VALLE DE EGÜÉS
XXXXX XX XXXXX
Convocatoria de ayudas y bases para fomento de la contratación de personas trabajadoras desempleadas en el año 2019
El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2019 la convocatoria de ayudas para fomento de la contratación de trabajadoras desempleadas de conformidad con las bases reguladoras que se publican a continuación.
BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadoras y trabajadores desempleados, empadronados en el Xxxxx xx Xxxxx, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos e inscritas en las Agencias de Empleo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2. La presente convocatoria y sus bases surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, una vez aprobado el Presupuesto de 2019, y con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. No obstante, podrán acogerse a la misma las contrataciones que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y que se hayan formalizado o se formalicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
Base 2. Financiación.
1. La financiación durante el año 2019 para atender las subvenciones que se regulan en estas bases quedará condicionada a la existencia xx xxxxxxx apta y suficiente en el Presupuesto de 2019.
2. Las ayudas que se concedan serán reconocidas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.
Base 3. Entidades beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten personas desempleadas inscritas en las Agencias de Empleo del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx empadronadas en el municipio del Xxxxx xx Xxxxx con una antigüedad mínima de 1 año y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases.
Base 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Solicitar las personas trabajadoras a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada a través de una Oferta de empleo a través de las agencias del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Base 5. Exclusiones.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a:
a) Los Centros de Inserción Socio-laboral.
b) La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015/de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
2. No serán objeto de subvención:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el articulo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, u otras disposiciones legales que las regulen.
b) Las contrataciones realizadas con trabajadoras y trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, y en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad solicitante de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
c) Las contrataciones realizadas a través de Empresas de Trabajo Temporal.
d) La contratación realizada a la persona cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tienen el control empresarial, ostenten cargos de alta dirección o son miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad, así como las que se producen con estos mismos.
Base 6. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador.
A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.
Base 7. Contratos subvencionables.
Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.
b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses.
A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los y las trabajadoras con contrato de interinidad.
c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
d) Los contratos para la formación realizados por empresas con personas paradas demandantes de empleo con una duración mínima de un año, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
e) Los contratos en prácticas que realicen las Asociaciones de empresas y las Empresas con una duración mínima de seis meses, con personas paradas demandantes de empleo en los términos establecidos en el artículo 11.1 del citado Estatuto.
Base 8. Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:
–5.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7.
–2.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si tiene una duración de al menos un año.
–1.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de seis meses.
En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 5.000 euros, siempre y cuando se realice antes del 31 de diciembre de 2019.
–1.000 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7.
–600 euros por cada contrato para la formación o contrato en prácticas.
En los casos en los contratos que se celebren con mujeres: mayores de 45 años, perceptoras xx xxxxx garantizada, víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración, las cantidades serán las siguientes:
–7.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 7.
–3.000 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si tiene una duración de al menos un año.
–1.500 euros para cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 7, si la duración es al menos de seis meses.
En caso de transformación en indefinido de estos contratos, hasta completar un máximo de 7.000 euros, siempre y cuando se realice antes del 31 de diciembre de 2019.
–1.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 7
2. En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, y en los, contratos fijos discontinuos, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
3. Las contrataciones se realizarán siguiendo las directrices marcadas por los respectivos convenios colectivos.
4. En cualquier caso la misma empresa no podrá recibir ayudas a la contratación por una cantidad mayor de 21.000 euros anuales.
Base 9. Plazo, instrucción, tramitación y resolución.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad interesada dirigida al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx que será presentada en el registro de la citada entidad.
Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al personal técnico de empleo y desarrollo local y la resolución a la Alcaldía o Presidencia de la Comisión.
2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido. Será causa de denegación de la subvención la presentación de la solicitud fuera de plazo. Podrán solicitarse aquellas que por el plazo de aprobación de esta convocatoria no se hubiera podido cumplir el plazo anteriormente fijado.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el día 31 de diciembre de 2019.
3. Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
4. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la documentación que figure en el reverso de impreso de solicitud.
5. El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
6. La Alcaldía o Presidencia de la Comisión del Ayuntamiento xx Xxxxx resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Dicha Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la concesión de la misma.
La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o de alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Base 10. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustarán a riguroso orden de entrada hasta la finalización de la partida correspondiente.
Base 11. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones ó ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Base 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida, bien inicial o por transformación, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida o desde el día en que se haga efectiva la conversión en indefinido.
2. La empresa beneficiaria de la subvención deberá notificar por escrito mediante instancia y aportando documentación acreditativa, en el plazo de un mes desde que el hecho se produzca, los siguientes supuestos:
• Cese de la persona trabajadora. Tanto si es despido improcedente, como si no supera el periodo de prueba o si es cese voluntario de la persona trabajadora.
• Modificaciones en la duración de la jornada laboral.
• Excedencias de la persona contratada.
3. En el supuesto de cese de la persona trabajadora cuyo contrato haya sido subvencionado, la empresa la deberá sustituir, en el plazo máximo de un mes, por otra persona trabajadora de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la empresa no la sustituya, o si la sustituye sin cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, deberá proceder al reintegro parcial de la subvención concedida en proporción al tiempo que le falte para el mantenimiento de los contratos subvencionados, salvo en los supuestos de ceses por despido reconocido o declarado improcedente que procederá el reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de excedencia, la empresa lo deberá sustituir, en el plazo de un mes, por otra persona trabajadora de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx en un plazo no superior a un mes
desde la fecha del nuevo contrato. En el caso de que la empresa no la sustituya, el pago de la subvención se interrumpirá hasta que la persona contratada vuelva a incorporarse.
4. La empresa, durante el periodo de duración del contrato subvencionado deberá mantener, al menos, el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación y el número de personas trabajadoras fijas, dando lugar su incumplimiento a la reducción proporcional de la ayuda o a su revocación.
Base 13. Pago.
Se abonará a las empresas la subvención establecida en la base 8 en pagos trimestrales, previa presentación por parte de la empresa de la relación nominal de las y los trabajadores.
En el caso de que, pasado el tiempo de contratación, la empresa no presenta la documentación requerida para el pago de la subvención, se realizará resolución de oficio, denegando la subvención que quede pendiente y cerrando así el expediente de concesión de la subvención.
Base 14. Reintegro de las subvenciones.
1. Las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en esta convocatoria y en el articulo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así corno los casos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la citada Ley, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as! como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15. Régimen “de minimis”.
Estas ayudas están sometidas al régimen ‘de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas ‘de minimis” y’ en la Comunicación de la Comisión 2009/C16/01, sobre el marco temporal comunitario
aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, y por el qué se limitará a un máximo de 20.000,00 euros las ayudas a obtener por una empresa durante un período de tres años desde la primera concesión.
Base 16. Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx.
A su vez, el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx podrá publicar en su página web la relación de subvenciones concedidas.
Base 17. Procedimiento sancionador.
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley.
Así mismo si de la documentación presentada por la empresa se detectara alguna irregularidad sustancial, podrá anularse la subvención concedida y exigir la devolución de lo ya cobrado.
Base 18. Normativa aplicable.
En lo no regulado en esta Convocatoria se entenderá de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lo dispuesto en estas las presentes bases quedará sujeto a lo que establezca la futura ordenanza general de subvenciones municipal, en cuanto a requisitos subjetivos para obtención de ayudas, que serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma.
Transitoriedad. Cuando se trate de contrataciones que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, puedan ser beneficiarias de las ayudas en ella contempladas, y que se hayan formalizado antes de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde dicha publicación.