EL SUBDIRECTOR DE MOVILIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ,
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. S.M.
“Por medio de la cual se justifica la celebración de un contrato interadministrativo”
EL SUBDIRECTOR DE MOVILIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Ley 1625 de 2013, los Acuerdos Metropolitanos Nos. 010 de 2013 y la Resolución Metropolitana No. 000286 del 19 de febrero de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que, el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá es una Entidad Administrativa de carácter especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, conformada por los diez (10) municipios del Valle de Aburrá: Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella y Caldas, creada con el compromiso de consolidar el progreso y el desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana, con funciones de planeación, autoridad ambiental y de transporte masivo y público colectivo e individual, con radio de acción metropolitano, cuyas funciones están establecidas en la Constitución Política, en la Ley 1625 de 2013, en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias que rigen a las Áreas Metropolitanas.
2. Que, por su parte, el Plan BIO2030 “Estrategias y modelos de intervención para el ordenamiento territorial metropolitano”, visiona un sistema de transporte masivo y con corredores verdes y paseos urbanos de jerarquía principal por donde no circulan vehículos de carga ni buses tradicionales; con ellos, se integran a la movilidad vehicular los sistemas de transporte urbanos sostenibles: Ciclorrutas y sistema de bus articulado de energía limpia. A su vez, el incremento de cobertura vegetal
genera confort y estimula el tránsito peatonal y en bicicleta; por lo tanto, las ciclorrutas y la amplitud de las secciones peatonales se constituyen en elementos prioritarios que contribuyen a humanizar las infraestructuras y armonizar la relación entre los distintos modos con el propósito de reconquistar los espacios libres asociados a infraestructuras viales de gran escala y promover un cambio cultural por el respeto y la prioridad a los modos no motorizados.
3. Que el Plan de Gestión 2020-2023 “Futuro Sostenible” es una apuesta de transformación de la ciudad metropolitana: “haciendo un énfasis especial en el concepto de ciudades y territorios inteligentes, para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes metropolitanos. A partir de la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la innovación y el conocimiento, es posible apuntar al logro de la sostenibilidad ambiental, económica y social, superando los retos que ello supone .busca generar una movilidad equitativa, eficiente y segura dando prelación al Sistema de Bicicletas Públicas como una de las soluciones para la mitigación de la contaminación ambiental y generar en la ciudadanía metropolitana iniciativas que propendan por la bicicleta como un medio de transporte sostenible, saludable y amable con el medio ambiente.”
4. Que, el Plan de Gestión, establece en su eje estructural: conectividad física y virtual- Movilidad activa, como un componente fundamental del sistema de transporte del Valle de Aburrá, al peatón y su capacidad para desplazarse, ya sea caminando o usando otros medios de transporte que consideren al ser humano como generador del movimiento, contemplando la movilidad activa como un eslabón complementario para fortalecer toda la integración del transporte público de pasajeros hacia un sistema multimodal, en el que se conectan con el Metro, con el Metroplús, con el Tranvía, los metro-cables y las rutas alimentadoras. Fortalecer la cultura ciudadana en el uso de la movilidad activa y sostenible permite cambiar hábitos que redundan en beneficios en la salud del habitante metropolitano, mejora la calidad del medio ambiente y mejora la economía de los hogares, ya que es un medio económico e incluyente y cuyo objetivo es fortalecer el modelo de transporte de movilidad activa mediante la integración al sistema multimodal, la accesibilidad e inclusión y la promoción, educación y cultura que incentive el uso de modos de movilidad activa como medios de transporte.
5. Que, Igualmente, en el Plan Maestro de la Bicicleta, adoptado por el Acuerdo Metropolitano 17 de 2015, se plantean las acciones para llegar a un 10% de los viajes en bicicleta en 2030.El Plan tiene como objetivo general: desarrollar, fomentar y emplear la bicicleta como medio de transporte, mediante el fortalecimiento político, técnico la educación y la promoción de su uso, de manera que atienda adecuadamente la demanda actual y futura. Actualmente, la región cuenta con 304
ciclo-parqueaderos instalados, 96.2 kilómetros de ciclo-rutas construidos, 26 en proceso de construcción y 29 kilómetros diseñados, que buscan el fortalecimiento de la infraestructura para la movilidad activa y 90 estaciones del sistema Encicla, operativas en Envigado, Sabaneta y Medellín.
6. Que, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en su misión de liderar el desarrollo armónico de la región, ha creado diferentes estrategias para fomentar el uso de la bicicleta como un modo sostenible de movilidad. La implementación de Ciclo- infraestructura, mobiliario amigable con la bicicleta, la puesta en marcha y expansión del Sistema de Bicicletas Públicas EnCicla, el Plan Maestro Metropolitano de la bicicleta (PMB2030) y la ejecución de proyectos de Promoción y Educación, como “Al trabajo en Cicla” y la Bici-Escuela, han permitido que los ciudadanos de Medellín y diferentes municipios del Valle de Aburrá conozcan los beneficios de la bicicleta y contribuyan con la transformación hacia territorios sostenibles.
7. Que, el Sistema de Bicicletas Públicas del Valle de Aburrá EnCicla opera desde el año 2011 y desde el 2016 el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá asumió la operación del Sistema bajo el contrato de administración delegada que provee todos los aspectos logísticos de EnCicla, sin embargo, toda la parte de planeación, comunicación, análisis y toma de decisiones se realizan a través de la entidad. Para mantener la continuidad y la cobertura del servicio es de vital importancia para la entidad, pues solo entre los primeros meses del año se realizaron un promedio de
26.000 mil préstamos, y con la actual contingencia que estamos viviendo a causa de la pandemia COVID19, este medio de transporte toma un gran protagonismo y se presenta un aumento en la demanda, al ser considerado un medio de transporte seguro y económico.
8. Que TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A, es una sociedad de economía mixta de carácter municipal, constituida y registrada de acuerdo con las normas legales, con una participación del sector público superior al 90%, por lo que se asimila a una empresa industrial y comercial del estado y del régimen de sociedades anónimas, con autonomía administrativa, financiera y de patrimonio propio, conformada principalmente con aportes de entidades públicas, en la que su principal accionista es el Municipio de Medellín, por lo que su naturaleza jurídica permite advertir sin duda que la misma es considerada como una entidad estatal, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
El objeto social de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. tiene relación directa con las actividades a desarrollar, se evidencia en la Cámara de Comercio al señalar, entre otras cosas lo siguiente:
“Proporcionar soluciones de movilidad, que contribuyen al desarrollo del transporte
en los espacios publico relacionados con el mismo…”
9. Que la necesidad que tiene el Sistema Público de Bicicletas EnCicla, es contar con un operador logístico, con experiencia en sistemas de trasporte, para llevar a cabo las actividades propias del sistema, como el mantenimiento, balance de carga, control de indicadores, y seguimiento. En este sentido, la experiencia con la que cuenta TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., al ser operador logístico del orden municipal, puede ser provechoso para el Sistema de Bicicletas publicas EnCicla, en tanto que ha sido el operador logístico del sistema por varios años, así mismo presenta costos competitivos con respecto al mercado en general, tal como se revisó respecto de contratos celebrados y además presenta ventajas económicas respecto del valor histórico de la operación durante la prestación del servicio.
10. Que, por lo anterior, y dada la amplia trayectoria y experiencia de TERMINALES DE TRANSPORTE S.A en la operación logística y transporte y de acuerdo con la normatividad que rige la contratación estatal en Colombia antes mencionada, la Empresa TERMINALES DE TRASPORTE DE MEDELLÍN S.A, puede suscribir convenios y/o contratos interadministrativos con entidades públicas, Las obligaciones propias del contrato que se pretende celebrar tienen relación directa con la misión y objeto de la entidad pública contratista que tiene experiencia en procesos logísticos en relación a los sistemas de transporte, que la entidad pública a contratar tiene la capacidad jurídica e idoneidad que se requiere para ejecutar el contrato.
11. En virtud de lo antes expuesto, a TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN
S.A. su objeto social le ha permitido contribuir a la solución del transporte público en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y todo el Departamento de Antioquia, participando en varias modalidades de transporte público, así como en la organización, administración, explotación y operación de terminales de transporte, zonas de establecimiento regulado, espacios públicos, parqueaderos y estacionamientos; ha tenido experiencia en la asesoría a terceros en materia de transporte terrestre y demás modalidades transporte público. Las obligaciones propias del contrato que se pretende celebrar tienen relación directa con la misión y objeto de la entidad pública contratista que tiene experiencia en procesos logísticos tales como el manejo de personal para llevar a cabo actividades propias de movilidad que evidencia que la entidad pública a contratar tiene la capacidad jurídica e idoneidad que se requiere para ejecutar el contrato. Finalmente, TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., al ser operador logístico del orden municipal, presenta costos competitivos con respecto al mercado en general, tal como se revisó respecto de contratos celebrados por el Municipio de Medellín en la
vigencia 2019, así mismo presentan ventajas económicas respecto del valor histórico de la operación durante la prestación del servicio.
De lo anterior se desprende que se cumple cabalmente con los parámetros exigidos por las normas enunciadas para la celebración del contrato interadministrativo, por lo tanto, la modalidad de selección aplicable para este contrato será Contratación Directa, a través de la causal Convenios o Contrato Interadministrativo
12. Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá considera procedente llevar a cabo la modalidad de contratación directa, en tanto pretende contratar con una entidad pública, que su misión y objeto social tenga relación directa con las actividades propias de las obligaciones del contrato. Lo anterior, al amparo de la causal contemplada en el Literal c del Numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.2.1.4.4. Del Decreto 1082 de 2015.
13. Que en consonancia con lo expuesto y por la normatividad anteriormente señalada, EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA requiere celebrar un contrato interadministrativo de administración delegada con la Empresa TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. para la operación el sistema de bicicletas publicas ENCICLA con el fin de: “ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, ENCICLA” con un plazo de doce (12) meses por un valor de OCHO MIL VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($8.020.983.539).
RESUELVE:
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en la parte motiva, se dispone la suscripción de un contrato interadministrativo de administración delegada con la Empresa TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. para la operación el sistema de bicicletas publicas ENCICLA con el fin de: “ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS DEL SISTEMA DE BICICLETAS PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, ENCICLA”
con un plazo de doce (12) meses por un valor de OCHO MIL VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($8.020.983.539).
Artículo 2°. Publíquese la presente Resolución en Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, acorde con los postulados de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que lo reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan, y en la Página Web del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 712 de 2014.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
[firma1]
[firma2]
[firma3]
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE