición para el desarrollo del servicio. El contratista se obliga además, a dejar el local, maquinaria y equipamiento puesto a su disposición libre y vacío, en las debidas condiciones, y a disposición del Fomento en el plazo de los cinco días siguientes al de finalización del contrato.
5.6. La entidad adjudicataria participará en todas aquellas reuniones que, por decisión de FOMENTO, deban realizarse para analizar los logros obtenidos en un período determinado, definir los nuevos logros a alcanzar a corto plazo y estudiar las actividades más adecuadas para la consecución de los mismos. Previamente a dichas reuniones se compromete, además, a aportar de forma detallada y por períodos semanales, todos los datos que FOMENTO considere necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, entre ellos:
- La programación de actividades previstas para el siguiente período.
- Las actividades desarrolladas en el período anterior.
- La relación (unidades, fecha y precio de compra) del material utilizado en el desarrollo de dichas actividades.
- La información individualizada sobre las incidencias (faltas de asistencia o puntualidad, problemas planteados por el alumnado,...) y los logros de cada participante.
- Las colaboraciones desarrolladas con otros agentes que estén participando o pudieran participar en algún ámbito que pretenda promover el desarrollo social, educativo y o sanitario de cada participante.
- Otros
5.7. La entidad adjudicataria se compromete a definir las distintas fases del programa y las evaluaciones de la evolución de cada alumna y alumno, la participación en los diferentes Módulos y actividades de las alumnas y alumnos y a entregar, al finalizar cada fase del Programa (en un plazo de 15 días) y al final del propio Programa anual (en un plazo no superior a 30 días) y por escrito, la información que se considere necesaria para poder evaluar, para ese período, el cumplimiento de los objetivos previstos con cada participante respecto a su proyecto socio-educativo, y el propio desarrollo del Programa.
5.8. Sustituir en caso de bajas, vacaciones o cualesquiera otra circunstancia, el personal técnico encargado de la prestación del objeto de contratación por otros con formación, experiencia, actitudes y aptitudes similares a los asignados inicialmente, de forma que la prestación del servicio no quede interrumpida, pudiéndose penalizar su incumplimiento como se describe más adelante. Este cambio será comunicado a FOMENTO con una antelación de 10 días y deberá contar, en todo caso, con la aprobación expresa, previa y por escrito de FOMENTO.
6º. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
El programa de trabajo, contenido en la propuesta técnica, deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos
6.1. Definición de la estrategia de intervención que se plantea desarrollar en la propia ejecución del programa y en relación con otros agentes que puedan coadyuvar al cumplimiento de los objetivos incluidos en el proyecto socio-educativo de cada alumno y alumna para los diferentes ámbitos de desarrollo social, educativo, sanitario, y laboral.
6.2. Definición así como determinación de los objetivos que se plantean como hipótesis de trabajo en función de las necesidades, carencias, déficits y especificidades del colectivo potencialmente destinatario del programa y que servirán de referencia para desarrollar los proyectos socio-educativos personalizados de cada una de las personas participantes.
6.3. Descripción detallada de los procesos y herramientas metodológicas que se propone utilizar para la definición individual de los objetivos, la programación de las actividades, seguimiento y evaluación del grado de consecución de los objetivos del programa.
6.4. Descripción detallada del programa de actividades que, adaptado en cada momento a la realidad y necesidades de las personas participantes, sirva de base para facilitar la consecución de los objetivos descritos en el apartado anterior. Ver artículos 8, 10 y 11 de la Orden y restante normativa de aplicación.
6.5. Hitos de desarrollo del servicio con su cronograma:
- Contratación del personal.
- Preparación de las actividades.
- Difusión, publicidad y selección del alumnado.
- Inicio de los talleres.
- Fechas de revisión y programación periódica de los talleres.
- Fechas de evaluación del alumnado y, en su caso, propuesta individual de adaptación de objetivos, contenidos y/o actividades.
- Finalización de los talleres, conforme al plazo contractual establecido en el Pliego Económico-Administrativo.
- Evaluaciones formativas y memoria final.
6.6. Modelo de articulación con el programa de escolarización complementaria que se desarrolla en los mismos espacios. Para elaborar la propuesta deberán tenerse en cuenta los aspectos siguientes:
- La participación de las personas del programa de escolarización complementaria en las actividades del Centro deberán suponer el mínimo impacto en éstas y, especialmente, en la consecución de objetivos de su alumnado.
- Deberán coordinarse las actuaciones y los medios humanos de ambos programas.
- Permitirá la coexistencia tanto del alumnado como de los espacios físicos y equipamientos.
- Régimen de convivencia interna normativa.
- Otros
6.7. Especificación del equipo y medios a adscribir al contrato, y de la dedicación y funciones que desarrollarán todos los recursos humanos previstos para la ejecución del programa.
6.8. Declaración sobre las medidas adoptadas por la empresa para poder controlar la calidad, la prevención de riesgos y la calidad ambiental.