EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE MARZO DE 2017.
EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
Aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 17 xx xxxxx de 2017.
1.- Comunicaciones Oficiales.
ALCALDÍA
2.- Aprobar prórroga del contrato de servicio de mantenimiento, formación y soporte CAU del sistema de facturación electrónica y contratación, perfil del contratante y portal de fiscalización.
A C U E R D O
PRIMERO: Rectificar la primera prórroga aprobada por resolución nº 8144, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que donde dice:
Cuantía de la prórroga: 24.540,00 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 5.147,10 €.
Importe total: 29.657,10 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.22799/17 | 29.657,19 euros |
Debe decir:
Cuantía de la prórroga: 16.722,71 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 3.511,77 €.
Importe total: 20.234,48 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.22799/17 | 20.234,48 euros |
SEGUNDO: Acordar la segunda prórroga del contrato de servicio de mantenimiento, formación y soporte CAU del sistema de facturación electrónica municipal y contratación (f@ctum), perfil del contratante y portal de fiscalización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el período comprendido del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2.017, de conformidad con lo previsto en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de referencia, así como el artículo 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Autorizar el gasto total de 21.175,61 € correspondiente al período de ejecución de la segunda prórroga del contrato.
CUARTO: El contrato Servicios a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Exp. 2016/000413.
Objeto: Servicio de mantenimiento, formación y soporte CAU del sistema de facturación electrónica municipal y contratación (f@ctum), perfil del contratante y portal de fiscalización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Ref. 7/16).
Cuantía de la prórroga: 17.500,50 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 3.675,11 €.
Importe total: 21.175,61 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Ejercicio | Partida | Importe total |
2017 | 90003-92017-22799 | 21.175,61 € |
Adjudicatario: Ayesa Advanced Technologies, S.A. XXXXXX. Duración de la prórroga: Del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2.017
3.- Aprobar el reajuste de anualidades del contrato de servicio de “250 cuentas de correo electrónico y calendarios”.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el reajuste de anualidades por razones de interés público de contrato de servicio de “250 cuentas de correo electrónico y calendarios” (Ref. 23/16), con modificación de la imputación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.22799/17 | 11.091,67 Euros |
90003.92017.22799/18 | 2.218,33 Euros |
Plazo de ejecución reajustado: Del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018.
SEGUNDO: Ajustar el compromiso de gasto futuro adquirido con fecha 16 de diciembre de 2016, a la cuantía de 2.218,33 €, al que asciende el importe de adjudicación imputable al Presupuesto del Ejercicio 2018.
4.- Tomar conocimiento del cambio de CIF de la empresa a la que se adjudicó, en sesión de 9 de diciembre de 2016, el contrato de “mantenimiento preventivo y atención de averías del sistema de aire acondicionado del Centro de Proceso de Datos ITAS año 2017”.
A C U E R D O
ÚNICO: Tomar conocimiento del cambio de C.I.F. de la empresa Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas S.A., con actual C.I.F. XXXXXX, anteriormente Instalaciones y Mantenimiento de Gestiones Energéticas S.L., con C.I.F. XXXXXX, producido en escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2016.
HÁBITAT URBANO, CULTURA Y TURISMO
5.- Aprobar prórroga del contrato de servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de la Ciudad.
A C U E R D O
ÚNICO.- Aprobar la segunda prórroga del servicio que a continuación se indica, así como el gasto correspondiente a dicha prórroga:
Expte: 2012/1601/400.Lotes 1 al 6.
Objeto: Servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de la ciudad xx Xxxxxxx.
Plazo de la segunda prórroga: TRES (3) meses (del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx de 2017).
Partida presupuestaria: 10101-17101-22799. Importe total de la prórroga: 3.075.951,51 €. Importe de las prórrogas por cada lote:
LOTE 1
Adjudicatario: UTE Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. - Cointer Concesiones, S.L. C.I.F.: XXXXXX.
Importe prórroga: 517.629,01 €
LOTE 2
Adjudicatario: UTE Construcciones Verdes del Sur Andalucía, S.L.-Construcciones y Contratas Aldilop, S.L. C.I.F.: XXXXXX.
Importe prórroga: 677.285,81€.
LOTE 3
Adjudicatario: UTE Aceinsa Movilidad, S.A. - Ingeniería de Recursos Naturales,
S.A. C.I.F.: XXXXXX. Importe prórroga: 654.567,77€.
LOTE 4
Adjudicatario: UTE Bremacons Servicios Ambientales, S.L. –Zona Verde GC,
S.L.U. C.I.F.: XXXXXX. Importe prórroga: 484.115,87€.
LOTE 5
Adjudicatario: UTE Aljarafe Medio Ambiente, S.L.–Althenia, S.L. C.I.F.: XXXXXX.
Importe prórroga: 319.101,21€.
LOTE 6
Adjudicatario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. N.I.F.: XXXXXXXX. Importe prórroga: 423.251,84€.
6.- Acuerdo relativo a la concesión administrativa del uso privativo de las parcelas sitas en X/ Xxxxxxxx, 00-00, con destino a Centro de Atención Integral de Personas Mayores.
A C U E R D O
PRIMERO.- Requerir a la entidad INTERCENTROS BALLESOL, S.A., adjudicataria de la concesión administrativa del uso privativo de las parcelas de propiedad municipal sitas en la calle Porvenir 31-33, con destino a centro de atención integral de personas mayores, para que en el plazo xx xxxx días siguientes al recibo de la notificación del presente acuerdo, acredite en el Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo, haber solicitado ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la Autorización Previa prevista en el art. 10 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro e Inspección de los Servicios Sociales.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del TRLCSP, resolver la duda planteada por la entidad INTERCENTROS BALLESOL, S.A en relación con las carencias temporales y cuantías aplicables al canon recogidas en la Cláusula 4 “Canon” y apartado E “Canon Mínimo de Licitación”, de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron la licitación de la concesión administrativa referida en el apartado anterior en el sentido que se cita:
- Durante los dos primeros años de la concesión no se devengará canon alguno al ser periodo de carencia.
- Al tercer año de la concesión se habrá de abonar el 40% del canon ofertado por la concesionaria incrementado con el IPC anual, estando el 60% restante exento de pago.
- Al cuarto año de la concesión le corresponderá el abono del 70% del canon ofertado por la concesionaria incrementado con el IPC anual, quedando el 30% restante exento de pago.
TERCERO.- Nombrar a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo, responsable técnico de la concesión administrativa del uso privativo de las parcelas de propiedad municipal
sitas en la calle Porvenir 31-33, con destino a centro de atención integral de personas mayores.
CUARTO.- A la vista del informe de 9 xx xxxxx de 2015 emitido por la Oficina de Control-Supervisión, declarar la innecesariedad de presentación del Estudio de Detalle previsto en el apartado 11.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron la licitación.
QUINTO.- Dar traslado de los anteriores acuerdos a INTERCENTROS BALLESOL, S.A., y al Servicio de Contratación y Gestión Financiera.
SEXTO.- Facultar ampliamente al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo que suscribe, y al Gerente de Urbanismo para la ejecución de los anteriores acuerdos en el ejercicio de sus propias atribuciones, indistintamente y con carácter solidario, en los términos previstos en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, y en especial para suscribir cuantos documentos públicos o privados sean precisos.
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
7.- Aceptar la puesta a disposición del edificio destinado a Factoría Cultural construido sobre la parcela SIPS del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de Barriada Xxxxxxxx Xxxxxxxx; adscribir la parcela y el edificio al ICAS y tomar conocimiento de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.
A C U E R D O
PRIMERO: Aceptar la puesta a disposición realizada por la Gerencia de Urbanismo del edificio destinado a Factoría Cultural construido sobre la parcela SIPS del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que le fue adscrita a la Gerencia de Urbanismo por acuerdo de esta Junta de Gobierno de 20 de noviembre de 2015, dando por concluida dicha adscripción.
SEGUNDO: Adscribir al Instituto de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxx (ICAS), de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía la parcela SIPS del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y el edificio destinado a Factoría Cultural, construido por la Gerencia de Urbanismo, para su gestión y administración.
TERCERO: Tomar conocimiento de la inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx del edificio destinado a Factoría Cultural (bien nº 49.820) construido por la Gerencia de Urbanismo, así como del fin de la adscripción a la Gerencia de Urbanismo de la parcela SIPS del Estudio de Detalle de la manzana central del PEMU de Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (bien nº 48.840) y de la adscripción acordada a favor del ICAS de ambos inmuebles (nº 49.820 y 48.840).
8.- No ejercitar el derecho de tanteo y retracto en relación con la vivienda sita en X/ Xxxxxxx, xx 0, 0x, xxxxxx 00.
A C U E R D O
PRIMERO: No ejercitar el derecho de tanteo y retracto en relación con la vivienda sita en la calle Ardilla nº 9, 2º Puerta 28, por cuanto el Ayuntamiento cuenta ya con un gran parque municipal de viviendas cuyo mantenimiento y gestión supone un gran coste, no considerándose beneficioso en la actualidad para los intereses municipales.
SEGUNDO: Notificar a la interesada el presente acuerdo en unión del informe emitido por el Servicio de Patrimonio.
9.- No ejercitar el derecho de tanteo y retracto en relación con la vivienda sita en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxx.
A C U E R D O
PRIMERO: No ejercitar el derecho de tanteo y retracto en relación con la vivienda sita en la calle X. Xxxxxxxx nº 13, 2º Izqda., por cuanto el Ayuntamiento cuenta ya con un gran parque municipal de viviendas cuyo mantenimiento y gestión supone un gran coste, no considerándose beneficioso en la actualidad para los intereses municipales.
SEGUNDO: Notificar a la interesada el presente acuerdo en unión del informe emitido por el Servicio de Patrimonio.
10.- Adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento y reposición de consumibles de las fotocopiadoras de propiedad municipal.
A C U E R D O
PRIMERO.- Clasificar las proposiciones presentadas y no rechazadas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por el siguiente orden decreciente:
Empresa | Lote | Puntuación criterios eval. auto. | Total |
GENERAL MACHINES TECHNOLOGY | 1 | 100 | 100 |
PRINTSUR Soluciones Integrales, S.L. | 1 | 100 | 100 |
GESTEL IBERICA, S.L. | 1 | 74,01 | 74,01 |
GENERAL MACHINES TECHNOLOGY | 2 | 100 | 100 |
GESTEL IBERICA, S.L. | 2 | 70,06 | 70,06 |
GENERAL MACHINES TECHNOLOGY | 3 | 95,63 | 95,63 |
PRINTSUR Soluciones Integrales, S.L. | 3 | 95 | 95 |
GESTEL IBERICA, S.L. | 3 | 77,21 | 77,21 |
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato que se indica a la empresa que se relaciona por el importe que también se señala:
Expte.: 2016/001775.
OBJETO: Servicio de mantenimiento y reposición de consumibles de las fotocopiadoras propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 51.743,81 € (IVA no incluido). IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: 51.743,81€.
IMPORTE DEL IVA: 10.866,19 €. IMPORTE TOTAL: 62.610,00 €.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO:
Lotes | Aplicaciones | Importes |
Lote 1 | 20401.92003.21300/17 | 33.000,00 Euros |
Lote 1 | 20401.92003.21300/18 | 6.600,00 Euros |
Lotes | Aplicaciones | Importes |
Lote 2 | 20401.92003.21300/17 | 16.250,00 Euros |
Lote 2 | 20401.92003.21300/18 | 3.250,00 Euros |
Lotes | Aplicaciones | Importes |
Lote 3 | 20401.92003.21300/17 | 2.925,00 Euros |
Lote 3 | 20401.92003.21300/18 | 585,00 Euros |
ADJUDICATARIO DE LOS LOTES 1, 2 y 3: GENERAL MACHINES TECHNOLOGY CIF.: XXXXXX.
GARANTÍA DEFINITIVA: 2.587,19 €.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Negociado sin publicidad.
CODIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: XX0000000-L01410917- LA0002192.
TERCERO.- Ajustar el compromiso de gasto futuro, adquirido con fecha 06 de Febrero, a la cuantía de 10.435,00 €, al que asciende el importe de adjudicación imputable al Presupuesto del Ejercicio 2018.
SEGURIDAD, MOVILIDAD Y FIESTAS MAYORES
11.- Aprobar convocatoria de subvenciones, mediante la modalidad de ayudas en especie para material gráfico, a otorgar a Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo General de Hermandades y Cofradías xx Xxxxxxx, año 2017.
A C U E R D O
PRIMERO.- Convocar el otorgamiento de subvenciones mediante la modalidad de “Ayudas en especie para material gráfico” a otorgar a Hermandades y Cofradías integradas en el Consejo General de Hermandades y Cofradías xx Xxxxxxx,
para el año 2017 , por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx a través del Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores.
SEGUNDO.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la referida convocatoria, que se acompañan como anexo a la presente propuesta.
TERCERO.- Autorizar el gasto de 12.000,00 €, con cargo a la partida 40002- 33802-48900 del Presupuesto de 2017.
CUARTO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
12.- Aprobar cuentas justificativas de la aplicación a sus fines, de subvenciones concedidas a diversas entidades.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar las siguientes cuentas justificativas acreditativas de la aplicación a sus fines de las siguientes subvenciones, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.1)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: ATENCIÓN PSICOLÓGICA A FAMILIAS CON MENORES CON PROBLEMAS DE ADAPATACIÓN Y/O EMOCIONALES
C.S.S. ALCOSA
IMPORTE SUBVENCIONADO: 2.200,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.212,72 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.3)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUALIZADA A MENORES, ADOLESCENTES Y/O FIGURAS PARENTALES
C.S.S. CERRO-SU EMINENCIA
IMPORTE SUBVENCIONADO: 4.022,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 4.033,28 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.5)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUALIZADA A MENORES, ADOLESCENTES Y/O FIGURAS PARENTALES
C.S.S. XXXXXXXX
IMPORTE SUBVENCIONADO: 2.500,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.501,26 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.9)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: RECORDANDO EL PASADO VIVIENDO EL PRESENTE
C.S.S. CASCO ANTIGUO
IMPORTE SUBVENCIONADO: 2.000,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.001,05 €.
SEGUNDO.- Aprobar las siguientes cuentas justificativas acreditativas de la aplicación a sus fines de las siguientes subvenciones, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como, aceptar el reintegro realizado por la Entidad “Asociación TEHOMO” más los intereses de demora correspondientes, en relación a los expedientes que se citan a continuación:
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.7)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO. PROYECTO: NUEVOS MAYORES PARA NUEVOS TIEMPOS
C.S.S. ALCOSA
IMPORTE SUBVENCIONADO: 3.150,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.982,05 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.8)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014
Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO. PROYECTO: NUEVOS MAYORES PARA NUEVOS TIEMPOS
C.S.S. BERMEJALES
IMPORTE SUBVENCIONADO: 3.489,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 3.379,73 €
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.10) CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: RECORDANDO EL PASADO VIVIENDO EL PRESENTE
C.S.S. XXXXXX-LOS REMEDIOS IMPORTE SUBVENCIONADO: 1.800,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 1.719,15 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.12) CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: RECORDANDO EL PASADO VIVIENDO EL PRESENTE
C.S.S. SAN XXXXXXXX
IMPORTE SUBVENCIONADO: 2.567,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.233,23 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.15) CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: GRUPOS DE ENCUENTRO PARA MAYORES: SALUD Y BIENESTAR PERSONAL
C.S.S. XXXXXXXX
IMPORTE SUBVENCIONADO: 1.600,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 1.566,65 €.
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 113.16) CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN TEHOMO.
PROYECTO: GRUPO DE ENCUENTRO PARA MAYORES: SALUD Y BIENESTAR PERSONAL
C.S.S. LOS CARTEROS
IMPORTE SUBVENCIONADO: 2.500,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.250,48 €.
• IMPORTE DEL REINTEGRO REALIZADO POR LA ENTIDAD: 1.004,00
€ + 19,39 € (Intereses de demora), correspondiente al principal más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las anteriores subvenciones.
TERCERO.- Dar traslado del acuerdo precedente a la Intervención y a la Entidad interesada a los efectos oportunos.
13.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO.- Aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad AYANDENA, correspondiente a la subvención concedida dentro del Programa de Apoyo y Protección a los animales de compañía 2016, en el ámbito de la salubridad pública, por importe de 2.993,50 €, para la ejecución del proyecto “identificar, testar, prevenir”.
14.- Reconocimiento de obligación derivado de la prestación de un servicio.
A C U E R D O
PRIMERO: Reconocer la obligación derivada de la factura nº 2160557 por importe total de 2.971,77 euros presentada por la empresa adjudicataria de este servicio SYC LABORATORIO ELECTROMEDICINA S.L.U.
SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal.
EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDIFICIOS MUNICIPALES
15.- Inadmitir por extemporáneo recurso de reposición interpuesto por una entidad.
A C U E R D O
PRIMERO.- Inadmitir por extemporaneidad el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 20 julio de 2016, por Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, como representante del Colectivo LGTBH Acción Diversa, con CIF XXXXXX, en virtud del artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los interesados a los efectos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los art. 48 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo de interposición.
16.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito de actuación municipal, en la modalidad de proyectos específicos e infancia, año 2017.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2017 a Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito de actuación municipal en la modalidad de “proyectos específicos e infancia”, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales.
SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente a la citada convocatoria por importe de 96.400,00 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 70101.92401.48900.
TERCERO: Publicar la presente Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto de la convocatoria a que se hace referencia es del siguiente tenor
literal:
“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 A ENTIDADES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ÁMBITO DE ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LA MODALIDAD DE “PROYECTOS ESPECÍFICOS E INFANCIA”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓN DE DISTRITOS, ÁREA DE EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDIFICIOS MUNICIPALES.
Apartado 1. FUNDAMENTACIÓN.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Libro Blanco La Gobernanza Europea, de la Comisión Europea, y los trabajos que le han dado continuidad, consagran el principio de participación, destacando la conveniencia de implicar de forma más sistemática a la ciudadanía en la elaboración y aplicación de las políticas.
La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local, avanzan en la línea de favorecer el derecho de acceso de la ciudadanía a la información y participación en las decisiones importantes que afectan a su futuro; promover una cultura de participación democrática; desarrollar una conciencia de pertenencia a una comunidad y a la responsabilidad respecto a la contribución a la vida de sus comunidades.
El Congreso de Poderes Locales y Regionales dependiente del Consejo de Europa insiste en diferentes Recomendaciones y sus distintos Documentos sobre esta materia, en la transcendencia que tiene la participación pública en los procesos de toma de decisiones en esos niveles locales y regionales, haciendo hincapié reiteradamente sobre la vinculación estrecha que existe entre Participación Ciudadana y Buen Gobierno.
El art. 9.2 de la Constitución Española encomienda expresamente a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social”. En los mismos términos se manifiesta el art. 10.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La CE atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación, establecido en el artículo 23.1, según el cual “Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Por su parte la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En relación con lo anterior, el art. 72 del precitado texto legal, establece la obligación de las Corporaciones locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitar la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsar su participación en la gestión local.
La participación ciudadana se está convirtiendo en el elemento clave de la dinámica social, tanto en los sistemas macrosociales como descendiendo a bases más micro. La práctica participativa tiene repercusiones en todos los estratos de la estructura social, siendo su incidencia especialmente interesante los colectivos que se encuentran en la cima de la pirámide poblacional como en su base.
Respecto al colectivo infancia, la legislación Internacional, Estatal y Autonómica recoge la protección de la infancia como prioridad dentro de la acción de los poderes públicos. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx pretende promover e impulsar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del niño en el ámbito municipal, desarrollando el derecho de los niños y las niñas a participar en eventos sociales y culturales, considerándose un vecino igual a los demás con acceso a cualquier servicio y sobre todo desarrollando el derecho de los niños y las niñas a expresar su opinión y a que ésta sea escuchada. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de febrero de 2008 se aprueba el inicio del proceso de declaración del municipio como “Ciudad Amiga de la Infancia” que representa un hito de construcción permanente al que la ciudad xx Xxxxxxx no puede permanecer ajena en su proceso de vínculo y adaptación a las necesidades ciudadanas.
Por todo lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx pretende promover la participación solidaria de los ciudadanos y ciudadanas y en especial del colectivo infancia en organizaciones sin ánimo de lucro, y es en aras del cumplimiento de dicho objetivo donde se enmarca la presente convocatoria de concesión de subvenciones.
Apartado 2. OBJETO Y FINALIDAD.
Las diversas entidades inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana son elementos de cohesión y de creación de identidad en los distintos ámbitos territoriales, con capacidad para promover e integrar iniciativas sociales y espacios de participación democrática. Contribuyen también a facilitar la coordinación e integración de las personas y colectivos en los barrios y distritos, y en consecuencia en la ciudad xx Xxxxxxx. Con la irrupción de las nuevas tecnologías se está produciendo un nuevo cambio a la hora de concebir la estructura de estos colectivos que impulsan la revalorización de lo local y lo próximo surgiendo la necesidad de promover la creación de redes vecinales que se encarguen de desarrollar programas de ámbito ciudad para la difusión de las actividades que se realizan en dicho ámbito.
El Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, convoca un programa de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigido a entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en todo el municipio xx Xxxxxxx, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo que tenga por objeto la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la participación ciudadana en los asuntos públicos, distinguiendo tres modalidades:
Modalidad A, REDES VECINALES: Apoyar la realización de proyectos específicos que tengan por objeto el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, construyendo un nuevo ámbito de relaciones interpersonales y colectivas, siendo la finalidad de los proyectos:
Potenciar el tejido social y vecinal de la ciudad favoreciendo el trabajo en redes entre asociaciones y de éstas con las instituciones y la ciudadanía.
Promover la formación de redes asociativas y actividades coordinadas con otras asociaciones y colectivos o la propia institución municipal.
Promover la dinamización de la vida colectiva de la ciudad y la relación entre los vecinos propiciando espacios abiertos al debate, intercambio de ideas, elaboración de propuestas, facilitando la cohesión social en la ciudad.
Dichos proyectos podrán consistir en cursos de formación de Entidades Vecinales, talleres de habilidades sociales, jornadas, conferencias, estudios, creación de catálogos de servicios, en general actividades que favorezcan la creación de un tejido vecinal. (PRESUPUESTO TOTAL 45.000,00 €).
Modalidad B, COMUNICACIÓN COMUNITARIA: Apoyar la realización de proyectos específicos de ámbito ciudad que tengan por objeto la difusión, mediante los distintos medios de comunicación comunitarios y las nuevas tecnologías, de las actividades de dinamización socio-cultural, de participación ciudadana y culturales, realizadas por cualquier entidad o colectivo, así como por las Administraciones Públicas y dirigidos a los vecinos de la ciudad xx Xxxxxxx. (PRESUPUESTO TOTAL 20.000,00 €).
Modalidad C, DERECHOS DE LA INFANCIA: Xxxxxx la realización de proyectos específicos con ámbito de ciudad que tengan por objeto el fomento de la participación ciudadana de la población infantil sevillana, concienciando al resto de colectivos y potenciando dicha participación, desarrollando el derecho de la infancia a participar en eventos sociales y culturales, promoviendo la convivencia entre miembros de dicho colectivo y la interacción con otras generaciones, incidiendo en la formación e información de conductas cívicas y siempre dentro de los fines de la Convención sobre los Derechos del niño, del proyecto Ciudad Amiga de la Infancia y de la Carta de Ciudades Educadoras (Total 31.400,00 €).
Debe tenerse en cuenta, para las tres modalidades que solo serán objeto de valoración aquellos proyectos que estén destinados a la población de la ciudad xx Xxxxxxx y que su ámbito de actuación no se circunscriba exclusivamente a un barrio o a un Distrito, siendo objeto de valoración solo aquellos proyectos que tengan un ámbito de ciudad.
Xxxxxx excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades:
- Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria específica por parte del Ayuntamiento a través de otros Servicios.
- Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, la discriminación por razón de la raza, sexo, religión, condición social o personal.
- Las veladas, cabalgatas, fiestas populares y celebraciones, así como actividades deportivas, viajes, excursiones, gastos de representación y gastos de desplazamiento fuera del término municipal.
- Actividades cerradas o que limiten la participación o que pretendan el disfrute del Proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la entidad solicitante.
- Las que no respondan al objeto de esta convocatoria y tenga carácter exclusivo religioso, sindical y/o político, así como las que persigan ánimo de lucro.
- Aquellas que se incluyan dentro de la enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar.
- Los proyectos cuyo ámbito de ejecución exceda del ámbito territorial del Municipio xx Xxxxxxx.
Apartado 3. FINANCIACIÓN.
La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 70101-92401-48900 (Subvención Libre concurrencia, proyectos ciudad) del Presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2017. La dotación económica inicial se cifra en 96.400,00 euros.
El reparto entre las modalidades será el siguiente:
Modalidad A, Redes Vecinales: 45.000,00 €. Modalidad B, Comunicación Comunitaria: 20.000,00 €. Modalidad C, Derechos de la Infancia: 31.400,00 €.
No obstante lo anterior, si una vez realizadas las valoraciones y la propuesta de adjudicación de las subvenciones, no se agotara el presupuesto para alguna de las modalidades, el importe restante se podrá imputar a otra modalidad en siguiente orden, A, C y B.
Apartado 4. LÍMITE DE LAS AYUDAS.
La cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades solicitantes no podrá exceder de:
Modalidad A, Redes Vecinales: 8.000,00 € por cada proyecto. Modalidad B, Comunicación Comunitaria: 5.000,00 € por proyecto. Modalidad C, Derechos de la Infancia: 6.000,00 € por proyecto.
Cada entidad solo podrá presentar un proyecto por modalidad y deberá rellenar una solicitud por cada una. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que supongan la presentación de dos o más proyectos por modalidad y entidad, lo anterior supondrá la exclusión de todos los proyectos presentados en la modalidad correspondiente.
Tanto la concesión de las subvenciones como su cuantía quedarán supeditadas a la existencia de créditos en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos.
Apartado 5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Debido a las características de los potenciales beneficiarios, así como por el objeto de las ayudas, se establece un régimen de concurrencia competitiva con
sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 22 LGS.
Apartado 6. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el municipio xx Xxxxxxx con ámbito de actividad de ciudad y que estén formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS.
Para lo anterior se requerirá que en la memoria de actividades de la entidad, correspondientes al año 2016, quede constancia de actividades desarrolladas con ámbito de ciudad, es decir, destinadas a vecinos no solo de un Barrio o Distrito concreto, sino a todos los vecinos xx Xxxxxxx. Dicho requisito también pude ser justificado con la realización de actividades de ámbito ciudad en los años 2015 y 2014, para lo cual deberán presentar la correspondiente memoria de actividades y hacerlo constar expresamente.
Apartado 7. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
Serán gastos subvencionables los que se hayan efectuado y pagado por el solicitante, en desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas durante el periodo subvencionable.
Serán subvencionables todas aquellas actuaciones desarrolladas por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria siempre que estén contempladas en alguna de las Modalidades anteriormente descritas y no excluidas expresamente.
De conformidad con el artículo 29.2 LGS en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a la misma.
Sólo serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento que guarden relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Se podrá imputar los gastos del personal que, debidamente justificados, estén adscritos al proyecto, en la medida en que sea indispensable y en proporción a la dedicación al mismo.
Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá siempre carácter excepcional. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en los correspondientes convenios colectivos o valor xx xxxxxxx.
Documentación que debe presentarse para su justificación:
- Originales de los recibos de nómina; originales de los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1/justificante bancario del pago del TC1, TC2); originales de los impresos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF (110 y 190), o el impuesto sobre la renta de los no residentes y justificaciones originales de los pagos efectuados.
- Acreditación de que las actuaciones realizadas por los perceptores de las nóminas incluidas en la justificación, tienen relación directa con las actuaciones financiadas con la subvención concedida.
Quedan excluidos los siguientes gastos:
- Los gastos de retribución a los miembros de los órganos de representación de la entidad, en personal de dirección, organización y producción que solo desempeñen un papel de apoyo (por ejemplo, contable, apoyo en materia de contratación, recursos humanos, asistente administrativo, recepcionista, etc…).
- Las fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS.
- Costes cubiertos por otro proyecto o programa.
- Gastos de inversión, es decir, las inversiones en obras, la adquisición de bienes no destinados al consumo, que tengan una duración previsible superior al ejercicio presupuestario, que sean gastos presumiblemente no reiterativos y que sean susceptibles de inclusión en inventario.
- Contribuciones en especie a voluntarios.
- Comisiones de cambio, intereses deudores de cuentas bancarias, multas o sanciones, gastos de procedimientos judiciales, gastos de hipoteca, financieros y legales.
No se admitirán conceptos como “gastos diversos”, “gastos varios”, etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, facturas o recibís xx xxxxx y restaurantes, taxis, etc...
De acuerdo con el artículo 31.9 LGS los costes indirectos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
En todo caso, la suma de los costes indirectos no podrá ser superior al 15% del importe total de la subvención concedida, no pudiéndose imputar como costes indirectos gastos de personal.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, pero que son necesarios para su realización.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 LGS, se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario de la ayuda, previa acreditación.
Apartado 8. CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las obligaciones a las que estarán sujetos los beneficiarios son los siguientes:
a) La actividad de la asociación deberá desarrollarse en el término municipal xx Xxxxxxx, conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta convocatoria.
b) Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los fines para los que fueron otorgados.
c) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos cualquier modificación que pueda afectar al proyecto presentado a efectos de subvención así como cualquier propuesta de cambio sustancial en los objetivos y actuaciones del mismo, los cuales tendrán que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobados mediante la oportuna modificación de la resolución de concesión, siendo en caso contrario motivo de reintegro de los fondos percibidos.
d) Ejecutar el proyecto dentro de los plazos establecidos en la convocatoria con independencia de la realización del pago de la subvención.
e) Proporcionar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos la información que le sea requerida a efectos de seguimiento, evaluación y planificación.
f) Aportar la documentación justificativa conforme a lo establecido en el apartado 17 de la convocatoria.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las acciones y proyectos incluidos en el ámbito de la presente convocatoria, haciéndose constar de manera expresa y visible, la financiación del Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
i) Establecer el importe de la solicitud dentro de los topes determinados en el apartado cuarto. En el supuesto de que el coste del proyecto supere los límites establecidos deberá especificarse necesariamente otras fuentes de financiación (fondos propios o de entes privados).
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados, con carácter general, a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en el art. 14 LGS.
Apartado 9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I suscrita por el representante legal de la asociación e irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, como órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y quede así acreditado, en su caso, que se encuentra al corriente de las obligaciones frente a dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 LGS.
La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la asociación, según modelo contenido en Anexo I.
b) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del CIF.
c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente.
d) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Podrá comprobarse de oficio).
e) Acreditación de la representación en la que actúe el firmante de la solicitud y fotocopia compulsada de su DNI/NIE en vigor, acompañado de certificación expedida por el Secretario de la entidad al respecto.
f) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario. (Anexo IV)
g) Memoria de las actividades realizadas el ejercicio anterior.
h) Proyecto de actividades a realizar (Anexo II).
i) Presupuesto detallado de las actividades que pretenden realizar con especificación de la parte del coste de las mismas que correrá a cargo de la entidad solicitante (Anexo II).
j) Declaración expresa responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el número de integrantes de la misma, con indicación expresa de aquellos que dispongan de establecimiento permanente.
k) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de que pueda ser recabado nuevamente si al emitirse la resolución definitiva hubiese caducado o estuviese próximo a caducar.
l) Declaración responsable de que en la entidad a la que representa no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones. (contenida en Anexo I).
m)Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas o solicitadas que se reciben de otras entidades públicas o privadas (contenida en Anexo I), aún en caso de que no se haya solicitado o recibido ninguna.
La presentación de las solicitudes de participación en este programa se realizará preferentemente en el Registro General Auxiliar del Distrito Casco Antiguo X/ Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, si bien podrá presentarse también en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de San Xxxxxxxxx, 1, y en los demás registros auxiliares del mismo.
Las entidades o asociaciones que participen solo podrán presentar una única solicitud por cada modalidad. Asimismo, en una misma solicitud no puede solicitarse las dos modalidades, debiendo presentar una solicitud junto con su proyecto por cada modalidad.
Apartado 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que se acompaña, será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
Las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la presente convocatoria se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como del Tablón de Edictos Electrónico, de conformidad con el art. 45.1
b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes. Siempre que hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, aquellas entidades que lo deseen podrán autorizar la práctica de la notificación por medios electrónicos (contenida en ANEXO I) por el que se autoriza a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos para que las notificaciones personales respecto de esta convocatoria pública de subvenciones sean realizadas a través de dichos medios electrónicos a todos los efectos legales, en virtud de los artículos 6,27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Apartado 11. INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el trámite de subsanación de las mismas, se procederá por la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes, quedando designada como instructora de los procedimientos la Jefa del Servicio de Participación Ciudadana o funcionario en quien delegue, que deberá tener, al menos la categoría de Jefe de Sección.
La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Técnica, que estará formada por:
Presidencia: La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales, o persona en quien delegue.
Vocalías:
- Director General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos.
- Jefe de Servicio de Participación Ciudadana.
- Jefe de Sección de Promoción de la Participación Ciudadana.
- Jefe de Sección de Gestión de Centros Cívicos.
Secretaría: Jefe de Sección de Gestión Administrativa/TAG del Servicio de Participación Ciudadana.
A la citada Comisión podrá asistir un representante de cada uno de los grupos políticos municipales, a cuyos efectos se les dará conocimiento de las sesiones que aquélla celebre.
Cualquier circunstancia no prevista en la presente convocatoria será resuelta por esta Comisión.
La Comisión Técnica emitirá informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo recabar más información a los solicitantes, requiriendo todos aquellos documentos adicionales que se estimen convenientes.
Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes precedentes, podrán solicitarse cuantos otros informes se estimen convenientes para resolver.
Apartado 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La Comisión Técnica realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
Se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados en este apartado. La concesión de ayudas seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible. No obstante, si de las cantidades otorgadas a las entidades beneficiarias resultara un resto en el total presupuestado
para cada modalidad, se propondrá esa cantidad a la siguiente entidad en valoración aunque el importe sea menor al solicitado.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con la puntuación máxima que se indica para cada uno de ellos y según el orden decreciente de importancia en el que se exponen:
a) Repercusión social del proyecto a subvencionar atendiendo a su finalidad, difusión y número de personas beneficiadas, así como su adecuación a los objetivos o fines. Hasta 40 puntos.
Atendiendo al proyecto que presente mayor número de beneficiaros y beneficiaras potenciales debidamente justificados: 10 puntos máximo.
▪ Menos de 100 personas o indebidamente justificados: 0 puntos.
▪ De 101 a 500 personas: 2.
▪ De 501 a 1.000 personas: 4 puntos.
▪ De 1.001 a 2.500 personas: 6 puntos.
▪ De 2.501 a 5.000 personas: 8 puntos.
▪ De 5.001 en adelante: 10 puntos.
Atendiendo a la transversalidad de la finalidad del proyecto, en función del número de número de colectivos implicados debidamente justificados: 10 puntos máximo.
▪ Actividades que impliquen a un solo colectivo o indebidamente justificados: 0 puntos.
▪ Actividades que impliquen a 2 colectivos: 4 puntos.
▪ Actividades que impliquen a 3 colectivos: 8 puntos.
▪ Actividades que impliquen a 4 o más colectivos: 10 puntos.
Observando el carácter innovador de la propuesta, se valorarán los proyectos que utilicen nuevas vías y canales así como la utilización de nuevas tecnologías para el fomento de la participación ciudadana: 10 puntos máximo.
Por la adecuación de los proyectos a la consecución de los fines y objetivos propuestos en la convocatoria: 10 puntos máximo.
▪ Indebidamente justificados: 0 puntos.
▪ Ajustados pero poco adecuados: 2 puntos.
▪ Ajustados y adecuados: 6 puntos.
▪ Ajustados y muy adecuado: 10 puntos.
a) Viabilidad técnica y económica del proyecto y medios puestos a disposición. Hasta 40 puntos.
En cuanto a la capacidad económica autónoma de la entidad se valorará el equilibrio entre ingresos y gastos de ésta, debidamente justificados con la aportación de la documentación junto con la solicitud de subvención y reflejada en este apartado, asignando la mayor puntuación a la que presente un equilibrio financiero, distribuyendo proporcionalmente la puntuación a las demás entidades. 10 puntos máximo.
Se valora la autonomía para la realización del proyecto, que deberá justificarse, atendiendo a la capacidad real para llevar a cabo de manera autónoma el proyecto o las actividades para las que se solicita subvención, con cargo a los recursos propios declarados por la Entidad, asignando mayor puntuación a la entidad que presente un porcentaje mayor de financiación por recursos propios. 10 puntos máximo.
Será necesaria la justificación posterior de los gastos totales del proyecto de aquellas entidades a las que se les valore el presente apartado.
▪ Más de 61 % de recursos propios: 10 puntos.
▪ Hasta un 60% de recursos propios: 6 puntos.
▪ Hasta un 40% de recursos propios: 4 puntos.
▪ Menos de un 30 % de recursos propios: 0 puntos.
En cuanto a los medios puestos a disposición, se valorará el mayor número de medios de los que disponga la entidad y que implique en el proyecto, justificando adecuadamente su utilización en relación con el proyecto 10 puntos máximo.
Por la realización de proyectos en los últimos tres años que puedan incluirse en el ámbito de las presentes subvenciones y en la modalidad a la que se solicita, de ámbito ciudad y que se hayan desarrollado correctamente. Se asignará la máxima puntuación al proyecto de la entidad que haya realizado más programas, distribuyendo proporcionalmente la puntuación a los demás proyectos. 10 puntos máximo.
b) Evaluación. Sistemas de evaluación, control y seguimiento utilizados. Criterios e indicadores utilizados en el propio proyecto: sondeos, encuestas, documentos… etc. que reflejen la consecución de los objetivos marcados en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará el grado de detalle de tales programas de evaluación, control y seguimiento y su adecuación al proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Xxxxxxx y rigor en la elaboración del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la precisión y detalle del proyecto, en concreto en los objetivos planteados, la descripción de las acciones a realizar, el presupuesto desglosado y el cronograma. Hasta 10 puntos.
Para las tres modalidades, y en caso de empate en la puntuación, se priorizarán los proyectos en función de la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración según el orden establecido. En caso de persistir el empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente según el orden establecido, si persistiera el empate se atenderá a la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Apartado 13. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica, el/la instructor/a del procedimiento formulará propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo (xxx.xxxxxxx.xxx), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha publicación. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mimos efectos.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
En dicho plazo deberá aportarse el certificado en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social si éste hubiese caducado o estuviese próximo a caducar. Dicha circunstancia será comunicada a los solicitantes junto con la notificación de este trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles comuniquen su aceptación (Anexo V). La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización por parte de la Intervención Municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 LGS las propuestas de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión.
Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación, la propuesta de resolución quedará sin efecto respecto del solicitante correspondiente, acordándose el archivo de las actuaciones, previa resolución que se notificará al interesado, pudiéndose adjudicar la subvención al solicitante que tuviera la siguiente mejor puntuación.
Apartado 14. RESOLUCIÓN Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN.
14.1. Resolución.
Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, conforme a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos que se adopten.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25 LGS.
14.2. Notificación.
La resolución del procedimiento deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo (xxx.xxxxxxx.xxx). Todo ello de conformidad con el artículo 26 LGS, en relación con los art. 40 y 45.1.b) de la Ley 39/2015 de PAC, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Todos los plazos que a los que dé lugar la resolución de concesión de ayudas se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución o notificación personal.
Apartado 15. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo o de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Apartado 16. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dentro de los límites legalmente establecidos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento regulador de las Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del citado Reglamento, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales con las previstas en esta convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.
Apartado 17. FORMA, SECUENCIA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
Apartado 17. 1. FORMA Y SECUENCIA DE PAGO.
De conformidad con la modalidad de pago anticipado prevista en el artículo 18 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y artículo 34 LGS, a la fecha de concesión de la subvención se tramitará el abono del 70% de la misma. EL 30% restante de la misma se abonará al término de la ejecución de las acciones, previa justificación de la ejecución de la totalidad de las acciones incluidas en el proyecto subvencionado. La ejecución y posterior justificación de la subvención que se otorga, deberá ajustarse a los términos del proyecto presentado. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá comprobar la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
La presentación de la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo señalado para la realización de la actividad. La justificación irá acompañada de las facturas originales del gasto y demás documentación exigible en la función de control del gasto que compete al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Con carácter general, el pago total de la ayuda se realizará una vez se haya acreditado y justificado, dentro de los plazos máximos establecidos, la realización de los gastos subvencionados.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo IV por el beneficiario.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, no podrá ordenarse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el mismo órgano concedente.
Apartado 17.2. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento
con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán ir extendidas a nombre del beneficiario de la subvención y tener acreditado su abono efectivo.
En concreto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo VIII).
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá:
a. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. (Anexo IX).
b. Facturas originales o, en su caso, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada en el apartado a.
c. Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que quedarán además recogidos en una relación sistematizada conforme al modelo incluido en el Anexo X.
d. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 LGS deba de haber solicitado el beneficiario.
f. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención conforme al proyecto presentado. (Anexo XI).
4. Cuenta justificativa conforme al Anexo VII.
5. Oficio de entrega de la documentación justificativa de la subvención (Anexo VI).
6. En el caso de gastos de personal deberá justificarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Originales de los recibos de nómina; originales de los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1/justificante bancario del pago del TC1, TC2); originales de los impresos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF (110 y 190), o el impuesto sobre la renta de los no residentes y justificaciones originales de los pagos efectuados.
- Acreditación de que las actuaciones realizadas por los perceptores de las nóminas incluidas en la justificación, tienen relación directa con las actuaciones financiadas con la subvención concedida.
7. Justificación de los costes indirectos, es requisito para la admisión de tales gastos, la presentación de la documentación justificativa necesaria, así como que demuestre mediante su contabilidad de costes la distribución que se realiza de la totalidad de estos gastos en que incurre, estableciendo en consecuencia la proporción que suponen en relación con el proyecto concreto.
Puesto que se valora la autonomía para la realización de los proyectos de actuación, atendiendo la capacidad real para llevar a cabo de manera autónoma el proyecto con cargo a los recursos propios declarados por la Entidad, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos o cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Si la cantidad percibida supera el importe definitivo de acuerdo con lo indicado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
La justificación económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuren presupuestados en el proyecto presentado.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación.
Puesto que se valora la autonomía para la realización de los proyectos de actuación, atendiendo la capacidad real para llevar a cabo de manera autónoma el proyecto con cargo a los recursos propios declarados por la Entidad, asignando mayor puntuación a la entidad que presente un porcentaje mayor de financiación por recursos propios, distribuyendo proporcionalmente la puntuación a los demás proyectos se requerirá la justificación del total del proyecto.
El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, antes del 31 xx xxxxx de 2018.
Apartado 18. MEDIDAS DE GARANTÍA
Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en la Ordenanza General de Subvenciones y Reglamento regulador del procedimiento aplicable a las Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como en la Ley General de Subvenciones, en los art. 30.8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, relativos a infracciones administrativas en esta materia.
Apartado 19. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, informa que los datos de carácter personal obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud a este programa de ayudas van serán incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del programa de ayudas de la Dirección General. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, a través del Registro General, sito en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx y demás auxiliares del mismo.
Apartado 20. NORMATIVA APLICABLE
Para todos aquellos extremos no previstos en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en las normas que se indican a continuación:
x. Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
b. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RDLGS).
c. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, publicada en el
d. BOP nº 161, de 14 de julio de 2005.
e. Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el BOP nº 161, de 14 de julio de 2005.
x. Xxx 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).”
IGUALDAD, JUVENTUD Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
17.- Rectificar acuerdo adoptado en sesión de 3 xx xxxxx de 2017, relativo a la aprobación del nombramiento de los representantes xx Xxxxxxx en la “XVIII Edición de la Bienal de Jóvenes Creadores de Europa y el Mediterráneo”.
A C U E R D O
PRIMERO.- Subsanar el error aparecido en el dispositivo primero del Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad xx Xxxxxxx de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por el que se aprueba el nombramiento de los representantes xx Xxxxxxx en la XVIII Edición de la Bienal de Jóvenes Creadores de Europa y el Mediterráneo, de tal forma que donde dice “Xxxxxxxxx Balsillas Xxxxx” debe decir: “Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx”.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la interesada y comunicarla a la Intervención de Fondos Municipal.
DISTRITO NERVIÓN
18.- Aceptar reintegro parcial e intereses de demora, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aceptar el reintegro voluntario parcial y los intereses de demora abonados por la entidad beneficiara de la subvención cuyos datos se detallan a continuación:
EXPTE.: S. 1 del 9/2015; nº 4. BENEFICIARIO: FUNDACIÓN MORNESE. N.I.F.: XXXXXX.
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Resolución número 5695 de 11 de septiembre de 2015.
OBJETO: Proyecto: “SEVILLA TIENE UN COLOR ESPECIAL”. IMPORTE CONCEDIDO y NO JUSTIFICADO: 47,63 €.
INTERESES DE DEMORA ABONADOS: 1,98 €. IMPORTE TOTAL REINTEGRADO: 49,61 €.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a la entidad interesada y dar traslado del mismo a la Intervención de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DISTRITO SAN XXXXX-SANTA JUSTA
19.- Aceptar las renuncias de dos entidades a dos subvenciones.
A C U E R D O
ÚNICO.- Aceptar las renuncias de la Asociación Xxxx xx Xxxx Mirabrás y la Asociación Juvenil Adelante, a las subvenciones, no justificadas y no abonadas, que se relacionan:
Nº EXPT. | CONCEPTO | IMPORTE |
14/2014 | Gastos de Funcionamiento Asociación Xxxx xx Xxxx Mirabrás | 51,10 € |
04/2015 | Gastos Generales Asociación Juvenil Adelante | 843,23 € |
DISTRITO ESTE-ALCOSA-XXXXXXXXXXX
20.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar la cuenta justificativa relativa a la aplicación de la subvención concedida a la asociación que a continuación se relaciona por el importe que en la misma se indican:
* Destinatario subvención: UNIÓN DEPORTIVA EL MANANTIAL C.I.F.: XXXXXX
Importe subvención: 808,30 € Importe justificado: 808,30 €
Fines: Proyectos Específicos (Expte 5/2015 ps13)
21.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar la cuenta justificativa relativa a la aplicación de la subvención concedida a la asociación que a continuación se relaciona por los importes que en la misma se indican:
* Destinatario subvención: ASOCIACIÓN AUTISMO SEVILLA. C.I.F.: XXXXXX.
Importe subvención: 1.279,60 €. Importe justificado: 1.279,60 €.
Fines: Proyectos Específicos (Expte 27/2016 ps24).
22.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar la cuenta justificativa relativa a la aplicación de la subvención concedida a la asociación que a continuación se relaciona por los importes que en la misma se indican:
* Destinatario subvención: ASOCIACIÓN DE MUJERES NOSOTRAS PARQUE ALCOSA
C.I.F.: XXXXXX
Importe subvención: 822,60 € Importe justificado: 822,60 €
Fines: Proyectos Específicos (Expte 27/2016 ps36)
23.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar la cuenta justificativa relativa a la aplicación de la subvención concedida a la asociación que a continuación se relaciona por los importes que en la misma se indican:
* Destinatario subvención: ASOCIACIÓN DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ASOCIATIVA DE ANDALUCÍA (AGORAN).
C.I.F.: XXXXXX.
Importe subvención: 297,96 €. Importe justificado: 297,96 €.
Fines: Gastos de Funcionamiento (Expte 49/2016 ps23).
ASUNTOS DE URGENCIA
ECONOMÍA, COMERCIO Y RELACIONES INSTITUCIONALES
A.- Aprobar Acuerdo de Intenciones con la entidad Cisco International Limited para establecer el marco de actuación en la implantación del Proyecto Sevilla Futura.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar Acuerdo de Intenciones entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la entidad Cisco International Limited por el que se establece el marco de actuación para la implantación del Proyecto SEVILLA FUTURA.
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
B.- Aprobar modificaciones del Programa de Productividad para Semana Santa, Xxxxx xx Xxxxx y Navidad del vigente Calendario Laboral de Policía Local.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar las modificaciones que a continuación se indican del Programa de Productividad para Semana Santa, Xxxxx xx Xxxxx y Navidad recogido en el apartado XI.1) del vigente Calendario Laboral de Policía Local:
1.1.- Generalidades. (Continúa con la misma redacción). 1.2.- Vigencia de los planes:
a) Semana Santa. (Continúa con la misma redacción).
b) Xxxxx xx Xxxxx, se contemplan como periodo de vigencia:
b.1 Del lunes de pre-feria al viernes de pre-feria (ambos inclusive).
b.2 Xxx xxxxxx del alumbrado al domingo de pos-feria (ambos inclusive).
El periodo del punto b.1 se considerará solo de vigencia del plan, para aquellos que realicen servicio directamente relacionado con la feria.
c) Navidades. (Continúa con la misma redacción).
1.3.- Particularidades.
1.3.1. Semana Santa. (Continúa con la misma redacción).
1.3.2. Xxxxx xx Xxxxx.
a.- Se establecen tres días de descanso para todo el personal afectado por el plan, que se disfrutarán en tres grupos de descanso:
• Sábado del alumbrado, domingo y lunes xx xxxxx.
• Martes, miércoles y jueves xx xxxxx.
• Viernes y xxxxxx xx xxxxx y domingo de pos-feria. b.- (Continúa con la misma redacción).
c.- Todos los servicios que se realicen en sábado del alumbrado, xxxxxxx xx xxxxx, xxxxxxx xx xxxxx, xxxxxx xx xxxxx y domingo de pos-feria, serán remunerados como prevé este Calendario para los días festivos sólo a efectos económicos, además de lo previsto en el presente plan.
d.- (Continúa con la misma redacción).
1.3.3. Navidad. (Continúa con la misma redacción).
BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
C.- Aprobar las normas reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas familiares 2016.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar las normas reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas Familiares 2016, definidas como “prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a las familias para la atención de
necesidades básicas de las y los menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ellos, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias”.
Y ello de conformidad con su normativa reguladora, Orden de 10 octubre de 2013 que establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, Orden de 28 de julio de 2016 por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2016, así como el Convenio de Cooperación firmado entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con fecha 31 de octubre de 2013, según Cláusula Adicional Tercera de fecha 17 de noviembre de 2016 y Addenda a dicha Cláusula Adicional, de fecha 29 de diciembre de 2016, por la que se amplía la vigencia hasta el 31 xx xxxx de 2017.
SEGUNDO.- Aprobar el correspondiente gasto por un importe total de
779.393 €, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto Prorrogado 60101-23106-4890060, donde se ha generado dicho crédito de la transferencia de financiación autonómica.
TERCERO.- Delegar expresamente su concesión, así como su posible modificación, ceses, suspensión y revocación, en la Directora General de Acción Social, haciéndose efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona perceptora, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria de Ayudas Económicas Familiares 2016.
El texto de las normas a que se hace referencia es del siguiente tenor literal: “PROGRAMA DE AYUDAS ECONOMICA FAMILIARES (AEF).
I. FUNDAMENTACIÓN.
El principio fundamental que guía la atención a la Infancia es respetar el derecho que todo/a niño/a tiene a permanecer en su propia familia por considerar que éste es el medio más adecuado para su desarrollo.
No obstante, la presencia de determinados factores sociales, económicos y psicológicos dificultan, incluso impiden en ocasiones, que las familias cumplan con las funciones de cuidadoras y socializadoras, situando al menor en situación de
riesgo. Ello hace necesario que las instituciones intervengan para reforzar o crear recursos de apoyo a los agentes socializadores en su propio medio, evitando así situaciones de alto riesgo para los/as menores que impliquen la institucionalización.
El Decreto 11/1.992 por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura las Ayudas Económicas Familiares como aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo, que deben gestionarse directamente por los mismos, y cuya finalidad es mantener a los y a las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente por los Servicios Sociales Comunitarios.
La puerta de entrada o el acceso a las medidas recogidas en el Decreto Ley 7/2013, de 00 xx xxxxx xx xxxxxxxxxxx los Servicios Sociales Comunitarios. Es a través de los y las trabajadoras sociales como se detectará e intervendrá con la población de menores y sus familias que se encuentren en situación de necesidad económica a quienes van dirigidas las acciones recogidas en el Decreto Ley.
En la actualidad el marco jurídico vigente sobre este tipo de prestación comunitaria está constituido por la Orden de 10 de octubre de 2013, que establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, que quedan integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales. Asimismo, deroga la Orden de 13 xx xxxxx de 1998, y deja sin efecto la Orden de 28 xx xxxxx de 2013, ya que las transferencias realizadas en virtud de la misma se someten al régimen jurídico que la presente Orden establece.
La aprobación del Decreto Ley 7/2013, de 30 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, supuso la adopción de una serie de medidas para que, en las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social, a fin de a evitar situaciones de exclusión social o reducir el impacto de las mismas.
El Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía alimentaria para el año
2.013 en Andalucía incluyó la ampliación de las Ayudas Económicas Familiares, para proporcionar la adecuada atención a las necesidades más básicas de los y las menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, higiene, vestido y calzado.
De acuerdo con su propia naturaleza, las Ayudas Económicas Familiares constituyen un recurso para situaciones coyunturales de necesidad y, por tanto, deben ser complementarias de los medios destinados a satisfacer las necesidades
relacionadas con el acceso a los recursos sociales, con la convivencia personal y familiar, así como las relacionadas con la integración social.
Finalmente, el Decreto Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, tras el resultado experimentado mediante la plena aplicación del Decreto-ley 7/2013, de 30 xx xxxxx, considera que resulta necesario mantener esta actuación y ampliar en la medida de lo posible sus objetivos por lo que, mediante la presente norma, se aprueban nuevas medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzar acciones para los grupos más frágiles, entre ellos los y las menores, procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas y vitales.
Se aprueba así un nuevo paquete de medidas extraordinarias y urgentes para favorecer la inclusión social en Andalucía que recoge la experiencia del anterior y corrige determinadas dificultades técnicas detectadas para su aplicación.
Se aprueba, asimismo, el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto los suministros mínimos vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección.
Este Plan amplía las ayudas destinadas a garantizar las necesidades básicas de menores pertenecientes a unidades familiares en grave riesgo de exclusión social, previstas en la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales a 2014.
Al mismo tiempo la Orden de 28 de julio de 2016, establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2016.
Asimismo, en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, esta Convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica y fomento del empleo, Título
II. Capítulo I. Bases reguladoras de las ayudas sociales otorgadas por concesión directa y con carácter excepcional por motivos de interés general, social y económico, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión de 28 de diciembre de 2016 (BOP nº 299).
II. NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES.
Las familias podrán recibir ayudas económicas dinerarias o en especie, de carácter periódico o único y se destinarán a la cobertura de necesidades por el siguiente orden de prioridad:
1.- Necesidades básicas, entendiendo por estas, adquisición de:
• alimentos,
• ropa,
• calzado,
• productos de aseo personal e higiene doméstica,
• provisión de leche de continuidad,
• medicamentos, que requerirán en todo caso de prescripción médica.
2.- Otras necesidades:
• pañales,
• material escolar no financiado por la consejería de educación,
• acceso a recursos educativos que desempeñen una función de integración de la persona menor;
• gastos derivados de transporte u otros que así se recojan motivadamente en la prescripción del Informe Social.
3.- Excepcionalmente, en casos debidamente motivados por las circunstancias de la unidad familiar, podrán incluirse:
• alquiler,
• suministros básicos de electricidad, gas y agua,
• adquisición de mobiliario y enseres básicos, que directamente incidan en el bienestar del menor.
III. FAMILIAS BENEFICIARIAS
La población xxxxx la constituyen las familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los y las menores a su cargo, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado. En este sentido, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Residencia en el término municipal xx Xxxxxxx.
2. Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde él y la menor resida o se reintegre, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para determinar la falta de recursos económicos, se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar, sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación. Estos umbrales determinarán a las familias que serán atendidas prioritariamente.
A tal efecto, se utiliza un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida exclusivamente por los y las menores de edad y la persona o personas que ostentan su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (formalizado o no), que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo. Se tomará como referencia el IPREM anual (12 pagas), fijado para el año 2017 en 6.390,13 euros en función de los miembros de la unidad familiar con base a la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística y aplicando los valores recogidos en dicha escala.
El acceso al Programa de ayudas irá en función de los ingresos económicos de la unidad familiar.
Teniendo en cuenta lo anterior y por tanto, solo computados los ingresos de la unidad familiar restringida, se obtienen los siguientes resultados económicos, en función del número de miembros:
Presupuesto Junta Andalucía | ||
Nº miembros | Cuantía desde Desde- hasta: | % IPREM |
2 | 0 € - 4.564,37 € | 71.42% |
3 | 0 € - 5.477,25 € | 85.71% |
4 | 0 € - 6.390,12 € | 100% |
5 | 0 € - 7.302,99 € | 114.28% |
6 | 0 € - 8.215,87 € | 128.57% |
7 | 0 € - 9.128,74 € | 142.85% |
Más de 7: | 912€/año más por cada miembro de la unidad familiar |
Se considerarán ingresos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios xx xxxxxx mínimas) perciban o tengan derecho a percibir en el momento de la tramitación del expediente que da derecho a la percepción de esta prestación, todos los miembros de la misma unidad restringida.
Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por los miembros de la unidad familiar. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.
3. Existencia de necesidades básicas de los y las menores, que deban ser cubiertas.
4. Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.
5. La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.
Siempre que quede garantizada la ayuda a las familias de acuerdo a la prioridad establecida, y si hay disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir otras familias que por sus circunstancias o especiales necesidades sean propuestas de manera motivada por los Servicios Sociales Comunitarios o la Comisión Técnica.
IV. ACCESO DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS A LAS AYUDAS.
El acceso de las familias a las ayudas será propuesta del personal técnico de los Servicios Sociales, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos (aptdo. III) y conforme al procedimiento para la concesión de ayudas (aptado VII) y los anexos del presente programa.
La concesión de la ayuda estará supeditada al presupuesto disponible, estableciéndose un orden de prioridad por puntuación alcanzada en el baremo en orden descendente. En caso de empate en la puntuación, si no existiera presupuesto suficiente, se priorizará según criterios de desempate (Aptado V).
Podrán acceder aquellas familias que en el presente año, NO hayan recibido las siguientes ayudas:
• PPC. No obstante, será compatible siempre que la ayuda de PPC se corresponda con concepto distinto al propuesto para su concesión en el presente Programa, así como se justifique técnicamente de forma motivada la necesidad de la ayuda para atender la necesidad del menor, además del cumplimiento por parte de las familias de los requisitos exigidos.
• Xxxxxx para Emergencias sociales, igualmente pudiendo ser compatibles en el mismo caso expresado anteriormente.
• El programa bonificado de alimentación infantil en los comedores escolares de los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de Andalucía regulada por el Decreto Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
• La prestación de refuerzo de alimentación infantil, regulada por el artículo 64 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, será incompatible con la convocatoria general de las AEF 2016.
V. CRITERIOS DE DESEMPATE.
A igualdad de puntuación en caso de falta de presupuesto disponible se establecen unos criterios de desempate en este orden de prioridad:
1º.- Familias con menores de reciente desinstitucionalización reintegrados a su familia de origen, o en proceso de reunificación familiar a punto de ultimarse.
2º.- Familias numerosas categoría especial.
3º.- Familias monoparentales, o con ausencia de un miembro clave para la manutención y/o cuidado de los y las menores (por defunción, enfermedad, separación…).
4º.- Familias numerosas categoría general.
5º.- Familia con algunos de sus miembros con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia.
Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Artículo
4. Categorías de familia numerosa.
a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
b) General: las restantes unidades familiares.
2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento xxx xxxxxxx mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
VI. TIPOLOGÍA Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas tanto en su importe como en su modalidad y duración en el Informe Socio-familiar, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.
Las cuantías a percibir son las contempladas en la Orden 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxx será hasta el 31 xx xxxx de 2017.
El importe de las ayudas a una familia estará determinado por el número de personas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, con la siguiente distribución:
• Familias con un menor: 266 €/mes.
• Familias con dos menores: 306 € mes.
• Familias con tres menores: 332 €/mes.
• Familias con cuatro menores: 359 €/mes.
• 93 €/mes más por cada menor a partir xxx xxxxxx.
Las cantidades anteriormente reflejadas se refieren a financiación de gastos derivados de necesidades básicas; si concurren además necesidades extraordinarias, se incrementarán estas cantidades para poder atenderse.
VII. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
1.- INICIACION.
El procedimiento de concesión de las ayudas será tramitado por los/las trabajadoras/es sociales de los Servicios Sociales Comunitarios en los supuestos de unidades familiares con menores a cargo que cumplan los requisitos detallados anteriormente.
La documentación que debe aportar la persona para acreditar el cumplimiento de los requisitos es la siguiente:
• D.N.I o Acreditación de situación legal de extranjeros (según establece informe de la Asesoría Jurídica de 23 xx xxxxxx de 2005 que detalla la documentación).
• Libro de familia.
• Documentación acreditativa de la necesidad específica de los menores que no se pueda atender, cuando sea preceptiva:
- Justificantes de ingresos de todos los/as mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar restringida (nóminas, justificantes de prestaciones por desempleo, pensiones, etc.). Si estuviesen cursando estudios, justificante de la matrícula del año escolar en curso.
- Justificantes de gastos relacionados con la tenencia de vivienda: recibos de pago de la comunidad de vecinos, y recibos de pago de alquileres o préstamos hipotecarios.
- En su defecto, declaración Expresa Responsable de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad.
• Compromiso del/a beneficiario/a de proceder a destinar dicha ayuda a cubrir las necesidades de los/as menores a su cargo.
• Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación de la situación socioeconómica y familiar de la unidad de convivencia por parte de los/las profesionales, que justifique que cumple los requisitos y/o que se encuentra dentro de los criterios preferentes (Carné de familia numerosa, separación, viudedad, Resolución de reconocimiento de discapacidad o dependencia, Oficio y/o Solicitud de los Servicios Protección de Menores (en relación a reinserción entre otras).
No será necesario aportar documentación que ya obre en poder de los Servicios Sociales Comunitarios.
2.- INSTRUCCIÓN.
Una vez comprobada toda la información y considerado, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, que la unidad familiar cumple las condiciones establecidas en el apartado III, éstos elaborarán:
• Informe Socio-familiar poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, propuesta de temporalización (ANEXO 1).
• Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, se elaborará un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, en su caso, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.
• En el Proyecto de Intervención Familiar, se incluirá el documento en el que se contemplen los compromisos que ha de asumir la familia para acceder a la ayuda y la intervención que se llevará a cabo por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
3.- RESOLUCION.
Analizado el Informe Socio-familiar y, en su caso, el Proyecto de Intervención Familiar, el Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento, elevará Informe Propuesta de Resolución de las ayudas.
Se habrá de realizar y enviar a Centrales el Informe Propuesta identificado en la aplicación BITACORA con Expte AEF /2016 Junta Andalucía
El Servicio de Intervención a la vista de los diferentes Informes Propuestas presentados por las distintas Comisiones Técnicas responsables del Programa, de conformidad con lo establecido en la convocatoria del mismo, formulará la Propuesta de Resolución.
La Dirección General resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma.
4.- NOTIFICACION.
La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- EFICACIA.
La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.
Como requisitos mínimos exigibles en el documento figurarán los siguientes:
• Garantizar una adecuada alimentación, higiene personal y vestimenta del menor.
• Garantizar la asistencia regular del/a menor al Centro escolar.
• Asistencia de los padres/tutores/acogedores/as a las tutorías en el Centro escolar.
• Garantizar una adecuada higiene del hogar.
• Asistencia de los padres/tutores/acogedores/as a las citas programadas con los/las técnicos/as de los Servicios Sociales.
• Permitir la visita a domicilio por parte de los/as técnicos/as de los Servicios Sociales.
Para valorar la eficacia de la ayuda concedida, el/la técnico/a responsable del caso llevará a cabo el seguimiento de la ayuda otorgada de forma que se verifique que dicha ayuda revierte en la finalidad para la que ha sido concedida y que la persona beneficiaria cumple los acuerdos establecidos en el documento firmado a tal efecto.
En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.
Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de las personas menores y sus familias.
VIII. LIMITACIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
La concesión de las ayudas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en el Programa.
IX. PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las Ayudas objeto del Programa se realizará por transferencia a la cuenta corriente del perceptor, conforme a la relación nominal de perceptores/as que, periódicamente, ordene el Área de Bienestar Social.
Para ello es imprescindible que se aporte, para el registro que al efecto se lleva en Tesorería y como requisito para proceder a su pago, la siguiente documentación de la persona perceptora de la ayuda:
- ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PERCEPTOR.
* Españoles (personas físicas DNI en vigor, personas jurídicas CIF).
* Extranjeros de la Unión Europea:
Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión, acompañado del pasaporte en vigor o documento nacional de identidad válido y en vigor del/a solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
* Extranjeros no europeos: Tarjeta de extranjero/a vigente (en caso caducidad deberá presentar fotocopia de la tarjeta acompañada de la solicitud de renovación)
“Artículo 71. Real Decreto 557/2011, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta xxxxx.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.”
- DOCUMENTO BANCARIO O COPIA DE CARTILLA BANCARIA (PERCEPTORES).
Anexo bancario, o Certificado bancario, o copia de cartilla dónde aparezca cuenta corriente sellada con el IBAN y dónde figure que la persona perceptora es titular de la misma. No tiene validez ser persona autorizada o representante legal.
- DOCUMENTO DE CESION DE DERECHO DE COBRO.
Se adjunta modelo, para cumplimentar para aquellos casos en los que el perceptor sea distinto del beneficiario.
X. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, CESE Y REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS.
Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares en cuanto a su modalidad y cuantía, podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Las Ayudas Económicas Familiares podrán suspenderse cuando se incumpla alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto de intervención familiar.
Las Ayudas Económicas Familiares cesarán en las siguientes circunstancias:
• Cuando el menor cumpla los 18 años de edad.
• Cuando desaparezcan las circunstancias económicas y/o familiares que motivaron su concesión.
• En aquellos casos en los que incumplan de forma reiterada los requisitos y compromisos que supusieron su concesión, o si transcurridos dos meses desde su suspensión temporal no se valora positivo retomar el proyecto de intervención.
• Superar el tiempo máximo establecido de permanencia en el programa.
• No justificar en la forma establecida en el proyecto de intervención familiar los distintos conceptos cubiertos a través de la ayuda económica familiar.
• Falta de disposición presupuestaria.
Revocación: Las Ayudas concedidas podrán ser revocadas como consecuencia de concurrir en el/a beneficiario/a circunstancias sobrevenidas, no existentes al momento de resolverse la concesión, y que determinen la improcedencia de ésta en orden a la finalidad pretendida.
La revocación se determinará a través de Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales, a propuesta motivada de la Comisión de Valoración correspondiente.
XI.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Para el procedimiento administrativo se utilizará la aplicación informática a través de Bitácora, (Expte AEF /2016) de la cual se pueden extraer los informes propuestas (actas) correspondientes en las Zonas y a nivel de centrales. En estas deben aparecer los acuerdos formulados y las propuestas de concesión, modificación, suspensión y cese.
• Conceder las Ayudas Económicas Familiares con las características económicas y temporales que se significan.
• Denegar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta).
• Modificar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta).
• Suspender las Ayudas Económicas Familiares que se señalen a continuación, por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta).
• Xxxxx las Ayudas Económicas Familiares que se señalan a continuación, por los motivos que se signifiquen. (A partir del segundo informe propuesta).
• Revocar las Ayudas Económicas Familiares que se señalen a continuación, por los motivos que se signifiquen. (puede aparecer desde el primero).
Estos modelos aparecerán en el programa informático.
XII. VIGENCIA Y TEMPORALIZACIÓN DE LAS AYUDAS.
Las ayudas de carácter periódico serán revisables, estableciéndose para su percepción de forma continuada, un periodo máximo de tres meses.
Las Ayudas Económicas Familiares reguladas en esta convocatoria extenderán su vigencia con prórroga hasta 31 mayo 2017.
XIII. PRESUPUESTO:
Total de presupuesto: 779.393€.”
D.- Aprobar cuentas justificativas de la aplicación a sus fines, de subvenciones concedidas a diversas entidades.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar las siguientes cuentas justificativas acreditativas de la aplicación a sus fines de las siguientes subvenciones, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
EXPTE.: 12/2014 P.S. 50
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2015 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDADES LABORALES (FEANSAL).
PROYECTO: EDUCACIÓN FAMILIAR Y HÁBITOS SALUDABLES A TRAVÉS DEL SERVICIO DESPERTADOR.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 13.000,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 13.000,00 €.
EXPTE.: 12/2014 (P.S. 58.1)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2015 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL).
PROYECTO: PROMOCIÓN DE HÁBITOS Y HABILIDADES DE MUJERES DEL ASENTAMIENTO CHABOLISTA EL VACIE A TRAVÉS DEL TALLER DE COSTURA INDUSTRIAL.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 4.000,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 4.003,28 €.
EXPTE.: 12/2014 (P.S. 58.2)
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2015 Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX
NOMBRE DE LA ENTIDAD: MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL).
PROYECTO: APOYO SOCIOEDUCATIVO DE MENORES ESCOLARIZADOS DEL VACIE.”
IMPORTE SUBVENCIONADO: 15.000,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 15.003,62 €.
SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo precedente a la Intervención y a las Entidades interesadas a los efectos oportunos.
E.- Aprobar gasto y adjudicar el contrato de servicio de recogida y gestión de residuos biosanitarios y peligrosos en el Servicio de Laboratorio Municipal para el periodo 01/04/17 a 31/03/18.
A C U E R D O
PRIMERO: Autorizar el gasto de la contratación cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Consignar en los Presupuestos de 2017 y 2018 un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad:
Anualidades Importes
2017 3.316,37 €
2018 1.708,43 €
Respecto a las anualidades futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de someter la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
TERCERO: Adjudicar el contrato de servicios cuyas especificaciones se indican a continuación a favor de la empresa y por el importe que se relacionan:
Expte: 2017/000349.
Objeto: Servicio de RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS BIOSANITARIOS
Y PELIGROSOS en el Servicio de Laboratorio Municipal para el periodo 01/04/17 a 31/03/18.
Cuantía del Contrato: 4.568,00 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 456,80 €.
Importe Total: 5.024,80 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones Importes
2017 / 60106.31103.22799 3.316,37 Euros
2018 / 60106.31103.22799 1.708,43 Euros
Plazo de ejecución: 1 año.
Procedimiento y forma de adjudicación: Menor. Con fiscalización previa. Adjudicatario: SRCL CONSENUR S.L.
IGUALDAD, JUVENTUD Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
F.- Aprobar cuenta justificativa y aceptar el reintegro más los intereses de demora de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar la cuenta justificativa parcial de la aplicación a sus fines de 2.279,60 euros de la subvención concedida a la entidad, y aceptar el reintegro efectuado por la entidad, por importe de 1.734,40 euros más los intereses de demora por importe de 16,16 euros, de la cantidad no justificada; cuyos datos a continuación se relacionan:
- Servicio o Unidad Administrativa: Servicio de la Mujer.
- Expediente número: 39/15, P.S. 16.
- Entidad: Asociación de Mujeres Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Objeto: “Proyecto de cultura y formación socio-laboral para mujeres en desventaja social”.
- Procedimiento: Convocatoria General de Subvenciones del Servicio de la Mujer del ejercicio 2015.
- Importe concedido: 4.014,00 euros.
- Partida presupuestaria: 60201.23115.48900.
G.- Adjudicar el contrato de servicio para la creación de una red de espacios libres de violencia de género en la ciudad xx Xxxxxxx.
A C U E R D O
PRIMERO.- Clasificar las proposiciones presentadas y no rechazadas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
Empresa | Puntuación criterios eval. auto. | Puntuación criterios no eval. auto. | Total |
ASOCIACIÓN PROMOVE | 52 | 19 | 71 |
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato que se indica a la empresa que se relaciona por el importe que también se señala:
Expte.: 2016/001120
OBJETO: Servicio para la creación de una red de espacios libres de violencia de género en la ciudad xx Xxxxxxx.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 50.000,00 € (IVA no incluido). IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: 44.000,00 €.
IMPORTE DEL IVA: 4.400,00 €. IMPORTE TOTAL: 48.400,00 €.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO:
Aplicaciones | Importes |
50401.23118.22799 / 2017 | 39.600,00 Euros |
50401.23118.22799 / 2018 | 8.800,00 Euros |
Quedando condicionada a la efectiva consignación presupuestaria en el ejercicio 2018, de las cantidades necesarias para su financiación.
ADJUDICATARIO: ASOCIACIÓN PROMOVE XXXXXX. GARANTÍA DEFINITIVA: 2.200 €.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Negociado sin publicidad. CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002375.
TERCERO.- Incorporar a la partida presupuestaria 50401.23118.22799 el saldo de 6.380 €, al haberse generado una economía por dicho valor respecto al gasto autorizado en el ejercicio 2017.
CUARTO.- Asumir el compromiso de consignar en el presupuesto 2018 un crédito por el importe de 8.000 euros para atender a las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en la citada anualidad.