CAPÍTULO I
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular el servicio público de auto taxi en el término municipal xx Xxxxx.
Artículo 2.- Concepto.- Se entiende por servicio de auto taxi el transporte de viajeros prestado en régimen de alquiler con conductor mediante turismos dotados de taxímetro que tenga su punto xx xxxxxxx en el término municipal xx Xxxxx.
Turismo, a efectos de esta Ordenanza, es el vehículo automóvil ligero con el número total de plazas, incluida la del conductor, que se indica en el artículo 33.
Artículo 3.- Régimen jurídico.- El servicio público municipal de auto taxis xx Xxxxx se regirá por la presente Ordenanza y por las condiciones de prestación del servicio que, en su aplicación, se establezcan por la Administración Municipal.
Al mencionado servicio le será de aplicación directamente la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de transporte urbano y, en la medida en que resulten compatibles con esta, los preceptos aún vigentes del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Xxxxxxx xxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx (XXX xx 89, de 13 xx xxxxx de 1979).
Subsidiariamente se aplicará la normativa jurídica estatal sobre transportes terrestres.
Artículo 4.- Servicios interurbanos.- Los auto taxis regulados por esta Ordenanza podrán realizar servicios de carácter interurbano que tengan su origen en el término municipal xx Xxxxx, siempre que cuenten para ello con el preceptivo título habilitante de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 23 de esta Ordenanza.
La Alcaldía podrá establecer límites y condiciones a la prestación de esta clase de servicios cuando comprometan la satisfacción prioritaria del servicio urbano.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 5.- Para la prestación del servicio de auto taxis es condición imprescindible disponer de una licencia municipal de auto taxi en vigor para cada turismo con el que se ejerza la actividad.
Artículo 6.- Cada licencia municipal de auto taxi tendrá un solo titular y amparará a un único y concreto turismo. Solo las personas físicas podrán ser titulares de dos licencias municipales de auto taxi, como máximo.
Artículo 7.- Con carácter general, los titulares de las licencias de auto taxi ejercerán personalmente la actividad en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado.
Artículo 8.- Excepciones. El régimen establecido por el artículo anterior solo tendrá las siguientes excepciones, de carácter permanente o temporal:
A).- De carácter permanente:
Primera: Cuando el titular de una licencia de auto taxi sea una persona jurídica con forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, constituirá objeto social de la misma únicamente la explotación de la mencionada licencia y el servicio será prestado mediante conductor asalariado en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado.
Segunda: Cuando una misma persona física sea titular de dos licencias de auto taxi, una de ellas, perfectamente identificada, deberá ser atendida personalmente por el propio titular de la licencia y la segunda mediante conductor asalariado. A efectos de la prestación del servicio cada licencia operará con total autonomía, como si tuvieran titulares diferentes. A ambas licencias les serán de aplicación, respecto a su conductor, las mismas condiciones de exclusividad e incompatibilidad antes mencionadas.
Tercera: Cuando, transmitida la licencia “mortis causa”, el cónyuge, heredero o legatario, que adquiera la titularidad la explote mediante conductor asalariado en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado. El titular de la licencia, en estos casos, no podrá tampoco dedicarse a otra profesión, actividad u oficio, retribuidos.
B).- De carácter temporal:
Cuarta: Cuando, previa autorización municipal, el titular de la licencia opte por xxxxx en el ejercicio personal de la actividad por un periodo máximo de ciento ochenta días al año comprometiéndose a que el vehículo no se mantenga inactivo, mediante la contratación de conductor asalariado en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad con otra profesión o trabajo remunerado.
La contratación de todos los conductores asalariados deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx y con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral se les proveerá del permiso municipal de conducir, practicándose en el Registro Municipal de Licencias a que se refiere el artículo 11 las oportunas inscripciones.
Artículo 9.- Las licencias municipales de auto taxi serán de duración indeterminada, si bien su validez estará permanentemente condicionada al
mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento, los cuales serán objeto de comprobación sistemática y periódica por la Administración Municipal.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 27 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de Transporte urbano y metropolitano de Castilla y León, el número total de licencias de auto taxi simultáneamente en vigor en el término municipal xx Xxxxx será determinado por el Ayuntamiento Pleno y se mantendrá inalterable hasta que sea modificado por dicho órgano, previa audiencia de las organizaciones y asociaciones más representativas de los consumidores y usuarios y de los taxistas en activo, en función de la coyuntura económica local, la variación de la población del Municipio xx Xxxxx, la evolución de los transportes urbanos de la Capital, o cualesquiera otras circunstancias susceptibles de generar un impacto significativo en el servicio.
Artículo 11.- Registro Municipal.- Se crea el Registro Municipal de Licencias de Auto taxi del Ayuntamiento xx Xxxxx donde se inscribirán las licencias otorgadas, sus titulares, los permisos municipales de conducir, los conductores asalariados, los vehículos adscritos, las revistas, las incidencias, las sanciones y todos los actos relevantes para un adecuado control municipal del servicio.
Artículo 12.- Otorgamiento. Las licencias de auto taxi podrán obtenerse o por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento de las de nueva creación o de las que hubieran revertido al Ayuntamiento; o por transmisión de licencias en vigor por actos “inter vivos” o “mortis causa”.
Artículo 13.- Requisitos. 1.-Para ser titular de una licencia municipal de auto taxi se requiere plena capacidad de obrar. Además si se trata de persona física deberá:
a) Ser mayor de edad
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier Estado con reciprocidad para el desempeño legal de esta actividad.
c) Estar empadronado en Soria con una antigüedad mínima de tres años.
d) Ser titular del Permiso municipal de conducir expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxx, o estar en condiciones de obtenerlo antes del inicio de la actividad caso de serle otorgada la licencia.
e) Formular declaración responsable de no ejercer ninguna otra profesión, actividad, oficio o cargo incompatible con la de conductor taxista.
f) Ser titular del vehículo afecto a la licencia municipal o estar en condiciones de serlo antes del inicio de la actividad caso de serle otorgada la licencia. A estos efectos se considera equiparable a la titularidad dominical la condición de
arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero (leasing) o de arrendamiento empresarial (renting).
2.- Si se trata de persona jurídica, aparte de las condiciones previstas en el artículo 8 A) Primera de esta Ordenanza, deberá reunir el requisito f) anterior; su representante legal los requisitos a), b) y c) y el conductor del vehículo afecto a la licencia el requisito d), todos ellos del apartado anterior.
Artículo 14.- En el otorgamiento de las licencias por concurso tendrán preferencia los solicitantes que posean en el momento de la convocatoria la condición de conductores asalariados de auto taxis de la Ciudad xx Xxxxx en régimen de dedicación exclusiva y estén empadronados en Soria con tres años al menos de antelación. El orden de preferencia se establecerá en función del tiempo acumulado de prestación de servicios ininterrumpidos como conductor de auto taxi asalariado en el término municipal xx Xxxxx.
Artículo 15.- Procedimiento.- 1.- Concurso: La convocatoria del concurso público para el otorgamiento de las licencias de auto taxi se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento concediendo el plazo de un mes para la presentación de las solicitudes y de la documentación precisa para participar en el concurso y acreditar los méritos.
El anuncio contendrá el número de licencias de auto taxi a otorgar, los requisitos de los solicitantes, las preferencias, los criterios de valoración del concurso, el órgano municipal adjudicatario, el canon a satisfacer, caso de que así se acuerde por el Ayuntamiento, y el procedimiento.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una relación de los solicitantes ordenada en función de las preferencias y la puntuación otorgada, que tendrá el carácter de provisional, confiriendo un plazo de quince días para que los interesados y, en su caso, las entidades o asociaciones representativas del sector, formulen alegaciones, sin que pueda admitirse en esta fase la presentación de documentación diferente a la aportada con la solicitud de participación en el concurso.
La resolución que ponga fin al concurso dará respuesta a las alegaciones presentadas, aprobará la liquidación de la tasa por el otorgamiento de la licencia si existiere, se notificará personalmente a los solicitantes y demás personas físicas o jurídicas que hubieran intervenido en el procedimiento y podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.- Transmisión: Las licencias municipales de auto taxi en vigor serán transmisibles por actos “inter vivos”, previa autorización municipal y pago de la tasa correspondiente, si existiere, a quienes reúnan los requisitos exigidos en esta Ordenanza para su obtención por concurso, siempre que el titular de la licencia haya permanecido en activo durante al menos tres años ininterrumpidos y que el adquirente no haya sido titular de licencia de auto taxi
en los cinco años precedentes. La condición de la previa permanencia en activo durante tres años ininterrumpidos del transmitente no se tendrá en cuenta si este hubiera adquirido la licencia “mortis causa” y no reuniera los requisitos para explotarla personalmente, o si concurren causas excepcionales graves favorablemente apreciadas por el Ayuntamiento.
Artículo 16.- Derechos de tanteo y de retracto.- La transmisión de las licencias de auto taxi por actos “inter vivos” está sujeta a los derechos de tanteo y de retracto a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx, ejercitables conforme al procedimiento siguiente:
El transmitente, con un mes al menos de antelación respecto a la firma del correspondiente contrato, comunicará por escrito al Ayuntamiento su intención de transmitir la licencia de auto taxi de la que sea titular, haciendo constar la identidad del adquirente, el precio y las condiciones de la transacción, especificando si en ella se incluye o no el vehículo afecto a la licencia.
Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución municipal expresa ejercitando el derecho de tanteo, podrá efectuarse la transmisión por escrito en los términos pactados entre las partes.
Del documento en el que se formalice el contrato se presentará un ejemplar o copia auténtica en el Ayuntamiento a efectos de que en el plazo de otro mes se resuelva sobre el eventual ejercicio del derecho de retracto respecto a la transmisión de la licencia.
Artículo 17.- La transmisión de las licencias de auto taxi estará condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular de la licencia por el ejercicio de la actividad.
Artículo 18.- Los titulares de dos licencias no podrán transmitir ambas simultáneamente por actos “inter vivos” y una vez transmitida una de ellas no podrán optar a la adquisición de una segunda licencia.
Artículo 19.- Transmisiones “mortis causa”.- También serán transmisibles las licencias de auto taxi, por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o de sus herederos o legatarios, quienes podrán explotar la licencia directamente o mediante conductor asalariado. En uno u otro supuesto quien conduzca el vehículo afecto a la licencia habrá de reunir los requisitos establecidos en esta Ordenanza para desarrollar esa actividad, sin perjuicio de la excepción A) Tercera del artículo 8 de esta Ordenanza.
En el supuesto de transmisión “mortis causa” de una licencia a favor de más de una persona, solo se autorizará por el Ayuntamiento la transmisión por esta causa a favor de una única persona física a cuyo nombre, cumplidos los demás requisitos, se inscribirá la licencia en el Registro Municipal de Licencias de Auto taxis.
Artículo 20.- Incompatibilidades.- Son incompatibles para la obtención de licencia municipal de auto taxi:
a) Las autoridades, los altos cargos de las diferentes Administraciones Públicas, los concejales del Ayuntamiento xx Xxxxx y los empleados públicos de las Administraciones Públicas, de las entidades, fundaciones, organismos autónomos o sociedades dependientes de ellas.
b) Los parientes, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, de las autoridades, altos cargos o concejales del Ayuntamiento xx Xxxxx, excepto que se tratara de conductores asalariados contratados por el titular de una licencia con anterioridad al nombramiento del familiar como cargo incompatible.
c) Los sancionados a los que, en aplicación del artículo 83 de esta Ordenanza, se les haya retirado la licencia municipal de auto taxi.
d) Los titulares de una licencia de auto taxi cuando no hayan transcurrido diez años desde su otorgamiento.
e) Los transmitentes de la titularidad de alguna licencia municipal de auto taxi en los diez años anteriores.
f) Las personas jurídicas participadas por quienes estén incursos en alguno de los supuestos precedentes.
Artículo 21.- Caducidad y revocación de las licencias.-
1.- Las licencias de auto taxi caducarán, quedando a disposición del Ayuntamiento:
- Por renuncia expresa de su titular aceptada por el Ayuntamiento.
- Por tácito desistimiento de su titular al permanecer sin ejercer la actividad o durante dos meses seguidos o noventa días con interrupciones en el curso de un año siempre que no concurra la excepción Cuarta del artículo 8 apartado B) de esta ordenanza.
- Por la imposición de una sanción que lleve aparejada la retirada de la licencia o la pérdida de su titularidad.
- A los tres meses de la jubilación del titular que no haya transmitido la licencia.
- Por supresión de la licencia, previa indemnización, en el marco de un plan de reconversión del sector.
2.- Serán causas de revocación de las licencias de auto taxi:
- La transmisión por actos “inter vivos” del vehículo afecto a la licencia o la pérdida de su titularidad por otros motivos sin que el titular en el plazo de un mes afecte otro de su titularidad a la licencia, con autorización expresa de la Administración Municipal.
- Dejar de prestar el servicio durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta discontinuos durante el periodo de un año, salvo causa justificada, expresada por escrito ante el Ayuntamiento. El descanso anual por vacaciones
será causa justificada para la suspensión del servicio, si bien deberá ser comunicada previamente a la Administración municipal, en el marco de una programación anual de todos los taxistas.
- No tener el contrato del seguro del vehículo en vigor.
- El incumplimiento de las disposiciones legales sobre la revisión periódica del vehículo.
- El arrendamiento y, en general, cualquier forma de cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza.
- La transmisión de las licencias sin ajustarse a las reglas establecidas por esta Ordenanza.
- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
- La contratación de personal asalariado en régimen distinto al de dedicación exclusiva o sin permiso municipal de conducir o sin alta en el régimen de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social o sin mantener al día sus cotizaciones.
- La falta de cotización al Régimen de Trabajadores por Cuenta propia de la seguridad Social del titular de la licencia cuando sea él el conductor del vehículo adscrito a la licencia.
3.- La pérdida o cancelación, por cualquier causa, de la licencia municipal de auto taxi dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización administrativa para el transporte interurbano y del permiso municipal de conducir.
Artículo 22.- Documentación.- La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia el beneficiario presente en el Ayuntamiento la documentación siguiente:
- Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad.
- Recibo acreditativo del pago de las contraprestaciones pecuniarias derivadas del otorgamiento de la licencia.
- Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social cuando sea el propio titular de la licencia el conductor del vehículo afecto.
- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.
- Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros (Clase b, modalidad “btp”).
- Permiso municipal de conducir.
- Tarjeta de la Inspección Técnica del vehículo en el que conste la vigencia del reconocimiento periódico legal.
- Póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la actividad, conforme a la legislación vigente, por un importe mínimo de cincuenta millones de euros.
Si existiera alguna deficiencia se requerirá para que sea subsanada en el plazo xx xxxx días bajo la advertencia de considerar desistido al solicitante e ineficaz el otorgamiento a su favor de la correspondiente licencia de auto taxi.
Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias advertidas, el Ayuntamiento declarará desistido al aspirante y anulará el otorgamiento de la licencia afectada comunicando al siguiente solicitante de la relación a que se refiere el artículo 15.1 el plazo de que dispone para la presentación de la documentación citada en el apartado anterior. Y así sucesivamente respecto a los demás componentes de la mencionada relación en el supuesto de resultar también fallidos.
Artículo 23.- Simultáneamente a la obtención de la licencia municipal de auto taxi habrá de tramitarse el otorgamiento, por parte de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de la autorización administrativa para el transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 4 de febrero de 1.993 (B.O.E. nº 40 de 16 de febrero de 1.993).
CAPÍTULO III
Excedencias
Artículo 24- Los titulares de licencia de auto taxi que ejerzan personalmente la actividad y cuenten con dos años al menos de actividad continuada, podrán solicitar del Ayuntamiento permanecer en situación de excedencia por un periodo mínimo de seis meses y uno máximo de cuatro años. La situación de excedencia supone la suspensión de la licencia y del permiso municipal de conducir por el tiempo de permanencia en esa situación.
Solo podrán permanecer simultáneamente en esta situación un tercio del número total de licencias de auto taxi en vigor.
No se autorizarán excedencias para los titulares de dos licencias de auto taxi ni para los titulares que sean personas jurídicas.
Si el periodo para el que se autorizó la excedencia fuera inferior a cuatro años, podrá autorizarse la prórroga a instancias del interesado hasta completar este periodo límite.
El Ayuntamiento podrá denegar las solicitudes de excedencia y poner fin total o parcialmente a las previamente autorizadas cuando existan causas justificadas debidamente apreciadas por la Administración Municipal en la resolución administrativa que se dicte al respecto.
Agotado el periodo máximo de excedencia de cuatro años no podrá solicitarse otro hasta haber completado un nuevo periodo de dos años de actividad continuada.
Los periodos de descanso obligatorio, vacaciones anuales u otras interrupciones del servicio o de inactividad por causa justificada apreciada por
el Ayuntamiento, no influirán desfavorablemente en el cómputo de los dos años de actividad continuada exigida en este artículo.
CAPÍTULO IV
Conductores
Artículo 25.- Cada auto taxi será conducido por el titular de la licencia, que tendrá la obligación de explotarla personalmente en régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidad absoluta con cualquier otra profesión, actividad u oficio remunerados.
Excepcionalmente la licencia podrá explotarse mediante un conductor asalariado en los supuestos previstos por el artículo 8 de esta Ordenanza.
En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, no podrán intercambiarse los conductores adscritos a cada una de ellas, sin previa autorización municipal.
Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad temporal u otras situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que le impidan la prestación personal del servicio, podrá contratar un conductor asalariado que reúna los requisitos establecidos en el artículo siguiente para conducir el auto taxi. Esta contratación deberá comunicarse al Ayuntamiento a efectos de proporcionarle el permiso municipal de conducir antes del inicio de la primera jornada laboral, adjuntando la documentación justificativa de la incapacidad y del cumplimiento de los requisitos del citado artículo.
CAPÍTULO V
Permiso municipal de conducir
Artículo 26.- Los auto taxis serán conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conducir que expide la Alcaldía, mediante una tarjeta de identificación personal de conductor de auto taxis, a favor de quienes, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a).- Presentar dos fotografías personales y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del Permiso de Residencia y Trabajo correspondiente, en vigor. b).- Xxxxxxx y hablar correctamente el idioma español.
c).- Estar empadronado en la Ciudad xx Xxxxx.
d).- Carecer de antecedentes por infracción penal.
e).-Acreditar mediante certificado médico oficial no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la actividad.
f).- Presentar certificado de aptitud psicológica para ejercer la actividad.
g).- Ser titular del Permiso nacional de conducir de la clase “b” expedido por la Autoridad de Tráfico competente y contar con la autorización administrativa que legalmente habilite para la conducir turismos destinados al transporte público
de viajeros, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 7.3 del vigente Reglamento General de Conductores (modalidad “btp”).
h).- Presentar declaración responsable de no ejercer ninguna otra profesión actividad oficio o cargo incompatible con la de conductor taxista.
Artículo 27.- Si la Alcaldía lo estimase conveniente, podrá condicionarse la expedición del permiso municipal de conducir a la superación de las pruebas que, en tal caso, se establezcan por dicho órgano municipal para acreditar: dominio del idioma español; conocimientos adecuados de la normativa jurídica reguladora del transporte urbano, del tráfico y la seguridad vial; de la presente Ordenanza; del callejero de la Ciudad y los itinerarios más cortos; del emplazamiento de los principales monumentos y lugares de interés turístico; de los centros sanitarios, servicios públicos, alojamientos, centros de comunicaciones, sedes de organismos oficiales y análogas direcciones de reconocido interés general; y un nivel de conocimientos y de aptitud psíquica suficientes para garantizar un buen servicio.
Artículo 28.- La pérdida o la suspensión de las condiciones y facultades acreditados por la documentación enumerada en el artículo anterior significará automáticamente la pérdida o la suspensión de la efectividad del permiso municipal de conducir.
Artículo 29.- La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso nacional de conducir. No obstante los permisos municipales de conducir cada año serán objeto de una revista ordinaria a cargo de la Administración Municipal donde se actualizarán los datos de su titular y se comprobarán las cotizaciones a la Seguridad Social y la vigencia de los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta clase de permisos y de las licencias de auto taxis, pudiendo ser objeto de revistas extraordinarias siempre que lo estime conveniente la Alcaldía.
Artículo 30.- El permiso municipal de conducir se extingue automáticamente, sin necesidad de una declaración administrativa expresa:
a) Por jubilación de su titular al cumplir, como máximo, los 65 años de edad.
b) Por incapacidad permanente
c) Por retirada o no renovación del permiso nacional de conducir
d) Por no ejercer personalmente la actividad de taxista, sin mediar causa justificada debidamente apreciada por el Ayuntamiento, durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta discontinuos, al cabo, en ambos casos, de un año natural.
Artículo 31.- La eficacia del permiso municipal de conducir quedará suspendida temporalmente:
a) Cuando en aplicación de la normativa penal o de tráfico y seguridad vial a su titular le sea suspendido o retirado temporalmente el permiso nacional de conducir, por decisión judicial o por resolución administrativa, por el mismo periodo de tiempo.
b) Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 apartado 3 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, así se acuerde en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por infracción a la presente Ordenanza.
c) Por no someter el permiso municipal de circulación vigente a la revista anual, no presentarse a revista extraordinaria, cuando su titular sea requerido para ello, o no superar unas u otras con resultado favorable.
CAPÍTULO VI
Vehículos
Artículo 32.- El servicio se prestará exclusivamente con el vehículo afecto a cada licencia.
Con carácter general los turismos adscritos a las licencias de auto taxis serán propiedad del titular de la licencia, si bien podrán ser objeto de arrendamiento financiero (leasing) o arrendamiento empresarial (renting) siempre que se acredite documentalmente la condición del titular de la licencia de auto taxi como arrendatario en ambas modalidades contractuales.
Artículo 33.- Todo auto taxi deberá estar matriculado, habilitado para circular y tener vigente la última inspección técnica periódica que legalmente le corresponda.
Con carácter general el número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación del vehículo como en el certificado de características del mismo.
El Ayuntamiento, previo informe de la Administración competente en materia de transportes, podrá autorizar, con carácter excepcional, vehículos auto taxis con un número de plazas superior a cinco pero menor de nueve, siempre que concurra causa justificada.
Artículo 34.- Además, cada auto taxi deberá:
- Tener una potencia superior a 9 HP fiscales.
- Tener carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que facilite la maniobra con suavidad.
- Tener unas dimensiones exteriores apropiadas y unas características del interior del vehículo y de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad y comodidad adecuadas.
- Ser de color blanco, con el escudo oficial de la Ciudad xx Xxxxx en cada una de las puertas anteriores de ambos lados en un tamaño xx xxxx
centímetros aproximadamente pintados o adheridos de forma permanente.
- Exhibir, tanto en el exterior del vehículo como en su interior, el número en color negro de la licencia a que esté afecto de forma visible y en tamaño proporcionado de aproximadamente cinco centímetros cada guarismo.
- Mantener en todo momento una perfecta limpieza exterior e interior del vehículo
- Tener mecanismos de las ventanillas de las puertas que permitan su accionamiento a voluntad de los usuarios.
- Tener una instalación de alumbrado eléctrico interior que entre en funcionamiento al finalizar cada servicio y que sea accionable a voluntad por los usuarios en las plazas traseras para facilitar la lectura pero que no interfiera en la seguridad de la conducción.
- Ir provisto de, al menos, un extintor de incendios homologado, con las revisiones periódicas en vigor y en perfecto estado de funcionamiento.
- Disponer de un sistema de acristalamiento transparente e inastillable que proporcione a los usuarios la máxima visibilidad, luminosidad y ventilación posibles según la marca y modelo del turismo.
- Mantener en vigor un contrato de seguro que cubra ilimitadamente o al menos hasta cincuenta millones de euros la responsabilidad civil por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran causar a los usuarios y a terceros con ocasión de los servicios de transporte que se presten con el vehículo.
- Ir provistos de un aparato taxímetro debidamente homologado, verificado oficialmente y precintado, situado en la parte delantera del interior del vehículo sobre el salpicadero o integrado en el mismo, ajustado a las tarifas que se encuentren en vigor y cuyas lecturas serán en todo momento claramente visibles para el usuario. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador, definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, que se reanudará sin bajar de nuevo la bandera, una vez resuelto el incidente.
- Llevar colocado en la parte delantera exterior del techo del vehículo un aparato con la palabra “Taxi” junto a la identificación de color verde de “Libre” que se encenderá automáticamente en paralelo con el aparato taxímetro.
- Disponer de un cartel de dimensiones 30 x 20 centímetros de color blanco, con la leyenda “TAXI LIBRE” visible desde el exterior, a situar contra el parabrisas delantero en la parte interior derecha del vehículo siempre que este se encuentre de servicio pero desocupado en el término municipal xx Xxxxx.
- Indicación del número de plazas, mediante una placa fijada a la carrocería, en el interior del vehículo.
- Advertencia de la prohibición de fumar, mediante una placa fijada a la carrocería, en el interior del vehículo.
- Dos placas con las letras S.P. de dimensiones reglamentarias colocadas una en la parte anterior y otra en la posterior externas del vehículo.
Podrán llevar instaladas mamparas divisionarias de seguridad debidamente autorizadas en cada caso por la Administración Municipal.
Artículo 35.- Los requisitos señalados en el artículo anterior se entienden sin perjuicio de los establecidos para el transporte de personas con discapacidad cuando se trate de auto taxis adaptados.
Artículo 36.- 1. Los vehículos de auto taxi podrán exhibir publicidad comercial tanto en el interior como en el exterior del vehículo, que habrá de ser autorizada en cada caso por la Administración Municipal una vez comprobado que su contenido y diseño es compatible con el servicio.
2. La exhibición de publicidad en el vehículo devengará los impuestos y tasas municipales que, en su caso, determinen en cada momento las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
Artículo 37.- Documentación del vehículo.- Durante la prestación del servicio los conductores mantendrán en el vehículo la siguiente documentación:
A).- Relativa al vehículo:
- La licencia municipal del taxi y en su caso la autorización para el transporte interurbano.
- El permiso de circulación del vehículo
- La ITV con la última verificación efectuada
- Póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor con un mínimo de cincuenta millones de euros
- Cartel de Libre u Ocupado. B).- Relativa al conductor:
- El permiso nacional de conducir de la clase exigida
- El permiso municipal de conducir C).- Relativa al servicio:
- El parte diario de actividad, según modelo aprobado por la Administración Municipal en el que, bajo la responsabilidad personal del conductor, quedará constancia del tiempo efectivo empleado en la actividad, carácter ordinario x xx xxxxxxx del servicio, estadística del mismo y posibles incidencias.
- Las Hojas de Reclamaciones según modelo oficial
- Talonarios de recibos autorizados por el Ayuntamiento donde se haga constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga o impresora autorizada al efecto por el Ayuntamiento
- Normativa de tráfico, un ejemplar de esta Ordenanza y un cuadro de tarifas urbanas e interurbanas aplicables al servicio, sellado por la Administración Municipal.
- Callejero de la Ciudad, planos de la misma, guía turística, direcciones y teléfonos de interés general.
Artículo 38.- Tarjeta de Habilitación Municipal. De considerarlo conveniente para el servicio, la Alcaldía podrá acordar la implantación, con carácter obligatorio, de una Tarjeta de Habilitación Municipal para cada vehículo auto taxi, donde se recojan en extracto los datos de la documentación del mismo y los que proceda del Registro Municipal de Licencias de auto taxi.
De validez anual, será renovada junto con la revista del Permiso municipal de circulación con esa misma periodicidad, previa revisión del vehículo para comprobar que cumple las determinaciones de esta Ordenanza y la justificación documental de los siguientes aspectos:
a) Estar al corriente en afiliación y cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si el conductor es el mismo titular de la licencia o al Régimen General de la Seguridad Social si se trata de conductor asalariado.
b) El pago de la Tasa correspondiente.
c) La ITV con la última verificación efectuada
d) La Póliza de seguro en vigor.
e) La ausencia de sanciones firmes pendientes de pago por infracciones a la presente Ordenanza y a la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
Artículo 39.- Los titulares de las licencias de auto taxi sustituirán los vehículos adscritos a las licencias, por propia iniciativa o a requerimiento de la Administración Municipal, cuando así lo exija el mantenimiento en las debidas condiciones técnicas o de seguridad de aquellos.
Artículo 40.- No se autorizará la adscripción al servicio de auto taxis de los vehículos sin que previamente hayan sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por el personal técnico designado al efecto por la Administración Municipal, no pudiendo presentarse vehículos que tengan más de dos años de antigüedad desde su primera matriculación.
Artículo 41.- En el supuesto de avería o de inutilización temporal del vehículo afecto a la licencia por un periodo de tiempo superior a cuatro días, el titular de la licencia podrá adscribir temporalmente otro vehículo a la misma previa
autorización expresa del Ayuntamiento por el tiempo de duración probable de la avería, prorrogable hasta un periodo máximo de tres meses.
De haberse implantado la Tarjeta de Habilitación Municipal, se expedirá una de validez provisional.
CAPÍTULO VII
Prestación del servicio
Artículo 42.- Compete a la Administración Municipal la organización material del servicio de auto taxis, a cuyo fin, oídas las asociaciones representativas del sector, o los interesados, dictará las instrucciones que, en aplicación de esta Ordenanza y de la normativa jurídica vigente en cada momento, se estimen oportunas.
Artículo 43.- La Administración Municipal, mediante las instrucciones a que se refiere el artículo anterior u órdenes específicas de carácter coyuntural, podrá ordenar el servicio en materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del mismo.
Artículo 44.-Comienzo de la actividad.- El titular de una licencia de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de un mes desde la notificación o del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.
Antes de iniciar la prestación del servicio, el vehículo adscrito a la licencia de auto taxi, deberá superar la revisión a que se refiere el artículo 40 de esta Ordenanza.
Artículo 45.- Interrupciones.- No podrá dejar de prestarse el servicio durante cuarenta y cinco días consecutivos o sesenta discontinuos al año, salvo causa justificada debidamente apreciada por la Administración Municipal. Transcurridos estos plazos podrá revocarse la licencia y se extinguirá el permiso municipal de conducir del conductor afectado.
Artículo 46 .- Paradas:
1.- Los taxis están obligados a concurrir diariamente a las paradas para la prestación del servicio procurando, mediante la combinación de sus horarios y libranzas, que estas se encuentren permanentemente atendidas.
2.- Se vigilará por la Policía Local la permanencia de taxis en las paradas desde las 8 hasta las 22 horas, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral vigente.
3.- La elección de auto taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento mientras el cliente no manifieste lo contrario y desee no respetar ese orden.
4.- Cuando en el momento de estacionarse en las paradas coincidan vehículos con pasajeros y otros desocupados, tendrán prioridad para aceptar nuevos viajeros estos últimos.
5.- No se aceptarán viajeros cuando el auto taxi esté circulando en situación de libre a menos de 100 metros de distancia de las paradas señaladas para el servicio.
6.- Mientras el vehículo permanezca en la parada en horas de trabajo, su conductor no podrá ausentarse, salvo causa justificada. En caso contrario el ausentado perderá su turno y habrá de situarse en el último puesto.
Artículo 47.- El auto taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un dispositivo luminoso exterior consistente en una luz verde conectada al accionamiento del taxímetro.
Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido ya efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan, teniendo derecho el taxista a percibir, al menos, el importe de la “bajada xx xxxxxxx”.
Artículo 48.- Fuera de las paradas, la contratación del servicio de auto taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el que se entenderá contratado el servicio, siempre y cuando no suponga un riesgo para la circulación y no exista una parada de auto taxis a menos de cien metros de distancia.
Los servicios podrán ser contratados también previo requerimiento cursado telefónicamente o a través de una central de avisos.
Artículo 49.- El conductor pondrá en funcionamiento el taxímetro cuando el usuario haya accedido al vehículo.
Artículo 50.- En evitación de posibles accidentes imputables a fallos humanos y en gran medida los que puedan producirse por cansancio o somnolencia de los conductores de auto taxis, se establecen límites a la conducción y periodos de descanso, sin perjuicio de la normativa específica en materia laboral sobre las jornadas de trabajo.
A tal fin se fijan las reglas siguientes:
1.- Los conductores de los auto taxis deberán disfrutar de un descanso diario ininterrumpido de doce horas, durante las cuales no realizarán actividad profesional de ningún tipo. La duración total de los tiempos de conducción que pueden efectuar, entre dos periodos consecutivos de descanso diario, no excederá de ocho horas.
2.- Se cumplimentará un parte diario de actividad donde constará, con la firma del conductor, la hora de inicio del servicio y la hora de retirada, haciendo
constar asimismo cada interrupción o reanudación del mismo. La Policía Local podrá comprobar en cualquier momento los partes de actividad y formular denuncia de los incumplimientos , por exceso o por defecto, del horario y de la falta de diligencia en la cumplimentación del parte de actividad.
Artículo 51.- Presencia en las paradas. Será obligatoria la presencia diaria de auto taxis en las paradas desde las ocho hasta las veintidós horas, todos los días de la semana.
Artículo 52.- Guardias. Desde las veintidós horas hasta las ocho del día siguiente existirá un servicio xx xxxxxxx de carácter obligatorio para todos los taxistas en activo.
Artículo 53.- El servicio xx xxxxxxx se prestará por riguroso orden preestablecido, a cuyo fin, con una antelación mínima de tres meses, se confeccionará una relación en la que habrá de figurar el nombre, dirección y teléfono de todos los titulares de licencias de auto taxi en activo y los días concretos en los que deban realizar el servicio nocturno como titulares de la guardia y los que deben figurar de alerta como sustitutos.
La programación de las guardias se aprobará por la Alcaldía previa propuesta de los taxistas e informe de la Policía Local con dos meses como mínimo de antelación.
Una vez aprobada la programación de guardias solo podrá ser variada con el consentimiento expreso de todos los afectados por la modificación que se proponga, por el procedimiento seguido para su aprobación inicial.
Artículo 54.- Corresponde a la Alcaldía determinar la parada o el lugar donde habrá de permanecer el taxi xx xxxxxxx para la prestación de los servicios nocturnos, o autorizar, en su caso, cualquier otra forma de prestación de esta clase de servicio.
Artículo 55.- Con el fin de asegurar las necesidades del servicio en el interior de la Ciudad, los vehículos xx xxxxxxx nocturna que deban realizar servicios fuera xxx xxxxx urbano a una distancia mayor de 10 kilómetros o de una duración previsible superior a 20 minutos, alertarán al sustituto que en cada caso les corresponda por constar así en la relación mencionada en el artículo 53.
Artículo 56.- Si por cualquier causa o circunstancia, no fuesen suficientes los vehículos xx xxxxxxx, quedan obligados a prestar el servicio para el que sean requeridos a través de la Policía Local, los vehículos que siguen al de turno en la relación independientemente de prestar la guardia en la fecha que tengan señalada.
Artículo 57.- Corresponde a la Alcaldía, previa audiencia de los interesados o de sus representantes profesionales, adoptar fórmulas equilibradas de prestación del servicio durante los xxxxxxx, xxxxxxxx, días no laborables y en aquellas otras fechas en las que resulten necesarias medidas especiales para garantizar una adecuada atención al público, fueren cuales fueren las causas que lo motiven: climatológicas, incremento extraordinario de la demanda, circunstancias de excepción, etc.
Artículo 58.- El conductor que fuera solicitado para un servicio, cualquiera que sea el procedimiento seguido por el solicitante: personalmente, por teléfono, por operador autorizado, etc, no podrá negarse a realizarlo y deberá seguir el itinerario que el solicitante señale, siempre que la ordenación del tráfico lo permita o exista causa justificada que lo impida, o, en ausencia de indicaciones específicas, el itinerario más corto.
Artículo 59.- Los conductores no podrán rechazar el transporte de los objetos que porten los clientes siempre que quepan en el portamaletas o en la xxxx del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Artículo 60.-Tendrán la consideración de causas justificadas de denegación del servicio las siguientes:
- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la policía.
- Cuando de las circunstancias concurrentes se deduzca que el solicitante del servicio acaba de cometer un delito.
- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Circulación que señala que a efectos del cómputo del número de personas transportadas en los turismos cada menor de más de dos años y menos de doce se computará como media plaza, sin que el número de plazas totales así computadas pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total excluida la del conductor.
- Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes u otras sustancias, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- Cuando las condiciones de limpieza o higiene de los usuarios o la naturaleza o configuración de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
Se exceptúan de esta posibilidad los discapacitados acompañados de perros-guía.
- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.
- Cualquier otra de carácter grave que signifique un claro abuso por parte del usuario.
En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto, y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante la Policía Local.
Las incidencias que se susciten entre los usuarios y los conductores de auto taxi con ocasión de la prestación de estos servicios, serán documentados ante la Policía Local a la mayor brevedad posible.
Artículo 61.- El pago del importe del servicio de auto taxi será satisfecho por el usuario en el momento en el que este finalice y será el que marque el aparato taxímetro con los suplementos a que, en su caso, hubiere lugar.
El pago se efectuará en metálico. En aquellos vehículos cuya instalación lo permita el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico, o cualquier medio similar.
Artículo 62.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo que hubieran alquilado y los conductores deban esperar su regreso, estos podrán recabar de aquellos, como garantía, el importe del recorrido efectuado hasta entonces más media hora de espera, si se encuentran en zona urbana y una hora si están en descampado. Agotados estos tiempos sin regreso del cliente, podrán considerarse desvinculados del servicio y abandonar el lugar.
Artículo 63.-- El conductor del auto taxi está obligado a depositar en las oficinas de la Policía Local los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el hallazgo.
Artículo 64.- Comportamiento de los conductores.- Los conductores deberán cuidar la corrección de su aseo personal y su indumentaria.
En relación con el público en general, con los usuarios, con los transeúntes y con los demás conductores, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico, edad, u otras circunstancias lo precisen. Acomodarán los bultos y equipaje de los usuarios de la manera más conveniente en el vehículo, de ser requeridos para ello por los usuarios y, de noche, encenderán la luz interior del vehículo al finalizar el servicio para facilitar el pago del mismo y el abandono del vehículo por parte del viajero, manteniéndola así mientras este completa la maniobra.
CAPÍTULO VIII
Tarifas
Artículo 65.- La prestación del servicio de auto taxi está sometida a un régimen tarifario de precios autorizados que aprueba la Comisión Regional de Precios de Castilla y León a propuesta del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Artículo 66.- Las tarifas de auto taxi podrán ser revisadas anualmente de oficio o a instancia de parte interesada, con participación de las organizaciones representativas del sector, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios de Consumo.
Artículo 67.- Las tarifas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores y para los usuarios.
Artículo 68.- Las tarifas en vigor, diligenciadas por el Ayuntamiento, serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. Incluirán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios, así como los precios por servicios interurbanos.
CAPÍTULO IX
Inspección Municipal
Artículo 69.- Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxx la vigilancia y la inspección del servicio municipal de transporte urbano de viajeros en vehículos auto taxi de la Ciudad xx Xxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxx desempeñará las funciones mencionadas en el párrafo anterior a través de la Policía Local y de sus servicios técnicos y administrativos.
Artículo 70.- Los conductores del auto taxi facilitarán al personal municipal que realice las inspecciones el acceso a los vehículos y la documentación exigible con arreglo a esta ordenanza, en las paradas o en los lugares que se determinen oportunamente por la Administración Municipal.
Artículo 71.- Con absoluto respeto, a la legislación vigente en cada momento sobre protección de datos personales, a la obligada discreción y sigilo profesional de los conductores y de los funcionarios públicos actuantes, podrá exigirse de los titulares de las licencias, si las necesidades de control del servicio u otras circunstancias especiales así lo aconsejan, datos sobre el kilometraje recorrido, horas de servicio y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido de la explotación.
Artículo 72.- Las actuaciones inspectoras o de vigilancia y control se documentarán por escrito en actas o en informes, según proceda, que recojan los antecedentes o circunstancias de los hechos que motiven cada actuación inspectora, las disposiciones o preceptos que, en su caso, se consideren infringidos y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados.
Artículo 73.- Los agentes de la Policía Local prestarán apoyo y colaboración al servicio municipal de auto taxi y al personal municipal encargado de las inspecciones, cuando sean requeridos para ello por causa justificada.
CAPÍTULO X
Régimen sancionador
Artículo 74.- Las acciones u omisiones que contravengan la regulación del servicio municipal de auto taxi de la presente ordenanza constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que sus autores pudieran incurrir.
Artículo 75.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 76.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 40 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, las siguientes:
1.- La realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia municipal de auto taxi o cuando la misma haya caducado, o se haya revocado, o esté suspendida.
2.- La utilización de licencia expedida a nombre de otra persona o la conducción del vehículo, realizando servicio, por personas distintas del titular de la licencia o del conductor contratado al efecto.
3.- La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que se les hubiera atribuido a estos.
4.- La comisión de infracciones penales con motivo de la prestación del servicio regulado por esta ordenanza.
5.- Carecer del seguro obligatorio del automóvil.
6.- Conducir el vehículo en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias estupefacientes o en cualquier estado físico o psíquico que impida el debido ejercicio de la actividad.
7.- En caso de ostentar la titularidad de dos licencias, el intercambio de los conductores adscritos a cada licencia.
8.- Conducir temerariamente con riesgo de peligro grave para los pasajeros, los peatones u otros usuarios de la vía pública.
9.- Abandonar al viajero sin rendir el servicio requerido en condiciones que resulten penosas para el mismo.
10.- El cobro de precios superiores a los autorizados en las tarifas vigentes.
11.- Retener durante más de 72 horas cualquier objeto abandonado en el vehículo sin depositarlo en las dependencias de la Policía Local.
12.- Incumplir el turno xx xxxxxxx nocturno y el de descanso semanal, o simular cualquier causa para sustraerse a dicha obligación.
13.- El abandono colectivo del servicio, sin ajustarse a las prescripciones que regulan el ejercicio del derecho de huelga y sin el preaviso suficiente para establecer servicios mínimos por parte del Ayuntamiento.
14.- El fraude o la manipulación del taxímetro o del cuentakilómetros.
15.- Xxxxxxx, estando xx xxxxxxx nocturna o descanso semanal, la prestación de un servicio sin causa que lo justifique.
16.- Participar en reyertas, altercados o disputas públicas en las paradas.
17.- Vulnerar el régimen de absoluta incompatibilidad establecido por esta ordenanza.
18.- Paralizar el servicio durante más de sesenta días en el curso de un año, sin causa justificada.
19.- Cometer tres infracciones graves durante un año.
Artículo 77.- Constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 41 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, las siguientes:
1.- La prestación del servicio con vehículo distinto al adscrito a la licencia, salvo en caso de avería previa autorización municipal.
2.- No iniciar el servicio, una vez autorizado, en el plazo previsto por esta ordenanza.
3.- La negativa u obstrucción a la formulación de quejas o reclamaciones respecto al servicio por parte de los usuarios.
4.- El incumplimiento de los servicios obligatorios y del régimen de horarios y descansos establecido por el Ayuntamiento que no signifique la comisión de la infracción prevista en el apartado 12 del artículo anterior.
5.- La desatención de las solicitudes de servicio, así como el abandono de los usuarios sin completar el servicio requerido, sin que exista causa justificada, siempre que no signifiquen la comisión de las infracciones muy graves previstas, respectivamente, en los apartados 9 y 15 del artículo anterior.
6.- El incumplimiento del régimen tarifario siempre que no signifique la comisión de la infracción prevista en el apartado 10 del artículo anterior.
7.- La realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados o lesivos económicamente para los usuarios, o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para ello.
8.- La ocupación de asientos por personas ajenas al usuario que hubiera contratado el servicio, excepto situaciones de emergencia o por razones de adiestramiento de un conductor previa aceptación expresa del cliente.
9.- La contratación individual de las plazas de capacidad del vehículo fuera de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico en vigor.
10.- Proferir amenazas, exabruptos, groserías o expresiones de mal gusto hacia los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
11.- Retener durante más de 48 horas cualquier objeto abandonado en el vehículo sin depositarlo en las dependencias de la Policía Local.
12.- La carencia, no utilización, falseamiento o manipulación indebida de cualquier instrumento o medio de control que exista obligación de llevar en el vehículo y que no signifique la comisión de la infracción prevista en el apartado 14 del artículo anterior.
13.- El incumplimiento de los plazos legales de revisión técnica del vehículo o de los instrumentos o aparatos de control de uso obligatorio.
14.- La recogida de viajeros fuera del término municipal xx Xxxxx, salvo los supuestos previstos en la normativa jurídica en vigor o autorizados expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx por causa justificada.
15.- La no suscripción o la pérdida de vigencia de las pólizas de los seguros que haya obligación de contratar y que no signifiquen la comisión de la infracción prevista en el apartado 5 del artículo anterior.
16.- El transporte de mayor número de viajeros de los autorizados por esta ordenanza y por la normativa de tráfico.
17.- Prestar servicios con el vehículo sin que los diferentes elementos del mismo estén en perfecto funcionamiento, seguridad, señalización y distintivos exigidos por la presente ordenanza.
18.- Xxxxxse a entregar al usuario recibo o factura del servicio cobrado.
19.- La inasistencia al servicio durante más de tres días consecutivos sin causa justificada.
20.- La desobediencia a las órdenes municipales notificadas por escrito o la negativa a cumplir órdenes concretas de los agentes de la Policía Local, relativas, en uno y otro caso, al servicio.
21.- Tomar viajeros en las paradas sin respetar el orden establecido.
22.- Tomar viajeros fuera de los lugares autorizados por esta ordenanza, especialmente a menos de cien metros de una parada.
23.- Cometer tres faltas leves durante un año.
Artículo 78.- Constituyen infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 42 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, las siguientes:
1.- El descuido en el aseo o la indumentaria personales.
2.- El descuido en el aseo del interior o del exterior del vehículo.
3.- El retraso en acudir a la parada o la retirada anticipada, así como la ausencia por menos de tres días consecutivos, sin causa justificada.
4.- No llevar el cartel de “LIBRE”.
5.- No llevar las tarifas en sitio visible para el viajero.
6.- El incumplimiento de las indicaciones que puedan hacerse por los agentes de la Policía Local o por la Administración Municipal, cuando la naturaleza de los hechos no revista caracteres de infracción grave.
7.- Mantener discusiones entre compañeros durante el servicio.
8.- Situar los vehículos en lugar distinto de las paradas, a no ser que se encuentren alquilados o fuera de servicio, en cuyo caso el indicador de “LIBRE” deberá estar desactivado o retirado.
9.- No llevar en el vehículo, poseyéndolos, los documentos exigidos por esta ordenanza, estando de servicio.
10.- La falta de comunicación al Ayuntamiento de datos que sean solicitados o que hubiera obligación de facilitar.
11.- El trato desconsiderado o descortés a los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos, cuando por su levedad no constituya una infracción grave del apartado 10 del artículo anterior.
12.- No proporcionar al usuario o no poseer en todo momento cambios de moneda hasta la cantidad de veinte euros.
13.- Cualquier otra acción u omisión que vulnere preceptos de esta ordenanza y que no constituya una infracción grave o muy grave.
Artículo 79.- Sanciones. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta 400 euros. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.
Artículo 80.- Responsables.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá en el autor de la acción u omisión en que consista la infracción, incluso cuando esta hubiera sido cometida a título de simple inobservancia.
Artículo 81.- Graduación.- La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, y el beneficio ilícitamente obtenido.
Artículo 82.- Medidas accesorias. Para la imposición de medidas accesorias, suspensión, retirada temporal o definitiva y revocación de las licencias de auto taxi o del permiso municipal de circulación, así como para la valoración de la reincidencia se aplicará lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre. Transporte urbano y metropolitano de Castilla y León.
Artículo 83.- Procedimiento sancionador.- El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza será el regulado en el Decreto 189/1994, de 25 xx xxxxxx que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Supletoriamente será de aplicación el establecido en los artículos 127 a 138, ambos inclusive, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa castellano-leonesa sobre accesibilidad y supresión de xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y León, al menos uno de los vehículos afectos al servicio de auto taxi de la Ciudad xx Xxxxx habrá de estar adaptado a las condiciones de las personas con discapacidad permanente.
El Ayuntamiento favorecerá, en la medida de sus posibilidades económicas si existiera consignación presupuestaria específica, o de cualquier otra manera en el ámbito de sus competencias, la tramitación de subvenciones o ayudas económicas para la adaptación de vehículos auto taxis, ante los Organismos Públicos o Instituciones privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos esta finalidad.
Disposición adicional segunda.- Cuando el usuario sea una persona con discapacidad que viaje con perro guía, el animal irá preferentemente en la parte trasera del vehículo a los pies de la persona con discapacidad y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.
No obstante, y a criterio del usuario con discapacidad, podrá ocupar el asiento delantero derecho con el perro guía a sus pies en los siguientes supuestos: a) En los trayectos de largo recorrido; y b) Cuando dos personas con discapacidad y acompañadas de sus respectivos perros guía viajen juntos.
Disposición adicional tercera.- El Ayuntamiento xx Xxxxx, sin perjuicio del mantenimiento de la vigente tasa por reserva de espacios en la vía pública para el estacionamiento de auto taxis regulada por la Ordenanza Fiscal nº 15, podrá acordar el establecimiento de otra tasa por el otorgamiento de licencias de auto taxis, conforme a lo previsto por el artículo 20 apartado 4 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. nº 59).
Disposición adicional cuarta.- De estimarlo conveniente, la Alcaldía, previa audiencia de los interesados o de sus representantes profesionales, de las asociaciones más representativas del sector y, en su caso, de las de consumidores y usuarios, podrá adaptar la regulación del servicio que contiene esta ordenanza, en lo que a horarios y paradas se refiere, a las peculiaridades de los servicios regulares de transporte público de viajeros que tienen su origen y destino en las estaciones de autobuses y del ferrocarril.
Disposición adicional quinta.- Recorridos turísticos.- 1.- A propuesta de una mayoría de titulares de licencias municipales de auto taxi interesados en su implantación, el Ayuntamiento podrá incorporar al cuadro de tarifas del servicio la modalidad de uno o más recorridos turísticos predeterminados, a precio fijo y duración mínima, en aquellos auto taxis previamente autorizados por la Alcaldía.
2.- Previo a su autorización específica, al titular de la licencia y en su caso también al conductor adscrito a la misma, la Alcaldía podrá establecer pruebas de conocimientos mínimos sobre los enclaves turísticos incluidos en los recorridos y de información básica sobre la Ciudad.
3.- La autorización municipal para esta especialidad podrá ser revocada o suspendida por la Alcaldía, individual o colectivamente, temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
4.- Los vehículos adscritos a las licencias de auto taxi acogidas a esta modalidad exhibirán un distintivo exterior significativo e irán provistos de material turístico divulgativo de carácter gratuito.
5.- La prestación de servicios bajo esta modalidad no tendrá ninguna prioridad respecto a los servicios ordinarios que sean demandados por los usuarios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.- En tanto no se modifique por el Pleno del Ayuntamiento, el número de licencias de auto taxis xx Xxxxx se fija en 30.
Disposición transitoria segunda.- En tanto no se apruebe por la Alcaldía una nueva ordenación de las guardias y de las libranzas xx xxxxxxx, xxxxxxxx, días no laborables, turnos de vacaciones y situaciones coyunturales especiales, las resoluciones e instrucciones actualmente en vigor continuarán aplicándose en su integridad. Su inobservancia se corregirá con arreglo al régimen sancionador regulado en el Capítulo X de esta Ordenanza y demás disposiciones coercitivas que les resulten de aplicación.
Disposición transitoria tercera.- Mientras no sean objeto de regulación específica, los vehículos clasificados por el Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, como de clase C “Especiales o de abono” continuarán rigiéndose por los preceptos de dicha norma que les sean de aplicación.
Estos vehículos requerirán licencia municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx si operan desde el término municipal xx Xxxxx con independencia de las autorizaciones administrativas sanitarias, de transportes o de otra naturaleza que precisen para el desempeño de sus actividades y se identificarán externamente por sus características peculiares y por dos placas con las letras
S.P. de dimensiones reglamentarias colocadas una en la parte anterior y otra en la posterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza del Servicio Urbano de Transporte en Automóviles Ligeros de la Ciudad xx Xxxxx aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 7
xx xxxxx de 1988 y publicada en los Boletines Oficiales de la Provincia xx Xxxxx números 55 y 56, de 13 y 16 xx xxxx de 1988.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda.- Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.
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