CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJA DE SEGURIDAD - TAMAÑO 5
CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAJA DE SEGURIDAD - TAMAÑO 5 |
Con guarda de valores limitada hasta U$S 500.000.- (Dólares estadounidenses, quinientos mil) o su equivalente en pesos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de _ de 20 , entre Banco de Comercio S.A. con domicilio en Xxxxxxxxx 000 xx xxxx xxxxxx x
C.U.I.T. N° 30-54203363-7 (el “Banco”) por una parte, y (1)
, CUIT/CUIL/CDI Nº ,
con domicilio en ;
(2) , CUIT/CUIL/CDI Nº ,
con domicilio en ;
(3) , CUIT/CUIL/CDI Nº ,
con domicilio en ;
(4) , CUIT/CUIL/CDI Nº ,
con domicilio en ; (el “Cliente”) por la otra parte; se otorga el presente contrato de locación de caja de seguridad que se regirá por el siguiente articulado:
1. Objeto: El Banco da en locación —con prohibición de sub-locar y ceder el uso a terceros— al Cliente, y éste acepta, una caja de seguridad ubicada en la sucursal
del Banco, identificada con Nº , cuyas medidas son X X (la “Caja”). El presente se rige por las disposiciones de los artículos 1413 a 1417 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Contemporáneamente con el otorgamiento del presente el Cliente integra un formulario que se incorpora como anexo, en el que obra el registro de firmas del Cliente y constan sus datos personales y los de sus autorizados o los de los representantes de la persona jurídica, además de sus firmas.
Todas las personas incluidas en el registro de firmas, incluidos los representantes de la persona jurídica, tienen acceso en forma indistinta a la Caja.
Es obligación del Cliente comunicar al Banco cualquier modificación que deba hacerse en las constancias de dicho formulario. En ningún caso será oponible al Banco una modificación no comunicada por escrito con las formalidades aplicables.
2. Destino: El destino de la Caja es exclusivamente la guarda de bienes muebles no inflamables, explosivos, corrosivos ni fétidos, respecto de cuya tenencia el Cliente cuente con título legítimo.
Ante la sospecha fundada de infracción a esta disposición, el Cliente deberá exhibir al Banco el contenido de la Caja, sin perjuicio de su obligación de responder por los daños causados.
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3. Plazo: El plazo de la locación se establece única e indefectiblemente por el plazo de 24 meses o el menor cuando cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de rescisión, sin necesidad de expresar causa y sin que tal proceder devengue penalidad
alguna. Dicha comunicación deberá hacerse por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos al momento de efectivo cese de la locación.
Como máximo dos (2) horas antes del cierre bancario del día de efectivo cese de la locación, el Cliente deberá haber vaciado la Caja y entregado las llaves al Banco. La inobservancia de esta previsión determinará el devengamiento de una multa consistente en la duplicación del canon locativo trimestral, según el tarifario vigente para el resto de la clientela del Banco para una caja igual o semejante a la Caja, por todo el tiempo que esta permanezca ocupada por el Cliente.
Retiro de efectos: Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el Banco dará aviso fehaciente al Cliente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la Caja ante escribano público. En su caso, el Banco deberá notificar al Cliente la realización de la apertura forzada de la Caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado por la locación, por el plazo de tres meses. Vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el Cliente, el Banco podrá cobrar el precio impago de los fondos hallados en la Caja. En su defecto podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229 del Código Civil y Comercial, dando aviso al Cliente. El producido de la venta se aplicará al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deberán ser consignados judicialmente.
4. Precio, canon, locativo: El precio de la locación se establece en el tarifario que se incorpora al presente como anexo. Dicho precio será pagadero por período trimestral adelantado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada período, mediante débito en la Cuenta N° , de titularidad del Cliente. De no haber fondos suficientes en la cuenta indicada ni posibilidad de giro en descubierto, el Banco podrá debitar el canon locativo de cualquier cuenta y depósito de titularidad del Cliente o cotitularidad de cualquiera de ellos. Eventualmente, el Cliente podrá optar por pagar el canon locativo por caja, en dinero en efectivo o mediante cheque a la orden de Banco de Comercio S.A.
El precio de la locación podrá ser modificado por el Banco en cualquier momento, mediando la sola obligación de ponerlo en conocimiento del Cliente con no menos de sesenta (60) días corridos de antelación a su efectiva entrada en vigencia, admitiéndose para ello el correo electrónico y la plataforma de banca electrónica del Banco.
5. Xxxx: La xxxx en el pago del canon locativo se pacta automática, configurándose por el mero transcurso de los plazos. Ante su ocurrencia, el canon locativo devengará intereses punitorios a la tasa establecida por el Banco en su tarifario para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, hasta el momento de efectivo pago. El Banco podrá negar al Cliente el acceso a la Caja a partir del primer día de la xxxx y mientras perdure dicha situación.
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6. Llaves: El Cliente recibirá las dos (2) únicas llaves gemelas de la Caja. Dichas llaves deberán ser restituidas al Banco en perfecto estado de conservación al término de la locación. En caso de pérdida, hurto o robo de una o ambas llaves, el Cliente deberá dar
aviso por escrito de inmediato al Banco, el que hará cambiar la cerradura por un profesional especializado por cuenta del Cliente y a su cargo.
7. Acceso a la Caja: El Cliente, sus autorizados y representantes podrán acceder a la Caja en los días y horas hábiles bancarios de la jurisdicción en la que esta se encuentre. El acceso a la Caja está limitado a dos (2) personas simultáneamente y en ningún caso el Banco admitirá el acceso de acompañantes distintos del Cliente, sus autorizados y representantes. Si los accesos a la Caja superaran los diez (10) mensuales el Banco podrá establecer cargos por cada acceso a partir del décimo.
8. Limitación al valor de los bienes guardados: El valor de los bienes guardados en la Caja no podrá superar, en ningún caso, la suma de USD 500.000 (dólares estadounidenses, quinientos mil) o su equivalente en pesos, asumiendo el Cliente la responsabilidad plena por el incumplimiento de esta previsión y renunciando expresamente a cualquier reclamo futuro sobre la base de un importe superior.
9. Responsabilidad solidaria: Las obligaciones del Cliente son mancomunadas y solidarias si este se integra por una pluralidad de personas.
10. Información al Cliente:
10.1. En la página de internet del Banco Central de la República Argentina puede consultarse el Régimen de Transparencia que sobre la base de información suministrada por los sujetos obligados compara costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros.: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/ Regimen_de_transparencia.asp
10.2. Se encuentran a disposición del Cliente en el Banco y en su página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los textos de la Política de Privacidad de Datos Personales, el Código de Conducta y Ética Comercial y el Manual de Atención al Cliente. Cualquier solicitud de información o reclamo podrá cursarse al teléfono
(00) 0000-0000, Departamento de Atención al Cliente, o al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
10.3. Los datos personales ingresados en este contrato serán utilizados para los fines de registro, control y cumplimiento de obligaciones derivadas del mismo y las que resulten consecuencia de la aplicación de la normativa específica del Banco Central de la República Argentina y restantes organismos administrativos.
10.4. El Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales, obrantes en poder del Banco, en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
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10.5. El impuesto de sellos que hubiere que ingresar en virtud del presente, el impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto que pudiera gravar el presente
contrato o las operaciones emergentes del mismo actualmente o en el futuro, serán a cargo del cliente.
11. El Banco y el Cliente constituyen domicilio en los declarados en el encabezado del presente y pactan la jurisdicción improrrogable de los Tribunales Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. El Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente al Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio.
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Se otorgan dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, conservando cada parte uno para sí.
FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | |||
ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | |||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO |
FIRMA POR EL BANCO | ACLARACIÓN |
En conformidad con el reglamento y condiciones del Banco para el uso de las Cajas de Seguridad impreso en el mismo y dentro de esos términos, acepto la Caja Nº , Modelo X X al precio establecido en el artículo cuarto de la presente, pagaderos trimestralmente, en la forma adelantada.
Declaro que he recibido copias de la documentación aludida precedentemente, así como también dos llaves iguales correspondientes al cofre que he tomado en uso, comprometiéndome a devolverlas a Banco de Comercio S.A. en perfectas condiciones. Si así no lo hiciera, autorizo al Banco a proceder a su apertura y a cambiar la cerradura y las llaves, con todos los gastos respectivos a mi exclusivo cargo. Autorizo a Banco de Comercio S.A. a debitar en mi cuenta especial y/o Caja de Ahorros y/o deducir de cualquier suma o crédito que existiese a mi favor el importe que corresponda al precio y gastos aludidos en el reglamento. Constituyo como domicilio especial a todos los efectos de este contrato al indicado en el encabezado, el cual se considerará subsistente y válido para cualquier comunicación que se me dirija, mientras no notifique por escrito al Banco la constitución de un nuevo domicilio.
Los que suscriben el presente asumen solidariamente todos los derechos y las obligaciones emergentes del reglamento.
FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | |||
ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | |||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de de 20 .
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Declaro/Declaramos que en el día de la fecha rescindo/rescindimos el presente contrato de alquiler, por lo que dejo/dejamos desocupada la Caja de Seguridad Nº Modelo X X , y devuelvo/devolvemos la correspondiente llave en duplicado.
FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | FIRMA CLIENTE | |||
ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | |||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO |
CAJAS DE SEGURIDAD – TARIFARIO: PRECIO, CANON, LOCATIVO |
GRUPO | SEGURO | TAMAÑO | IMPORTE | |
CASA CENTRAL | ONCE | |||
I | U$S 100.000 | - | 7X27X42 | $ 11.757 |
- | 9X12X42 | $ 9.530 | ||
- | 9X27X42 | $ 12.394 | ||
10X15X60 | - | $ 12.429 | ||
10X30X60 | - | $ 15.556 | ||
II | U$S 200.000 | 12X30X60 | - | $ 16.750 |
- | 16X27X42 | $ 15.019 | ||
III | U$S 300.000 | - | 18X27X42 | $ 16.214 |
21X30X60 | - | $ 20.186 | ||
26X30X60 | - | $ 21.449 | ||
- | 28X27X42 | $ 20.092 | ||
IV | U$S 400.000 | 30X30X60 | - | $ 26.817 |
V | U$S 500.000 | 42X42X42 | - | $ 29.381 |
CONCEPTO | IMPORTE | |||
• Forzamiento de cerradura | $ 10.777 | |||
• Reposición de llaves | $ 1.343 | |||
• Acceso a caja (9 ingresos sin cargo) | $ 672 |
Todos los Importes FINALES, incluyen IVA.
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Los contratos se firmarán por un plazo de 24 meses cobrándose el impuesto al sello por todo el periodo del contrato en el momento de la firma.
FIRMA | FIRMA | |
ACLARACIÓN | ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
RECIBE POR EL BANCO | ACLARACIÓN |