Reglamento Interno de Orden, Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
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INDICE
Preámbulo 3
Objetivo del Presente Reglamento 4
Alcance del Presente Reglamento 5
Capítulo I 7
NORmAs de ORdeN 7
Título I del ingreso 7
Tìtulo II del contrato de trabajo 9
Título IIII de la jornada y horario de trabajo 11
Título IV Horas extraordinarias 14
Título V del descanso dominical y en días festivos 15
Título VI del feriado anual 16
Título VII de las licencias y permisos 17
Título VIII de las remuneraciones 21
Título IX Informaciones, peticiones y reclamos 25
Título X de las obligaciones 26
Título XI de las prohibiciones 28
Título XII de la terminación del contrato de trabajo 29
Título XIII sanciones y multas 31
Título XIV Investigación, medidas de resguardo y sanciones del acoso sexual 33
Capítulo II 35
NORmAs de HIgIeNe y seguRIdAd 35
Título I Preámbulo 35
Título II Control de salud 36
Título III disposiciones generales 37
Título IV Obligaciones 44
Título V elementos de protección personal 49
Título VI Prohibiciones 50
Título VII del peso máximo de carga humana. Ley N° 20.001 52
Título VIII estímulos y sanciones 53
Título IX Procedimientos de reclamos establecidos en la Ley 16.744 55
Título X de la obligación de informar (ds. 40, Título VI) 63
Título XI Responsabilidades de los jefes directos 64
Título XII Ley de la silla (art.193, incisos 1º, 2º y 3º, del Código del Trabajo) 64
Título XIII Del consumo de tabaco (Ley Nº19.419 modificada) 65
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Título XIV de la protección de trabajadores contra radiación uV (Ley n° 20.096, 23/03/2006) 65
Título XV de las normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia
de la silicosis (Res. 268 de fecha 3 xx xxxxx de 2015 del ministerio de salud) 66
Título XVI de las normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia
de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo. 76
Título XVII Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo (minsal). 85
Título XVIII Protocolo de factores de riesgo de lesión músculo esquelético
de extremidades superiores (minsal). 91
Título XIX de las medidas de control de alcohol y drogas. 100
Título XX Código de ética y buenas prácticas grupo CAP mINeRÍA. 113
Título XXI del cumplimiento del modelo de prevención de delitos (Ley Nº 20.393) 114
Capítulo III 115
medIO AmbIeNTe 115
Título I medio Ambiente 115
Xxxxxxxx 000
Xxxxxx 000
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Preámbulo
MARCO LEGAL
el Código del Trabajo, en su artículo 153 establece que “las empresas, estable- cimientos, faenas o unidades económicas que ocupen más de 10 trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deban de sujetarse los trabajadores, en relación a sus labores y permanencia en la industria o establecimiento”.
La ley Nº 16.744 sobre seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y enfermeda- des Profesionales, en su artículo 67 dispone que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad y a los trabajadores a cumplir con las exigencias que esos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán considerar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y segu- ridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo”.
A su vez el decreto Nº 40 de 11.02.69 (d.O. de 07.03.69 del ministerio del Trabajo y Previsión social), que aprueba el Reglamento de Prevención de Riesgos Profe- sionales, señala en su Artículo 14, que “toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar en forma gratuita un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.
El inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo -modificado por el artículo único N° 22, de la Ley N° 19.759- señala que “además, el empleador deberá
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entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744”. La Ley Nº 20.005 sobre acoso sexual, establece que las empresas deben incorporar en sus reglamentos internos las regulaciones dispuestas sobre la materia.
La presente versión, se encuentra actualizada a noviembre de 2016.
OBJETIVO DEL PRESENTE REGLAMENTO
1. el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene, seguridad y medio Ambiente, en adelante el Reglamento Interno, tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad y medio ambiente de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de CAP mINeRÍA, para sus filiales y/o faenas y en las oficinas y actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por la empresa.
2. este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.
3. el cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar y mantener:
a) Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.
b) un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo se reduzcan al mínimo.
c) bienestar para cada uno de los miembros de la empresa.
d) Cuidado por el medio ambiente.
desde la fecha de ingreso a CAP mINeRÍA, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este Reglamento, debiéndose dejar expresa constancia en sus contratos de trabajo del deber de conocerlo, de su obligación de cumplirlo plenamente y firmar el Recibo de Recepción de un ejemplar del mismo, el cual quedará archivado en su respectiva Carpeta Personal.
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ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO
el alcance de este Reglamento Interno de Orden, Higiene, seguridad y medio Ambiente, comprende a los trabajadores de CAP mINeRÍA, Compañía xxxxxx xxx Xxxxxxxx S.A., en Xxxxx del Elqui, Xxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxx de Copiapó, de las siguientes faenas e instalaciones:
Xxxxx del Elqui:
Oficinas Generales La Xxxxxx xxxxx el Romeral
Puerto guayacán
Xxxxx xxx Xxxxxx: Oficinas Vallenar mina Los Colorados Planta de Pellets Puerto guacolda II
Xxxxx de Copiapó: mina Cerro Negro Norte Planta magnetita
Puerto Punta de Totoralillo
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CAPÍTULO I
Normas de orden
TÍTULO I DEL INGRESO
Artículo 1°: CAP mINeRÍA tiene establecido un sistema de selección de personal, consistente en entrevistas, antecedentes curriculares, pruebas de competencia, exámenes médicos, y asesoría de un psicólogo laboral, al que deben someterse todos los postulantes preseleccionados para desempeñar un determinado cargo. Las personas a quienes CAP mINeRÍA acepte en calidad de trabajadores, deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:
a) Cédula de Identidad.
b) Certificado de Nacimiento.
c) Certificado de antecedentes vigente, es decir, no más de 30 días de su emisión.
d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.
e) Acreditar sus competencias mediante curriculum vitae.
f) si fuere menor de 18 años y mayor de 15, autorización escrita por su Padre o madre, guardadores legales, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo y certificado en que conste haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica.
g) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a que está acogido.
x) Xx fuere mayor de 18 años, certificado de situación militar.
i) Copia de la licencia de conducir si el cargo lo requiere.
j) Certificado de Hoja de Vida del conductor, en caso que corresponda.
CAP mINeRÍA se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación o de aceptar
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aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante, así lo aconseje.
CAP mINeRÍA garantiza que la incorporación de personal se hará de acuerdo a sus méritos, no interfiriendo en las ofertas de trabajo o procesos de selección de personal, ningún tipo de discriminación, ya sea por sexo, edad, estado civil, religión, raza, nacionalidad, etnia, color, sindicación, origen social, ni algún otro tipo de discriminación, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
La empresa declara que no condicionará la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.
Asimismo, CAP mINeRÍA garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo para los trabajadores con discapacidad. Para ello se adoptarán las medidas necesarias para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. Para estos efectos, el postulante que presente algún impedimento o dificultad en la aplicación de los mecanismos de selección que correspondan a la postulación, deberán informarlo en su postulación, para que la empresa adapte las medidas necesarias.
No se podrá condicionar la contratación ni permanencia de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial ni exigir certificado o declaración al efecto, a excepción de trabajadores con poder de representación del empleador dotados al menos, con facultades generales de Adminstración y trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración, o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº
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1° del Código del Trabajo. CAP MINERÍA, se reserva el derecho de verificar los certificados de título con la institución de educación correspondiente.
Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberán presentarlo a la gerencia de Personas y Sustentabilidad con las certificaciones pertinentes.
TÍTULO II DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4°: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro del plazo máximo de 15 días a la incorporación del trabajador, se procederá a celebrar, por escrito, el respectivo contrato de trabajo.
en el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado o con duración inferior a 30 días, el plazo para su escrituración disminuye a 5 días. el contrato se extenderá en dos ejemplares idénticos, uno de los cuales quedará en poder el empleador y el otro en poder del trabajador. en el original del empleador constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.
Artículo 5°: el contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. en ningún caso se podrán contratar menores de 15 años de edad.
Artículo 6º: No se considerará contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educacion superior o de enseñanza media técnico-profesional en el marco del cumplimiento de su requisito de práctica profesional. un ejemplar de este Reglamento deberá ser proporcionado a cada alumno o egresado que preste servicios.
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Artículo 7°: el contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. el contrato podrá señalar dos o mas funciones especí- ficas, sean estas alternativas o complementarias.
d) el monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
e) duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
f) Plazo del contrato.
g) demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 8°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.
En caso de reajuste o modificación y para el caso de que el trabajador se niegue a firmar el respectivo documento, la Empresa remitirá el documento por carta certificada o envío a la dirección electrónica, según corresponda, entendiéndose por cumplida la obligación establecida en el artículo 11 inciso 2º del Código del Trabajo.
La empresa promoverá al interior de la organización, el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.
durante el período de embarazo de una trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la Autoridad como perjudiciales para
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su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) La Autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
se anexa (Anexo 5) el registro que consigna los diversos cargos o funciones en la empresa de la faena que corresponda y sus características técnicas esenciales.
TÍTULO III DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 9°: La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal sujeto a ella, no excederá de 45 horas semanales.
CAP mINeRÍA ha establecido en sus faenas, en virtud de las autorizaciones otorgadas por la dirección del Trabajo, jornadas especiales de trabajo según lo previsto en el inciso 6 del Artículo 38 del Código del Trabajo. el turno de cada trabajador será indicado en el contrato de trabajo correspondiente según lo siguiente:
A. sistema excepcional de distribución de la Jornada de Trabajo y descansos, denominado de 6x3, 6x2 y 6x1, con una duración de 42 horas promedio semanal, el que consiste en jornadas de 6 días continuos de 8 horas diarias de trabajo, mediando 3, 2 y 1 días respectivamente, de descanso entre ellas.
La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:
a) Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.
b) Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y
c) Jornada de 08:00 a 16:00 horas.
B. Jornada de Lunes a sábado en la cual, la jornada semanal de 45 horas de trabajo se distribuye de lunes a sábado en 5 jornadas de 8 horas diarias de trabajo y una jornada diaria de 5 horas.
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La distribución de la jornada diaria puede ser cualesquiera de las siguientes:
B.1. 5 Jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas.
B.2. en dos turnos alternados de:
a) 5 Jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,
b) 5 Jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.
B.3. en tres turnos rotativos:
a) 5 Jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,
b) 5 Jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas,
c) 5 Jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 18:00 a 21:00 horas.
B.4. en tres turnos rotativos:
a) 5 Jornadas diarias de 00:00 a 08:00 horas y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,
b) 5 Jornadas diarias de 08:00 a 16:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas,
c) 5 Jornadas diarias de 16:00 a 24:00 horas y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.
C. Jornada de Lunes a Viernes, en la cual la jornada de trabajo se puede distribuir en una sola jornada diaria, o con una interrupción para efectos xx xxxxxxxx.
La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:
a) Jornada de 08:00 a 17:40 horas de lunes a miércoles y de 08:00 a 16:00 horas los días jueves y viernes.
b) Jornada de 08:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:00 horas el día viernes.
c) Jornada de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.
D. La Jornada ordinaria de 5x2, 6x1: esta Jornada se denomina Jornada de 5x2 y 6x1 y consiste en alternar períodos de trabajo de 5 días (lunes a
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viernes) y 2 días de descanso (sábado y domingo), con períodos de trabajo de 6 días de trabajo (lunes a sábado) y 1 día de descanso (domingo). dado que la jornada de trabajo diaria de 8 horas se desarrolla considerando 7,5 horas efectivas de trabajo y 0,5 hrs. xx xxxxxxxx de cargo del trabajador, los respectivos períodos semanales tendrán una duración de 37,5 y 45 horas como promedio semanal de trabajo efectivo, respectivamente. esta jornada se rige por el artículo 37 del Código del Trabajo.
La distribución de la jornada diaria semanal, de lunes a viernes o de lunes a sábado, según corresponda, puede ser cualquiera de las siguientes:
a) Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.
b) Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y
c) Jornada de 08:00 a 16:00 horas.
E. sistema excepcional de distribución de la Jornada de Trabajo y descansos, denominado 7x2, 7x2, 7x3:
La jornada semanal de trabajo denominada sistema 7x2, 7x2, 7x3, consistente en un ciclo 7 días de trabajo, después de los cuales en el primer turno se descansa 3 días seguidos, después del tercer turno, se descansa 2 días seguidos y después del segundo turno, se descansa 2 días seguidos, con jornadas de 8 horas diarias de trabajo, con una duración de 42 horas promedio semanal.
La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:
a) Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.
b) Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y
c) Jornada de 08:00 a 16:00 horas.
F. RegImeN LuNes A sÁbAdO
La jornada semanal de trabajo se distribuye de lunes a sábado.
La distribución de la jornada diaria bajo estos regímenes, es la siguiente: Jornada 08:00 a 16:00 horas, de Lunes a Viernes, el día sábado de 08:00 a 13:00 hrs.
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sin perjuicio de lo anterior, CAP mINeRÍA puede revisar la forma de distribución de la jornada semanal y/o diaria de trabajo y establecer modalidades diferentes a las señaladas, según sus necesidades. Cada modificación de jornada de trabajo deberá quedar consignada en anexo a contrato individual de trabajo.
se prohíbe trabajar fuera de las horas indicadas precedentemente, salvo el caso de horas extraordinarias expresamente autorizadas o en casos de fuerza mayor.
Artículo 10°: el trabajador de un turno no deberá abandonar su labor mientras no sea relevado por su reemplazante del turno siguiente o autorizado por el Jefe directo. el sobretiempo trabajado que implique el cumplimiento de esta norma, se pagará de acuerdo con las normas sobre horas extraordinarias indicadas en los artículos 12 y 13 de este reglamento.
Artículo 11º: Las jornadas de trabajo establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, se interrumpirán con un descanso de media hora para colación, tiempo que se considerará como trabajado.
Artículo 12º: Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas trabajadas por cada trabajador, sean ordinarias o extraordinarias, CAP mINeRÍA mantendrá un sistema de control de asistencia de acuerdo a lo establecido por la normativa legal.
Este sistema permitirá determinar las horas extraordinarias y otros beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, que corresponda pagar.
Todo trabajador que deba ausentarse de recintos de la empresa durante su jornada de trabajo, deberá contar con autorización de su jefatura, y dejar la debida constancia en el reloj control de asistencia.
TÍTULO IV HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 13°: son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo 8° de este Reglamento o de las pactadas con-
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tractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal, siempre que excedan dichos máximos.
en las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día y sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes. Los pactos deberán contar por escrito y tener una vigencia transitoria por no más de tres meses, prorrogables. Constituyen necesidades o situaciones temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.
es una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador. La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin la autorización de su Jefe directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias.
Artículo 14°: el pago de las horas extraordinarias se hará de acuerdo a la legislación vigente y a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias.
No serán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada en compensación de un permiso autorizado por el empleador.
TÍTULO V DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DIAS FESTIVOS
Artículo 15º: Los días domingo y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.
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TÍTULO VI DEL FERIADO ANUAL
Artículo 16°: Los trabajadores con un año o más de servicio, tendrán derecho a un feriado anual básico de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes, de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Artículo 17°: Los trabajadores con contrato vigente al 14/08/1980, conservan el derecho a 25 días hábiles de feriado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Transitorio del Código del Trabajo actualmente vigente.
Artículo 18°: el feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. el feriado establecido en el Artículo 67° del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.
Artículo 19°: La empresa podrá determinar que todo el personal o parte de él paralice su actividad por un mínimo de quince (15) días hábiles para que hagan uso de su feriado en forma colectiva. en este caso deberá concederse el feriado a todos los trabajadores que laboren en la empresa o en la sección respectiva, considerándose que aquellos dependientes que no cumplan con los requisitos de un (1) año de servicio, se les anticipa el derecho.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación, o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
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TÍTULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 20°: Licencia por enfermedad: Licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano o cirujano dentista o matrona, autorizado por la COmPIN o una IsAPRe, según corresponda.
La licencia médica se materializará mediante formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el ministerio de salud, el que deberá ser entregado por el trabajador u otra persona en su representación, en el servicio social de la empresa, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento del cumplimiento del reposo.
Artículo 21°: Por servicio militar: Los trabajadores que salgan a cumplir con el servicio militar Obligatorio, o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. el tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.
Para los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en el servicio militar voluntario, la empresa no se encuentra obligada a otorgar el permiso establecido en el inciso anterior, por lo cual no conserva la propiedad del empleo, ni demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo. sin perjuicio de lo anterior, si la empresa en el ejercicio de las facultades contractuales y legales, otorga permiso al trabajador o trabajadora para el cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá subsistente para efectos de la antigüedad laboral, por lo que continuará devengándose el derecho a feriado legal y proporcional, debiendo pagarse la respectiva remuneración en la oportunidad que corresponda.
Artículo 22°: descanso maternal: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso
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de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde esa fecha se contará el descanso puerperal. Para hacer uso del descanso de maternidad, deberán presentar en el Servicio Social de la empresa, un certificado médico o de matrona que acredite que ha adquirido tal derecho.
También se aplicará lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo respec- to a las salas cuna, conforme a la modalidad que establezca CAP mINeRÍA, y lo dispuesto en el artículo 206 del mismo cuerpo legal, respecto al derecho de las trabajadoras a dar alimento a los hijos menores de dos años.
de acuerdo a la Ley 20.545, la trabajadora tiene derecho a 12 semanas más de postnatal parental con derecho a subsidio, la trabajadora puede optar por trabajar media jornada y en ese caso el permiso postnatal parental, se extiende por 18 semanas, esto último, siempre que el trabajo se pueda realizar en media jornada. Para hacer uso de este permiso la trabajadora debe dar aviso a CAP mINeRÍA mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación al término de su período postnatal. La madre puede ceder parte de este permiso al padre.
Artículo 23º: Permiso de alimentación: Las trabajadoras tendrán derecho a dispo- ner, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con CAP mINeRÍA:
a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el tér- xxxx de la jornada de trabajo.
este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
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el derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho x xxxx cuna, según lo preceptuado en el artículo 203 del Código del Trabajo. sin embargo, dicho derecho de alimentación se puede acumular cuando la trabajadora se encuentra impedida de ejercer diaria- mente el mismo, atendido que la faena en donde presta sus servicios se encuentra ubicada apartada de centros urbanos.
Artículo 24º: Toda mujer embarazada tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente cuando la salud de su hijo menor de un (1) año requiera su atención en el hogar, con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica otorgada en la forma y condiciones que señala la ley.
Los padres de menores de 18 años de edad que requieren de atención personal debido a accidente o a enfermedad terminal en su fase final o de enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, podrán hacer uso de un permiso laboral de 10 jornadas ordinarias de trabajo anual.
Igual beneficio se aplica a los padres de hijos con discapacidad o personas a cargo de menores con discapacidad o personas mayores de 18 años con discapacidad mental o dependencia severa podrán ausentarse del trabajo a fin de poder atenderlos debidamente.
La discapacidad del menor debe acreditarse mediante la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnosticada por el médico tratante.
Artículo 25º Permiso Paternal: el padre tendrá derecho a un permiso pagado de acuerdo a la normativa legal vigente, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuido dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. en caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a CAP mINeRÍA mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador
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de la madre trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
Artículo 26º: Permiso por defunción: en caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días continuos de permiso pagado. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador (Art. 66 del Código del Trabajo). estos permisos deben ser solicitados por cada trabajador a su Jefe directo.
Articulo 27°: Permiso por matrimonio y Nacimiento: Todo trabajador/a que contraiga matrimonio tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, independientemente del tiempo de servicio. el permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador (a), en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Para hacer uso del beneficio el trabajador (a) debe dar aviso a su Jefe directo, con treinta días de anticipación presentando dentro de los treinta días siguientes a la celebración el certificado de matrimonio. Por el nacimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cinco días, el que podra utilizar a su elección desde el momento del parto, caso en el que deberá ser utilizado de forma continua, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Xxxxxxx será otorgado al padre que se encuentre en proceso de adopción o cuidado personal otorgándosele a partir de la resolución que la acoja la adopción u otorgue el cuidado personal, respectivamente.
Artículo 28º: Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen xx xxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. en el caso de los contratos celebrados por
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un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Este tiempo será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso a CAP mINeRÍA con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
Arículo 29º: Los trabajadores que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de bomberos podrán acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral. Los trabajadores deberán presentar a su Jefatura inmediata la acreditación de la respectiva Comandancia de bomberos de emergencia ocurrida.
Artículo 30°: Otros permisos adicionales podrán ser otorgados de acuerdo a los convenios/contratos colectivos vigentes entre la empresa y sus trabajadores, en cada una de las respectivas faenas.
TÍTULO VIII DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 31°: se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación, según lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo.
No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de herramienta, xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra
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por causa del trabajo. según lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo del Código del Trabajo.
Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración.
Artículo 32°: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) Sueldo Base Convenido, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 42 del Código del Trabajo.
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
c) bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato.
d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Artículo 33º: Las remuneraciones de los trabajadores de esta empresa son aque- llas que en cada caso particular se determinan en el respectivo contrato individual de trabajo, y/o las que se establecen en el respectivo Contrato Colectivo xx Xxxxx- jo, según corresponda.
Artículo 34°: el sueldo base será pagado por mensualidades vencidas en el penúltimo día hábil anterior al día 30 de cada mes, por medio de depósito en su Cuenta RuT, Cuenta Vista o Cuenta Corriente bancaria según sea el caso de cada trabajador.
Artículo 35°: Las demás remuneraciones y beneficios se pagarán al personal con la periodicidad y en las fechas convenidas en los Contratos Individuales y/o Colectivos de Trabajo.
Artículo 36°: el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de
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previsión o con organismos públicos. Igualmente, por acuerdo escrito entre CAP mINeRÍA y el trabajador, la empresa deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. estas últimas, no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes.
Artículo 37°: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al trabajador un comprobante digital con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al área de Remuneraciones, la que revisará los antecedentes y si hubiere lugar, practicará una reliquidación, a la brevedad, pagándose las sumas correspondientes.
Artículo 38°: Igualdad de Remuneraciones entre Hombres y mujeres (Ley N°
20.348 en materias relativas al principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo). en caso de detectarse que a igual trabajo entre hombres y mujeres, las remuneraciones sean diferentes, se aplicará el siguiente procedimiento.
Procedimiento de resolución de Reclamaciones:
Este procedimiento tiene por objetivo definir la forma en que se resolverán los reclamos que pudieran deducirse por infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo.
Normas:
el trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá hacerlo por escrito
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y debidamente fundado. de la misma forma lo hará el gerente de Personas y sustentabilidad o el Jefe de Personal y desarrollo Corporativo al dar su respuesta.
el gerente de Personas y sustentabilidad o el Jefe de Personal y desarrollo Corporativo deberán dar respuesta al reclamo dentro de los 30 días desde que se efectuó, dirigido al originador, con copia al archivo respectivo.
Las infracciones al referido principio de igualdad en las remuneraciones podrán ser denunciadas ante los Tribunales del Trabajo y se tramitarán conforme al procedimiento de tutela laboral, una vez concluido el procedimiento de “resolución de reclamaciones” de este documento. Así lo establece el inciso 2° del artículo 62 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo 1° de la Ley N° 20.348.
Pasos:
1. el trabajador, trabajadora u organización sindical que realice un reclamo que pudiera deducirse por infracción al artículo 62 bis del citado cuerpo legal, deberá enviarlo al Jefe de Personal y desarrollo Corporativo de CAP mINeRÍA a través del encargado de Personal.
2. el encargado de Personal entregará al trabajador, trabajadora u organización sindical un documento haciendo referencia al reclamo (reclamo por infracción al artículo 62 bis de la ley N° 20.348), con los antecedentes del trabajador, dando acuse de recepción conforme y registrando la fecha. el documento debe ser firmado por el originador y por el Encargado de Personal, manteniendo una copia en el archivo respectivo.
3. el Jefe de Personal y desarrollo Corporativo comunicará al gerente de Personas y sustentabiliad del hecho, adjuntando copia del reclamo y realizará la investigación correspondiente, la que deberá concluir con la entrega de un informe en un plazo no mayor a los 10 días corridos de realizado el reclamo.
4. el gerente de Personas y sustentabilidad comunicará el hecho al gerente Área respectivo y al gerente general.
5. una vez que el Jefe de Personal y desarrollo Corporativo haya concluido la
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etapa de recolección de información y haya realizado el análisis, procederá a emitir el informe al gerente de Personas y sustentabilidad.
6. El informe contendrá la identificación del trabajador(a) de la organización sindical que realizó el reclamo, en caso que corresponda; un cuadro comparativo de las remuneraciones del trabajador(a) y de los demás trabajadores que ocupan el mismo cargo que el afectado(a) en la misma área de trabajo u otra en que desempeñen las mismas funciones; las conclusiones y las medidas que se propongan para resolver el reclamo y cumplir con la referida ley si correspondiere.
7. el gerente de Personas y sustentabilidad informará al gerente general del resultado de la investigación y entregará el informe para su revisión, en un plazo no mayor a los 15 días corridos de realizado el reclamo.
una vez revisados los antecedentes y recibidas las observaciones del gerente general, el gerente de Personas y sustentabilidad o el Jefe de Personal y desarrollo Corporativo informará la respuesta al trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo, por escrito, debidamente fundada y dentro del plazo de 30 días corridos de realizado el reclamo. si corresponde, se gestionarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley.
8. si el trabajador(a) u organización sindical que originó el reclamo no se conforma con la respuesta de la empresa, podrá pedir fundadamente su reconsideración dentro del plazo de 5 días corridos, debiendo la empresa dar respuesta dentro de los 10 días corridos contados desde la presentación de la reconsideración.
9. Cuando los plazos establecidos en este procedimiento se cumplan en días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, se prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente.
TÍTULO IX INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 39°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por él o los interesados, por escrito, al Jefe respectivo. en todo
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caso, cualquier consulta relativa a derechos y obligaciones laborales podrá plan- tearse a la gerencia de Personas y sustentabilidad de la empresa.
La empresa sostendrá reuniones periódicas con los sindicatos de Trabajadores, de carácter informativo y para resolver problemas que afecten a las bases de las organizaciones sindicales.
TÍTULO X de LAs ObLIgACIONes
Artículo 40°: Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones de los respectivos contratos individuales, contratos colectivos de trabajo o los procedimientos internos, las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeñan, las estipuladas en este Reglamento, y particularmente deberán acatar las obligaciones siguientes:
a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias.
b) Llegar puntualmente a su trabajo y marcar el respectivo reloj control, tanto a la entrada como a la salida de la jornada diaria.
c) ser respetuosos con sus superiores y cumplir las órdenes que estos impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.
d) ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento.
e) Cuidar las instalaciones, mantener en óptimo estado de aseo, orden, limpieza y en buenas condiciones y dando el uso que corresponda a los útiles, herramientas, materiales, bienes, equipos y vehículos, la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa para el adecuado desempeño de su labor, procurando evitar pérdidas y daños.
f) dar aviso de inmediato a su Jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.
g) denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.
h) dar aviso a su Jefe inmediato o al servicio social de la empresa, dentro de las 24 horas, de cualquier causa que le impida concurrir a su trabajo. en caso de enfermedad deberá presentar la licencia médica en la forma, plazo y condicio-
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nes que exige la ley.
i) emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos, materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa.
j) Preocuparse de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.
k) Xxxxxx de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad. Respetar los reglamentos, procedimientos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
l) Comunicar a la unidad de Personal los cambios de domicilio y cualquier an- tecedente que deba servir de base para determinar la procedencia de algún beneficio. Se considerarán válidas las comunicaciones enviadas por la empresa por carta certificada al último domicilio registrado por el trabajador.
m) Portar permanentemente la Tarjeta de Identificación Personal de la Empresa.
n) si el trabajador o trabajadora, se retira de la empresa, debe devolver las herramientas, equipo de protección personal, tarjeta de identificación personal y otros elementos que tuviere a cargo.
o) usar en el cumplimiento de sus funciones, la ropa de trabajo y elementos de protección personal proporcionados por la empresa.
p) Concurrir con anticipación al paradero para abordar el medio de transporte que lo traslada a la faena.
q) mantener reserva sobre antecedentes e información relacionada con la empresa, que tenga carácter de confidencial o reservada.
r) Tomar conocimiento de las circulares e instrucciones generales de carácter obligatorio que emita la empresa, y que le hayan sido entregadas o exhibidas en avisadores destinados al efecto.
s) dar cumplimiento a los sistemas de gestión Implementados por la empresa y a todos sus Procedimientos xxxxxxxxx.Xx incluye especialmente la firma de la Carta Compromiso del Código de Ética y buenas Prácticas del grupo CAP.
t) Practicarse el examen de alcohol y/o drogas que, según el procedimiento al efecto, pueda ser desarrollado respecto de su persona.
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TÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 41°: se prohíbe a los trabajadores de CAP mINeRÍA:
a) Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño.
b) marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya por un tercero.
c) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del Jefe directo.
d) Formar aglomeraciones, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral.
e) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su Jefe directo.
f) Llegar atrasado a su trabajo.
g) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales, o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones.
h) desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.
i) Revelar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos.
j) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas, locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales de caracter externo, políticas o de cualquier naturaleza ajena al quehacer propio de cada cargo o función del trabajador.
k) Fumar en todos los recintos e instalaciones de la empresa, salvo en aquellos lugares definidos para ello.
l) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo, salvo en los lugares destinados para ello.
m) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo.
n) Introducir, vender o usar xxxxxxx, naipes u otros juegos xx xxxx en las oficinas o lugares de trabajo.
o) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. en este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe inmediato, quien resolverá si lo envía al servicio médico, o le ordena retirarse a su domicilio, hasta su recuperación.
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p) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.
q) desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la previa autorización de su Jefe directo.
r) Ingresar, alimentar o mantener animales domésticos al interior de las instalaciones de la empresa.
s) utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas.
t) utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones.
u) No cumplir el reposo médico.
v) No cumplir los terminos de la conducta que se espera en los trabajadores y ejecutivos de CAP mINeRÍA, según el observar las conductas del Código de Ética y buenas Prácticas del grupo CAP.
w) Falsificar o adulterar licencias médicas.
x) usar redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) para temas personales durante la jornada de trabajo. Así como cualquier uso inadecuado de los equipos de computación de la empresa.
y) en general se prohíbe a los trabajadores realizar actos o conductas que infrinjan las normas legales, contractuales o las disposiciones de este Reglamento Interno.
z) ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
TÍTULO XII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 42°: (Artículo 159° del Código del Trabajo) el Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
c) muerte del trabajador.
d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. el trabajador que hubiere prestado servicios
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discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 43°: (Artículo 160 del Código del Trabajo) el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
a) Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
b) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
c) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena
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y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
d) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
e) el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
f) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 44°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
en el caso de trabajadores que tengan poder de representación de la empresa podrá además terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con 30 días de anticipación a lo menos y con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 45: el contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación. en este caso, se aplicarán las siguientes del artículo 163 bis del Código del Trabajo.
TÍTULO XIII SANCIONES Y MULTAS
Artículo 46º: Las faltas de mediana gravedad serán sancionadas con amonestación escrita con copia a su carpeta personal, y las faltas graves con amonestación por escrito con copia a su carpeta personal y a la Inspección del Trabajo o multa aplicada por la gerencia, las que podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la
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remuneración diaria del infractor. La reiteración de las faltas de mediana gravedad y las faltas graves podrán ser sancionadas con el término del contrato de trabajo.
a) serán consideradas faltas de mediana gravedad:
- Llegar atrasado al trabajo;
- usar más de 30 minutos o el tiempo establecido de acuerdo a la jornada laboral, para colación.
- Retirarse del lugar de trabajo antes de la hora de término de la jornada.
- Trasladarse a otra unidad sin permiso de sus Jefes.
- Ocuparse dentro de la jornada de trabajo, en actividades ajenas al servicio de la empresa.
b) serán consideradas faltas graves:
- Reincidencia xx xxxxxx de mediana gravedad.
- Faltar un día al trabajo, sin causa justificada.
- marcar asistencia en el reloj control a otro trabajador, o hacerse marcar la suya por un tercero.
- Ausentarse del establecimiento o faena dentro de las horas de trabajo.
- Presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas prohibidas o medicamentos que inhiban su desempeño.
- Introducir, vender o consumir alucinógenos, drogas, o bebidas alcohólicas a la faena.
- entregar equipos o vehículos de la Compañía a personas no autorizadas.
- Hurto o robo de cualquier especie.
- deterioro o pérdida de equipos, herramientas o materiales.
- Falsificación o adulteración de documentos.
- Inducir o participar en peleas físicas o verbales dentro del establecimiento laboral, recintos de la empresa o en los medios de movilización proporcionados por la empresa.
- Proferir Injurias o participar en conductas inmorales graves.
- Participar en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o el funcionamiento de la faena, a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Incumplimiento de las Reglas por la Vida. (Anexo 3)
Las normas de este Título aplican también a las prohibiciones contenidas en las disposiciones del Título XI del Capítulo 1 y Título IV del Capítulo segundo de este
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Reglamento. de las multas, podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicada y notificada ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
TÍTULO XIV INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 47º: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Artículo 48º: Procedimiento, investigación y sanciones. en caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al Gerente de Personas y Sustentabilidad o al Gerente General o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 49º: La denuncia deberá contener:
a) La individualización del presunto acosador.
b) La individualización del denunciante y/o afectado.
c) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador.
d) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado en la conducta denunciada.
e) Fecha y firma del denunciante.
Artículo 50º: Recibida la denuncia, CAP mINeRÍA a través de la gerencia de Personas y sustentabilidad o quien designe la gerencia general, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada,
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considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
en caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección de Trabajo, esta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 51º: CAP mINeRÍA dispondrá una investigación interna de los hechos designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación.
en cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos. si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 52º: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección, o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
Artículo 53º: en conformidad al mérito del informe, CAP mINeRÍA deberá, dentro de los quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación.
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CAPÍTULO II
Normas de Higiene y seguridad
TÍTULO I PREÁMBULO
Artículo 54°: Con el presente CAPÍTuLO seguNdO se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 al 157 del Código del Trabajo, con el objetivo de establecer las normas generales sobre Higiene y seguridad en la empresa.
de esta forma se da cumplimiento, a la vez, a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, y el decreto supremo Nº 40, Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de 1969, del ministerio del Trabajo y Previsión social, que aprobó el reglamento que se refiere a la Prevención de Riesgos Profesionales.
el artículo 67 de la referida ley establece: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo”.
de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 precedentemente transcrito, CAP mINeRÍA, en sus faenas ha incorporado a este Reglamento Interno las normas y procedimientos de trabajo de carácter general de Prevención de Accidentes y enfermedades Profesionales, como asimismo, las acciones disciplinarias correctivas que los Reglamentos de la ley disponen.
el decreto supremo Nº 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales,
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en su Art. 14º establece “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”.
este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la empresa debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello la empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones.
Por otra parte, los riesgos presentes, la exposición a estos, las medidas preventivas y los procedimientos aplicables que en este Reglamento se exponen, serán conocidas a través de él y deberán ser respetadas por aquellos que, sin ser trabajadores estén presente en las distintas áreas de trabajo, como lo son los alumnos en práctica.
TÍTULO II CONTROL DE SALUD
Artículo 55º: Todo trabajador, antes de ingresar a CAP mINeRÍA, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido.
Artículo 56º:el trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.
Artículo 57º: Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los
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servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58º: Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
• Empresa: La organización institucional de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada (Código del Trabajo).
• Jefe Directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla.
• Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo (Código del Trabajo).
• Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar daño, en términos de daño o deterioro de la salud o una combinación de estos (OHsAs 18001).
• Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición
peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición (OHsAs 18001).
• Riesgo aceptable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que puede ser
tolerado por la organización teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política (OHsAs 18001).
• Incidente: suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre
o podría haber ocurrido un daño o deterioro de la salud o una fatalidad. un accidente es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud o una fatalidad (OHsAs 18001).
• Procedimiento: Forma específica para llevar a cabo una actividad o proceso
(OHsAs 18001).
• Condición Subestándar: Se refiere a la índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea potencialmente productora de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
• Acción Subestándar: el acto ejecutado o la omisión por parte del trabajador
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que induce a que se produzca un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
• Lugar de Trabajo: cualquier lugar físico en el que se desempeñan actividades
relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización (OHsAs 18001).
• Equipo de Protección Personal: el elemento o conjunto de elementos necesarios para procurar la protección del trabajador de un contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su salud e integridad física.
• Accidente del Trabajo: Xxxx lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al Organismo Administrador. También son considerados los accidentes sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. (Ley 16.744).
• Accidente de Trayecto: el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso
entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
en este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (Ley 16.744). La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el Organismo Administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
A fin de evitar o disminuir al máximo riesgos de accidentes de trayecto, CAP mINeRÍA proporcionará movilización a sus trabajadores, siendo obligación de estos concurrir con anticipación al paradero para abordar el medio de trans- porte que lo traslada a la faena. Por otra parte, no se considerará accidente de trayecto si el trabajador usando vehículo propio para el traslado hacia las distintas faenas utiliza un trayecto distinto al directo entre la habitación y el lugar de trabajo o al directo entre dos lugares de trabajo, según si procediere.
• Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley 16.744).
• Organismo Administrador del Seguro: mutualidades de empleadores o
Instituto de seguridad Laboral, que podrán administrar el seguro de Accidentes
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del Trabajo y enfermedades Profesionales, que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley 16.744 (d.s. 101).
• Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el trabajador
lesionado o enfermo, para evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad: el órgano compuesto por tres
representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores, destinado a preocuparse de los problemas de seguridad y sanidad ambiental, en conformidad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el decreto Nº 186 del mismo ministerio, de fecha 11 xx xxxxx y 30 xx Xxxxxx de 1979, y decreto Nº 30 del 13 xx Xxxxxx de 1988, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena: entidad que tiene como objetivo la colaboración al empleador en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Teniendo como función principal entre otras:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad en la faena.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena.
- decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
- Promover la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo desarrollado en faena.
• Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO): Parte del
sistema de gestión de CAP mINeRÍA, empleada para desarrollar e implementar su política y gestionar sus riesgos para la ssO. un sistema de gestión es un grupo de elementos interrelacionados usados para establecer la política y los objetivos y para cumplir estos objetivos. Incluye la estructura de la organización, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos los procesos y los recursos.
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Las normas del presente reglamento son de carácter general y deben entenderse complementadas por los procedimientos y normas de seguridad particulares de cada lugar y tipo de trabajo y, además, por las instrucciones que imparten los Jefes directos y/o superiores.
Artículo 59º: CAP MINERÍA identificará los peligros y evaluará los riesgos y determinará las medidas de control necesarias.
Artículo 60º: CAP mINeRÍA asegurará el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos que suscriba.
Artículo 61º: CAP mINeRÍA establecerá objetivos y programas en seguridad y salud ocupacional.
Artículo 62º: CAP mINeRÍA establecerá sistemas de comunicación interna entre los diferentes niveles y funciones de la organización con respecto a los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, los trabajadores podrán participar en distintas actividades de prevención, tales como identificación de peligros, evaluación de riesgos, determinación de controles, investigación de incidentes, etc.
Artículo 63º: CAP mINeRÍA impartirá instrucción básica de prevención de accidentes y enfermedades profesionales que permita al personal conocer los riesgos que pueden presentarse en sus actividades laborales y la forma de evitarlos.
Artículo 64 º: Investigación de los Incidentes
CAP mINeRÍA investigará todos los incidentes con el objetivo principal de determinar sus causas a fin de evitar su repetición. Para ello, los supervisores y, en general, todo el personal, deberá prestar la mayor atención, colaboración especial y considerar las sugerencias pertinentes con el fin de lograr una adecuada investigación del accidente y evitar su repetición.
a) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que ocurran en la empresa. deberá avisar a su Jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido
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lesión.
b) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, unidad de Prevencion de Riesgos y salud Ocupacional, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del seguro lo requieran.
c) el Jefe inmediato del accidentado, deberá informar sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. estos antecedentes deberán ser enviados a la unidad de Prevención de Riesgos y salud Ocupacional para su estudio y análisis.
Artículo 65º: CAP mINeRÍA dará amplias facilidades para el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y seguridad, dentro del marco legal y obligatorio indicado en el decreto supremo Nº 54 reglamentario de la Ley 16.744.
Artículo 66º: es de responsabilidad de todas las personas que laboran en la empresa, el cumplimiento de todas las medidas de control en materias seguridad y salud ocupacional. sin perjuicio de lo anterior, los supervisores deberán velar por su estricta observancia.
Los Jefes directos tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones:
a) Instruir a su personal para que trabajen con seguridad.
b) Xxxxx por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo.
c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
d) Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal.
e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del personal.
f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.
g) Verificar el estado de las instalaciones y estructuras de las áreas donde desempeñen sus funciones.
Artículo 67º: Las condiciones físicas, de salud y las competencias de los trabajadores deben ser las adecuadas a la labor que ellos desarrollan. La empresa
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estará facultada para comprobar, mediante exámenes médicos, psicológicos, psicotécnicos, de conocimientos, aptitud profesional, de laboratorio u otros, las condiciones señaladas.
Artículo 68º: La empresa desarrollará programas de prevención del consumo excesivo de alcohol y el uso de drogas ilegales. Asimismo, la empresa estará facultada para efectuar en los recintos de trabajo, controles de consumo de alcohol, estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, mediante el uso de detectores de terreno y/o exámenes de laboratorio, los que pueden ser:
a) en forma aleatoria incluyendo a todo el personal.
b) en casos de accidentes.
c) A grupos de trabajadores sujetos a trabajos de riesgos.
d) Cuando la empresa lo solicite.
Artículo 69º: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su Jefe directo o a quién lo reemplace, dentro de la jornada de trabajo, a fin de que se emita la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo.
si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. de igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su organismo.
Artículo 70°: De la Notificación de los Accidentes.
de acuerdo con el Art. 71 del decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de acaecido; al no hacerlo así, se pueden perder los derechos y beneficios que otorga la Ley N° 16.744.
a) Accidente del Trabajo: el encargado de CAP mINeRÍA será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el organismo administrador.
b) Accidente de trayecto: La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador
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mediante parte de Carabineros, o certificado del Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
Artículo 71°: de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº20.123 que introduce modificaciones al artículo 76 de la Ley 16.744, cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
el ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes, solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
Artículo 72°: Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. (Circular 2.345 de 2007, superintendencia de seguridad).
b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o
- Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena.
c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso xxxxxxx xx xxxxx en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Artículo 73°: CAP mINeRÍA deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la seremi de salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió, asi como al seRNAgeOmIN y/o Autoridad marítima, según corresponda.
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TÍTULO IV OBLIGACIONES
Artículo 74°: será obligatorio para todo el personal el conocimiento y cumplimiento del presente Reglamento y de las demás normas, procedimientos e instrucciones sobre Higiene y seguridad.
Artículo 75º: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para todo el personal:
a) En el desarrollo de las Operaciones y Actividades:
- será obligatorio el uso y cuidado de los elementos de protección personal que proporcione la empresa de acuerdo con el lugar y tipo de trabajo.
- durante la jornada de trabajo no deberá usar aros, anillos, cadenas, bufandas u otras prendas que atenten contra su integridad física, de acuerdo a la actividad a realizar.
- Se deberán aplicar los procedimientos de trabajo definidos para cada actividad y las Reglas por la Vida.
b) En Incidentes:
- dar cuenta inmediata a la supervisión, de cualquier incidente o síntoma de enfermedad que sufra o le ocurra al trabajador o a los compañeros de trabajo, por leve que éste sea. Las denuncias deberán hacerse efectivas dentro del turno correspondiente.
- dar aviso inmediato a la supervisión de cualquier daño real o potencial a equipos, maquinarias e instalaciones.
- dar la alarma ante cualquier amago de incendio, desperfecto o condición insegura que observe en equipos, maquinarias e instalaciones, aunque no correspondan a su lugar de trabajo.
- en caso de producirse un incidente al interior de los recintos de la empresa que lesione a un trabajador, se deberá asegurar que éste reciba las atenciones inmediatas.
c) En el Área de Trabajo:
- Preocuparse de su aseo personal y del orden y aseo de su lugar de trabajo (housekeeping).
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- usar exclusivamente los lugares de tránsito para personas.
- Conocer la ubicación de camillas, extintores, grifos, mangueras, y cualquier otro equipo de seguridad, en su área de trabajo.
- Conocer los Planes de emergencia, los puntos de encuentro y vías de evacuación.
- mantener despejadas las vías de evacuación.
- Informarse de las advertencias, circulares y anuncios que existan en las faenas, especialmente en su área de trabajo, y dar cumplimiento a lo dispuesto en ellos.
- Proteger y mantener la señalética de seguridad.
- dar cuenta inmediata de cualquier indicio de agentes físicos y químicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador (gases, polvo, ruido, radiación, otros) en su área de trabajo.
- De acuerdo a las cuantificaciones realizadas en cada área por parte del Organismo Administrador, el trabajador deberá asistir a los programas de vigilancia ocupacional, según agente cuantificado.
d) En caso de Incendios:
- el acceso a los equipos de extinción de incendios deberá mantenerse despejado.
- No se podrá encender fuego cerca de materias combustibles, inflamables o explosivas, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno o acetileno, tambores de combustibles, aunque se encuentren vacíos.
- Los trabajadores que no pertenezcan a la brigada de emergencias, también deberán ponerse a disposición del Líder de la brigada de emergencias.
- Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate deberá dar la alarma en forma inmediata, para solicitar la ayuda correspondiente.
- Participar en los entrenamientos de emergencias, simulacros, ejercicios y en el uso de extintores.
- Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa o al organismo administrador del seguro deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
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- Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.
- Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.
- el trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolla sus actividades, como asimismo, conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo Jefe directo velar por la debida instrucción del personal al respecto.
d.1Clases de fuego y formas de combatirlo:
- Fuegos Clase A:
• Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.
• Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico seco multipropósito y espumas.
- Fuegos Clase B:
• Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares.
• Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico seco, Anhídrido Carbónico y espumas.
- Fuegos Clase C:
• Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico seco y Anhídrido. Carbónico.
- Fuegos Clase D:
• Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros.
• Los agentes extintores son específicos para cada metal.
e) En Actividades de Prevención:
- Desarrollar sus tareas de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos y vigentes.
- Acatar las Reglas por la Vida.
- Participar en actividades preventivas dispuestas por la empresa.
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- Cuando a juicio de CAP mINeRÍA existan riesgos de enfermedades ocupacionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que disponga la empresa, en la oportunidad y lugar que ella determine.
f) En cuanto al Transporte del Personal y/o Conducción de Vehículo:
- se establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes de vehículos livianos y buses.
- subir y bajar del bus cuando éste se encuentre completamente detenido.
- dar cuenta a su supervisor de toda infracción a los reglamentos del tránsito cometidos por el chofer de cualquier vehículo al servicio de CAP mINeRÍA.
- Respetar todos los límites de velocidad establecidos en la faena y fuera de ella.
- ser poseedor de licencia interna para conducir vehículos de propiedad de CAP mINeRÍA.
- Contar con autorización previa para circular en vehículo en faena.
- Cumplir estrictamente la Xxx xx Xxxxxxxx vigente y Reglamento de Tránsito de cada Faena, al circular en vehículos de CAP mINeRÍA.
g) En Protección a Equipos, Elementos y/o Herramientas:
- usar siempre la herramienta adecuada para el trabajo que va a ejecutar. en caso de cualquier defecto o condición insegura en el equipo o herramienta, dejar fuera de servicio e informar inmediatamente a su supervisor.
- mantener los sistemas de señalización previstos para advertencia en buenas condiciones de funcionamiento.
- mantener los sistemas de paradas de emergencia operativas. dar aviso a su supervisor en caso contrario.
- Colocar barreras protectoras para evitar que el equipo móvil atropelle equipos almacenados o apilados.
- mantener en su lugar y en condiciones de uso las protecciones u otros dispositivos de seguridad que se encuentren instalados.
- Usar vestimentas adecuadas y no flotantes, especialmente cerca de las transmisiones, de máquinas o equipos.
- Cuando por razones de reparación o servicios sea necesario quitar o retirar guardas u otros mecanismos de seguridad, todo trabajador deberá
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hacerlo con la autorización y tomando las precauciones requeridas. una vez terminada la reparación o servicio, reinstale las guardas o mecanismos de seguridad.
- Comunicar a su supervisor de cualquier equipo que requiera guarda y no la tenga.
- No pasar con su vehículo sobre cables eléctricos sin protección, dar cuenta de esta situación al supervisor.
- solamente las personas debidamente autorizadas y capacitadas podrán trabajar con equipos de oxígeno y acetileno. Las botellas de estos elementos, no deberán almacenarse en lugares en que les afecte el calor. Deberán mantenerse en carros, si es que son móviles, o afianzadas a los muros, si es que permanecen estáticas.
- Respecto al transporte de los cilindros de oxígeno y acetileno en carros, éstas deberán ir verticales y convenientemente sujetas.
- Los cilindros deberán mantenerse con sus correspondientes casquetes protectores cuando no estén en uso, o están vacíos.
- el almacenamiento de los cilindros vacíos o llenos deberá ser siempre en posición vertical en lugar definidos para ello.
h) En el Almacenamiento y Manipulación de Sustancias Peligrosas:
- Los trabajadores que manipulen sustancias peligrosas, deberán seguir los procedimientos establecidos y contar con las autorizaciones y especializaciones legalmente precedentes.
- deberán conocer las recomendaciones de las Hojas de datos de seguridad de cada producto.
- usar exclusivamente recipientes o envases en buenas condiciones y adecuadamente rotulados.
- dar cuenta a su supervisor de cualquier deterioro en los envases de sustancias peligrosas.
- Obedecer estrictamente los Reglamentos de la empresa para el manejo de explosivos. será considerada falta grave cualquier infracción al Reglamento sobre uso y manejo de explosivos.
- el personal que manipule explosivos deberá estar autorizado por la Autoridad respectiva y acreditar esta autorización en la empresa.
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i) En el Trabajo con Equipos energizados:
- solamente el personal autorizado podrá trabajar en instalaciones, equipos o circuitos eléctricos.
- bloquear las energías del equipo previo a intervenirlo.
- Considerar energizado todo conductor eléctrico mientras no haya sido desconectado y revisado por personal autorizado para ello.
- Tener presente las regulaciones internas de la empresa en relación a la seguirdad en trabajos eléctricos. será considerada falta grave a cualquier infracción al reglamento en cuestión por parte del trabajador y que es parte de este Reglamento Interno Orden, Higiene, seguridad y medio Ambiente.
j) En la Protección de la radiación UV:
- La protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo, en horarios de mayor radiación uV solar: 10:00 hr am y 17:00 hr pm.
- Aplicación de las cremas con filtro solar SPF 30 o superior debe aplicarse al comenzar el turno y cada vez que el trabajador transpire o se lave la parte expuesta. Asimismo, deben aplicárselas cada 4 horas, es decir 2 veces en su turno.
- Uso de anteojos con filtro ultravioleta.
- uso de ropa de trabajo manga larga y que cubra la mayor parte del cuerpo.
- uso de pantallas protectoras solares adosadas al casco que cubren orejas, sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
- utilizar elementos de protección solar proporcionadas por la empresa.
- Asistir a las charlas de instrucción teórico práctico sobre riesgos y consecuencias para la salud, por la exposición a radiación uV solar, impartida por la empresa. (se sugiere incorporar a estas charlas, la interpretación de la información diaria sobre niveles de radiación que la empresa por exigencia legal, debe publicar en un lugar visible de cada faena).
- Cumplir con Programa de Radiación ultravioleta de cada Faena, de acuerdo a lo establecido en d.s 594/1999 del ministerio de salud.
TÍTULO V ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 76º: de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, CAP mINeRÍA
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proporcionará gratuitamente a sus trabajadores todos aquellos equipos o implementos que sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo que se presenten en cada una de las actividades que se desarrollan en la empresa.
Artículo 77º: es responsabilidad exclusiva del trabajador mantener en buen estado sus elementos de protección, su higiene y mantención.
Artículo 78º: el empleador pondrá en conocimiento de los trabajadores, los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, las que serán definidan según cada faena en la matriz de riesgo según los distintos procesos productivos existentes y que se implementen y los equipos de Protección Personal que deberán ser utilizados por los distintos trabajadores, según correspondan.
TÍTULO VI PROHIBICIONES
Artículo 79°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa:
a) Accionar reparar, desarmar o desarticular instalaciones, equipos, maquinarias o vehículos sin estar debidamente autorizado para hacerlo.
b) ejecutar trabajos sin usar el correspondiente equipo de protección personal que la empresa entrega a su personal para estos trabajos. (casco, zapatos, anteojos, guantes, protectores de oído, otros en consideración al riesgo a cubrir).
c) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual.
x) Xxxxxx, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento.
e) Apropiarse o sustraer bienes, tanto de la empresa como de sus compañeros de trabajo.
f) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, equipos computacionales, etc.
g) Omitir información en relación con determinadas condiciones de seguridad en las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
h) Xxxxxx, sacar o destruir propagandas o Normas de seguridad que la empresa
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publique para conocimiento o motivación del personal.
i) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
j) manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria si:
- se está en alguno de los estados de intemperancias establecidos en las normas de conducción, especialmente lo dispuesto en la Ley Nº 20.580 y Nº20.770.
- se está en condiciones físicas defectuosas.
- No se está autorizado.
k) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, pelo largo suelto, especialmente cerca xx xxxxxxx, engranajes de transmisión o árboles de transmisión.
l) Realizar cualquier reparación estando en funcionamiento la máquina o el motor, como por ejemplo; cambiar correas de transmisión.
m) dejar sin vigilancia una máquina que está funcionando.
n) Fumar o consumir alimentos o bebidas fuera de los lugares autorizados por la empresa para ello.
o) Ingresar a sectores de acceso restringido a quienes no están debidamente autorizados.
p) Viajar fuera de la cabina de camiones, camionetas, tractores, grúas horquillas o cualquier otro vehículo que no haya sido diseñado para el transporte humano.
q) Usar aire comprimido u otros gases, gasolina u otros líquidos inflamables para limpieza del trabajador o su vestimenta.
r) ubicarse debajo de una carga que está siendo izada o cualquier carga suspendida o en la trayectoria de cualquier equipo u objeto que pueda ponerse intempestivamente en movimiento.
s) Transportar personas ajenas a la empresa en vehículos de la empresa, sin autorización especial.
t) Hablar por teléfono celular o equipo de radiocomunicaciones, mientras se conducen vehículos de la empresa, a menos que esté provisto de un sistema de manos libres.
u) Lanzar objetos, basuras o colillas de cigarrillo por la ventanilla desde un vehículo.
v) Xxxxx, mandar mensajes de texto, maquillarse, comer o tomar bebidas mientras se conducen vehículos de la empresa.
w) Realizar un trabajo determinado, que implique riesgos, si no se ha realizado el
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respectivo análisis de riesgo, el que debe ser validado por su Jefe o supervisor directo.
x) No viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores, acoplados y otros.
y) No operar máquinas que no le corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica.
z) No dejar sin vigilancia una máquina funcionando.
TÍTULO VII DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY N° 20.001
Artículo 80°: CAP mINeRÍA velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos. (Artículo 93)
CAP mINeRÍA, procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria, sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos.
CAP MINERÍA procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga. (Artículo 94). Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
c) uso correcto de las ayudas mecánicas;
d) uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a las establecidas
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en la legislación vigente. se deja expresa constancia que en el evento de mover manualmente contenedores de rediduos peligrosos, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el ds Nº148 o la norma que la reemplace, en cuanto al límite de peso total incluido el contenido.
se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. (Artículo 96).
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. (Artículo 97).
TÍTULO VIII ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 81°: Las infracciones a las disposiciones sobre higiene y seguridad contenidas en el Capítulo segundo de este Reglamento, podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
a) Con amonestación verbal.
b) Amonestación escrita, con copia a su carpeta personal.
c) Amonestación escrita con copia a su carpeta personal y a la inspección del trabajo.
d) Con multas de un 10% a un 25% de la remuneración diaria del trabajador.
Las infracciones graves o reiteradas, se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo., en este caso, se considera aplicable el artículo 160 del Código del Trabajo
sin perjuicio de lo establecido, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, la seRemI de salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código sanitario.
Artículo 82°: Las sumas resultantes de las multas serán entregadas como premio a los trabajadores en acuerdo entre la empresa, los sindicatos y el Comité Paritario
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de Higiene y seguridad.
de la aplicación de las multas, el trabajador podrá reclamar ante la dirección del Trabajo respectiva.
Artículo 83°: Las actuaciones especialmente meritorias de los trabajadores podrán ser objeto de reconocimiento mediante la anotación correspondiente en su hoja de vida.
Artículo 84°: Corresponderá al Jefe de unidad respectivo, la aplicación de las sanciones y estímulos señalados precedentemente.
Artículo 85°: La simulación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, será considerada falta grave y se hará responsable además al que formuló la falsa denuncia del reintegro al organismo administrador, de todas las cantidades pagadas por concepto de prestaciones médicas y/o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 86°: CAP mINeRÍA considerará falta grave lo siguiente:
a) Todas aquellas acciones que, en forma deliberada, involucren graves lesiones o daños físicos ocurridos al trabajador o a terceros
b) Todas aquellas que, en forma deliberada, aún sin haber producido lesiones y/o daños serios, tuvieron un alto potencial de gravedad para otras personas.
c) Toda acción o falta de acción que en forma deliberada cause lesiones y/o daño a la persona u otras personas, al haberse comprobado que el causante tenía conocimiento y habilidad suficientes y que se encontraba física y mentalmente capacitado para evitar tales lesiones y/o daños.
d) Toda repetición deliberada de un acto subestándar, o trabajar sin cumplir lo especificado en los procedimientos correspondientes, que tuvo por resultado lesión y/o daño.
e) Toda actitud negativa, imprudente o temeraria de un trabajador que habiendo recibido motivación y capacitación en seguridad de parte de sus Jefes, se refleje en incidentes con las características mencionadas en (a), (b), (c) y (d).
f) desconectar o inutilizar dispositivos de seguridad, tales como interruptores de límite, interlock, sistemas de bloqueo, interruptores de seguridad,
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paradas de emergencia, etc., sin la debida autorización del supervisor correspondiente.
g) Incumplimiento de las Reglas por la Vida (Anexo N° 3)
h) Ocultar un incidente, accidente o entorpecer la investigación del mismo.
Artículo 87°: NegLIgeNCIA INeXCusAbLe: se entiende por “negligencia” el descuido, omisión o falta de aplicación, y por “inexcusable” que no admite causa, vale decir que no admite pretexto alguno para eludir una obligación o disculpar una omisión. de acuerdo con lo expresado en el artículo 70, inciso Nº 2, del Título VII de la Ley 16.744, corresponderá al Comité Paritario de Higiene y seguridad, decidir si medió negligencia inexcusable.
el Comité Paritario de Higiene y seguridad, a consecuencia de una investigación, tendrá la facultad de determinar si el incidente fuese debido a una negligencia inexcusable.
TÍTULO IX PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744
Artículo 88°: (Artículo 71° de la Ley 16.744) “en caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (dIAT), debiendo mantener una copia de la misma. este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) en caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus
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derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
d) en el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
e) excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
g) sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. el formato del registro será definido por la Superintendencia”.
Artículo 89°: (Artículo 73° de la Ley 16.744) “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del ds 101, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales:
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a) el ministerio de salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del d.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (dIAT) y la “denuncia Individual de enfermedad Profesional” (xXxX), para cuyo efecto, solicitará informe a la superintendencia. el ministerio de salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 X xxx x.X. Xx 0.000, xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxxxxxx establecerán, en conjunto, los formatos de las dIAT y xXxX, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.
b) Los organismos administradores deberán remitir a las seRemI la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la superintendencia.
c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios dIAT y xXxX que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.
d) en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N° 16.744” o “Licencia médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.
e) se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la superintendencia.
g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.
h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional
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será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional”.
Artículo 90°: (Artículo 77° de la Ley 16.744) Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, de las decisiones de los servicios de salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la superintendencia de seguridad social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la superintendencia de seguridad social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de Correos.
Artículo 91°: (artículo 77 bis de la ley 16.744) el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las Instituciones de salud Previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
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en la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la superintendencia de seguridad social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores.
Artículo 92º (Art. 75 D.S. 101): Para los efectos del artículo 58 de la Ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan.
Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los Tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.
Artículo 93º (Art. 76 D.S. 101): el procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente:
a) Corresponderá a las Comisiones de medicina Preventiva e Invalidez (COmPIN) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
b) Las COmPIN y las mutualidades, según xxxxxxx, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.
c) Las COmPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.
d) Las resoluciones que emitan las COmPIN y las mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la
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superintendencia. en todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
e) de las resoluciones que dicten las COmPIN y las mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.
Artículo 94º (Art. 76 bis D.S. 101): Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado.
Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la mutualidad o la respectiva COmPIN, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. en caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin.
en la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los ocho (8) primeros años.
en los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la Ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad.
después de los primeros ocho (8) años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.
Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de cinco (5) años,
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requerir ser examinado. La COmPIN o la mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra.
Transcurridos los primeros ocho (8) años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.
Artículo 95º (Art. 77 D.S. 101): La Comisión médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (COmeRe) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el ejecutivo deben efectuarse a través del ministerio del Trabajo y Previsión social.
Artículo 96º (Art. 79 D.S. 101): La COmeRe tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley.
en segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.
Artículo 97º (Art. 80 D.S. 101): Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COmeRe o ante la Inspección del Trabajo. en este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes.
se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se
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ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.
Artículo 98º (Art. 81 D.S. 101): el término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso, se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.
La competencia de la superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
Artículo 99º (Art. 90 D.S. 101): “La superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión médica de reclamo:
a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 16.744 y de la ley Nº 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La competencia de la superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
Artículo 100º (Art. 91 D.S. 101): el recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la superintendencia y por escrito. el plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 101º (Art. 92 D.S. 101): La COmeRe y la superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.
Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COmeRe o la superintendencia serán de cargo del organismo
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administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Artículo 102º (Art. 93 D.S. 101): Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 103º (Art. 94 D.S. 101): Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80º de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la superintendencia.
TÍTULO X DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (DS. 40, TÍTULO VI)
Artículo 104º: el empleador tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
especialmente deberá informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos de acuerdo a normas y procedimientos internos.
Artículo 105º: (Art. 22º D.S 40): el empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
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Artículo 106º: (Art. 23º D.S 40): el empleador deberá dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y seguridad y la unidad de Prevención de Riesgos y salud Ocupacional, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Artículo 107º: (Art. 24º D.S 40): Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el Título VI, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del d.s. Nº 173, de 1970, del ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.
TÍTULO XI RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS
Artículo 108°: será responsabilidad de los Jefes directos, velar por el cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea, por este reglamento o por el Organismo Administrador del seguro.
TÍTULO XII LEY DE LA SILLA (Artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º, del Código del Trabajo)
Artículo 109°: en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
Artículo 110°: en las secciones de CAP mINeRÍA en las cuales las funciones lo permitan, existirán sillas o asientos a disposición de los trabajadores. este derecho corresponderá ejercerlo a todos los trabajadores que se desempeñen en dichas funciones, a condición de que la labor lo permita.
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TÍTULO XIII DEL CONSUMO DE TABACO (LEY 19.419 modificada)
Artículo 111°: se prohíbe fumar en todas las dependencias de CAP mINeRÍA como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo.
sólo se podrá fumar en los lugares expresamente autorizados por CAP mINeRÍA, en los cuales se habilitará lugar destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas. sin embargo, estos lugares no podrán corresponder según disposición legal a los siguientes lugares, donde por tanto queda prohibido fumar:
a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
- establecimientos de educación parvularia, básica y media.
- Recintos donde se expendan combustibles.
- Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
c) medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores
TÍTULO XIV DE LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CONTRA RADIACIÓN UV. (Ley N° 20.096, 23/03/2006)
Artículo 112°: sin perjuicio de las obligaciones en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley 16.744, CAP mINeRÍA adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta.
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en las obras o faenas en que los trabajadores estén expuestos a radiaciones ultravioletas, se recogerán los antecedentes respectivos de la zona y se dotarán a los trabajadores de bloqueadores solares para la piel y de anteojos para los vista según corresponda.
Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, llevarán indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Los bloqueadores contarán a lo menos con filtros solares contra rayos UVA y UVB, protector físico reflejante, resistente al agua y sudoración, para todo tipo xx xxxx.
Para aquellos trabajadores que trabajen al aire libre, estos serán provistos y deberán usar:
a) Protector solar.
- este se deberá a lo menos 2 veces durante la jornada laboral de 8 horas, antes y durante el trabajo al aire libre.
- se deberá aplicar en zonas descubiertas del cuerpo, especialmente cara y cuello.
- se deberá aplicar durante todo el año inclusive en los días nublados.
b) sombrero de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello. en caso de uso xx xxxxx de seguridad, deberá usar bajo este, un elemento de algodón para la protección del cuello.
c) Anteojos de seguridad con filtro fotoprotector, exceptuando a los trabajadores que usan protector facial.
d) Ropa adecuada: Vestuario confeccionado con tejido de trama apretada que cubra brazos y piernas.
TÍTULO XV. DE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SILICOSIS (Res. 268 de fe-
cha 3 xx xxxxx de 2015 del Ministerio de Salud)
Artículo 113º: el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la salud de los Trabajadores con exposición a sílice, del ministerio de salud aprobado por
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Res. 268/2015 del indicado ministerio establece las normas mínimas que deberán incorporar y cumplir los organismos administradores en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de la silicosis, cuya aplicación es de carácter obligatorio para las empresas donde exista presencia de sílice.
en virtud de que el empleador es el responsable del cuidado y protección de la salud y seguridad de los trabajadores, CAP mINeRÍA participará según lo requiera el organismo estatal a cargo del Protocolo en todo el proceso y dará las facilidades para que se efectúen las evaluaciones ambientales que se requieran, así como las de salud a los trabajadores, permitiéndoles que asistan a realizarse los exámenes a los que sean citados.
Artículo 114º: el propósito del Protocolo es contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de la silicosis, entregando directrices para la elaboración, aplicación y control de los Programas de Vigilancia epidemiológicos de la salud de los Trabajadores expuestos a sílice y de los Ambientes de Trabajo donde éstos se desempeñan, teniendo presente los principios orientadores y objetivos estratégicos del Plan Nacional de erradicación de la silicosis (PLANesI), con la finalidad de aumentar la población bajo control y mejorar la eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, para evitar el deterioro de la salud de los trabajadores, determinando procedimientos que permitan detectar precozmente a aquellos con silicosis.
Artículo 115º: en las empresas con presencia de sílice, se deberá difundir, cada dos años, este protocolo a los miembros del o los Comités Paritarios y/o dirigentes sindicales si corresponde, como asimismo a todos los trabajadores que se desempeñen en lugares de trabajo con presencia de sílice.
La acreditación de esta difusión se realizará a través de un acta suscrita por la empresa, y por todas las personas que tomaron conocimiento del Protocolo. Esta acta deberá contener, a lo menos, la identificación de la empresa, fecha, contenidos, identificación del relator y de los asistentes, indicando sus nombres y XxX, debiendo ser suscrita por cada uno de ellos. esta acta deberá ser presentada cuando sea requerida, tanto por la Autoridad sanitaria Regional como por la Inspección del Trabajo, en sus labores de fiscalización del Protocolo.
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a) Evaluaciones Cuantitativas de Sílice Cristalina: estas evaluaciones deben ser representativas de los niveles de sílice a los que están expuestos efectivamente los trabajadores. Los procedimientos, criterios y estrategias de muestreo, se realizarán conforme el ítem 9.9, letra a), del manual básico sobre mediciones y Toma de muestras Ambientales y biológicas en salud Ocupacional, del Instituto de salud Pública de Chile.
Para que las muestras sean válidas deberán ser analizadas en Laboratorios que estén adscritos al Programa de evaluación externa de la Calidad – ensayos de Aptitud en Análisis de sílice (PeeC – eA), del Instituto de salud Pública de Chile.
b) Protocolo de la Toma de Muestra de Sílice Libre Cristalizada: el procedimiento de la toma de muestra de esta sustancia, sea ésta de tipo personal o del ambiente de trabajo, deberá ajustarse al Protocolo de Toma de muestra de sílice Libre Cristalizada en su Fracción Respirable y de Polvo no Clasificado Total y Fracción Respirable, del Instituto de Salud Pública.
c) Medidas de Control: Las medidas que implemente CAP mINeRÍA deberán priorizar las de tipo ingenieril y/o administrativas. si persiste el riesgo después de haber realizado todos los esfuerzos en estos ámbitos del control, el riesgo residual se cubrirá con la utilización de protección personal.
La selección y utilización de la protección respiratoria, en el contexto de la higiene ocupacional, se realizará tomando como referencia la guía para la selección y Control de Protección Respiratoria del Instituto de salud Pública de Chile, y ser parte de un Programa que deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:
- evaluar el nivel del riesgo.
- Identificación donde se requiere su uso.
- Adoptar criterios de selección, incluyendo a los trabajadores.
- Informar a los trabajadores de que la protección les evitará inhalar material particulado muy fino que contiene sílice.
- Capacitación teórica y práctica, de todos los trabajadores que la utilizarán, cualquiera sea su función dentro de la empresa, la que incluirá lo referente a su utilización, mantención, limpieza, almacenamiento y pruebas de chequeo de ajuste rutinario (presión positiva y presión negativa).
- Definir plazos y criterios para el recambio de la protección personal o parte
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de ella, incluyendo las evaluaciones de sílice cristalina existentes.
- mantener un registro de las materias indicadas precedentemente.
- se recomienda que los trabajadores sean evaluados por equipo de salud para identificar a aquellos que no pueden utilizar protección respiratoria por alguna condición de salud.
CAP mINeRÍA integra al sistema de gestión de Riesgos el agente sílice, de manera que permita controlar integralmente la exposición a sílice de sus trabajadores.
d) Límites Permisibles Ponderados (LPP): La periodicidad de las evaluaciones de sílice cristalina, está definida por el Nivel de Riesgo que depende de la relación de dos parámetros: Concentración Promedio Ponderada y Límite Permisible Ponderado (LPP), considerando el valor establecido en el d.s. No 594, de 1999, del ministerio de salud, y el procedimiento de ajuste de éste, de acuerdo a lo señalado en este mismo decreto; es decir, según la altura geográfica y extensión de la jornada de trabajo, para cada actividad que se esté evaluando, según corresponda. Los límites, de acuerdo a lo establecido en el
d.s. No 594, de 1999, del ministerio de salud, son válidos para 8 horas diarias, con un total de 48 semanales, y hasta una altura geográfica de 1.000 metros sobre el nivel del mar. estos límites se podrán exceder momentáneamente, pero en ningún caso superar cinco veces su valor.
e) Periodicidad de las Evaluaciones Cuantitativas de Sílice Libre Cristalizada Los organismos administradores deberán entregar los Informes Técnicos a las empresas respectivas, con los resultados de las evaluaciones, dentro del plazo de 90 días, el que se inicia el día de recepción del informe analítico de la(s) muestra(s). CAP mINeRÍA informará estos resultados al Comité Paritario, a los trabajadores y a sus representantes, en el plazo de 7 días, a contar de la recepción del Informe.
f) Para Muestras de Tipo Personal: según sea el número de trabajadores expuestos a sílice en determinadas actividades, se podrá utilizar, para determinar una muestra representativa de ella, el criterio de exposición similar, cuando existan trabajadores que se desempeñan en uno o más puestos de trabajo con presencia de sílice, y que el tiempo de permanencia en ellos, represente más
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del 30% del total de las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, según corresponda. esta evaluación deberá realizarse dentro de los 12 meses siguientes a contar de la fecha en que se efectúo la evaluación cualitativa.
La Periodicidad de la Vigilancia Ambiental según Nivel de Riesgo será la siguiente:
Notas:
(1) Concentración Promedio Ponderada.
(2) Límite Permisible Ponderado, corregido si corresponde.
(3) Las evaluaciones siempre cada 5 años, cualquiera sea la concentración promedio ponderada encontrada en el rango indicado.
Cuando se determine un Nivel de Riesgo 4, en un lugar de trabajo, se deberá proceder de la siguiente manera:
- el organismo administrador deberá prescribir a la empresa respectiva las medidas de control que ésta deberá implementar.
- el Informe Técnico correspondiente a Nivel de Riesgo 4, el organismo administrador deberá remitirlo a la Autoridad sanitaria Regional y a la empresa respectiva, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha en que se tomaron las muestras, señalando el plazo de cumplimiento de las medidas que prescriba el organismo administrador, sin perjuicio de otras medidas o plazos que dicha Autoridad estime pertinente. Para los Niveles de Riesgo 1, 2 y 3, en los Informes Técnicos respectivos, los organismos administradores deberán especificar las medidas prescritas a la empresa.
- La empresa deberá realizar las correcciones y el organismo administrador deberá realizar una nueva evaluación, dentro de los plazos que determine la Autoridad sanitaria respectiva. Luego, con los nuevos niveles de sílice encontrados se deberá reclasificar a la empresa en el Nivel de Riesgo que corresponda.
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- Cada vez que se produzca un cambio importante en el proceso productivo o haya un aumento significativo del nivel de producción, el organismo administrador deberá efectuar una nueva evaluación para establecer el nuevo Nivel de Riesgo en que se encuentra la empresa. si este corresponde al 4, se aplicará lo establecido lo anterior.
- si en una evaluación cuantitativa se establece que la concentración promedio ponderada es superior a 5 veces el limite permisible, el organismo administrador deberá, una vez conocidos los resultados analíticos de las muestras, dentro de las 48 horas siguientes, prescribir a la empresa las medidas necesarias inmediatas e informar a la Autoridad sanitaria Regional.
- La Autoridad sanitaria Regional podrá, conforme al Código sanitario, soli- citar evaluaciones cuando lo estime necesario, de acuerdo a fundamentos técnicos.
g) Para Muestras de los Ambientes de Trabajo: si a causa de la toma de muestras de ambientes de trabajo, ya sea ocasionales o programadas, se detecta en un lugar específico una concentración de sílice cristalina mayor al 80% del límite permisible ponderado definido para ella, esta área se deberá considerar en el Nivel de Riesgo 3, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- el lugar o áreas de tránsito permanente de personas o vehículos, colindantes con lugares de trabajo.
- ser lugar o área no permanente de tránsito pero que se encuentre adyacente a un lugar de almacenamiento de material a granel con contenido de sílice cristalina igual o superior al 1%, o a sitios de trabajo donde se desarrolle cualquier forma de fracturamiento de este tipo de material.
h) Evaluación Cualitativa de Exposición a Sílice: si producto de este tipo de evaluación se determina que un trabajador o un grupo de trabajadores de exposición similar, superan el 30% de permanencia en lugares con presencia de sílice, en uno o más puestos de trabajo, del tiempo total de horas de trabajo semanal o de las horas de un ciclo de turno, según corresponda, se aplicará lo establecido para las muestras de tipo personal.
Los organismos administradores deberán en el lapso de 2 años, desde la fecha en que se efectúa la evaluación cualitativa, realizar una evaluación cuantitativa a la empresa en que determinó que los trabajadores o grupos de trabajadores
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tienen un tiempo de permanencia en lugares de trabajo con presencia de sílice menor o igual al 30% del total de las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, según corresponda.
Vigilancia de la Salud de los trabajadores expuestos a Sílice Evaluación de la Salud de los Trabajadores
el Protocolo deberá ser ejecutado por un equipo de salud, supervisado por
un profesional del área con formación en salud Ocupacional, del organismo administrador.
el organismo administrador, solicitará a la empresa el envío del listado actualizado de los trabajadores expuestos a riesgo de desarrollar silicosis, quien deberá informar oportunamente de los cambios que ocurran en este listado.
La evaluación de la salud de estos trabajadores se hará mediante una radiografía de tórax realizada de acuerdo a lo establecido en la “guía para la Lectura de Imágenes Radiográficas de Tórax Análogas y Digitales según Xxxxxx OIT”, oficializada en la Resolución exenta N°2443, del 13 de noviembre de 2012, del Instituto de salud Pública de Chile.
Evaluaciones de Vigilancia
el trabajador expuesto a sílice puede manifestar signos de enfermedad durante la exposición laboral o una vez finalizada aquella. En concordancia, se distingue dos períodos en la vigilancia de la salud:
Evaluación Periódica
Corresponde a la evaluación que se realiza a un trabajador que se desempeña en sitios de trabajo con exposición a sílice y cuya periodicidad dependerá del grado de exposición.
Evaluación de Término de Exposición
A partir del cese definitivo de la exposición, la vigilancia será quinquenal y hasta 15 años después de finalizada la exposición.
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el término de la exposición puede ocurrir por cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa, desvinculación laboral o término de la vida laboral. en cualquiera de estos casos, finalizada la exposición del trabajador, la empresa es la responsable de informar a éste de inmediato y por escrito que el riesgo de desarrollar silicosis no extingue y que por tanto tiene derecho a la evaluación, y que el organismo administrador será responsable de citarlo a control, y que será de su responsabilidad asistir a éste y deberá dar aviso formal e inmediato al organismo administrador.
es responsabilidad del trabajador mantener al día sus datos de contacto en el organismo administrador y deberá comunicar a éste cuando la citación no le haya llegado en el lapso previsto.
si durante el periodo de vigilancia por término de exposición, el trabajador vuelve a trabajar expuesto a xxxxxx y se reincorpora al programa de vigilancia de la salud, será responsabilidad del trabajador informar al organismo administrador de esta situación, quien, con estos antecedentes, deberá poner término a la vigilancia por término de exposición.
Xxxxxx trabajador deberá ser sometido a más de una evaluación radiográfica de tórax en un mismo año para efectos de vigilancia de la salud.
Periodicidad de las evaluaciones de salud esta se realizará de la siguiente manera:
Grado de Exposición | Nivel de Exposición | Periocidad de la Vigilancia |
1 | Mayor o Igual al 50% del LPP y Hasta 2 veces el valor del LPP | Cada 2 años |
2 | Superior a 2 Veces el Valor del LPP y Hasta 5 Veces el LPP | Anual |
3 | Superior a 5 Veces el Valor del LPP | Evaluación dentro de 60 días (2) |
Notas:
(1) Trabajadores expuestos a sílice en la actividad de limpieza abrasiva con chorro de arena y operadores de chancadoras de cuarzo, deberán ser controlados anualmente.
(2) Plazo a contar desde la fecha que se conocen los resultados analíticos de la(s) muestra(s). Posterior a esto la evaluación radiografica será anual
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Los trabajadores que producto de una evaluación cualitativa se les haya determinado que permanecen en lugares con presencia de sílice un tiempo mayor al 30% del total de las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, según corresponda, la periodicidad de la vigilancia de su salud será anual mientras no se realice la evaluación cuantitativa respectiva. el primer control deberá realizarse dentro del año calendario a contar de la fecha en que se efectúo la evaluación cualitativa.
Por su parte, trabajadores o grupo de trabajadores con tiempo de permanencia menor o igual al 30%, si no se efectúan las evaluaciones cuantitativas, la periodicidad de la vigilancia de salud será cada 2 años mientras no se realice la evaluación cuantitativa, correspondiendo el primer control dentro de los 2 años calendarios a contar de la fecha en que se realizó la evaluación cualitativa.
Evaluación de Trabajadores con Radiografía de Xxxxx Xxxxxxxx
se considera como “radiografía de tórax alterada” a la lectura 1/0 o superior en la escala OIT.
dada la variabilidad de la lectura 1/0 que puede ser simulada por condiciones tales como la obesidad mórbida o el enfisema centroacinar, cada vez que una radiografía de vigilancia resulta alterada, el trabajador deberá ser evaluado por un especialista calificado para efectuar el diagnóstico diferencial de silicosis y orientar adecuadamente al trabajador ya sea se confirme o se rechace el diagnóstico presuntivo de silicosis.
En caso que el diagnóstico definitivo señale que no hay patología pulmonar, el trabajador retorna al programa de vigilancia para efectuarse radiografías de tórax con la periodicidad correspondiente a su grado de exposición.
En caso que el diagnóstico definitivo señale que las alteraciones apreciadas en la radiografía son producto de una enfermedad común, será derivado a su sistema de salud correspondiente. el especialista deberá indicar si puede volver a su puesto de trabajo, caso en el cual retorna al programa de vigilancia para efectuarse radiografías de tórax con la periodicidad correspondiente a su grado de exposición.
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En caso que el diagnóstico definitivo sea el de silicosis, se procederá con el manejo clínico y médico legal correspondiente.
manejo de la Información y Comunicación de Resultados al Trabajador y empresa Los resultados de la radiografía serán comunicados en forma personalizada al trabajador utilizando formatos escritos o electrónicos que garanticen la confidencialidad de la información. El trabajador podrá solicitar por escrito al organismo administrador, la entrega de su información de salud para los fines que estime conveniente.
La empresa será informada sólo de resultados generales. La información generada por el programa de vigilancia será manejada en forma absolutamente confidencial y sólo por los profesionales que desarrollan el programa, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Salud de acceder a esta información para fines de vigilancia y estadística. Las radiografías y sus resultados serán almacenados en forma segura por 30 años después de que el trabajador cese su exposición a sílice.
en caso de que el trabajador sea citado a control médico para mayor estudio, este profesional será el encargado de informar adecuadamente al paciente el resultado de éste; debiendo, además, comunicar el resultado final del estudio al equipo que efectúa la vigilancia de la salud, para que se proceda a retirar al trabajador, definitivamente, del programa o a reiniciar la vigilancia.
Consejería al Trabajador
el organismo administrador deberá entregar información al trabajador, por escrito o por algún otro medio, en un leguaje asequible, respecto de los riesgos asociados a la exposición a sílice, la cual deberá comprender al menos las siguientes materias:
a) silicosis
b) Cáncer pulmonar
c) efecto sinérgico del tabaco
d) efecto sinérgico con otras enfermedades
e) Importancia del diagnóstico precoz de cualquier dolencia respiratoria
f) Importancia de cumplir con todas las medidas preventivas que su empleador haya dispuesto en su programa de gestión del riesgo sílice.
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el organismo administrador deberá guardar registro (idealmente electrónico) de la entrega de esta información y proveer algún mecanismo para que el trabajador aclare sus dudas.
Aspectos Éticos de la Aplicación del Protocolo de la Vigilancia de la Salud Los principios en los que se sustenta este Protocolo son la autonomía profesional, la protección de la privacidad de los trabajadores y la confidencialidad de la infor- mación individual.
Antes de la aplicación de la evaluación de la salud del trabajador se deberá informar al trabajador por escrito sobre los objetivos de la evaluación, los exámenes que se le aplicarán y los resguardos definidos por el Protocolo para garantizar la confidencialidad de la información generada, el que deberá ser firmado por el trabajador la primera vez que un organismo administrador inicia un programa de vigilancia de la salud en una empresa y permanecerá válido hasta que el organismo administrador finalice el programa en esa empresa.
el tratamiento de los datos obtenidos, se regirá por lo establecido en la Ley No19.628, referida a la protección de la vida privada; por la guía Técnica y Ética para la Vigilancia de la salud de los Trabajadores, de septiembre de 1997, del Programa de seguridad y salud en el Trabajo y Ambiente de la OIT; y por el Convenio No161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el Trabajo y su Recomendación No171.
A la Autoridad Sanitaria la fiscalización de las instalaciones médicas de los organismos administradores de la Ley No 16.744, sin perjuicio de lo anterior, las Inspecciones del Trabajo fiscalizarán las materias de su competencia.
TÍTULO XVI DE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Artículo 116º: La aplicación del Protocolo sobre Normas mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (Protocolo de exposición Ocupacional a Ruido
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“PReXOR”) corresponde a un Protocolo desarrollado por la subsecretaría de salud Pública a través del departamento de salud Ocupacional en atribución a lo dispuesto por el artículo 21 del d.s. No 109/68 y la letra g) del artículo 72 del
d.s. No 101/68, ambos del ministerio del Trabajo y Previsión social. el objetivo de este Protocolo es establecer criterios comunes sobre el concepto de exposición, para efectuar el seguimiento y establecer los plazos en las acciones preventivas y sanitarias que realicen los administradores de la Ley N° 16.744, las empresas y los establecimientos de salud en general.
este protocolo se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a ruido, quienes debido a la actividad que desempeñan, pueden desarrollar una Hipoacusia sensorioneural Laboral (HsNL) por dicha exposición y está destinado a los profesionales con formación en salud Ocupacional, médicos del trabajo, médicos otorrinolaringólogos, profesionales de la salud, expertos en prevención de riesgos, higienistas industriales, y en general, a todos aquellos profesionales relacionados con el tema, de los servicios de salud y administradores del seguro de la Ley 16.744, como también a los empleadores quienes deben velar por la salud de sus trabajadores/as, con el fin de brindar herramientas basadas en la evidencia, para la atención integral de éstos, quienes están expuestos/as ocupacionalmente a ruido en los lugares de trabajo.
este protocolo deberá ser conocido por los profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales, médicos, enfermeras y todos los profesionales de los administradores del seguro de la Ley 16.744, como también de los empleadores y trabajadores que están involucradas en los programas de vigilancia. Además, deberán conocerlo los expertos en prevención de riesgos de las empresas, los miembros de Comité(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales, trabajadores y los empleadores de las empresas en que existe la exposición ocupacional a ruido.
La difusión debe acreditarse a través de actas suscritas por el organismo administrador o la empresa, según corresponda; y ser remitidas a la Autoridad sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
su aplicación es de carácter obligatorio para los administradores del seguro de la Ley No 16.744, para las empresas y trabajadores donde exista exposición
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ocupacional a ruido, correspondiendo a la Autoridad sanitaria Regional (AsR) y a las Inspecciones del Trabajo, fiscalizar su cumplimiento en las materias de su competencia.
Los límites máximos Permisibles (LmP) por tiempo de exposición efectivo diario a ruido por parte de un trabajador en su lugar de trabajo, son regulados por el decreto supremo Nº 594, de 1999, del ministerio de salud.
Se deberá cuantificar adecuadamente la exposición ocupacional a ruido, para ello se requiere tomar en consideración una serie de factores adicionales a la energía acústica, existente en el ambiente de trabajo, los cuales dependen de las características intrínsecas del medio que se evalúa y actividad productiva en particular, entre otros factores de importancia.
Toda medición ambiental del agente ruido, se debe regir de acuerdo a lo establecido por el Instituto de salud Pública de Chile (IsP), Laboratorio Nacional y de Referencia en la materia.
Programa De Vigilancia.
el programa de vigilancia de la salud auditiva comprende la evaluación de la salud auditiva de cada trabajador, cuyos contenidos son: Evaluación Auditiva, ficha epidemiológica, evaluación médica e Historia Ocupacional.
se deben incluir en el programa la vigilancia de la salud auditiva a los trabajadores con exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superior a los criterios de acción establecidos a continuación:
a) dosis de Acción de 0.5 ó 50%: este valor corresponde a la mitad de la dosis de ruido máxima permitida por la normativa legal vigente.
b) Nivel de Acción de 82 db(A): este valor es equivalente a una dosis de Ruido de
0.5 ó 50%, para un tiempo efectivo de exposición diario de 8 horas.
Para aquellos casos donde se determine la existencia de ruido impulsivo, el Nivel de Acción será de 135 db(C) Peak.
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el tiempo que el trabajador deberá permanecer en el programa de vigilancia de la salud auditiva corresponderá al tiempo que dure la exposición a ruido a niveles iguales o superiores del criterio de acción definido.
Evaluación Auditiva.
el objetivo de esta etapa es realizar revisiones periódicas de la audición con el fin de detectar en forma precoz los efectos del ruido y realizar seguimiento de la efectividad de las medidas de control implementadas.
se deben incorporar a la evaluación de la audición a todos aquellos trabajadores con exposición ocupacional a ruido igual o superior al criterio de acción.
Los resultados de las evaluaciones, deben ser comunicados a los trabajadores, mediante un certificado, y en el caso de que ello corresponda, recomendaciones específicas de salud al trabajador, junto con un certificado de informe genérico con los resultados globales por puesto de trabajo a la empresa.
dentro de la etapa de evaluación auditiva, se distinguen los siguientes tipos de audiometrías:
Audiometría de base: Consiste en el examen que permite determinar los umbrales de audición aéreos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cabina audiométrica. esta audiometría debe ser realizada dentro de 30 días de iniciada la exposición ocupacional a ruido a niveles iguales o superiores al criterio de acción y debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos específicos.
Junto con esta audiometría, por cada trabajador se debe completar ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador.
Audiometría de seguimiento: es el examen que permite determinar en forma periódica los umbrales de audición aéreos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8000 Hz, en terreno o cabina audiométrica. esta audiometría debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos. Junto con esta audiometría, por cada trabajador se debe completar ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador.
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Los resultados deben ser comparados con el audiograma base o con la última audiometría de seguimiento o de confirmación, según corresponda. Si estos resultados muestran un descenso de 15 db HL ó más, que implique la presencia de hipoacusia26, en al menos una de las frecuencias evaluadas de cualquiera de los dos oídos o una curva audiométrica alterada, el trabajador deberá ser derivado a una audiometría de confirmación.
La periodicidad de las audiometrías de este tipo, ordenada según niveles de seguimiento, se definirá de acuerdo a la magnitud de la exposición ocupacional a ruido, según lo establecido en la Tabla siguiente:
Nivel de seguimiento | Exposición ocupacional a ruido | Periocidad audiometría |
I | 82dB(A) ≤ NPSeqsh ≤ 85dB(A) ó 50% ≤ DRD ≤100% * | Cada 3 años |
II | 82dB(A) < NPSeqsh ≤ 95dB(A) ó 100% < DRD ≤1000% * | Cada 2 años |
III | NPSeqsh > 95dB(A) ó DRD > 1000% * | Cada 1 años |
IV | Presencia ruido Impulsivo (≥135 dBC) | Cada 6 meses |
* DRD: Dosis de Ruido Diaria
No obstante, la periodicidad señalada en la tabla puede variar su nivel de seguimiento inicial, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta diagnóstico de HsNL leve, que corresponde a una hipoacusia en una o más frecuencias (3, 4 y 6 KHz) de hasta 45 db HL, debe pasar a nivel de seguimiento II.
b) si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I ó II presenta diagnóstico de HsNL moderada, que corresponde a una hipoacusia en una o más frecuencias (3, 4 y 6 KHz) mayor a 45 db HL, debe pasar a nivel de seguimiento III.
c) si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta un tiempo exposición a ruido ocupacional menor o igual a 5 años, debe pasar a nivel de seguimiento II.
d) si el trabajador que se encuentra en nivel de seguimiento I presenta exposición actual a ototóxicos laborales, debe pasar a nivel de seguimiento II.
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Adicional a lo anterior, la periodicidad de las audiometrías de seguimiento también puede ser modificada debido a las condiciones de mayor sensibilidad individual, las cuales suponen una mayor vulnerabilidad de los trabajadores.
Algunos factores de susceptibilidad individual son los que se indican:
a) Trabajadores mayores de 50 años
b) embarazadas expuestas a ruido a partir de la semana 25 de gestación Personal Trabajadores afectados por cuadros de hipertensión arterial y diabetes, entre otros.
Audiometría de confirmación: Corresponde a una audiometría efectuada en cámara audio métrica que debe ser realizada para confirmar la variación de los resultados obtenidos en la audiometría seguimiento. esta audiometría, incluye umbrales auditivos aéreos para el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz y óseos entre 250 Hz y 4000 Hz, debiendo cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos indicados en el Anexo 6. este tipo de audiometría debe ser realizada dentro de los 30 días luego de efectuada la audiometría de seguimiento.
En situaciones en que se confirme el cambio en los umbrales auditivos pesquisada en la audiometría de seguimiento, el trabajador debe ser derivado una evaluación médica, con el propósito de determinar HsNL.
si la pérdida auditiva corresponde a una HsNL con un porcentaje incapacidad de ganancia < 15%, continuará el trabajador en el programa de vigilancia de la salud auditiva con audiometrías de seguimiento, según la periodicidad que corresponda.
si la pérdida auditiva corresponde a una HsNL con un porcentaje incapacidad de ganancia W 15 % el trabajador deberá ser derivado a una evaluación audiológica.
Si existen dudas en la interpretación de la audiometría de confirmación, respecto del carácter laboral o común de la hipoacusia, (de origen no ocupacional o mixto) y/o con características de pseudo hipoacusias (simulación, disimulación) el trabajador deberá ser derivado al médico Otorrinolaringólogo.
Audiometría de egreso: Tiene por objetivo determinar la presencia o no de
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hipoacusia en el trabajador con respecto al momento de ingreso a la empresa. se realiza a los trabajadores que dejan de estar expuestos ocupacionalmente a ruido a niveles iguales o superior al criterio de acción, porque se desvinculan de la empresa o porque son cambiados de puesto de trabajo. esta audiometría se realizará siempre que el trabajador no tenga una última audiometría del programa de vigilancia de la salud auditiva, en un período no mayor a un año.
La audiometría de egreso corresponde a una audiometría en cámara audio métrica, la cual considera la obtención de umbrales auditivos aéreos en el rango de frecuencias de 250 Hz a 8000 Hz, además de los umbrales óseos entre 250 Hz y 4000 Hz respectivamente. esta audiometría, debe cumplir con los requisitos de calidad y procedimientos específicos. Junto con la realización de esta audiometría, se deben actualizar los datos de la ficha epidemiológica e historia ocupacional del trabajador.
Derivación del Trabajador Post Determinación del Daño.
Intervención en puesto de trabajo.
en el caso de detectarse una hipoacusia secundaria a la exposición a ruido en el lugar de trabajo, es necesario:
a) determinar, implementar y/o reevaluar las medidas de eliminación o control del riesgo (ruido).
b) evaluar la efectividad de los elementos de protección personal.
c) se deben implementar medidas conducentes a eliminar, mitigar o controlar el riesgo, evitando perjudicar la salud del trabajador. Para ello, se deben realizar todo tipo de intervenciones ingeneriles, administrativas y de protección personal.
d) en caso de no poder implementar las medidas de control o eliminación del riesgo o su implementación es inefectiva, la cual debe ser evaluada por el administrador del seguro de la Ley 16.744, el trabajador debe ser trasladado a un puesto de trabajo en donde no se encuentre expuesto al riesgo, de acuerdo a lo establecido en Artículo 71 de la Ley N° 16.744.
Rehabilitación
La rehabilitación auditiva tiene por objetivo reducir la discapacidad cuando se ha
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producido pérdida auditiva en el trabajador, con la finalidad de disminuir los efectos funcionales y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
La rehabilitación incluye el uso y adaptación de audífonos, así como la incorporación del trabajador a programas específicos de educación y capacitación asociados al uso de estos. en el caso, de pérdida auditiva severa, se debe instruir al trabajador para el desarrollo de habilidades en lectura labio-facial, que pueden mejorar su desempeño en el proceso de adaptación de auditiva.
Re educación profesional
Objetivos:
a) Reorientación de las aptitudes cuando no pueden reintegrarse a su actividad laboral previa.
b) Capacidad para desempeñarse en una actividad diferente después de su rehabilitación funcional.
c) La reinserción en su medio social y familiar.
La re educación aplicará cuando:
a) Se identifique una discapacidad severa que le dificulte a la persona asumir un proceso de rehabilitación profesional.
b) No sea posible la reinserción en el mismo lugar de trabajo.
c) La pérdida auditiva y el tipo de trabajo que desempeña el trabajador, ponga en peligro su integridad y la de sus compañeros, no pudiendo desempeñarse en otro lugar dentro de la empresa.
La re educación tiene por finalidad que el trabajador:
a) Adquiera conocimientos.
b) desarrolle y adquiera destrezas, habilidades, aptitudes y valores que lo hagan competente para participar en el mercado laboral, en los diferentes niveles de calificación que éste ofrece. Instruir para un oficio o profesión que pueda desarrollar el trabajador, tomando en consideración el nivel educacional previo y sus aptitudes.
Derivación Médico Legal.
Los trabajadores expuestos a ruido con una historia laboral compatible y que en
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cuya evaluación Audiológica médico Legal (eAmL) presenten un daño auditivo igual o superior a 23,07% (equivalente a un 15% de incapacidad de ganancia), previa evaluación realizada por un médico otorrinolaringólogo, deberán ser enviados a las Comisiones de medicina Preventiva e Invalidez (COmPIN) para iniciar la determinación del grado de incapacidad permanente. Además, se debe informar de está determinación, a la Comisión médica de Reclamos (COmeRe) del ministerio de salud y a la superintendencia de seguridad social (susesO).
De las resoluciones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, dictadas por las COmPIN, podrá reclamarse ante la Comisión médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de enfermedades Profesionales (COMERE), dentro del plazo de 90 días hábiles a contar de la notificación.
de las resoluciones emanadas de la COmeRe, se podrá apelar directamente ante la superintendencia de seguridad social, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación de la resolución emanada de la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida en Correos.
Evaluación del Protocolo
El mecanismo de la auditoria para verificar la adherencia de los usuarios al presente protocolo, durante el tiempo de vigencia de éste (a lo menos cada 3 años, según artículo 21 del d.s. Nº 109 de 1968 del ministerio del Trabajo y Previsión social), será establecido por el mINsAL, al igual que el modo de actualización.
el mecanismo de actualización se deberá iniciar con anticipación a la fecha de vencimiento, utilizando los resultados obtenidos de la aplicación del instrumento de seguimiento y de la revisión por parte de los expertos convocados por el mINsAL.
Posteriormente, estas conclusiones se deberán someter a consenso de expertos para establecer la necesidad y los puntos o aspectos a modificar, o actualizar, con lo que se define la aplicabilidad del protocolo.
Sistema de Información (Notificación)
El sub diagnóstico, sub notificación y el carente sistema de registro y manejo de
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la información en Salud Ocupacional, contribuyen a contar con deficientes datos epidemiológicos para fines estadísticos, lo que repercute en la toma de decisiones y planificación sanitaria.
Para hacer frente a este escenario, se debe aportar toda la información atingente por parte de los administradores de la ley 16.744, la cual debe ser ingresada la Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO), específicamente el módulo III de Vigilancia en salud Ocupacional.
La información a ingresar está enfocada en la Identificación de la empresa, riesgos asociados, vigilancia ambiental, identificación del trabajador, vigilancia a la salud, resultados, entre otros.
TÍTULO XVII PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (MINSAL).
Artículo 117º: este Protocolo fue elaborado por un panel de expertos con amplia experiencia en riesgo psicosocial laboral, representado por profesionales de organismos administradores de la Ley No 16.744, instituciones públicas fiscalizadoras, investigadores y académicos, liderado por el Instituto de Salud Pública de Chile.
Artículo 118º: El objetivo de este protocolo es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización contando con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral.
Los objetivos específicos corresponden a:
a) medir la existencia y magnitud de factores relacionados con riesgo psicosocial en las organizaciones de nuestro país.
b) Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., con mayor grado de exposición a factores de riesgo psicosocial.
c) Vigilar la incidencia y tendencia de dichos factores en los trabajadores(as) de una organización.
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d) generar recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores.
Artículo 119º: Aplica a las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen, o del número de sus trabajadores y deberá ser conocido por las empresas y los profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales de las organizaciones, y todos los profesionales de las instituciones administradoras del seguro de la Ley 16.744 que tengan a su cargo programas de vigilancia.
Asimismo, deberá estar a disposición y conocimiento de las instituciones de educación superior que imparten cursos x xxxxxxxx en las que las temáticas de prevención de riesgos laborales y salud ocupacional estén comprendidas en sus planes de estudio.
Identificación de los Riesgos
En conformidad a la Ley 16.744, será el empleador quién realizará la identificación y evaluación de riesgo definida en el protocolo, que confirmará o no la exposición a factores de riesgo psicosocial en los ambientes de trabajo, y determinará si la organización ingresa al programa de vigilancia de la institución administradora del seguro de la ley 16.744 a la que esté afiliado. Esta medición se realizará utilizando la versión breve del Cuestionario susesO/ IsTAs21, según las normas y metodología que recomienda la superintendencia de seguridad social.
Los resultados de esta evaluación deberán ser puestos en conocimiento del organismo Administrador del seguro de la Ley 16.744, quien deberá informar de forma anual a las secretarías Regionales ministeriales de salud y a la superintendencia de seguridad social (susesO) sobre el número de organizaciones con presencia del riesgo. La organización deberá conservar, como medio de verificación, los cuestionarios respondidos y los resultados de la evaluación. Estos resultados servirán como orientación para definir la necesidad de una intervención mayor, toda vez que una o más de las dimensiones contenidas en el cuestionario se encuentren en situación de riesgo.
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Rol y actuación de cada uno de los actores involucrados
a) Empleador: la empresa debe medir la exposición a riesgo psicosocial de sus ambientes laborales, y contar con las acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos, mediante la planificación de acciones específicas.
b) Trabajador(a): Toda formación, información y educación que el trabajador recibe, está orientada a convertirlo en un vigilante activo de los factores de riesgo presentes en su organización. Junto al derecho a saber, todo trabajador debe formar parte de las evaluaciones de riesgo psicosocial en sus ambientes de trabajo.
c) Organismos Administradores xx Xxx 16.744: el organismo administrador de la ley tiene la misión de asesorar a sus empresas adheridas en lo que al riesgo específico se refiere.
d) Secretarías Regionales Ministeriales de Salud: Corresponde la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias que le otorgan facultades respecto de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la sanción a su infracción en los casos que ello lo amerite.
Intervención Preventiva
Además de la evaluación periódica de riesgo psicosocial, se podrá hacer una solicitud de evaluación de riesgo e intervención psicosocial laboral, siempre que exista acuerdo explícito y consensuado entre las partes involucradas, esto es, gerencia y trabajadores o sus representantes.
Descripción del Modelo de Vigilancia del Protocolo
La evaluación de riesgo psicosocial puede ser solicitada a través de los distintos estamentos de la Organización (Comités Paritarios de Higiene y seguridad, sindicatos, unidad de Prevención de Riesgos y salud Ocupacional) o directamente por la Autoridad sanitaria (seRemI de salud).
La evaluación de la exposición a riesgo psicosocial será medida a través del Cuestionario susesO/IsTAs21 versión breve, que es un instrumento que evalúa, de manera simple, el grado de exposición a riesgo psicosocial al interior de la empresa. Los resultados del cuestionario orientarán a la organización sobre la necesidad de realizar medidas correctivas en aquellas dimensiones que muestren niveles de riesgo medio y alto.
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Sobre los resultados obtenidos en el proceso de evaluación
La medición a través del Cuestionario breve susesO/IsTAs21 entrega un nivel de riesgo para cada dimensión y para cada trabajador. el instrumento establece niveles de puntaje que se consideran riesgosos para cada dimensión en cada trabajador en forma individual. Para establecer el nivel de riesgo de la empresa, se requiere establecer la prevalencia del riesgo elevado, es decir, qué parte de los trabajadores obtuvieron un puntaje considerado de “riesgo alto”. Cuando más del 50% de los trabajadores obtuvieron un puntaje de “riesgo alto”, se considera que esta dimensión está “en riesgo”.
a) Situación “Sin Riesgo”: si la medición arroja que las cinco dimensiones medidas están dentro del nivel de riesgo bajo, la situación se considerará como “sin Riesgo” y deberá repetirse el proceso de evaluación cada 2 años.
b) Situación “Riesgo Medio”: si existen dimensiones cuyos resultados se ubican en riesgo moderado, la situación se considerará como “Riesgo medio”, y la organización deberá implementar medidas correctivas locales en un plazo de 3 meses. el proceso de evaluación mediante el Cuestionario susesO/IsTAs21 versión breve deberá repetirse en un plazo no superior a 1 año.
c) Situación “Riesgo Alto”: si existen 1 o 2 dimensiones en riesgo alto, la situación se considerará como “Riesgo Alto / Xxxxx 0”. en este caso, la organización tiene un plazo de 03 meses para implementar las medidas correctivas locales para las dimensiones en evaluación, y volver a evaluar la presencia del riesgo mediante el Cuestionario susesO/ IsTAs21 versión breve 06 meses después de ejecutar las acciones correctivas.
si existen 3 dimensiones en riesgo alto, la situación se considerará como “Riesgo Alto / Xxxxx 0”. en este caso, la organización tiene un plazo de 06 meses para implementar las medidas correctivas locales para las dimensiones en evaluación, y volver a evaluar la presencia del riesgo mediante el Cuestionario susesO/IsTAs21 versión breve 12 meses después de ejecutar las acciones correctivas.
si existen 4 o 5 dimensiones en riesgo alto, la situación se considerará como “Riesgo Alto / Xxxxx 0”. La organización deberá informar a su organismo administrador de la Ley 16.744, con el fin de ser incorporado al programa de vigilancia. El organismo administrador deberá informar esta situación a la secretaría Regional ministerial de
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salud correspondiente y a la superintendencia de seguridad social – susesO. en este caso, la reevaluación la realiza el organismo administrador al cabo de 12 meses.
si las medidas correctivas propuestas por el protocolo no logran reducir o eliminar el nivel de riesgo y se requiera realizar intervenciones locales o completas, el empleador deberá pedir asesoría a su Organismo Administrador de la Ley con el fin de ser incorporado al programa de vigilancia. el organismo administrador deberá informar esta situación a la secretaría Regional ministerial de salud correspondiente y a la superintendencia de seguridad social – susesO.
Para diseñar las intervenciones que serán de carácter menor o local, o global cuando el riesgo sea mayor, las actividades del Organismo Administrador se enmarcarán dentro de los criterios de la ley 16.744, procurando con ello mantener la causalidad directa del trabajo u oficio y el riesgo respectivo. Respecto de las dimensiones contenidas en el instrumento, cabe señalar que la dimensión “doble presencia” debe ser evaluada, sin embargo, queda exenta de fiscalización durante las etapas de tamizaje y medidas locales, pero debe ser incorporada como dimensión de fiscalización cuando se trate de una intervención mayor.
Las intervenciones que requieran mayor profundidad se pueden realizar en base a la metodología del Cuestionario susesO/IsTAs21 en su versión completa, el Instrumento de evaluación de medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del ISP y/u otro instrumento que defina el Organismo Administrador, siempre y cuando esté validado y su uso sea oficial para estos fines.
Medidas Preventivas
el protocolo recomienda una serie de recomendaciones y sugerencias que apuntan a mitigar y eliminar los factores de riesgo presentes en los ambientes de trabajo, a saber:
a) Fomentar el apoyo entre las trabajadoras y los trabajadores y de los superiores en la realización de las tareas; por ejemplo, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva, eliminando el trabajo en condiciones de aislamiento social o de competitividad entre compañeros. ello puede reducir o eliminar la exposición al bajo apoyo social y bajo refuerzo.
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b) Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades; por ejemplo, a través de la eliminación del trabajo estrictamente pautado, el enriquecimiento de tareas a través de la movilidad funcional ascendente o la recomposición de procesos que impliquen realizar tareas diversas y de mayor complejidad. ello puede reducir o eliminar la exposición a las bajas posibilidades de desarrollo.
c) Promocionar la autonomía de los trabajadores y las trabajadoras en la realización de tareas; por ejemplo, potenciando la participación efectiva en la toma de decisiones relacionadas con los métodos de trabajo, el orden de las tareas, la asignación de tareas, el ritmo, la cantidad de trabajo, acercando tanto como sea posible la ejecución al diseño de las tareas y a la planificación de todas las dimensiones del trabajo. ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja influencia.
d) garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando salarios justos, de acuerdo con las tareas efectivamente realizadas y la calificación del puesto de trabajo; garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades entre géneros y etnias. ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja estima.
e) Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, definiendo los puestos de trabajo, las tareas asignadas y el margen de autonomía. ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja claridad de rol.
f) garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las condiciones de trabajo (jornada, sueldo, etc.), evitando los cambios de éstas contra la voluntad del trabajador. ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta inseguridad.
g) Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo; para facilitar la realización de tareas y la adaptación a los cambios. ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja previsibilidad.
h) Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar ambientes laborales de manera saludable. ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja calidad de liderazgo.
i) Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral; por ejemplo, introduciendo medidas de flexibilidad horaria y de jornada de acuerdo con las necesidades derivadas del trabajo doméstico-familiar y no solamente de la producción. ello puede reducir o eliminar la exposición a la xxxx xxxxx presencia.
j) Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una
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buena planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria para realizar el trabajo que recae en el centro y con la mejora de los procesos productivos o de servicio, evitando una estructura salarial demasiado centrada en la parte variable, sobre todo cuando el salario base es bajo. ello puede reducir o eliminar la exposición a las altas exigencias cuantitativas.
Aplicación instrumento SUSESO/ISTAS21 versión breve
Los organismos administradores de la Ley 16.744 deben conocer y utilizar el instrumento susesO/IsTAs21 versión breve, en cuanto instrumento de capacitación, tamizaje y alerta, y la versión completa en aquellos casos que se requiera realizar estudios e intervenciones. Posee dos versiones: la versión breve, de 20 preguntas, para empresas de menos de 25 trabajadores, o bien para aplicación con fines de capacitación y tamizaje, y una versión completa (139 preguntas) para fines de investigación y prevención en salud ocupacional. Ambas son de tipo autoregistro.
Este método permite definir las áreas problemáticas que deben ser priorizadas. El Cuestionario susesO/XxXXx analiza dimensiones psicosociales que, según varia- das investigaciones, tienen influencia sobre la salud de los trabajadores. Integra los modelos de demanda-control-apoyo social, esfuerzo/ recompensa, y varios otros, por lo que tiene la ventaja de analizar simultáneamente muchos factores de riesgo.
TÍTULO XVIII PROTOCOLO de FACTORes de RIesgO de LesIÓN
musCuLO esQueLÉTICO de eXTRemIdAdes suPeRIORes (mINsAL).
Artículo 120º: el protocolo de Vigilancia para Trabajadores expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos músculo esqueléticos de extremidades superiores Relacionados con el Trabajo, fue desarrollado por la división de Políticas Públicas saludables y Promoción del departamento de salud Ocupacional el año 2012 y se constituye como una herramienta reglamentaria y unificadora de criterios en el proceso de identificación y evaluación de factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores en las tareas laborales y puestos de trabajo, como también su control y seguimiento.
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Artículo 121º: La aplicabilidad del Protocolo permitirá:
a) estandarizar y organizar la información sobre Trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con el Trabajo (TmeRT- eess).
b) Recolectar la información necesaria para objetivar el estudio de la relación causa- efecto entre factor de riesgo y TmeRT- eess.
c) Permitirá la vigilancia de:
- Trabajadores/as expuestos/as a factores de riesgo que no presentan sintomatología ni TmeRT –eess (asintomáticos).
- Trabajadores/as expuestos/as a factores de riesgo que presentan sintomatología de TmeRT- eess (sintomáticos).
- Trabajadores/as expuestos/as a factores de riesgo que presentan TmeRT- EESS calificado como tal (sintomático).
Artículo 122º: Resulta aplicable a todos los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo de TMERT- EESS. Dicha exposición será identificada mediante la aplicación de la Lista de Chequeo de la Norma Técnica para la Identificación y evaluación de factores de riesgo de TmeRT- eess, del ministerio de salud. en síntesis se aplicará según lo que se señala a continuación:
Identificación de los factores de riesgo
La identificación de los factores de riesgo deberá ser realizada por el empleador, usando la metodología referida en la Norma Técnica del ministerio de salud, y su Lista de Chequeo de factores de riesgo de TmeRT- eess. esta Norma es referida de la misma manera en el Decreto Supremo 594. Los resultados de la identificación de riesgo deberán ser remitidos al sistema de Información de salud Ocupacional (sINAIsO) del ministerio de salud.
La identificación de los trabajadores expuestos puede darse a través de las siguientes vías:
a) Por evento centinela: se considerará evento centinela la pesquisa de una de las patologías descrita en el protocolo, vale decir, síndrome del Túnel Carpiano, Tenosinovitis de Quervain, epicondilitis Lateral, epicondilitis madial, síndrome del manguito Rotador, sinovitis y Tenosinovitis de mano muñeca, dedo en gatillo, que pueda estar relacionada con factores de riesgo presentes en tareas laborales.
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b) Por Programa de Vigilancia de la Institución Administradora de Seguro de la Ley 16.744: Actividad realizada por la Institución Administradora del seguro de la Ley 16.744 referente a la permanente prevención y vigilancia de riesgos laborales que se establece en dicha Ley.
c) Por Fiscalización de los lugares de trabajo: Actividad que corresponde a las autoridades sanitarias y/o entidad del estado que establezca la Ley.
Rol de actores involucrados
a) Ministerio de Salud: Les corresponderá la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen e impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
b) Organismos Administradores: deberán informar al servicio Nacional de salud los accidentes o enfermedades profesionales que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajador o la muerte de la víctima, según lo establezca la normativa vigente. están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en los lugares de trabajo, agentes o factores de riesgo que puedan asociarse a una enfermedad profesional.
c) Empleador: de conformidad a la Ley 16.744, le corresponde:
- Artículo 66° bis: “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
- Artículo 68: “Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriba directamente el Servicio Nacional de salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentre afecta, el que deberá indicarlas de
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acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”. “El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley”.
- Artículo 71°: “Los afiliados afectado por alguna enfermedad profesional de- berán ser trasladados, por la empresa donde presten servicios, a otras fae- nas donde no esté expuesto al agente causante de la enfermedad”.
“Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servi- cios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por sus empleadores para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajo para todos los efectos legales”.
- Artículo 76°: “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo ad- ministrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o en- fermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denun- ciar el hecho en dicho organismo administrador, en caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia”;
decreto supremo N° 594: Artículo 110 a.1: el empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculoesqueléticos de ex- tremidad superior presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará el ministerio de salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
- Artículo 110 a.2: Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida.
- Artículo 110 a.3: el empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores de riesgo a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan.
d) Comités Paritarios: de conformidad a lo establecido en Ley 16.744:
Artículo 66°: en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas
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deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los ins- trumentos de protección.”
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabaja- dores, de las me didas de prevención, higiene y seguridad”.
- Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesio- nales, que se pro duzcan en la empresa”.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la preven ción de riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador res pectivo.
e) Trabajador: Según lo dispuesto en la Ley 16.744:
- Título II, Artículo 7° Inciso 3°: “Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo Organismo Administrador el carácter de alguna enfermedad que no estuviere en la lista a que se refiere el inciso anterior (define las patologías en el reglamento) y que hubieren contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.
- Artículo 76° Inciso 1°: La entidad empleadora deberá denunciar al organis- mo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. el accidentado o enfermo o sus derecho habientes, o el mé- dico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso que la entidad em- pleadora no hubiere realizado la denuncia.
Difusión
el protocolo deberán ser conocido, en su alcance y su aplicación, por los profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales de las empresas, médicos, ergó- nomos, enfermeras y todos los profesionales de las instituciones administradoras del seguro de la Ley 16.744, que tengan a su cargo los programas de Vigilancia. También deberán conocerlo, cuando corresponda, los miembros de Comité(s) Paritarios(s) de
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Higiene y seguridad, y los delegados o monitores en prevención de cada empresa.
La difusión deberá quedar acreditada a través de un acta suscrita por la empresa o la institución administradora del seguro de la Ley 16.744, según corresponda, y todas las personas que tomaron conocimiento de este documento, el que deberá estar disponible para verificación por parte de la Autoridad Sanitaria Regional y la Inspección del Trabajo correspondiente.
Vigilancia de los Factores de Riesgo en las Tareas Laborales
Para la determinación de los factores, se deberá aplicar la Norma para la identifica- ción y evaluación de factores de riesgo de TmeRT- eess y cumplir las condiciones mínimas establecidas en el d.s. N°594 relativa a riesgos de TmeRT- eess. Para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el D.S. N°594, para la identifi- cación y evaluación los factores de riesgo de TmeRT- eess, el empleador deberá usar los medios establecidos en la Norma Técnica del ministerio de salud para esta materia. También se establecen medidas de control para dichos factores de riesgo, a modo de apoyo en el cumplimiento del procedimiento exigido.
Periodicidad de la Evaluación de Factores de Riesgo y Salud del Trabajador Para trabajadores expuestos: Cada tres meses si este trabajador o trabajadora con- tinuase expuesto a un nivel rojo de riesgo según se determine utilizando la Norma Técnica del ministerio de salud. si por las correcciones de los factores de riesgo identificados el riesgo disminuyese a niveles inferiores, es decir, amarillo y verde, la evaluación de salud se realizará según lo determinado en el flujograma de actuación.
Si la identificación y evaluación de factores de riesgo, según la Norma Técnica del ministerio de salud, estuviese en nivel de riesgo alto (rojo) en una primera instan- cia, y luego este nivel de riesgo fueses disminuido a nivel amarillo o verde por las intervenciones y correcciones correspondientes, deberá mantenerse la secuencia de identificación y evaluación de riesgo en las tareas y la aplicación del cuestionario de salud de 6 meses o 3 años según corresponda.
Otros motivos para la evaluación de riesgos en las tareas.
La identificación y evaluaciones de los factores de riesgo de la actividad se realizarán cuando:
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a) exista un evento centinela de patología de extremidades superiores.
b) Por petición del empleador.
c) Por petición del trabajador.
d) Por programa de vigilancia aplicado por el Administrador del seguro de la Ley 16.744.
e) Por programa de fiscalización de los lugares de trabajo que corresponde a las autoridades de salud y/o entidad del estado que determine la Ley.
f) Cada vez que exista un cambio en el proceso, actividad o producto en los puestos de trabajo.
g) según la periodicidad, considerando riesgo y condición de salud.
en resumen, los trabajadores expuestos a factores de riesgo de TmeRT-eess deben ser ingresados al programa de vigilancia contestando el CuesTIONARIO de sALud. Los trabajadores con CuesTIONARIO de sALud alterados pasaran a eVALuACION medICA del programa de vigilancia del Administrador del seguro Ley 16.744 correspondiente.
Evaluación inicial:
es la aplicación del CuesTIONARIO de sALud a los trabajadores expuestos a factores de riesgo de TmeRT- eess en nivel alto de riesgo: nivel rojo, (según la Norma Técnica del Ministerio de Salud de Identificación y Evaluación de factores de riesgo TmeRT- ess), que ingresa por primera vez a un programa de vigilancia.
Evaluación Periódica:
es la evaluación de salud que se realiza a un trabajador expuesto a factores de riesgo de TMERT- EESS según la periodicidad definida.
Evaluación Esporádica:
es la evaluación de salud realizada a un trabajador en programa de vigilancia cuando:
a) el trabajador se ausente de su trabajo y presente licencia médica tipo 1 por alguna de las patologías musculoesqueléticas de extremidad superior dictadas en el protocolo.
b) el trabajador presente sintomatología de trastorno musculoesquelético de extremidades superiores según lo indicado en el CuesTIONARIO de sALud.