Contract
El presente contrato de adhesión tiene por finalidad regular las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN establecidas por SAGAI, CUIT 30-70992562-4, con domicilio en Xxxxxxx X. xx Xxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los efectos de hacer efectiva la retribución prevista en el art. 56 de la Ley 11.723, derivada de la comunicación pública y/o puesta a disposición que se realiza en cualquier forma por el establecimiento de hospedaje (en adelante denominado HOTEL) y que resulta de gestión colectiva obligatoria conforme a lo establecido en el Decreto 1914/06. La suscripción del presente implica el consentimiento y aceptación de las siguientes cláusulas:
1. RETRIBUCIÓN.
La retribución que deberá abonar el HOTEL se calculará en base a lo siguiente:
a) Por la comunicación pública dentro de las habitaciones, el equivalente al ‘valor diario’ de una habitación single
estándar, con más el 2% del importe que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el ‘valor diario’.
El ‘valor diario’ es el promedio mensual del importe real percibido por el hotel (neto de IVA) respecto de las ventas de las habitaciones single estándar. Para los hoteles que carezcan de tales habitaciones, se tomará como base el 90% del precio de un alojamiento de más de dos personas. Ejemplo: cabaña, departamento, etc.
b) Por la comunicación pública efectuada en lugares comunes, como por ejemplo, lobby, restaurante y/o bar, la retribución mensual será la siguiente: establecimientos con hasta 3 televisores: el 50 % del ‘valor diario’ definido en el punto anterior; establecimientos con más de 3 televisores: el 100 % del ‘valor diario’ definido en el punto anterior.
2. DECLARACIÓN JURADA.
Hasta el 15 de diciembre de cada año el HOTEL tendrá plazo para presentar la declaración jurada anual aplicable para el año siguiente. Dicha declaración la enviará a SAGAI, - conforme el formulario correspondiente, conteniendo el ‘valor diario’, cantidad de habitaciones, cantidad de tv en áreas comunes, notificación de pago anual adelantado y/o temporalidad de corresponder. Esta declaración tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener todos los extremos que permitan realizar el cálculo de la retribución.
Para el caso en que el HOTEL no presente su declaración, el ‘valor diario’ se actualizará de acuerdo con el índice IPC publicado por el INDEC.
3. DESCUENTO POR OCUPACIÓN.
A la retribución se le aplicará un descuento por el índice de ocupación de la región donde se encuentre situado el HOTEL, de acuerdo con el informe realizado por el INDEC, conforme a lo siguiente:
Hoteles situados en localidades con menos de un 30% de ocupación, se deducirá un 40% de la retribución.
Hoteles situados en localidades entre un 30% y hasta un 40% de ocupación, se deducirá un 35% de la retribución.
Hoteles situados en localidades con más de un 40% de ocupación, se deducirá un 25% de la retribución.
En caso de no tener información sobre el índice de ocupación de la localidad donde se encuentra el HOTEL, se tomará el índice de la localidad más cercana publicado por el INDEC.
4. DESCUENTO POR PAGO ANUAL ADELANTADO.
Si el HOTEL abona la totalidad de la retribución anual dentro de los primeros 60 días del año gozará de un descuento especial por pago anual anticipado del 25%.
5. PAGO.
La retribución se devengará mensualmente y deberá ser abonada mediante transferencia bancaria o depósito a favor de SAGAI en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 15 días a su vencimiento.
La falta de cualquier pago de la retribución, en la forma y plazos previstos, devengará a favor de SAGAI, sin necesidad de previo requerimiento, intereses moratorios que se calcularán aplicando la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones comunes de descuento a treinta días que se calculara desde el respectivo vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
6. HOTELES ‘DE TEMPORADA’.
El HOTEL que abre sólo por temporada o por menos de 4 meses al año, abonará la retribución sólo por el período en que se encuentre abierto. Para gozar de este beneficio deberá denunciar tal circunstancia ante SAGAI, con carácter de declaración jurada, sin que pueda aplicarse ningún otro descuento establecido en el presente.
7. HABITACIONES FUERA DE COMERCIALIZACIÓN.
En caso de que el HOTEL desafectara habitaciones de la comercialización por un período superior a los 3 meses en el año, las mismas no se tendrán en consideración para el cálculo de la retribución por dicho período. Para gozar de este beneficio el HOTEL deberá denunciar tal circunstancia ante SAGAI, con carácter de declaración jurada.
8. SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DE EMERGENCIA.
Para el supuesto en que el HOTEL se encuentre situado en una zona en que el Estado nacional, provincial o municipal, declare en situación de emergencia o catástrofe, se bonificará el 100% de la retribución durante el tiempo que durase dicha circunstancia excepcional.
9. FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
SAGAI posee la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por el HOTEL, el cual estará obligado a facilitar a SAGAI toda la información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos al presente.
En el caso en que surjan diferencias a favor de SAGAI, se aplicará el mismo interés establecido en la cláusula 5, desde el momento en que se debió haber pagado el monto puesto de manifiesto como consecuencia de la comprobación.
SAGAI no podrá informar a terceros de ningún dato concerniente al HOTEL de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones de control.
10. DURACIÓN.
La adhesión a las condiciones previstas en el presente acuerdo entra en vigor en el día de su firma y tendrá duración de un año, prorrogándose automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, por escrito y con un preaviso de un mes.
11. INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por falta de pago de dos meses consecutivos y previa intimación por cualquier medio fehaciente a regularizar la situación, las condiciones del presente no serán aplicables debiendo el HOTEL abonar los aranceles adeudados más los intereses correspondientes a la fecha de pago.
12. COMPETENCIA JUDICIAL.
Las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cualquier procedimiento judicial en relación con este acuerdo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
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Razón Social: | Cuit Nº: | ||
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Categoría: | Cantidad TV en lobby: | Cantidad meses abierto: | |
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