Las presentes Condiciones Generales de Venta, - Las especificaciones técnicas que detallan el objeto del Contrato de Venta,
Las presentes Condiciones Generales de Venta anulan las precedentes y podrán ser objeto de una nueva edición.
Artículo 1 - Aplicación - Definiciones
1.1 Todas las ventas de Productos por parte xx XXXXX (en adelante, “el Vendedor”) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, así como también por el "Contrato de Venta"" definido a continuación. Las disposiciones contenidas en el presente documento sólo serán modificables y oponibles al Vendedor mediante acuerdo por escrito y firmado por el Vendedor (en adelante: las “Condiciones Particulares”), que contienen el texto exacto de las cláusulas modificadas mediante referencia al presente documento que seguirá siendo aplicable por lo que respecta al resto de disposiciones. El Contrato de Venta está constituido por los elementos siguientes:
- Las Condiciones Particulares,
- Las presentes Condiciones Generales de Venta,
- Las especificaciones técnicas que detallan el objeto del Contrato de Venta,
- La oferta y el acuse de recibo de pedido del Vendedor,
- Las prescripciones técnicas y administrativas, reglamentaciones, normas, D.T.U. francés (documentos técnicos unificados) y dictámenes técnicos eventualmente aplicables.
En caso de divergencia o de contradicción entre los elementos del Contrato de Venta, el orden de prioridad será el indicado en la lista más arriba.
1.2. Sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Particulares, en lo que respecta a la exportación de los Productos, el Contrato de Venta será válido lo antes posible bien a la firma del Contrato por el Comprador y el Vendedor o bien a la firma por el Vendedor del acuse de recibo del pedido por escrito, lo que conllevará la aplicación de las presentes Condiciones Generales de Venta, con exclusión de cualquier condición particular o general que pueda emitir el Comprador, bajo cualquier forma que sea formulada.
Artículo 2 - Oferta
2.1. Las informaciones que consten en los catálogos, notificaciones y baremos, u otras documentaciones técnicas y comerciales del Vendedor tienen el carácter simplemente indicativo, sin constituir ninguna oferta formal cuya aceptación pudiera comprometer de cualquier forma al Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho a retirar sin previo aviso un Producto de sus catálogos u otros documentos de precios o publicitarios citados anteriormente. En el mismo sentido, la mejora de sus Productos por parte del Vendedor en el marco de sus progresos tecnológicos o de la reglamentación aplicable no será objeto de ninguna notificación previa aunque pueda ocasionar u ocasione variaciones en las características técnicas de dichos Productos.
2.2. Bajo reserva de todas las disposiciones legales de orden público, el Vendedor no contraerá para con sus Productos ninguna obligación de resultado y sus obligaciones estarán limitadas a la venta y a la entrega de Productos conformes con las descripciones, características y especificaciones que figuren en el Contrato de Venta.
2.3. El Vendedor sólo estará vinculado por los compromisos de sus representantes o empleados si son objeto de una confirmación por escrito y firmada por una persona debidamente habilitada y facultada para dicho fin.
2.4. Las ofertas seguirán siendo válidas dentro del límite del plazo de opción, que será de 15 días, salvo estipulación en contrario. Las ofertas de Productos adicionales serán objeto de una oferta diferente y separada.
Artículo 3 - Otras precisiones sobre la formación del Contrato de Venta
3.1. A falta del acuse de recibo expreso del Vendedor según lo previsto en el artículo 1.2., la aceptación del pedido podrá también resultar de la expedición de los Productos.
3.2. Para ser aceptado, el primer Contrato de Venta con cualquier Comprador nuevo deberá incluir en especial sus referencias bancarias.
3.3. Cualquier solicitud de modificación de las especificaciones del Contrato de Venta, realizada por el Comprador sólo podrá ser tenida en cuenta si llega al Vendedor por escrito antes del comienzo de la ejecución del Contrato de Venta (puesta en fabricación o embalaje para los Productos disponibles en stock).
Artículo 4 - Precios
4.1. Salvo derogación expresa en las Condiciones Particulares, los precios de los Productos se entienderán en Euros, IVA excluido, y salida de fábrica o almacén del Vendedor (ventas en Francia) o EX WORKS según los Incoterms edición 2010 (C.C.I.-ventas internacionales).
4.2. Los Productos serán vendidos al precio acordado en el Contrato de Venta. El precio podrá ser revisado como consecuencia de la variación de los costes de los elementos constitutivos de los Productos en las condiciones previstas en la oferta. Los precios facturados son los que estén en vigor el día de la puesta a disposición de los Productos. Las variaciones de costes de los elementos constitutivos o la modificación de las tarifas, de las condiciones generales de transporte o de aduana - para los Productos destinados a la exportación - no podrán en ningún caso ser causa de resolución del Contrato de Venta.
Artículo 5 - Condiciones de entrega
5.1. Salvo disposiciones en contrario y de conformidad con el artículo 4.1., los Productos serán entregados en salida fábrica / almacén del Vendedor o Ex Works, siendo a cargo del Comprador la carga, el calce y la estiba. Los riesgos de los mismos serán transmitidos al Comprador a partir de dicha entrega aunque la transmisión de la propiedad sea diferida de conformidad con el siguiente artículo 14. Por consiguiente, las mercancías serán transportadas siempre por cuenta y riesgo del Comprador, el cual podrá realizar las correspondientes reclamaciones contra el Transportista.
5.2. Salvo estipulación en contrario de las Condiciones Particulares de Venta, el Comprador se encargará del transporte y del seguro de los Productos a partir de su entrega. La eventual intervención del Vendedor en la determinación o ejecución del transporte y/o respecto del seguro de los Productos, previa solicitud expresa del Comprador, se efectuará a nombre y por cuenta de éste y sin conferir en ningún caso al Vendedor ni la cualidad ni la responsabilidad de un comisionista de transporte o de Transportista. Si la expedición es retrasada a solicitud del Comprador, previa conformidad del Vendedor, los Productos serán almacenados y mantenidos por éste a cargo y riesgo del Comprador sin ninguna responsabilidad del Vendedor. Estas disposiciones no modificarán en ningún caso las obligaciones de pago de los Productos y no constituirán novación del Contrato de Venta.
5.3. Por derogación del artículo 5.1., que prevé la entrega en salida de fábrica o Ex Works, en todos los casos en los que el Vendedor deba asegurar la organización del transporte según otros Incoterms escogidos, las expediciones serán efectuadas por el medio de transporte que escoja libremente el Vendedor (con la tarifa más económica que encuentre). En este caso, si el Comprador impone su transportista o condiciones de transporte particulares, el Vendedor le facturará el suplemento de los gastos de transporte soportados por dicho motivo.
5.4. El Comprador o su representante sólo eximirán de responsabilidad al Transportista después de asegurarse de que los Productos recibidos están completos y en perfecto estado. Según lo previsto en el artículo 5.1., en caso de xxxxxxx o de elementos que falten o menguas, le corresponderá llevar a cabo las formalidades legales previstas por el artículo L.133.3 del Código de Comercio francés, o si se trata de un transporte internacional, ajustarse al convenio internacional aplicable.
Artículo 6 - Plazos de entrega
6.1. Los plazos de entrega indicados por el Vendedor se entienden a partir de la fecha del acuse de recibo del pedido. Estos plazos son meramente indicativos y cualquier retraso no podrá ser
causa de resolución del Contrato de Venta, ni generar ningún derecho a indemnización, salvo que se demuestre negligencia grave del Vendedor.
6.2. Si por derogación de lo previsto en el parágrafo anterior, el Vendedor ha aceptado penalizaciones por retraso, éstas no serán aplicables en caso de que dicho retraso sea debido a un incumplimiento contractual previo del Comprador (por ejemplo, no haber facilitado informaciones o documentación a su debido tiempo, y en especial el no respetar por parte del Comprador las condiciones de pago de pedidos anteriores o en curso) o si dicho retraso no genera ningún perjuicio real para el Comprador.
6.3. La guerra, las huelgas totales o parciales, los paros laborales, las epidemias, la interrupción total o parcial de los transportes, la escasez de materias primas, las roturas de máquinas o de herramientas, los impedimentos resultantes de disposiciones de las autoridades competentes en materia de importación, de modificación o de reglamentación económica interna, los incidentes o accidentes por cualquier causa que ocasionen el paro de toda o parte de la fábrica y, en general, cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor, autorizarán de pleno derecho la suspensión del Contrato de Venta en curso o su ejecución tardía, sin generar derechos a una indemnización ni a daños o perjuicios.
Artículo 7 - Condiciones de pago
7.1. Antes de la apertura de una cuenta al Comprador en los libros del Vendedor, el pago se efectuará al contado. Después de la apertura de dicha cuenta, salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares de venta, los Productos se abonarán a 30 días fecha factura. El Vendedor se reserva el derecho a solicitar, incluso después de la firma del Contrato de Venta, el pago al contado, o cualquier garantía que estime oportuna. En caso de pago anticipado, que reciba el Vendedor 20 días antes de la fecha de vencimiento, se podrá acordar un descuento igual al EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) en vigor a 3 meses más un punto, según la prorrata del número de días que queden por transcurrir hasta el vencimiento previsto. En caso de modificación del EURIBOR que afecte a su composición y/o su definición, o en caso de su desaparición como índice de referencia o su sustitución por un índice de la misma naturaleza o equivalente, asi como en caso de modificación que afecte al organismo que lo publica o las modalidades de publicación, el índice surgido de dicha modificación o de dicha sustitución se aplicará de pleno derecho y los intereses del crédito serán calculados en base a este nuevo índice.
7.2. Las facturas del Vendedor se abonarán en el domicilio del Vendedor (ACOME, Servicios comerciales y financieros - 00 xxx xx Xxxxxxxxxxxx, 00000 XXXXX).
7.3. Si el pago tiene lugar mediante letra de cambio o pagaré, tales documentos deberán ser devueltos debidamente aceptados por el Comprador en el plazo de 10 días como máximo. Independientemente del medio de pago utilizado, sus gastos de establecimiento y formalización serán a cargo del Comprador.
7.4. El pago de cualquier suma exigible se efectuará neto y libre de cualquier retención, deducción, cargo o comisión. Cualquier litigio relativo a los Productos será objeto de un tratamiento específico entre el Comprador y el Vendedor. En ningún caso el Comprador estará autorizado a diferir o a suspender unilateralmente los pagos, ni a realizar retenciones o compensaciones sobre otras facturas.
7.5. En caso de impago de una factura a la fecha de su vencimiento, se generará automáticamente una penalización a favor del Vendedor a tanto alzado de 40 € para los gastos de recobro. No obstante, si estos gastos superan el importe a tanto alzado de 40 €, el Vendedor podrá reclamar una penalización superior, justificándolo debidamente. Cualquier factura o cualquier efecto comercial impagado a su vencimiento dará origen, además, a penalizaciones por retraso a contar partir de la fecha a partir de la cual se debieran los pagos. El tipo de interés de las penalizaciones por retraso será igual al tipo de interés de refinanciac ión del Banco Central Europeo en vigor el día de exigibilidad del pago incrementado en 10 puntos. Se podrán exigir penalizaciones por retraso sin que sea necesario ningún recordatorio.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el siguiente artículo 14, el impago por parte del Comprador de una factura a su vencimiento comportará el vencimiento inmediato del resto de facturas no vencidas siendo asimismo exigibles. Además, el Vendedor tendrá la facultad, en este caso, de suspender o de anular la ejecución del Contrato de Venta en curso y de exigir el pago al contado previa a cualquier nueva entrega de Productos, independientemente de las condiciones anteriormente acordadas para estos Productos.
Artículo 8 - Embalaje y acondicionamiento
En ausencia de indicaciones particulares en este sentido en el Contrato de Venta, el embalaje y acondicionamiento correspondientes se realizarán de conformidad con los estándares en uso en los talleres del Vendedor. Caso que no exista compromiso en concreto sobre este punto en el Contrato de Venta, el Vendedor no incurrirá en ninguna responsabilidad porque los Productos no hayan sido embalados. En caso de entrega mediante o sobre torno, al mismo tiempo que los cables se facturará al Comprador uno de los dos conceptos siguientes:
- O bien una consignación con carácter de un depósito de garantía de los tornos (en base a la tarifa en vigor).En caso de devolución de los tornos xxxxxx puerto y en buen estado en un plazo de tres años, a partir del primer día del mes siguiente al de la puesta a disposición, la consignación será reembolsada al Comprador y se facturará un alquiler del 4º al 36º mes. Si el torno no se devuelve en buen estado se facturarán los gastos correspondientes de reparación. Cualquier torno no restituido al cabo del plazo señalado de tres años se convertirá, a la expiración de dicho período, en propiedad del Comprador, representando el importe de la consignación el precio de venta del torno.
- O bien una indemnización fija de inmovilizado correspondiente a ¼ del valor del torno. En este caso, se efectuará un balance anual entre los envíos y las devoluciones de tornos. Según sea positivo o negativo, se pasará al año siguiente un débito o un abono.
Artículo 9 - Recepción
9.1. Los Productos puestos a disposición en condiciones salida de fábrica o Ex Works podrán ser objeto de una recepción contradictoria entre el Comprador y el Vendedor, a solicitud expresa del Comprador. Los gastos correspondientes a dicha recepción contratictoria y en especial los gastos de diligencia y de atestado correspondientes serán a cargo del Comprador. Los terceros receptores o cualquier organismo externo de control que efectúen la recepción contradictoria serán responsables ante el Vendedor de los daños y perjuicios que puedan causar.
9.2. En su defecto, la recepción de los Productos se considerará efectuada en el momento de la entrega de los Productos al primer Transportista para su carga, estiba y transporte.
9.3. En cualquier caso y sin perjuicio de los artículos 9.1. y 9.2., la utilización de los Productos por parte del Comprador equivaldrá a una recepción de hecho.
9.4. Las cantidades facturadas serán aquellas que hayan sido realmente entregadas, permitiéndose, según los usos, una diferencia del 3% en valor absoluto.
9.5. La recepción conforme a lo dicho más arriba extinguirá cualquier derecho del Comprador a reclamar por vicios aparentes o no conformidad con respecto al Contrato de Venta.
Artículo 10 - Entrega por el Transportista al Comprador
10.1. Según lo previsto en el artículo 5.4. anterior, en caso de averías o de elementos que falten o menguas en los Productos, corresponderá exclusivamente al Comprador llevar a cabo las formalidades legales previstas en el artículo L.133.3 del Código de Comercio francés o, si se trata de un transporte internacional, ajustarse a lo previsto en el convenio internacional aplicable.
10.2. Por derogación de las modalidades de entrega previstas en los artículos 4 y 5, si el modo de entrega convenido en las Condiciones Particulares prevé que la transmisión de los riesgos tenga lugar en el momento de la entrega de los Productos por parte del Transportista al Comprador, cualesquiera reservas relativas a una no conformidad de los Productos con las especificaciones, defectos aparentes, averias o elementos que faltan o menguas, deberán ser
notificadas formalmente, de manera conjunta al Vendedor y al Transportista, dentro del plazo de los 3 días laborables siguientes a la fecha de entrega constatada por el recibo o el albarán de entrega al Transportista, de conformidad con el artículo 5.4. anterior.En su defecto, la entrega por parte del Transportista extinguirá cualquier derecho de reclamación contra el Vendedor en las mismas condiciones que en el artículo 9.5. anterior.
Artículo 11 - Varios
11.1. Reservas
En caso de reservas del Comprador en la recepción de los Productos según lo previsto en el artículo 9 o en la entrega por parte del Transportista según el artículo 10.2. (a formular en los plazos requeridos), corresponderá al Comprador proporcionar cualquier información o justificación de la realidad de los vicios o anomalías constatados. Deberá facilitar dicha información al Vendedor para que éste pueda constatar los vicios y aportar la solución correspondiente. En tales casos, el Comprador se abstendrá de intervenir él mismo o de hacer intervenir a un tercero con este fin.
11.2. Almacenamiento después de la entrega al Comprador
- Los productos de cables serán almacenados según los usos del sector, las instrucciones del Vendedor, caso que existan, y en especial de modo que queden protegidos del sol, de la lluvia, del viento y del frío.
- Corresponderá al Comprador asegurarse de que sus locales son apropiados para el almacenamiento de los Productos y de que el suelo está limpio, sin piezas metálicas, planchas o trozos xx xxxxxx con clavos, piedras, grapas, etc., así como cualesquiera otros objetos susceptibles de dañar los Productos.
Artículo 12 - Garantía
12.1. Generalidades
Salvo estipulación en contrario, los Productos serán fabricados de conformidad con las normas en vigor existentes y con la calidad y tolerancias de uso aplicables en el sector.
Salvo estipulación expresa en cada caso, el Vendedor sólo garantizará la aptitud del Producto para el uso para el que ha sido concebido y no para un uso diferente o especial al que podría destinarle el Comprador. De conformidad con el artículo 2.2. anterior, el Vendedor no tendrá ninguna obligación de resultado. Estas exclusiones se refieren en especial a los casos de incorporación de los Productos por parte del Comprador en conjuntos o sistemas entregados a un tercero.
12.2. Campos de aplicación
En el marco de los artículos 9, 10 y 11 anteriores, se entiende que el Comprador ya ha verificado inmediatamente los defectos aparentes correspondientes (tales como y sin limitación: la cantidad, las dimensiones, el peso, la calidad, etc.) y la conformidad de los Productos con las especificaciones contractuales. Tales defectos o anomalías están excluidos pues de la garantía objeto del presente artículo 12.
12.3. Definición
Los defectos no aparentes de materiales y de fabricación que impidan la utilización normal de los Productos y que entren en el marco de la presente garantía estarán garantizados durante 12 meses a partir de la fecha de puesta en servicio de los Productos, y a más tardar, 16 meses después de la fecha de entrega, definida anteriormente en los artículos 4 y 5.
12.4. Aplicación de la garantía
En cuanto se produzca una anomalía, el Comprador deberá tomar las medidas de conservación que sean adecuadas.Durante el período de garantía, cualquier reclamación deberá ser formulada imperativamente mediante carta certificada con acuse de recibe dentro del plazo de un mes tras el descubrimiento de los defectos o de los vicios y deberá constar con todas las informaciones que permitan caracterizar la naturaleza del defecto y facilitar la intervención del Vendedor.
El Vendedor no aceptará ninguna devolución del Producto sin haberla autorizado previamente por escrito.
12.5. Contenido
El Vendedor sólo estará obligado a la sustitución pura y simple de los Productos reconocidos como defectuosos en el marco de un examen contradictorio y con la tarifa de transporte más reducida.
Los costes de transporte de las piezas en cuestión, así como los gastos de desplazamiento y de estancia de los técnicos del Vendedor incurridos con motivo de una reparación in situ serán a cargo del Comprador. Las piezas defectuosas sustituidas seguirán siendo propiedad del Vendedor.
La intervención del Vendedor en el lugar de utilización de los Productos será objeto de un acuerdo previo entre las Partes, entendiéndose que al no estar ni cualificado ni autorizado en este sentido, el Vendedor no sustituirá en ningún caso a los diferentes participantes en la construcción u obra de que se trate (instaladores, operarios, prescriptores, arquitectos, maestro de otra, contratista, etc.).
12.6. Limitaciones y exclusiones
- La garantía estará limitada a la sustitución de los Productos dentro del límite máximo del importe total del precio facturado, con exclusión de cualesquiera otras pérdidas, daños, indemnizaciones de cualquier naturaleza y, en especial, con exclusión de cualesquiera daños indirectos y/o inmateriales, tales como, sin que esta enumeración sea limitativa, el eventual lucro cesante o pérdidas de explotación que pudiera sufrir el Comprador.
- La garantía no comprenderá los defectos debidos al desgaste normal del Producto, a una mala instalación o implantación, a una puesta en marcha no conforme con las reglas y usos del sector, D.T.U., los dictámenes técnicos y las prescripciones aplicables o las instrucciones del Vendedor, a una utilización incorrecta, a un defecto de mantenimiento o de almacenaje, a un deterioro, a un accidente procedente de negligencias, de defectos de mantenimiento o de vigilancia, al mal funcionamiento de materiales conexos, a un caso de fuerza mayor o acontecimiento fortuito, a una intervención unilateral en los Productos sin acuerdo previo y por escrito del Vendedor o incluso a un error resultante de datos inexactos proporcionados por el Comprador.
12.7. Otras disposiciones
Las reparaciones efectuadas en el marco de la presente garantía no podrán ocasionar una prórroga del plazo de origen de la garantía contractual acordada para los Productos en cuestión.
La reparación por parte del Vendedor de los Productos usados en el marco de un Contrato específico de prestación de servicios con este fin, no irá acompañada de ninguna garantía.
Para los accesorios y, en general, para cualquier material subcontratado por el Vendedor, la garantía será idéntica a la dada al Vendedor por sus propios proveedores o subcontratistas. Las intervenciones realizadas fuera de garantía serán objeto de pedidos o de prestaciones de servicios diferentes y serán facturadas como tales.
Artículo 13 - Responsabilidad
13.1. La responsabilidad del Vendedor por cualquier causa, incluida la puesta en marcha de su garantía prevista en el artículo 12, no podrá exceder la suma de los pagos recibidos en concepto del Contrato de Venta con el límite máximo de 150.000 Euros (ciento cincuenta mil Euros).
13.2. La responsabilidad del Vendedor excluirá cualesquiera pérdidas o daños indirectos o inmateriales, tales como el lucro cesante, la pérdida de utilización o de ingresos, reclamaciones de terceros, etc., sin que esta enumeración sea limitativa.
13.3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, el Vendedor no será responsable del incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, si dicho incumplimiento resultase por una causa incluso previsible, resistible o superable, sea propia o extraña, que haga el cumplimiento de sus obligaciones más difícil y/o más oneroso, aunque esta causa no tenga el carácter de fuerza mayor. Una causa de ese tipo incluirá, en especial y a título de ejemplo, los supuestos siguientes: guerra civil o extranjera, insurrección, motín, actos de terrorismo, catástrofes naturales, embargo, bloqueo, cualesquiera medidas tomadas por las autoridades francesas o extranjeras, interrupción de los aprovisionamientos del Vendedor, retrasos debidos al Transportista, huelga, lock-out, ocupación de fábricas, disturbios sociales.
Artículo 14 - Reserva de propiedad
14.1. La propiedad de los productos vendidos será transmitida en el momento del pago total del precio y de sus accesorios por parte del comprador (impuestos incluidos). Los cheques, letras de cambio o cualesquiera titulos que creen una obligación de pagar sólo serán considerados como pagos liberatorios a partir de la fecha de su cobro definitivo, conservando la cláusula de reserva de propiedad a favor del vendedor su pleno efecto hasta entonces.
14.2. A falta de pago en el plazo convenido, podrá exigirse la restitución de los Productos de pleno derecho y sin formalidad ni requisitos previos. Hasta el pago completo del precio el Comprador se compromete a individualizar los Productos vendidos para su identificación y a que sigan estando perfectamente identificables por el Vendedor como los que han sido objeto del Contrato de Venta. En caso de dudas, los Productos en posesión del Comprador se presumirán que son los impagados si son idénticos.
14.3. El Comprador soportará todos los riesgos que puedan sufrir u ocasionar los Productos desde su entrega en salida fábrica o Ex Works y tomará todas las medidas necesarias para preservar el derecho de propiedad del Vendedor. El Comprador se compromete, desde la conclusión del Contrato de Venta, a suscribir las pólizas de seguros necesarias.
14.4. Los pagos parciales realizados seguirán retenidos en concepto de reparación del perjuicio causado por el incumplimiento del Contrato de Venta y en especial el resultante de la desaparición o de la degradación de los Productos, sin perjuicio del derecho del Vendedor de reclamar otros daños y perjuicios para la reparación íntegra de los perjuicios que haya sufrido.
Artículo 15 - Propiedad industrial e intelectual y confidencialidad
15.1. Los proyectos, estudios, cálculos, documentos y herramientas, datos, especificaciones, pliego de condiciones, informaciones comunicadas por el Vendedor al Comprador o que lleguen a su conocimiento durante el desarrollo o el cumplimiento del Contrato de Venta y, en general, el know-how del Vendedor, seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor y deberán serle restituidos. Todos los elementos indicados anteriormente así como aquellos remitidos por el Vendedor al Comprador deberán ser considerados confidenciales y no podrán ser comunicados a otras personas diferentes a las que tengan la potestad para conocerlos, ni serán reproducidos sin autorización por escrito previa del Vendedor, aunque el Comprador haya participado en su creación y haya facturado gastos por ello.
Asimismo, las partes se comprometen a no divulgar ninguna información confidencial que, surgida de la otra parte, pudiera llegar ocasionalmente a su conocimiento con motivo de la ejecución del Contrato de Venta. El Vendedor se reserva el derecho a utilizar libremente el conjunto de las informaciones que obtenga de la ejecución del Contrato de Venta, en el marco de su actividad. El Comprador sólo podrá utilizar los conocimientos aportados por el Vendedor para la realización y/o la explotación del objeto concreto del Contrato de Venta. Salvo que exista condición particular acordada (por ejemplo, por prestación específica debidamente remunerada), no se admitirá ninguna derogación del presente artículo 15.1 relativo a los elementos de propiedad industrial e intelectual relativos a los Productos.
15.2. En general, desde el momento en el que una de las partes tenga conocimiento del hecho de que la ejecución del Contrato de Xxxxx pueda atentar contra el respeto de los derechos de propiedad industrial de terceros, o desde el momento de la primera manifestación que surja de un tercero contra el Vendedor o contra el Comprador, las partes se comunicarán todas las informaciones y elementos de que se trate.
Artículo 16 - Resolución
16.1. Sin perjuicio del derecho del Vendedor a retomar la posesión de los Productos en aplicación del artículo 14 anterior, la venta de los Productos podrá ser resuelta o anulada de pleno derecho a opción del Vendedor en caso de impago por parte del Comprador, en su fecha de exigibilidad, de todo o parte del precio facturado y/o de los impuestos relativos al mismo.
16.2. Asimismo, el Vendedor o el Comprador podrán resolver el Contrato de Venta en caso de incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones, o en caso de cese de los pagos de la otra parte o, bajo reserva de cualesquiera disposiciones legales contrarias de orden público, en caso de procedimiento judicial o de disolución de la otra parte o en general si esa otra parte cesa su actividad por cualquier motivo.
16.3. En los casos indicados en 16.1. y 16.2. anteriores, la resolución se producirá de pleno derecho y de forma inmediata por la simple notificación y sin que sea necesario ningún requerimiento o procedimiento judicial u otro, en el momento de la expedición de un fax o una carta certificada con acuse de recibo, y el Vendedor tendrá derecho a retomar la posesión de los Productos objeto del Contrato de Venta resuelto, sin perjuicio de poder reclamar cualesquiera daños y perjuicios.
Artículo 17 - Cesión, transmisión
Los derechos y obligaciones resultantes del Contrato de Venta no podrán ser cedidos y/o transmitidos a un tercero por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
Esta disposición concierne especialmente a la prórroga de la garantía sobre un tercero después de la reventa de los Productos por el Comprador, bajo su propia responsabilidad.
Artículo 18 - Notificaciones
Todas las notificaciones relativas al Contrato de Venta serán realizadas mediante fax o mediante carta certificada con acuse de recibo y se considerarán realizadas desde el momento de su expedición.