Condicionado General
Condicionado General
Seguro de Automóviles
EVÍTESE COMPLICACIONES
Y DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS, LLAMANDO AL TELÉFONO
000 00 00 00
SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17/10/80) se destacan en negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados con- tenidas en las Condiciones Generales de la Póliza.
ÍNDICE
CONCEPTO PÁGINA
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS
I. PRELIMINAR 5
II. DEFINICIONES 6
III. DOCUMENTACION DE LA POLIZA 8
IV. OBJETO DEL SEGURO 9
V. BASES DEL CONTRATO 9
VI. VIGENCIA DEL SEGURO 10
VII. RESOLUCION DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO 10
VIII. PAGO XX XXXXXX 11
VIII.1. Domicilio de pago de la prima por defecto 11
VIII.2. Consecuencia del impago de las primas 11
VIII.3. Fraccionamiento de pago 12
IX. COMUNICACIONES 12
X. MODIFICACIONES EN EL RIESGO 13
X.1. Agravación del riesgo 13
X.2. Disminución del riesgo 14
XI. TRANSMISION DEL VEHICULO ASEGURADO 14
XII. SINIESTROS 15
XII.1. Ocurrencia del siniestro 15
XII.2. Subrogación y Repetición 15
XIII. PRIMA DE RENOVACION 16
XIV. CONCURRENCIA DE SEGUROS 16
XV. PRESCRIPCION DEL CONTRATO Y JURISDICCION 16
XVI. SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE 17
XVII. EXCLUSIONES GENERALES 17
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CADA GARANTIA
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 19
I.1. Objeto de seguro 19
I.2. Ámbito material 20
I.3. Ámbito territorial 20
I.4. Exclusiones 20
I.5. Reclamación del perjudicado 21
I.6. Derecho de repetición 21
I.7. Limites cuantitativos 22
II. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE CUANTITATIVO DEL ASEGURAMIENTO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA 22
II.1. Objeto de seguro 22
II.2. Exclusiones 22
III. DEFENSA JURÍDICA 22
III.1. Objeto de seguro 22
III.2. Derechos y obligaciones del Asegurado 23
III.3. Exclusiones de la cobertura 24
IV. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 25
IV.1. Objeto de seguro 25
IV.2. Exclusiones de la cobertura 25
V. ACCIDENTES PERSONALES PARA EL CONDUCTOR DEL
VEHÍCULO ASEGURADO 26
V.1. Objeto y extensión de la cobertura 26
V.2. Garantías 26
V.3. Exclusiones 28
VI. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO 28
VI.1. Incendio del vehículo 28
VI.2. Robo vehículo 29
VI.3. Daños propios al vehículo 30
VI.4. Tasación de los daños 32
VI.5. Rotura de lunas 33
VI.6. Indemnización como consecuencia de pérdida total 34
VII. DEFENSA Y TRAMITACIÓN DE SANCIONES 34
VII.1. Objeto de seguro 34
VII.2. Solicitud de la cobertura 34
VIII. ASISTENCIA EN VIAJE 35
IX. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA 45
Resumen de normas legales 46
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable
por el consorcio de compensación de seguro 48
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS
I. PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).
• Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los Apéndices o Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
• La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Pri- vados.
• La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión xx Xxxx- ros Privados y sus reglamentos.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprue- ba el texto refundido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y sus reglamentos.
• El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios.
y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
El Asegurador es, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGU-
ROS, S.A., fundada en 1918, con domicilio social en Xxxxx xxx Xxxxxx, 00
- 00000 XXXXXX-XXXXX (XXXXXXX) - XXXXXX. Inscrita en el Registro Mer- xxxxxx xx Xxxxxx, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, Libro de Sociedades. C.I.F. A-48001648. Capital suscrito y totalmente desembolsado por importe de 28.008.521,03 euros (2002).Reservas íntegras en España.
El estado a quien corresponda el control del Asegurador es el estado espa- ñol, siendo autoridad competente el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Asimismo, las discrepancias entre el Tomador del Seguro y Asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa que se considere oportuna o a la jurisdiccional, podrán resolverse mediante la presentación de la corres-
pondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, dentro de los límites y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Asegurador.
Los plazos y el procedimiento a seguir para formular reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente constan detallados en el Reglamento aproba- do por el Asegurador que está a disposición del Tomador en las oficinas de esta Entidad Aseguradora y en su página web “xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx”.
II. DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza, se entenderá por:
ASEGURADO
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
ASEGURADOR
Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., la cual asume el riesgo contractualmente pactado.
BENEFICIARIO
La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador.
CARTA VERDE
Certificado internacional de Xxxxxx que acredita la contratación de la modali- dad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en los países que se detallan en el mismo.
CONDUCTOR HABITUAL
Las personas legalmente habilitadas para la conducción del vehículo, decla- rada como tal en la solicitud de seguro y designada en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, cuyas circunstancias son determinantes en el cálculo de prima.
OTRO CONDUCTOR IDENTIFICADO EN PÓLIZA
Persona o personas, legalmente habilitadas para la conducción del vehículo, que puedan conducir el vehículo asegurado con carácter esporádico y cuyas
circunstancias son determinantes en el cálculo de la prima, designadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
OTROS CONDUCTORES AUTORIZADOS
Familiares mayores de 25 años y conductores designados en otras pólizas en vigor de la compañía y del mismo tipo de vehículo, siempre que estén correctamente declarados.
EQUIPAMIENTO OPCIONAL
Todos los elementos de mejora u ornato, no comprendidos entre los integran- tes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar. Se incorporan al vehículo independientemente de que comporten o no gasto para el comprador y deberán ser expresamente declarados por el tomador junto con su valoración.
FRANQUICIA
La cantidad o período de tiempo, expresamente pactada en las Condiciones Par- ticulares de la póliza, que corre a cargo del Asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
POLIZA
Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que individualizan el riesgo y sus coberturas, así como las modifi- caciones que se produzcan a las mismas durante la vigencia de la póliza.
PRIMA
Es el precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impues- tos que sean de legal aplicación.
PROPIETARIO
Persona física ó jurídica que figura como titular del vehículo en el registro público que corresponda.
SUMA ASEGURADA/CAPITAL ASEGURADO
La cantidad fijada para cada garantía en las Condiciones Particulares de la Póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro.
SINIESTRO
Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubier- tas por las garantías de esta póliza. En todos los casos, se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa.
DAÑOS CORPORALES
Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.
DAÑOS MATERIALES
Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
TOMADOR
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VALOR DE NUEVO
Precio de venta a nuevo del vehículo asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de los recargos e impuestos, excepto cuando éstos sean fiscalmente deducibles por el propietario, así como el equipamiento opcional garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el vehí- culo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el de otro vehículo análogo.
VALOR VENAL
Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente ante- rior a la ocurrencia del siniestro.
VEHÍCULO ASEGURADO
El vehículo automóvil recogido en las Condiciones Particulares, así como los elementos de serie previstos por el fabricante en su catálogo, y el equipa- miento opcional declarado y garantizado.
III. DOCUMENTACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza de seguros está constituida por:
a. Las presentes Condiciones Generales que recogen de forma clara y precisa las garantías de la póliza, detallando aquello que no se encuentra garantizado.
b. Las Condiciones Particulares y actualizaciones de las mismas: Defi- nen el riesgo concreto, en función de la información que facilita el Toma- dor y en las que figuran las garantías, capitales, franquicias y resto de con- diciones contratadas.
c. El Recibo: Documento acreditativo del pago de la prima ó de una fracción de la misma.
IV. OBJETO DEL SEGURO
Los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado. El Asegurador cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las modalidades de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Parti- culares.
V. BASES DEL CONTRATO Declaraciones para la contratación
a. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador, recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, que han determinado la aceptación del riesgo por parte de la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
b. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en la solicitud de seguro ó de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
c. El Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Se considerarán que influyen en el riesgo circunstancias
objetivas referidas al conductor habitual / otro conductor identificado
en póliza, como son la edad y antigüedad del permiso o licencia de
conducir así como el número de vehículos en la unidad familiar, o en
el centro de trabajo y las referidas a las características, uso y zona de
circulación del vehículo asegurado. Si el Tomador incurriera en reserva ó inexactitud en sus declaraciones que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las siguientes reglas:
– El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigi- da al Tomador en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
– Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador quedará el Asegurador libera- do del pago de la prestación.
VI. VIGENCIA DEL SEGURO
a. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Asegurador haya cobrado el pri- mer recibo de prima.
b. La duración del contrato será determinada en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos renovables quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las par- tes se oponga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
c. Modificaciones de las garantías pactadas: si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra, al menos con dos meses xx xxxxxx- ción al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta en quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativa- mente, podrá resolverse la póliza a partir de dicho vencimiento.
VII. RESOLUCION DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO
a. El Asegurador podrá resolver el contrato de seguro antes de su vencimien- to, si con ocasión de la declaración de siniestro se pone de manifiesto que el Tomador del seguro y/o Asegurado ha actuado de mala fe, ha declara- do con inexactitud el riesgo en el momento de la conclusión del contrato, o no ha comunicado durante la vigencia del mismo todas las circunstan- cias que agraven el riesgo asegurado.
El Asegurador quedará liberado de cualquier prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe, dolo o culpa grave. En otro caso, dicha prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la ver- dadera entidad del riesgo.
b. Dicha resolución contractual deberá ser comunicada por escrito al Toma- dor y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir del conocimiento del Asegurador de las circunstancias anteriormente descritas para el Tomador y/o Asegurado, liberando al Asegurador de reintegrar las primas relativas al período en curso.
VIII. PAGO XX XXXXXX
VIII.1 Domicilio de pago de la prima por defecto
El Tomador está obligado al pago de la prima. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
El pago de la prima se efectuará en la cuenta bancaria que el tomador haya señalado en las Condiciones Particulares. Si no se hubiera pactado el pago bancario, se entenderá que el pago de la prima ha de hacerse en el domicilio del Tomador. El Asegurador solo quedará obligado por los recibos que emita.
El pago de las primas efectuado a un agente exclusivo del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
VIII.2 Consecuencias del impago de las primas
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene el dere- cho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de seguro quedará suspendida un mes después del día de su venci- miento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en sus- penso, el Asegurador solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo ante- riormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticua- tro horas del día en que el Tomador pague la prima.
VIII.3 Fraccionamiento
a. El Asegurador se reserva el derecho a fraccionar el pago de la prima anual a instancia del Tomador, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b. Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de sinies- tro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá de la indemnización el importe de las fracciones de prima no percibidas por el Asegurador correspondientes a la anualidad de seguro en curso.
c. La duración del contrato y/o sus prórrogas, será la pactada, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual.
En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad del Asegurador antes de concluir la duración pactada en el contrato, el Tomador vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima correspondiente a la duración del contrato.
d. En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el Tomador per- derá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, así como el dere- cho al cobro o pago de cualquier indemnización por siniestros ocurridos en el periodo en curso.
IX. COMUNICACIONES
a. Las comunicaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario sólo serán válidas si han sido dirigidas al Asegurador; no obstante, las efectua- das a un agente exclusivo surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a él.
b. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por él conocido; las del Tomador deberán remitirse al domicilio social del Asegurador o al de la oficina que haya intervenido en la gestión de la póliza.
c. Las comunicaciones efectuadas a corredores de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de las mismas al Asegurador.
Las comunicaciones efectuadas al Asegurador por un corredor en nombre del Tomador surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario, por su parte.
X. MODIFICACIONES EN EL RIESGO
X.1 Agravación del riesgo
a. El Tomador o el Asegurado, durante el curso del contrato, deberán comu- nicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circuns- tancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
b. Se considerará que agravan el riesgo circunstancias objetivas refe- ridas al conductor habitual / otro conductor identificado en póliza, como son la edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir, el número de vehículos en la unidad familiar o centro de trabajo y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
c. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por el Asegurador y se le aplicaran las normas siguientes:
1. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al Tomador la modi- ficación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a con- tar desde el momento en el que la agravación le haya sido declarada. El Tomador dispone de quince días desde la recepción de esa propo- sición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión defi- nitiva.
2. Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo a quién en las Condiciones Particulares figure como Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
d. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado las comunicaciones establecidas en el apartado anterior y sobrevinie- ra un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
e. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador o al Asegurado, y el Asegurador no aceptara la modificación, quedará obligado a la devolu- ción de la prima no devengada.
X.2 Disminución del riesgo
Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador todas, las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegura- dor deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
XI. TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El Asegurado deberá comunicar por escrito al adquiriente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmi- sión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación.
El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soporta- do el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, conta- dos desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, el Asegura- dor adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o del Asegurado.
XII. SINIESTROS
XII.1 Ocurrencia del siniestro
Al ocurrir un siniestro, el Tomador o Asegurado están obligados a:
a. Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
b. Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstan-
cias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiera ocurrido dolo o culpa grave.
c. Asimismo, el Tomador y Asegurado, habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administra- tiva que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir, ni rechazar, reclama- ciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con expre- sa autorización del Asegurador.
XII.2. Subrogación y Repetición
a. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los dere- chos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemni- zación, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
b. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
c. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto al Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsa- bilidad proviene de dolo o está amparada mediante contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos del contrato.
d. En caso de concurrencia del Asegurador y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
XIII. PRIMA DE RENOVACIÓN
En cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga autorizada la Compañía por la Dirección General de Seguros.
El Asegurador podrá aplicar sobre las primas un sistema de RECARGOS, en función del número y tipología de siniestros declarados en la anualidad prece- dente a la emisión del recibo anual, de acuerdo con las normas establecidas por el Asegurador.
Los recargos se aplicarían en el recibo de prima de la anualidad siguiente a aquella en que se hubieran devengado.
XIV. CONCURRENCIA DE SEGUROS
existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado a pagar la indemnización.
a. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuvie- ra también por otra Entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar al Asegurador y al resto de aseguradores los demás seguros
b. Una vez producido el siniestro, el Tomador o el Asegurado, deberá comu- nicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 21, al Asegurador, con indi- cación del nombre de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir al Asegurador la indemnización debida en la proporción que corresponda.
XV. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
a. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el tér- xxxx de dos años, excepto las de la cobertura de Accidentes Personales del conductor, que prescribirán a los cinco años. El plazo de prescrip- ción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
b. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y. dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones deriva- das del mismo, el del domicilio del Asegurado.
c. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legisla- ción vigente.
XVI. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Las discrepancias entre el Tomador del seguro, Asegurado y/o Beneficiario de una póliza y la Compañía, sin perjuicio de poder acudir a la vía adminis- trativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (Paseo del Puerto, nº 20, Getxo –48992–, Vizcaya) o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por la Compañía, que se encuentra a disposición de los Tomadores, Asegurados y/o Beneficiarios en las oficinas de la Entidad Aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el recla- mante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid –28046–).
XVII. EXCLUSIONES GENERALES
Las exclusiones comunes a todas las garantías son las que se detallan a con- tinuación:
a. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial.
c. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado decla- ración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insu- rrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
e. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f. Los siniestros en los que el Conductor haya ingerido bebidas alco- hólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se esta- blezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cual- quier otra sustancia de efectos análogos.
g. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin autorización admi- nistrativa vigente para conducir el vehículo asegurado.
h. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transpor- tadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
i. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegura- do.
j. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales.
k. Los ocurridos durante la permanencia del vehículo asegurado dentro xxx xxxxxxx de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitual o esporádicamente circulen por dichos recintos, salvo pacto expreso en contrato.
l. Los siniestros que se produzcan como consecuencia de la circula- ción del vehículo asegurado por vías y terrenos públicos o privados, que no sean aptos para la circulación.
m. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros, no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas estable- cidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CADA GARANTIA
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
I.1 Objeto de seguro
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y los perjuicios causados por el vehículo identificado en Condiciones Particulares, con motivo de hechos de la circulación, cuando el Asegurado sea civilmente responsa- ble en virtud de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre respon- sabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparca- mientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la cir- culación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación:
a. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
I.2 Ámbito material
El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las pesonas y en los bienes, causados por hechos de la circulación de acuerdo con la legislación vigente.
I.3 Ámbito Territorial
El territorio del espacio económico europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
I.4 Exclusiones
a. Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
c. Daños materiales sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
d. Daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
x. Xxxxx a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
f. Los daños causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotró- picas.
g. Los daños causados cuando por el Tomador o el Conductor se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente.
h. Los daños causados cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
I.5 Reclamación del perjudicado
a. El Asegurador asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la cola- boración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador.
b. Cuando quien reclame esté también asegurado por el Asegurador o exista otro conflicto de interés, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegura- do podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Ase- gurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, El Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
I.6 Derecho de repetición
El Asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir las cantidades abo- nadas:
1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la con- ducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la con- ducta dolosa de cualquiera de ellos.
3. Contra el tercero responsable de los daños.
4. Contra el Tomador o asegurado por causas previstas en la Ley de Contra- to de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el Conductor o Asegurado de la declaración amistosa de accidente.
5. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
I.7 Límites cuantitativos
El importe máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria será el establecido en la legislación vigente en el momento de ocurrencia del siniestro.
II. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE CUANTITATIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
II.1 Objeto de seguro
Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador ampliará el límite cuan- titativo de la cobertura del aseguramiento de la Responsabilidad Civil de Suscrip- ción Obligatoria hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares.
II.2 Exclusiones
Son de aplicación las exclusiones generales recogidas en el artículo XVII de estas Condiciones Generales.
III. DEFENSA JURÍDICA
III.1 Objeto del seguro
Por esta garantía, el Asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos (detallados más adelante), dentro de los límites establecidos en las Con- diciones Particulares, en que pudiera incurrir el Asegurado como conse- cuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un accidente de circulación en el que esté impli- cado el vehículo asegurado, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de esta modalidad.
Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un único siniestro.
Son gastos garantizados:
a. La constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las respon- sabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclu- sión de las correspondientes a multas o sanciones de cualquier tipo.
b. Los honorarios y gastos del letrado y procurador cuando sea necesaria su intervención.
c. Las tasas judiciales y el otorgamiento de poderes.
Cuando el Asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favora- ble deberá comunicar esta circunstancia al Asegurado. En este caso, el Asegurado tendrá derecho, hasta la suma asegurada contenida en las condicines particulares, al reembolso de los gastos derivados de la tramitación del procedimiento judicial seguidos por su cuenta siempre y cuando su resultado haya sido más beneficioso que el obtenido por el Asegurador.
III.2 Derechos y obligaciones del Asegurado
a. El Asegurado deberá trasladar al Asegurador en el plazo más breve posi- ble las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones xxxx- ciales que reciba, indicando la fecha de su recepción, así como las sen- tencias y resoluciones judiciales que deberá comunicar de forma inmediata a su notificación.
b. El Tomador o Asegurado se obligan a comunicar al Asegurador la ocurren- cia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conoci- do; a facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y conse- cuencias y a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente.
c. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y/o procura- dor que haya de representarle y defenderle, en cuyo caso el Asegurador asumirá los gastos de dichos profesionales hasta el límite de suma ase- gurada establecida en condiciones particulares y conforme a los bare- mos de honorarios recomendados que tengan establecidos los colegios profesionales para las actuaciones correspondientes.
d. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
e. El abogado y procurador designado por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
f. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
El límite económico de la garantía de Defensa Jurídica, en su conjunto será el establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
III.3 Exclusiones
a. El pago de multas, el recurso contra éstas o la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
b. Los siniestros en los que el Asegurado haya ingerido bebidas alco- hólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se esta- blezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cual- quier otra sustancia de efectos análogos.
c. La defensa del Asegurado por delitos contra la seguridad en el tráfi- co, omisión del deber xx xxxxxxx o cualquier otro causado por dolo o mala fe del Asegurado.
d. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin permiso o licencia de conducción en vigor.
e. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposicio- nes reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondi- cionarlo.
f. Los siniestros derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo.
g. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas cuando de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la valoración des- proporcionada de los daños y perjuicios sufridos.
IV. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
IV.1 Objeto del seguro
El Asegurador garantizará los medios para la tramitación amistosa o judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsa- bles, de las indemnizaciones debidas al Tomador, Asegurado o Conductor Autorizado del vehículo asegurado en los supuestos de lesiones o muerte, así como los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado causados por el uso y circulación del mismo.
Así mismo esta cobertura se extiende a los ocupantes transportados gratui- tamente en el mismo, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra el Asegurador por recaer la responsabilidad del accidente en el Conductor, Tomador o Propietario del vehículo asegurado.
Esta garantía en ningún caso podrá considerarse un seguro de Defensa Jurídica y por tanto no cubre la libre elección de abogado y procurador.
Igualmente, comprende la reclamación a instancia del Tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuen- cia del accidente de circulación.
IV.2 Exclusiones de la cobertura
a. Los siniestros en los que el Asegurado haya ingerido bebidas alco- hólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se esta- blezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cual- quier otra sustancia de efectos análogos.
b. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin permiso o licencia de conducción en vigor.
c. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposicio- nes reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondi- cionarlo.
d. Los siniestros derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo.
e. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas cuando de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la valoración des- proporcionada de los daños y perjuicios sufridos.
f. Cuando el Asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favorable deberá comunicar esta circunstancia al asegurado. En este caso, el Asegurado tendrá derecho, hasta la suma asegurada con- tenida en las Condiciones Particulares, al reembolso de los gastos derivados de la tramitación del procedimiento judicial seguidos por su cuenta siempre y cuando su resultado haya sido más beneficioso que el obtenido por el Asegurador.
V. ACCIDENTES PERSONALES PARA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO
V.1 Objeto y extensión de la cobertura
a. El Asegurador garantiza, hasta el límite establecido en Condiciones Par- ticulares, el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el Conductor del vehículo asegurado, siempre que éste sea conducido por persona autorizada y habilitada para ello, como conse- cuencia de un accidente derivado de la circulación de dicho vehículo.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa vio- lenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que pro- duzca invalidez permanente absoluta o muerte.
Si el Asegurado provoca intencionadamente el accidente, el Asegura- dor queda librado del cumplimiento de su obligación.
b. Las coberturas de este seguro comprenden las indemnizaciones por
muerte, invalidez permanente absoluta y asistencia sanitaria.
c. Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del Asegurado ni otras circunstancias ajenas a las establecidas a continuación.
d. Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cual- quier otra a que tuviera derecho el Asegurado con excepción de las prestacio- nes de asistencia sanitaria que se regulan en el art. V.2. en su apartado c).
e. El Asegurado o el Tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así como mantener informado al Asegurador y prestar la colaboración necesaria.
V.2 Garantías
a. MUERTE
En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de accidente cubierto por la póliza, el Asegurador satisfará a los Beneficiarios el capital asegurado recogido en Condiciones Particulares.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado algu- na cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte.
Si el Beneficiario hubiera causado dolosamente la muerte del Asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor y la indemnización corres- ponderá a los herederos del Asegurado.
En caso de falta de designación expresa de Beneficiario por parte del Tomador para la garantía de “Muerte”, la prestación garantizada será satisfecha, por orden preferente y excluyente, como sigue:
a) Al cónyuge del Asegurado.
b) A los hijos del Asegurado por partes iguales.
c) A los padres del Asegurado por partes iguales.
d) A los herederos legales del Asegurado.
b. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
1. Definición: Se considera invalidez permanente absoluta aquella situa- ción del Asegurado derivada de una lesión corporal que, después de haber sido sometido al tratamiento médico prescrito y de haber agota- do las posibilidades de tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales, previsiblemente definitivas y objetivamente determina- bles, que le imposibilitan para todo tipo de trabajo.
c. ASISTENCIA SANITARIA
1. El Asegurador garantiza durante el plazo máximo de un año a contar del día de la fecha del accidente y hasta el límite establecido en Condi- ciones Particulares, el pago de los gastos de asistencia sanitaria oca- sionado al Asegurado por dicho accidente. Igualmente, el Asegurador abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste.
2. Se incluyen también las prótesis o aparatos ortopédicos necesarios, con límite del 25 % de la suma asegurada para la cobertura de asisten- cia sanitaria.
3. La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos o centros asis- tenciales hasta el límite establecido en condiciones particulares.
4. El Asegurador podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia de los pagos efectuados por esta cobertura de Asistencia Sanitaria.
V.3 Exclusiones
a. Los accidentes causados por todo acto intencionado de un Asegura- do o Beneficiario, por la parte de las garantías que les afecten, que- dando a salvo los derechos de los restantes asegurados o beneficia- xxxx que no estuvieran implicados en la responsabilidad del acto.
b. La muerte de las personas menores de 14 años o incapacitadas.
c. La invalidez permanente absoluta producida a personas de edad superior a 70 años.
d. La agravación de las consecuencias de un accidente por una enfer- medad o invalidez preexistente o sobrevenida después de ocurrir aquél y por causa independiente del mismo. El Asegurador sólo res- ponderá de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias.
e. Las personas afectadas de enfermedad o defecto grave, como cegue- ra, sordera, parálisis, apoplejía o cualquiera otros de análoga gravedad.
VI. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
VI.1 Incendio del vehículo
VI.1.1 OBJETO DEL SEGURO
Esta cobertura comprende, siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares y dentro de los límites establecidos en las mismas, la indemnización por los daños derivados de incendio o explo- sión, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
VI.1.2 DEFINICIONES
Incendio: Entendiéndose como tal la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce, originado por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Explosión: Entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión del gas o de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio.
VI.1.3 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables a todas las garantías contenidas en el art. XVII, se excluyen específicamente de esta cobertu- ra, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:
1. Los que afecten al equipamiento opcional definidos en el art.II de estas Condiciones Generales, salvo que estén expresamente garanti- zados en las Condiciones Particulares.
2. Los propiciados por negligencia grave del Tomador, o del Asegurado que manifiestamente haya propiciado el incendio o explosión.
3. El incendio o explosión de los que fueran autores cómplices o encubrido- res los familiares del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
VI.2 Robo vehículo
VI.2.1 OBJETO DEL SEGURO
1. Por esta modalidad, siempre que su inclusión figure expresamente recogi- da en las Condiciones Particulares, se cubre, hasta los límites establecidos en dichas Condiciones Particulares, la indemnización por los daños deriva- dos de la sustracción ilegítima de vehículo asegurado por parte de terce- ros, siempre que el acto de sustracción implique fuerza en las cosas.
2. Las coberturas correspondientes a esta modalidad son las siguientes:
a. Sustracción completa del vehículo, que se indemnizará según artículo VI.4.
b. Sustracción de piezas que constituyan partes fijas del vehículo, y que no tengan consideración de Equipamiento Opcional. Se indemniza- rán por su coste de sustitución o reparación, salvo que el valor de las mismas supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso se indemnizará como robo total del vehículo.
c. Robo del Equipamiento Opcional declarado en las Condiciones Particu- lares de la póliza.
d. Daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas y los ocasionados en el intento de robo.
VI.2.2 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables a todas las garantías contenidas en el art. XVII, se excluyen específicamente de esta cobertu- ra, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:
1. Los que afecten al Equipamiento opcional definidos en estas Con- diciones Generales, salvo que estén expresamente recogidos en las Condiciones Particulares.
2. Las sustracciones de las que fueran autores cómplices o encubridores los familiares del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
3. Los propiciados por negligencia grave del Tomador, del Propietario, del Asegurado, del Conductor o de las personas que de ellos depen- dan o con ellos convivan.
El hecho de no tomar ciertas medidas de seguridad razonablemente exigibles, tales como dejar las llaves del vehículo asegurado dentro del mismo, cuando éste no esté ocupado por ninguna persona, será considerado negligencia grave.
4. Los neumáticos del vehículo, salvo pacto expreso en contrario.
VI.2.3 OBLIGACION DE EFECTUAR LA DENUNCIA
El Asegurado deberá comunicar a las Autoridades competentes la sus- tracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas, entre- gando al Asegurador la copia de la denuncia.
VI.2.4 EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
1. Si el vehículo es recuperado antes de los treinta días naturales siguientes a la fecha de sustracción el Asegurado deberá admitir su devolución siendo a cargo del Asegurador la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción.
Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, transfiriendo la propiedad de aquél a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe. En todo caso, durante la tramitación del siniestro el Asegurado deberá colaborar con el Asegurador a la cum- plimentación de la documentación y requisitos administrativos necesarios para que se pueda verificarse la transmisión. Si el Asegurado desea read- quirirlo, deberá restituir la indemnización percibida.
VI.3 Daños propios del vehículo
VI.3.1 OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista y ajena a la voluntad del Asegurado o del Conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo ó durante su transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
a. Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b. Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras
c. Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tengan carácter políti- co-social.
d. Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
e. Los siguientes fenómenos físicos naturales de la atmósfera siempre que sean de carácter ordinario: lluvia, nieve, granizo, viento y caída xx xxxx, así como las inundaciones ordinarias a consecuencia de los mismos.
No obstante, quedan excluidos los daños causados a vehículos descapo- tables cuando no tengan puesta la capota o que aún estando colocada, no sea de material duro, ni los daños causados por omisión de cierre de ventanas y techos solares del vehículo.
En todo caso quedan excluidos los daños a consecuencia de helada.
Para los fenómenos atmosféricos de carácter extraordinario será de apli- cación de Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura mediante la contrata- ción de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
El Asegurador sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller adecuado más próximo, siempre que el siniestro tenga consecuencias económicas para el Asegurador.
VI.3.2 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables a todas las garantías contenidas en el art. XVII, se excluyen específicamente de esta cobertu- ra, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:
1. Los que causen al vehículo asegurado los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga. Esta exclusión no se aplicará en
los automóviles turismos de uso particular, que no estén destinados al transporte de objetos o mercancías.
2. Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
3. Los que afecten a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo o en los casos en los que dentro del mismo siniestro se hayan producido des- perfectos en otras partes del vehículo.
4. Los que afecten al Equipamiento Opcional, definidos en el art. II de estas Condiciones Generales, del vehículo asegurado, a no ser que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. Los que afecten a los remolques y/o caravanas que pudiera remolcar el vehículo asegurado.
6. La eventual depreciación del vehículo subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
VI.3.3 REPARACIONES URGENTES
Se autoriza al Tomador a que efectúe la reparación inmediata del vehícu- lo, hasta un importe no superior a 150 euros, siempre que existan motivos urgentes para ello y lo comunique al Asegurador en el plazo de 24 horas, debiendo presentar la correspondiente factura.
VI.4 Tasación de daños
La valoración de los daños del vehículo asegurado, afectado por alguna de las garantías recogidas en los arts. VI.1, VI.2 y VI. 3, se efectuará del siguiente modo:
1. En caso de Pérdida Total, la liquidación del siniestro se efectuará con arreglo a su valor venal, tomando como referencia del mismo, el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), en el momento inmedia- tamente anterior al siniestro y deduciendo de la indemnización que corresponda el importe de la franquicia y de los restos del vehículo.
Se considerará que existe Pérdida Total cuando el importe estimado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal.
En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de siniestro, la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia del mismo. El pago de la indemnización libera al Asegurador de reinte- grar parte de prima alguna.
No obstante en el caso de que el vehículo asegurado en el momento del siniestro tuviera una antigüedad inferior a 36 meses desde su fecha de matriculación se liquidará según lo indicado en las Condiciones Par- ticulares.
2. Cuando no exista Pérdida Total, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución, sin que su importe exceda del valor venal del vehículo, descontando el importe de la franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
VI.5 Rotura de lunas
VI.5.1 OBJETO DE SEGURO
Por esta modalidad, el Asegurador en caso de rotura de lunas de cristal del vehículo asegurado, se obliga a indemnizar el coste de la reposición o repa- ración, así como los gastos de colocación de las mismas, siempre que su rotura se produzca por una causa exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado o del Conductor.
VI.5.2 EXCLUSIONES
Además de las exclusiones generales aplicables a todas las garantías con- tenidas en el art. XVII, se excluyen específicamente de esta cobertura, los siguientes daños:
1. Los desperfectos o roturas producidas en faros, pilotos, intermiten- tes, espejos interiores o exteriores.
2. Los rayados, desconchados, raspados y otros defectos de superficie que no constituyan rotura de lunas, y no impidan la normal visibi- lidad, así como, las roturas causadas por instalación ó colocación defectuosa o durante los trabajos de variación, instalación o repara- ción del vehículo asegurado.
VI.5.3 TASACIÓN DE LOS DAÑOS
La valoración de las lunas aseguradas se efectuará con arreglo a su coste de nuevo, y al de la mano de obra necesaria para su reposición e instalación.
Cuando las lunas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse en el mercado nacional, la indemnización se efectuará de acuerdo con el precio de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
VI.6 Indemnización como consecuencia de pérdida total
Mediante la contratación expresa de esta modalidad, quedará garantizado la pérdida total consecuendia de Colisión, Incendio y Lunas, en las condiciones y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando estos sean considera- dos como pérdida total del vehículo de conformidad al apartado VI.4 Tasación de daños.
VII. DEFENSA Y TRAMITACIÓN DE SANCIONES
VII.1 Objeto del seguro
El Asegurador asume el asesoramiento y elaboración de los escritos y recur- sos previstos en vía administrativa de aquellos procedimientos sancionado- res que se incoen contra el Asegurado, Tomador, Conductores Autorizados como consecuencia de infracciones de la legislación sobre el tráfico, circula- ción de vehículos a motor y seguridad vial por hechos ocurridos en Territorio Español, y no contempla las sanciones contra las normas de aparcamiento y estacionamiento.
VII.2 Solicitud de la cobertura
La cobertura deberá solicitarse bien por escrito a la Dirección del Departa- mento de Gestión de Multas:
“DEPSA”
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 0
00000 XXXX XXXXX XXX XXXXXX Tfno 000 00 00 00
Fax 000 000 000
o bien al correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
VIII. ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante esta garantía, el Asegurador se compromete a prestar los servi- cios descritos en las cláusulas siguientes siempre que el Asegurado solici- te los mismos a los teléfonos de la Central Permanente 24 horas de Asitur:
000-00-00-00 (teléfono para llamadas desde España) 00-00-000-00-00 (a cobro revertido desde el extranjero)
PERSONAS ASEGURADAS: la persona física residente en España, Tomador de la póliza, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y a su cargo.
Si la póliza fuera suscrita por persona jurídica, tendrá carácter de Asegurado la persona física que figure como Conductor habitual del vehículo.
También tienen la consideración de Asegurados, los ocupantes a título gratui- to del vehículo asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo.
VEHÍCULO ASEGURADO: El vehículo automóvil, y en su caso la caravana o remolque, objetos del seguro principal, con exclusión de los de peso o tonelaje total en carga superior a 3,5 Tm.
DURACIÓN DEL SEGURO: La duración de este Seguro va ligada a la del Seguro de Automóviles del que es complemento.
VALIDEZ: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Ase- gurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
DOMICILIO: A efectos de esta modalidad de asistencia en viaje, se conside- rará domicilio del asegurado, el que se encuentre debidamente recogido en las Condiciones Particulares en la póliza.
VALOR VENAL: Se considerará valor venal, el valor en venta en España del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
VALOR DE REPARACIÓN: Se entiende como tal el importe resultante de la reposición de piezas nuevas, así como el tiempo de mano de obra necesario para realizar el arreglo completo de los daños producidos al vehículo asegu- rado, que sean consecuencia del siniestro sufrido. Cuando fuese necesario y
sólo a efectos de esta modalidad, únicamente se considerará válido el presu- puesto de reparación debidamente realizado por el servicio oficial de la marca más cercano al lugar del siniestro.
GASTOS DE ESTANCIA EN HOTEL: Estos gastos se refieren exclusivamen- te al importe del alquiler de habitación.
1. GARANTIAS RELATIVAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS
ÁMBITO TERRITORIAL
Estas garantías serán válidas tanto en España, como en el resto del mundo.
En España, a más de 25 kms. del domicilio del Asegurado (10 kms. en las Islas Baleares y Canarias).
1.1) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN SANITARIO DE HERIDOS Y ENFERMOS
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el Asegurador organi- zará y tomará a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta el Centro Hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
Si la hospitalización se realizase en lugar alejado del domicilio del Asegurado, el Asegurador organizará y se hará igualmente cargo del subsiguiente traslado al domicilio en cuanto éste pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterrá- neo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sani- tario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado, y la elec- ción de los medios de transporte utilizados corresponden al equipo médico del Asegurador.
1.2) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS
Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en la garantía anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la continuación del viaje por los medios inicialmente pre- vistos, el Asegurador organizará y se hará cargo del transporte de los mismos hasta su domicilio o al lugar de hospitalización.
1.3) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE MENORES
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 1.1) viaja- ra en la única compañía de hijos menores de 15 años, el Asegurador organi- zará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
1.4) DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un periodo superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, para que pueda acompañarlo en el momento de su repatriación.
En el caso de que el acompañante tuviese la necesidad de hospedarse en un hotel, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de estancia hasta un importe de 60 euros por noche y por un periodo máximo de 10 noches.
Si la contingencia hubiese ocurrido en el extranjero, el límite será de 90 euros por noche y por un periodo máximo de 10 noches.
1.5) GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y DE HOSPI- TALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el Asegurado nece- sita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Asegurador se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos
b) Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico
c) Los gastos de hospitalización
La cantidad máxima cubierta por Asegurado, para el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.000 euros.
1.6) CONVALECENCIA EN UN HOTEL
Si por expresa prescripción facultativa, y de acuerdo con el equipo médico del Asegurador, el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domi- cilio y por ello tuviera que prorrogar su estancia en un hotel, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de estancia hasta un importe de 60 euros por noche y un máximo de 10 noches.
Si la contingencia hubiese ocurrido en el extranjero, el límite será de 90 euros por noche y un máximo de 10 noches.
1.7) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DE FALLECIDOS Y DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES
En caso de defunción por causas no intencionales del Asegurado, el Asegura- dor organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhu- mación en España.
Igualmente asumirá los gastos de tratamiento post-mortem y de acondiciona- miento conforme a los requisitos legales, con un límite de 1.000 euros.
El Asegurador organizará y tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los Asegurados que acompañaban al Asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En ningún caso estarán cubiertos por el Asegurador los gastos de inhu- mación y de ceremonia.
1.8) REGRESO ANTICIPADO A CAUSA DEL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado y en caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España.
1.9) BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES
En caso de robo de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos.
Tanto en este caso como en el de la pérdida o extravío de dichas pertenen- cias, si éstas fueran recuperadas, el Asegurador se encargará de su expedi- ción hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o hasta su domicilio.
1.10) TRANSMISIÓN DE MENSAJES
El Asegurador se encargará de transmitir mensajes urgentes que, por inciden- cias amparadas por las presentes garantías, los Asegurados tuviesen necesi- dad de enviar.
1.11) ENVIO DE MEDICAMENTOS
Cuando el Asegurado necesite medicamentos que le fuesen indispensables para un tratamiento médico debidamente prescrito por un facultativo y no existieran en el lugar donde éste se encuentre desplazado, el Asegurador se encargará de enviarlos hasta dicho lugar.
El coste del medicamento no queda cubierto y deberá ser abonado por el Asegurado a la entrega del mismo.
1.12) SERVICIO DE INFORMACIÓN PARA VIAJES AL EXTRANJERO
El Asegurador facilitará, a petición del Asegurado, información referente a:
a. Vacunación y petición de visados para países extranjeros, así como aque- llos requisitos que estén especificados en la publicación más reciente del
X.X.X. (Travel Information Manual/Manual de Información sobre Viajes).
El Asegurador no se responsabilizará de la exactitud de la informa- ción contenida en el X.X.X., ni de las variaciones que puedan realizar- se en la citada publicación.
b. Direcciones y números de teléfono de las Embajadas y Consulados espa- ñoles en todo el mundo.
EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS
• Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
• Las recaídas de enfermedades crónicas y las situaciones derivadas de padecimientos o condiciones previas al inicio del viaje.
• Los tratamientos estéticos y todo tipo de prótesis, lentes y aparatos ortopé- dicos en general.
• Los partos y las complicaciones de embarazos a partir del 6º mes, así como las revisiones obstétricas periódicas.
• Las enfermedades mentales y las consecuencias derivadas del consumo de alcohol y/o drogas, así como las enfermedades y lesiones causadas inten- cionalmente por el asegurado a sí mismo y las resultantes de acción crimi- nal de aquel.
• Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de riesgo y el res- cate de personas en mar, montaña o desierto.
2. GARANTIAS RELATIVAS A LOS VEHICULOS Y SUS OCUPANTES
ÁMBITO TERRITORIAL
Estas garantías serán válidas en España, en el resto de Europa y países ribe- reños del Mediterráneo.
En España serán de aplicación a más de 25 kms. del domicilio del Asegura- do (10 kms. en las Islas Baleares y Canarias), excepto las garantías que son efectivas desde el mismo domicilio del Asegurado (KM. 0).
2.1) REMOLCAJE (DESDE EL KM. 0 DEL DOMICILIO)
En caso de accidente, avería o robo que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de remolcaje hasta el taller elegido por el Asegurado, con un límite de 150 Km desde el lugar de inmovilización.
En ningún caso se reembolsará el coste de los remolcajes que no hayan sido solicitados al Asegurador, salvo en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y hasta un límite de 150 euros.
2.2) AYUDA TÉCNICA EN XXXXXXXXX (XXXXX XX XX. 0 XXX XXXXXXXXX)
Xxxxxx el vehículo inmovilizado se encontrase fuera del término municipal del domicilio del Asegurado y sea posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre una reparación de urgencia, entendiéndose por tal, la que realizada en un tiempo no superior a una hora permita la circulación del vehículo por sus propios medios, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el pago de la misma, hasta el límite de 60 euros.
El coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir queda a cargo del Asegurado.
2.3) RESCATE (DESDE XX XX. 0 XXX XXXXXXXXX)
Xx Xxxxxxxxxx organizará y tomará a su cargo el servicio de rescate o salva- mento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias quedara, por vuelco o caída en desnivel, en situación de imposibilidad de circular o de ser remolcado, hasta el importe máximo de 150 euros, siempre y cuando el vehículo de asistencia pueda acceder al lugar.
2.4) FALTA DE COMBUSTIBLE (DESDE EL KM. 0 DEL DOMICILIO)
Si el vehículo quedara inmovilizado como consecuencia de la falta de com- bustible, el Asegurador facilitará el carburante suficiente para que pueda lle- gar a repostar a una gasolinera próxima, o según la disponibilidad, remolcará el vehículo hasta la estación de servicio más cercana.
En cualquier caso, el coste del combustible irá a cargo del Asegurado.
2.5) SUSTITUCIÓN XX XXXXX (DESDE XX XX. 0 XXX XXXXXXXXX)
Xx Xxxxxxxxxx procurará cambiar la rueda dañada, por pinchazo o reventón, por la de repuesto, siempre y cuando el vehículo asegurado disponga del equipamiento y las herramientas necesarias.
En caso de no poder efectuar la sustitución de la rueda, el Asegurador remol- cará el vehículo asegurado hasta el taller más cercano.
Esta cobertura no incluye los gastos del equilibrado xx xxxxxx, ni cual- quier otro relativo a las mismas.
2.6) PRESTACIONES A LOS ASEGURADOS EN CASO DE INMOVILIZA- CIÓN DEL VEHÍCULO POR AVERÍA O ACCIDENTE
a) Gastos de estancia en un hotel:
Si el vehículo no es reparable durante el día y si la duración prevista de la reparación es superior a 2 horas, según el baremo del constructor, el Asegurador organizará la estancia en un hotel en espera de la repara- ción y tomará a su cargo los citados gastos hasta 60 euros por Asegura- do y noche, y hasta un máximo de 2 noches.
Si la contingencia hubiese ocurrido en el extranjero, el límite será de 90 euros por Asegurado y noche, con un máximo de 3 noches
b) Transporte o repatriación de los Asegurados (desde el km. 0 del domicilio): Si la inmovilización del vehículo fuese superior a 48 horas y la repa- ración comportara más de 8 horas, según el baremo del constructor, y siempre que el Asegurado no hiciera uso del apartado a) anterior, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de transporte de
los Asegurados hasta su domicilio o, a su elección, hasta el destino de su viaje si el coste no supera al de regreso a domicilio. Alternativamente, y supeditado a las disponibilidades existentes, el Asegurador podrá optar por la puesta a disposición de los Asegurados de un vehículo de alquiler.
2.7) PRESTACIONES A LOS ASEGURADOS EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Las prestaciones descritas en la garantía anterior serán de aplicación si el vehículo fuese robado y no recuperado dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
2.8) TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO, AVERIADO O ROBADO
Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmoviliza- ción superior a 3 días, o en caso de robo, si el vehículo es recuperado con
posterioridad al regreso del Asegurado a su domicilio, el Asegurador organi- zará y se hará cargo de:
a) Los gastos de transporte del vehículo hasta el domicilio del Asegurado.
Si el valor venal del vehículo asegurado, antes del accidente, avería o robo fuera inferior al valor de la reparación en España, el Asegurador se hará cargo solamente de su transporte hasta una distancia máxi- ma de 150 Km.
Además, cuando el vehículo se encuentre en el extranjero, si el coste del transporte hasta el domicilio en España superase el valor venal del vehículo, el Asegurador se encargará únicamente de su transpor- te hasta una distancia máxima de 150 Km.
b) Los gastos de pupilaje o custodia que, se hayan producido por la interven- ción del Asegurador en relación al vehículo transportado y hasta un máxi- mo de 100 euros.
La información sobre el tiempo previsto de inmovilización y el coste de la reparación del vehículo será proporcionada por el taller o servicio oficial donde haya sido remolcado el vehículo. En caso de discrepancia, el Ase- gurado podrá solicitar, a su cargo, un presupuesto detallado.
Las condiciones de traslado serán decididas por el Asegurador, exi- miéndose el mismo de cualquier pago si sus indicaciones no fueran cumplidas.
2.9) TRASLADO DEL ASEGURADO PARA RECOGER SU VEHÍCULO REPARADO
Si el vehículo accidentado o averiado hubiera sido reparado en el mismo lugar del siniestro o en caso de robo, habiendo sido posteriormente recuperado en buen estado para circular, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de transporte del Asegurado o de la persona que éste designe, a fin de recoger su vehículo y siempre que el Asegurado no hiciera uso de la garantía anterior.
2.10) ENVÍO DE CHÓFER PROFESIONAL
Si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el Asegurado hubiese sido trasladado o estuviese incapacitado para conducir y ningún otro ocupan- te pudiera sustituirlo en la conducción, el Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegurado y sus ocupantes hasta el domicilio del Asegurado, o, a su elección, hasta el lugar de destino siempre que los días a emplear sean los mismos.
El Asegurador tomará únicamente a su cargo los gastos en que incurra el propio chófer.
2.11) ENVÍO PIEZAS DE RECAMBIO
Si por accidente, avería o robo del vehículo asegurado, su reparación precisa- rá de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurren- cia, el Asegurador organizará y se hará cargo de su envío y de los correspon- dientes gastos de transporte.
El Asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al Asegurador los anticipos que éste hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
El Asegurador no tendrá la obligación de facilitar repuestos si no se encuentran en España.
2.12) EXTRAVÍO O ROBO DE LAS LLAVES DEL VEHÍCULO ASEGURADO (DESDE EL KM. 0 DEL DOMICILIO)
En el caso de que se produzca la pérdida o robo de las llaves del vehículo asegurado, o su olvido en el interior del mismo, el Asegurador se hará cargo exclusivamente del coste del remolque del vehículo hasta el servicio oficial más cercano, o alternativamente del envío al asegurado de un duplicado de las llaves hasta el lugar donde se encuentre el vehículo asegurado, siempre y cuando se facilite por parte del asegurado la obtención del mismo.
El límite máximo de esta garantía por todos los conceptos será de 100 euros.
2.13) DEFENSA JURÍDICA AUTOMOVILÍSTICA EN EL EXTRANJERO
Defensa del Asegurado conductor del vehículo ante las jurisdicciones civiles o penales, de las acciones que contra él se dirijan a consecuencia de un acci- dente de circulación, sufrido con el vehículo asegurado y hasta una cantidad máxima de 1.202,02 euros.
2.14) PRESTACIÓN Y/O ADELANTO DE FIANZAS PENALES EN EL EXTRANJERO
Cuando le sean exigidas al Asegurado, conductor del vehículo, las costas procesales en un procedimiento criminal como consecuencia de un accidente de circulación sufrido con el vehículo asegurado, el Asegurador asumirá las mencionadas costas hasta un limite de 1.202,02 euros.
En el caso de que sea necesaria una fianza penal para garantizar la libertad provisional del Asegurado o su asistencia personal a juicio, el Asegurador adelantará por este concepto la cantidad exigida hasta el límite de 5.000 euros.
En este supuesto, el Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes de efectuado el adelanto.
El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS Y SUS OCUPANTES:
• Los gastos de gasolina, de reparaciones del vehículo, el transporte de mer- cancías y animales, las sustracciones de equipajes y materiales, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
• Los gastos de taxis, excepto los expresamente autorizados por el Asegu- rador.
• Las averías que sean consecuencia del abandono significativo en el mante- nimiento del vehículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Serán de aplicación a estas garantías complementarias, las Condiciones Generales de la Póliza, en tanto no se opongan a lo establecido en el presen- te apéndice.
El Asegurador no asumirá obligación alguna por prestaciones que no le hayan sido previamente solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente demostra- dos. En estos supuestos se procederá a reembolsar los gastos, contra los documentos justificativos legales, dentro del límite contractual de la garantía utilizada. No se atenderán solicitudes de reembolso cuyo plazo entre la fecha de ocurrencia y la fecha de declaración a la compañía de asistencia prestadora del servicio sea superior a 30 días.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o de las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso en España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiese incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso com- plemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación de servicios es imprescindible que el Asegurado solicite, desde la producción del evento, la intervención del Asegurador a la Central Permanente de Asistencia 24 horas a los teléfonos siguientes:
000-00-00-00 si se encuentra en territorio español. 00-00-000-00-00 si se encuentra en el extranjero.
IX. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPEN- SACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTE- CIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obliga- toriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresa- rial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situa- dos y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligacio- nes de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimien- to de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dis- puesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordina- xxxx, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposicio- nes complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inun- daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones vol- cánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebe- lión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato xx xxxx- ro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consor- cio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su mani- fiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo ante- rior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se pro- dujeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Con- trato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cober- tura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en sinies- tros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efec- tos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar docu- mentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notaria- les, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordina- xxxx se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Mod. 12.923 (01-02-13)