Contract
Contrato sujeto a regulación armonizada relativo a Contratación del servicio bancario de adquirencia y pasarela de pago para la nueva plataforma tecnológica contactless embarcado a la flota de autobuses de Transportes de Barcelona, S.A. de TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A.
Expediente número: 14872367
Procedimiento abierto
En caso de discrepancia entre esta traducción y el pliego original en catalán prevalecerá la versión catalana
SERVICIOS | ||
Cuadro DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO | ||
A | ORGANO DE CONTRATACIÓN | |
El órgano de contratación de la presente licitación es: COMITÉ DE CONTRACTACIÓ de TMB Calle 60, núm. 21-23, Sector A, Pg. Ind. Zona Franca, 08040 Barcelona El poder adjudicador es: Transports de Barcelona, SA | ||
B | OBJETO DEL CONTRATO | |
Título del Contrato: Contratación del servicio de pasarela de pagos y del banco adquirente porque el usuario pueda realizar el pago del billete sencillo con tarjeta bancaria *contactless y/o dispositivos *NFC en los terminales a de alto de los autobuses de la flota de Transportes de Barcelona, SA. permitiendo el entendimiento con el *backoffice de validación, ventas, facturación, contabilización, y tesorería con los sistemas de información corporativos de *TMB. Número de expediente: 14872367 Código CPV: 66110000 Objeto dividido en Lotes: ☐Sí Número de lotes: Elija ☒No Motivo: La realización independiente de las varias prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico. Así mismo es necesario que un mismo adjudicatario coordine la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por la división en lotes y ejecución de las prestaciones por una pluralidad de contratistas diferentes. | ||
C | NECESIDADES A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO | |
Las necesidades se detallan en el pliego de condiciones técnicas. Adicionalmente, se ha explicado en el Informe Justificativo de la Necesidad de Contratación la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del Contrato. | ||
D | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
371.556 € euros IVA excluido. Para calcular el Valor Estimado del Contrato: ☒ No se ha incluido ningún importe destinado a modificaciones contractuales. |
E | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN , PRECIOS Y FACTURACIÓN |
Presupuesto base de licitación: 278.667 € euros , IVA incluido. La comisión de cobro o tasa de descuento se una operación exenta por el artículo 20, de la ley del IVA. Sistema de determinación del precio: ☒El producto entre: el 100% del valor en euros de los billetes sencillos en los autobuses de toda la flota de Transportes de Barcelona, SA adquiridos en el 2019: 10.321.000€ y la comisión de cobro o tasa de descuento del servicio de pasarela y banco adquirente máxima: 0,90%, es decir: 92.889,00€ anuales y todo esto multiplicado por 3 años, da 278.667,00 €, IVA excluido. Esta tasa de intercambio resulta de una prospección xx xxxxxxx en que se ha constatado que se aplican tasas similares en operaciones equivalentes. ☐Precios unitarios: Facturación: El adjudicatario facturará la comisión de cobro o tasa de descuento por las operaciones realizadas mensualmente, de acuerdo con el reglamento de facturación vigente. La comisión de cobro o tasa de descuento se meritará diariamente y se cargará en la cuenta que TB indique, de forma separada al abono de las operaciones de cobro. Este servicio facturado no tendrá ningún tipo de gasto o comisión diferente a la tasa de intercambio. Mensualmente se generará una única factura por el total de la comisión de cobro o tasa de descuento del servicio de *adquirencia y pasarela de pago. Las facturas se enviarán vía formado electrónico (xxxxxxxxxx@xxx.xxx). Contenido de la factura: Como mínimo, número de pedido, posición y concepto asociado al expediente de licitación. El resto se acordará con el adjudicatario. La omisión de estos datos mínimos ocasionará la devolución de la factura. | |
F | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS |
Plazo de duración: Tres (3) años des de la formalización del contrato. Posibilidad de prórrogas: No ☒ Sí Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 1 Duración máxima del Contrato, prórrogas incluidas: (4) añoss Plazo para efectuar el preaviso para prorrogar el Contrato: (4) meses de antelación a la finalización del plazo del contrato. | |
G | TRAMITACIÓN DE LA EXPEDIENTE |
Forma de tramitación del expediente de contratación : ☐Ordinaria ☒Urgente | |
H | VARIANTES |
Admisión de variantes: ☒No ☐Sí | |
I | MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Medios de comunicación y notificaciones: | |
J | UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del CONTRATO: Tresoreria i Planificació Financera del Servei Financer Carrer 60, 21-23, P.I. Zona Franca, 08040 Barcelona Responsable del CONTRATO:Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Directora de l’Àrea Administrativa-Financera. Facultades atribuidas:as indicadas en el articulo 62 de la LCSP | |
K | MESA DE CONTRATACIÓN |
Mesa de contratación: Presidente/a: xxxxx Xxxxx Xxxxx, Director del Servei Financer: Suplent: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Dies, Cap de Tresoreria i Planificació Financera Suplent: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Tècnic Superior Tresoreria nous canals i mitjans Secretario/a: Xxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Unidad de Contratación/ Xxxxx Xxxxxxxx, coordinadora de Aprovisionamientos. Vocal 1: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Director del Servicio de Aprovisionamientos, Logística y Contratación/ Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Unidad de Aprovisionamientos de Suministros y Servicios. Vocal 2: Xx Xxxxxx Xxxxx, Abogada / Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx / Xxxx Xxxxx, Abogada Vocal 3: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director del Servicio Financiero/ Xxxxxx Xxxx Responsable Contabilidad Analítica, Costesy patrimonial/ Xx Xxxxxxx Xxxx, Técnica responsable con servicio financiero. Vocal 4 Xxxxxxx Xxxxxxxx Responsable Auditoría interna y presupuestos /Xxxxx Font Responsable presupuestos de gastos/ Xxxx Xxxxxxxx, Coordinador presupuestos de Inversiones | |
L | INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS |
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XX Solicitudes de información adicional: espacio habilitado en cada licitación dentro del Portal de Contratación (tabla de anuncios: dudas y preguntas) Fecha máxima para solicitar información adicional: 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas |
Se proporcionará la información adicional solicitada a más tardar seis (6) días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Las aclaraciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante | |
M | CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD |
Han participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos pre para torios del Contrato o dichas empresas han asesorado El órgano de contratación? X No ☐Sí | |
N | DURADA MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO |
Les ofertas se mantendrán des del día siguiente en que son abiertas hasta: 6 meses | |
O | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Documentación a incluir en el Sobre nº 1. Documentación administrativa —y de cumplimiento de requisitos previos, solvencia) |
Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante requisitos específicos : En el caso que no se concreten los requisitos de solvencia económicos y financieros, la acreditación de la solvencia se efectuará de conformidad con los criterios, requisitos y medios recogidos en el artículo 87/3 apartados a) o b) de la LCSP. En caso que la empresa licitadora recurra a las capacidades de otras entidades en aquello relativo a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera: ☒ Se exigirá responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y las entidades a las cuales recurra. ☐No se exigirá responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y las entidades a las cuales recurra. La acreditación de este apartado se materializará mediante la firma del DEUC También se deberán incluir los anexos ((i2.1, 2.2 6 7 i 8)) | |
P | SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (Documentación a Incluir en el Sobre nº 1. Documentación administrativa -I de complimiento de requisitos previos, solvencia-) |
Acreditación de la solvencia técnica o profesional mediante requisitos específicos: 1.- Todos los licitadores tendrán que presentar una relación de servicios de objeto análogo al de la presente licitación (es decir contratos relativos implantación y servicio de pasarela de pago y custodia de los datos de tarjetas de crédito-débito en modalidad token en que se haya gestionado un volumen de transacciones igual o superior a 100.000 transacciones/año) de los últimos 3 años. Para acreditarlo tendrán que presentar los certificados de buena ejecución expedidos por el cliente donde conste importe, objeto contractual y año de ejecución o mediante certificados expeditos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario, la aportación de los contratos o aquella documentación que lo acredite. En todo caso, estas últimas formas de acreditar la solvencia tendrán que |
ser admitidas como válidas por *TMB. Así mismo, las entidades financieras tendrán que acreditar que están inscritas en el Registro del Banco de España y en el caso de entidades europeas al Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión así como que pueden operar en España y poseen al menos un establecimiento permanente situado en territorio español. 2.- Declaración responsable conforme el sistema empleado por el licitador cumple los siguientes requerimientos: - En los tres últimos años, ha ofrecido un nivel de disponibilidad del servicio a sus clientes de la pasarela de pagos de como mínimo el 99,9%. - La plataforma tecnológica cumple con todos los requerimientos normativos expresados en el apartado de Requerimientos normativos del apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. - La plataforma tecnológica ofrece todos los requerimientos marcados como obligatorios en el apartado 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Para el punto 12 se tendrá que firmar el modelo del anexo 3. | |
Q | CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL |
De acuerdo con el artículo 77.b) de la LCSP, la clasificación no se exige para los contratos de suministro. | |
R | COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES Y CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (Documentación a incluir en el Sobre nº 1. Documentación administrativa —y de cumplimiento de requisitos previos, solvencia) |
Compromiso de adscribir o destinar a la ejecución del Contrato los medios personales o materiales suficientes. ☐No ☒Sí El compromiso tiene la consideración de: ☒ Obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. ☐ Obligación cuyo incumplimiento conlleva la imposición de penalizaciones. | |
S | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Fecha máxima de presentación de ofertas: se encuentra en el anuncio del Perfil del Contratante. | |
T | INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Presentación de ofertas mediante sobre digital: ☒Sí A través de: Plataforma de Contractació xxxxxx.xxx Formatos electrónicos admisibles: indicados en el anuncio de la licitación Las ofertas se presentarán en los sobres siguientes: ☒Sobre 1: Documentación administrativa ☒Sobre 2: Propuesta evaluable mediante juicios de valor ☒Sobre 3: Propuesta evaluable mediante fórmulas En caso que la licitación se divida en más de un lote, es necesario diferenciar los sobres por lotes, indicando sobre 2 y/o 3 |
U | GARANTÍA PROVISIONAL | ||
Garantía provisional: ☒No ☐Sí | |||
V | CONTENIDO DEL SOBRE 2 (RELATIVO A LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR) | ||
☐ No hay Sobre 2 ☒ Hay Sobre 2. Contenido del Sobre 2: Memoria técnica explicativa de los servicios objete de este contrato tiene que: - explicar y analizar cada uno de los desarrollos a ejecutar, con el objeto de acreditar la correcta comprensión y viabilidad del contrato. - definir el más detallada y justificada posible, todas y cada una de las situaciones del caso de uso del usuario, - incluir todo el que se requiere en el *PCT y, específicamente, un Diagrama de *Xxxxx de servicios, integración y puesta en marcha, en especial los puntos de coordinación con la solución tecnológica licitada con el expediente 14872201 (punto 11 PCT). No explicar ni incluir documentación de todo el que se valorable al sobre 3. | |||
W | CONTENIDO DEL SOBRE 3 (RELATIVO A LA PROPUESTA AVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS) | ||
Contenido del Sobre 3: - - Oferta económica, de acuerdo con el modelo previsto al Anejo número 1 - El licitador tendrá que indicar de esta tasa qué parte corresponde a operación de pasarela y qué parte corresponde a servicio de *adquirencia y el importe de la puesta en marcha de la pasarela. - - Xxxxx xx xxxxxxxx de impago o fraude, y oferta de una bolsa de horas (mínimo 25), de acuerdo con el modelo previsto al Anejo número 2. - - Acuerdo de nivel de servicio (MÁS BIEN) con el modelo previsto al Anejo número 3. - - Mejoras, de acuerdo con el modelo previsto al Anejo número 4. | |||
X | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR | ||
☒ Hay Sobre 2 ☒ Criterios de adjudicación el valor de los cuales se determina mediante un juicio de valor | |||
Criterios y subcrIterIos | Puntos | ||
Memoria técnica explicativa de los servicios objete de este contrato: - Análisis de cada uno de los desarrollos a ejecutar, con el objeto de acreditar la correcta comprensión y viabilidad del contrato. (Se valorará el grado de respuesta y la adecuación a los requisitos descritos al *PCT, así como la claridad y grado de detalle en la exposición) - Definición lo más detallada y justificada posible, de todas y cada una de las situaciones del caso de uso del usuario, incluyendo todo el que se requiere en el *PCT. | Hasta 10 puntos hasta 3 puntos hasta 3 puntos |
(Se valorará la adecuación y la claridad en la descripción de las situaciones) - Específicamente, un Diagrama de *Xxxxx de servicios, integración y puesta en marcha, en especial los puntos de coordinación con la solución tecnológica licitada con el expediente 14872201 (punto 11 *PCT). (Se valorará la coherencia de las fases teniendo en cuenta la coordinación con la solución tecnológica en los hitos a cumplir) | hasta 4 puntos | ||
Mejoras : ☒ No ☐SI. SE acepten las siguientes mejoras , de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades, características y puntuación detallados a continuación : | |||
Total | Hasta 10 puntos | ||
Y | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYO VALOR SE DETERMINA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS | ||
Criterios y subcrIterIos | Puntos | ||
Se asignará la totalidad de puntos a la oferta económica más baja, y de forma proporcional a cada una de las otras ofertas recibidas se asignará una puntuación inferior en función del exceso de precio que supongan respecto a la más baja, según la fórmula: P: Tp xPb d’on: Pi P: puntuación que obtiene el licitador Tp: totalidad de puntos a asignar Pb: presupuesto de licitación más bajo de todas las propuestas Pi: presupuesto de cada licitador | Hasta 70 puntos | ||
Anexo 2 Xxxxx xx xxxxxxxx de impago o fraude: Todo el fraude o impago 13 puntos Las dos primeras transacciones falladas con una misma tarjeta 8 puntos La primera transacción fallada 5 puntos Anejo 2 Oferta de una bolsa de horas destinadas | Hasta 13 puntos Hasta 3 puntos |
a la realización otras tareas no incluidas a los puntos anteriores y al apoyo postproducción y al desarrollo de las integraciones. Mes de 100 horas 3 puntos. Entre 76 y 100 horas 2 puntos. Entre 26 y 75 horas 1 puntos. Mejoras: Anexo 4 ☐No ☒Sí. Se aceptan las siguientes mejoras, de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades, características y puntuación detallados a continuación: Requerimientos funcionales de usuario final: 1 puntos Requerimientos por la integración de la información: 3 puntos (1 cada requerimiento) | Hasta 4 puntos | ||
Total | 90 puntos | ||
Z | CRITERIOS DE DESEMPATE y CRITERIOS PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS | ||
Criterios de desempate: ☒SE aplican los criterios de desempate previos tos en el artículo 147.2 de la LCSP. ☐SE aplican los siguientes criterios de desempate: Criterios PARA declarar que una oferta conté valores anormales o desproporcionados: -En caso que únicamente se haya establecido como criterio de adjudicación el precio, para determinar si LAS ofertas contienen valores anormales se estará a LAS reglas previstas el artículo 85 del ReIal Decret 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de LAS Administraciones Públicas. -En caso que se hayan establecido diversos criterios de adjudicación , para determinar la existencia de una oferta presuntamente anormal o desproporcionada se estará a los siguientes parámetros: En cuanto a la oferta económica se estará al indicado en el apartado anterior | |||
AA | GARANTÍA DEFINITIVA | ||
Garantía definitiva ☐No ☒ Sí Importe: 5 % del presupuesto base de licitación. La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación: 4 meses después del vencimiento del contrato. Entonces, se procederá a su devolución, siempre y cuando se compruebe que no hay responsabilidades o vicios imputables al contratista que tengan que cubrirse con dicha garantía. |
En el caso de que un licitador resultara adjudicatario de uno o diversos lotes siendo el importe total inferior a 60.000,00 € no tendrá que depositar la garantía definitiva que se define en este apartado. | |
AB | COMPENSACIÓN EN CASO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O EN CASO DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO |
En caso de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de licitación o se decida no adjudicar o celebrar el Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, se compensará a los licitadores por los gastos incurridos hasta un límite del 0,1% del valor estimado del contrato (VEC) hasta un máximo de 5.000 €. Habrá justificación de la concurrencia de la causa de desistimiento, o de no adjudicación o celebración del Contrato. | |
AC | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
Condiciones especiales de ejecución adicionales: De carácter tecnológico: Antes del 1 de noviembre de 2020, el licitador tendrá que tener la capacidad para implementar y poner en marcha (ya sea por cuenta suya o de un tercero), con certificación *REDSYS (extremo a extremo nivel 3), un sistema Proveedor de Servicios de Pago (PSP) y *adquirència bancaria que pueda llegar a gestionar más de 1.200 Puntos de Venta con tarjeta bancaria con modo *Transit cumpliendo la cronología establecida con la licitación que se ha realizado a banda (expediente 14872201). -De carácter social: mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el Contrato durante todo el período contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del Contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del Contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. -De protección de datos: es obligación esencial del contratista, cuando la ejecución del contrato implique el tratamiento de datos personales, cuyo responsable es TMB, someterse durante toda la vigencia del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con aquello dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. El responsable del Contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido la obligación. Asimismo, el responsable del Contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de los trabajadores que informen al respecto. Condiciones especiales relativas a seguros de responsabilidad civil: ☐ No ☒ Sí. El adjudicatario tendrá que contratar y mantener en vigor durante la vigencia del contrato, las pólizas de seguros suficientes para garantizar las obligaciones en frente a terceros y en frente a TB, por su responsabilidad civil derivada de la ejecución de los Servicios y Trabajos objeto del contrato. El adjudicatario tendrá que presentar certificación expedida por la aseguradora donde se haga constar, de manera exprés, las coberturas/garantizabas y límites contratadas, así como el hecho de estar al corriente de pago de la póliza. Hay que aclarar que no se aceptará ninguna póliza en sustitución del requerido certificado. En caso de que TB estime que las coberturas/garantizabas y/o límites certificadas puedan ser insuficientes, podrá requerir al adjudicatario las modificaciones de mejora adecuadas, para que la |
responsabilidad del adjudicatario resulte suficientemente garantizada por el objeto del contrato, bajo los criterios estándares de gerencia de riesgos de TB | |
AD | CAUSAS DE MODIFICACIÓN ADICIONALES A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 205 DE LA LCSP |
Causas de modificación contractuales: ☒No se prevén causas de modificación diferentes a LAS prevista en el artículo 205 de la LCSP. ☐Sí se prevén causas de modificación diferentes a LAS prevista en el artículo 205 de la LCSP. | |
AE | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Tratamiento de datos que realizará el contratista: Confidencial Se consideran obligaciones esenciales del contrato a efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1) del artículo 211 LCSP las obligaciones que se establecen en el artículo 122.2 letras a) a e). A fin de dar cumplimiento con la obligación prevista en los apartados de este artículo, en aquellos contratos en que se requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá de cumplimentar el formulario previsto en el anexo 8 de este pliego debidamente cumplimentado. Es menester que la información declarada en este sea veraz y real. Más información en la cláusula 35 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales | |
AF | INFRACCIONES Y PENALIZACIONES |
Base sobre la que se aplican las sanciones: importe de facturación Indicadas apartado 13 delPPT Infracciones específicas adicionales: ☐ No ☒ Sí: -☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: -☒Incumplimiento de la condición social prevista en el Apartado AC del Cuadro de características: Elija -☒Incumplimiento de la cláusula ética prevista en la cláusula 28 del PCP: Elija -☐Otros: -☒Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes: Xxxxx -☐Incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación. Elija -☐Demora respecto a los cumplimientos de los plazos totales o parciales de entrega de los bienes, en los términos y calificaciones: -Muy grave: Indique el plazo de demora. -Grave: Indique el plazo de demora. |
-Leve: Indique el plazo de demora. - ☒Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas: muy grave - ☒Incompliment de la condició tecnològica prevista a l’Apartat AC del Quadre de característiques: molt greu. I el licitador tindrà una penalització de 200.000€ | |
AG | CESIÓN DEL CONTRATO |
Se permite la cesión del Contrato: ☒No ☐Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 214 de la LCSP. | |
AH | SUBCONTRATACIÓN (EL Anexo número 13 subcontratación se ha de Incluir exclusivamente en el Sobre nº 3 pero cada una de LAS declaraciones responsables –cláusula 45 - se han de Incluir en el Sobre nº 1) |
☐Se permite ☒No se permite en relación con aquellas tareas críticas que deban ser ejecutadas necesariamente y directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: Servicio bancario de adquirencia El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación puede suponer: ☐N/A ☐Imposición de una penalización del Indique % (máximo, un 50%) del importe del subcontrato % del importe del subcontrato ☒Resolución del Contrato | |
AI | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
Causas de resolución del Contrato adicionales: ☐No se prevén causas de resolución adicionales a las previstas en el PCP. ☒Incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: -☒Incumplimiento de la condición social prevista en el Apartado AC del Cuadro de características. -☒Incumplimiento de la cláusula ética prevista en la cláusula 28 del PCP: -☐Otros: --☒Incompliment de la condició tecnològica prevista a l’Apartat AC del Quadre de característiques. ☐Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes. ☐Incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación. ☐Demora respecto a los cumplimientos de los plazos totales o parciales de entrega de los bienes. ☐Incumplimiento de los criterios de adjudicación de las ofertas. | |
AJ | MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN |
En la medida en qué este Contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de: |
Recurso especial en materia de contratación delante del TrIbunal Catalá de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP y en el plazo de quince (15) días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, Recurso Contención -Administrativo delante de los juzgados Contencioso Administrativos de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar des del día siguiente al de su notificación , de conformidad con lo previsto en el artículo 8y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Cláusulas administrativas generales
Servicios
Procedimiento abierto, armonizado
I.-
DISPOSICIONES
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
ENERALES 4
Cláusula 1.
Cláusula 2.
Cláusula 3.
Cláusula 4.
Cláusula 5.
Cláusula 6.
Cláusula 7.
Cláusula 8.
Cláusula 9.
Cláusula 10.
Objeto del Contrato 4
Régimen jurídico del Contrato 4
Necesidades a satisfacer e idoneidad del Contrato 6
Valor estimado del Contrato 6
Presupuesto base de licitación 7
Precio del Contrato 7
Duración del Contrato 8
Tramitación del expediente 9
Variantes 9
Medios de comunicación 9
Cláusula 11.
Órgano
de contratación,
responsable del Contrato,
unidad encargada de la ejecución y supervisión del Contrato y Mesa
de Contratación 10
Cláusula 12.
Cláusula 13.
Cláusula 14.
Documentación que se facilita a los lici adores 11
Aptitud para contratar y solvencia 12
Solvencia de los licitadores 14
II.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS
A LA
LICITACIÓN,
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
Cláusula 15.
Cláusula 16.
Cláusula 17.
Cláusula 18.
precio
Cláusula 19.
Presentación de las ofertas 15
Forma de presentar las ofertas 20
Contenido de los sobres 23
Determinación de la oferta con mejor relación calidad- 27
Apertura y examen de las ofertas 27
Cláusula 20.
Cláusula 21.
Valoración de las ofertas
Ofertas con valores anormales o despr
28
porcionados 31
Cláusula 22.
Clasificación de
las ofertas y requerimiento de
documentación previos a la adjudicación 32
Cláusula 23.
Cláusula 24.
Cláusula 25.
Cláusula 26.
Garantía definitiva 36
Adjudicación del Contrato 37
Formalización del Contrato 38
Decisión de desistir del procedimiento de licitación o de
III.-
no adjudicar o susc
DISPOSICIONES CONTRATO
ibir el Contrato RELATIVAS A
LA EJ
CUCIÓN
39
DEL
40
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución | 40 | |
Cláusula 28. Cláusula ética | 40 | |
Cláusula 29. Ejecución del Contrato | 41 | |
Cláusula 30. Modificación contractual | 41 | |
IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | LAS | 43 |
Cláusula 31. Criterios de facturación y pago | 43 | |
Cláusula 32. Responsabilidad de la empresa contratista | 44 | |
Cláusula 33. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) | 45 |
Cláusula 34.
laboral
Obligaciones en 46
materia
medioambiental, social o
Cláusula 35.
Obligaciones en
materia
de protección de
datos
personales 48
Cláusula 36.
Cláusula 37.
Impuestos y gastos 50
Personal laboral 51
Cláusula 38.
Cláusula 39.
Cláusula 40.
Cláusula 41.
Cláusula 42.
Obligaciones en materia de transparencia 52
Régimen de infracciones 52
Penalizaciones 55
Confidencialidad 55
Derechos de propiedad intelectual de los trabajos 57
V.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LA
SUCESIÓN, CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN 57
Cláusula 43.
Cláusula 44.
Cláusula 45.
Sucesión del Contrato 57
Cesión del Contrato 58
Subcontratación 59
VI.-
DISPOSICIONES CONTRATO
RELATIVAS A
LA EXTINCIÓN
DEL
61
Cláusula 46.
garantía
Plazo 61
de garantía y devolución o cancelación
de la
Cláusula 47. Resolución del Contrato 61
VII.- RÉGIMEN DE RECURSOS 63
Cláusula 48.
Cláusula 49.
ANEXO 10
Régimen de recursos 63
Jurisdicción competente 64
75
CLAUSULADO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del Contrato
1. El presente Pliego de Cláusulas Particulares ("PCP" establece las condiciones
que rigen la adjudic ción del Contrato que tiene por objeto la prestación de los
servicios que se describen en
el Apartado B del Cuadro de
características
("Contrato"), de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas ("PPT").
2. Las cláusulas generales del presente PCP se completan con la información contenida en el Cuadro de características que encabeza este documento.
3. La expresión de la codificación correspondiente
a la nomenclatura
del
Vocabulario Común
de Contratos (CPV)
del Contrato es la que consta
en el
Apartado B del Cuadro de características.
4. Los lotes en que se divide el objeto del Contrato, así como las limitaciones en el
número de lotes por los que
un mismo
licitador puede presentar oferta
y el
número de lotes que pueden
adjudicarse
a cada licitador se
identifican en el
Apartado B del Cuadro de características.
Cláusula 2. Régimen jurídico del Contrato
1. Este Contrato encaja en la tipología de Contrato de servicios" prevista en el
artículo 17 de la Ley 9/2017,
de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del febrero de 2014 ("LCSP").
Consejo
2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de
2. El presente Contrato se encuentra sometido a las
disposiciones de la
LCSP
aplicables
a los
oderes adjudicadores que no tienen
el carácter de
Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LCSP y los artículos 316 a 320 de la LCSP.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP, este Contrato
tiene naturaleza privada y, de acuerdo co su objeto y su importe, se encuentra
sujeto a la regulación armonizada. Por lo tanto, se prepara y se adjudica de
acuerdo
con las normas indicadas en el artículo
317 de la
LCSP y en las
secciones primera y segunda del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
4. En lo que respecta a la interpretación del contrato y a sus efectos y extinción,
este Contrato qued
sujeto al
Derecho
privado, sin
perjuicio
de que le
xxxx
aplicables
las normas a que
hace referencia el ar ículo 319
de la LCSP en
relación con las obl gaciones
en materia
medioambiental, social o laboral; las
condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del Contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del
Contrato
referida a
la imposibilidad de ejecutar la prestación
en los términos
inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente Contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP; y, finalmente, la
causa de resolución del Contrato prevista en la letra i) del artículo 211 de la
LCSP. De esta manera y fuera de los aspectos anteriormente referidos, este Contrato, en lo relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el mismo Contrato, toda la documentación contractual que se anexa y, en todo lo
no previsto en los aplicable.
anteriores
documentos, por la legislación
civil y mercantil
5. Adicionalmente, este Contrato siguiente normativa:
se rige,
en lo que
resulte aplicable, por la
i. Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública ("Decreto Ley 3/2016"), en lo que no contradiga a la LCSP.
ii. Real Decreto
817/2009,
de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente l Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, en lo que no contradiga a la LCSP.
iii. Real Decreto
1098/2001,
de 12 de
octubre,
por el que
se aprueba el
Reglamento general de
la Ley de
Contratos
de las
Administraciones
Públicas ("RGLCAP"), anteriormente referidas.
en lo no
derogado por las disposiciones
iv. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
xx xxxxx 2016
relativo a
la protección de las personas
físicas para el
tratamiento de datos personales y a la libre circ lo que se deroga la Directiva 95/46/CE
lación de estos datos y por
x. Xxx Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro ección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. Este PCP, sus anexos y el PPT tienen
carácter contractual.
El Contrato se
ajustará al contenido de este PCP, las cláusulas se consideran parte integrante
del Contrato correspondiente. La interpretación del Contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta, en primer lugar, el PCP y
el PPT, que deben prevalecer mercantil.
sobre cualquier otra norma interpretativa civil o
7. Las ofertas deberán
ajustarse
a este PCP, a sus
nexos, PPT y al resto de
documentación contractual que rige la licitación, y su presentación supone la
aceptación incondicionada de su contenido, sin excepción o reserva, así como la
autorización a la Mesa de Contratación
y al órgano de contratación
para
consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores o en las
listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
Europea. Adicionalmente, su presentación supone el reconocimiento del licitador de cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para concurr r a la licitación y resultar adjudicatario del Contrato.
8. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, del resto de
documentos contractuales que
puedan
tener aplicación en lla ejecución de
prestacio
es y de la
instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en
la ejecución de la prestación pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido.
Cláusula 3. Necesidades a satisfacer e idoneidad del Contrato
1. Las necesidades que se quieren satisfacer mediante el presente Contrato se especifican en el Apartado C del Cuadro de características.
2. Adicionalmente, en el expediente de contratación co sta el Informe que justifica
la insuficiencia de medios propios para la realización satisfactoria del objeto del Contrato.
Cláusula 4.
1. El valor
Valor estimado del Contrato
estimado del Contrato a efectos de determinar el procedimiento de
adjudicación, la publicidad, la
competencia del ór
ano de contratación
y la
posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación es el que figura en el Apartado D del Cuadro de características, y no incluye el IVA.
2. Este valor estimado del Contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 101
de la LCSP y de acuerdo con el método i
Cuadro de caracter sticas.
dicado en el referido Apartado D del
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación
1. El presupuesto base de licitación previsto para l s prestaciones obje o de
contratación se sitúa en el importe indicado en el Apartado E características.
del Cuadro de
2. Este presupuesto, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del
Contrato
puede comprometer
al órgano
de contratación, incluye todos los
factores de valoración y los gastos que, según los do umentos contractuales y la
legislación vigente,
son a cuenta del adjudicatario,
y también
los tribut
s de
cualquier
tipo y cualquier otro gasto
necesarios
para prestar el servicio
(transporte, permisos y licencias, materiales, etc.). En concreto, el presupuesto
base de
licitación
está configurado por los costes directos, indirectos y
eventuales que se d sglosan en el Apartado E del Cuadro de características.
3. Los licitadores podrán mejorar a la baja el presupuesto base de licitación (o, si
existen, los precios
unitarios,
según xxxxxxx) mediante el modelo de
oferta
económica que figura en el Anexo número 1 de este PCP.
4. Quedarán
excluidas las ofertas que
presenten
importes
superiores al
presupuesto base
de licitación y/o en
cualquiera
de los precios unitarios
máximos que se expresen en este PCP.
5. En caso
de que
así esté indicado en el Apa tado E del Cuadro de
características, el importe global del presupuesto del presente Contrato puede
estar constituido a partir de una demanda temporal estimada y de diversos
precios unitarios aplicables a cada presta ión o tareas integrantes del Contrato.
En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el Apartado E del
Cuadro de características es el importe máximo que el órgano de contratación
podrá emplear en total durante el plazo contractual. Solo se facturarán los
importes por el número incurrido de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria, sin ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto base de licitación arriba indicado.
Cláusula 6. Precio del Contrato
1. El precio del Contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
2. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del Contrato y debe incluir, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido.
c
3. En el pre
io se consideran incluidos los tributos, las t
sas, los cánones que sean
c
n
de aplicación y tod
s los gastos que se
originen
omo consecuencia de las
obligacio
es establecidas en
este PCP, en el
PPT y en el resto de
documentación contractual que se deb Contrato.
n cumplir
durante la ejecución del
Cláusula 7. Duración del Contrato
1. El plazo de duración del Contrato se establece en el Apartado F del Cuadro de características.
2. El plazo de duración del Contrato empezará a contar a partir de la fecha de su formalización.
3. En todo
caso, si así se especifica en el
PPT, las
diversas prestacione
que
conforman el Contrato se irán iniciando en la fecha o fechas concretas que se indiquen en el calendario de trabajo que, en su caso, se prevean en el referido PPT.
4. El Contrato se pod á prorrogar si así se ha previsto en el
Apartado
F del
Cuadro de características, siempre y cuando su plazo no haya finalizado. En
todo caso, la duración total del contrato, incluyendo las prórrogas, no podrá
exceder en ningún caso del plazo indicado en el referido Apartado F del Cuadro de características.
5. Las eventuales prórrogas del
Contrato
serán acordadas por el órgano de
contratación y serán obligatorias para la empresa contratista, siempre y cuando su preaviso se produzca en el plazo indicado en el Apartado F del Cuadro de
características, de cuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP.
6. Si la duración del Contrato fuera inferior a dos (2) meses, no hay obligación de preaviso.
7. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
8. Cuando al vencimiento del Contrato no se haya formalizado un nuevo Contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por parte del contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles
para el órgano de contratación producidas en el proc dimiento de adjudicación y
existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá
prorrogar
el Contrato originario hasta que comien
e la ejecución del nuevo
contrato
y en todo
caso por
un periodo máximo
de nueve
(9) meses, sin
modificar las restant
s condiciones del Contrato, siempre y cuando el anun
io de
licitación del nuevo contrato se publique con una antelación mínima de tres (3) meses respecto a la fecha de finalización del Contrato originario.
Cláusula 8. Tramitación del expediente
1. De acuerdo con el
objeto del Contrato
y su importe, este
Contrato no se
encuentra sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se adjudica de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo
317 de la LCSP y de acuerdo
con las normas
previstas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I LCSP.
del Libro II de la
2. La adjudicación del Contrato se efectúa a la oferta que, en conjunto, presenta
una mejor relación
calidad-precio, de acuerdo con
los criterios de valoración
previstos en los Apartados X e Y del Cuadro de car cterísticas.
3. La forma
de tramitación del expediente
se establece en el
Apartado
G del
Cuadro de caracter sticas.
Cláusula 9. Variantes
1. Se admiten variantes cuando
así conste
en el Apartado H
del Cuadro de
características, co los requisitos mínimos, en las modalidades y con las
características que,
n su caso, se prevean en dicho
partado.
Cláusula 10. Medios de comunicación
1. De acuerdo con la D sposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la tramitación
de esta licitación conllevará la
práctica de las notificaciones y
comunicaciones
que se deriven por
los medios electrónicos señalados en el
Apartado
I del
Cuadro de caracter sticas.
2. No obstante, se podrá utilizar la comunicación
oral para
comunicaciones
diferentes a las rela ivas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las
ofertas,
dejando
el contenido de la
comunicación oral documentado
debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escri os o
sonoros de los principales elementos de la comunicación.
3. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío
de la notificación y del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia
electrónica, siempre y cuando el acto objeto de notificación se publique el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los
plazos se
computarán desde
la recepción de la notificación
por parte
de la
empresa
a la que
se dirige.
Sin embargo, los plazos de las notificaciones
practicad s con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de
contratación por el
Tribunal Catalán de
Contratos
computan,, en todo
caso,
desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, en caso de comparecencia electrónica.
4. En caso de que en el Apartado T del Cuadro de características se indique que
en el procedimiento
de presentación de
ofertas no deben utilizarse medios
electrónicos para alguno de los supuestos previstos en el apartado tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los intercambios de información
se efectuarán por
orreo o por cualquier medio apropiado
o mediante
una
combinación de correo o de cualquier medio apropiado y de medios electrónicos.
Cláusula 11.
Órgano
de contratación, responsable del Contrato, unidad
encargada de la ejecución y supervisión del Contrato y Mesa de Contratación
1. El órgano de contra ación de la presente licitación se indica en el Apartado A
del Cuadro de características, que ejerce las funciones que la LCSP le encomienda, salvo aquellas que, en su caso, se atribuyan a otros en los términos
indicados
en el referido Apartado A del Cuadro
de características
y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP.
2. Se designa, como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinar a del Contrato, a la unidad indicada en el Apartado J del Cuadro de característ cas.
3. Asimismo, se designa como responsable del Contrato la persona física o jurídica
que se indica en
l Apartado J del
uadro de
características, a
quien
corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las medidas necesarias con el
fin de
asegurar la correcta
realización de la
prestación pactada en
representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades
que se le atribuye
características.
, indicadas en el referido Apartado J
del Cuadro de
4. El órgano de contratación responsable de la adjudicación del presente Contrato es asistido por una Mesa de Contratación.
5. La Mesa de Contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación del presente contrato a favor del licitador que haya presentado la
mejor oferta y es auxiliada, en su caso, p r los servicios técnicos del órgano de
contratación. Adicionalmente,
la Mesa
de Contratación tiene el resto de
funciones que le atri uye la LCSP, entre las cuales:
i. Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos que debe aportarse mediante los Sobres 1 de las proposiciones presentadas;
ii. acordar la exclusión de los licitadores cuando no acrediten el referido
cumplimiento previo trámite de aclaración y justificación;
iii. valorar las proposiciones presentadas por los licitadores; y
iv. proponer la calificación
de una oferta como
anormalmente baja, previa
tramitación del procedimiento previsto en la Clá sula 21.3 de este PCP.
6. Forman parte de la Mesa de
Contratación los miembros que
se indican en el
Apartado K del Cuadro de características.
Cláusula 12. Documentación que se facilita a los licitadores
1. El órgano de contratación ofrece acceso al PC
, al PPT
y al resto de
documentación contractual complementaria por medios electrónicos a través de
su Perfil
del contratante, al que puede acceder a través de la dirección
web
indicada en el Apartado L del Cuadro de características.
2. El acceso a los pliegos será
libre, directo, compl
to y gratuito, y se
podrá
efectuar desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante.
3. Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá dar acceso a los PCP, al PPT y al resto de documentación complementaria de la licitación por medios no electrónicos, siempre y cuando concurran los supuestos previstos en el artículo
138.2 de
la LCSP.
En este caso, el anuncio de licitación advertirá de
esta
circunstancia.
4. Los potenciales licitadores podrán solicitar información adicional al órga o de
contratación a través de los medios previstos en el Apartado L del Cuadro de características.
La información adicional sobre el PCP, el PPT
y demás
documentación
contractual que los potenciales licitadores soliciten, se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, no más tarde de seis (6) días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas, a condiciión de que dicha información se solicite al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las ofertas o con la antelación especificada en el Apartado L del Cuadro de características.
5. En caso de que el expediente se tramite por la vía de urgencia, el plazo de seis
(6) días anteriormente referido será de cuatro (4) días. Si lo solicitado por los
potenciales licitadores son aclaraciones de lo establecido en los pliegos y demás
documentación contractual, las aclaraciones deberán efectuarse a través del
apartado de "preguntas y respuestas" del tablero de avisos del espacio virtual de
la licitación y serán
públicas
y accesibles, al igual que las
respuestas. Las
respuestas dadas p r el órgano de contratación tendrán carácter vinculante en
caso de que así se determine en el Apartado L del Cuadro de características.
Cláusula 13.
Aptitud
ara contratar y solvencia
1. Podrán concurrir a la presente licitación y suscribir, en su caso, el Contrato, las
personas
naturales
o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan las
siguientes condiciones:
i. Tener persona idad jurídica y plena capacidad previsto en el artículo 65 de la LCSP.
e obrar, de acuerdo con lo
ii. No
estar incu sas en ninguna de
las circunstancias de
prohibición de
contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual puede acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 85 de la LCSP.
iii. Disponer y acreditar la
solvencia
económica
y financiera y técnica o
profesional requerida, en los términos indicados en la Cláusula 14 de este PCP y los Apartados O, P, Q y R del Cuadro de características.
iv. Tener la habi itación empresarial profesional que, en su caso, sea
exigible para Contrato.
llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del
v. Acreditar el cumplimiento
de los re
uisitos rel
tivos a la
organización, el
destino de sus beneficios, el sistema de financiación y otros requisitos para poder participar en el correspondiente procedimiento de licitación, en caso de que así lo determine la normativa aplicable.
2. La forma
de acreditar la personalidad jurídica y la
capacidad
de obrar
debe
efectuarse con la presentación de la documentación indicada en la Cláusula 17 de este PCP.
3. Asimismo, debe tenerse en
cuenta que las circunstancias
relativas
a la
capacidad
y en ausencia de prohibiciones de contratar deben
concurrir
en la
fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del Contrato.
4. Las empresas que
participen
en este
procedimiento de licitación deberán
acreditar que su finalidad, objeto o ámbito de actividad tiene relación directa con
el objeto
del Contrato, según resulte
de sus estatutos o
de sus reglas
fundacionales.
5. Adicionalmente, las empresas que participen en este procedimiento de licitación
deben disponer de normativa aplicable.
los permisos, licencias y/o autorizaciones
que requi
ra la
6. También
pueden participar en esta licitación las
Uniones
Temporales de
Empresas ("UTE") que se constituyan temporalmente por parte de empresarios a
estos efe tos, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que
no se les haya adjudicado el Contrato. solidariamente.
Estas empresas quedan obli
adas
Esta participación se debe instrumentalizar, en la fase de presentación de la
oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y circunstancias de las personas que constituyen la empresa y la pa ticipación de cada una, se
designe
un representante o
apoderado
único con
poderes
suficientes
para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para
cobros y
pagos de
cuantía significativa, y debe
asumir el
compromiso de
constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios.
La duración de la UTE debe coincidir, como mínimo, con la del Contrato ha extinción.
ta su
Las empresas que quieran constituir UTE para participar en esta licitación se
pueden
encontrar
mediante
la utilización de la
funcionalidad "Punto de
Encuentro" de la
Plataforma
de Servicios de Contratación
Pública
de la
Generalitat, que se encuentra dentro del apartado "Perfil del licitador".
7. Las empresas comunitarias o de Estados firmantes d l Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo
tendrán
capacidad
para presentarse a
la licitac ón y
formalizar, en su caso, el Contrato si se encuentran habilitadas para realizar la
prestació objeto del Contrato de acuerdo con la legislación del Estado en que
se encuentren establecidas.
Adicionalmente, si dicha legislación exige
una
autorización especial o la pertenencia a
una determinada organización
para
poder prestar en él el servicio objeto acreditar que cumplen este requisito.
del Contra o, las empresas deberán
8. Las empresas extranjeras no comunitarias debe án cumplir, además, los
requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
9. En caso de que haya empresas que hayan participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de
los documentos preparatorios
del Contrato o
hayan asesorado
al órgano
de contratación durante la
preparació
del
procedimiento de contratación, se puede establecer, respecto a dichas
empresas, la condición especial de compatibilidad indicada en el Apartado M
del Cuadro de características. En caso
de que proceda la
exclusión de las
referidas empresas
las empresas a ellas vinculadas en los términos indi
ados
en el artí ulo 42 del Código de Comercio por no existir ningún otro medio para
garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al licitador
que participó en la preparación del Contrato para que justifique que su
participación no puede tener el efecto de alsear la competencia o de dispensar
un trato privilegiado en relación con los otros licitadores.
Cláusula 14. Solvencia de los licitadores
1. Para este Contrato no es exigible la clasificación del empresario.
2. Los licitadores deberán acreditar que cumplen los requisitos mínimos de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan,
respectivamente, en los Apartados O y P del Cuadr de características. Dicha
acreditación podrá efectuarse a través de los medios de acreditación que se
relaciona
en estos mismos Apartados O y P del C
adro de características o
bien, alternativamente, mediante la clasificación en el grupo, subgrupo y
categoría
que, en
su caso, se prevea
en el Ap
rtado Q
del Cuadro de
características.
3. A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar
las referencias solicitadas en
el Apartado O del Cuadro de
características
para acreditar su
solvencia
económica
y financiera, se las autorizará a
acreditarla mediante considere apropiado.
cualquier
otro documento que
el órgano
de contratación
4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Contrato, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica
de los vínculos que
tenga con
ellas, siempre y cuando
demuestre que durante toda
la duración de la
jecución
del Contra o se
dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la que se recurra no esté incursa en causa de prohibición de contratar. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la
experiencia profesional pertinente, solo se puede re
urrir a las
capacidades de
otras entidades si estas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
Si una empresa recurre a las
capacidades de otras entidades
respecto a los
requisitos de solvencia económica y financiera, la empresa y dichas entidades
responderán solidariamente de la ejecuci n del Con rato, si así se indica en el
Apartado O del Cuadro de características.
5. En las UTE, la solvencia exigida deberá acreditarse por todas las empresas que la conforman. Para determinar la solvencia de la UTE, se acumulará la solvencia acreditada por cada una de sus integrantes. Las referidas UTE pueden recurrir a las capacidades de las empresas participantes en la unión o de otras entidades.
6. En caso
de que
así se establezca en el Apartado R
del Cuadro de
características, los
licitadores, además
de acreditar su solvencia, deberán
comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios
personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El
compromiso de dedicar o adscribir a la
ejecución
del Contrato los medios
personales y/o materiales suficientes se
efectuará
mediante
los model
s de
compromiso contenidos en el Anexo número 2 de este PCP. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalizaciones si se prevé como una falta específica en el Apartado AF del Cuadro de características o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del Contrato, de acuerdo con el Apartado AI del Cuadro de características.
II.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS A LA
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15. Presentación de las ofertas
1. Las ofertas que presenten los licitadores deben englobar toda la prestación
objeto del Contrato o, en su caso, de los lotes a que se presenten los licitadores si el Contrato se ha dividido en lotes.
2. En caso de que el objeto del Contrato esté dividido en lotes, los licitadore solo
podrán presentar oferta para
el número máximo
de lotes
indicados
en el
Apartado B del Cuadro de características.
En caso de que un licitador presente oferta a un número de lotes superior al
permitido según el Apartado B del Cuadro de car
será excluido del procedimiento de licitación.
cterísticas, dicho licitador
3. Las ofertas deberán presentarse, a más tardar, en la ora y fecha indicadas en el
anuncio
de licitación y en el
Apartado
S del C
adro de
características.
Excepcionalmente, y en el supuesto de que las ofertas se presenten a través de medios electrónicos, el plazo de presentación de ofertas se ampliará el tiempo
que se considere imprescindible en caso de fallo técnico que imposibilite la
presentación de dichas ofertas el último día
de presentación de
las
proposiciones. En caso de que esto s
ceda, se
publicará
en el Perfil del
contratante la enmienda correspondiente y se comunicará el cambio de fecha a
todas las empresas ue hubieran activado oferta.
4. Las ofertas que se presenten fuera del plazo indicado en el anuncio de licitación
y en el
Apartado
S del Cuadro de características no serán admitid
s en
ningún caso.
5. Las ofertas deberán
presentarse siguiendo las ins rucciones
indicadas
en el
Apartado T del Cuadro de características.
6. En caso de que, según lo indicado n el Apartado T del Cuadro de características, empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, las ofertas se presentarán mediante la herramienta de Sobre Digital acces ble a través de la dirección web indicada en el referido
Apartado T del Cu
dro de características. Una vez acceda
a la herramienta
de Sobre Digital, las empresas
licitadoras deberán rellenar un
formulario para
darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de oferta.
mensaje, el/los activación de la
Las direcciones de correo electrónico que las empresas licitadoras indiquen en el
formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las
utilizadas
para enviar correos
electrónicos relacionados con
el uso
de la
herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en la
declaración responsable para recibir comunicaciones electrónicas.
los avisos de notificaciones y
Las empresas licitadoras deberán conser ar el correo electrónico de activación
de la oferta, dado que el enlace contenido en el mensaje de activación es el
acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de o ertas a través del enlace
enviado,
las empresas licitadoras deberán preparar toda la
documentación
requerida y adjuntar en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las
empresas
licitadoras
pueden preparar y
enviar esta
documentación de
forma
escalonada, antes d hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las
empresas
licitadoras que introduzcan una palabra clave para
cada sobre con
documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el Sobre 1 no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta
palabra
clave se
cifrará, en
el momento del
envío de
las ofertas, la
documentación. Asimismo, el
descifrado
de los documentos de las ofertas se
realiza mediante la misma palabra clave, que deben custodiar las empresas
licitadoras. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente
esta o estas claves (pueden ser la misma ara todos los sobres o diferentes para
cada uno
de ellos), ya que
solo las empresas licitadoras
la/las tienen (la
herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introdu idas)
y son imprescindibles para el acceso a su contenido.
descifrado
de las ofertas y, por tanto, para el
El órgano de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta
de Sobre
Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital
para
introducir
sus palabras clave
en el momento que
corresponda. Cuando las
empresas
licitadoras
introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de
descifrad
de la documentación, que se
encontrará
guardada
en un espacio
virtual segurizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa de Contratación y del acto de apertura de
los sobres, en la fecha y hora establecidas. Se podrá pedir a las empresas
licitadoras
que introduzcan la
palabra clave 24 horas después de que
haya
finalizado
el plazo
de presentación de
ofertas y,
en todo caso, la han de
introducir cifrado.
dentro del
plazo establecido antes de la
apertura del primer
sobre
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se
podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, d do que la presentación de
ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la
documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las
empresas
licitadoras de la/s palabra/s clave, que s
lo ellas custodian durante
todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez
cumplimentada toda
la documentación de la oferta y
adjuntados los
documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la
oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se
podrá hacer en dos
fases, transmitiendo
primero la huella electrónica
de la
documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la
recepción
de la que se considerará efectuada su
presentaciión a todos los
efectos, y luego haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente
dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que
o efectuarse esta segunda a oferta ha sido retirada.
Si el licitador hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la
documentación remitida en esta segunda fase debe coincidir
totalment
con
aquella respecto a la que se ha enviado la huella dig tal previamente, por lo que
no se puede producir ninguna
modificación de los
ficheros
electrónicos
que
configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la
importancia de no
manipular
estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias,
aunque sean de contenido idéntico) para no variar s huella electrónica, que es
la que se
comprobará para asegurar la
coinciden
ia de documentos en las
ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier
tipo de programa o código dañino, ya que en ningún caso se pueden abrir los
documentos afectados por un virus. Así, es obligación de las empresas
licitadoras
pasar los documentos por
un antivirus y, en
caso de
llegar
documentos de sus
ofertas con virus, será responsabilidad
de ellas que la
Administración no pueda acceder al contenido de los mismos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté
dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado po algún virus informático, la
Mesa de
Contratación (o la
unidad que tenga atribuidas estas funciones)
valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que
hayan de derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno e los
documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles
para conocer o valorar la oferta, la Mesa de Contratación podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los
documentos electrónicos presentados en
soporte físico electrónico, que
será
solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder
al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su
huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coinciden ia de
los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico,
y los enviados en
la oferta,
a través
de la herramienta de Sobre Digital.
Asimismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el
caso de
haber enviado documentos con
virus a tr
vés de la
herramienta de
Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de comparación de las huellas electrónicas y, por tanto, de poder
poder hacer la garantizar la no
modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
Las especificacione
técnicas
necesarias
para la presentación electróni
a de
ofertas se encuentran disponibles en el apartado de "Licitación electrónica" de la
Plataforma de Servicios de Contratación ública, en la dirección web siguiente:
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/00_xxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxx_xx nsultiva_de_contractacio_administrativa/contractacio_electronica/sobre-digital- 2.0/
A través
de la herramienta de
Sobre Digital las empresas deberán firmar el
documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con la firma del cual se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
7. En caso de que no se empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, dichas ofertas podrán presentarse en las dependencias
del órgano de contratación,
indicadas
en el Apartado T
del Cuadro de
características o ser enviadas por correo dentro xxx xxxx de admisión.
En caso de que las ofertas se
envíen por correo d
ntro del pllazo otorgado al
efecto, las empresas tienen que justificar que la fecha y la hora de imposición del
envío en la Oficina de Correos son, como máximo, la señaladas en el anuncio y
anunciarl
s al órgano de contratación
mediante
telegrama, fax o correo
electrónico, que debe recibir, como muy tarde, el mismo día en que finalice el
plazo de resentación de ofertas.
La comunicación por correo electrónico solo será válida si existe constancia de la
transmisión y recepción, de
sus fechas y del
contenido
íntegro de las
comunicaciones y si identifican de forma fidedigna al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. Sea como sea, si después xx xxxx (10) días naturales desde la finalización del plazo de
presentación de las fertas no se ha recibido en el lugar indicado en el Apartado
T del Cuadro de
características la proposición
enviada por correo,
esta
proposición no será admitida en ningún caso.
8. Las ofertas se presentarán en catalán y/x xxxxxxxxxx. De acuerdo con el artículo
23 del RGLCAP, las empresas
extranjeras deben presentar la
documentación
traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
9. Las empresas licit
doras no
pueden
presentar
más de una proposición.
Adicionalmente, las empresas licitadoras no pueden suscribir proposiciones en
participación conjunta con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni
figurar en
más de
una UTE.
La infracción de estas normas
dará lugar
a la
exclusión de todas las proposiciones presentadas.
10. Las ofertas deberán tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el
órgano de contratación en el plazo indicado en el Apartado N del Cuadro de
características, a
contar desde el día
siguiente
al de la
apertura de las
proposiciones. Este plazo resulta imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten y podrá ampliarse en quince (15) días hábiles en caso de que sea necesario seguir los trámites para justificar la viabilidad de las ofertas
anormalmente bajas. Transcurrido el plazo sin que el órgano de contratación
haya acordado la adjudicación del Contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que hubieran presentado sus ofertas tendrán derecho a retirar su proposición. Las proposiciones que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
Cláusula 16. Forma de presentar las ofertas
1. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Legislativo 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado
calificado
o reconocido de firma electrónica en los
términos
previstos
en el
Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE ("Reglamento 910/2014/UE"). Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
2. En cuanto a los
certificados extranjeros comunitarios, se
aceptarán los
certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento 910/2014/UE.
3. En el Apartado T del Cuadro
de características
ndica si las ofertas deben
presentarse mediante dos (2) sobres diferentes (llamados Sobre 1 y Sobre 3), o
mediante
tres (3) sobres, en función de
si únicamente se prevén criterios de
adjudicación el valor de los cuales se
determina
mediante la aplicación de
fórmulas o también criterios de adjudicación el valor de los cuales se determina mediante juicios de valor.
4. En caso de que en el Apartado T del Cuadro de características indique que las ofertas se deben preparar en dos (2) Sobres, estos Sobres deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación administrativa): debe contener la documentación que se indica en la Cláusula 17.1 de este PCP.
ii. Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas): debe contener la
documentación
relativa
a los criterios de adjudicación
cuyo valor se
determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, se incluirá la propuesta económica siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 1
de este PCP y demás documentación que se indique en el Apartado W
del Cuadro de características. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la
Cláusula 17.3 e este PCP.
5. En caso de que en el Apartado T del Cuadro de características indique que las ofertas se deben preparar en tres (3) Sobres, estos Sobres deben contener la siguiente documentación:
i. Sobre 1 (Documentación administrativa): debe contener la documentación que se indica en la Cláusula 17.1 de este PCP.
ii. Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor): debe contener la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyo valor se
determina mediante juicio
de valor
que se indica en el
Apartado V del
Cuadro de características. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la
Cláusula 17.2 e este PCP.
iii. Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas): debe contener la
documentación
relativa
a los criterios de adjudicación
cuyo valor se
determina mediante la aplicación de fórmulas. En concreto, se incluirá la propuesta económica siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 1
de este PCP y demás documentación que se indique en el Apartado W
del Cuadro de características. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la
Cláusula 17.3 e este PCP.
6. Las ofertas deben
ser secretas y los
licitadores,
en consecuencia, deben
garantizar dicho car las ofertas.
cter respetando estrictamente la forma de presentación de
De esta manera, entregar sobres abiertos o sobres digitales que no garanti carácter secreto de las ofertas comportará la exclusión del licitador.
en el
Asimismo, incluir en el Sobre
1 (Documentación
administratiiva) información
relativa a los Sobre
2 (Proposición evaluable mediante juicios
de valor) y/o 3
(Proposición evaluable mediante fórmulas) o incluir información respecto a las
proposiciones evaluables mediante juicios de valor y de las propuestas
evaluables mediante fórmulas
en un
Sobre distinto del que corresponda
conllevará
una infracción del
carácter secreto de
la oferta
y, por tanto, la
exclusión del licitador.
7. En caso de que la presentación de la oferta no se haga por medios electrónicos,
todos los
sobres deben estar
cerrados,
identificados en su
exterior con la
siguiente información:
i. Título del Contrato, según se indica en el Apartado B características.
del Cuadro de
ii. Número de expediente, según se indica en el Apartado B del Cuadro de características.
iii. Título del Sobre:
1. Sobre 1 (Documentación administrativa)
2. Sobre 2 (Propuesta evaluable mediante juicios de valor)
3. Sobre 3 (Propuesta evaluable mediante fórmulas)
iv. Nombre de la empresa que se presenta al procedimiento.
v. Firmante de la oferta.
vi. Datos de contacto (teléfono, fax y dirección de correo electrónico).
vii. Fecha.
viii. Firma del licit
dor o la
persona que lo represente (en
caso de que el
licitador sea una UTE, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la componen).
En el interior de cada sobre se incorporará una hoja donde se recogerán todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
8. El licitador puede presentar la
documentación exigida, en caso de que
sea
notarial,
ajustada a
los requisitos que establece el
Reglamento Notarial, con
respecto
a la legalización
y legitimación. En
el caso
de documentos
administrativos pueden ser presentados los originales o copia.
9. Las proposiciones
deben presentarse
mediante
impresión mecánica o
informática, y no se aceptará
ningún documento manuscrito ni
con omisiones,
errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
10.
En caso de que las ofertas no
deban presentarse por medios
electrónicos, en
cada uno de los Sobres se incluirá una copia digital de los mismos documentos presentados en papel (CD, DVD, memoria USB...).
11. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurra
alguna de las circunstancias prohibiciones de contratar.
previstas en el artículo 71 de
la LCSP
sobre
12. En caso de que la licitación se haya organizado por lotes según se indica en el
Apartado B del Cuadro de características, debe presentarse el número de
Sobres que corresponda para presente oferta.
cada uno
de los lotes a los
que el licitador
Cláusula 17. Contenido de los sobres
1. El Sobre 1 (Documentación administrativa) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la Cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Separadores de los documentos.
iv. Declaración responsable
contenida en el Anexo número
3, debidamente
cumplimentada, firmada
y con su
correspondiente identificación.
Ahora
bien, las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en un expediente virtual de empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un
sistema de
recalificación, de acceso gratuito (a
saber, Registro
Electrónico de
Empresas
de la Generalitat de Catalunya —"RELI"— y
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
—"ROLECE"—), solo deben facilitar en cad
parte de
la Declaración
responsable la información que no figure en estas bases o que no conste vigente o actualizada.
v. Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del Contrato los medios materiales y/o personales requeridos, en su caso, de conformidad con los modelos contenidos en el Anexo número 2.
vi. En
caso de que el licitador recurra a la solvencia y
medios de
otras
empresas de
conformidad con el
artículo 75
de la LCSP, o tenga la
intención de c lebrar subcontratos, cada una de dichas empresas deberá
presentar la declaración responsable contenida en el Anexo número 3,
debidamente identificación.
cumplimentada, firmada y
con la
correspondiente
vii. Declaración responsable siguiendo el modelo p evisto en el Anexo número 6, relativa al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, debidamente cumplimentada.
viii. Declaración responsable relativa al nombramiento del coordinador técnico o interlocutor en caso de que así se exija en el PPT, siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 7.
ix. Declaración responsable
relativa a
la protección de datos personales,
siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 8.
x. Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial, siguiendo el modelo previsto en el Anexo número 9.
xi. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se
deberá incluir
para cada una de las empresas participantes,
una
declaración responsable siguiendo el modelo previsto en el Anexo número
3, debidamente cumplimentada,
firmada y
con la
correspondiente
identificación y se deberá aportar el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma, siguiendo el modelo
previsto en el Anexo número 10, de conformidad con lo exigido por el
artículo 69.3 de la LCSP y la Cláusula 13.6
de este PCP, en q
e se
deberán indicar los nombres y circunstancias de los componentes que las
suscriben y el porcentaje de participación de c de un representante o apoderado con facultad
da uno y el nombramiento s suficientes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta que se extinga.
xii. En
cuanto a las empresas extranjeras, adicionalmente
a la declaración
responsable a que se hace referencia en el apartado iv) anterior, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de
cualquier
orden en
caso de
que el Contrato
ejecute en España, para todas las incidencias que directa o indirectamente
se deriven del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
xiii. Si se prevé la división en lotes del objeto del Contrato, si los requisitos de
solvencia económica y financiera o técnica y pr fesional exigidos varían de
un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o
grupo de lotes a los que apliquen los mismos requisitos de solvencia.
xiv. Si se ha requerido así en el Apartado U del Cuadro de características,
se deberá presentar la documentación acreditativa de haber constituido
una
garantía
provisional
por el valor indicado en el Apartado
del
Cuadro de características mencionado, a efectos de dar seriedad a la
oferta del licitador. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte nec
e las saria
su constitución en Caja
General de Depósitos. El Anexo
11 contiene un
modelo de aval de garantía provisional y un seguro de caución.
modelo de certificado de
En caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo al importe de los lotes por los que el licitador tenga que presentar oferta, por
cada lote o para el conjunto de lotes, y no presupuesto base de licitación.
en función
del importe del
En caso de UTE, las garantías provisionales pueden constituirse por una o
varias de las
empresas
participantes, siempre y cuando
en conjunto se
alcance la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las
empresas licitadoras inmediatamente después de la
perfección
del
Contrato. En todo caso,
la garantía provisional se debe devolver
a la
empresa licitadora seleccionada
como adjudicataria
cuando
haya
constituido la garantía definitiva, si bien esta puede aplicar el importe de la
garantía provisional a la definitiva ex novo.
definitiva
o proceder
a constituir una garantía
2. El Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la Cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Separadores de los documentos.
iv. Parte de la oferta que se evalúa mediante criterios de adjudicación cuyo
valor se determina con juicios de valor, firmada por su representante (en caso de que el licitador sea una UTE, deberán firmar los representantes de todas las empresas que la componen) y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los referidos criterios de adjudicación. Los elementos específicos que se deben incluir indican en el Apartado V del Cuadro de características.
v. Parte de la oferta relativa a las propuestas de mejora, en caso de que su
presentación
esté autorizada según el Apartado V
del Cuadro de
características.
vi. Aspectos de la propuesta evaluable mediante juicios de valor que tengan
carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores, de
acuerdo con los criterios
previstos
en la Cláusula 41 de este PCP. En
ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la proposición evaluable mediante juicios de valor.
3. El Sobre 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) contendrá:
i. Una portada con los datos indicados en la Cláusula 16.
ii. Un índice en el que se recojan todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
iii. Separadores de los documentos.
iv. Parte de la oferta que se evalúa con criterios de adjudicación cuyo valor se determina mediante la aplicación de fórmulas firmada por su representante
(en
caso de
que el
licitador sea una
UTE, deberán firmar los
representantes
de todas las e
presas que la componen)
y la
documentación
acreditativa de las referencias técnicas a las
que
corresponda aplicar los referidos criterios de adjudicación. Los elementos
específicos que se deben incluir se ndican en el Apartado V del Cuadro
de características y el modelo de proposición económica se contiene en el Anexo número 1 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluirá todo tipo de gastos, arbitrios o
tasas necesarias que se correcta.
originen con motivo
el contrato
y su ejecución
Además, en el precio propuesto debe presentar desglosado el IVA vigente, que debe expresarse como partida independiente. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
Cláusula 18. Determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio
1. El Contrato se adjudicará a aquella oferta que presente una calidad-precio.
mejor relación
2. Para la valoración
de las ofertas y la determinación de la oferta con
mejor
relación calidad-precio, se atenderá a los criterios de valoración previstos en los
Apartados X e Y del Cuadro de características.
3. En caso de que en la presente licitación las ofertas se evalúen mediante criterios
sometidos
a juicio
de valor y
criterios evaluables
automáticamente mediante
fórmulas, se aplicarán:
i. En
la parte de la oferta
contenida en el Sobre 2 (Proposición evaluable
mediante juicios de valor), los criterios contenidos en el
Cuadro de características.
Apartado X del
ii. En
la parte de la oferta
contenida en el Sobre 3 (Proposición evaluable
mediante fórmulas), los criterios contenidos en el Apartado Y del Cuadro de características.
Cláusula 19. Apertura y examen de las ofertas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constiituirá la Mesa de
Contratación con el fin de proceder a la apertura del Sobre 1 (Documentación
Administrativa) de
las ofertas presentadas. En
este acto, la Mesa de
Contratación verificará que el Sobre 1 (Documentación Administrativa) de las
ofertas presentadas contiene la documentación exigida y calificará la validez
formal de esta documentación.
2. En caso de que la Mesa de Contratación observe defectos u omisiones
subsanables, lo comunicará a las empresas licitado as afectadas otorgándoles
un plazo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha de comunicación
mencionada para que subsanen los defectos u omisiones correspondientes.
3. Se considerarán no
subsanables los defectos consistentes en
la falta de los
requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a acreditación de estos requisitos.
la mera falta de
4. En caso
de que se
detecten
defectos no subsanables o en
caso de que el
licitador afectado no proceda
a subsanar el defecto u omisiión en el
plazo
otorgado, procederá la exclusión de la oferta en cuestión.
5. El órgano de contratación o
la Mesa
de Contratación pueden pedir
a las
empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que
existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la/s declaración/ones
responsable/s que
ha/n de
incluirse
en el
obre 1
(Documentación
administrativa), cuando resulte neces
rio para
el buen
desarrollo
del
procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el Contrato. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el ROLECE o en una base
de datos
nacional
de un Estado miembro de la
Unión Europea de acceso
gratuito,
no estará
obligada a
presentar
los documentos justificativos u
otra
prueba documental de los datos vigentes inscritos en estos registros.
6. De acuerdo con el
artículo 95
del RGL
AP, la Mesa de Contratación
podrá
solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los
certificados y documentos presentados
o requerirle para
que presenten
complementarios. En este caso, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP.
7. Una vez subsanados, en su caso, los defectos en l documentación contenida
en el Sobre 1 (Documentación administrativa), la
Mesa de
Contratación los
evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así
como, en
su caso,
las causas de la exclusión. El acuerdo
de la Mesa de
Contratación será notificado a los licitadores y será susceptible de impugnación conforme a lo establecido en la Cláusula 48 de este PCP y el Apartado AJ del Cuadro de caracter sticas.
Cláusula 20.
1. En caso
Valoración de las ofertas
de que la oferta tenga que presentarse mediante tres (3) Sobres, la
apertura
del Sobre
2 (Proposición evaluable mediante juicios
de valor)
y su
valoración conforme a los criterios previstos en el Apartado X del Cuadro de
características se
efectuará
con anterioridad a
la apertura del Sobre 3
(Proposición evaluable mediante fórmulas) y su valoración
conforme
a los
criterios previstos en el Apartado Y del Cuadro de c racterísticas.
2. La apertura del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juiciios de valor) se efectuará, por regla general, en acto no público. En caso de que se decidiera
abrir el Sobre 2 (Proposición
evaluable
mediante
juicios de
valor) en
acto
público, este acto se convocará con suficiente antelación en la fecha, hora y
lugar que se indicará en el Perfil del contratante. En cualquier caso, la apertura del Sobre 2 se efectuará en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la
información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del
Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios de valor), la cual se presentará
ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no
puede ser superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de
garantizar el principi de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
4. Para efectuar la valoración del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante juicios
de valor), la Mesa
de Contratación podrá solicitar, antes
de formular su
valoración, los informes técnicos que considere conv nientes. Igualmente, podrá
solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las con las especificaciones técnicas del PPT.
ofertas cumplen
5. Una vez efectuada la valoración del Sobre 2 (Proposición evaluable mediante
juicios de
valor), se
efectuará
el acto de apertura
del Sobre
3 (Proposición
evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas, que será público (y se efectuará en la fecha, hora y lugar que se indicará en el Perfil del contratante), a menos que se utilicen medios electrónicos. En este acto, se dará a conocer la
puntuación obtenida por los licitadores respecto a los criterios de adjudicación
que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se procederá a abrir los Sobres 3 (Proposición evaluable mediante fórmulas) de las ofertas presentadas.
En caso
de que las
ofertas únicamente
deban presentarse mediante dos (2)
Sobres, este acto se efectuará una vez s haya calificado la documentación de
los Sobres 1 de las
ofertas presentadas
y la Mesa de Contratación se
haya
pronunciado sobre los licitadores admitidos y excluid s. Además, la apertura del
Sobre 3
(Proposición evaluable mediante fórmulas), deberá efectuarse
en el
plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6. La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la
información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del
Sobre 3 (Proposición evaluable
mediante fórmulas), la cual se
debe presentar
ante la Mesa de Contratación en el plazo que se 'otorgue al efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de
garantizar el principi de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
7. Para efectuar la valoración
del Sobre
3 (Propo
ición evaluable mediante
fórmulas),
la Mesa
de Contratación podrá solicitar, antes
de formular su
valoración, los informes técnicos que considere conv nientes. Igualmente, podrá
solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las con las especificaciones técnicas del PPT.
ofertas cumplen
8. Serán excluidas de
la licitación, mediante resolución motivada del órga
o de
contratación a propuesta de la Mesa de Contratación, los licitadores cuyas
proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las
que excedan del
presupuesto base
de licitación, las
que modifiquen
sustancialmente los modelos de oferta previstos en ste PCP y las condiciones
de presentación de
las ofertas, las que
comporten
un error
manifiesto
en el
importe de la proposición, aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable y aquellas proposiciones
que no cumplan con las prescripciones documentación contractual.
del PCP,
del PPT
y del res o de
La existencia de errores en las proposiciones económicas de los licitadores
implicará
la exclusión de estas
del procedimiento de licitación, cuando pueda
resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan
determinar con car
cter cierto
cuál es
el precio realmente
ofrecido por las
empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
Los acuerdos de exclusión se
notificarán a los licitadores afectados y
serán
susceptibles de impugnación conforme a
lo establecido en la
Cláusula
8 de
este PCP y el Apartado AJ del Cuadro de características.
Cláusula 21. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. La determinación
de las ofertas que present
n valores
anormales o
desproporcionados
se llevará
a cabo en
función de los límites y parámetros
objetivos establecidos en el Apartado Z del Cuadro de características.
2. En caso de que se hayan presentado ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de
Comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de
identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que
fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solit rio o
conjuntamente con unión temporal.
otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante
una
3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el Apartado Z del Cuadro de características se identifica una o varias proposición/ones como presuntamente
anormal/es o desproporcionada/as, la Mesa de C
ntratación
requerirá
al/los
licitador/es afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o de cualquier otro parámetro en base al cual
se haya
definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la
presentación de
aquella información
y documentos que
resulten pertinentes
a estos efectos.
El/los licitador/es
ispondrá/n
de un
plazo suficiente para presentar la
información y los documentos hábiles.
que sean pertinentes, establecido en cinco días
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en
conocimiento del órgano de contratación y se consid rará que la posposición no
podrá ser completa, y la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
5. Una vez recibida la información y documentación justificativa soliicitada den ro de
plazo, se solicitará un informe a los servicios técnico con el fin de valorar si las
justificaci
nes desvirtúan la presunción de
valores
anormales o
desproporcionados.
6. A la vista del informe a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de
Contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que
este decida o bien
la aceptación de la
oferta, al
considerar acreditada su
viabilidad, o bien, de lo contrario, su recha o.
7. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si
se comprueba que
es anormalmente baja porque
ulnera la
normativa
sobre
subcontratación o
no cumple las obligaciones
aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional,
incluyen
o el
incumplimiento de l s convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación
del artículo 201 de
la LCSP.
Se entenderá, también en todo caso, que la
justificaci
n no explica satisfactoriamente
el bajo
nivel del precios o costes
propuestos por el licitador cuando esta
sea incompleta o se
fundamente en
hipótesis
o prácticas inadecuadas desde
el punto
de vista técnico, jurídico o
económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha
concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de a udas
públicas. En caso de que el órgano de contratación rechace una oferta por esta razón, deberá informar a la Comisión Europea.
8. En caso de que la adjudicación recaiga e
un licitad
r cuya oferta se encuentra
incursa en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de la ejecución del Contrato.
Cláusula 22.
Clasificación de las ofertas y requerimiento de
documentación
previos a la adjudicación
1. Una vez
efectuadas
las valoraciones de
las ofertas presentadas, la Mesa de
Contratación clasificará las proposiciones
presentadas por los
licitadores, por
orden decreciente, según las
puntuaciones obtenidas, y hará
la propuesta de
adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
2. Para realizar esta c asificación, la Mesa de Contratación tendrá en cuen a los
criterios de adjudicación previstos en los Apartados X e Y características.
del Cuadro de
3. En caso de que en aplicación de los criterios de ad udicación haya dos o más
empresas
que obtengan la misma puntuación, se
aplicarán
los criterios de
desempate previstos en el Apartado Z del Cuadro d características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por
los licitadores en el momento en que se produzca el empate y del órgano de contratación.
a requerimiento
4. La propuesta de adjudicación
de la Mesa de Contratación no
creará derecho
alguno a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá no aceptarla siempre y cuando motive su decisión.
5. El órgano de contratación resolverá motivadamente la adjudicación del Contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido la
mejor puntuación. En caso de que no haya ninguna proposición admisible, el
órgano de contratación puede dejar sin efecto el proc dimiento.
6. La adjudicación se producirá en el plazo máximo indicado en el Apartado N del Cuadro de características. En caso de que se deba conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el Contrato se incrementará en quince (15) días hábiles adicionales.
7. Transcurridos los plazos máximos señalados para haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitador
a adjudicación sin que se s tendrán derecho a retirar
su propuesta y, en su caso, a la devolución de la garantía provisional, sin que se pueda reclamar ningún tipo de indemnización.
8. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación para el órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del Contrato, sin perjuicio de lo
indicado
en el segundo párrafo del
artículo 140.3 de
la LCSP.
Esta
documentación deberá presentarse dentr del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días
hábiles contados desde el siguiente a
aquel en
ue se haya producido la
notificación del requerimiento,
por los medios previstos en el
Apartado T del
Cuadro de caracter sticas. Esta documentación consiste en:
i. En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el RELI, en el
ROLECE o en una base Unión Europea:
de datos nacional de un Estado
miembro de la
1. Acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad jurídica y que de acuerdo con su objeto social podía concurrir a la licitación:
La capacidad de obrar de las empresas e pañolas personas jurídicas
se acredita mediante la escritura de constitución o modificación
inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conform a la
legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en
su caso,
en el correspondiente registro
oficial. También hay
que
aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas se acredita con la presentación del NIF.
personas f sicas
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados
miembros de la Unión Europea o firmantes del
Acuerdo
sobre
Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en
los registros profesionales o
mercantiles
oportunos de su Estado
miembro
de establecimiento o
la presentación de
una declaración
jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no
miembros de la Unión Europea ni firmantes del
Acuerdo
sobre
Espacio
Económico
Europeo
se acredit
con la aportación de un
informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que
actúan habitualmente en el
tráfico lo
al en el
ámbito de las
actividades que abarca el objeto del
Contrato.
También deben
aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o
de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el
Estado
del que son nacionales ha firmado el
Acuerdo
sobre
Contrata
ión Pública de la
Organización Mundial del Comercio
(OMC), siempre y cuando se trate de Co tratos sujetos a regulación
armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se
refiere el artículo 80 de la LCS .
2. Documentos acreditativos de
la representación
y personalidad
jurídica de las personas firmantes de las ofertas:
Una foto
opia del Documento Nacional d
Identidad o del Pasaporte
legitimada notarialmente o compulsada por un órgano administrativo competente y documento que acredite que el firmante de la oferta ostenta la debida representación para la presentaciión de la oferta. Dicho último documento debe constar en escritura pública, ser copia auténtica o testimonio notarial y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o del cumplimiento de
los requ sitos de
solvencia
económica
y financiera y técnica o
profesional exigidos en los
características.
Apartados
O y P
del Cuadro de
4. Los documentos que acrediten que dis one efectivamente de los
medios que se hubiese comprometido ejecución del Contrato.
a dedicar
o adscribir
a la
5. La acreditación de que la sociedad no se encuentra incursa en causa de prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP.
6. En el supuesto de que la sociedad haya recurrido a las capacidades de otras entidades:
a. el compromiso por escrito de dichas entidades, sin perjuicio de que se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.4 de este PCP.
b. la documentación señalada en los anteriores apartados 1., 2., y
3. respecto a dichas entidades.
2. El resguardo acreditativo de la constituci n de la garantía definitiva,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23 de este PCP, en
caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el Apartado AA del Cuadro de características.
3. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente Contrato, en su caso.
4. Un documento que acredite tener contrat da y vigente una póliza de
seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el Apartado AC del Cuadro de características.
5. Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una UTE,
en la que se acredite su constitución form l.
6. Documentación acreditativa de la subcontratación, en su caso.
ii. En
caso de q
e el adjudicatario se encuentre inscrito en el RELI, en el
ROLECE o en una base Unión Europea:
de datos nacional de un Estado
miembro de la
Se deberá aportar la siguiente documentación, solo si no figura inscrita en
estos registros o no consta vigente o actualizad :
1. Los documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios
que se haya comprometido a dedicar o adscribir a Contrato, en su caso.
la ejecución del
2. El resguardo acreditativo de la constituci n de la garantía definitiva,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 23 de este PCP, en
caso de que su formalización se requiera de acuerdo con lo indicado en el Apartado AA del Cuadro de características.
3. Un documento que acredite tener contrat da y vigente una póliza de
seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el Apartado AC del Cuadro de características.
4. Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en el que se acredite la constitución formal.
5. La habilitación empresarial o profesional para la realización del objeto del presente Contrato, en su caso.
6. Documentación acreditativa de la subcontratación.
9. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda adecuadamente el
requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto
de penalización, que se hará efectivo
en primer
lugar contra la garantía
provisional, si esta se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra
a) del artículo 71.2 de la Ley en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador
que haya
presentado la siguiente oferta
con mejor relación calidad-precio en
función d l orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 23. Garantía definitiva
1. El licitador que presente la oferta con la mejor relación-calidad precio debe
constituir garantía definitiva en caso de que se indique en el Apartado AA del Cuadro de características, por el importe correspondiente al porcentaje del
importe de adjudica ión (o del presupuesto base de licitación si el Contrato se
rige por precios unitarios) que
características.
indique en dicho Apartado AA
del Cuadro de
2. La constitución de la garantía
definitiva
debe preceder a la formalización del
Contrato y puede efectuarse de conformidad con alguna o algunas de las formas
previstas
en el artículo 108.1 de la LCSP, sin
que resulte necesaria su
constitución en Caja General de Depósitos.
El Anexo 11 contiene un modelo de aval de garantí certificado de seguro de caución.
definitiva
y un modelo de
3. En caso de UTE, la arantía definitiva se puede constituir por una o varias de las
empresas participantes, siempre y cuando en conjunto se alcance la cuantía
requerida y cubra so idariamente a todas las empresas integrantes de la UTE.
4. Esta garantía debe
servir para
asegurar
la correct
ejecución
del Contrato y
cubrir los conceptos previstos en el artículo 110 de la LCSP.
5. Cuando,
como consecuencia
de la modificación del Contrato, por cualquier
circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se deberá reajustar la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga
la debida
proporcionalidad entre la garantía y el
presupuesto del Contrato
vigente en cada momento. Dicho reajuste deberá
efectuarse
en el plazo de
quince (15) días a contar desde la fecha en que se notifique modificación.
a la empresa la
6. Cuando
se hagan
efectivas sobre
la garantía las penalizaciones o
indemnizaciones exigibles a la
empresa
adjudicataria, esta deberá reponer o
ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo días desde la ejecuc ón.
de quince (15)
7. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya
producido el vencimiento del plazo de garantía y cu plido satisfactoriamente el
Contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
Cláusula 24. Adjudicación del Contrato
1. Una vez recibida y revisada la documentación, y si es correcta, el órgano de
contratación procede a dictar acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha
presentado la oferta
con mejor relación
calidad-precio. El acuerdo, que
debe
adoptarse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la
recepción de la
documentación, debe ser motivado, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días.
2. La notificación y la publicación del acuerdo de adjudicación deberán contener la
información necesaria que permita a los interes dos en el procedimiento
interponer recurso suficientemente fundado contra di ho acuerdo. En todo caso,
en dicho cuerdo deberá figurar:
i. En relación con los licitadores excluidos, los motivos por los que su oferta
ha sido descalificada, incluidos, en los casos e que se hayan definido las
prescripciones
técnicas
en términos de rendimiento
o de exigencia
funcionales según el artículo 126.5.a) de la LCSP o haciendo referencias a especificaciones técnicas contenidas en las normas, evaluaciones, sistemas o especificaciones a las que se refiere el artículo 126.5.b) de la
LCSP, los motivos de la decisión de no equiv lencia o de la decisión de
que las obras, los suministros o los ervicios no se ajustan a los requisitos
de rendimient
o a las
exigencias
funcionales; y un desglose de las
valoraciones adjudicatario.
asignadas
a los diferentes
icitadores,
incluyendo el
ii. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su oferta que hayan sido determinantes de que haya sido seleccionada su
oferta con preferencia respecto a licitadores y que hayan resultado ad
las que hayan presentado los itidas.
otros
iii. El plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato.
Cláusula 25. Formalización del Contrato
1. Una vez efectuada la adjudicación, se procederá a la formalización del Contrato.
2. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario que formalice el Contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
una vez
transcurrido
el plazo
anterior sin que se hubiera interpuesto recurso
especial
en materia
de contratación que comportara la suspensión
de la
formalización del Contrato. En los mismos términos se procederá cuando el
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público levante la suspensión.
3. Con la formalización, el Contrato queda suscrito entre las partes.
4. El Contrato se publicará en el Perfil del contratante en un plazo no superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del Contrato.
Adicionalmente, el anuncio de formalización deberá publicarse en Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio de formalización deberá efectuarse en
el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del Contrato.
El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del Contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deberá indicarse la
fecha de
envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si el
ente
contratante no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas desde la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
5. El Contrato se formalizará por escrito, mediante documento privado.
6. El adjudicatario podrá solicitar
que el Contrato se
eleve a escritura pública,
siendo a su cargo los gastos correspondientes.
7. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el Contrato dentro del plazo indicado en el apartado segundo de la presente Cláusula, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del artículo 71.2 de la Ley en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a adjudicar el Contrato al licitador que presentado la siguiente oferta con mejor relac ón calidad-precio,
haya xxxxx
xxxxxxxxxxxx de la documentación exigida por la Cláusula 22.8 de este PCP.
8. Si las causas de la no formalización fueran imputables al órgano de contratación, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
Cláusula 26.
Decisión
de desistir del procedimien o de licitación o de no
adjudicar o suscribir el Contrato
1. El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el Contrato, por
razones de interés público, debidamente
justificada
y con la
correspondiente
notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del Contrato.
2. Asimismo, el órgano de contratación odrá desistir del procedimiento de
licitación, antes de la formalización del Contrato, notificándolo a las empresas
licitadoras, cuando
aprecie una infracción no subsanable de
las normas de
preparación del cont ato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3.
III.-
En ambos supuestos anteriores se compensará a las empresas licitadoras por los gastos incurridos, hasta el máximo indicado en el Apartado AB del Cuadro de características, y se informará a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución
1. Constituye un xxxxx xxx inspirador de la
actividad
contractual
de la empresa
contratante la atención a consideraciones de tipo social. Las cláusulas sociales responden a la idea de que el gasto y/o inversión que conlleva una licitación
debe satisfacer, además del objeto beneficiosos para la sociedad.
contractual
estricto,
otros objetivos
2. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones
especiales de ejecución del Contrato las previstas
Cuadro de caracter sticas.
en el Apartado AC del
3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá conllevar la
imposición de penalizaciones o constituir una causa specífica de resolución del
Contrato, en función de lo que se indique en los Apartados AF y AI del Cuadro de características, respectivamente.
4. Las condiciones especiales de ejecución del Contrato también se exigen a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la e ecución del Contrato.
Cláusula 28. Cláusula ética
1. Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
i. Observar los principios, las normas
y los cánones éticos
propios de las
actividades, los oficios
y/o las
profesiones
correspondientes
a las
prestaciones objeto del Contrato.
ii. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
iii. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los
procesos de contratación pública o durante la ejecución del Contrato.
iv. Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como, por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de
resguardo, eliminación de ofertas, ofertas, etc.).
asignación de mercados, rotación de
v. Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
vi. Colaborar con
el órgano
de contratación en
las actuaciones que
este
realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del Contrato,
particularmente facilitando la inform xxxx que le sea solicitada para estos
fines y que la
legislación de transparencia y
los Contratos del sector
público imponen a los adjudicatarios en relación con el ente contratante de
referencia, si
perjuicio
del cumplimiento
de las obligaciones de
transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
2. Las oblig
ciones en
meradas en el apartado anterior tienen la consideración de
condiciones especiales de ejecución del Contrato.
3. El contratista está obligado a cumplir con lo que dispone el Código Ético y de
conducta
de TMB,
doptando
las medidas necesarias para hacer efectivos el
conjunto e principios, valores y normas incluidos en el mismo.
Este Código Ético “Transparencia”.
se puede
encontrar
en xxx.xxx.xxx ,
en el apartado
Cláusula 29. Ejecución del Contrato
1. El Contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezca en sus cláusulas, a
este PCP, al PPT,
al resto
de documentación contractual
y la oferta del
contratist
, y conforme a las
instrucciones que en su interpretación
dé el
responsable del Contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del Contrato y, en su caso, los plazos parciales fijados en el programa de trabajo.
Cláusula 30. Modificación contractual
1. En caso
de que, en
el marco
del desarrollo de es e Contrato, sea necesario
introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en
los supuestos y lím tes que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta
Cláusula, mismos.
siempre y
cuando se respete
el procedimiento establecido en los
2. El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LCSP.
3. La modificación del Contrato únicamente podrá realiz en los siguientes supuestos:
rse durante su vigencia y
i. Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el
Apartado AD del Cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que en dicho apartado se indican, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP y hasta un máximo del 20% del precio inicial. En este supuesto, en ningún caso la modificación del Contrato puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Contrato.
ii. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación en los términos indicados en el apartado 30.4 de esta Cláusula.
4. Cualquier otra modificación del Contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el Apartado AD del Cuadro de características o que, aunque pudiéndose
subsumir
en algún
de dichos supuestos no se
ajuste exactamente
a lo
establecido en dicho apartado, solo
podrá adoptarse si
se justifi
a la
concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén artículo 205 de la LCSP.
en el
Estas modificaciones deben limitarse a introducir la variaciones estrictamente
indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación
y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los
requisitos
recogidos
en el
artículo 205 de la LCSP para la circunstan ia tasada que resulte de aplicación.
5. Cuando
se quiera
modificar
el Contrato, el órgano de contratación deberá
justificar
debidamente en el
expediente
de contratación la
concurrencia de
alguna de las causas que habilitan hacer tal modificación, y a continuación lo
notificará
al contratista, especificando
las características
técnicas de la
modificación y su impacto económico
sobre el precio de
adjudicación del
Contrato.
Por medio
de esta notificación
se otorgará al contratista trámite de
audiencia, por lo que este puede formular las alegaciones que considere
oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día en que le
ha sido h cha la notificación.
Agotado este plazo y en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, los servicios
jurídicos y económicos del órgano de contratación emitirán el informe sobre la modificación propuesta.
correspondiente
En caso de que el importe del Contrato sea igual o superior a 6.000.000 euros y
la cuantía de la mo ificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20%
del precio inicial del contrato (IVA excluido), será necesaria la previa obtención
de la autorización del órgano competente de la AMB del que depende el órgano de contratación a estos efectos y referida en el párrafo segundo del artículo 319 de la LCSP, previo dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de la
Generalitat de Catalunya. Dicha autorización solo será necesaria respecto a
aquellos
casos en
que la modificación
del Contrato no esté
prevista
en el
Apartado AD del Cuadro de características.
6. El órgano de contratación notificará el acuerdo de modificación al contratista. En
esta notificación, se convocará el contratista al
acto de
formalización e
incorporación de la modificación relevante en el Contrato, acto que se realizará
en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde convocatoria al acto mencionado.
la fecha
de la
7. En el acto de formalización
de la mo
ificación,
se firmará
el acuerdo de
modificación y la versión actualizada del Contrato.
8. El órgano de contratación deberá publicar, en todo caso, un anuncio de
modificación en el perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan solicitado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos informes aportados por parte
de la empresa o los emitidos por parte del órgano de ontratación.
Así mismo, en caso de que la modificación se haya adoptado sobre la base de
los supuestos previstos en las
letras a)
y b) del artículo 205.2 de la LCSP,
deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Unión Europea el
correspondiente
anuncio de modificación, según lo dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
IV.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS A
LOS
DERECHOS Y
LAS
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 31. Criterios de facturación y pago
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la realización de la
prestació Contrato.
objeto del Contrato en los términos previst
s en la LCSP y en el
2. El pago a la empresa contratista se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el Apartado E del Cuadro de características.
3. Las facturas deberán remitirse, por registro, al domicilio social de la empresa contratante, al Departamento de Contabilidad, situado en la planta 3, módulo N,
debiendo
necesariamente constar el número de Contrato y,
en su caso, los
números de pedido que se asignen. La omisión de estos datos puede ocasionar la devolución de las facturas.
4. Cada una de las facturas emitidas debe contener el número de Contrato, el/los número/s de pedido, si los hay, y la información que se relaciona en el Apartado E del Cuadro de características.
5. El órgano
de contratación abonará el precio dentro de los treinta (30)
días
siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad de los servicios prestados en atención a lo previsto en el Contrato,
que también deberán aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
prestació del servic o.
Cláusula 32. Responsabilidad de la empresa contrat sta
1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo, y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de
las consecuencias
que se deduzcan para el órga
o de contratación o
para
terceras
personas
de las
omisiones,
errores,
métodos
inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
2. La empresa contratista ejecuta el Contrato a su riesgo y ventura y está obligada
a indemnizar los
daños y
perjuicios
que se
causen a
terceros
como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación.
En concreto, será responsable de los daños que
ocasionen
sus empleados
durante la vigencia de la contratación, tanto a las personas como a los edificios y objetos en general (ya sean propiedad de la empresa contratista o de la empresa contratante) o a terceros, e irán a cargo de la empresa contratista los gastos derivados de cualquier tipo de reclamaciones, incluidas las judiciales.
3. La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones
adquiridas por parte de todo su personal que preste e servicio.
4. La empresa contratista estará obligada a tener el máximo cuidado para evitar
que, con motivo de la ejecución del Contrato, se produzcan perturbaciones o
interferencias en el deberá responder.
normal funcionamiento del servicio prestado, de lo
que
5. Si el objeto del Contrato, según lo dispuesto en el Apartado B del Cuadro de características, incluye la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá
la responsabilidad de la empresa contratista por defectos o errores del pro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP.
ecto,
6. La responsabilidad establecida en los anteriores apartados será, sin perjuicio de
la responsabilidad p nal en la que se pueda incurrir, de la empresa contratista y,
por medio de sus representantes, de sus empleados.
Cláusula 33. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
1. La empresa contratante tiene
a disposición de la
empresa
contratista
una
herramienta específica de control documental para la coordinación de
actividades empresariales llamada Controlar y gestionada por la empresa
Achilles
South Europe, S. L. Los sistemas corporativos
de la empresa
contratante proporci nan información automáticamente a esta herramienta tanto
de la creación como de la finalización del Contrato o pedido.
2. Mediante
esta herramienta, la
empresa
contratante
entrega a
la empresa la
normativa específica para la ejecución de los trabajos en su red, la cual debe
garantizar la difusió y el cumplimiento de estas normas por parte de todo su
personal que trabaje en las instalaciones de la empre a contratante.
3. Tras la firma del Contrato, Achilles contacta con la
empresa
contratista
para
solicitar la información y la documentación necesarias. Es
obligación
de la
empresa contratista facilitar a Achilles la documentación requerida e introducir
todos los
datos necesarios en
el sistema, antes del inicio de
los trabaj
s. El
sistema dispone de unos códigos de color s para indicar la situación documental
de cada empresa y trabajador. También es obligación de la empresa contratista
mantener el sistema correctamente durante toda la vi encia del Contrato.
4. Es obligación de la empresa contratista afectada por el CAE aportar, rellenar y
mantener
actualizada toda la
documentación del Contrato en
la herramienta
Controlar. La aportación por cualquier motivo de esta documentación al personal de la empresa contratante o externo, fuera de este sistema, no exime en ningún
caso a la empresa c ntratista de la obligación de aportarla al sistema.
5. La empresa contratante cruza la información correspondiente a cada pago on la
situación documental de la empresa contratista en la herramienta Controlar. El pago de las que estén en situación irregular queda bloqueado automáticamente hasta el próximo vencimiento, cuando se vuelve a ver ficar la situación.
Cláusula 34. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
1. En la ejecución del
Contrato,
el contratista deberá cumplir
las obligaciones
aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
2. La empresa contratista deberá declararse conocedora y comprometerse a cumplir con la normativa medioambiental vigente y, más específicamente, con la normativa en materia de Gestión de Residuos.
A continuación se
mencionan algunas
de estas
normativas de obligado
cumplimiento: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley
reguladora
de los residuos de
Cataluña
Ley
22/2011, de 28 de ju io, de residuos y suelos contaminados.
También,
deberá declararse
conocedor
y comprometerse a
cumplir con la
política medioambiental de la empresa, que tiene por objetivo la mejora
ambiental tanto de los procesos o actividades como de los materiales en los
siguientes aspectos:
i. La mejora de los procesos o actividades en cuanto a la reducción de la
contaminación
en origen, minimizando los consumos
y emisiones en
cualquier actividad que se lleve a cabo. Reducir al máximo la utilización de
recursos y la
generación de residuos, para
evitar también gastos de
tratamiento de los mismos. Utilizar procesos más eficientes y evitar ruidos
y vibraciones, que también se convi rten en una fuente de contaminación.
Evitar, siempre que sea posible, el consumo o la utilización de sustancias
medioambientalmente poco recomendables o p ligrosas.
ii. En cuanto al tratamiento de residuos generados, se debe valorar cuál es la
mejor opción,
teniendo en cuenta
ue reutilizar y reciclar es mejor que
incinerar o verter. Hay que hacer una recogida selectiva generados y gestionarlos correctamente.
de los residuos
iii. En caso de las materias primas, se debe considerar el impacto que tienen durante toda su vida útil, no solo cuando se fabrican, sino también cuando se utilizan y cuando ya no son útiles y se deben tratar. En este sentido se debe intentar reducir su impacto introduciendo modificaciones en el diseño del producto y en su composición, trabajando siempre con sustancias que
puedan tratar, ecuperar y/o reciclar fácilmente ante otras más difíciles.
Siempre y cuando t nga relación con el objeto del Contrato, las prescripciones
técnicas
deberán definirse aplicando criterios de
sostenibilidad y protección
ambiental.
En Contratos cuyo
objeto afecte o pueda afectar directamente el
medio
ambiente,
la valoración de las
proposiciones y la
determinación de la
oferta
económicamente más ventajosa atenderá a características medioambientales
medibles
objetivamente, como
el menor impacto
ambiental, ahorro y
uso
eficiente del agua, e tre otros.
Se establecerán como condiciones especiales de ejecución de los Contratos las consideraciones de tipo medioambiental que resulten adecuadas a los objetos contractuales y tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
3. En su caso, el contratista se
obliga a
subrogarse
como ocupadora en las
relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del
Contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los Contratos respectivos que se facilita en el Anexo número 12 de este PCP.
4. Así mismo, el contratista está obligado a proporcionar al órgano de contratación,
cuando este lo requiera, la
información
relativa
a las condiciones de los
Contratos de las personas trabajadoras que deban ser objeto de subrogación.
En concreto, como parte de esta información, si así se lo ha soliicitado el órgano de contratación y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales desde dicha
solicitud,
se obliga
a aportar
las listas
del perso
al objeto
de subrogación
indicando
el convenio colectivo aplicable
y los detalles de categoría, tipo de
contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del Contrato, salario bruto
anual de cada trabajador, así
como todos los pactos en vigor
aplicables a los
trabajadores a que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la Cláusula 34 de este PCP.
5. El contratista estará obligado a
cumplir,
ajo su exclusiva responsabilidad, las
disposiciones vigent s sobre Relaciones Laborales, Seguridad Social, Seguridad
e Higiene en el trabajo y normativa espe ífica sobre la Prevención de Riesgos
Laborales de Seguridad y Salud, así como las normas y disposiciones internas que respecto a estas materias disponga la entidad contratante.
Para obtener información sobre las mencionadas obligaciones, los licitadores podrán dirigirse al Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o a la Delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. En las contrataciones de servicios, los salarios del personal, las cuotas de la
Seguridad Social, Mutualismo
Laboral y Seguro de Accidentes
de Trabajo, así
como cualquier otra obligación laboral, será de cuenta y cargo del contratista.
Los empleados del
contratista
no podrán
ser, en ningún caso y bajo ningún
concepto, considerados ni de hecho ni por derecho empleados de la empresa
contratante, dependiendo única y exclusivamente el contratista a todos los
efectos, con total indemnidad para la empresa contratante.
7. El contratista deberá cumplir las obligaciones previstas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8. El contratista deberá disponer de una
evaluación
de riesgos laborales del
ejercicio de las diferentes tareas a las que hace referencia este Contrato según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Ley de Prevención de Riesgos Laborales"). Todas las herramientas y máquinas que se utilicen en la realización de estos trabajos deben cumplir esta normativa o la que esté vigente en cada momento.
Cláusula 35. Obligaciones en materia de protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del
Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas n lo
que
respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el "RGPD"), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales (en adelante, "LOPDGDD"), le informamos de que los
datos personales proporcionados en virtud de la presente licitación
serán trat
dos
de conformidad con la siguiente información sobre protecc ón de datos:
Responsable del tratamiento: el responsable del tratamiento de los datos personales es Transports de Barcelona, SA, con CIF X00000000, Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, con CIF X00000000, Projectes i Serveis de
Mobilitat, SA, con CIF X00000000 y Tr nsports Metropolitans de Barcelona,
SL, con CIF X00000000 (conjuntamente, "corresponsables del tratamiento" o
"TMB"), con domicilio en la
calle 60,
número 21-23, sector A, polígono
industrial de la Zona Franca, 08040 Barcelona.
Finalidad del tratamiento:
Los datos
personales serán tratados con la
finalidad exclusiva de tramitar el expediente
de contratación y
dar
cumplimiento a la normativa de contratación pública que sea de aplicación a la entidad contratante. Asimismo, si acaba siendo el adjudicatario, sus datos se tratarán para la perfección y ejecución del contrato.
Conservación: Sus datos
personales
se conservarán durante el tiempo
necesario para dar cumplimiento a los fines previstos, y en todo caso hasta que no solicite su supresión, pudiendo mantenerse para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Destinatarios: El
destinatario de sus
datos ser
TMB. Los datos n se
cederán a excepción de terceros que
realicen
tareas de
fiscalización o
aquellos terceros que en la
ejecución
del contrato necesariamente tengan
que acceder a esta. No se tomarán decisiones automatizadas respecto los
datos personales ratados, incluida la elaboración de perfiles. No se prevé la
transferencia int
rnacional
de datos. Con carácter general no se
comunicarán datos personales a terceros sin previo consentimiento expreso
por su parte, excepto obligaciones legales de ac personas que estén legitimadas a exigirlos.
erdo con
el RGPD a las
Base legítima: La base legal del tratamiento de los datos personales es la
aplicación de medidas precontractuales y contractuales y, en caso de terminar siendo el adjudicatario, la ejecución del contrato.
En este sentido,
se informa
de que la
documentación presentada por
los
licitadores que contenga datos de carácter personal es necesaria para su participación. En caso de no facilitarnos estos documentos no será posible la
celebración de la presente licitación; en caso de terminar siendo
adjudicatario, la celebración del contrato.
En relación con
la documentación presentada
por los licitadores
que
contenga datos de carácter personal de terceros, TMB informa de que el
licitador que proporciona
los datos
personales de estos tiene la
responsabilidad exclusiva de haberlos
informado
o informarlos de forma
inmediatamente posterior a la facilitación de sus datos personales, de los
términos y los fines descritos anteriormente y de haber obtenido u obtener su autorización para realizar la comunicación de los datos a TMB.
Derechos: Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación, así como a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, podrán ser
ejercidos a
través de la siguiente direcció de
correo electrónico xxxxx@xxx.xxx.
Asimismo, se le informa de que TMB ha nombrado a un delegado de
protección de datos (DPD) ante el que podrá poner de manifiesto cualquier
cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales. Podrá contactar con el DPD a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xxx.
Finalmente, tamb én tendrá
derecho a
presentar
una reclamación ante la
Agencia Catalana
de Protección
de Datos
(xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxx.xxxx).
Además, se
informa al
licitador
de que si
el contrato adjudicado implica el
tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el
Reglamento (UE) 2016/6 9 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de
2016, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiiciones qu en
materia de protección de datos resulten aplicables durante la vigencia del contra o:
- En el
supuesto
en que la
entidad adjudicataria
trate datos de carácter
personal por cuenta propia, se le atribuirá la respo datos en calidad de responsable de tratamiento.
sabilidad exclusiva de los
- Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal
de los
que es responsable
TMB, la
entidad adjudicataria,
en calidad de
encargada de tratamiento, estará a lo que disponga el correspondiente
contrato de encargo de tratamiento que perfeccionen TMB y el adjudicatario.
En último término, TMB informa al licitador que la presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados, y en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
Cláusula 36. Impuestos y gastos
1. El contratista se hará cargo de todos los tributos que se devenguen o puedan
devengarse por la prestación de servicios o por la f rmalización del Contrato y
sean establecidos por el Estado, la Generalitat de Catalunya o el ente local, a
excepción del IVA y aquellos que por imperativo legal no le correspondan.
2. También serán a cargo del contratista la olicitud, gestión y obtención de todas
aquellas
licencias,
autorizaciones y permisos que
sean necesarios para la
ejecución del Contrato, así como, llegado el caso, los que se legalización, inspección y/o revisión.
generen para la
3. Los gastos de publicidad de
la licitación serán a
cargo del contratista, se
facturarán tan pronto se lleve a cabo la adjudicación y su importe se deducirá del pago que efectúe la empresa contratante.
Cláusula 37.
Persona
laboral
1. Corresponde exclusivamente
al contratista la selección del
personal
que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el PPT, formará
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución d l Contrato, sin perjuicio de
la verificación por parte de la empresa co requisitos.
tratante del cumplimiento de aquellos
2. Las variaciones en la composición de los equipos solo podrán deberán obedecer a razones justificadas.
ser puntuales y
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer el poder de dirección
inherente a todo empresario, de forma real, efectiva y continua, sobre el personal
integrante del equip de trabajo encargado de la ejecución del Contrato, lo que
supondrá,
entre otros, asumir
la negociación y el
pago de
los salarios, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, las obligaciones legales en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales y, en general, todos los derechos y obligaciones que se derivan de la relación contractual entre empleado y empresario.
4. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos
a la ejecución del
Contrato desarrollen
su actividad sin extralimitarse en las
funciones que tienen que llevar a cabo en relación co el objeto del Contrato.
5. Cuando por razón del objeto del Contrato, la empresa contratista deba ejecutar el Contrato en las dependencias o instalaciones del contratante, el personal del
contratist
ocupará espacios diferenciados de los qu
ocupan los empleados de
aquel, correspondiendo a la empresa contratista velar por el esta obligación.
cumplimiento de
6. De acuerdo con la naturaleza del objeto del Contrato y tal y como se concrete en
el PPT,
la empresa contratista deberá
designar
un coordinador técnico o
interlocut r integrado a su propia plantilla con las siguientes funciiones:
i. Actuar como interlocutor
del contratista ante
el órgano
de contratación,
canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo o equipos de trabajo adscritos al Contrato, por un lado, y el órgano de contratación, por el otro, en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
ii. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de ejecutar el Contrato e
impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
iii. Supervisar el
correcto desarrollo por parte del personal adscrito
a la
ejecución del
Contrato de las funciones que
tiene encomendada
, así
como controlar la asistencia de dicho personal al lugar de trabajo.
iv. Organizar el régimen de vacaciones y sustituciones del personal adscrito a la ejecución del Contrato con la debida coordinación entre el contratista y
el órgano de
contratación, a los efectos
de no
alterar el
buen
funcionamiento del servicio.
v. Informar al órgano de contratación sobre las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la composición del equipo o equipos de trabajo adscritos
a la ejecución el trabajo.
La designación de este coordinador técnico o interlocutor se efectuará, en caso de que así se determine en el PPT, siguiendo el modelo contenido en el Anexo número 7 de este PCP.
Cláusula 38. Obligaciones en materia de transparencia
1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este se lo requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria para el cumplimiento de
las disposiciones de
la Ley 19/2014, de
29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Cláusula 39. Régimen de infracciones
1. El contratista está o ligado a cumplir el Contrato en los términos previstos en la
documentación contractual y dentro del plazo fijado p ra llevarlo a cabo.
2. Sin perjuicio de las eventuales
indemnizaciones que puedan
proceder por los
daños que puedan generar los eventuales incumpl mientos del contratista, el
incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Contrato
podrá co portar la imposición de penalizaciones, en los términos previstos en la
presente Cláusula.
3. La comisión de las infracciones indicadas en la pres nte Cláusula y la comisión
de las infracciones indicadas en el Apartado AF del Cuadro de características podrán dar lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en la Cláusula 40 del presente PCP.
La tipificación de las infracciones a los continuación:
efectos del Contrato
se describen a
x. Xxxxxx muy graves:
1. Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un
perjuicio muy grave a la empr sa contratante, sea por abandono de
la presta ión, ejecución negligente o de otras causas.
2. Pasividad, dejadez y desidia en la realización del servicio.
3. El incumplimiento de los compromisos de dedicar
o adscribir
a la
ejecución
del Contrato de los medios
personales o materiales
suficientes, en su caso.
4. El incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
5. El incumplimiento personal.
de facilitar
información sobre
subrogación del
6. La resistencia a los requerimientos efectuados por el órgano de
contratación o el responsable del Contrato, o su inobservancia,
cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del Contrato.
7. Incumplimiento de
la normativa sobr
prevenciión de riesgos
laborales, calificados como muy graves por su normativa específica.
8. La sustitución sin comunicación previa a la empresa contratante de la
persona servicio.
que actúe
como interlocutor
o coordinador técnico del
9. La utilización de
sistemas
de trabajo, elementos, materiales,
máquina
o personal diferent
s a los previstos y
permitidos
en el
PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, en su caso, cuando
produzca un perjuicio muy grave.
10. Incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de remitir relación detallada de subcontratistas o suministradores y justificante de cumplimiento de los pagos.
11. Incumplimiento de pagar a los subcontratistas o suministradores en los mismos plazos que la empresa contratante paga al contratista.
12. Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
13.
El incumplimiento de las obligaciones en materia
medioambiental,
social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
14. La comisión de cualquiera de las infracciones específicas adicionales previstas en el Apartado AF del Cuadro de características.
15. La comisión de dos o más faltas graves.
ii. Faltas graves:
1. Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un
perjuicio a la empresa contratante.
2. No realizar las inspecciones correspondientes.
3. La resistencia a los requerimientos efectuados por la empresa
contratante o el responsable del Contrato, o su inobservancia.
4. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
definidas en el Contrato, que no constituya falta muy grave.
5. La sustitución, sin comunicación previa a la empresa contratan e, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador técnico o
interlocutor cuando ello provoque un perjuicio al desarrollo de las
prestaciones contractuales.
6. La utilización de
sistemas
de trabajo, elementos, materiales,
máquina
o personal diferent
s a los previstos y
permitidos
en el
PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
7. Trato incorrecto hacia el personal de la parte del personal del contratista.
empresa
contratante por
8. La falta
de entrega en tiempo y forma, de toda
la información
respecto a la prestación del servicio que l haya sido solicitada por el
órgano de contratación o el responsable del Contrato.
9. El incumplimiento,
que no
constituya
falta muy
grave, de las
obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de
riesgos laborales,
y en especial calificado como
grave por su
normativa específica.
10. La comisión de tres o más faltas leves.
iii. Faltas leves
1. Falta de colaboración con el personal de la empresa contratante.
2. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
definidas en el Contrato, que no constituya falta grave.
3. Intervenir en asuntos internos de la empresa contratante.
4. No proporcionar la información de los servicios que se requiera.
5. Incumplimiento de
la normativa sobre
Prevención de Riesgos
Laborales, calificados como leves por su normativa específica.
Cláusula 40. Penalizaciones
1. Independientemente
del resarcimiento por daños
perjuicios, el órgano de
contratación aplicará las sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración.
2. Las sanciones consistirán en
una cuantía máxima expresada como
una
proporción del importe mensual o anual a facturar o, alternativamente, una
proporción del presupuesto base de licitación. A cada nivel de gravedad xx xxxxxx
(leve, grave, muy grave) le corresponderá la proporción que
Apartado AF del Cuadro de características.
se indica
en el
3. El importe de las penalizaciones puede hacerse efect vo mediante su cargo en la factura mensual que corresponda, sin perjuicio de que también se pueda hacer
responder
al contratista por
estas penalizaciones
a través
de la garantía
definitiva, en los términos previstos en este PCP y en la LCSP.
4. La imposición de penalizaciones por la comisión de las faltas enunciadas será
precedida
de la tramitación de
un expediente en el que se deberá conceder
audiencia al contratista para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación resolverá lo oportuno.
Cláusula 41. Confidencialidad
1. El contratista está
obligado a
respetar
el carácter confidencial de toda la
información a la que tenga acceso para la ejecución del Contrato en que se
indique o que el órgano de contratación indique que lo es, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada
como tal.
Este deber de confidencialidad se
mantiene durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde el conocimiento de dicha información.
2. Asimismo, el empresario debe señalar expresamente la documentación e
información que considere confidencial de su oferta.
3. La información considerada
confidencial por los
licitadores
no podr
ser
divulgada
por el órgano de contratación, sin perju cio de lo
dispuesto
en la
legislación vigente
en materia
de acceso a la inf
rmación pública y de las
disposiciones contenidas en la LCSP respecto a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en
su caso, genere directa o indirectamente el órgano e contratación en el curso
del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que
tengan una difusión
restringida, y en ningún caso
a documentos que
xxxx
públicamente accesibles. Así,
la declaración de
confidencialidad debe ser
necesaria
y proporcional a la
finalidad o
el interés
que se quiere proteger y
determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos que se consideren confidenciales.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
4. Los documentos y los datos contenidos
en la ofer a podrán
considerar
e de
carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos, comerciales y/o
derechos de propiedad intelectual y su difusión a ter sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la
xxxx pueda ser contraria a ompetencia xxxx entre las
empresas
del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario
a las
previsiones de la normativa
de protección de datos de carácter per
onal.
Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesqui ra otras informaciones con
un contenido que pueda falsear la competencia, ya sea en este procedimiento o en otros posteriores.
5. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación de partes no
confidenciales del Contrato celebrado, tal s como las empresas con las que se
ha contratado y subcontratado y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores al Contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPD.
Cláusula 42. Derechos de propiedad intelectual de los trabajos
1. Si de la
ejecución de este Contrato se deriva la creación de
algún contenido
objeto de
propiedad
intelectual, el contratista cede en exclusiva al órga
o de
contratación los derechos de explotación de tal contenido (es decir, los derechos
de reproducción, distribución,
comunicación públic
y transformación de los
contenidos, por todo el mundo, en todas las lenguas, en todos los formatos y modalidades de explotación y por el periodo máximo de vida de los contenidos legalmente establecido).
V.-
DISPOSICIONES
RELATIVAS A
LA SUCESIÓN,
CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
Cláusula 43. Sucesión del Contrato
1. En el supuesto de fusión de empresas en la que participe la sociedad contratista, el Contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
2. En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de
actividad, el Contrat continuará con la entidad a la que se atribuya el Contrato,
que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes, siempre
que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y
la solvencia exigid
al acordarse la adjudicación
del Contrato o que las
sociedades beneficiarias de estas operaciones y,
en caso
de subsistir, la
sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del Contrato.
3. La empresa contratista deberá comunicar al órgano de circunstancia que se haya producido.
contrataci
n la
4. En caso
de que la
empresa
contratista
sea una
UTE, cuando tengan
lugar
respecto
a alguna
o algunas
empresas integrantes de la
unión temporal
operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la
ejecución del Contrato con la
unión temporal adjudicataria. En
caso de que la
sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión
temporal,
será necesario que
tengan plena capacidad de
obrar, no
estén
incursas
en prohibición de contratar y
que se
mantenga
la solvenc a, la
capacidad
o clasificación exigida. Si el
Contrato se atribuye
a una entidad
diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la
entidad otorgante,
por una nueva garantía que suscriba la
nueva entidad,
atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua
garantía
definitiva conserva su
vigencia
hasta que
esté constituida la nueva
garantía. Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la que se debería atribuir el Contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el Contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
Cláusula 44. Cesión del Contrato
1. En caso
de que
así se prevea en
el Apartado AG del Cuadro de
características, la empresa contratista podrá ceder los derechos y obligaciones
dimanantes de este
Contrato
a una tercera persona, siempre y cuando las
cualidades técnicas
o personales de
quien cede no hayan sido
razón
determinante de la adjudicación del Contrato y que e la cesión no resulte una
restricción
efectiva de la competencia en el mercado, cuando
se cumplan los
requisitos siguientes:
i. El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
ii. La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe
del
Contrato.
Este requisito no
se exige
si la cesión se produce
encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto
la fase de liquidación,
o haya puesto en
conocimiento del juzgado
competente para la
declaración
del concurso que ha iniciado
negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener
adhesiones a
una propuesta anticipada de
convenio,
en los términos
previstos en la legislación concursal.
iii. La
empresa cesionaria
tenga capacidad para contratar con el sector
público, la solvencia exigible en función de Contrato y no esté incursa en una causa de pro
la fase de ejecución del ibición de contratar.
iv. La cesión se formalice, entre la empresa contratista y la empresa cedente, en escritura pública.
2. No se podrá autorizar la cesión a un tercero cuando la cesión supong una
alteración
sustancial
de las características de la empresa contratista si
estas
constituyen un elemento esencial del Contrato.
Cláusula 45. Subcontratación
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el Apartado AH del Cuadro de características.
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Los
licitadores
deberán
prever en
la oferta,
siguiendo
el formulario de
subcontratación que figura en el Anexo número 13 de este PCP, la parte
del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el
nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas
a los que se
pretenda encomendar
su realización. La
intención
de su
cribir
subcontratos se indicará
en la declaración responsable
y se presentará
una declaración responsable para cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
ii. En
todo caso,
el contratista deberá
comunicar por escrito al órga
o de
contratación, tras la adjudicación del Contrato y, como muy tarde, antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la
parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos
de Contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los
elementos técnicos y humanos de
que dispone y a su
experiencia, y
acreditando que no se encuentra incurso en prohibición acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
de contratar de
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación
cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del
Contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación
adecuada
para
llevar a cabo
la parte
del Contrato objeto de subcontratación, la
comunicación aptitud.
de esta circunstancia será suficiente para acreditar su
La acreditación de la
aptitud
del subcontratista podrá realizarse
inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es
necesaria para
atender
a una situación de emergencia
o que exija la
adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
iii. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por
celebrarse con empresarios distinto
de los in
icados nominativamente o
por
referirse a
partes de
la prestación diferentes a las
señaladas
en la
oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde
que se haya cursado la notificación y aportado las justificaciones indi adas
en el subapartado ii. del
presente
apartado, salvo que
con anterioridad
hubieran sido
autorizados expresamente,
exista una situación de
emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, siempre y cuando el órgano de contratación no hubiera notificado dentro del plazo su
oposición. Este régimen
será igualmente aplicable si los
subcontratistas
son identificad s en la oferta mediante descripción de su perfil profesional.
Bajo responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días anteriormente
referido si su celebración
es necesaria para atender a una situaci
n de
emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. La infracción de las condiciones anteriormente mencionadas, así como la falta de
acreditación de la
aptitud
del subcontratista
o de las
circunstancias
determinantes de la
situación
de emergencia o de
las que hagan urgente la
subcontratación, conllevará las
consecuencias que se indican
en el Apartado
AH del Cuadro de características.
4. De conformidad con lo establecido en
el artículo
215.4 de la LCSP, los
subcontratistas quedarán obligados solo
ante el
contratista
principal,
quien
asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a [Transports de Barcelona, Ferrocarril Metropolità de Barcelona...], de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el
cumplimiento en materia medioambiental, social o laboral, así como el
cumplimiento de la obligación relativa al sometimiento
por parte
del
subcontratista a la
normativa
nacional y
de la Uni
n Europea
en materia de
protecció de datos.
5. En ningún caso podrá el contratista concertar la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar.
6. El contratista deberá informar
a los representantes de los trabajadores
de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7. El órgano
de contratación se
mantiene
ajeno a la
relación que el contratista
establezca con su
subcontratista o
subcontratistas. Por
lo tanto, los
subcontratistas no tendrán acción directa ante el órgano de contratación para las obligaciones por ellos asumidas en el marco de sus subcontratos.
8.
9.
VI.-
Con carácter general y en cualquier circunstancia, el personal de las empresas que sean autorizadas como subcontratistas se considera personal del contratista y, por tanto, no puede reclamar a la empresa contratante el cumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido el contratista.
Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante el órgano de contratación son responsabilidad del contratista.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 46. Plazo de garantía y devolución o cance ación de la garantía
1. El plazo de garantía es el señalado en el Apartado AA.
2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en
los trabaj s efectuados, se reclamará a la empresa contratista su subsanación.
3. En caso de que no haya responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a devolver o cancelar la garantía definitiva.
Cláusula 47. Resolución del Contrato
1. Son causas de resolución del Contrato:
i. El acuerdo mutuo.
ii. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, salvo que la empresa contratante acepte el posible ofrecimiento de los herederos para la
continuación del Contrato, de acuerdo con estipulen.
las condiciones que se
iii. La disolución o extinción, por cualquier motivo, de la personalidad jurídica del contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 del LCSP.
iv. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del contratista.
v. La
comprobación, por parte de la
empresa
contratante, de cualquier
omisión o vulneración de las normas de la Seguridad Social, Accidentes
del
Trabajo
o la herramienta
de Coordinación
de Actividades
Empresariales a que hace referencia el PPT.
vi. La
imposibilidad de ejecutar la prestación en
los términos inicialmente
pactados cuando no sea
posible la
modificación de conformidad con lo
previsto en la Cláusula 30 de este PCP.
vii. El incumplimiento de las obligaciones esenciales del Contrato.
viii. El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando así se
haya estableci o en el Apartado AH del Cuadro de características.
ix. El impago, durante la ejecución del Contrato, de los salariios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en dicha ejecución, o
el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios
colectivos en v gor aplicables durante la ejecuci n del Contrato.
x. Cuando concurra alguna
causa de
resolución
específica
indicada
en el
Apartado AI del Cuadro de características.
xi. La cesión del Contrato no admitida o no autorizada.
xii. La comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 39.3 de este PCP.
2. La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos:
i. En caso de mutuo acuerdo, se debe actuar teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
ii. En
caso de que la resolución sea
imputable
al contratista, este deberá
resarcir el ente contratante por los
daños y
perjuicios
acreditados
que
dicha resolución le ocasione, daños que deben incluir proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
los costes de
3. En caso
de resolución contractual, el contratista
stá obligado a prestar la
máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del nueva empresa adjudicataria.
servicio a
una
VII.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Cláusula 48. Régimen de recursos
1. Dado que el Contrat tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos
indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de Recurso especial en materia de contratac ón.
En concreto, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las cond ciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de con inuar el procedimiento o
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos;
los acuerdos de ad udicación del Contrato; y las modificaciones del Contrato
basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se regirá
por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto
814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de
organización del Tribunal Administrativo Central de R cursos Contractuales.
Alternativamente, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-
Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo previ
to en los artículos 8
y 46 de la Ley
29/1998,
de 13
de julio,
Reguladora
de la
Jurisdicción Conten
ioso-
Administrativa.
En caso
de interposición de Recurso especial en materia de
contratación, no
podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en tanto que no recaiga resolución expresa o se entienda desestimado el Recurso especial en materia de
contratación por sile cio administrativo negativo.
Adicionalmente, contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos ordinarios.
Cláusula 49. Jurisdicción competente
1. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes con relación a los efectos, el cumplimiento y la extinciión del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP. Se excluyen de esta
sumisión
las controversias surgidas en relación
con las
modificaciones
contractuales, en los supuestos y términos que se indican en la Cláusula 2.4 de este PCP.
2. Las partes se someten expresamente a la jurisdic ión y competencia de los
juzgados
y tribunales de la
ciudad de
Barcelona,
con renuncia expresa a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para resolver
las controversias entre las partes en relación con la preparación, la adjudicación
y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas
modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 30 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y se entienda que dichas
modificaciones debían ser objeto de una nueva adju icación, de acuerdo con lo
previsto en el artícul 27.1 de la LCSP.
ANEXO 1 - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE 3)
(General)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato, se compromete [indique "en nombre propio" o "en nombre de la empresa a la que representa"] a ejecutarlo con estricta
sujeción a los requisitos y co diciones mencionados, de acuerdo con el precio global siguiente:
Cantidad | Precio unitario | Concepto | Importe total (€) |
IVA Importe con IVA | |||
, a de de 20 .
Firma:
Nota.- En caso de licitaciones que contengan lotes, se presentará en sobres independientes un modelo de
oferta individual por cada lote para el que se presente propuesta económica, definiendo con
claridad en el exterior del sobre a qué lote se hace referencia.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación de dich Contrato
MANIFIESTA
1. Que, en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de referencia, se obliga
[indique
"en nombre propio" o
"en nombre
de la empresa a la que representa"] a
adscribir
los siguientes medios personales para la
ejecución
del Contrato, en
cumplimiento de lo establecido en la documentación cont actual de la licitación:
• ...........
2. Que, a
fin de acreditar todos
estos extremos, se aportará, en
caso de resultar
adjudicatario del Contrato de referencia, copia de las titulaciones de las personas que se asignarán a este proyecto, así como una relación de los proyectos en los que han participado y funciones ejercidas en los últimos cinco (5) años.
3. Que es conocedor de que el presente compromiso tiene a consideración de obli ación
esencial en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 xxx
Xxxxxx de Condicion características.
s Particulares del Contrato y en el Apartado B12 del Cua
ro de
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de .
Firma:
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a quien representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el apartado B del
Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que
figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato
MANIFIESTA
1. Que, en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de referencia, se obliga
[indique
"en nombre propio" o
"en nombre
de la empresa a la que representa"] a
adscribir
los siguientes medios materiales para la
ejecución
del Contrato, en
cumplimiento de lo establecido en la documentación cont actual de la licitación:
• ...........
2. Que es conocedor de que el presente compromiso tiene a consideración de obli ación
esencial en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 xxx
Xxxxxx de Condicion características.
s Particulares del Contrato y en el Apartado B12 del Cua
ro de
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de .
Firma:
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE SIGUIENDO EL MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
(A cumplimentar en procedimientos No Armonizados) (SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación de dich Contrato
MANIFIESTA
1. Que se dedica a la actividad del objeto de la licitación según el objeto social
2. Que en nombre de la empresa que representa disfruta de la capacidad de obrar y de
las condiciones de aptitud y de solvencia técnica y económica que se requiere para
poder participar en este procedimiento de contratación y poder ser adjudicatario del
contrato licitado, en los términos exigidos por la normativa de Contratos del Sector Público, en los Pliegos de Condiciones y demás documentación complementaria y, en su caso, en el anuncio. Que tiene facultades suficientes para comparecer en nombre
de su representada en el presente procedimi nto y obligarse en nombre de esta.
3. Que ni
el firmante
ni la empresa a la que representa ni sus administradores se
encuentran incursos en ninguna incompatibilidad o prohibición de contratar o motivo de
exclusión
que sea
establecida
en cualquier norma de
derecho público o privado,
incluidas las de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, ni en una situación de conflicto de intereses.
4. Que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales o tributarias y con la Seguridad Social.
5. Que se encuentra al corriente de pago de la última cuota tributaria (a menos que se encontrara exento) y en situación de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada, en el Impuesto de Actividades Económicas.
6. Que la empresa a la que representa, sus administraciones y representantes, así como los empleados de la misma, en caso de ser adjudicatarios del contrato, mantendrán la
confidencialidad a todos los efectos establ
cidos en e
presente contrato sobre las
obligaciones de protección de datos de carácter perso al a los que se pueda tener
acceso,
así como los datos del convocante de los que tenga conocimiento
como
consecuencia o con motivo del contrato.
7. Que la
empresa a
la que representa no
está en situación concursal, ni ha
sido
declarada insolvente.
8. Que acepta las condiciones contenidas en
el Pliego
de Cláusulas Administrativas
Generales, en el Cuadro de Características Específicas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y el resto de Anexos que forman parte de la documentación publicada por el convocante relativa a esta licitación.
9. Que la empresa a la que representa cumple con lo establecido en los apartados O y P del cuadro de características del contrato.
10. Que tiene la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigibl llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato.
para
11. Si se trata de empresas extranjeras, que declara su so etimiento a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en caso de que el Contrato se ejecute en España, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
12. Que se obliga a acreditar ante el convocante, si este lo requiere, documentalmente, la veracidad de lo declarado responsablemente en este esc ito.
13. Que el correo elctrónico para recibir notificacions y la persona de contacto son: e-mail:
Nom i cognom: Telèfon:
NOTA: El convocante se reserva solicitar a los licitadores y adjudicatarios de cualquier contrato
y en
cualquier
momento la acreditación de lo
anifestado
en la presente Declaración
Responsable.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firma
ANEXO 6
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato, se obliga al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del Contrato previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, Apartado AC del Cuadro de características.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de .
Firma:
ANEXO 7
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR TÉCNICO O INTERLOCUTOR (SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y
requisitos que se exigen
para la adjudicación de dicho C
ntrato, nombra el siguiente
interlocutor/coordinador técnico del Contrato:
_ (indique nombre, apellidos, cargo y titulación).
Dicho interlocutor/coordinador técnico del Contrato ejercerá las funciones que previstas en la cláusula 37.6 del PCP a lo largo de toda la duración del Contrato.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firma:
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación de dich Contrato
MANIFIESTA
1.- Que en relación con toda la documentación que presenta para participar en la licitación
del contrato que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores,
personal técnico, colaboradores, etc.) garantiza que ha
obtenido
previamente el
consentimiento de las personas afectadas para facilitar la referida información a la empresa contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
2. Que, en caso de resultar adjudicatario, se obliga (i) al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato; al Reglamento (UE)
2016/679, del
Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respec a al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y a la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación en materia de prote ción
de datos; y, en consecuencia (ii) a mantener la confidencialida de toda la información a la
que tenga acceso para la ejecución del contrato en los términos contemplados en su pliego de condiciones particulares.
3.-
Que, en relación con los datos de
su empresa que facilita en esta
licitación, da su
consentimiento expreso a la empresa contratante para que sean tratados de acuerdo con el objeto y finalidad de la licita ión del contrato.
4.- Que conoce que el responsable del tratamiento de los datos facilitados es TMB y que el
domicilio al que se puede
dirigir para
poder hacer las rectificaciones,
modificaciones o
revocaciones es el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx, xxxxx 00, xxx. 21-23, sector A (polígono industrial de la Zona Franca), 08040 enviando una solicitud por escrito mediante una carta enviada por correo postal dirigida al Servicio de Aprovisionamiento o por correo electrónico (-
-----------------) o contactando con el delegado de protección de datos mediante la dire ción electrónica xxx@xxx.xxx.
5.-
Que la finalidad que justifica el tratamiento de los datos
personales
de los que es
responsable TMB por parte del contratista es la de presentar a oferta y realizar todos los
trámites relacionados con la licitación, y que en caso de resultar adjudicatario la finalidad será formalizar y ejecutar el contrato.
6.- OPCIÓN A: Que los servidores están ubicados en (indique el país) y los servicios
asociados a estos se prestarán desde (indique el país), encontrándose ambos países situados en la UE.
OPCIÓN B: Que los servidores están ubicados en (indique el país) y los servicios asociados a estos se prestarán desde (indique el país). En tanto que los países referidos no forman parte de la UE, se manifiesta que se ofrecen las siguientes garantías de conformidad con lo establecido en el art. 46 del RGPD: [relacionar las garant as o la decisión/conven o de la Comisión Europea que da garantía de un nivel de protección adecuado.]
7.- Que se subcontratarán los servidores o los servicios asociados a estos a los siguientes subcontratistas a los que se encargará su realización (indique el nombre de empresa o el perfil empresarial definido para las referencias a las condiciones de solvencia profesional o técnica).
8.- Que, en caso de resultar adjudicatario, se comunicará cualquier cambio que se produzca, durante la vigencia del contrato, en la información facilitada en la presente declaración.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firma
DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL (SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre y
representación de la sociedad [indique la denominación de la mpresa a la que representa
y su NIF], en su condición de [Socio/Administrado /Apoderado/Otros] enterado del a uncio
de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de xpediente que figura en el
apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se para la adjudicación de dicho Contrato
DECLARA RESPONSABLEMENTE
xigen
Que la empresa a la que representa:
☐ No pertenece a ningún grupo de empresas.
☐ Pertenece a un grupo de empresas, denominado .
Que en la presente licitación:
☐ No concurren otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
☐ Concurren la/s siguiente/s empresa/s del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio: _.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firma:
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE (Unión Temporal de Empresas)
(SOBRE 1)
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre y
representación de la sociedad [indique la denominación de la mpresa a la que representa
y su NIF], en su condición de [Socio/Administrado /Apoderado/Otros] enterado del a uncio
de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de xpediente que figura en el
apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se para la adjudicación de dicho Contrato
Y (ponga tantos como empresas haya)
xigen
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre y
representación de la sociedad [indique la denominación de la mpresa a la que representa
y su NIF], en su condición de [Socio/Administrado /Apoderado/Otros] enterado del a uncio
de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de xpediente que figura en el
apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se para la adjudicación de dicho Contrato
xigen
XXXXXXXXXXX
• Xxx asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de
Empresas en caso
de resultar
adjudicatarios del contrato, con las participaciones
respectivas de % y de % (o más %).
• Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo al señor / la señora , con DNI
.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firmas y sellos de las empresas
ANEXO 11.A
MODELO DE AVAL DE FIANZA DEFINITIVA
.................................................................................................................... . y en
su nombre el
Sr..............................................................., en
calidad de
..................................................., con poderes
suficientes para obligarse en este acto, según resulta del proceso de convalidación efectuado por la
Abogacía del Estado de la provincia de ....................................., con fecha ..........................................................................
AVALA SOLIDARIAMENTE
úmero y
..................................................(avalado)....................................................................... ante ................
(empresa contratante) ......................................................... por la cantidad máxima de
.................................................... euros ( ), en concepto de
fianza para responder de las obligaciones derivadas del contrato con expediente ..................................
para .........................................................................................................
Se presta sin beneficios de excusión y división.
La entidad avalista, por mí representada, queda obligada a pagar como consecuencia de este aval la
cantidad que exija .................... (empresa contratante) siempre y cuando no exced
responsabilidad máxima arriba concretada y dentro del plazo de vigencia de la presente garantía.
de la
El pago se hará en la primera solicitud a la que el avalista sea requerida por (empresa
contratante) , y el banco renuncia, expresa y solemnemente, a toda excepción
o reserva en cuanto a la entrega de cantidades que le fueran reclamadas, cualesquiera que fueran las
causas o motivos en que
aquellas pudieran fundamentarse e
incluso cuando por parte de
.......................................................... (avalado) ......................................................
manifestara oposición o reclamación.
o un tercero se
La presente garantía no se extinguirá hasta el total cumplimiento y liquidación de las obligaciones que se deriven de dicho contrato.
Inscrito en el
Registro Especial de Avales con
número en
.................................................................................................................... ................................. el ......................... de ......................................... de dos mil ........................
Nota. Empresa contratante: Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, Transports de Barcelona, SA, Projectes y
ANEXO 11.B
MODELO DE AVAL DE FIANZA PROVISIONAL
............................................................................................................ en su nombre el
Sr. ,
en calidad
de ......................................................., con
poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta de la convalidación efectuada por la
Abogacía del Estado de la provincia de ......................................, con número y fecha
....................................................................................................
AVALA SOLIDARIAMENTE
...................................(avalado). ....................... ante ................................ (empresa contratante)
...........................
por la
cantidad
máxima
de ....... .....................................
euros
(. ), en concepto de fianza provisional para responder de las
obligaciones
derivadas
de la
licitación
para
.................................................................................................................... .......................
Se presta sin beneficios de excusión y división.
La entidad avalista, por mí representada, queda obligada a pagar, co
o consecuencia de este aval, la
cantidad que exija .................... ......................... (empresa contratante) siempre y
cuando no exceda de la responsabilidad máxima arriba concretada y dentro del plazo de vigencia de la presente garantía.
El pago se hará en la primera solicitud a la que el avalista sea requerida por (empresa
contratante) , y el banco renuncia, expresa y solemnemente, a toda excepción
o reserva en cuanto a la entrega de cantidades que le fueran reclamadas, cualesquiera que fueran las
causas o motivos en que
aquellas pudieran fundamentarse e
incluso cuando por parte de
............................................ (avalado) o un tercero se manifestara oposición
o reclamación.
La presente garantía surtirá efectos hasta que ................................ (em resa contratante) .......................
no autorice su cancelación.
Inscrito en el
Registro Especial de
Avales con número
.......................................... en
.................................................................................................................... .................................
el .................................. de ............................................... de dos mil ...............................
Nota. Empresa contratante: Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, Transports de Barcelona, SA, Projectes y
ANEXO 11.C
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ...., y NIF
...., debidamente representado por (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes presentados en la fecha de firma de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en
adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre contratación pública y pliegos de condiciones por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder a las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condi iones administrativas
mencionadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su
responsabilidad, que
cumple los
requisitos
exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni este liberado de su obligación en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer
al asegurado las exc
pciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a
asegurado
a primer
requerimiento de este, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución
estará vige
te hasta que (4), o quien en su
nombre
sea habilitado legalmente para
ello, autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la r zón social completa de la entidad a eguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro u obligado en el contrato que motiva el otorgamiento del seguro de caución.
(4) Entidad contratante de la licitación de la que procede el contrato.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de forma suficiente (naturaleza, clase, número, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad del seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc.
ANEXO 12
INFORMACIÓN SOBRE LA CONDICIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN
A continuación se expone la información facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del Contrato respecto a las condiciones de los Contratos de los trabajadores a los que afecta la sub ogación a fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP:
ANEXO 13 (SOBRE 3)
SUBCONTRATACIÓN
El abajo firmante , con DNI , actuando en nombre
[indique "propio" o la denominación de la empresa a la que representa y su NIF], enterado del anuncio de licitación del Contrato [introduzca el título que figura en el Apartado B del Cuadro de características] (expediente número [indique el número de expediente que figura en el apartado B del Cuadro de características]), y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho Contrato, procederá la subcontratación de las tareas no designadas críticas por el ente contratante, en los siguientes términos:
Prestación del Contrato | % de la prestación | Importe (€) | Nombre o perfil empresarial del subcontratista | *Condiciones de solvencia profesional o técnica |
*en caso de que se acrediten las condiciones de solvencia mediante el subcontratista.
Y, a los efectos oportunos, se firma la presente, a de de
Firma: