Mar/Contrat/Obras/Asfaltado M.Esteban y Madrid Renov. Pavimentación Rondas/Pliego CA
A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
Mar/Contrat/Obras/Asfaltado X.Xxxxxxx y Madrid Renov. Pavimentación Rondas/Pliego CA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACION DE
LA OBRAS DE ASFALTADO DE LAS
CALLES XXXXXX
XXXXXXX Y MADRID Y RENOVACION PAVIMENTACIÓN EN ZONA PEATONAL DE LA CALLE RONDAS DE BUSTARVIEJO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto de este pliego es regular la licitación del contrato de obras de ASFALTADO
DE LAS CALLES
XXXXXX XXXXXXX Y MADRID
Y RENOVACION
PAVIMENTACIÓN EN ZONA PEATONAL DE LA CALLE RONDAS DE
XXXXXXXXXXX, cuya codificación CPV es: 45233222-1 TRABAJOS DE PAVIMENTACION Y
ASFALTADO,y que comprende las actuaciones descritas en el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos D. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx.
El contrato a licitar tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de Contratación.
El órgano con competencia para contratar en atención al valor estimado del contrato es el Concejal Delegado de Obras de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y en el Decreto de Alcaldía nº 167/2015, de 16 xx xxxxx, por el que se delegaron atribuciones genéricas xxx Xxxxxxx en materia de obras en el Concejal Delegado mencionado.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Criterios de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de ASFALTADO DE LAS CALLES
XXXXXX XXXXXXX Y MADRID Y RENOVACION PAVIMENTACIÓN EN ZONA
PEATONAL DE LA CALLE RONDAS DE BUSTARVIEJO será el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO de conformidad con lo autorizado en el artículo
159.6 de la LCSP,c on un ÚNICO criterio de adjudicación que será el número de UNIDADES
D E OBRA de fresado y asfaltado xx xxxxxxx ADICIONALES a las comprendidas en el
p royecto técnico, que el adjudicatario se comprometa a ejecutar sin coste para el
A yuntamiento. En este procedimiento, todo empresario interesado con capacidad de obrar
podrá presentar una sola proposición, quedando excluida cualquier negociación de los
términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, de conformidad con lo señalado en el artículo 150.3 de la LCSP.
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CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
P
especificaciones que se regulan en la página web:xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Valor Estimado del Contrato y resupuesto Base de Licitación.
El Valor Estimado del contrato asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (67.447,65 EUROS).
El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (51.882,80 EUROS) MAS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (10.895,39 EUROS) en
concepto de IVA.
El importe del contrato se abonará con cargo a la partida 1532.61905 (Reposición de calzadas y aceras) del Presupuesto Municipal del año 2019; existiendo crédito para financiar este contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de obras de ASFALTADO DE LAS CALLES XXXXXX
XXXXXXX Y MADRID
Y RENOVACION PAVIMENTACIÓN EN
ZONA PEATONAL
DE LA CALLE RONDAS DE BUSTARVIEJO será de UN MES, más la parte
proporcional correspondiente a las mejoras ofertadas valoradas económicamente.
El plazo de duración del contrato de obras comenzará en la fecha en que se realice la comprobación del replanteo formalizándose ese mismo día el acta correspondiente. Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el plazo xx XXXX DIAS desde la fecha de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
CLÁUSULA SÉP IMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
T
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar con la Administración, y dispongan de solvencia económica, financiera, y técnica.
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1. La capacidad de obrar delos empresarios se entenderá disponible cuando dispongan:
a. Los empresarios que fueren personas jurídicas, de escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europeade inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. Los demás empresarios extranjeros, de informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Disposición de solvencia económica, financiera y técnica.
a. Se entenderá que se dispone de solvencia económica y financiera para participar en esta licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.c) de la LCSP, cuando la ratio entre activos y pasivos de la empresa, expresada mediante la suma de los saldos
mensuales de las cuentas anteriores a la fecha de
corrientes bancarias operativas de la misma en los doce meses finalización del plazo para presentar proposiciones, sea igual o
superior al importe del presupuesto de ejecución material más el IVA de la obra que se licita partido por el número de meses de duración del contrato ( 52.754 euros para este caso).
b. Se entenderá que se dispone de s olvencia técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.1.e) y f) de la LCSP, cuando el licitador disponga de, maquinaria, material y equipo técnico propios para ejecutar la obra que se licita.
c. De conformidad con lo previsto en el artículo 159.6.b) de la LCSP los licitadores están eximidos de acreditar la solvencia económica, financiera, y técnica.
3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 dela LCSP podrá realizarse:
a. Mediante la declaración responsable a que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP.
b. Cuando se trate de empresas extranjeras, la declaración responsable incluirá el
sometimiento a legislación española.
CLÁUSULA OCTAVA. Clasificación del Contratista.
No se exige clasificación a los contratistas interesados en participar en esta licitación por ser el valor del contrato inferior a 500.000 €, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 de la LCSP.
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No obstante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) dela LCSP los
requisitos de solvencia técnica y económica del contratista para ser admitido a esta licitación se entenderán cumplidos en caso de disponer de la clasificación mínima siguiente:
G rupo:G (Xxxxxx y pistas); Subgrupo: 6 (Obras viales sin cualificación específica);
C ategoría:b) (Mas de 60.000 € y menos de 120.000 € de anualidad), del RD 1098/2001, de 12
d e octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector
Público.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones.
Las proposiciones no se presentarán por medios electrónicos, sino en la forma que luego se indica, dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratantedela Corporación, alojado en la página webh ttp://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Las proposiciones se presentarán personalmente en el Negociado de Contratación
situado enla Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bustarviejo situada en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), de 9.00 a 14.00 horas o por correo, en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 26 de
noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día ( nº de fax nº 000000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx), consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax, telegrama o correo
electrónicose efectuará mediante diligencia extendida por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no
podrá presentar más de una proposición
ni siquiera distintas
proposiciones incorporando variantes, lo que se indica a efectos de lo previsto en el artículo 142 dela LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre UNICO cerrado y firmado por el licitador, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para participar en la licitación de la obra de
ASFALTADO DE LAS CALLES XXXXXX XXXXXXX Y MADRID Y RENOVACION
PAVIMENTACIÓN EN ZONA PEATONAL DE LA CALLE RONDAS DE
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BUSTARVIEJO. Dentro de dicho sobre deberán figurar los documentos siguientes, en los MODELOS que se indican:
- Declaración responsable.
- Proposición económica.
-
DECLARACIÓN RESPONSABLE
«D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio o de la sociedad………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona
jurídica a la que representa), a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Bustarviejo (Madrid),
DECLARO, bajo mi responsabilidad (tachar lo que NO proceda):
1º.- Que el / la que suscribe (la empresa a la que represento), dispone de capacidad de obrar, así como
económica, financiera y técnica, además de la habilitación profesional, necesarias para contratar con el
Ayuntamiento de Bustarviejo la ejecución de las obras de ASFALTADO DE LAS CALLES XXXXXX
XXXXXXX Y MADRID Y RENOVACION PAVIMENTACIÓN EN ZONA PEATONAL DE LA CALLE RONDAS DE BUSTARVIEJO.
2º.- Que a esta licitación NO concurre el que suscribe a título personal y a la vez como representante de una empresa, ni en este último caso junto con ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento en los términos descritos en el artículo 42 del vigente Código de Comercio.
3º.- Que el que suscribe (los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo) no está / n incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.- Que el que suscribe / la empresa que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5º.- Por tratarse de una empresa extrajera asume la legislación española a los efectos de la presente contratación.
6º.- Que va constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la ejecución del contrato.
7º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.159.4 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de Obras de ASFALTADO DE LAS CALLES XXXXXX XXXXXXX Y MADRID Y RENOVACION PAVIMENTACIÓN EN ZONA PEATONAL DE LA CALLE
RONDAS DE XXXXXXXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Bustarviejo a su verificación directa.
Fecha y firma.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, anunciado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Bustarviejo, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Proyecto Técnico que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las condiciones que se indican.
- Número de unidades de obra en metros cuadrados, de fresado y asfaltado xx xxxxxxx sin coste para el Ayuntamiento que se comprometen realizar a los precios de contrata más IVA del proyecto en las vías públicas que indique el Ayuntamiento: (en número) (y en letra).
Fecha y firma.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
No resulta exigible que los licitadores que se presenten estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, por entender que en caso de exigirlo se limitaría la concurrencia en perjuicio de las pequeñas empresas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional.
De conformidad con las previsiones del artículo 106 dela LCSP sobre la posibilidad de establecer la obligación de constituir garantía provisional, para esta licitación no se exigirá la
constitución de esta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda dela LCSP, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario/a de la Corporación. Formarán parte de ella, además tres vocales al menos entre los cuales estará el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma sin que estos últimos sean en número superior a un tercio del total de miembros de la misma.
En consecuencia conformarán la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente.
El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Dos empleados laborales fijos del Ayuntamiento.
Un Concejal de la Corporación no perteneciente al Grupo de gobierno.
Secretaria.
Una funcionaria del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administr ción.
a
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 dela LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES contados desde la fecha de finalización del plazo para su presentación.
La Mesa de Contratación se constituirá en el PLAZO MÁXIMO anterior. Calificará la documentación administrativa constituida por la DECLARACION RESPONSABLE.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables en la declaración. No será
subsanable la omisión de
la declaración responsable. Acto seguido,
en la misma sesión,
procederá en acto público a comprobar las proposiciones económicas presentadas y a
continuación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta la valoración de los criterios de adjudicación establecidos.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo xx XXXX DIAS NATURALES desde la fecha de apertura de los sobres comprensivos de las proposiciones económicas, ampliándose lo necesario en caso de existir bajas temerarias. Se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.f) de la LCSP el licitador que
haya sido propuesto como adjudicatario del contrato estará exento definitiva.
de constituir garantía
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas temerarias o desproporcionadas.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas deberá apreciarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
referido a l valor de los precios de Proyecto de las unidades adicionales sin coste para el
A yuntamiento que se hayan ofertado, por referencia al conjunto de ofertas válidas
presentadas. La Mesa de
Contratación o el órgano de contratación
podrán incrementar el
importe de la garantía definitiva hasta un 10% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de proponer o adjudicar el contrato a una
proposición calificada de temeraria debidamente justificada por el contratista que la suscriba.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización
del contrato se hará mediante la firma
de aceptación por el
contratista de la resolución de adjudicación, lo que se llevará a cabo dentro de los DIEZ DIAS NATURALES siguientes al de adjudicación del mismo.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos y sin que ello suponga modificación de la fecha de formalización y de sus efectos legales.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediendo a exigirle el
3% del presupuesto base de la licitación excluido el IVA, en concepto de penalidad, sin
perjuicio de que el licitador habrá incurrido en circunstancia que le impedirá volver a
contratar con el Ayuntamiento durante el plazo de tres meses. El órgano de
contratacióndeclarará sin efecto la adjudicación y realizará en los plazos indicados nueva
adjudicación al licitador siguiente por el orden de clasificación de las proposiciones según la
propuesta formulada por trámites.
la Mesa de Contratación, continuando el procedimiento por sus
CLÁUSULA DECIMO CTAVA. Derechos y Obligaciones del Ad udicatario.
O
j
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicos del contratista los siguientes:
A) Derechos del contratista.
El cobro de las prestaciones realizadas conforme a las certificaciones mensuales suscritas por la Dirección Facultativa, conforme a lo establecido en los artículos 198, de la
LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley Administraciones Públicas.
de Contratos de las
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de la obra dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra y de las f acturas correspondientes correctamente formalizadas.
Las facturas de importes superiores a 5.000 € deberán presentarse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desde la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxx, a cuyo efecto los códigos DIR que deberán figurar en aquellas son los que se indican.
Oficina contable: L01280284. Organo gestor: L01280284.
Unidad tramitadora: L01280284.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 240 dela LCSP, y los artículos 155 a 157 del Real Decreto
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1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Contratos de las Administraciones Públicas.
General de la Ley de
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
jurídico del presente
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En especial, en materia retributiva las obligaciones previstas en el vigente convenio laboral del sector.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello (artículo 76 dela LCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 215 dela LCSP para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Ayuntamiento e inscrito en el registro oficial correspondiente.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestosque resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.El contratista instalará a su xxxxx el cartel de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud (o en su caso, Estudio Básico de
Seguridad) del Proyecto,
en el que se analicen, estudien, desarrollen
y complementen las
previsiones contenidas en estos, y se presentará en el Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de
prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y el contratista lo comunicará a la Autoridad Laboral.
Será de aplicación el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
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CLÁUSULA VIGESIM . Comprobación del replanteo.
A
En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, se realizará la comprobación del replanteo previa aprobación
del Plan de Seguridad por el Ayuntamiento y su inscripción en el registro público
correspondiente por el contratista.
La asistencia del adjudicatario del contrato al acto de comprobación del replanteo es obligatoria y su inasistencia sin causa justificada se entenderá como incumplimiento del contrato con posible exigencia de daños y perjuicios por el Ayuntamiento.
La comprobación del replanteo se formalizará mediante acta y se llevará a cabo en los
términos previstos en la LCSP y disposiciones de desarrollo, entendiéndose con su firma
conforme la autorización para el inicio de las obras y para contar el plazo de ejecución con efectos del día hábil siguiente.
CLÁUSULAVIGÉSIMOPRIMERA.Revisión de Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no se ha previsto revisión de precios en el contrato que se licita.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía.
O
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta,
el facultativo encargado de la dirección de las obras, el contratista oportuno, de su facultativo, y el Interventor del Ayuntamiento.
asistido, si lo estima
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta de recepción y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el
contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o
declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las
obras.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el
plazo de treinta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos
observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido,
durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará el día siguiente al de la fecha en que se formalice el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el plan de obra.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificación del Contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 168.b).1º dela LCSP.
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En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento
negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no
puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 20% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea
una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el
contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 dela LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias
previstas en el artículo 193.3 delaLCSP: de 10 euros por cada 1.000 contrato, IVA excluido.
euros del precio del
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidadesprevistas en el artículo 192 de la LCSP: cada una será del 10 % del precio del contrato, IVA excluido sin superar entre todas el 50 % del mismo.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento (valoración económica) y su cuantía será la señalada en el párrafo anterior.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado o del Secretario-Interventor, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en
A YUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
Mar/Contrat/Obras/Asfaltado X.Xxxxxxx y Madrid Renov. Pavimentación Rondas/Pliego CA
su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse certificaciones.
de las mencionadas
D ado que el contrato se financia íntegramente con una subvención de igual cuantía de
l a Comunidad de Madrid (Orden 925/2018, de 17 xx Xxxxx, de la Consejería de Medio
A mbiente, Ordenación del Territorio y Administración Local, por la que se aprobó la
c onvocatoria para 2018 de subvenciones destinada a municipios de la Sierra Norte para la
dotación de Infraestructuras Básicas), si el incumplimiento del contratista generara la pérdida d e la subvención por el Ayuntamiento, con independencia de cualesquiera otras penalidades
impuestas, el contratista sufragará el importe total de la mencionada subvención.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato
se resuelva por culpa del contratista, se
incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato.
El contrato que se licita tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP); el Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP.