Contract
S.A. DE X.X. Xxxxx: 17 de NOVIEMBRE del 2020 No. de Reg.:
CONTRATO DE MERCANTIL PARA LA VENTA DE LECHE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIA XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU DE APODERADA, Y POR LA OTRA PARTE LA C.
SU
COMO "LICONSA" Y "EL DISTRIBUIDOR" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LICONSA":
1.1.- Que conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyó bajo la denominación de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante escritura pública número seis mil seiscientos sesenta y uno de fecha dos xx xxxxx de mil novecientos sesenta y uno, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Público número ciento veintinueve del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro tres, Volumen quinientos uno, a fojas ciento cincuenta y dos, bajo el número xx xxxxxxx ochenta y siete de la Sección de Comercio.
1.2.- Que su representada es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y después de diversas modificaciones a su denominación, actualmente ostenta la de "LICONSA", Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada en la escritura publica número veinticuatro mil novecientos setenta y uno (24,971) del quince xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco, ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número veinte del Municipio de Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos (42,552).
1.3.- Que el objeto social de su representada comprende, entre otras actividades, la de coadyuvar al fomento económico y social del participando en la adquisición y enajenación por cualquier título legal de leche fresca o en polvo, y de otros productos necesarios para su industrialización y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores público y privado, el procesamiento, distribución y de venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos lácteas y sus derivados, complementos alimenticios y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza en establecimientos propios o de terceros, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación del Programa de de Leche a cargo y venta a precio preferencial de
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leche líquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo, así como de complementos alimenticios, derivados lácteos u otros productos a de cualquier canal de distribución y comercialización.
1.4.- Que la LICENCIADA XXXXXX XXXXXXXXXX acredita su personalidad jurídica como Apoderada de "LICONSA", mediante el testimonio de la escritura pública número
SESENTA Y CINCO. MIL OCHENTA Y OCHO de fecha 28 de Enero del 2019.
otorgada ante la fe del Licenciado XXXXX XXXXXXX Titular de la notaría número ciento trece 13) de la Ciudad de México, manifestando cuenta con facultades
1.5.- Que para el cumplimiento de su objeto social, es decisión de su representada celebrar el contrato de Distribución Mercantil con la C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, vara la realización de las actividades de venta de leche que "LICONSA" produce y distribuye bajo condiciones, volúmenes, términos, precio y forma que determine.
2.- DECLARA EL "DISTRIBUIDOR":
2.1.- Que la C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, es una persona física con capacidad jurídica para contratar y obligarse a la realización de las actividades que asume por la celebración del presente contrato, comparece por su propio derecho al ser propietario del negocio denominado "lnnominado", ubicado en Xxxxx: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xx xxxxxx, Municipio de Tetecala, C.P. 62620, quien se identifica con la Credencial para votar con folio número 0552040964755 expedida por el Instituto Nacional Electoral y que está interesado en celebrar este contrato.
2.2.- Que cuenta con los siguientes registros:
El alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuya clave en el de Incorporación Fiscal es:
Clave Única del Registro de Población (CURP):
2.3.- Que no se encuentra impedido por ninguno de los supuestos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para celebrar el presente contrato.
2.4.- Que conoce y respeta la figura del de Beneficiarios de "LICONSA", en tanto que( Bste constituye una instancia de participación social de las familias beneficiarias integradas para , apoyar el orden, eficiencia y transparencia de la operación de la lechería.
2.5.- "EL DISTRIBUIDOR acepta que en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y para otorgar un servicio de óptima calidad, en tanto que las asume para contribuir con el objetivo y misión social de "LICONSA, en todo momento se conducirá con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia, por lo que también se compromete a asumir permanentemente una conducta de respeto y buen trato a la población beneficiaria.
2.6- Que son de su conocimiento las diversas obligaciones administrativas y fiscales que corren a su cargo, en su calidad de comerciante independiente.
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Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, es su voluntad celebrar el presente acto jurídico, para lo cual están de acuerdo de sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
FRA.- A.
produ y volú
ce y éste se obliga a comprar la leche que "LICONSA le provea al precio, presentación lunes maenseásbqaudeo,ésata epxrceevpiacmióenntedele afiqjeueyllaosexdpíeansdeqrulaeúneicxaprmeesanmteeenntesuleesstaebalneciimndieicnatododse,
exclusivamente a las personas que presenten la tarjeta de dotación unifamiliar, en los litros, precio y horarios que indique "LICONSA", con el fin de cumplir con su objeto social
Ante la eventualidad de que se tuvieran cantidades de leche que por cada de venta, no sean retiradas por los beneficiarios dentro de los horarios establecidos, y dado que no puede almacenarse, ni devolverse, salvo contingencias evaluadas por "LICONSA", deberán ser vendidas por "EL DISTRIBUIDOR" al precio autorizado vigente, una vez que concluya el horario de venta normal, a otros beneficiarios xxx xxxxxx familias que se encuentren en proceso de incorporación al mismo y a aquellas que requieran la dotación de leche. mediante la constatación y participación del Comité de Beneficiarios y bajo las indicaciones de "LICONSA, hasta finiquitar las existencias de leche.
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a realizar la venta de leche que le sea surtida en el negocio de su propiedad, ubicado en Calle: : Jazmines Sin Numero, Colonia El charco, Municipio de Tetecala, C.P. 62620, en el cual se instalará la lechería número 1702110100 para atender a las personas beneficiarias del Programa xx Xxxxxx Social, en los litros y precio que "LICONSA" previamente le determine y se compromete en registrar la asistencia de las familias beneficiarias, de acuerdo al procedimiento establecido por "LICONSA" y a no entregar la dotación de leche a personas que omitan presentar la tarjeta de dotación unifamiliar.
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga a mantener en adecuadas condiciones de limpieza e higiene, \
como a respetar las indicaciones que por escrito le dará a conocer "LICONSA" y cumplir
con las disposiciones que en materia sanitaria rigen a este tipo de establecimientos; asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" se obliga a dar cumplimiento a los requerimientos sanciones que las autoridades competentes fijen con motivo de la funcionamiento y que sean imputables a obligándose a sacar en paz y a salvo a "LICONSA".
TERCERA.- DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
"EL DISTRIBUIDOR" manifiesta expresamente que no existe ni existirá ninguna relación laboral entre (la) y "LICONSA", y de igual manera lo manifiesta respecto a la persona o personas a las que "EL DISTRIBUIDOR" llegara a encomendar la venta de la leche, o cualquier otro producto dentro del establecimiento de su propiedad en la cláusula anterior, afrontando todas las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social, civiles,
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penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con los pactos que celebre, liberando a "LICONSA de toda responsabilidad.
CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS
"EL DISTRIBUIDOR" se compromete a no almacenar ni comercializar en la lechería cualquier tipo y presentación de leche similar o ajena a "LICONSA, (salvo leches condensadas,
En general, no podrá mezclar con sustancias toxicas (cloro, thiner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche, o a vender productos que requieran autorización especial, o que sean tóxicos, contaminantes, con presentación a granel, dañinos para la salud, que requieran refrigeración, y que además, pudieran propiciar que se
cuestione y afecte la imagen de "LICONSA. ,
,
:
QUINTA.- DEL PRECIO DE LA LECHE
El precio de la leche líquida al consumidor final será de $5.50 (CINCO PESOS 501100 M.N.), por litro el precio antes se mantendrá vigente hasta en tanto "LICONSA" notifique previamente la modificación por escrito a "EL DISTRIBUIDOR, implementándose el nuevo precio al siguiente de su notificación.
SEXTA.- DEL MARGEN DE UTILIDAD
"EL DISTRIBUIDOR derivará su margen de utilidad exclusivamente de la diferencia que , ,
resulte entre el precio en que compra la leche a "LICONSA" y el precio en que la venda al .
consumidor final. Este margen de utilidad será de hasta el cinco por ciento (5%). ..
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado en el párrafo que antecede, a depositar el importe total de la venta de la leche, como lo establece la cláusula novena. Dicho depósito se deberá realizar en la institución bancaria señalada por "LICONSA, mediante la ficha de depósito correspondiente.
DE LOS SEGUROS
"LICONSA" se compromete a contratar dos seguros, consistentes en lo siguiente:
1.- Una póliza múltiple que cubrirá los siguientes rubros: leche, dinero valores producto de la venta de la leche, canastillas, incendios y responsabilidadcivil. El beneficiario será "LICONSA conforme a los términos pactados en la póliza múltiple.
En caso de siniestro, todo el procedimiento de notificacióne integración documental del reclamo ante la compañía aseguradora, deberá realizarlo "EL DISTRIBUIDOR en los plazos que se establezcan en la póliza múltiple correspondiente, las cuales serán notificados a "EL DISTRIBUIDOR" por parte de "LICONSA". El siniestro deberá ser notificado en forma inmediata por "EL DISTRIBUIDOR" a "LICONSA".
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Asimismo, "EL DISTRIBUIDOR" deberá presentar a "LICONSA, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de realizar su reclamación ante la aseguradora, copia del acuse de recibo de la misma.
Cuando "LICONSA" recupere el importe de la indemnización por parte de la aseguradora, y lo . aplique a la cuenta de "EL DISTRIBUIDOR", éste tendrá de plazo cinco (5) naturales . posteriores a su notificación para liquidar a "LICONSA" el importe del deducible y, en su caso,
,
de las diferencias no cubiertas por la aseguradora en la indemnización.
t n caso ae que compania aseguradora decline pago aei siniestro,
.
.
tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de que reciba la notificación correspondiente para liquidar el importe del siniestro a "LICONSA", sin que esto signifique prórroga o espera del cumplimiento de sus obligaciones.
2.- Un seguro de vida, que asegurará a "EL DISTRIBUIDOR, en el que se establecerá como primer beneficiario a "LICONSA. El Seguro de cubrirá los adeudos de "EL DISTRIBUIDOR" con "LICONSA" en caso de fallecimiento, entregándose el remanente a los deudos, en los términos pactados en la póliza correspondiente.
"EL DISTRIBUIDOR, será directamente quien cubra el importe que "LICONSA" le determine por concepto de prima de la póliza obtenida, dicho pago cubrirlo en doce mensualidades, o en una sola exhibición. previa determinación de "LICONSA.
"EL DISTRIBUIDOR" otorgará una fianza o pagaré debidamente firmado, respaldado con la firma de un aval para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume por virtud del presente contrato, obligándose a mantenerlos vigentes sobre las siguientes bases:
1.- Dicha fianza o pagaré por el equivalente al importe de venta de Seis días del volumen programado de leche a distribuir por "LICONSA" a la lechería.
2.- En los casos de incrementos en el precio del litro de leche, o en la dotación surtida de leche deberá presentar el endoso de la fianza en un plazo no mayor de quince (15) días naturales o sustituir el pagaré por otro que represente el importe adicional pactado.
DE LOS
"EL DISTRIBUIDOR" se obliga, previa la deducción del margen de utilidad estipulado, a depositar en efectivo en un período máximo de 24 horas, el importe total de la leche que
"LICONSA" le surta. Dicho depósito se deberá realizar en la institución bancaria señalada por ,
y
"LICONSA", mediante la ficha de depósito correspondiente. .-~-
"LICONSA" se reserva el derecho de aceptar como válidos los depósitos efectuados por "EL .
DISTRIBUIDOR", hasta que las instituciones bancarias los hayan acreditado en sus respectivos
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estados de cuenta, en tanto, seguirán constituidos como saldos a cargo de DISTRIBUIDOR".
En caso de que "EL DISTRIBUIDOR" presente atraso en el depósito del importe de la venta
.. .
de leche, dará lugar a que "LICONSA" implemente en contra de "EL DISTRIBUIDOR" las .
acciones tendientes a su recuperación, sin perjuicio de que esté en posibilidad de decretar desde el primer incumplimiento la rescisión del contrato y proceder a la recuperación del adeudo en los términos aquí pactados o conforme lo disponen los ordenamientos legales aplicables.
pago sellada que le corresponda a "LICONSA", contra la entrega de la mercancía por el importe de la venta de leche de la remesa anterior, en el momento del nuevo surtimiento
En caso de que las partes pacten una forma de pago diferente, quedará pactada en documento diverso y previa autorización de "LICONSA".
DE LAS CONCILIACIONES
1.- "EL DISTRIBUIDOR de acuerdo al calendario de conciliaciones que le proporcione "LICONSA", se obliga a realizar las conciliaciones de su estado de cuenta que incluye entre otros, leche líquida, canastillas, siniestros, rotos y comprometiéndose a no presentar adeudo. En caso contrario, "LICONSA" procederá en los términos del presente instrumento.
Para tal efecto, "EL DISTRIBUIDOR" deberá presentar las fichas de depósito, los reportes diarios de entrega de leche líquida donde se hagan constar las cantidades de surtimiento leche así como las cantidades de envases de rotos y faltantes y, en su caso, el comprobante trámite de reclamación de pago de algún siniestro ante aseguradora, para que "LICONSA' esté en posibilidades de extender el certificado de no adeudo, que en su caso corresponda.
2.- Para efectos de conciliación de saldos, "EL DISTRIBUIDOR" tendrá el derecho de considerar el número de envases rotos y faltantes de leche envasada que compruebe y justifique, lo cual estará bajo su responsabilidad.
"EL DISTRIBUIDOR" deberá entregar al transportista los envases de leche por concepto de envases rotos correspondientes al mismo de la venta, registrados en el formato que "LICONSA" determine, así como todas las canastillas que le fueron entregadas conforme a la dotación asignada, junto con copia del formato al control diario de la leche, debidamente requisitado, sin alteraciones, tachaduras enmendaduras, cerciorándose
en su copia aparezca la firma de recibido del transportista.
3.- De no entregarse al transportista el total de envases de leche rotos el total de canastillas vacías, para su devolución a "LICONSA", la cantidad le será cobrada a "EL DISTRIBUIDOR" a valor de adquisición, excepto las canastillas reportadas por robo ante el ministerio público y reclamadas a la aseguradora, que resulten procedentes conforme a lo
establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
En caso de que "LICONSA" detecte sean imputables a "EL DISTRIBUIDOR", éstas invalidarán la información presentada por pudiendo ser por concepto de depósitos de leche, envases rotos y faltantes, canastilas, etc., por lo que "LICONSA" no acreditará la deducción correspondiente.
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"LICONSA" podrá practicar a "EL DISTRIBUIDOR en cualquier tiempo y sin previo aviso, por conducto de su personal autorizado, auditorias, revisiones o inspecciones de la operación de la venta de leche a la beneficiaria. de la y del estado físico y condiciones sanitarias del "EL DISTRIBUIDOR" obligado el acceso a la misma personal de "LICONSA", previa identificación.
.. intervención del de
Beneficiarios, de conformidad con el Manual de Procedimientos del Comité de de LICONSA.
"EL DISTRIBUIDOR acepta expresamente que son causas de rescisión del presente contrato \
las siguientes, las cuales podrán ser invocadas por "LICONSA desde el primer incumplimiento o en el momento que lo determine "LICONSA", previo el desahogo de los exhortos y apercibimientos pactados en el presente contrato:
Que incumpla con las cláusulas anteriormente
La alteración de los precios establecidos por "LICONSA" para la venta de leche, objeto de la distribución.
La alteración de los documentos que sirvan como soporte de los registros administrativos establecidos por "LICONSA" para la entrega de leche a la población beneficiaria.
4. Dejar de prestar el servicio de venta de leche, en los acordados dos (2) veces consecutivas, sin aviso previo, ni causa justificada.
No entregar las solicitudes a las familias interesadas, en caso de que lo soliciten.
Impedir al personal autorizado de "LICONSAw, previa identificación, las visitas, auditorías o revisiones que le haga o no rendir oportunamente la información que se le solicite.
Cometer hasta en tres (3) ocasiones comprobadas. abusos, vejaciones o incluso mal trato en contra de los beneficiarios del servicio y de los integrantes del Comité de Beneficiarios.
Desviar la venta de leche para fines distintos del servicio social a que esta obligada "LICONSA.
9. Comprometer, sustraer, traspasar, enajenar o gravar de cualquier forma, la leche objeto de este contrato, así como obtener. por cualquier concepto, cooperaciones de los consumidores.
10. Realizar prácticas de acaparamiento, ocultamiento o condicionamiento en la venta de leche a la población beneficiaria que haya presentado su tarjeta autorizada de dotación.
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, .
Que por causas imputables a "EL DISTRIBUIDOR", se embarguen o se sancione a la ..
empresa, judicial o administrativamente.
,
.
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12. No realizar el depósito por el total de la venta de leche, como lo establece la cláusula
,
novena, sin causa justificada. ,.. .
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13. Que deje de conciliar o que no asista cuando se le requiera por "LICONSA", hasta en dos (2) ocasiones en un año, siempre y cuando presentejustltlcacion ae
14. Que obligue a los beneficiarios a comprar productos, como condición para venderles la ,.
leche, hasta en tres ocasiones comprobadas en un año. En caso de tratarse de quejas
. .,.
directas, confirmadas mediante encuestas en que los beneficiarios manifiesten su inconformidad en un porcentaje que rebase el cincuenta por ciento, la rescisión será inmediata.
15. La falta de cumplimiento comprobada en más tres (3) veces al mes del horario acordado con "LICONSA para la venta de leche.
16. La firma de facturas, remisiones, pagarés y demás documentos de la tienda por una persona distinta a "EL DISTRIBUIDOR" o a quien éste designe, sin autorización por escrito de parte de "LICONSA".
17. La falta de renovacibn de fianza pagaré por vencimiento o cualquier otra modificación que incida en ésta, hasta por quince posteriores a su vencimiento.
18. No liquidar dentro de un plazo estipulado por "LICONSA, el pago del adeudo generado por concepto de robo (declinado por aseguradora), o bien por el deducible producto del siniestro recuperable.
Obstaculizar personalmente o por la persona que atienda el lugar, las funciones del Comité de Beneficiarios, o bien, a los beneficiarios, hasta en tres (3) ocasiones que sean reportadas en seis meses.
20. Acumular tres (3) amonestaciones en seis (6) meses por alteracibn de la
21. Promover o participar en acciones proselitistas que interrumpan el de distribución de leche "LICONSA" o lesionen su imagen institucional.
22. Mezclar con sustancias toxicas (cloro, thinner, solventes contaminantes u otros) la leche, dentro del negocio lugar de la venta de la leche.
TERCERA.. PROCEDIMIENTO DE
1,- En caso de presentarse cualquiera de las de rescisión descritas en la cláusula precedente, "LICONSA" podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para ella, y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, bastando para ello que notifique personalmente por y ante dos testigos, su voluntad a "EL DISTRIBUIDOR", quien se obliga a entregar de inmediato los bienes muebles que le
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.
hubieran sido dados en posesión para la prestación del servicio y se procederá por parte de "LICONSA" a realizar el inventario de leche y una conciliación de saldos.
2.- De lo anterior, se determinará el saldo deudor a favor de "LICONSA", mismo que deberá ser cubierto el mismo día en que se efectúe la rescisión contrato.
3.- Independientemente de la rescisión que pudiera aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, "LICONSA" podrá interponer las denuncias y las acciones que cuanao u
o bien, de los beneficiarios del servicio.
CUARTA.- DE DERECHOS
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia por parte de "EL DISTRIBUIDOR".
QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es indefinida a partir del día de su suscripción y "LICONSA podrá darlo por terminado sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna, notificando por escrito dado a DISTRIBUIDOR, con quince (15) calendario de anticipación, sin que este pueda reclamar indemnización o compensación alguna.
DISTRIBUIDOR" podrá dar por terminado voluntariamente este contrato, en cualquier tiempo mediante aviso por escrito a "LICONSA, treinta (30) días calendario de anticipación.
En los casos de los párrafos anteriores, se realizará una conciliación de saldos y la liquidación finiquito que en derecho corresponda para el pago de los adeudos, dentro de los plazos
en ella.
SEXTA.- DEL OBLIGADO SOLIDARIO
LA SOFIMEX, S.A. se constituye en obligado solidario de "EL DISTRIBUIDOR" y responderá de todas y cada una de las obligaciones por éste, que deriven de la celebración del presente contrato.
DE LOS EXHORTOS Y APERCIBIMIENTOS
"LICONSA podrá emitir hasta por dos ocasiones, a "EL DISTRIBUIDOR que incurra en incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, para que modifique su comportamiento, siempre y cuando la falta o incumplimiento no sea causal de rescisión o aun
"LICONSA" evalúe que tal situación no afecta la operación de la lechería; de acuerdo . .
.
con las necesidades de ésta última.
El exhorto que tenga que emitir "LICONSA" derivado de una queja que genere un incumplimiento a las obligaciones contraídas por "EL DISTRIBUIDOR en contra de los
beneficiarios, deberá tener como base para su emisión, el resultado de un sondeo de opinión que se aplicará al número de beneficiarios que determine el Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta, para confirmar el contenido de la queja.
En el caso de que "EL DISTRIBUIDOR" diera lugar a una tercera falta que no afecte la operación de la lechería, se deberá emitir un apercibimiento por escrito derivado de la reincidencia de exhortos.
Asimismo, "LICONSA" aplicará un exhorto a
de la venta de la leche o de la energía, en los días preestablecidos por acuerdo con "LICONSA", previo análisis de las razones presentadas para justificar el incumplimiento. Si "EL DISTRIBUIDOR" reitera su incumplimiento, se procederá a determinación de "LICONSA" a la emisión de un apercibimiento el cual se regirá a los términos de los párrafos subsecuentes.
apercibirá por una sola vez dentro del periodo de un año a "EL DISTRIBUIDOR" a partir de que se da el inicio de operaciones
Por lo que, la reincidencia de las causas que motivaren otro apercibimiento dentro de dicho periodo, dará lugar a la rescisión del presente contrato, previo análisis realizado por el Comité
Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta. ,
OCTAVA.- PENALIZACIONES
Cuando "EL DISTRIBUIDOR" presente atrasos en los depósitos para la venta de leche u otros adeudos, independientementede la de los o apercibimientos y, en su caso, la rescisión del contrato por parte de "LICONSA", también podrá aplicar a "EL DISTRIBUIDOR los intereses legales moratorios que procedan conforme al artículo 362 del Código de Comercio que contempla el interés legal del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos insolutos a partir de que se determina que existe adeudo a su cargo y podrá recuperar el importe extrajudicial o judicial o en su caso, mediante la reclamación de la fianza,
APLICABLE
Para lo no señalado en el presente contrato, se estará a lo contenido en el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Xxxxxxx y las demás disposiciones legales aplicable a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente
así como para todo aquello que no
esté estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales radicados en el Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
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Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuación por lo que cualquier notificación judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento diligencia que en dicho domicilio se practiquen, será enteramente válida, al tenor del artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
"LICONSA"
"EL DISTRIBUIDOR"
NO. 24 COL. JARDINES DE CUERNAVACA
CALLE: XXXXXX SIN, SANTA XXXX VISTA ALEGRE,
CUERNAVACA, MAZATEPEC, C.P.62636.
C.P. 62360
En caso xx xxx de las oartes cambiara su domicilio. deberá hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificación fehaciente por escrito en un que no exceda de veinte (20)
hábiles a la fecha en que desee señalar un nuevo domicilio.
firman por triplicado al argen y al calce en la Ciudad de Cuernavaca,
el día 25 xx
Xxxxxx del 2020, ante a presencia de los testigos, que dan fe de que su firma se realizó sin presión alguna, física o oral y sin que existiera engaño o dolo de alguna de las partes.
"EL DISTRIBUIDOR"
T E S T I G O S
LIC. XXXX
XXXXXXX XXXXXXX
COORDINADOR XX XXXXXX PAS
Leido que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo