Contract
Al contestar refiérase al oficio No. 06575
23 xx xxxx del 2016
DCA-1323
Señora
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Coordinadora
Área de Contratación y Suministros
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba el contrato N° 2016-000001 suscrito entre el Instituto de Desarrollo Rural y la empresa CODOCSA S.A. para el diseño y construcción xx xxxxxx sobre el río Las Marías, en el asentamiento campesino Jerusalem, de fecha 25 de enero del 2016, así como una adenda al contrato fechada 11 xx xxxx del 2016, por un monto total de
¢528.875.573,31. Licitación Pública 2015LN-000002-02.
Nos referimos a su oficio ACS-091-2016 del 15 de febrero del año en curso, y recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato descrito en el asunto.
Mediante los oficios N° 3594 (DCA-699) del 14 xx xxxxx del 2016 y N°5923 (DCA-1198) del 10 xx xxxx del 2016, esta División le solicitó a la Administración aportar una serie de información adicional necesaria para poder continuar con el estudio de la gestión, la cual fue remitida mediante los oficios ACS-196-2016 del 28 xx xxxxx del 2016, ACS-262-2016 del 14 xx xxxxx del 2016, ACS-409-2016 del 00 xx xxxx xxx 0000 y ACS-436-2016 del 20 mayo del 2016, respectivamente.
Además, con el oficio ACS-262-2016 la Administración también remitió a este órgano contralor una adenda sin fecha alguna, y con el oficio ACS-409-2016 la Administración remitió otra adenda fechada 11 xx xxxx de 2016, para ser analizadas como parte del trámite de refrendo del contrato principal.
En razón de lo anterior, se advierte que los documentos que se analizan con la presente gestión son únicamente el contrato N° 2016-000001 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 x xx xxxxxx xx citado contrato suscrita el 11 xx xxxx del año en curso. La adenda remitida junto con el oficio ACS-262-2016, no se considera para ningún efecto.
I. Antecedentes
Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, para esta contratación se tiene por acreditado lo siguiente:
1. Oficio AP-0075-2016 del 16 xx xxxx del 2016, emitido por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, funcionario del Área de Presupuesto del Instituto de Desarrollo Rural mediante el cual acredita la existencia de recursos económicos para hacer frente a esta contratación.
2. Acuerdo de adjudicación tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en la sesión ordinaria N°44 celebrada el 07 de diciembre del 2015.
3. Publicación del acto de adjudicación en La Gaceta N°243 del 15 de diciembre del 2015 y Fe de Erratas en La Gaceta N°5 del 08 de enero del 2016.
4. Declaración jurada emitida por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en representación de la empresa CODOCSA S.A. relacionada con el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración.
5. Garantía de cumplimiento N° 380000011294 por un monto de ¢26.443.778,66, la cual se encuentra vigente hasta el 16 de setiembre del 2016.
6. Especies fiscales por un monto de ¢1.332.188,93 canceladas mediante entero de gobierno del Banco xx Xxxxx Rica No. 000209247738 del 22 de enero del 2016.
7. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante la cual se acredita que la empresa adjudicataria se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obreras patronales.
8. Certificaciones notariales mediante las cuales se certifica la capacidad legal del representante legal de la empresa contratista para actuar en representación de dicha empresa.
9. Consulta al sistema electrónico denominado Comprared mediante la cual se verificó que la empresa adjudicataria no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración.
II. Criterio de la División
Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato de fecha 25 de enero del 2016, así como la adenda de fecha 11 xx xxxx del 2016, con las siguientes observaciones:
a. Orden de inicio: en la cláusula cuarta del contrato se establece que el plazo de ejecución será de 170 días naturales contados a partir de la fecha en que el INDER gire la orden de inicio, sin embargo no se indica el plazo que la Administración tiene para emitir la orden de inicio. Por lo tanto, se advierte que sobre este aspecto la Administración deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
b. Cesión del contrato: en la cláusula octava del contrato se establece la posibilidad de ceder el contrato, sin embargo se advierte que en caso de realizar una cesión del contrato ésta deberá ajustarse a lo establecido en el cartel y en el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
c. Modificación unilateral del contrato: en la cláusula novena se establece la posibilidad de modificar el contrato de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a dicha ley. Al respecto, deberá tenerse presente que toda modificación que se realice al contrato le resulta aplicable también lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
d. Rescisión contractual: en la cláusula décima del contrato se hace referencia a la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato por resolución contractual o por rescisión contractual, con referencia únicamente al artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto se advierte que se trata de supuestos diferentes y reglados en normas diferentes, de forma tal que la resolución contractual se encuentra regulada en el artículo 204 del Reglamento y la rescisión contractual en el artículo 206 del Reglamento normativa a la cual deberá ajustarse la Administración, teniendo presente que en cuanto al numera 205 del mismo reglamento, lo resuelto por la Sala Constitucional en resolución 2011-004431 del 0x xx xxxxx xxx 0000.
e. Cláusula penal: en el punto 21 del cartel se regula la aplicación de la cláusula penal si existiera atraso en la entrega de la obra de manera injustificada. Al respecto, se advierte a la Administración que si durante la ejecución contractual amerita la aplicación de la cláusula penal, la Administración deberá respetar lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución No. 6639-2013 del 15 xx xxxx del 2013.
f. Mecanismo de reajuste de precios: se advierte que el presente refrendo no incluye el análisis del mecanismo de reajuste de precios establecido en el punto 33.3 del cartel, por así establecerlo expresamente el artículo 10 del Reglamento sobre el refrendo de los contratos de la Administración Pública. Por lo tanto, lo establecido en dicha cláusula cartelaria queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la Administración.
g. Fiscalizador del contrato por parte de la Administración: a fin de evitar que dicha responsabilidad se diluya, se le advierte a la Administración que antes de dar inicio a la ejecución del contrato deberá comunicarle expresamente al funcionario designado por parte de la Administración la labor que en este contrato se le asigna.
h. Queda bajo responsabilidad de la Administración verificar, de previo a dar la orden de inicio, que el objeto de esta contratación, o sea el diseño y construcción xx xxxxxx sobre el río Las Marías, en el asentamiento campesino Jerusalem, se encuentra dentro de sus competencias legales.
i. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la razonabilidad del monto pactado en esta contratación.
j. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, resulta de aplicación lo indicado en dicho artículo cuando dispone: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.” Debe verificarse que se cumpla con las inscripciones en el colegio profesional, así como constatar que los planos que se requieran se encuentren debidamente firmados y cumplan con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico.
k. Este refrendo se otorga bajo el entendido que la Administración verificó que no se presenta la causal de prohibición contemplada en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, inciso j) que dispone: “Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.”
l. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo de la contratación y por el plazo dispuesto en el cartel.
m. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que entre otras cosas, dispone: “Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.” Al respecto, para efectos de pago, se deberán considerar las unidades de medida correspondientes a las diferentes actividades, lo cual se deja advertido.
n. Es deber de la Administración licitante verificar además, durante la fase de ejecución, que la empresa adjudicataria se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago deberá corroborarse dicha situación, así como de que cumpla con las pólizas de riesgos del trabajo que estipula el ordenamiento jurídico. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración
la verificación del cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.
o. Será responsabilidad exclusiva de la Administración verificar y fiscalizar que el contratista cumpla con los plazos y obligaciones establecidos en el contrato, debiendo contar con el recurso humano calificado para ello. Asimismo, deberá tomar las medidas de control interno necesarias para verificar el adecuado uso de los recursos públicos.
p. Debe tenerse presente que en la etapa de ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento, según lo dispone el artículo 8 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se advierte que la verificación del cumplimiento de las observaciones antes indicadas será responsabilidad de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, su condición de funcionaria del Área de Contratación y Suministros del INDER, o quien ejerza dicho cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre las observaciones señaladas anteriormente.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente Asociada | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Fiscalizadora |
Adjunto: expediente administrativo (2 tomos) CMCH/ksa
Ci: Archivo central
NI: 4611, 8229, 9819, 13169, 13583
G: 2015002820-2,3,4