CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Señor Notario Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.-
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, en adelante el “CONTRATO”, que celebran de una parte el señor
, identificado con DNI N° , con domicilio en Calle Los Guindos 104 Cayma, Distrito de Cayma de la Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante “EL ARRENDADOR”, y de otra parte la empresa , entidad con RUC N° e inscrita en la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General
identificada con DNI N° ,con domicilio en la Xx. Xxxxx 000 xxxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Arequipa, en adelante “EL ARRENDATARIO”; quienes manifiestas su voluntad de celebrar el presente contrato de acuerdo con los términos siguientes:
DE LOS ANTECEDENTES. –
PRIMERA: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en Xx. Xxxxx 000, xxx xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Xxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, inmueble que tiene 154.00 m2 (Ciento cincuenta y cuatro 00/100 metros cuadrados) de área construida y una terraza de 27 m2 (veintisiete metros cuadrados) con los siguientes ambientes: 4 habitaciones con sus respectivos closets, dos baños completos, un xxxx de distribución y una habitación pequeña con acceso desde la terraza.
DEL OBJETO DEL CONTRATO. -
SEGUNDA: En virtud de este contrato, EL ARRENDADOR cede el uso temporal del INMUEBLE en favor de EL ARRENDATARIO, para ser destinado exclusivamente como local comercial (oficinas), para el funcionamiento de la empresa con el nombre comercial de dedicada a brindar asesoría y servicio profesional para la comercialización general de bienes inmuebles).
EL ARRENDADOR declara que sobre EL INMUEBLE no tiene ninguna limitación que impida o limite el uso que EL ARRENDATARIO le dará a EL INMUEBLE.
DEL PLAZO. -
TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año contado a partir del 01 xx Xxxx del 2019 hasta el 30 xx Xxxxx del 2020, plazo que es obligatorio para ambas partes. A su vencimiento se podrá renovar por otro periodo mediante la celebración de un nuevo contrato y en las condiciones que de mutuo acuerdo la fijen las partes.
DE LA POSESION.-
CUARTA.- El arrendador entregará la posesión del inmueble a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo su suscripción la recepción conforme del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO.
DE LA RENTA. –
QUINTA : La renta mensual pactada asciende a la suma de S/ 2,700.00 (Dos mil setecientos con 00/100 soles), y que será pagada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, importe que será depositado en la cuenta de ahorros en soles del Banco de Crédito N° 215-18004653-0-14 a nombre de EL ARRENDADOR y sin necesidad de aviso ni requerimiento previo.
Efectuado el pago, EL ARRENDADOR entregará el correspondiente comprobante de pago, emitido por el Banco de la Nación, dentro de las 48 horas.
DE LA GARANTIA.-
SEXTA : EL ARRENDATARIO entrega en calidad de Garantía a EL ARRENDADOR la suma de S/. 5,400.00 (cinco mil cuatrocientos con 00/100 soles), monto que será depositado en la cuenta del BCP antes referida, cuyo recibo será insertado en la escritura pública.
La garantía quedará en poder de EL ARRENDADOR y deberá ser devuelta al finalizar el presente contrato de arrendamiento y de ninguna manera ésta podrá ser imputada como pago a cuenta de la renta mensual ni generara interés alguno, pues su única finalidad es garantizar la devolución de EL INMUEBLE en el mismo estado en que se le fue entregado sin más deterioro que la del uso normal y diligente.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.-
SEPTIMA.- Son obligaciones de EL ARRENDADOR:
a.- Entregar el inmueble con todos los accesorios ofertados a la firma del presente contrato.
b.- A entregar el bien en buen estado de conservación y funcionamiento.
c.- A efectuar las reparaciones necesarias y urgentes, que no fueran de conservación y mantenimiento del bien.
d.- Pagar el impuesto a la Renta y entregar a EL ARRENDATARIO mensualmente el recibo otorgado por el Banco de la Nación.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.-
OCTAVO.- Son obligaciones de EL ARRENDATARIO las siguientes:
a.- A utilizar el inmueble dándole el uso que fue convenido, siendo su incumplimiento causal de resolución automática del presente contrato.
b.- Cuidar el bien diligentemente para devolverlo en el mismo estado en que lo recibieron sin más deterioro que la del uso normal.
c.- Pagar puntualmente la renta convenida, depositando en el BCP en la cuanta antes referida.
d.- Pagar puntualmente los servicios públicos (arbitrios municipales) , cuotas de mantenimiento y serenazgo municipal.
e.- Dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
f.- A permitir a EL ARRENDADOR que inspecciones el bien, previo aviso de siete días. g.- A efectuar las reparaciones urgentes y domesticas es decir los gastos de conservación y mantenimiento del bien.
h.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentamiento de EL ARRENDADOR.
i.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR.
DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. -
NOVENA: El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a.- De común acuerdo entre las partes.
b.- Si EL ARRENDATARIO utiliza el bien para un uso distinto al pactado.
c.- EL ARRENDATARIO incumpla con el pago de la renta convenida por más de dos meses con 15 días.
d.- Por incumplimiento de las otras obligaciones establecidas en el término octavo.
DEL ALLANAMIENTO FUTURO. –
DECIMA: EL ARRENDATARIO declara expresamente allanarse a futuro a la restitución del espacio del bien entregado por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago, conforme a lo establecido en el artículo 1697° del Código Civil y declara que es aplicable al presente Contrato lo establecido en el artículo 594° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30201.-
SOMETIMIENTO EXPRESO AL DESALOJO CON INTERVENCION NOTARIAL.-
DECIMO PRIMERA.- LAS PARTES declaran conocer y se somete expresamente a las disposiciones de la Ley N° 30933 sobre el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, en consecuencia ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en dicha Ley se someten a la competencia de los notarios de la provincia de Arequipa para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del Xxxx xx Xxx Letrado.-
DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA. –
DECIMO SEGUNA.- Las partes igualmente acuerdan que en todo lo no previsto en el presente contrato, se someten a lo establecido en el Código Civil en especial a lo relacionado con las obligaciones de EL ARRENDATARIO y de EL ARRENDADOR, previstos por el artículo 1678 y 1681 y demás pertinentes del Código Civil y a las Leyes 30201 y 30933.
DE LA JURISDICCION. –
DECIMO TERCERA.- Para el efecto de la interpretación y/o ejecución del presente contrato de arrendamiento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Arequipa, y a los Notarios de la provincia de Arequipa, para el supuesto de desalojo previsto en la cláusula décimo primera; renunciando al fuero de sus domicilios que pudieran corresponderles.
DE LA VALIDEZ DEL CONTRATO.-
DECIMO CUARTA.- LAS PARTES declaran que, en la celebración del presente documento han obrado con entera libertad y suficiente conocimiento de sus derechos, y que no ha mediado causal alguna de vicio y nulidad o anulabilidad que lo invalide, por lo que las partes conformes se ratifican en cada una de sus cláusulas.
Arequipa,