ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS
ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS
El presente documento es el Anexo 1 “Facturación y Garantías” al que se refiere el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones (junto con sus Anexos y Apéndices, el “Contrato”) celebrado entre las Partes el [●] de [●] de [●]. Los términos con inicial mayúscula que se utilizan en el presente Anexo tienen el significado que se les atribuye en el Contrato o en el propio Anexo, según corresponda. Para la interpretación del presente Xxxxx, las Partes se sujetarán a lo estipulado en la Cláusula 1.4 del Contrato.
PRIMERA. Objeto
Este Anexo tiene por objeto describir:
(a) El procedimiento para llevar a cabo la facturación de los Servicios;
(b) Establecer los términos y condiciones de pago de las facturas que emita Altán por los Servicios y cualquier otro concepto bajo el Contrato;
(c) El procedimiento a seguir para el intercambio de información entre las Partes acerca del detalle del consumo de los Servicios por el Cliente;
(d) El procedimiento para atender objeciones a los cálculos de montos facturados; y
(e) La garantía que el Cliente deberá entregar y mantener en favor xx Xxxxx para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago y el método de cálculo del monto de la misma.
SEGUNDA. Introducción
2.1 Los conceptos y tráfico a los que se refiere el proceso de facturación y pago descrito en el presente Anexo corresponden a cada periodo de facturación de los Servicios contratados por el Cliente, cuyos periodos de facturación, tarifas y condiciones económicas se establecen en los Anexos de Servicios. En caso de que cualquier Anexo de Servicios no prevea un periodo de facturación, éste será de 1 (un) mes calendario.
2.2 Altán facturará los Servicios utilizando la información generada en su red y sistemas relacionados con los Servicios correspondientes.
TERCERA. Procedimiento de Facturación y Pago
3.1 La factura de los Servicios prestados al Cliente durante cada periodo de facturación y de cualquier otro concepto que se genere durante dicho periodo de facturación, se emitirá dentro de los primeros 5 (cinco) Días siguientes al término del periodo de facturación que corresponda. En caso de que, por alguna razón, Altán no emita la factura respectiva dentro del plazo antes mencionado, Xxxxx informará al Cliente de dicho retraso al correo electrónico indicado por el Cliente para el envío de las facturas en el apartado 3.2 siguiente.
3.2 Para la facturación de los Servicios, Altán tomará como base los CDR y EDR generados por los sistemas xx Xxxxx. Toda factura se enviará por Xxxxx al Cliente por correo electrónico a [●]@[●].
3.3 Con objeto de mantener al Cliente informado sobre el consumo de Servicios, Altán pondrá diariamente a disposición del Cliente un archivo para cada Servicio con todos los CDR y EDR generados el Día anterior por sus Usuarios Finales (o de los Concesionarios o Comercializadoras). Estos CDR y EDR no tasados estarán disponibles al Cliente para su descarga por medio de sFTP. La xxxx xx xxxxx de información para dichos archivos es las 00:00 hrs. Tanto el repositorio de los archivos en el sFTP como el formato de los CDR y EDR serán informados por Xxxxx durante la Puesta en Marcha de los Servicios.
3.4 Salvo que se establezca expresamente otro plazo de pago en el Apéndice “Términos Comerciales” de algún Servicio, el Cliente deberá pagar cada factura íntegramente x Xxxxx, sin compensación, deducción o retención alguna, dentro del plazo de 20 (veinte) Días siguientes a la fecha de emisión de la factura de que se trate.
3.5 El Cliente efectuará todos los pagos en favor xx Xxxxx mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
[●]
Altán deberá notificar al Cliente por escrito con 30 (treinta) Días de anticipación cualquier cambio en la cuenta bancaria indicada para el pago.
CUARTA. Procedimiento de objeciones de factura
4.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de este Anexo, el Cliente podrá verificar los consumos de los Servicios mediante de los CDR y EDR que Altán pone a su disposición. En caso de existir alguna discrepancia, a partir de la fecha de emisión de cada factura y durante los 10 (diez) Días siguientes, el Cliente podrá presentar x Xxxxx objeciones con respecto a las cantidades de CDR y/o EDR facturados y/o a los cálculos realizados para la determinación de los montos a pagar por el Cliente en dicha factura, expresando detalladamente el Servicio sobre el que se realiza la objeción, las cantidades y/o los cálculos objetados, el período de tiempo correspondiente a la objeción y las causas en las que se fundamenta. Dicha objeción deberá acompañarse de los CDR y/o EDR contemplados en la objeción. En caso de que no se presenten objeciones con la información de soporte antes señalada y dentro de dicho plazo, se considerará que el Cliente acepta la factura y renuncia a presentar cualquier objeción.
La presentación de una objeción conforme a lo anterior no dará derecho al Cliente de retener monto alguno o de negarse al pago de cualquier factura, por lo que el Cliente deberá realizar el pago de la(s) factura(s) que sea(n) objetada(s) en los términos establecidos este Anexo y en Apéndice de Términos Comerciales del Servicio correspondiente, de lo contrario incurrirá en un incumplimiento de pago. En caso de que la objeción se resuelva a favor del Cliente, Altán emitirá una nota de crédito a favor del Cliente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 siguiente, la cual será aplicada en la factura siguiente del mismo Servicio.
4.2 Las objeciones referentes a la facturación deberán ser enviadas x Xxxxx por escrito a la dirección establecida en el Contrato y al correo electrónico [●]@xxxxxxxxxx.xxx.
Altán dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días, desde la notificación de la objeción por parte del Cliente, para realizar las verificaciones necesarias. Para dicha revisión, Xxxxx utilizará sus propios registros de CDR y EDR generados en la Red Compartida, así como sus propios sistemas, como única fuente de información válida. Una vez realizada la verificación, Altán determinará y notificará al Cliente lo correspondiente y en caso de que resulte que se facturaron montos adicionales y no procedentes al Cliente, Altán emitirá una nota de crédito en favor del Cliente por el monto correspondiente para ser aplicada en la factura siguiente del mismo Servicio.
4.3 El Cliente únicamente podrá iniciar el procedimiento de objeción aquí previsto, si las diferencias entre los montos facturados por Xxxxx y los montos registrados por el Cliente son mayores al 3% (tres por ciento) del monto de la factura o
$200,000.00 (doscientos mil 00/100, Pesos) (excluyendo impuestos). Lo anterior, sin perjuicio de que el Cliente pueda recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
4.4 Las objeciones que el Cliente presente conforme a lo aquí establecido únicamente podrán versar respecto a las cantidades de CDR y/o EDR facturados y/o a los cálculos realizados para determinar el monto facturado y no con respecto a las Tarifas aplicadas, ya que éstas serán las establecidas en los Apéndices de Términos Comerciales del Servicio correspondiente.
QUINTA. Retrasos en registros y correcciones de periodos anteriores
5.1 En supuestos derivados de retrasos en la puesta a disposición del Cliente de los CDR y EDR necesarios para la facturación, Altán hará sus mejores esfuerzos para informar al Cliente de las incidencias, pudiendo facturar los Servicios prestados durante periodos de facturación anteriores junto con la factura de Servicios prestados durante periodos de facturación posteriores, sin repercutir costo financiero alguno para el CLIENTE como resultado de dicho retraso.
5.2 Altán podrá presentar facturas complementarias respecto de cualquier periodo de facturación dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la expiración del periodo de facturación de que se trate.
SEXTA. Intereses Moratorios
6.1 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o estipulación del Contrato, en caso de que el Cliente no pague a su vencimiento cualquier factura en favor xx Xxxxx, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad insoluta a una tasa equivalente a la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 Días publicada por el Banco de México en la fecha más reciente anterior al incumplimiento de las obligaciones de pago de que se trate, multiplicada por 2 (dos).
6.2 Los intereses moratorios se devengarán de forma diaria (sobre la base de un año de 360 Días) desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago total de la cantidad facturada, y la tasa se recalculará mensualmente, siendo dichos intereses moratorios inmediatamente pagaderos y exigibles.
6.3 El Cliente reconoce y acepta que los pagos realizados serán aplicados en primera instancia a los intereses moratorios y posteriormente a los importes facturados de los Servicios de que se trate.
6.4 ALTÁN emitirá una factura desglosando los intereses moratorios, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cualquier otro aplicable.
SEPTIMA. Garantía de Pago
7.1 Con la finalidad de garantizar el pago puntual y oportuno de los Servicios contratados al amparo del Contrato, las Partes acuerdan que el Cliente deberá otorgar, dentro de los 15 (quince) Días siguientes a la Puesta en Marcha, y mantener durante la vigencia del Contrato un depósito en garantía (que no generará interés o rendimiento alguno en favor del Cliente) o una carta de crédito standby irrevocable (emitida por banco o institución de crédito, y en forma y fondo, aceptable para Altán), por el equivalente al 120% (ciento veinte por ciento) del valor de los Servicios contratados por los periodos que a continuación se señalan:
(a) Para el primer trimestre contado a partir de la Puesta en Marcha, el monto de la garantía se calculará con base en la suma de los 3 (tres) meses de más alto consumo de Servicios en los primeros 12 (doce) meses conforme a lo establecido en el Apéndice de Proyecciones del Anexo de Servicios correspondiente.
(b) El monto de la garantía será revisado y recalculado trimestralmente por Xxxxx durante la vigencia del Contrato, con base en lo que resulte mayor entre:
i. La suma de los 3 (tres) meses de más alto consumo de los próximos 12 (doce) meses del Apéndice de Proyecciones del Anexo de Servicios correspondiente a partir de la fecha de revisión; o
ii. La suma del valor de las facturas emitidas por Altán durante los 3 (tres) meses anteriores a la fecha de revisión.
7.2 El nuevo monto de la garantía será notificado por Altán a más tardar 10 (diez) Días posteriores a dicha revisión.
7.3 En caso de que la revisión resulte en un incremento del monto de la garantía, el monto adicional del depósito en garantía o el acuerdo en el que conste el incremento de la carta de crédito, según sea aplicable, deberá ser entregado por el Cliente x Xxxxx dentro de los 10 (diez) Días posteriores a la notificación xx Xxxxx. La falta de entrega del incremento del monto de la garantía por parte del Cliente será una causal de incumplimiento que dará lugar a la suspensión del Servicio, sujeto a lo estipulado en el Contrato.
7.4 En caso de que la revisión resulte en una reducción y se trate de un depósito en garantía, Altán notificará al Cliente esta situación y devolverá al Cliente el importe de reducción determinado dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que Altán reciba la solicitud de reducción por escrito de parte del Cliente. Por otra parte, en caso de que se trate de una carta de crédito, las Partes se coordinarán para que el banco emisor realice la reducción del monto de la carta de crédito por el importe de reducción determinado.
En prueba de conformidad y enteradas de su contenido y alcance legal, las Partes firman por duplicado el presente Contrato, en la Ciudad de México, el día [●] de [●] de 2018.
Xxxxx XXXXX REDES, S.A.P.I. DE C.V. | Cliente [●] |
Por: [●] Cargo: [●] | Por: [●] Cargo: [●] |